Contestamos la consulta pública sobre la transposición de la Directiva de protección de Whistleblowers / Alertadores del Ministerio de Justicia

Con un documento de más 40 páginas, Xnet ha contribuido a la consulta pública que concluye hoy sobre la transposición de la Directiva de protección de Whistleblowers / Alertadores del Ministerio de Justicia (https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents021.pdf) al ordenamiento jurídico español.

Xnet fue la primera – y única hasta el momento – organización en Europa a proveer una transposición completa, revisada por la organización de referencia Whistleblowing International Network (WIN) de la que Xnet es miembro (https://whistleblowingnetwork.org/Home). Ese texto se presentó como Proposición de Ley en el Congreso de los Diputados con el apoyo de más de 15 diputadas y diputados, tanto en la XIII como en la presente legislatura (https://www.congreso.es/web/guest/proposiciones-de-ley000003).
Su texto actualizado puede encontrarse en el siguiente enlace:
https://xnet-x.net/proposicion-ley-proteccion-integral-alertadores/

Extrayendo de su propia Proposición de Ley, Xnet ha apuntado a algunos enfoques preocupantes de la consulta y aporta cuestiones esenciales para que la transposición de la Directiva no desvirtúe sus objetivos: la defensa de las personas que sacan a la luz corrupción o abusos sistémicos.

Los principales aspectos destacados son:

    • A Xnet le sorprende que en la consulta no se utilice ni una vez el término «alertador» para traducir «whistleblower», tenido en cuenta que el propio Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, en una de sus primerísimas intervenciones públicas hizo manifestaciones explícitamente en acuerdo con la petición de Xnet ante la Comisión Europea sobre la necesidad de no utilizar el término “Denunciante” para hablar de “Alertadores” (https://xnet-x.net/peticion-rectificacion-traduccion-alertadores-recogida-ministro-justicia/). El uso de la palabra denunciante ya dispone de una definición legal en España e implica que la persona que «denuncia» se haga pública y sea parte del procedimiento judicial, poniendo naturalmente en peligro su situación personal. Aquí hablamos de personas que alertan de abusos sistémicos de los que se tienen que ocupar las autoridades y que no deberían llevar la carga de un juicio. Esto limitaría y desvirtuaría el espíritu de la Directiva:
    https://xnet-x.net/xnet-denuncia-traduccion-directiva-europea-para-defender-alertadores-whistleblowers/

    • También fuente de preocupación es que en ningún momento se mencione la protección de facilitadores e intermediarios, o familiares, como ONGs, plataformas ciudadanas, víctimas o medios de comunicación, imprescindibles para que aflore la información dada por una o un alertador. No considerar que quienes destapan abusos de poderosos casi siempre necesitan la ayuda de alguien, es negar la realidad y legislar sin tenerlos en cuenta. Además, pondría en discusión la libertad de información y socavaría la importante función de ONGs y grupos ciudadanos activos en la defensa del bien común. 

    • Inquietante es también que en preguntas se refuerce la idea de la reducción del alcance de la Ley a sólo unas pocas instituciones públicas y se mencione ambiguamente al sector privado. La protección de los alertadores no debe centrarse en un ámbito o materia concretos, sino que debe abarcar todas las entidades, públicas y privadas, incluyendo la Casa Real y los partidos políticos, pero también empresas privadas que impactan sobre el grueso de la población. Imaginemos el caso de las tarjetas black: de excluir los privados, no entraría en esta Ley.

    • Tal y como no dejan de repetir las organizaciones internacionales que trabajan la defensa de los alertadores, debe recordarse que es extremadamente dañina la limitación en la implantación y posibilidad de elección de canales de alerta por parte de las y los alertadores. Deben existir canales internos, pero no deben ser de uso obligado porque esta obligación llegaría a contradecir el propio ordenamiento jurídico vigente: quien sea testigo de un delito debe poder denunciarlo. Además, la o el alertador debe poder decidir cuál es el canal más seguro para alertar: canal interno, de las autoridades o canales de ONGs o medios, siendo, en este último caso, la alerta sobre irregularidades en interés público, una forma de libertad de expresión protegida, como confirma la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en virtud del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. No permitir que sea quien quiera alertar quien determine el canal de alerta más apropiado, puede desactivar gran parte de la utilidad de la directiva (https://blogs.publico.es/dominiopublico/33072/la-proteccion-de-las-y-los-alertadores-que-ayudan-a-destapar-abusos-y-corrupcion-no-puede-ser-interpretable-debe-ser-un-hecho-el-caso-de-roberto-macias/).

    • Xnet también ha reiterado la importancia de tener canales específicos de denuncias anónimas para alertar sobre abusos. Xnet es pionera en España en instalar en diversas instituciones buzones anónimos y seguro, instituciones tales como el Ayuntamiento de Barcelona, Oficinas Antifraude y Administraciones (https://xnet-x.net/xnet-buzon-anonimo-generalitat-amb-fgc-lleida-terrassa-mollet-instituciones/) Es importante recordar qué requisitos han de cumplir y cómo debe informarse sobre su uso para no llevar a engaño quienes los utilizan (https://xnet-x.net/proliferacion-buzones-anonimos-no-lo-son/).

 

Download the PDF file .