Análisis de algunos aspectos del #DecretazoCopyright desde el punto de vista de los derechos digitales

Actualización a 10/12/2021 habiendo conseguido la tramitación parlamentaria: proponemos las siguientes enmiendas

Download the PDF file .

 

Primera publicación del post: 3 de noviembre de 2021

Pedimos a los partidos que voten para que se realice el trámite parlamentario y se pueda enmendar en particular el libro cuarto del nuevo Real Decreto-Ley 24/2021 relativo a los derechos de autor en el Mercado Único Digital Europeo (transposición obligatoria de la Directiva europea 2019/790).
https://boe.es/boe/dias/2021/11/03/pdfs/BOE-A-2021-17910.pdf
 

El Real Decreto Ley contiene elementos negativos y elementos positivos añadidos por el Ministerio por el efecto de las reivindicaciones que hemos mantenido la sociedad civil que, pero, se ven contradichos, creando una gran inseguridad jurídica que favorece quien puede pagarse acudir a la justicia y además hacen la Ley impugnable.

Además hay artículos que contradicen la Ley de Propiedad Intelectual vigente sin mencionar su derogación.
El proceso de enmiendas debería servir para corregir estos errores y los elementos nocivos detallados a continuación.
 
Art. 73 (Directiva Art. 17)- Los proveedores de servicio pasan de plataformas intermediarias a responsables [1] de lo que publican/hacen sus usuarios. Es decir: que querrán que hagan poco o nada para no tener problemas = Implica censura algorítmica (previa automatizada) y la limitación de la libertad de expresión en línea y de la libertad de emprender.

El Gobierno hubiera podido reducir la agresión a la libertad de expresión que conlleva el artículo 17 que hace responsables los proveedores de servicio de lo que cargan los usuarios. No lo hizo y agrega un articulado contra los streamers. Se nota la mano de los lobbies de los grandes medios para eliminar la libre competencia que permite internet.
 

> Globalmente estos artículos producirán dos efectos muy negativos para el futuro de internet y la era digital:

– Obligar a los proveedores a poner filtros automatizados que censuren los contenidos a la brocha gorda o incluso dificultar hasta impedir algunas manifestaciones culturales o informativas propia de la era digital como los directos en streaming, socavando la libertad de expresión y la cultura digital.

– Las empresas proveedoras sin grandes medios se verán en graves dificultades por verse obligadas a operar con medios de los que es oneroso disponer para monitorear y hacer informes semestrales y con una celeridad indefinida que les deja en una situación de inseguridad jurídica. Esto fomenta un ecosistema económico digital dominado por grandes monopolios, empeorando aún más la situación actual, en contra de las posibilidades democratizadoras del Internet tal y como fue diseñado.

A destacar:

    Artículo 73.4 del RDL 24/2021, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea:

    LITERAL DE LA DIRECTIVA

    «(…) los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea serán responsables de los actos no autorizados de comunicación al público, incluida la puesta a disposición de obras y otras prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual, a menos que demuestren que:

    a) Han hecho sus mayores esfuerzos por obtener una autorización, y

    b) Han hecho, de acuerdo con estrictas normas sectoriales de diligencia profesional, sus mayores esfuerzos por garantizar la indisponibilidad de las obras y prestaciones respecto de las cuales los titulares de derechos les hayan facilitado la información pertinente y necesaria; y, en cualquier caso.

    c) (…) han hecho sus mayores esfuerzos por evitar que se carguen en el futuro (…).»
     

    DE AUTORÍA DEL MINISTERIO

    «(…) En relación a los contenidos en directo, los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea deben inhabilitar el acceso a los mismos o retirarlos de su sitio web durante la retransmisión del evento en directo en cuestión. (…)»
     

    LITERAL DE LA DIRECTIVA

    Artículo 73.1 del RDL, de 2 de noviembre, de transposición de directivas de la Unión Europea:

    «Se considerará que los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea realizan un acto de comunicación al público o de puesta a disposición del público a efectos de la presente ley, cuando ofrezcan al público el acceso a obras o prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual que hayan sido cargadas por sus usuarios. (…)»

> Esto contradice – ahondando en la inseguridad jurídica – algunos de los aspectos mitigadores que podrían ser positivos como:

– La no obligación de monitoraje permanente del artículo73.9.RDL. (art. 17.8. Directiva) «Los prestadores de servicios para compartir contenidos en línea no tendrán una obligación general de supervisión».

– La no automatización del análisis de las reclamaciones y las decisiones de inhabilitar el acceso a los contenidos del artículo 73.11.RDL. «(…) estarán sujetas a examen por parte de personas, esto es, sin intervención automatizada de robots u otros medios análogos» (ndr: esto último cosecha del Ministerio).

> Otro aspecto positivo del RDL que luego acaba mermado es la definición de meme, mezclas y similares (pastiche) y su protección:

73.8.RDL. La cooperación entre los prestadores de servicios de contenidos en línea y los titulares de derechos no impedirá que los usuarios carguen y pongan a disposición del público contenidos de obras u otras prestaciones que no infrinjan tales derechos o que se hagan con fines de cita, análisis, comentario o juicio crítico, reseña, ilustración, parodia o pastiche (ndr: memes).
[El RDL positivamente añade «análisis» e «ilustración», pero omite «caricatura» (???)].

Pero en Art. 70 añade: siempre que no implique riesgo de confusión con las obras o prestaciones originales ni se infiera un daño a la obra original o a su autor. Este límite será también aplicable a usos diferentes de los digitales.

¡¿Por qué este destrozo de un artículo esperanzador?!
 

> Xnet propuso en la consulta del Ministerio de Cultura, las siguientes salvedades para reducir los daños que, pero, no se han tenido en cuenta:

    – Convertir el derecho exclusivo concedido por el artículo 17 en un derecho de remuneración o en una excepción o limitación del derecho de autor sujeta a remuneración sería la solución ideal. En lugar de censurar, transformar en riqueza [2].

    – Limitar las expectativas relativas a los “los mayores esfuerzos” realizados por parte de los prestadores de servicios (artículo 17.4), definiendo claramente en qué consisten estos esfuerzos.

    – Maximizar los derechos de los usuarios: Añadir fuertes salvaguardias de los derechos de los usuarios y velar por que se establezcan excepciones amplias y sólidas (en relación con el contenido cubierto, como texto, audio, visual, etc.) a los derechos de autor para así respetar los derechos a la libertad de expresión e información, sin limitarlas al artículo 17.

    – Evitar que las plataformas dependan de términos y condiciones para eliminar el contenido: Garantizar que las plataformas no intenten eludir los derechos de los usuarios previstos en el artículo 17 suprimiendo los contenidos con arreglo a sus términos y condiciones.

    – Explorar la posibilidad de introducir sanciones para las reclamaciones inexactas de derechos de autor y la obligación de proporcionar pruebas de propiedad al reclamar derechos.

Por último, siempre desde la perspectiva de la libertad de expresión de la población y el derecho a cita, a reseñar el apartado especifico sobre Derechos de las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias respecto a los usos en línea de sus publicaciones de prensa (Art.129bis que modifica la actual Ley de Propiedad Intelectual) – transposición del art. 15 de la Directiva, un símil de lo que conocemos como el #CanonAEDE -, que mientras por un lado se mejora la directiva explicitando la protección para sitios web y blogs (apartado 6.f), por otro se protege el derecho a cita, pero se le remata añadiendo inseguridad jurídica: «(…) cuando dicho uso en línea no perjudique a las inversiones realizadas por las editoriales de publicaciones de prensa y agencias de noticias para la publicación de los contenidos y no afecte a la efectividad de los derechos reconocidos en el presente artículo» (apartado 6.c.).

Respecto a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1024 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019, relativa a los datos abiertos y la reutilización de la información del sector público (Libro Tercero del RDL), cabe relevar que la Directiva es una buena legislación que introduce el concepto de «conjuntos de datos de alto valor», que se asocian con beneficios para la sociedad y la economía.

Esperaremos la lista de datos nacionales que se prevé elabore el Ministerio de Asuntos Económicos para ver el alcance real final.
 

CONCLUSIONES

Las oportunidades democratizadoras para innovar y emprender de la era digital y las libertades fundamentales demasiado a menudo se ven socavadas por políticas que recortan derechos y solo favorecen los gremios clientelas de partidos.

Esto es grave en general, pero más grave en épocas de recuperación económica.
Aquí estamos frente a la transposición principalmente de la «Directiva (UE) 2019/790 Del Parlamento Europeo y Del Consejo de 17 de abril de 2019 sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital y por la que se modifican las Directivas 96/9/CE y 2001/29/CE». https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32019L0790&from=EN, que contiene elementos particularmente delicados, como el famosos artículo 17 que puede implicar censura previa automatizada y afectar gravemente la libertad de expresión.

Que se legisle el copyright por decretazo, sin un trámite democrático que de espacio a enmiendas como si de emergencia nacional se tratara, sin interpelar la sociedad civil organizada que nos ocupamos desde hace décadas del tema para que se proteja el derecho a acceder a la cultura y al conocimiento y sí habiéndose reunido en muchas ocasiones a bombo y platillo con los grupos de interés de las industrias, muestras hasta que grado el copyright se enfoca desde los intereses gremiales y de clientelas partidistas, más que el interés común. 

El copyright fanático, destruye la innovación. Los partidos que no lo han entendido con las vacunas, que no entienden la era en la que vivimos, difícilmente lo entiendan jamás y repiten los errores cometidos hace medio milenio.

Seguimos.

Xnet

 

[1] Nuestra opinión y perspectiva histórica sobre la problemática de hacer los proveedores de servicio responsables por los usuarios:
https://www.infolibre.es/decretazo_sobre_copyright_120484_2003.html
Hilo explicativo:
https://twitter.com/X_net_/status/1393114985400832009

[2] Nuestra opinión sobre cómo transformar en riqueza en lugar de censurar:
https://ctxt.es/es/20210501/Firmas/36088/cultura-coypright-censura-democracia-Simona-Levi.htm
Hilo explicativo:
https://twitter.com/X_net_/status/1397095828427350016