Cuatro años después de la aprobación de la (mala) ley 19/2013 de Transparencia nuestros gobernantes aún no han sido capaces de elaborar un reglamento para su aplicación.
En 2015 el Ministerio de Presidencia lanzó una consulta pública sobre un borrador de reglamento en la que Xnet ya participamos enviando recomendaciones y enmendando el borrador propuesto. Ahora, en 2017, la Dirección General de Gobernanza Pública lanza otra consulta y vuelve a pedir participación:
1- Obviando por completo la anterior consulta, sin dar respuesta a las organizaciones e individuos que participamos en 2015 y no sabemos siquiera si nuestras aportaciones han sido leídas.
2- Esta vez sin haber elaborado ni siquiera un borrador inicial que poner sobre la mesa.
3- Cuestionado la necesidad en sí de elaborar este reglamento.
La respuesta de Xnet a estas cuestiones es:
1 y 2– Enviar de nuevo las enmiendas que elaboramos colaborativamente con muchas aportaciones de la ciudadanía en 2015 sobre el borrador anterior [Aquí puedes ver las aportaciones de cada persona -> https://comments.xnet-x.net/reglamento-ley-transparencia/]. Pedimos que se estudien tanto sus recomendaciones y enmiendas al reglamento como la manera para llevar a cabo un proceso colaborativo que vaya más allá de la mera consulta ocupacional. Quedamos (desde 2015) a la espera de respuesta sobre nuestras recomendaciones.
3- Sí, es absolutamente necesaria la elaboración de un reglamento que acabe con la aplicación irregular de la ley por parte de as instituciones que genera inseguridad jurídica debido al vacío normativo.
Las recomendaciones principales son estas:
- Aclarar las obligaciones de las instituciones para la publicación pro activa, periódica, accesible y ordenada de información sin necesidad de que tenga que ser requerida por los ciudadanos.
- Reconocer y establecer un «interés público general de acceso a la información» que contrapese y pueda servir para justificar el acceso a la información frente a un posible “interés público o privado superior que justifique la limitación o denegación del acceso” que ya contempla la ley.
- Fijar y aclarar los plazos de respuesta a consultas de acceso a la información.
- Facilitar la petición de información no obligando a los ciudadanos a conocer al detalle la normativa exacta que aplica a su solicitud como requisito para su admisión ni a dar más datos personales de los necesarios ya que la transparencia tiene que ser una obligación de las instituciones independientemente de quién y por qué se la requiere.
- Que se clarifique siempre el redactado para que las obligaciones permanezcan como tal y no como recomendaciones.
Recordamos que ya denunciamos en el momento de la aprobación que la Ley de Transparencia del Estado español es muy deficitaria – DemocraciaRealYa también la definió en su tiempo como “una Ley débil e ineficaz, meramente estética”, ya que:
- El derecho de acceso a la información es un derecho fundamental y como tal debe reconocerse ya que es parte inherente a la libertad de expresión, regulado en el art 20 de nuestra Constitución.
- La definición de “información pública” es insuficiente e incompleta y no implica “Toda la información registrada de cualquier forma, elaborada o recibida, y en posesión de las autoridades públicas”.
- Las motivaciones y forma en las que se puede pedir la información pueden socavar derechos básicos como el de la privacidad.
Este reglamento debería, en la medida de lo posible, remediar algunos estos problemas.
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