Decálogo para la protección de los Denunciantes - Alertadores

Decálogo para la protección de los Denunciantes – Alertadores – Whistleblowers

Protejamos a los Denunciantes y Alertadores

Decálogo para la protección de los Denunciantes / Alertadores / Whistleblowers

Introducción

El ordenamiento jurídico de Estado español no regula de forma específica la situación del denunciante / alertador. Las organizaciones promotoras consideran que es imprescindible en el Estado Español la elaboración de una normativa de protección específica para el denunciante o alertador (del inglés “whistleblower”) de la corrupción o malas prácticas que dañen o amenacen el interés público.

A nuestro juicio, la normativa debe de perseguir la consecución de las siguientes garantías para el denunciante / alertador:

  1. Garantías de libertad de información y de la libertad de expresión del alertador
  2. Garantías de la confidencialidad y en su caso de la protección de su identidad
  3. Garantías de la continuidad de su carrera profesional
  4. Garantías de integridad física y para su tranquilidad psicológica y personal
  5. Garantías económicas, de manera que la denuncia no suponga un menoscabo económico

 

La protección de los Denunciantes / Alertadores es una lucha para defender el trabajo colectivo de transparencia y denuncia y no una forma de crear una sociedad de delatores como muchas veces han hecho los gobiernos autoritarios.

Es indudable que, en este momento las personas que sinceramente toman la decisión de atreverse a denunciar situaciones de corrupción y malas prácticas contra el interés público, padecen situaciones de aislamiento y acoso que ponen en riesgo su carrera profesional y su tranquilidad personal que no se deben permitir.

En nuestra experiencia, a parte de la mucha gente que denuncia con voluntad positiva, hay gente que intenta utilizar el Buzón de Xnet de denuncia de la corrupción para arreglar cuentas personales o denunciar a vecinos y parientes.

Por esto, con este tema que tan de moda está ahora y tanto se puede prestar a la demagogia, debemos vigilar cómo los políticos, nuevos y viejos, lo asumen en su discurso o lo planteen en sus propuestas. Puede transformarse en una herramienta para atacarse los unos a los otros o en una herramienta para crear ejércitos de delatores fanáticos a su servicio.

Existen legislaciones al respecto en otros países y, a partir de ellas, trazaremos nuestra propuesta.

1. Definición del denunciante / alertador

Debe de establecerse un concepto claro de denunciante de la corrupción y malas prácticas que dañen o amenacen el interés público, tanto en el ámbito público como en el privado.

Entendemos que el alertador es aquella persona que denuncia cualquier ilegalidad, despilfarro, mala gestión, abuso de poder, un peligro sustancial y específico para la salud pública o la seguridad o cualquier otra actuación que se derive de las anteriores.

En cuanto a las personas, debe de considerarse alertadores no solo el funcionario, trabajador o empleado (ya sea indefinido, temporal, etc), sino también cualquier persona que por su actividad científica, social, voluntaria o como consumidor, usuario o contratante de bienes o servicios es conocedor y reporta información sobre corrupción o malas prácticas que dañen o amenacen el interés público.

En cuanto a la carga de la prueba del alertador, basta con que aparezcan indicios de la conducta que se denuncia, así como indicios – en su caso- del acoso sufrido por el denunciante, correspondiendo a la organización o institución demostrar con evidencias que no ha habido ninguna actuación ilegal, despilfarro, mala gestión, etc.

2. Protección de la intimidad, el anonimato y/o la privacidad del Denunciante/Alertador

Proteger de manera eficaz la intimidad, privacidad y/o anonimato de los denunciantes o testigos así como, cuando proceda, a sus familiares y personas cercanas incluyendo según el caso:

– Permitir y facilitar la denuncia anónima desde dentro de las instituciones o empresas, así como, en casos excepcionales como grandes tramas de corrupción, la toma de declaración de denunciantes mediante sistemas que oculten su identidad, aceptando testimonios mediante tecnologías de comunicación que lo permitan.

– Garantizar el derecho a las comunicaciones personales privadas investigando de oficio cualquier injerencia.

– Inclusión del denunciante, en caso de solicitarlo, y de testigos, en el programa de protección de testigos garantizando, en la medida de lo necesario y posible, su reubicación.

-Prohibir parcial o totalmente, cuando proceda, revelar información sobre su identidad y paradero.

– Tipificar como infracción administrativa e incluso penal en los supuestos más graves el intento de averiguar quién es el denunciante de la corrupción así como la posible adopción de medidas represoras contra él.

Se trata de evitar la creación de “las lisats negras” como herramienta amedrentadora como forma de evitar que se denuncie la corrupción y las malas prácticas que dañen o amenacen el interés público.

3. Canales seguros de denuncia

Los alertadores deben poder denunciar interna i externamente. Debe de asegurarse la existencia de canales fiables para el denunciante de la corrupción y malas prácticas que dañen o amenacen el interés público.

A estos efectos existirán canales seguros de denuncia en toda Administración y entidad privada con un cierto número de empleados que tendrá carácter funcionalmente independiente de la estructura jerárquica correspondiente y que garantizará la confidencialidad de la información recibida así como el anonimato del denunciante.

La protección debe extenderse a los alertadores que hayan denunciado públicamente o a terceras partes (denuncias externas) incluidas pero no limitadas las denuncias hechas a medios, ONGs, sidicatos i miembros del parlamento.

Se trata de ofrecer formación y asistencia a los trabajadores y funcionarios que tengan que ofrecer información y protección a denunciantes, y garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos que reporten irregularidades.

En particular se establecerán cauces reforzados de protección para lo/as funcionario/as con funciones consistentes en informar sobre la legalidad de las decisiones públicas que es precisamente el colectivo estratégico a proteger.

4. Protección de la integridad física del Denunciante / Alertador

Incorporar y prever en el ordenamiento jurídico, medidas apropiadas para proporcionar protección, cuando sea necesario, contra trato discriminatorio, represalias físicas o intimidación a alertadores,testigos o peritos que presenten testimonio.

5. Defensa Jurídica

Garantizar el derecho de alertadores y testigos a la asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales que suelen ser consecuencia de la condición de denunciante o testigo: tales como procedimientos o denuncias por acoso, amenazas, injurias, calumnias… Esta asistencia gratuita será desempeñada por abogados especializados.

La asistencia jurídica al denunciante de la corrupción que, por cualquier razón, tenga que litigar contra el órgano o el cargo público denunciado se realizará con cargo a fondos públicos siempre que la denuncia se haya tramitado por la oficina competente o se haya abierto un procedimiento administrativo o judicial a consecuencia de la denuncia. En los mismos supuestos se facilitará asistencia psicológica con cargo a fondos públicos.

Los denunciados por corrupción siempre que la denuncia se haya tramitado o haya dado lugar a un procedimiento administrativo o judicial no podrán utilizar fondos públicos para su defensa en ningún tipo de procedimiento.

En el caso de instituciones la defensa solo podrá ser asumida por funcionarios si la Oficina frente a la que se hayan interpuesto las denuncias o la Fiscalía en su caso entiende que no están suficientemente justificadas.

Como medida preventiva, hay que reconocer y defender el derecho a rechazar vulnerar la ley. Se trata de proteger de posibles represalias a las personas que razonablemente creen que se les está pidiendo que vulneren la ley durante el tiempo en que se está adoptando una decisión al respecto, es decir, antes de que se produzca efectivamente la vulneración.

Tipificar como infracción administrativa o incluso penal el acoso del denunciante de la corrupción, utilizando el concepto en un sentido amplio, para incluir todas las posibles conductas tanto formales como informales que se puedan emprender para impedir o perjudicar su carrera profesional o incluso su tranquilidad personal. Si ha habido una denuncia deben de establecerse presunciones que faciliten la prueba del acoso.

Debe garantizarse su participación en la investigación del caso denunciado en la forma más adecuada según cada procedimiento. En cuanto al conocimiento social de su participación, debe de dejarse a la opción personal de cada denunciante.

Las investigaciones sobre las cuestiones planteadas por los denunciantes deben realizarse de manera independiente y dentro del plazo más breve posible. Medidas concretas contra la mala praxis jurídica utilizada para dilatar tiempos y elevar costes del proceso como forma de desgaste psicológico, económico con la que el alertador suele ser castigado por su denuncia.

Medidas para garantizar la responsabilidad de los que acosaron al denunciante o realizaron actuaciones para impedir que la denuncia prosperase. Se trata de establecer una responsabilidad personal patrimonial para los responsables de estas vulneraciones, que pueden hacerse extensivas a los que no protegieron efectivamente a los denunciantes siempre que exista dolo o negligencia.

Exoneración de responsabilidad: toda divulgación hecha dentro del ámbito de la legislación sobre denunciantes será inmune a los procedimientos disciplinarios ya la responsabilidad en virtud de las leyes penales, civiles y administrativas, incluidas las relacionadas con difamación, calumnias, derechos de autor y protección de datos. La carga recaerá sobre el tema de la revelación para demostrar cualquier intención por parte del denunciante de violar la ley.

Los denunciantes que divulguen información inexacta en un error honesto deben ser protegidos y no deben probar que actuaron de buena fe.

6. Derechos Laborales

-Proteger el derecho a no ser despedido durante el proceso judicial derivado de su denuncia declarando el despido nulo en estos casos. En caso de represalias, se debería facilitar/velar por su estabilidad laboral

Hay que garantizar que se reparen todos los efectos directos o indirectos perjudiciales que haya podido sufrir el alertador, ya se trate de costes económicos o de otro tipo (carrera, promoción profesional, etc) incluidos los daños psicológicos y morales que se hayan podido sufrir.

Carga de la prueba sobre el empleador – con el fin de evitar sanciones o multas, un empleador debe demostrar de forma clara y convincente que todas las medidas tomadas contra un empleado no estaban de ninguna manera relacionada con, o motivado por, la divulgación de un denunciante.

7. Atención psicológica y médica

Garantizar el acceso a atención psicológica y médica gratuita para tratamiento de las consecuencias psicológicas y médicas derivadas de la situación del denunciante si éste lo considera necesario.

8. Comunicación institucional

Impulsar desde las instituciones campañas de normalización y no penalización de las alertas ciudadanas, proporcionando información sobre como realizarlas y sobre las medidas de protección de que pueden gozarlos denunciantes o alertadores, una vez que sean aprobados.

Debe de garantizarse e incentivarse de forma clara la libertad de expresión, incluso antes de que se produzca la denuncia, impidiendo que se extienda el silencio (o la “omertá”) entre los posibles futuros denunciantes. En particular, cuando se trate de activar “checks and balances” internos resulta fundamental proteger la libertad de expresión de las personas que los ejercitan.

9. Códigos de buenas prácticas empresariales

Se impulsará desde las instituciones públicas la adopción de códigos de buenas prácticas empresariales que incluyan medidas específicas de protección del denunciante de la corrupción en el ámbito empresarial.

Las empresas que superen una cantidad de trabajadores deberán disponer de un buzón de filtraciones anónimas para denunciar abusos y malas prácticas y las instituciones deberán velar porque exista y se utilice..

10. Cumplimiento de los compromisos internacionales ya suscritos.

En julio de 2006, el Estado Español ratifica la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción. Deben de adoptarse de inmediato las medidas en materia de anticorrupción y protección de informantes y testigos necesarias para cumplir los compromisos adquiridos al firmar esta convención.

ENLACES DE INTERÉS

 

 

 

ADHESIONES

Xnet – https://xnet-x.net
15MpaRato – https://15mparato.wordpress.com
David Fernández – @HiginiaRoig
Grup Contra la Corrupció a Catalunya – https://xnet-x.net/grupo-anticorrupcion-catalunya
Ana Garrido
Fernando Urruticoechea
Acción Cívica – http://accion-civica.org/
Audita Sanidad – http://auditasanidad.org/
Kontuz – http://www.kontuz.org/
Encarni Cortés
Raúl Burillo
Gestha – http://www.gestha.es/
Asufin – http://asufin.com
Pau Monserrat

 
 
Este decálogo combina las dos propuestas activas en este momento en el Estado español sobre alertadores y denunciantes (sobre todo en casos de corrupción).
Los textos iniciales por separado, se pueden consultar a continuación. Son dos textos, uno de Xnet y Ana Garrido y otro de la Fundación ¿Hay Derecho?
Estos grupos no trabajan juntos, pero han optado por no duplicar esfuerzos y por eso utilizan el mismo Decálogo cada uno desde sus plataformas.
 

Propuestas que se han unificado para producir el texto anterior:

Texto original de Xnet

Decálogo para la protección de los Denunciantes/Alertadores

 
0. Qué es un Denunciante/Alertador contra la corrupción. La necesidad de una definición legal clara y útil para la sociedad.

Antes que nada debemos definir quién es un Denunciante/Alertador (o, del inglés, whistleblower).

En nuestra experiencia mucha gente ha intentado utilizar  el Buzón de Xnet de denuncia de la corrupción para arreglar cuentas personales y denunciar a vecinos y parientes.
La protección de los Denunciantes/Alertadores es una lucha para defender el trabajo colectivo de transparencia y denuncia y no una forma de crear una sociedad de delatores como muchas veces han hecho los gobiernos autoritarios.

Por esto, con este tema que tan de moda está ahora y tanto se puede prestar a la demagogia, debemos vigilar cómo los políticos, nuevos y viejos, lo asumen en su discurso o lo planteen en sus propuestas. Puede transformarse en una herramienta para atacarse los unos a los otros o en una herramienta para crear ejércitos de delatores fanáticos a su servicio.

Dicho eso, en este momento las personas que sinceramente toman la decisión de atreverse a denunciar situaciones de corrupción y connivencia de los poderes públicos con las tramas financieras, viven en situaciones de aisalamiento y acoso que no se deben permitir.

Existen legislaciones al respecto en otros países y, a partir de ellas, trazaremos nuestra propuesta.

1. Protección de la intimidad, el anonimato y/o la privacidad del Denunciante/Alertador

Proteger de manera eficaz la intimidad, privacidad  y/o anonimato de los denunciantes o testigos así como,  cuando proceda, a sus familiares y personas cercanas incluyendo según el caso:

–  Permitir y facilitar la denuncia anónima desde dentro de las instituciones o empresas, así como, en casos excepcionales como grandes tramas de corrupción, la toma de  declaración de denunciantes mediante sistemas que oculten su identidad, aceptando testimonios mediante tecnologías de comunicación que lo  permitan.

– Garantizar el derecho a las comunicaciones personales privadas investigando de oficio cualquier injerencia.

–  Inclusión del denunciante, en caso de solicitarlo, y de testigos, en el  programa de protección de testigos garantizando, en la medida de lo necesario y posible, reubicación.

– Prohibir parcial o totalmente, cuando proceda, revelar información sobre su identidad y paradero.

2. Protección de la integridad física del Denunciante/Alertador

– Incorporar  en el ordenamiento jurídico, medidas apropiadas para proporcionar  protección, cuando sea necesario, contra trato injustificado, represalias físicas o intimidación a alertadores, testigos o peritos que  presenten testimonio.

3.Defensa Jurídica

-Garantizar  el derecho de alertadores y testigos a la asistencia jurídica gratuita en los procesos judiciales que suelen ser consecuencia de la condición de denunciante o testigo: denuncias por acoso, amenazas, injurias,  calumnias…

–  Medidas concretas contra la mala praxis jurídica utilizada para dilatar tiempos y elevar costes del proceso como forma de desgaste psicológico, económico con la que el alertador suele ser  castigado por su denuncia.

4. Derechos Laborales

– Proteger el derecho a no ser despedido durante el proceso judicial derivado de su denuncia declarando el despido nulo en estos casos. En caso de represalias, se debe facilitar/velar por la estabilidad laboral.

5. Atención psicológica y médica

– Dados los numerosos datos que avalan la prevalencia de problemas de salud derivados del streess en alertadores, garantizar el acceso a atención psicológica y médica si el alertador lo considera necesario.

6. Legislación específica

–  El ordenamiento jurídico de Estado español no parece contar con interés en materia de denuncias de corrupción. Se hace necesario que la legislación actual contemple los casos concretos de alertadores en función de una definición clara apuntada en el punto 0 y tipifique como delitos específicos las represalias que pueda motivar su denuncia.

– Impulsar un código administrativo de buenas practicas que tenga en cuenta la protección de los alertadores y la prevención de riesgos.

7. Canales seguros de denuncia

Los alertadores deben poder denunciar interna i externamente. Debe de asegurarse la existencia de canales fiables para el denunciante de la corrupción y malas prácticas que dañen o amenacen el interés público.

A estos efectos existirán canales seguros de denuncia en toda Administración y entidad privada con un cierto número de empleados que tendrá carácter funcionalmente independiente de la estructura jerárquica correspondiente y que garantizará la confidencialidad de la información recibida así como el anonimato del denunciante.

La protección debe extenderse a los alertadores que hayan denunciado públicamente o a terceras partes (denuncias externas) incluidas pero no limitadas las denuncias hechas a medios, ONGs, sidicatos i miembros del parlamento.

Se trata de ofrecer formación y asistencia a los trabajadores y funcionarios que tengan que ofrecer información y protección a denunciantes, y garantizar el respeto a los derechos de los ciudadanos que reporten irregularidades.

En particular se establecerán cauces reforzados de protección para lo/as funcionario/as con funciones consistentes en informar sobre la legalidad de las decisiones públicas que es precisamente el colectivo estratégico a proteger.

8. Comunicación institucional

– Impulsar desde las instituciones campañas de normalización y no penalización de  las alertas ciudadanas, que según lo que se desarrolle en el punto 0, en ningún caso estimulen la delación entre iguales (ya gestionadas en otras partes de nuestro orden jurídico). Ya hay suficientes mecanismos de control de los ciudadanos normales, de lo que se trata es de las solucionar las deficiencias y desigualdades de la administracion de justicia entre la ciudadanía y las corporaciones o los cargos públicos.

9. Códigos de buenas prácticas empresariales

– Impulsar desde ayuntamientos, gobiernos de las comunidades y gobierno central los códigos de buenas prácticas adaptados empresas públicas, privadas a partir de un determinado volumen y administración del Estado, las comunidades, diputaciones o consistorios municipales que incluyan protección a informantes de  prácticas irregulares y que sean vinculantes en la contratación. 

– Las empresas a partir de un cierto número de empleados deberán tener un buzón de filtraciones anónimas para denunciar abusos y malas prácticas y las instituciones deberán asegurar su uso.

10. Cumplimiento de los compromisos internacionales ya suscritos.

En  julio de 2006, la jefatura del Estado español ratifica la Convención de  las Naciones Unidas contra la corrupción, redactada y firmada también por el Estado en Nueva York el 31 de octubre de 2003.

– Garantizar de inmediato las medidas en materia de anticorrupción y protección de informantes y testigos adquiridas al firmar esta convención.

ENLACES DE INTERÉS

  • Cómo luchamos contra la corrupción: manual de uso para la ciudadanía

http://blogs.publico.es/el-cuarto-poder-en-red/2014/12/09/como-luchamos-contra-la-corrupcion-manual-de-uso-para-la-ciudadania/

  • ¿Héroes o traidores La protección de los informantes internos (whistleblowers)

Como estrategia político-criminal – Ramon Ragués i Vallès, Facultad de Derecho (Universitat Pompeu Fabra)

http://www.raco.cat/index.php/InDret/article/viewFile/121389/167837

  • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción

http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2006-13012

 

Texto original de Fundación ¿Hay Derecho?

Medidas protección denunciante de la corrupción de Fundación ¿Hay Derecho?

Elaborar una normativa de protección específica para el denunciante o informante de la corrupción (wishtleblower)

La normativa debe de contener normas que tengan por objeto conseguir las siguientes garantías:

a) Garantías de la libertad de expresión del denunciante de la corrupción.
b) Garantías de la confidencialidad y en su caso de la protección de su identidad
c) Garantías de la continuidad de su carrera profesional y su tranquilidad psicológica y personal
d) Garantías económicas, de manera que la lucha contra la corrupción no suponga un importante menoscabo económico.

Concepto y medidas preventivas.

Debe de establecerse un concepto claro de denunciante de la corrupción, tanto en el ámbito público como en el privado. Entendemos que el denunciante de la corrupción es aquella persona que denuncia cualquier ilegalidad, despilfarro, mala gestión, abuso de poder, un peligro sustancial y específico para la salud pública o la seguridad o cualquier otra actuación que se derive de las anteriores y donde se vean involucradas instituciones o representantes públicos.

En cuanto a las personas, debe de considerarse denunciante de la corrupción no solo el funcionario, trabajador o empleado (ya sea indefinido, temporal, etc), sino también a aquellas personas que tienen o pueden tener relación con la institución, como proveedores, aspirantes a trabajar en la institución o a trabajar para ella, consultores, o incluso voluntarios. Se trata de evitar “las lisas negras” como forma de evitar que se denuncie la corrupción. También debe incluir a los que pueden verse afectados por las actividades de una organización.

En cuanto a la carga de la prueba del denunciante de la corrupción, basta con que aparezcan indicios de la conducta que se denuncia, así como indicios- en su caso- del acoso sufrido por el denunciante, correspondiendo a la organización o institución demostrar con evidencias que no ha habido ninguna actuación ilegal, despilfarro, mala gestión, etc.

Debe de garantizarse e incentivarse de forma clara la libertad de expresión, incluso antes de que se produzca la denuncia de la corrupción, impidiendo que se extienda el silencio (o la “omertá”) entre los posibles futuros denunciantes. En particular, cuando se trate de activar “checks and balances” internos resulta fundamental proteger la libertad de expresión de las personas que los ejercitan.

Como medida preventiva, hay que reconocer y defender el derecho a rechazar vulnerar la ley. Se trata de proteger de posibles represalias a las personas que razonablemente creen que se les está pidiendo que vulneren la ley durante el tiempo en que se está adoptando una decisión al respecto, es decir, antes de que se produzca efectivamente la vulneración.

Medidas para garantizar la efectividad de la denuncia.

Debe de asegurarse la existencia de canales fiables para el denunciante de la corrupción. A estos efectos existirá una oficina específica en cada Departamento o Administración (o institución privada) que tendrá carácter funcionalmente independiente de la estructura jerárquica correspondiente y que garantizará la confidencialidad de la información recibida así como el anonimato del denunciante.

Medidas para garantizar la protección del denunciante.

Tipificar como infracción administrativa o incluso penal el acoso del denunciante de la corrupción, utilizando el concepto en un sentido amplio, para incluir todas las posibles conductas tanto formales como informales que se puedan emprender para impedir o perjudicar su carrera profesional o incluso su tranquilidad personal. SI ha habido una denuncia deben de establecerse presunciones que faciliten la prueba del acoso.

Tipificar como infracción administrativa e incluso penal en los supuestos más graves el intento de averiguar quién es el denunciante de la corrupción así como la posible adopción de medidas represoras contra él.

Establecer incentivos positivos de manera que los hechos denunciados no podrán originar responsabilidad administrativa o judicial para el denunciante de actividades delictivas o irregulares si se hace la denuncia dentro de un determinado plazo.
Se contemplará la posibilidad de percibir algún tipo de compensación económica si llegara a recuperarse el importe económico defraudado gracias a la colaboración del denunciante.

La asistencia jurídica al denunciante de la corrupción que, por cualquier razón, tenga que litigar contra el órgano o el cargo público denunciado se realizará con cargo a fondos públicos siempre que la denuncia se haya tramitado por la oficina competente o se haya abierto un procedimiento administrativo o judicial a consecuencia de la denuncia. En los mismos supuestos se facilitará asistencia psicológica con cargo a fondos públicos.

Los denunciados por corrupción siempre que la denuncia se haya tramitado o haya dado lugar a un procedimiento administrativo o judicial no podrán utilizar fondos públicos para su defensa en ningún tipo de procedimiento.
En el caso de instituciones la defensa solo podrá ser asumida por funcionarios si la Oficina frente a la que se hayan interpuesto las denuncias o la Fiscalía en su caso entiende que no están suficientemente justificadas.

Existirá un Defensor del denunciante de la corrupción en cada Administración al que se podrá comunicar las situaciones de acoso que se padezcan.

Deberá garantizarse la adecuada publicidad y conocimiento de estas normas en cada institución.

Medidas para garantizar la reparación de todos los derechos y de la situación profesional y económica del denunciante de la corrupción.

Si finalmente el denunciante de la corrupción obtiene una resolución favorable bien a su denuncia bien en lo referente al acoso, hay que garantizar que se reparen todos los efectos directos o indirectos perjudiciales que haya podido sufrir, ya se trate de costes económicos o de otro tipo (carrera, promoción profesional, etc) incluidos los daños psicológicos y morales que se hayan podido sufrir. De la misma manera hay que establecer mecanismos para proteger la identidad o para garantizar que se retiren acciones legales que puedan haber sido emprendidas contra el denunciante de la corrupción, o para garantizar que pueda cambiar de residencia o domicilio o incluso de trabajo si fuera necesario.

Medidas para garantizar la responsabilidad de los que acosaron al denunciante o realizaron actuaciones para impedir que la denuncia prosperase.

Se trata de establecer una responsabilidad personal patrimonial para los responsables de estas vulneraciones, que pueden hacerse extensivas a los que no protegieron efectivamente a los denunciantes siempre que exista dolo o negligencia.
Participación del denunciante de la corrupción en la investigación del caso denunciado.
Debe garantizarse su participación en la investigación del caso denunciado en la forma más adecuada según cada procedimiento. En cuanto al conocimiento social de su participación, debe de dejarse a la opción personal de cada denunciante.