Comentario sobre la sentencia del TJUE sobre el artículo 17 de la Directiva Copyright

A pesar de que esta sentencia explicitamente defienda la cita, los memes y la parodia y reduzca los peligros para la libertad de expresión online de la Directiva, no los elimina y aumenta las dificultades para las empresas de competir con los gigantes de Internet.

A continuación más detalles desde un extracto de:
https://www.communia-association.org/2022/04/26/case-c-401-19-cjeu-limits-the-use-of-automated-filters-and-protects-user-rights-at-upload/

STJUE, de 26 de abril de 2022, caso c-401/19, Polonia c. UE
https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=258261&pageIndex=0&doclang=EN&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=5502859

La única razón por la que el artículo 17 sigue en pie es por las salvaguardias que el mismo incluye para los derechos fundamentales de usuarias y usuarios y por la necesidad de que cualquier intervención de las plataformas de contenido sea provocada por la información pertinente y necesaria de los titulares de los derechos. El Tribunal reitera la prohibición de la vigilancia general.

El Tribunal rechaza la petición del gobierno polaco de anular el artículo 17(4)(b) y la última media frase del subapartado (c). Considera que el artículo 17 puede reconciliarse con el derecho a la libertad de expresión porque el mismo artículo también proporciona salvaguardas ex-ante y ex-post a los derechos de los usuarios que limitan su impacto en el derecho a la libertad de expresión e información.

El Tribunal sostiene que los riesgos que el uso de filtros de subida conlleva para el derecho a la libertad de expresión e información de las y los usuarios de las plataformas de contenido han sido suficientemente abordados por el legislador de la UE. Considera que existen suficientes salvaguardias en el artículo 17, concretamente en los apartados 7, 8 y 9, para proteger esos derechos:

    – las plataformas de contenido no deben bloquear preventivamente los contenidos lícitos (artículo 17.7)

    – dichas plataformas sólo están obligados a detectar y bloquear contenidos en base a la información pertinente y necesaria proporcionada por los titulares de derechos y no se les puede exigir que bloqueen contenidos que, para ser considerados ilícitos, requerirían una evaluación independiente de los mismos (artículo 17, apartado 8)

    – para aquellas situaciones en las que, a pesar de la obligación del apartado 7 del artículo 17, dichas plataformas bloqueen sin embargo contenidos legítimos, los usuarios tienen a su disposición un mecanismo de reclamación y recurso, así como mecanismos extrajudiciales (apartado 9 del artículo 17).

En opinión del Tribunal, las medidas adoptadas por las plataformas para cumplir con sus obligaciones en virtud del artículo 17, apartado 4, deben «estar estrictamente orientadas a permitir una protección eficaz de los derechos de autor, pero sin que ello afecte a quién utilice legalmente los servicios de esos proveedores» (apartados 7 y 9 del artículo 17). Esto implica que, si la plataforma adopta un sistema de filtrado, dicho sistema debe ser capaz de reconocer, y no debe en absoluto bloquear automáticamente, los contenidos lícitos; de lo contrario, dicho sistema sería incompatible con el derecho a la libertad de expresión.

El Tribunal rechaza la interpretación planteada por los gobiernos francés y español, según la cual los contenidos podrían ser bloqueados sistemáticamente ex-ante, siempre que los usuarios pudieran obtener su restablecimiento ex-post. En otras palabras, la obligación de proteger los derechos de los usuarios después de que se hayan bloqueado sus subidas (según el artículo 17(9)) no sustituye a la obligación de proteger a los usuarios cuando están subiendo contenidos lícitos (según el artículo 17(7)).
 

Más información:
– Nuestras enmiendas, decretazo copyright:
https://xnet-x.net/es/decretazo-copyright-transpuesto-articulo17-censura-algoritmica/
– Decretazo copyright:
https://boe.es/boe/dias/2021/11/03/pdfs/BOE-A-2021-17910.pdf