Xnet advierte del peligro para los derechos de los consumidores si la UE impide la acción colectiva

“Un Nuevo Acuerdo para los Consumidores en Europa” – ¿Una oportunidad perdida para garantizar la defensa colectiva de los consumidores y la ciudadanía?

El propósito del presente documento es que en el marco de los trílogos para aprobar la nueva directiva que inician el próximo viernes 8 de enero, no se obvie el derecho de la ciudadanía a auto-organizarse para llevar a cabo acciones colectivas independientes tanto en los Estados Miembro como a nivel transnacional, en el contexto de la próxima Directiva relativa a las Acciones de Representación para la Protección de los Intereses Colectivos de los Consumidores – 2018/0089(COD)

Y, más importante aún, en vista de la intención expresada por la Comisión Europea de “garantizar más derechos para los consumidores pero evitando el abuso”, pretendemos reivindicar el acceso a la tutela judicial efectiva y la libertad de asociación para el fin de la defensa colectiva a nivel europeo como los dos pilares básicos en los que debería de sustentarse la futura Directiva europea.

 

La Comisión Europea presentó su proyecto capital para “Un Nuevo Marco para los Consumidores” (New Deal for Consumers) en su discurso sobre el estado de la Unión del 13 de Septiembre de 2017.

Este paquete regulatorio, que incluía una propuesta de Directiva para las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores, fue presentada como un gran logro en el acceso a la justicia y al resarcimiento para grupos numerosos de ciudadanos afectados en un mismo caso. La Comisión presentó esta iniciativa como una solución para aquellos ciudadanos que, por diversas razones, normalmente no litigarían (excesivo coste, expectativa incierta de victoria en los tribunales ante las grandes corporaciones) y especialmente para las jurisdicciones europeas que todavía no cuentan con figuras legales que lo permitan de forma eficiente. La Comisión citó el escándalo del Dieselgate como ejemplo de la imposibilidad para los compradores de coches para ejecutar acciones colectivas en la mayor parte de países de la UE.

La Directiva propuesta que entra en fase de trílogos, establece que los Estados Miembros designarán un número limitado de entidades habilitadas que tendrán exclusividad en el régimen de acción colectiva propuesto por la UE a nivel nacional. Ésta es una Directiva de “mínima transposición”: para aquellos países de la UE que ya tengan sistemas de acción colectiva -los cuales, por cierto, en general ya permiten su lanzamiento sólo a asociaciones de consumidores; a destacar países como Italia, Bélgica o España- esos países preservarán sus sistemas existentes a nivel nacional, los cuales coexistirán con un nuevo régimen común a todos los países de la UE.

En este sentido, nos preocupa especialmente que se cierre la posibilidad de dar soluciones más ágiles al permitir solo a un número limitado de entidades la legitimación de representar un gran número de ciudadanos. La propuesta Directiva 2018/0089/COD de la Comisión podría haber sido una gran oportunidad para atajar los vacíos de la multitud de sistemas colectivos nacionales existentes -hasta el momento, sólo el sistema portugués concede a su ciudadanía un buen acceso a la acción colectiva- a la vez que extender la acción colectiva al resto de las jurisdicciones europeas que aún no cuenten con los mismos.

Sin embargo, una de las cuestiones claves para la Comisión en su propuesta era la de “prevenir el litigio abusivo”, tal y como se expresa en su documento “The New Deal for Consumers – How will the new Collective redress mechanism work?”. Por “litigio abusivo” se entiende sobre todo las acciones de grandes bufetes de abogados que pueden acumular casos para llevar la presión sobre ciertas empresas hasta formas que se aproximan más al chantaje, que a la búsqueda de justicia. Creemos que la presente redacción del borrador de la Comisión Europea, justamente preocupada por los extremos del sistema de litigio norteamericano, sin embargo produce un agravio en Europa – donde este sistema no existe – impidiendo a grupos de afectados unirse de forma NO permanente en una única causa que además contribuiría a resolver el colapso de los juzgados – actualmente los bufetes solo pueden acumular causas y no unificarlas. Creemos igualmente viciado limitar el número de organizaciones autorizadas a llevar a las corporaciones a los tribunales en representación de grupos de ciudadanos o consumidores.

Además de nuestra preocupación general relativa a las restricciones para la sociedad civil de litigio en los caso de abuso corporativo, en vista de la propuesta original de la Comisión, la posición final adoptada por el Parlamento Europeo adoptado en Estrasburgo en voto plenario el 26 de Marzo de 2019 en nuestra opinión promueve un enfoque aún más restrictivo que permanece el la versión aprobada por el Consejo ahora a debate. Según nuestro análisis implica:

Una limitación injustificada del acceso a la representación colectiva por parte de la sociedad civil, y de manera más destacada a activistas y agrupaciones ad-hoc; y una limitación en general al derecho de libre asociación para la defensa colectiva de los derechos de la ciudadanía.

• Además, la Comisión habla de cooperación transnacional entre instituciones, pero no de colaboración entre entidades o incluso de legitimación para actuar en otros Estados Miembro. Efectivamente, se debería contemplar la posibilidad de que una entidad con legitimación para presentar acciones colectivas pudiera actuar en cualquier Estado Miembro y acoger afectados de cualquier Estado Miembro o que afectados por abusos transnacionales (como el Dieselgate) puedan unirse ad-hoc de forma transnacional para litigar.

• Finalmente, para que las acciones colectivas sean realmente efectivas y no se produzcan dilaciones indebidas, los tribunales deberán dotarse de medios humanos y materiales. Una justicia lenta, no es justicia. Es por ello que proponemos un límite máximo para la resolución de los casos.

Por tanto, hacemos un llamamiento para que en la Trílogos se abogue por una Directiva que garantice los derechos de la ciudadanía europea a un sistema de acción colectiva basado en los siguientes principios capitales:

PROPUESTA

1. LEGITIMACIÓN DE LA SOCIEDAD CIVIL.- Co-existencia entre las asociaciones tradicionales de consumidores y plataformas ciudadanas “ad-hoc” de carácter temporal para el objetivo de la acción colectiva. Estas últimas, por supuesto, no persistirán tras el cierre del caso; por lo que su objetivo limitado reduce radicalmente la posibilidad de mala conducta o abuso.

2. COOPERACIÓN TRANSNACIONAL – Permitir tanto a las asociaciones de consumidores como a las plataformas de afectados acoger ciudadanos de cualquier Estado Miembro y tener legitimación para actuar en cualquier Estado Miembro.

3. LÍMITE TEMPORAL – Para garantizar la tutela judicial efectiva.

 

Firma el presente documento:

XNET, plataforma activista por la mejora democrática en la era digital (https://xnet-x.net)

Este documento ha sido preparado en colaboración con Juan Manuel Viver, consultor en protección del consumidor financiero y actualmente miembro en representación de consumidores en el Grupo Consultivo de la Autoridad Europea de Bolsas y Mercados (SMSG).

Ejemplo:

– Propuesta de ley de los firmantes a considerarse como ejemplo práctico para la mejor comprensión de las posibilidades que se plantean:
https://xnet-x.net/ley-demandas-colectivas-acumuladas/
 

Fuentes:

– European Commission Press release on the New Deal for Consumers, 11 April 2018:
http://europa.eu/rapid/press-release_IP-18-3041_en.htm

– The New Deal for Consumers – How will the new Collective redress mechanism work? European Commission, April 2018
https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/ndc_factsheet4_redress_mechanism.pdf

– European Commission Proposal for Directive on representative actions for the protection of the collective interests of consumers
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/HTML/?uri=CELEX:52018PC0184&from=EN

– European Parliament final position on the Directive on representative actions for the protection of the collective interests of consumers
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&language=EN&reference=P8-TA-2019-0222

– Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on representative actions for the protection of the collective interests of consumers, and repealing Directive 2009/22/EC
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CONSIL:ST_14600_2019_INIT&from=EN