02 julio 2026

Libertad de elección: el mito fundacional del abuso tecnológico

/ Derechos digitales | Privacidad | Datos | IA | Neutralidad de la Red | Algoritmos

Por Simona Levi1

La libertad de elección se ha convertido en uno de los conceptos más instrumentalizados del discurso tecnopolítico contemporáneo. Se invoca como un principio democrático, como una garantía liberal y como una coartada ética para justificar la implantación masiva de tecnologías, protocolos y sistemas automatizados que, en la práctica, restringen derechos, consolidan asimetrías de poder y vacían de contenido la capacidad real de decisión de las personas. En nombre de la libertad de elección se normaliza la imposición. En nombre de la autonomía individual se desactiva la responsabilidad institucional. En nombre del consentimiento se institucionaliza la coacción.

Este uso perverso no es anecdótico ni accidental. La apelación a la libre elección cumple una función estructural en el actual modelo de digitalización: desplazar el conflicto político —qué tecnologías, para qué fines, bajo qué reglas y con qué garantías— hacia el plano individual, convirtiendo decisiones sistémicas en supuestas preferencias personales. Así, lo que debería ser objeto de debate democrático se presenta como una suma de elecciones privadas, y lo que debería regularse desde el interés general se delega en contratos, interfaces y configuraciones predeterminadas diseñadas por actores privados con intereses propios.

Servicios públicos digitalizados sin alternativas reales, plataformas imprescindibles para la vida social y laboral, sistemas automatizados de evaluación, selección o vigilancia, infraestructuras privadas que se convierten en condiciones de acceso a derechos básicos. En todos estos casos, la libertad de elección se invoca como argumento legitimador: nadie obliga a nadie, cada cual decide, quien no acepta puede abstenerse. Este fenómeno se hace especialmente evidente en el ámbito digital, pero no se limita a él. La lógica es transversal.

Pero ¿qué significa abstenerse cuando la abstención implica la exclusión social, económica o administrativa? ¿Qué valor tiene el consentimiento cuando la negativa conlleva un perjuicio cierto?

La respuesta es incómoda pero clara: en la mayoría de estos contextos no existe libertad de elección. Existe adaptación forzada. Existe aceptación bajo presión. Existe un consentimiento formal que encubre una ausencia de alternativas reales. Y existe, sobre todo, una profunda despolitización del modelo tecnológico, que se presenta como una cuestión de preferencias individuales cuando en realidad es una cuestión sistémica y también de poder.

Consentimiento sin poder no es consentimiento

Kent Greenfield, en The Myth of Choice2, pone en cuestión precisamente esta idea de que nuestras democracias hayan generado las condiciones necesarias para el ejercicio real del libre albedrío. No basta con la ausencia formal de coerción; es necesario que existan condiciones materiales, informativas y estructurales que permitan decidir de forma razonada. Cuando esas condiciones no existen, la libertad de elección se convierte en un simulacro.

Uno de los pilares del mito de la libertad de elección es la idea de que aceptar términos, condiciones o políticas de uso equivale a ejercer la autonomía personal. Según esta lógica, mientras exista la posibilidad formal de decir “sí” o “no”, el consentimiento es válido. Pero esta concepción ignora deliberadamente el contexto en el que se produce esa aceptación: las relaciones de poder, la asimetría informativa, la ausencia de negociación y las consecuencias prácticas del rechazo.

Aceptar o rechazar no son opciones equivalentes cuando una de ellas implica quedar fuera de servicios esenciales, perder acceso a canales de comunicación, no poder relacionarse con la administración, no poder trabajar o no poder participar en la vida social contemporánea. En estos casos, la alternativa no es real. Es teórica. Y un consentimiento obtenido sin alternativa real no puede considerarse libre.

La población, en general, carece de poder de negociación frente a grandes plataformas, proveedores tecnológicos o administraciones que adoptan soluciones cerradas. No puede modificar cláusulas, no puede discutir condiciones, no puede exigir cambios sustantivos, muchas veces porque ni las propias instituciones pueden hacer estos cambios, siendo que utilizan erróneamente tecnología cerrada que no pueden auditar, aunque las opciones abiertas existen. Los textos autorizados son largos, opacos y deliberadamente ininteligibles jurídica y técnicamente, diseñados para ser aceptados sin ser leídos. Y aunque se pudieran leer, difícilmente se podrían evaluar las consecuencias técnicas, jurídicas y sociales de lo que se acepta, porque esa información no se ofrece de forma comprensible ni transparente.

Decidir no es un acto puramente racional

El mito del consentimiento libre se apoya también en una concepción profundamente ingenua —o interesadamente reduccionista— de la toma de decisiones humanas. Se asume que las personas evalúan racionalmente la información disponible, ponderan costes y beneficios y actúan en consecuencia. Pero décadas de investigación en neurociencia, psicología y economía conductual han desmontado esta visión.

Jona3h Lehrer, en How We Decide, muestra cómo nuestras decisiones están atravesadas por sesgos cognitivos, emociones, atajos mentales y condicionantes contextuales. Antonio Damasio4, con la hipótesis de los marcadores somáticos, explica que la toma de decisiones está guiada por mecanismos emocionales que reducen el abanico de opciones posibles, priorizando la evitación del dolor inmediato o la búsqueda de recompensas a corto plazo. En el caso que nos ocupa, no decidimos en abstracto, sino bajo presión, con información incompleta y en contextos diseñados para influir en nuestro comportamiento. La industria tecnológica i las políticas que la magnifican, explotan conscientmente esta configuración humana en beneficio propio.

Esto no significa que las personas sean irracionales o incapaces, sino que son humanas. El problema surge cuando sistemas tecnológicos y legales se diseñan para explotar sistemáticamente estos sesgos en beneficio de quien controla la arquitectura de decisión. En ese momento, la asimetría de poder se vuelve cognitiva. No solo se impone una opción; se construye el entorno para que esa opción parezca la más fácil, la más segura o la única razonable.

Desde esta perspectiva, la libertad de elección no puede evaluarse únicamente en términos formales. No basta con que existan varias opciones sobre el papel. Es necesario analizar cómo se presentan, qué esfuerzo requiere cada una, qué consecuencias se asocian a su elección y qué información se oculta o se resalta. La arquitectura de la toma de decisión es política. Y todavía más cuando está diseñada por actores privados sin control democrático, se convierte en una herramienta de dominación.

Libertad, capacidad de elección y libertad de elección

Esta distinción conceptual propuesta por Ian Carter resulta especialmente útil para desenredar esta confusión interesada. Carter5 diferencia entre “libertad”, “capacidad de elección” y “libertad de elección”, mostrando que no son equivalentes y que pueden aumentar o disminuir de forma independiente.

Una persona puede ser formalmente libre —no estar legalmente impedida para realizar una acción— y, sin embargo, carecer de capacidad real para elegir, ya sea por falta de información, por presión económica o por ausencia de alternativas. Del mismo modo, puede tener capacidad de elección en abstracto pero no libertad de ejecución, o viceversa. La libertad de elección, entendida como la ausencia de limitaciones tanto en la selección razonada como en la ejecución de una acción, es una condición exigente que rara vez se cumple en los entornos digitales contemporáneos.

Esta distinción es clave porque permite desmontar el argumento según el cual basta con ofrecer una opción para garantizar la libertad. No toda opción es una elección. No toda elección es libre. Y no toda libertad formal se traduce en autonomía real. Confundir estos planos no es un error teórico inocente, sino una estrategia discursiva que beneficia a quienes encargan, diseñan y controlan los sistemas.

Dark6 patterns: cuando el diseño suplanta la voluntad

Uno de los mecanismos más evidentes mediante los cuales se vicia la libertad de elección en entornos digitales es el uso sistemático de los llamados dark patterns. Estos diseños de interfaz no son errores ni malas prácticas aisladas; son estrategias deliberadas orientadas a inducir comportamientos concretos que benefician al proveedor del servicio, incluso a costa de los intereses o derechos de la persona usuaria.

Configuraciones predeterminadas que maximizan la cesión de datos, botones resaltados para aceptar y ocultos para rechazar, procesos de baja deliberadamente complejos, lenguaje ambiguo o eufemístico, recompensas simbólicas por aceptar y castigos funcionales por negarse. Todo ello conforma una arquitectura de decisión diseñada para que la opción “correcta” —desde el punto de vista del proveedor— sea la más fácil, la más rápida o la única visible. Incluso las políticas de cookies que no ponen en igualdad el botón de "aceptar" y el de "rechazar" lo son.

Harry Brignull acuñó el término dark patterns (patrones oscuros) precisamente para nombrar y visibilizar estas prácticas, que sustituyen el valor para la persona usuaria por el valor para el accionista. No se trata de mejorar la experiencia, sino de dirigirla. No se trata de facilitar decisiones informadas, sino de reducir la fricción en la dirección deseada.

Estos patrones funcionan porque explotan sesgos cognitivos conocidos: el descuento hiperbólico, el sesgo de confirmación, la aversión a la pérdida, la tendencia a aceptar configuraciones por defecto. En contextos de confianza asimétrica, donde el proveedor se presenta como experto o como autoridad, muchas personas asumen que la opción predeterminada es la mejor o la más segura. O temen que modificarla implique perder funcionalidades esenciales.

Monopolios, efectos de red y ausencia de alternativas

La libertad de elección se ve aún más erosionada cuando el mercado está dominado por unas pocas interfaces hegemónicas. La falta de competencia real, combinada con los efectos de red y los costes de aprendizaje, reduce drásticamente la probabilidad de que las personas cambien de proveedor, incluso cuando son conscientes de las prácticas abusivas.

Cuando una plataforma se convierte en infraestructura esencial —como ocurre con ciertas redes sociales, sistemas de mensajería o servicios en la nube—, abandonarla no es una decisión neutra. Implica perder contactos, visibilidad, oportunidades laborales o acceso a información. El consumo de una persona influye directamente en el consumo de otras, reforzando el dominio del actor central y debilitando cualquier alternativa.

En este contexto, la elección individual deja de ser un acto aislado y se convierte en una decisión colectiva fragmentada. Cada persona gestiona su propia dependencia, pero nadie puede salir del sistema sin asumir un coste desproporcionado. Y mientras tanto, el discurso de la libertad de elección sigue funcionando como coartada: si no te gusta, no lo uses. Como si no usarlo fuera una opción real.

Es por esto de la ausencia de elecciones democrática en ámbito de digitalización por parte de nuestras instituciones es particularmente liberticida.

Términos y condiciones: la deshumanización contractual

Los términos y condiciones son la expresión jurídica más clara de esta ficción del consentimiento. Formalmente, son contratos. Sustantivamente, son actos unilaterales impuestos en contextos de necesidad. En los contratos de adhesión, la libertad contractual —entendida como la capacidad de configurar el contenido del contrato— desaparece casi por completo. La persona usuaria no negocia, no participa, no modifica. Solo acepta o queda excluida.

La jurisprudencia ha reconocido que una de las características de estos contratos es el estado de necesidad del consumidor, que acepta condiciones impuestas por quien tiene mayor capacidad de negociación. Se trata, en palabras del Tribunal Supremo7, de una adhesión o sometimiento de una voluntad a otra. De ahí la noción de “deshumanización contractual”: el contrato deja de ser un acuerdo entre partes para convertirse en una herramienta de imposición normativa.

Hablar de contrato en contextos de monopolio o cuasi monopolio es, en muchos casos, falaz. Las condiciones no se acuerdan; se dictan. Y el riesgo de no aceptarlas no es simbólico, sino material: no poder satisfacer necesidades básicas, no acceder a servicios esenciales, no participar en la vida digital. Incluso en doctrina del Supremo habla de "deshumanización contractual", es decir, documentos que en realidad no pueden considerarse contratos.

Además, el volumen y la complejidad de los términos y condiciones hacen inviable cualquier consentimiento informado. Diversos estudios han mostrado que leerlos todos requeriría cientos de horas al año. Y aun así, la persona media no tendría los conocimientos técnicos o jurídicos necesarios para comprender sus implicaciones reales.

Si se aplicaran de forma coherente las causas de invalidez contractual —error, coacción, engaño—, muchos de estos consentimientos podrían considerarse sistemáticamente viciados. El problema no es la ausencia de marco legal, sino la falta de voluntad institucional para aplicarlo frente a actores poderosos.

Legislación privatizada y erosión democrática

Uno de los efectos más graves de esta dinámica es la progresiva privatización de la legislación. Los términos y condiciones se convierten en normas de facto que regulan comportamientos, derechos y obligaciones, adelantándose al legislador y escapando al control democrático. Las plataformas actúan como legisladores privados, estableciendo reglas que afectan a millones de personas sin debate público, sin garantías y sin mecanismos efectivos de rendición de cuentas. El legislador, después, casi siempre los avala y consolida, transformando el espacio digital en un espacio de estado de excepción.

Las consecuencias de esta legislación privada ya son visibles: vulneraciones de derechos fundamentales, falta de salvaguardias, decisiones automatizadas sin posibilidad de recurso, opacidad estructural. Y todo ello se normaliza bajo la retórica del consentimiento: lo aceptaste, lo sabías, era tu elección.

Este desplazamiento del poder normativo desde las instituciones públicas hacia actores privados no es inevitable. Es el resultado de decisiones políticas concretas, de la captura regulatoria y de la renuncia a gobernar la tecnología desde el interés general. No estamos ante un problema técnico, sino político.

Avances legales: necesarios pero insuficientes

En los últimos años, en la Unión Europea, se han producido avances legislativos relevantes para corregir algunos de estos abusos. El Reglamento General de Protección de Datos y el Digital Services Package introducen límites al consentimiento forzado, reconocen la invalidez del consentimiento cuando no existe una elección real y cuestionan su uso en contextos de poder asimétrico, especialmente por parte de autoridades públicas.

Estos avances son importantes, pero insuficientes. No basta con reconocer el problema en abstracto; es necesario cambiar las prácticas de implementación, reforzar los mecanismos de control y sanción, y asumir que en determinados ámbitos —especialmente en los servicios públicos— el consentimiento no puede ser la base de legitimación del uso tecnológico. Y, sobre todo, cambiar la licitación pública.

Un servicio público, por definición, debe ser accesible a toda la población sin condiciones abusivas. No puede basarse en la aceptación de tecnologías invasivas, opacas o excluyentes. La digitalización no puede convertirse en una puerta trasera para erosionar derechos que no se podrían recortar de forma explícita. Además, la elección constante por parte de nuestras instituciones de software privativo para la digitalización, impide cualquier tipo de control social sobre el espacio digital y es intrínseca y reiteradamente antidemocrática.

En este contexto, la legislación más esperanzadora no es tanto el DSA, que sigue siendo en gran medida un parche útil pero fragmentario, sino la futura Digital Fairness Act (DFA) representa un reconocimiento explícito, por parte de las instituciones europeas, de que el problema del consentimiento en el entorno digital no es individual, sino estructural. La DFA parte de una premisa clave: no puede considerarse libre ni válido un consentimiento obtenido mediante arquitecturas de decisión manipuladoras, asimetrías informativas deliberadas o prácticas de diseño orientadas a inducir comportamientos contrarios al interés de las personas usuarias. DFA pretende abordar de forma directa los dark patterns y diseños manipuladores, el consentimiento no libre ni informado, la explotación de sesgos cognitivos, las arquitecturas de decisión coercitivas, las prácticas comerciales desleales en entornos digitales, las opciones predeterminadas abusivas, los obstáculos artificiales para rechazar o darse de baja, el uso abusivo de la urgencia, la escasez o el miedo, la monetización encubierta de datos personales, las suscripciones trampa y procesos de cancelación deliberadamente complejos y la responsabilidad de las empresas en todo esto. Sin embargo, está en una fase incipiente y ya se está viendo, como siempre, una excesiva sensibilidad a las peticiones de los grande lobbies empresariales en su redacción. Habrá que permanecer atentos a su desarrollo para evitar que sus esperanzadoras intenciones no descarrilen.

Los grandes lobbies empresariales están intentando imponer tres rebajas. La primera: presentar que no existe un problema normativo sino solo de aplicación, con el argumento de que no hacen falta nuevas reglas y que bastaría con “enforce, not legislate”, cosa que sin duda es cierta, pero no tiene que ser excluyente. Justamente esta legislación por fin es holística a diferencia de la gran mayoría de las anteriores. La segunda: encuadrarla como una amenaza a la innovación, la personalización comercial y la competitividad europea, para vaciar de contenido cualquier prohibición clara y sustituirla por obligaciones vagas o autorregulación. Esto también es ambiguamente cierto. Lo que es muy importante es aplicar progresivamente según el tamaño y los ingresos las obligaciones: no es lo mismo una big tech que una start-up ni es igual su impacto. La tercera y más peligrosa: trocear su ámbito material, excluyendo prácticas transversales como el diseño adictivo, la explotación de vulnerabilidades o determinadas formas de personalización opaca, y limitarla a correcciones marginales sobre información o cancelación de suscripciones. Si esa presión prospera, la DFA corre el riesgo de convertirse en otro parche: más amable en el lenguaje, pero incapaz de alterar las estructuras de manipulación que hoy se presentan falsamente como libertad de elección. Por eso su tramitación será decisiva: importa que conserve ambición prohibitiva, capacidad sancionadora real y alcance verdaderamente estructural pleno.

Por último8, en todo este debate, hay una cuestión decisiva: la transparencia. Y cuando hablamos de transparencia en tecnología, no basta con exigir explicaciones genéricas, auditorías parciales o compromisos voluntarios de las empresas. La única transparencia real la garantiza el software libre: es decir, un software cuyo código fuente es visible, accesible y puede ser examinado, auditado, reutilizado y mejorado por cualquiera de forma distribuida. Solo así es posible verificar qué hace realmente un sistema, cómo toma decisiones, qué datos recoge, qué sesgos incorpora, qué dependencias genera y qué riesgos impone. Sin esa posibilidad de escrutinio abierto, la transparencia es una promesa vacía, subordinada a la buena voluntad del proveedor o a controles limitados y excepcionales. Y, sin embargo, estamos todavía muy lejos de que las instituciones públicas asuman esta evidencia en sus procesos de digitalización. En la práctica, las licitaciones públicas siguen favoreciendo con demasiada frecuencia soluciones privativas y cerradas, en lugar de adoptar el software libre como condición sine qua non para cualquier contratación tecnológica.

 

Conclusión: politizar la libertad de elección

Recuperar la libertad de elección como principio democrático exige politizarla. Sacarla del ámbito individual y devolverla al espacio colectivo. Reconocer que las decisiones tecnológicas no son neutrales, que el diseño es político y que el consentimiento sin poder es una forma de coacción.

No se trata de negar la autonomía individual, sino de crear las condiciones para que pueda ejercerse de forma real. Eso implica regular, limitar, prohibir cuando sea necesario y, sobre todo, asumir la responsabilidad institucional de gobernar la tecnología desde el interés general y no desde la comodidad del “quien no quiera, que no lo use”.

La libertad de elección no puede seguir siendo el mito fundacional del abuso tecnológico. Debe convertirse en un objetivo político concreto, medible y exigible. Y eso solo será posible si dejamos de confundir aceptar con elegir, usar con consentir y callar con estar de acuerdo.

En última instancia, el debate sobre el consentimiento en el ámbito digital obliga a replantear una cuestión más profunda: quién decide, en qué condiciones y con qué límites. Mientras el consentimiento siga funcionando como sustituto de la responsabilidad política, continuará operando como un mecanismo de desresponsabilización institucional y de legitimación del abuso. No se trata de perfeccionar interfaces, multiplicar avisos y clics ni de educar mejor a las personas usuarias para que resistan manipulaciones estructurales, sino de reconocer que existen configuraciones tecnológicas incompatibles con un marco democrático de derechos. Esto implica asumir que hay prácticas que deben prohibirse, infraestructuras que deben ser gobernadas públicamente - en el sentido hacker del término: abierto a la contribución ciudadana - y servicios que no pueden condicionarse a la cesión de derechos fundamentales. Implica abandonar la comodidad del relato individualista y recuperar la responsabilidad sobre el diseño y la adopción de tecnologías. Sin esto, el consentimiento seguirá siendo una ficción funcional al poder, y la libertad de elección, un relato vacío que oculta relaciones de dependencia, coerción y desigualdad. Gobernar la digitalización desde el interés general no es una opción ideológica, sino una exigencia democrática básica: sin poder real para elegir, no hay consentimiento. Es, en suma, una condición imprescindible para preservar derechos, igualdad, control democrático y justicia efectiva duradera.

1 Levi, Simona (2023). Inteligencia artificial y administración pública. Xnet.
Disponible en:
https://xnet-x.net/es/inteligencia-artificial-y-administracion-publica-4/

2 Greenfield, Kent (2011). The Myth of Choice: Personal Responsibility in a World of Limits. New Haven & London: Yale University Press.

3 Lehrer, Jonah (2009). How We Decide. Boston: Houghton Mifflin Harcourt.

4 Damasio, Antonio (1994). Descartes’ Error: Emotion, Reason, and the Human Brain. New York: G. P. Putnam’s Sons.

5 Carter, Ian (1999). A Measure of Freedom. Oxford: Oxford University Press.

6 Brignull, Harry (2010). Dark Patterns: Deceptive UX/UI Practices.

7 Tribunal Supremo (España).
Véase, entre otras:
– STS (Sala de lo Civil), 9 de mayo de 2013, sobre contratos de adhesión y ausencia de negociación real.
– STS 367/2016, de 3 de junio, sobre desequilibrio contractual y falta de autonomía de la voluntad en contextos de imposición.

8 Simona Levi, Digitalización Democrática. Soberanía digital para las personas (Barcelona: Rayo Verde Editorial, 2024).

 

Puedes ver el vídeo completo de la intervención aquí:

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