Propuesta de mejora de la #LeyRhodes, la Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia desde la perspectiva de los derechos digitales y de las y los alertadores

Nos alegramos de la aprobación en el Consejo de Ministros del Proyecto de Ley Orgánica de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia o Ley Rhodes y que esté tramitándose en el Congreso (http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Iniciativas).

 

Seguidamente señalamos posibles mejoras al texto de la Ley desde la perspectiva de los derechos digitales y de las y los alertadores que son nuestro ámbito de competencia.

1/ La redacción del texto ha mejorado respecto al texto sometido a consulta pública por el Gobierno (https://www.mscbs.gob.es/proteccion_integral_violencia_menores.pdf) suprimiendo el término “confidencialidad” en relación con aquellos que tienen obligación de denunciar y sustituyéndolo por “protección”. Sin embargo, es importante tener clara la posibilidad de denunciar o alertar anónimamente, lo cual explicamos con nuestra Proposición de Ley de Protección Integral de los Alertadores registrada en el Congreso de los Diputados (https://xnet-x.net/proposicion-ley-proteccion-integral-alertadores/).
El anonimato es la más robusta protección que se le puede ofrecer a una o un ciudadano alertador y ya ha sido reconocido como cauce justo y necesario en España por la Fiscalía en sus recomendaciones desde 1993, así como por diferentes disposiciones legales de nuestro ordenamiento y por organizaciones como la ONU en su Report on Encryption, Anonymity, and The Human Rights Framework de 2015. El anonimato es ya aceptado por las instituciones españolas, desde fiscalía, a la CNMC, la Agencia Española de Protección de Datos o en los buzones anónimos para denuncia de abusos que Xnet ha instalado en diversas instituciones como Oficinas Antifraude y Administraciones (https://xnet-x.net/xnet-buzon-anonimo-generalitat-amb-fgc-lleida-terrassa-mollet-instituciones/).

 

2/ Siguiendo con la protección de quien destapa abusos o vulneraciones, se ha eliminado la previsión que permitía adoptar las medidas provisionales de protección de las personas denunciantes y tan solo se prevé la aplicación de la Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección de testigos y peritos en causas criminales, cuyas carencias cuanto a las medidas de protección han sido señaladas por el Ministerio Fiscal en su memoria de 2019 (https://www.fiscal.es/memorias/memoria2019/FISCALIA_SITE.pdf).

Remitimos otra vez a lo que proponemos en nuestra Proposición de Ley de Protección Integral de los Alertadores. Creemos que en casos delicados como los de lo que trata la #LeyRhodes, deben aportarse las mayores garantías para la protección de quienes, cumpliendo con la obligación establecida por esta, comuniquen situaciones que pongan los menores en peligro, siguiendo los estándares marcados por la Ley Integral de Protección de Alertadores de Xnet.
 

3/ Las medidas preventivas y educativas, como el etiquetado y el control parental nos preocupan por el sesgo que segrega el digital de otros ámbitos igualmente fuente de información inadecuada como el audiovisual y por el sesgo de control contrario a la idea de educación democrática. Cuanto al audiovisual, vemos que en el texto actual se ha reducido la atención a estos medios suprimiéndolos del ámbito de incidencia de la Estrategia Nacional para la erradicación de la violencia sobre la infancia y la adolescencia, lo cual debería remediarse en el texto final considerando la influencia de estos medios en el desarrollo de la personalidad de los menores.
 

4/ El «control parental» es un concepto que está siendo utilizado en muchos ámbitos para socavar las libertades fundamentales de las y los menores con la excusa de «los peligros de internet».

Las y los menores se merecen el mismo respeto a la privacidad en el desarrollo de su personalidad que las y los adultos. Más que de «control» debería hablarse de «acompañamiento». Debe potenciarse el acompañamiento en el desarrollo y educación digital por parte de los responsables legales de los menores del mismo modo que lo hacen en el mundo físico. Por ejemplo, cuando los menores aprenden a cruzar la calle, se trata de enseñarles a cruzar la calle y no impedirles cruzarla. Se requiere una revisión de este concepto en general. Entendemos la buena intención de la Ley, pero no debe presentarse Internet como algo de lo que debe temerse, sino que se trata de aprender a gestionar los peligros que conlleva su uso del mismo modo que se hace en el mundo físico.
 

5/ Por último la “Disposición adicional decimonovena que prevé crear una Ley de “Derechos de los menores ante Internet” contra la discriminación y la violencia que sobre los mismos es ejercida mediante las nuevas tecnologías, nos causa preocupación ya que se ha usado este argumento muy a menudo en realidad para atacar derechos fundamentales de las y los menores y la población en general. Permaneceremos atento.
 

Ver también nuestro texto «El encuadernador y el exorcista»
https://blogs.publico.es/dominiopublico/33360/el-encuadernador-y-el-exorcista-sobre-el-futuro-de-la-digitalizacion-en-la-educacion-y-en-todo-lo-demas/