Xnet solicita a la Agencia Española de Protección de Datos análisis y acción sobre la nulidad de la ley de Conservación de Datos del Estado español 25/2007
Xnet, organización experta en derechos digitales, hemos solicitado a la Agencia Española de Protección de Datos su análisis y postura sobre la nulidad de la ley de Conservación de Datos del Estado español 25/2007 [1].
El pasado 21 de diciembre de 2016, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea dictaminó en su sentencia sobre los casos acumulados «C-203/15 Tele2 Sverige AB v Post-och telestyrelsen and C-698/15 Secretary of State for the Home Department v Tom Watson and Others» [2] que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 7, 8, 11 y 52.1) imposibilita en todos los Estados miembro la adopción y aplicación de leyes que habiliten «la retención preventiva, general e indiscriminada de datos del tráfico y la localización de todos los usuarios y suscriptores registrados de todas las comunicaciones electrónicas».
La imposibilidad, según la sentencia, de fundamentar esos regímenes generales de conservación de datos en el art. 15.1 de la Directiva 2002/58/CE [3] hace que sea necesaria una adaptación de la ley nacional a un esquema normativo basado en la imposición de la obligación de conservación de datos para contingencias concretas en la lucha contra crímenes severos y «limitadas, respecto a las categorías de datos retenidos, las vías de comunicación afectadas, las personas en cuestión y los periodos adoptados, a aquello que sea estrictamente necesario». [4]
La Comisión Europea dijo ya en 2015 que iba a «monitorizar» las leyes de retención de datos de los Estados miembro que no respetásen los dictámentes del TJUE [5]. Sin embargo, meses después de la sentencia del TJUE, las exigencias de retención general e indiscriminada de datos de tráfico y localización de la ley de Conservación de Datos del Estado español 25/2007 siguen vigentes [1] (véase Artículo 3) de 6 meses a 2 años por parte de los proveedores de Internet y telecomunicaciones, así como partes significativas de la Ley de Enjuiciamiento Criminal [6] y de Enjuiciamiento Civil [7] que de esta ley dependen.
Esta es la segunda consulta a este respecto que Xnet hemos dirigido a la Agencia Española de Protección de Datos a través del registro oficial habilitado en su página web, dado que en la primera consulta que realizamos recibimos una escueta respuesta por parte de la AGEPD sin contestación a la consulta ni información sobre a dónde dirigirnos para obtener contestación [8].
Antes de esta segunda consulta a la AGEPD, les hemos hecho notar que Xnet nos dirigimos también al Congreso sobre este tema. Nos han remitido la respuesta escrita enviada por el Gobierno ante una pregunta realizada anteriormente por un diputado socialista tras una conversación de este diputado con Xnet respecto a este tema [9] que lee: «En cuanto a la incidencia de la nueva sentencia de 21 de diciembre de 2016, en el ordenamiento interno español y su posible oposición a la Carta de Derechos Fundamentales, esta debe ser objeto de análisis, además de por el Ministerio de Justicia y por el Ministerio del Interior, por los distintos organismos con competencias en las materias reguladas en dicha Ley, como son la Agencia de Protección de Datos y el Ministerio de Energía, Turismo y Seguridad Social«. También nos hemos dirigido a Europe Direct [10] que confirma que la AGEPD es el organismo en el Estado español al que dirigirnos para esta consulta.
Por todo ello, hemos pedido al gabinete jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos que analice los hechos que le hemos presentado y que adopte las medidas necesarias y en su mano para que el marco legislativo del Estado español anule o corrija Ley de Conservación de Datos del Estado español 25/2007 para adaptarlo a las sentencias citadas y para que respete la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea tal y como dictaminó el TJUE.
Actualizción
Esto (abajo) es lo que la Agencia Española de Protección de Datos ha respondido a nuestra consulta por registro. Digamos que sugieren una vuelta a empezar. Pero nosotros no desfallecemos y seguimos aquí y en la UE hasta conseguirlo ;).
Referencias
[1] https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-18243
[2] http://curia.europa.eu/jcms/upload/docs/application/pdf/2016-12/cp160145en.pdf
[3] http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2002:201:0037:0047:es:PDF
[4] https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=5778551
[5] https://edri.org/european-commission-will-monitor-existing-eu-data-retention-laws/
[6] https://boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323&p=20151028&tn=1#a256
[7] http://noticias.juridicas.com/base_datos/Penal/lecr.l2t8.html#c5s2
[8] https://xnet-x.net/img/1a-respuesta-consulta-AGEPD-nulidad-ley-conservacion-de-datos-252007-2.pdf
[9] http://www.congreso.es/l12p/e3/e_0037700_n_000.pdf
[10] https://europa.eu/european-union/contact_es
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