El 30 de abril de 2016 entró en vigor el nuevo Reglamento sobre la Neutralidad de la Red [1] de la Unión Europea. En el estado español, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (MinETAD) está al cargo de llevar a cabo las actuaciones de supervisión para el cumplimiento de estas normas por parte de los proveedores de Internet, así como de imponer medidas correctivas por su incumplimiento.
Sin embargo, un año y medio después de que la ley entrara en vigor, no tenemos noticia (y no por no haber intentado tenerlas) de ninguna acción tomada por la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital respecto a neutralidad de la red. En todo el MinETAD a penas hay alguien que sepa que existe este Reglamento y entiende que es su obligación aplicarlo.
Una de las obligaciones del Reglamento es la redacción por parte de las agencias reguladores de informes anuales respecto a la aplicación en su Estado miembro. Según la conclusión principal del de 2016 presentado por el MinETAD [2]:
«En el año 2016, puede concluirse que los problemas asociados al cumplimiento del principio de “Neutralidad de la Red” tal y como se regula en el Reglamento TSM, no son significativos. A este respecto, el número de quejas, reclamaciones y denuncias recibidas en relación con cuestiones suscitadas por esta materia ha sido insignificante. Como ser verá más adelante, solo el 0,91% de las reclamaciones recibidas en el Oficina de Atención al Usuario de Telecomunicaciones pueden considerarse relacionadas con ese principio.»
Sin embargo, ese 0,91% toma otra dimensión y significado si tenemos en cuenta que no existe canal alguno (o no lo hemos encontrado y no por no haberlo buscado o no habérselo pedido) donde dirigir denuncias sobre neutralidad de la red, ni en la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital, ni en el resto del MinETAD [3] a pesar de que el Reglamento estipula que los consumidores deben tener acceso a mecanismos para resolver disputas sobre neutralidad de la red. De hecho, la misma web del MinETAD reconoce la «obligatoriedad de que los consumidores dispongan de mecanismos de resolución de controversias en las materias objeto de regulación, tanto frente al propio operador como ante instancias ajenas al mismo». En el caso de nuestra denuncia de prácticas de «zero rating» contrarias a la neutralidad de la red [4], Xnet llevamos desde junio esperando respuesta mientras se nos deriva al enésimo teléfono, se nos dirigie al enésimo email. Nadie sabe nada.
Se puede llegar a entender que en 2016, recién entrado en vigor el Reglamento, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital anduviera algo perdida, pero a estas alturas ya es signo de dejadez. Sobretodo cuando ya en agosto de 2016 el Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas (ORECE) publicó las directrices [5] que clarificaban su aplicación. Todo esto se debe en gran medida a que en el Estado español se produce una grave anomalía: mientras en la gran mayoría de Estados miembro el Reglamento de neutralidad de la red es aplicado por una agencia reguladora independiente, aquí las competencias están divididas. La CNMC, agencia reguladora independiente, se encarga solo de conflictos entre operadores, mientra que el MinETAD tiene todas las demás competencias. Sin embargo, solo la CNMC está en la oficina del BEREC [6], por lo que el MinETAD… no puede o quiere enterarse con eficacia.
Tampoco hace falta recordar la histórica sensibilidad de los varios gobiernos ante las necesidades de las Telecos por encima de las de los consumidores y de las libertades de los usuarios.
El informe del MinETAD de 2016 se refiere una y otra vez a la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, argumentando que varias exigencias del Reglamento de neutralidad de la red de la Unión Europea y estaban recogidas en esta y ya se están aplicando. Las coincidencias que pueda ver con la Ley General de Telecomunicaciones no pueden, evidentemente, ser excusa para la dejadez generalizada en la aplicación del Reglamento de neutralidad de la red UE.
Mientras la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital del MinETAD navegan relajadamente en este limbo consentido por la UE:
- Proveedores de Internet ofertan tarifas de tasa cero «zero rating» contrarias a la neutralidad de la red [4]:
- No se han puesto a punto canales de denuncia en materias de neutralidad de la red para los usuarios, ni mecanismos de resolución de controversias tanto frente al propio operador como ante instancias ajenas al mismo.
- No se están cumpliendo las exigencias de transparencia que obligan a los proveedores de Internet a especificar en sus contratos y publicidad no solo la velocidad máxima sino también la velocidad media real y la mínima garantizada.
- No se están cumpliendo las exigencias de transparencia en cuanto a explicar al usuario las prácticas de gestión de tráfico que el proveedor lleva a cabo y por qué. Esta información debe estar detallada tanto en los contratos como ser públicamente accesible (como debería ser normal que puedas leer las condiciones de un servicio antes de contratarlo).
Respecto al punto 3), Xnet estamos muy interesados en conocer las prácticas de gestión de tráfico que Vodafone lleva a cabo con Vodafone Pass. Nos sería muy útil si alguien que haya contratado la oferta y disponga del contrato nos puede enviar una copia a info@xnet-x.net para que la analicemos (toda información personal del contratante será confidencial y eliminada).
Estos puntos flagrantes son solo unos cuantos que los mismos usuarios podemos comprobar no se están abordando. Sin embargo, la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital tiene la obligación de supervisar mucho más allá, entre otras: medidas de gestión del tráfico ordinarias del ISP; necesidad y proporcionalidad de medidas de gestión para garantizar la calidad del servicio; medidas excepcionales de gestión de tráfico del ISP; correcta categorización y adecuación (o no) de Servicios Especializados.
A la espera de que el MinETAD se haga cargo proactivamente de sus obligaciones en materia de neutralidad de la red, Xnet denunciamos públicamente esta dejadez y estudiamos dirigir una queja a órganos superiores de la Unión Europea. No luchamos y ganamos con Save the Internet [7] la batalla de neutralidad de la red en Europa para que ahora aquí se ningunee.
Seguimos
Referencias:
[1] Reglamento (UE) 2015/2120 sobre la neutralidad de la red en la Unión Europea, que entraró en vigor el 30 de abril 2016:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015R2120&from=EN#page=8
[2] Informe sobre supervisión en España de normativa europea en materia de acceso a una Internet abierta (Neutralidad de la red) año 2016
http://www.minetad.gob.es/telecomunicaciones/banda-ancha/Paginas/neutralidad-Red.aspx
[3] Resultado para la búsqueda de procedimientos de cualquier tema, gestionados por cualquier órgano del Ministerio
https://sede.minetur.gob.es/pro-electronicos/
[4] Xnet denuncia a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital ofertas “Zero Rating” contrarias a la neutralidad de la red
https://xnet-x.net/ofertas-zero-rating-contra-neutralidad-de-la-red/
[5] Directrices del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) para la aplicación del Reglamento (UE) 2015/2120:
http://berec.europa.eu/eng/document_register/subject_matter/berec/download/0/6160-berec-guidelines-on-the-implementation-b_0.pdf
[6] Members and Observers of the BEREC Board of Regulators
http://berec.europa.eu/eng/document_register/subject_matter/berec/download/0/7076-list-of-the-members-and-observers-of-the_0.pdf
[7] Xnet | Eje: Neutralidad de la Red
https://xnet-x.net/eje/neutralidad-de-la-red/
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