Si recibes la visita de un comercial de SGAE u otra entidad de gestión

[Per falta de temps i recursos, la traducció al català d’aquesta web no està acabada. Si trobes interessants alguns dels nostres documents i tens temps de traduir-los, ens ho pot enviar (si us plau, reproduint la maquetació). Moltes gràcies!]

[Atención. Todos estos recursos, los de la sección Recursos de Cultura Libre están desactualizados desde 2010. Aunque muchos todavía pueden servir, antes de usarlos se deben revisar según la legislación vigente.]
 

1º.- Si se identifica antes de comenzar con su cometido, concreta con él una visita en un día que puedas atenderle como merece (atento a su inspección sin desatender tu negocio), y para la cual hayas podido informarte sobre cuál es exactamente el producto por el cual pretenden extenderte un contrato mercantil.

2º.- Si NO se identifica hasta acabada la “inspección”: Puedes renunciar a firmar su formulario o “acta de visita”.

3º.- Pide la identificación de la persona que ha hecho la inspección en tu negocio, así como certificación escrita y firmada por él, de cuáles y en qué han consistido sus comprobaciones.

*De cualquier documento que decidas firmar, desde contrato a simple formulario o “acta de visita”, ha de dejarte copia exacta firmada por ambos, inspector y tú. No vale fotocopia, no vale “tranquilo se la enviamos por correo”, no vale si una simple cruz varia su posición. Un contrato mercantil es suficientemente importante como para que puedas sopesarlo, consultarlo, discutirlo y aceptarlo o NO. Y todo esto no tiene por qué ser en tu lugar de trabajo en horario no concertado.

Puede dar vértigo no firmar pero si no lo haces no pasa nada .

Si NO firmas:

  1. Serás libre para decidir el repertorio de audio o vídeo que quieras utilizar en tu negocio, si decides hacer uso de material perteneciente al repertorio de SGAE, podrás asesorarte de cuál es la tarifa correcta y exacta que le corresponda a tu negocio.
  2. Podrás exigir un contrato a tu medida y no el estándar que alberga multitud de ambiguedades y omisiones que parecen inocentes y nimias, y pueden significar, en caso de pleito, obstáculos insalvables para tu defensa.
  3. Podrás exigir el listado del repertorio en nombre del cual cobran, lo que te dará la oportunidad de decidir si quieres hacer uso de él o no.

Utiliza el documento carta de respuesta si decides no firmar después de una inspección y poder exigir lo que se enuncia en los puntos anteriores.

También tienes la opción de no firmar y decidir utilizar sólo obras que no estén incluidas en el repertorio de ninguna sociedad de gestión. En este caso comunica tu decisión y sobre todo procúrate material con estas características.

Muchos establecimientos ya han cancelado sus contratos con SGAE y algunos de ellos han recibido amenazas de “secuestro” de radios y equipos. Viendo cómo se le acaba el negocio apuntan contra la propiedad privada. No te dejes atemorizar!

Si firmas:

  1. Asumes a titulo personal la obligación de pagar mensualmente una cuota por los conceptos especificados en el contrato, hagas o no uso de ellos. Contrato cuya desvinculación es altamente complicada, hasta el punto de que sirve para documentar reclamaciones en concepto de atrasos sobre negocios que ya no están en activo y la deuda ha seguido creciendo a nombre del firmante, que finalmente es demandado judicialmente por “incumplimiento de contrato”.
  2. Firmar un contrato a SGAE no significa que liquides a todas las entidades que pueden exigirte una cuota. En cambio estás reconociendo en ese contrato que haces uso de material protegido por ellas. Pagas a una pero le reconoces el derecho al resto. ¿A cuantas entidades estas dispuesto a pagar por lo mismo?