Aportaciones de Xnet a la consulta del Ministerio de Cultura para la transposición de la Directiva Copyright

APORTACIONES DE XNET A LA CONSULTA PÚBLICA PREVIA SOBRE UN BORRADOR DE ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE LOS DERECHOS DE AUTOR Y DERECHOS AFINES EN EL MERCADO ÚNICO DIGITAL EUROPEO, POR LA QUE SE INCORPORAN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL LAS DIRECTIVAS (UE) 2019/789 Y 2019/790

Desde Xnet principalmente queremos alertar de que la transposición debe ser muy cautelosa para que no socave derechos fundamentales. Concretamente la deben guiar estas consideraciones:

1 – La legislación sobre los derechos de autor fue diseñada para promover la cultura y el conocimiento. Por esto los derechos de remuneración y compensatorios de la propiedad intelectual se han de enteder como un plus de la remuneración de los artistas – a diferencia de todas las otras profesiones – como recompensa a su aportación al bien común. Su bienestar está – o debería estar – directamente relacionado con la salud democrática y cultural de una sociedad y su acceso a la cultura, la información y el conocimiento. En ningún caso los derechos de autor se pueden plantear como un ejercicio extractivo y egoista porque desvirtuaría su función de ser y crearía un agrabio comparativo para la sociedad.

2 – Tal y como se indica en el Comentario nº17 de la ONU sobre “El derecho de cualquier persona para beneficiarse de la protección moral y material de los intereses resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística de la cual él o ella es el autor” «Se considera que solamente el «autor», a saber, el creador, ya sea hombre o mujer, como individuo o como grupo de personas, de producciones científicas, literarias o artísticas (…), pueden ser los beneficiarios de la protección de los «intereses materiales» (Art. 15, párrafo 1 (c),). Bajo los regímenes de protección de los tratados internacionales existentes, las personas jurídicas también están incluidas entre los ostentadores de derechos de propiedad intelectual. Sin embargo, como se puede ver arriba, sus derechos, al ser de diferente naturaleza, no pueden protegerse al nivel de los derechos humanos».

3- El acceso a la cultura, la información y al conocimiento, la libertad de expresión son derechos humanos y constitucionales. En el despligue del articulado estos bienes deben preservarse por diseño y por defecto como primera opción.
 

Xnet es un proyecto activista que trabaja en diferentes campos relacionados con los derechos digitales y la democracia en red: libertad de expresión; neutralidad de la red; privacidad; la libre circulación de la cultura, el conocimiento y la información; mecanismos de transparencia, participación y control ciudadano del poder y las instituciones; la defensa del periodismo ciudadano por el derecho a saber, informar y estar informados; la lucha legal, técnica y comunicativa contra la corrupción; y la tecnopolítica entendida como la práctica y la acción en Red para el empoderamiento ciudadano, la justicia y la transformación social.
Originalmente este proyecto nació en 2008, especializado en cultura libre y en la defensa de la ciudadanía frente a abusos de los monopolios del copyright; trabajo que ha continuado hasta la actualidad. En 2009 y 2010 ha redactado en coordinación internacional la Carta para el Acceso a la Cultura y El conocimiento y Modelos Sostenibles para la Creatividad.
Ha participado en la redacción y enmienda de diversas iniciativas legislativas, tanto a nivel europeo, español como autonómico, entre las cuales destacan, las aportaciones a la Ley de Secretos Comerciales, la recientemente registrada Ley Integral de Protección de los Alertadores, además de aportaciones realizadas durante la redacción de la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.