Legislaciones que coartan la libertad de expresión de acción y organización en el Estado español

Legislaciones que coartan la libertad de expresión de acción y organización en el Estado español

Tras cuatro años en los que hemos logrado organizarnos en red para luchar por la democracia y contra la corrupción, los gobiernos han decidido pasar al contraataque: Ley Mordaza, Ley Torquemada, reforma del Código Penal y de la Ley de Propiedad Intelectual

Estas leyes no entran en vigor para garantizar la seguridad ciudadana sino para contener el miedo que les despierta nuestro deseo de democracia y poder perseguirnos por tierra, por mar y en el medio que hemos utilizado para organizarnos: el Internet Libre.

En Xnet creemos que la única manera de responder a los ataques de los Gobiernos contra la ciudadanía organizada es con más organización ciudadana y haciendo un uso colectivo e implacable de nuestro derecho a saber y a informar. Por esa razón en el Free Culture Forum 2015 se elaboró un registro no exahustivo de varias de estas nuevas leyes represivas y sus implicaciones que invitamos a leer, compartir y ampliar.

Índice

Reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

El pasado 1 de octubre se aprobó el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica.

Esta reforma incluye nuevas disposiciones legales que, por su redacción genérica, crean un espacio de arbitrariedad en su aplicación, amenazando la privacidad y las libertades de los ciudadanos. Ley Torquemada. ¿Cómo nos afecta y cómo defendernos? https://xnet-x.net/ley-torquemada-como-nos-afecta-como-defendernos/

  • Instalación de dispositivos de localización.
  • Se habilita el uso de programas espías para registrar de forma remota ordenadores o sistemas informáticos.
  • El agente encubierto electrónico podrá intercambiar o enviar archivos ilícitos, siendo posible en tal caso el análisis de los algoritmos asociados a dichos archivos.

En la última versión del texto se ha restringido la amplitud con la que se había redactado el precepto inicial, que decía literalmente: “El agente encubierto electrónico podrá intercambiar o enviar por sí mismo archivos ilícitos, siendo posible en tal caso el análisis de los algoritmos asociados a dichos archivos”.

Al ser tan amplio, dicho precepto podría haber abarcado cualquier tipo de comportamiento en la Red, como por ejemplo el intercambio de material pedófilo, y existía el riesgo de que el agente encubierto incurriera en una incitación al delito, lo que hubiera sido inconstitucional.
http://www.elmundo.es/tecnologia/2015/10/08/561502fd46163f0a4b8b465a.html

Ley de Seguridad Ciudadana

  • Se da mayor valor probatorio a las denuncias de las Fuerzas de Seguridad: “Las denuncias, atestados o actas formulados por los agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones que hubiesen presenciado los hechos, previa ratificación en el caso de haber sido negados por los denunciados, constituirán base suficiente para adoptar la resolución que proceda, salvo prueba en contrario y sin perjuicio de que aquellos deban aportar al expediente todos los elementos probatorios disponibles”.
    http://rightsinternationalspain.org/es/campanias/1/sinjusticia/4/ley-de-seguridad-ciudadana-
  • También se incluyen en la reforma sanciones por actos que son pura libertad de expresión. Por ejemplo, se podría multar a una persona que lleve una careta de Anonymous o una mascarilla blanca en protesta por actividades que contaminen el medio ambiente en una concentración no comunicada. O a quien difunda por Internet o cualquier medio la convocatoria de una manifestación.

Escraches, performances, encierros y otras acciones que castigará la ‘ley mordaza’

  • Reunirse o manifestarse, sin comunicarlo o saltándose la prohibición, en instalaciones en las que se presten servicios básicos para la comunidad o en sus inmediaciones
  • incluyendo su sobrevuelo**, e interferir en su funcionamiento cuando se generen riesgos para las personas o perjuicios en dicho funcionamiento. Los responsables serán los organizadores o promotores. Se prohíben los drones, que estan llamados a ser una de las herramientas básicas de la sociedad civil en las propuestas.
  • Celebrar espectáculos públicos o actividades recreativas saltándose una prohibición o suspensión de la autoridad por razones de seguridad pública.
  • Tratar de impedir «a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial» el ejercicio de sus funciones y el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales.
  • «Las reuniones o manifestaciones no comunicadas o prohibidas en infraestructuras e instalaciones en las que se prestan servicios básicos para la comunidad, así como la intrusión en los recintos». Multas de hasta 600.000 euros.
  • Grabar a la Policía. «El uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales de autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad», multas de hasta 30.000 euros / infracción grave.
  • Obstaculizar a la autoridad. «los actos que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones».

Criminalizacion de la resistencia pacifica

  • «El incumplimiento de las restricciones de circulación peatonal o itinerario con ocasión de un acto público, reunión o manifestación, cuando provoquen alteraciones menores en el normal desarrollo de los mismos» también estarán considerados infracciones.

Reforma del Código Penal

  • ¿La reforma del Código Penal en materia de terrorismo establece que las filtraciones periodísticas pueden ser consideradas como delitos de terrorismo? Artículo 197 bis de la norma: “El que por cualquier medio o procedimiento vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años”.
    http://www.lamarea.com/2015/03/26/el-nuevo-codigo-penal-califica-de-terrorismo-las-filtraciones-periodisticas/
  • Hasta el momento se consideraba terrorismo aquellas acciones que pretendían subvertir el orden constitucional por métodos violentos. Ahora la definición es más amplia.
  • Pena de prisión (de seis meses a dos años) a aquellos que faciliten a terceros “un programa informático, concebido o adaptado, o una contraseña de ordenador, un código de acceso o datos similares que permitan acceder a la totalidad o a una parte de un sistema de información”.
  • Penalización de las webs de enlaces: La reforma del código penal introduce un castigo de hasta seis años de prisión para las webs de enlaces.El propio Consejo de Estado aseguro al Gobierno, «que no todas las webs de enlaces atentan contra la propiedad intelectual».
  • “Tal y como está redactada, la ley antiterrorista podría criminalizar conductas que no constituirían terrorismo y podría resultar, entre otros, en restricciones desproporcionadas al ejercicio de la libertad de expresión”. “El proyecto de ley podría además permitir abusos en los controles y retiro de información disponible en Internet”, recalcó el Relator Kaye. Visitar mucho una pagina web.

Más info:
Consideraciones concretas relativas a la reforma de los delitos de terrorismo
La ONU rechaza la Ley de Seguridad Ciudadana, la reforma del Código Penal y la reforma antiterrorista

 

Derecho al olvido

  • En la práctica puede usarse como herramienta de censura.
  • De considerarse incapaces de decidir sobre estos casos, los gestores de búsqueda podrían comenzar a traspasar los casos a autoridades locales, lo que podría desbordar los servicios públicos que, simplemente, no cuentan con los recursos para gestionar estas solicitudes. El comisionado de información británico ya ha tildado el nuevo régimen como uno por el cual “nadie pagará”.
  • Se obvia la posibilidad de que un individuo puede dejar de ser un ciudadano privado y convertirse en figura pública, cuya información y pasado de repente pasa a ser “relevante” o de interés público. ¿Qué pasaría en el caso de un líder de un partido político? ¿No es relevante, o bien, importante, para sus seguidores y/o votantes conocer su trayectoria? http://rightsinternationalspain.org/es/blog/47/el-olvido-un-derecho-
  • No solamente contra buscadores. Se está yendo contra sitios como ‘Menéame’ (interesante la jurisprudencia al respecto y la mala praxis procesal ejercida contra el sitio), que son agregadores de contenidos, y se les pide que quiten datos. ¿Y qué datos se pide que se quiten? Datos que pertenecen a nuestra memoria histórica, datos que no se pueden quitar así como así.
    http://www.periodistadigital.com/periodismo/internet/2015/05/16/carlos-sanchez-almeida-en-espana-se-esta-ejerciendo-el-derecho-al-olvido-contra-medios-de-comunicacion.shtml
  • No es lo mismo el derecho al olvido, que establece la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, para datos de un simple embargo, que no tienen relieve informativo en la actualidad, de casos de sentencias firmes por agresión sexual o estafa, sobre los que se han llegado a otorgar la cancelación de datos por parte de la Audiencia Nacional.

Ley de cine

Un mismo Real Decreto aprobado el 15 de mayo por el Consejo de Ministros sirvió para modificar la Ley del Cine y para aprobar una partida extra para la “potencialización tecnológica y de los sistemas de información y comunicación” de 4 millones de euros para un sistema de geolocalización de teléfonos móviles y 1,09 para comprar dispositivos de seguimiento electrónico y de grabación de conversaciones “en ambientes hostiles”.
http://www.eldiario.es/politica/Gobierno-escuchas-seguimientos-Ley-Cine_0_426958224.html

 

Ley de conservación de datos nula

El 8 de abril de 2014, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró inválida la Directiva 2006/24/CE sobre la conservación de datos en la Unión Europea, resolviendo que constituye una injerencia de gran magnitud y especial gravedad en los derechos fundamentales al respeto de la vida privada y a la protección de datos de carácter personal, sin que esta injerencia se limite a lo estrictamente necesario.

Además de las evidentes consecuencias positivas sobre el derecho a la privacidad de los ciudadanos europeos, la sentencia tiene otro efecto colateral menos conocido.
La Directiva europea de conservación de datos supuso la base para la ley española específica de conservación de datos (Ley 25/2007), aprobada en 2007, que obliga a los operadores en España a conservar los datos que permitan rastrear el destino y el origen de una comunicación. Dicha ley Española puede, potencialmente, ser sujeta a nulidad sobrevenida ya que transpone al derecho español una norma comunitaria nula.

Sin embargo, en España el legislador no va a suspender la normativa por iniciativa propia, ya que abriría la puerta a la anulación de los procedimientos penales en marcha. Es desde los juzgados desde donde debemos actuar para que se pueda empezar a derribar la legislación.
http://www.eldiario.es/turing/vigilancia_y_privacidad/ley-conservacion-datos_0_259674834.html

Dado que los delitos informáticos posiblemente empiecen a proliferar, puesto que Internet está cada vez más criminalizada por la ley Mordaza, el nuevo Código Penal, la reforma de la Propiedad Intelectual y ahora también la Ley Torquemada.

Mientras la Unión Europea está tomando cartas por defender el derecho a la privacidad de sus ciudadanos, como acaba de corroborar también invalidando el tratado Safe Harbor, no podemos dejar que en España se sigan produciendo, por inercia, abusos sobre nuestros derechos fundamentales y al respeto por nuestra vida privada y a la protección de nuestros datos de carácter personal, por culpa de una ley zombie.

 

Registro viajeros aviones

El Grupo de autoridades europeas de protección de datos, un órgano consultivo independiente de la Comisión Europea, cree que el macrofichero europeo de datos de pasajeros, concebido para luchar contra el terrorismo y la delincuencia grave, «puede debilitar seriamente» derechos como la protección de la vida privada y los datos personales de los viajeros, por lo que, aconsejan que, si finalmente el Parlamento Europeo lo aprueba, se use respetando el principio de proporcionalidad.

En España, el Ministerio del Interior trabaja desde hace 14 meses en la implantación de este gran fichero en el que se guardarán numerosos datos de todos las personas que viajen en avión.
http://politica.elpais.com/politica/2015/02/06/actualidad/1423222786_418916.html

 

Reiterada criminalizacion de Internet como espacio de excepción

Ley Mordaza, reforma del Código Penal, reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, todas ellas tienen un claro enfoque común respecto a internet. El objetivo es siempre el mismo: criminalizar a los usuarios y la tecnología, controlar Internet para sus negocios y para sus políticas, recortando derechos como la libertad de expresión o el derecho a disentir e impidiendo que nos organizarnos mediante la criminalizanción de internet y las acciones en redes sociales.
https://xnet-x.net/nueva-ley-propiedad-intelectual/

Según ha explicado Carlos Sánchez Almeida, abogado experto en Internet del Bufet Almeida, “el Código Penal persigue estas conductas desde 1995”, cuando pasaron a contemplarse los delitos que pueden cometerse abusando de la libertad de expresión. Son los delitos que el propio letrado denomina “delitos de opinión”. No hace falta una ley para el mundo real y otra para Internet.
http://www.elboletin.com/nacional/98652/ley-twitter-otra-vida-real-interior-detencion.html

El cifrado y el anonimato, parte de los Derechos Humanos
El uso de mecanismos de cifrado y anonimato en la era digital y su compatibilidad con la lucha contra el terrorismo y la seguridad nacional es un debate que se está repitiendo de manera generalizada en multitud de países.

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