Xnet pide a Fiscalía que investigue si hay delitos en la gestión del transporte público durante el Covid y hace un llamamiento a la ciudadanía

Xnet denuncia a fiscalía la dejadez de funciones en la gestión del transporte público durante el Covid y hace un llamamiento a la población para que documente la situación en vista de la apertura de casos judiciales.
El colectivo acusa a instituciones y titulares de vulnerar la ley mientras se responsabiliza a la ciudadanía.

Xnet ha iniciado varios procedimientos para denunciar que las administraciones y titulares responsables del transporte público ferroviario no están actuando para garantizar la distancia mínima de seguridad entre las y los usuarios, poniendo en riesgo su salud y seguridad y vulnerando a diario el derecho de estos a la incolumidad y a la salud pública.

Xnet abre un primer caso con Rodalies de Catalunya y anuncia otros.

Considera que  ni la operadora, Renfe, ni el titular de la infraestructura, Adif, ni la Generalitat de Catalunya, titular del servicio, ni los ministerios responsables han tomado medidas necesarias y posibles en materia de seguridad y salud de los servicios públicos de tal manera que las y los usuarios de estos puedan desplazarse sin riesgo a sus centros de trabajo o para realizar tareas de cuidados o similares que no pueden obviar.

Se exige mucho a la población y se le acusa de incumplimiento sin que en muchos casos los poderes públicos ofrezcan las condiciones necesarias para el cumplimiento. Mientras, con el argumento de reducir la movilidad, son otros sectores como el comercio y la restauración los que pagan el pato, por las relaciones clientelares que empresas como Renfe o Adif tienen con los varios gobiernos.

Hasta la fecha, las medidas anunciadas se han dirigido a responsabilizar a las y los usuarios para que no utilicen los servicios de transporte público en hora punta sin que se haya ampliado la capacidad y frecuencia de los trenes ni se haya establecido ninguna referencia de ocupación de los medios de transporte, contrariamente a lo que se ha hecho en la casi totalidad de países de nuestro entorno.

Una democracia clientelar y a dos velocidades según las posibilidades económicas de cada uno no puede llamarse democracia.
 

Por todo ello:

1. Xnet ha presentado una denuncia ante la Fiscalía Provincial de Barcelona y otra ante la Agència Catalana del Consum pidiendo la apertura de investigaciones y expedientes para que se respeten los derechos de las personas por parte de las instituciones en los momentos de excepcionalidad en los que vivimos.

2. Hace un llamamiento a la población afectada, a las y los usuarios de los servicios ferroviarios públicos, invitándoles a documentar esta situación (tomar imágenes y guardar el ticket correspondiente) y a enviar su caso a contact@xnet-x.net o a exponerlo en Twitter usando el hastag #RenfeCovid, para que se puedan abrir más denuncias.

3. Ha dirigido cartas a José Luis Ábalos, Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y Salvador Illa, Ministro de Sanidad, así como a Damià Calvet i Valera, Conseller de Territori i Sostenibilitat, y Alba Vergés i Bosch, Consellera de Salut, exhortando a estos a que se cumpla la ley e instándoles a adoptar las medidas convenientes para remediar esta situación en aplicación del principio de precaución o previsión.
 

Parte de la información recogida por las y los usuarios

 

CARTA MINISTROS DE TRANSPORTES / SANIDAD

Al Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Sr. José Luis Ábalos Meco;
Al Ministro de Sanidad, Sr. Salvador Illa Roca,

Les enviamos la presente en nombre de Xnet [1] y en tanto que usuarias y usuarios del transporte colectivo de pasajeros, y en particular, como testigos y afectados directos de los servicios de cercanías de Rodalies de Catalunya. Vemos como día tras día la Administración Pública incumple de forma sistemática sus obligaciones derivadas de la normativa aplicable en materia de transporte público y salud pública, incumplimiento que tiene como efecto la vulneración de la incolumidad de las personas y de derechos fundamentales que asisten a cualquier persona, y por lo tanto, que asisten a los viajeros de la red de ferrocarril, tales como el derecho a la integridad física y moral, e incluso, el derecho a la vida (art. 15 CE).

Desde el inicio de la pandemia, las diversas Administraciones públicas competentes en materia de transporte público vienen desatendiendo su obligación de garantizar la seguridad de las y los usuarios. En concreto, han dictado pero no tomado medidas reales y efectivas para procurar el espacio suficiente para que las personas mantengan las distancias de seguridad necesarias para el mantenimiento de la salud pública y ello a pesar que el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención  y  coordinación  para  hacer  frente  a  la  crisis  sanitaria  ocasionada  por el COVID-19 establece claramente en su artículo 17, refiriéndose al transporte público de viajeros, que “los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio, facilitando a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, y atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19 y que en cualquier caso, deberán evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.[2].

Constantemente se responsabiliza a la ciudadanía, también en las medidas relativas a transporte público, donde tan solo se han impuesto reglas para las y los viajeros, que además son imposibles de cumplir. Mientras por una parte se exige mucho a la población y se la acusa constantemente de incumplimiento, por otra, aun siendo absolutamente posible, en muchos casos en ningún momento se han ofrecido las condiciones para el cumplimiento. Sin duda el transporte público es uno de los principales focos de contagio. Aun así no se hace nada serio para cambiar esta situación, mientras, para reducir la movilidad, otros sectores productivos, como la restauración y el comercio, pagan el pato de las relaciones clientelares que empresas como Renfe o Adif tienen con los varios gobiernos, y las y los trabajadores y pasajeros están a diario expuestos, sin tener otra alternativa, a condiciones de insalubridad cuando se desplazan para ir a su trabajo o para realizar tareas de cuidados o similares que no pueden obviar.

La Constitución es muy clara en sus artículos 51 y 43.1 cuando impone a los poderes públicos el deber de garantizar la seguridad y salud de los usuarios. Por su parte, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), exigen a los Estados firmantes, entre los que se encuentra España, la obligación de asegurar el respeto universal y efectivo de los derechos que estos prevén, como a la seguridad de las personas (artículo 3 DUDH), a la salud y bienestar de las personas (artículo 25 DUDH) incluyendo el más alto nivel posible de salud física (artículo 12 PIDESC).

De este deber se derivan los deberes concretos previstos, entre otros, en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, como el deber de vigilancia de la salud pública y de dirección de políticas preventivas sobre los determinantes de la salud (factores sociales, económicos, laborales y ambientales) siguiendo el principio general de salud en todas las políticas, es decir, teniendo en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyen en la salud de la población, debiendo disuad9ir aquellas que supongan riesgos para la salud [3]; (2) en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios donde se establece que los poderes públicos protegerán los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común ordinario y generalizado, en los que se subsumen, entre otros, el derecho a la protección contra los riesgos que puedan afectar a su salud y seguridad en los servicios de transporte público [4]; y (3) en el Reglamento (CE) 1371/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril el cual dispone que deben adoptarse las medidas adecuadas para garantizar la seguridad personal de las y los viajeros, por parte de empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras y estaciones, con el acuerdo de las autoridades públicas competentes [5]

Sin embargo, en gran cantidad de líneas de transporte y aún en circunstancias, horarios y días absolutamente previsibles, los trenes estaban y están llenos, lo cual no permitía ni permite mantener la distancia de seguridad adecuada entre usuarios. Aun así, no se han tomado medidas conjuntas y realistas en general, ni en el caso concreto entre el titular de Rodalies, la Generalitat de Catalunya, la operadora Renfe y el titular de la infraestructura Adif, como serían el aumento de la frecuencia de trenes y/o poner trenes más largos, ambas medidas absolutamente posibles. Las y los usuarios de transporte se han encontrado con un servicio deficiente que conllevaba aglomeraciones (reiteradas, constantes y absolutamente previsibles) poniendo en riesgo su salud y seguridad, tanto dentro de los trenes como en las estaciones.

Concretamente en algunos de los ejemplos que llevamos a la fiscalía y a las Agencias de protección de los consumidores y usuarios, se utilizan trenes cortos incluso cuando hay capacidad para trenes largos, con un absoluto desprecio por la integridad de las y los pasajeros.
 
Como Ustedes bien saben, las medidas que se han limitado a adoptar se dirigen a responsabilizar a las y los usuarios para que no utilicen los servicios de transporte público en horas punta [6] [7] como si lo hicieran por gusto, además sin que se haya establecido ninguna referencia de ocupación de los medios de transporte desde el primer estado de alarma de este año 2020 [8], contrariamente a lo que se ha hecho en la casi totalidad de países de nuestro entorno, ni se haya ampliado la capacidad y frecuencia en la mayoría de los casos

Estas medidas, que son a todas luces insuficientes para el cumplimiento de la normativa administrativa a la que se ha hecho referencia, sitúan a la Administración en una clara posición de inactividad en el cumplimiento de sus obligaciones legales, inactividad que tiene afectación directa en los derechos fundamentales de las y los usuarios de los servicios ferroviarios. Por ello, a través de la presente carta les requerimos formalmente para que cesen esta pasividad lesiva para la integridad de los pasajeros y adopten con una extrema diligencia las medidas necesarias [9] para responsabilizar a quienes son responsables de esta situación y cobran por ello, esto en nombre de la protección y aseguramiento del derecho a la vida, a la integridad física y moral reconocidos como derechos fundamentales en la CE y por lo tanto susceptibles de amparo a través de procedimientos especiales a los que podrían acogerse todos y cada uno de los usuarios de la red ferroviaria.

De no ser así nos veremos en la necesidad de instar las acciones judiciales pertinentes en defensa de tales derechos fundamentales vulnerados. Por nuestra parte, ya les avanzamos que vamos a hacer un llamamiento a la población afectada y vamos a pedir la apertura de investigaciones y expedientes en todos los órganos competentes a nivel nacional e internacional para que se respeten los derechos de las personas por parte de las instituciones en estos momentos tan dolorosos para todo el mundo. Una democracia a dos velocidades según las relaciones clientelares y las posibilidades económicas no puede llamarse democracia.

 

CARTA DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT / SALUT

Al Conseller de Territori i Sostenibilitat, Hble. Sr. Damià Calvet i Valera, 
A la Consellera de Salut, Hble. Sra. Alba Vergés i Bosch, 

Els enviem la present en nom d’Xnet [10], i com a usuaris del transport col·lectiu de passatgers, i en particular, com a testimonis i afectats directes dels serveis de Rodalíes de Catalunya. Veiem com dia rere dia l’Administració Pública incompleix de forma sistemàtica les seves obligacions derivades de la normativa aplicable en matèria de transport públic i salut pública, incompliment que té com a efecte la vulneració de la incolumitat de les persones i de drets fonamentals que assisteixen a qualsevol persona, i per tant, que assisteixen als viatgers de la xarxa de ferrocarril, tals com el dret a la integritat física i moral, i fins i tot, el dret a la vida (art. 15 CE).

Des de l’inici de la pandèmia, les diverses Administracions públiques competents en matèria de transport públic han desatès la seva obligació de garantir la seguretat de les i dels usuaris. En concret, han dictat però no han pres mesures reals i efectives per procurar l’espai suficient perquè les persones mantinguin les distàncies de seguretat necessàries pel manteniment de la salut pública i això malgrat que el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención  y  coordinación  para  hacer  frente  a  la  crisis  sanitaria  ocasionada  por el COVID-19 estableix clarament al seu artícle 17, referint-se al transport públic de passatgers, que “los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio, facilitando a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, y atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19 y que en cualquier caso, deberán evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.” [11].

Constantment es responsabilitza la ciutadania, també en les mesures relatives a transport públic, on tant sols s’han imposat regles per les i als viatgers, que a més, són impossibles de complir. Mentre, per una part, s’exigeix molt a la població i se l’acusa constantment d’incompliment, per l’altra, tot i ser absolutament possible, en molts casos, en cap moment s’han ofert les condicions pel compliment. Sens dubte el transport públic és un dels principals focus de contagi. Tot i això, no es fa res seriosament per canviar aquesta situació, mentre per reduir la mobilitat, altres sectors productius, com la restauració i el comerç, pateixen les conseqüències de les relacions clientelars que empreses com Renfe o Adif tenen amb els diversos governs, i les i els treballadors i passatgers estan exposats a diari, sense tenir una altra alternativa, a condicions d’insalubritat quan es desplacen per anar a la feina o per realitzar tasques de cures o similars que no poden obviar. 

La Constitució i l’Estatut d’Autonomia de Catalunya, són molt clars quan imposen als poders públics el deure de garantir la seguretat i salut dels usuaris (articles 51 i 43.1CE i 28 i 49 EAC). D’altra banda, la Declaració Universal de Drets Humans (DUDH) i el Pacte Internacional de Drets Econòmics, Socials i Culturals (PIDESC) exigeixen als Estats signataris, entre els que es troba Espanya, la obligació d’assegurar el respecte universal i efectiu dels drets que aquests preveuen, com a la seguretat de les persones (article 3 DUDH), la salut i benestar de les persones (article 25 DUDH) incloent el més alt nivell possible de salut física (article 12 PIDESC).

D’aquest deure se’n deriven els deures concrets previstos, entre altres, a la (1) Llei 18/2009, de 22 d’octubre, de salut pública, segons la qual les AAPP han de proporcionar prestacions en matèria de salut pública per preservar, protegir i promoure la salut de les persones, tant en l’àmbit individual com col·lectiu, prevenint malalties i cuidant la vigilància de la salut pública, garantint el compliment de les obligacions d’higiene i seguretat sanitària, tenint, l’Autoritat sanitària la facultat d’intervenir en activitats públiques i privades per protegir la salut de la població i prevenir malalties [12]; i (2) la Llei 22/2010, de 20 de juliol, del Codi de consum de Catalunya el qual estableix que les AAPP catalanes han de vetllar per garantir el compliment efectiu dels drets reconeguts pel mateix, entre els quals trobem el dret a la protecció de la salut i la seguretat [13]; i (3) pel Reglament (CE) 1371/2007 del Parlament Europeu i del Consell, de 23 d’octubre de 2007 sobre els drets i les obligacions dels viatgers de ferrocarril, el qual disposa que han d’adoptar-se les mesures adequades per garantir la seguretat personal de les i dels passatgers, per part d’empreses ferroviàries, administracions d’infraestructures i estacions, amb l’acord de les autoritats públiques competents [14].

Tanmateix, en moltes línies i encara que fos en circumstàncies, horaris i dies absolutament previsibles, els trens de estaven i estan plens, el qual no permetia ni permet mantenir la distancia de seguretat adequada entre usuaris. Tot i això, no s’han pres mesures conjuntes i realistes, ni en general ni en el cas concret entre el titular de Rodalies, la Generalitat de Catalunya, l’operadora Renfe i el titular de la infraestructura Adif, com serien l’augment de la freqüència de trens i/o posar trens més llargs ambdues mesures totalment possibles de prendre. Les i els usuaris de transport s’han trobat amb un servei deficient que comporta aglomeracions (reiterades, constants i absolutament previsibles) posant en risc la seva salut i seguretat, tant dins dels trens com en les estacions.
 
Concretament, en alguns dels exemples que portem a la fiscalia i a les Agències de protecció dels consumidors i usuaris, s’utilitzen trens curts fins i tot quan hi ha capacitat per trens llargs, amb un absolut despreci per la integritat de les i els passatgers.

Com Vostès bé saben, les mesures que s’han limitat a adoptar es dirigeixen a responsabilitzar les i els usuaris perquè no utilitzin  els serveis de transport públic en hores punta [15] [16], com si ho fessin per gust, a més, sense que s’hagi establert cap referencia d’ocupació dels mitjans de transport des del primer estat d’alarma d’aquest any 2020 [17], contràriament al que s’ha fet en la quasi totalitat de països del nostre entorn, ni s’hagi ampliat la capacitat i la freqüència en la majoria dels casos.

Aquestes mesures, que són sens dubte insuficients pel compliment de la normativa administrativa a la que s’ha fet referència, situen a l’Administració en una clara postura d’inactivitat en el compliment de les seves obligacions legals, inactivitat que té afectació directa en els drets fonamentals de les i dels usuaris dels serveis ferroviaris. Per això, a través de la present carta els requerim formalment perquè cessin aquesta passivitat lesiva per a la integritat dels passatgers i adoptin, amb extrema diligència, les mesures necessàries [18] per a responsabilitzar als qui són responsables d’aquesta situació i cobren per això, en nom de la protecció i assegurament del dret a la vida, a la integritat física i moral reconeguts com a drets fonamentals a la CE i per tant susceptibles d’empara a través de procediments especials als que podrien acollir-se tots i cadascun dels usuaris de la xarxa ferroviària.

De no ser així ens veurem en la necessitat d’instar les accions judicials pertinents en defensa de tals drets fonamentals vulnerats. Per la nostra part, farem una crida a la població afectada i demanarem la obertura d’investigacions i expedients en tots els òrgans competents a nivell nacional i internacional perquè es respectin els drets de les persones per part de les institucions en aquests moments tant dolorosos per tothom. Una democràcia a dues velocitats segons les relacions clientelars i les possibilitats econòmiques no pot anomenar-se democràcia.

 


NOTAS DE LA CARTA A LOS MINISTROS DE TRANSPORTES / SANIDAD

[1] Xnet se ocupa desde 2008 de innovación democrática en la era digital y lucha contra la corrupción.
Es un proyecto activista que trabaja y propone soluciones avanzadas en diferentes campos relacionados con los derechos digitales y la actualización de la democracia: libertad de expresión; neutralidad de la red; privacidad de los datos; auditabilidad de los algoritmos, libre circulación de la cultura, el conocimiento y la información; mecanismos efectivos de transparencia, participación y control ciudadano del poder y las instituciones; defensa del periodismo ciudadano por el derecho a saber, informar y estar informados; lucha legal, técnica y comunicativa contra la corrupción; y la tecnopolítica entendida como práctica y acción en Red para el empoderamiento ciudadano, la justicia y la transformación democrática y social.

https://xnet-x.net/
 

[2] Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (texto consolidado):

Artículo 16. Otros sectores de actividad.
Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de cualquier otro centro, lugar, establecimiento, local o entidad que desarrolle su actividad en un sector distinto de los mencionados en los artículos anteriores, o por los responsables u organizadores de la misma, cuando pueda apreciarse riesgo de transmisión comunitaria de COVID-19 con arreglo a lo establecido en el artículo 5, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos,1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Artículo 17. Transporte público de viajeros.
1. En los servicios de transporte público de viajeros de competencia estatal ferroviario y por carretera que estén sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio, facilitando a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, y atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19.
En cualquier caso, deberán evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá adecuar la oferta de tales servicios para garantizar su correcto funcionamiento, cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen.
3. Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

 

[3] Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

Artículo 3. De los principios generales de acción en salud pública.
Las Administraciones públicas y los sujetos privados, en sus actuaciones de salud pública y acciones sobre la salud colectiva, estarán sujetos a los siguientes principios: […]
b) Principio de salud en todas las políticas. Las actuaciones de salud pública tendrán en cuenta las políticas de carácter no sanitario que influyen en la salud de la población, promoviendo las que favorezcan los entornos saludables y disuadiendo, en su caso, de aquellas que supongan riesgos para la salud. […]

Artículo 12. De la vigilancia en salud pública.
1. La vigilancia en salud pública es el conjunto de actividades destinadas a recoger, analizar, interpretar y difundir información relacionada con el estado de la salud de la población y los factores que la condicionan, con el objeto de fundamentar las actuaciones de salud pública.
2. Sin perjuicio de las competencias que correspondan a otras autoridades, la vigilancia de salud pública tomará en cuenta, al menos, los siguientes factores:
1.º Los condicionantes sociales y las desigualdades que incidan en la salud con mediciones en el nivel individual y en el poblacional.
2.º Los riesgos ambientales y sus efectos en la salud, incluida la presencia de los agentes contaminantes en el medio ambiente y en las personas, así como el impacto potencial en la salud de la exposición a emisiones electromagnéticas.
3.º La seguridad alimentaria, incluyendo los riesgos alimentarios.
4.º Los riesgos relacionados con el trabajo y sus efectos en la salud.
5.º Las enfermedades no transmisibles.
6.º Las enfermedades transmisibles, incluyendo las zoonosis y las enfermedades emergentes.
7.º Los problemas de salud relacionados con el tránsito internacional de viajeros y bienes.
8.º Las lesiones y la violencia.
9.º Otros problemas para la salud pública de los que se tenga constancia.
3. Asimismo, la vigilancia en salud pública requiere contar con unos sistemas de alerta precoz y respuesta rápida para la detección y evaluación de incidentes, riesgos, síndromes, enfermedades y otras situaciones que pueden suponer una amenaza para la salud de la población.
4. Las comunidades autónomas, las ciudades de Ceuta y Melilla y las Entidades locales asegurarán en el ámbito de sus competencias que los respectivos sistemas de vigilancia en salud pública cumplen en todo momento con las previsiones de esta ley. Asimismo, habrán de proporcionar la información que establezca la normativa nacional e internacional, con la periodicidad y desagregación que en cada caso se determine.


Artículo 19. La prevención de problemas de salud.
1. La prevención tiene por objeto reducir la incidencia y la prevalencia de ciertas enfermedades, lesiones y discapacidades en la población y atenuar o eliminar en la medida de lo posible sus consecuencias negativas mediante políticas acordes con los objetivos de esta ley.
2. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias:
a) Dirigirán las acciones y las políticas preventivas sobre los determinantes de la salud, entendiendo por tales los factores sociales, económicos, laborales, culturales, alimentarios, biológicos y ambientales que influyen en la salud de las personas.
b) Desarrollarán programas de prevención de la zoonosis y enfermedades emergentes y establecerán los necesarios mecanismos de coordinación con las Administraciones competentes en materia de prevención de factores de riesgo en la producción primaria.
c) Impulsarán otras acciones de prevención primaria, como la vacunación, que se complementarán con acciones de prevención secundaria como son los programas de detección precoz de la enfermedad.
d) Desarrollarán programas de prevención dirigidos a todas las etapas de la vida de las personas, con especial énfasis en la infancia y la vejez.
e) Fomentarán la prevención informando a la población de los beneficios de la misma y siguiendo los principios establecidos en el Capítulo II de este Título, para evitar el intervencionismo sanitario innecesario.
f) Podrán requerir, de acuerdo al procedimiento que se establezca reglamentariamente, el cese de aquellas prácticas sanitarias preventivas que se haya demostrado son ineficaces o innecesarias.
3. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordará:
a) Un calendario único de vacunas en España. Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla sólo podrán modificarlo por razones epidemiológicas.
b) La lista de acciones preventivas poblacionales e individuales que son recomendables.
c) Las acciones preventivas comunes que reúnan los criterios para ser implantadas en todo el territorio.
d) La valoración periódica de los programas preventivos comunes, la inclusión de nuevos programas o la suspensión de aquellos que no cumplan los objetivos para los que fueron diseñados.
4. Las organizaciones sociales podrán participar en el desarrollo de actividades de prevención de problemas de salud. Las Administraciones públicas competentes promoverán la participación efectiva en las actuaciones de prevención de problemas de salud de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones en que se agrupen o que los representen.

 

[4] Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Artículo 8. Derechos básicos de los consumidores y usuarios.
Son derechos básicos de los consumidores y usuarios:
a) La protección contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.
b) La protección de sus legítimos intereses económicos y sociales; en particular frente a las prácticas comerciales desleales y la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.
c) La indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios sufridos.
d) La información correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.
e) La audiencia en consulta, la participación en el procedimiento de elaboración de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representación de sus intereses, a través de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.
f) La protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinación e indefensión.

Artículo 9. Bienes y servicios de uso común.
Los poderes públicos protegerán prioritariamente los derechos de los consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con bienes o servicios de uso o consumo común, ordinario y generalizado.

 

[5] En el sector de transporte de viajeros de ferrocarril es de aplicación directa el REGLAMENTO (CE) 1371/2007 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril, el cual dispone que deben adoptarse las medidas adecuadas para garantizar la seguridad personal de los viajeros, por parte de empresas ferroviarias, administradores de infraestructuras y estaciones, con el acuerdo de las autoridades públicas competentes quienes determinan el nivel de seguridad de las mismas:

Artículo 26. Seguridad personal de los viajeros
Con el acuerdo de las autoridades públicas, las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y los administradores de estaciones adoptarán las medidas adecuadas en sus respectivos ámbitos de competencia, adaptándolas al nivel de seguridad que determinen las autoridades públicas, para garantizar la seguridad personal de los viajeros en las estaciones de ferrocarril y en los trenes y para gestionar los riesgos. Cooperarán entre sí e intercambiarán información sobre las prácticas idóneas en materia de prevención de actos que puedan deteriorar el nivel de seguridad.

Considerando (17) Para los viajeros de ferrocarril es importante que, de acuerdo con las autoridades públicas, se adopten las medidas adecuadas para garantizar su seguridad personal tanto en las estaciones como a bordo de los trenes.
 

[6] Medidas relacionadas con la pandemia anunciadas por Rodalies:
http://rodalies.gencat.cat/es/alteracions_del_servei/Ariticle/Mascarillas
http://rodalies.gencat.cat/es/alteracions_del_servei/Ariticle/Solo-hay-una-manera-de-llevar-bien-la-mascarilla
 

[7] Obligaciones de distanciamiento social y uso de la mascarilla:

a) Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Artículo 4. Deber de cautela y protección.
Todos los ciudadanos deberán adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición a dichos riesgos, con arreglo a lo que se establece en este real decreto-ley. Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en este real decreto-ley.

Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. […]

b) https://www.lamoncloa.gob.es/covid-19/Paginas/uso-mascarilla-nueva-normalidad.aspx
 

[8] Artículo 2.7 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad.

7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
 

[9] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Al32042 y artículos 3.d) y 19 de la Ley 3/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.


NOTAS DE LA CARTA AL DEPARTAMENT DE TERRITORI I SOSTENIBILITAT / SALUT

[10] Xnet s’ocupa des de 2008 d’innovació democràtica a l’era digital i lluita contra la corrupció. És un projecte activista que treballa i proposa solucions avançades en diversos camps relacionats amb els drets digitals i l’actualització de la democràcia: llibertat d’expressió; neutralitat de la xarxa; privadesa de les dades; auditabilitat dels algorismes, lliure circulació de la cultura, el coneixement i la informació; mecanismes efectius de transparència, participació i control ciutadà del poder i les institucions; defensa del periodisme ciutadà pel dret a saber, informar i estar informats; lluita legal, tècnica i comunicativa contra la corrupció; i la tecnopolítica entesa com la pràctica i acció en xarxa per l’empoderament ciutadà, la justícia i la transformació democràtica i social.
https://xnet-x.net/
 

[11] Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (texto consolidado):

Artículo 16. Otros sectores de actividad.
Las administraciones competentes deberán asegurar el cumplimiento por los titulares de cualquier otro centro, lugar, establecimiento, local o entidad que desarrolle su actividad en un sector distinto de los mencionados en los artículos anteriores, o por los responsables u organizadores de la misma, cuando pueda apreciarse riesgo de transmisión comunitaria de COVID-19 con arreglo a lo establecido en el artículo 5, de las normas de aforo, desinfección, prevención y acondicionamiento que aquellas establezcan. En todo caso, se deberá asegurar que se adoptan las medidas necesarias para garantizar una distancia interpersonal mínima de, al menos,1,5 metros, así como el debido control para evitar las aglomeraciones. Cuando no sea posible mantener dicha distancia de seguridad, se observarán las medidas de higiene adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

Artículo 17. Transporte público de viajeros.
1. En los servicios de transporte público de viajeros de competencia estatal ferroviario y por carretera que estén sujetos a un contrato público o a obligaciones de servicio público, los operadores deberán ajustar los niveles de oferta a la evolución de la recuperación de la demanda, con objeto de garantizar la adecuada prestación del servicio, facilitando a los ciudadanos el acceso a sus puestos de trabajo y a los servicios básicos, y atendiendo a las medidas sanitarias que puedan acordarse para evitar el riesgo de contagio del COVID-19.
En cualquier caso, deberán evitarse las aglomeraciones, así como respetarse las medidas adoptadas por los órganos competentes sobre el volumen de ocupación de vehículos y trenes.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el titular de la Dirección General de Transporte Terrestre podrá adecuar la oferta de tales servicios para garantizar su correcto funcionamiento, cuando existan razones de interés general que así lo aconsejen.
3. Los operadores de transporte aéreo y terrestre interprovinciales con número de asiento preasignado deberán recabar información para contacto de todos los pasajeros y conservar los listados un mínimo de cuatro semanas con posterioridad al viaje. Asimismo, deberán facilitar estos listados a las autoridades de salud pública cuando se requieran con la finalidad de realizar la trazabilidad de contactos.

 

[12] Llei 18/2009, de 22 d’octubre, de salut pública

Article 6. Les prestacions en matèria de salut pública
1.  Són prestacions de salut pública el conjunt d’iniciatives organitzades per les administracions públiques per preservar, protegir i promoure la salut de les persones, en l’àmbit individual i col·lectiu, prevenir la malaltia i tenir cura de la vigilància de la salut pública.
2.  Les administracions públiques competents en matèria de salut pública han de proporcionar les prestacions en aquesta matèria per mitjà de qualsevol de les formes de gestió admeses en dret i de la cartera de serveis a què fa referència l’article 7. Les administracions públiques han de dur a terme les actuacions en matèria de salut pública que calgui quan hi hagi una evidència científica ferma que les justifiqui.
3.  Són prestacions en matèria de salut pública les següents: […]
d)  La promoció de la salut i la prevenció de la malaltia i dels seus factors de risc, amb una atenció preferent per les que es desenvolupen en l’àmbit de la salut comunitària.
e)  La promoció i la protecció de la salut i la prevenció dels factors de risc deri-vats de l’aire i l’aigua i dels aspectes ambientals que puguin repercutir en la salut de les persones.
f)  L’avaluació de l’impacte en la salut de les intervencions sobre els determinants de la salut de la població. […]
j)  La promoció i la protecció de la salut i la prevenció dels factors de risc per a la salut als establiments públics i als llocs de convivència humana.


Article 54. Responsabilitat i autocontrol
1.  Les persones, físiques o jurídiques, titulars de les instal·lacions, els establiments, els serveis i les indústries en què s’acompleixen activitats que incideixen o poden incidir en la salut de les persones són responsables de la higiene i de la seguretat sanitària dels locals i les instal·lacions i de llurs annexos, dels processos i dels productes o substàncies que en deriven, i han d’establir procediments d’autocontrol eficaços per a garantir-ne la seguretat sanitària.
2.  Les administracions públiques competents en matèria d’higiene i seguretat sanitària han de garantir el compliment de l’obligació que estableix l’apartat 1 per mitjà de l’establiment de sistemes de vigilància i supervisió adequats i idonis. […]

Article 55. Intervenció administrativa en protecció de la salut i prevenció de la malaltia
1.  L’autoritat sanitària, per mitjà dels òrgans competents, pot intervenir en les activitats públiques i privades per a protegir la salut de la població i prevenir la malaltia. Amb aquesta finalitat, pot:
    a)  Establir sistemes de vigilància, xarxes de comunicacions i anàlisis de dades que permetin detectar i conèixer, tan ràpidament com sigui possible, la proximitat o la presència de situacions que puguin repercutir negativament en la salut individual o col·lectiva.
b)  Establir l’exigència d’autoritzacions i registres per raons sanitàries a instal·lacions, establiments, serveis i indústries, productes i activitats, amb subjecció a les condicions que estableix l’article 61 i, en tot cas, d’acord amb la normativa sectorial.
c)  Establir prohibicions i requisits mínims per a la producció, la distribució, la comercialització i l’ús de béns i productes, i per a les pràctiques que comportin un perjudici o una amenaça per a la salut.
d)  Controlar la publicitat i la propaganda de productes i activitats que puguin incidir en la salut, amb la finalitat d’ajustar-les a criteris de veracitat i evitar tot allò que pugui comportar un perjudici per a la salut
e)  Establir i controlar les condicions higienicosanitàries, de funcionament i desenvolupament d’activitats que puguin repercutir en la salut de les persones.
f)  Adoptar les mesures cautelars pertinents si es produeix un risc per a la salut individual o col·lectiva o si se sospita raonablement que n’hi pot haver un, davant l’incompliment dels requisits i les condicions que estableix l’ordenament jurídic, i també en aplicació del principi de precaució. Aquestes mesures s’han d’adoptar d’acord amb el que estableix l’article 63.
g)  Acordar la clausura o el tancament de les instal·lacions, els establiments, els serveis o les indústries que no tinguin les autoritzacions sanitàries pertinents.
h)  El comís i la destrucció dels béns o productes deteriorats, caducats, adulterats o no autoritzats, i també dels productes que, per raons de protecció de la salut o prevenció de la malaltia, sigui aconsellable destruir, reexpedir o destinar a altres usos autoritzats.
i)  Requerir als titulars de les instal·lacions, els establiments, els serveis i les indústries que hi facin modificacions estructurals o que adoptin mesures preventives i correctores per a esmenar-hi les deficiències higièniques i sanitàries.
j)  Adoptar mesures de reconeixement mèdic, tractament, hospitalització o con-trol si hi ha indicis racionals de l’existència de perill per a la salut de les persones a causa d’una circumstància concreta d’una persona o un grup de persones o per les condicions en què s’acompleix una activitat. També es poden adoptar mesures per al control de les persones que estiguin o hagin estat en contacte amb els malalts o els portadors. Aquestes mesures s’han d’adoptar en el marc de la Llei orgànica 3/1986, del 14 d’abril, de mesures especials en matèria de salut pública, i de la Llei de l’Estat 29/1998, del 13 de juliol, reguladora de la jurisdicció contenciosa administrativa, i de les disposicions legals que les modifiquin o les deroguin.

2.  Les mesures a què fa referència l’apartat 1 s’han d’adoptar respectant els drets que la Constitució reconeix als ciutadans, especialment el dret a la intimitat personal, d’acord amb el que estableix la normativa de protecció de dades de caràcter personal i amb els procediments que aquesta normativa i les altres normes aplicables hagin establert, i disposant de les autoritzacions preceptives.
 

[13] Llei 22/2010, de 20 de juliol, del Codi de consum de Catalunya

Article 112-5. Principi de protecció de les persones consumidores
Les administracions públiques catalanes han de vet-llar per garantir el compliment efectiu dels drets que aquesta llei reconeix a les persones consumidores

Article 121-2. Drets protegits  
Els drets i els interessos de les persones consumidores protegits per aquesta llei són els següents:
a) El dret a la protecció de la salut i a la seguretat.
b) El dret a la protecció dels interessos econòmics i socials.
c) El dret a la indemnització i reparació de danys.
d) El dret a la protecció jurídica, administrativa i tècnica.
e) El dret a la informació, l’educació i la formació. 
f) El dret a la representació, la consulta i la participació.
g) Els drets lingüístics

Article 122-1. Obligació general
1. Els béns i serveis destinats a les persones consumidores no poden comportar riscos per a llur salut ni per a llur seguretat, llevat dels que siguin usuals o legalment admissibles en condicions normals o previsibles d’utilització. […]

Article 122-7. Transports i espais d’ús públic
Els transports col·lectius, les instal·lacions, els locals i els espais d’ús públic han de complir les condicions exigibles que en garanteixin la seguretat, la salubritat i l’accessibilitat. 

Article 122-8. Actuació de l’Administració
Si en el mercat hi ha béns o serveis amb riscos no acceptables per a la salut o la seguretat de les persones consumidores, els organismes competents en la matèria han d’adoptar les mesures adequades per a aconseguir-ne la detecció i la retirada del mercat i per a informar-ne les persones consumidores, aclarir responsabilitats i reprimir, si escau, les conductes infractores de la legislació.

 

[14] Concretament, en el sector del transport de viatgers de ferrocarril és d’aplicació directa el REGLAMENT (CE) 1371/2007 DEL PARLAMENT EUROPEU I DEL CONSELL, de 23 d’octubre de 2007, sobre els drets i les obligacions dels viatgers de ferrocarril, el qual disposa que han d’adoptar-se les mesures adequades per garantir la seguretat personal dels viatgers, per part d’empreses ferroviàries, administradors d’infraestructures i estacions, amb l’acord de les autoritats públiques competents que determinen el nivell de seguretat d’aquestes:

Artículo 26. Seguridad personal de los viajeros        
Con el acuerdo de las autoridades públicas, las empresas ferroviarias, los administradores de infraestructuras y los administradores de estaciones adoptarán las medidas adecuadas en sus respectivos ámbitos de competencia, adaptándolas al nivel de seguridad que determinen las autoridades públicas, para garantizar la seguridad personal de los viajeros en las estaciones de ferrocarril y en los trenes y para gestionar los riesgos. Cooperarán entre sí e intercambiarán información sobre las prácticas idóneas en materia de prevención de actos que puedan deteriorar el nivel de seguridad.

Considerando (17) Para los viajeros de ferrocarril es importante que, de acuerdo con las autoridades públicas, se adopten las medidas adecuadas para garantizar su seguridad personal tanto en las estaciones como a bordo de los trenes.
 

[15] Mesures relacionades amb la pandèmia anunciades per Rodalies:
http://rodalies.gencat.cat/es/alteracions_del_servei/Ariticle/Mascarillas
http://rodalies.gencat.cat/es/alteracions_del_servei/Ariticle/Solo-hay-una-manera-de-llevar-bien-la-mascarilla
 

[16] Obligacions de distanciament social i ús de la mascareta:
    
a) Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención  y  coordinación  para  hacer  frente  a  la  crisis  sanitaria  ocasionada  por el COVID-19.

Artículo 4. Deber de cautela y protección.
Todos  los  ciudadanos  deberán  adoptar  las  medidas  necesarias  para  evitar  la  generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID-19, así como la propia exposición  a  dichos  riesgos,  con  arreglo  a  lo  que  se  establece  en  este  real  decreto-ley.  Dicho deber de cautela y protección será igualmente exigible a los titulares de cualquier actividad regulada en este real decreto-ley.

Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas.
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:
a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros.
b)  En los medios  de  transporte  aéreo,  marítimo,  en  autobús,  o  por  ferrocarril,  así  como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote o en sus cubiertas o espacios exteriores cuando resulte posible garantizar el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal de, al menos, 1,5 metros. […]

b) https://www.lamoncloa.gob.es/covid-19/Paginas/uso-mascarilla-nueva-normalidad.aspx

c) RESOLUCIÓ SLT/1648/2020, de 8 de juliol, per la qual s’estableixen noves mesures en l’ús de la mascareta per a la contenció del brot epidèmic de la pandèmia de COVID-19

«-1 Les persones de sis anys en endavant estan obligades a l’ús de mascareta a la via pública, als espais a l’aire lliure i a qualsevol espai tancat d’ús públic o que es trobi obert al públic, amb independència del manteniment de la distància física interpersonal de seguretat

d) https://canalsalut.gencat.cat/ca/salut-a-z/c/coronavirus-2019-ncov/ciutadania/represa-de-la-normalitat/mesures-de-proteccio/#bloc1
 

[17] Article 2.7 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de mascarillas en los distintos medios de transporte y se fijan requisitos para garantizar una movilidad segura de conformidad con el plan para la transición hacia una nueva normalidad 

7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de viajeros de pie, podrán ocuparse la totalidad de las plazas sentadas, y se mantendrá una referencia de ocupación de dos usuarios por cada metro cuadrado en la zona habilitada para viajar de pie, debiendo procurarse, en todo caso, la mayor separación entre los pasajeros.
 

[18] https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?uri=LEGISSUM%3Al32042 i article 3.n) de la Llei 18/2009, de 22 d’octubre, de salut pública.

 

Prensa generada:

https://elpais.com/espana/catalunya/2020-11-19/la-plataforma-ciudadana-xnet-denuncia-a-renfe-ante-la-fiscalia-por-no-garantizar-distancias-de-seguridad-en-cataluna.html

https://www.elindependiente.com/espana/2020/11/20/renfe-y-la-generalitat-denunciadas-por-el-hacinamiento-en-los-cercanias-de-cataluna/

https://www.europapress.es/catalunya/noticia-fiscalia-investiga-si-renfe-adif-danaron-seguridad-usuarios-gestion-covid-20201119154919.html

https://www.elperiodico.com/es/trafico-y-transportes/20201119/fiscalia-investiga-denuncia-falta-distancia-rodalies-covid-8212112

https://www.elmundo.es/cataluna/2020/11/19/5fb69bf2fdddff00588b4658.html

https://www.abc.es/espana/catalunya/politica/abci-denuncia-contra-renfe-adif-y-rodalies-cataluna-falta-distancia-trenes-202011191634_noticia.html?ref=https:%2F%2Fwww.google.com%2F

https://www.lavanguardia.com/politica/20201119/49545534854/fiscalia-investiga-renfe-gestion-coronavirus.html

https://www.lavanguardia.com/vida/20201119/49544764934/denuncian-a-rodalies-renfe-y-adif-por-la-falta-de-distancia-en-los-trenes.html

https://www.lavanguardia.com/vida/20201119/49545551882/la-fiscalia-investiga-denuncia-por-la-gestion-del-transporte-publico-en-covid.html

https://www.vozpopuli.com/espana/fiscalia-renfe-adif_0_1411659944.html

https://www.catalunyapress.es/texto-diario/mostrar/2170384/renfe-govern-afirman-tomado-todas-medidas-trenes

https://www.eldiario.es/catalunya/fiscalia-barcelona-investiga-aglomeraciones-trenes-cercanias-pese-medidas-anticovid_1_6445628.amp.html

https://www.ara.cat/en/RENFE-Cercanias-report-Public-Prosecutor-Office_0_2566543462.html

https://www.ccma.cat/324/xnet-denuncia-renfe-per-la-poca-distancia-interpersonal-en-els-trens-de-rodalies/noticia-amp/3061028/

https://beteve.cat/mobilitat/renfe-defensa-mesures-anticovid-denuncia-xnet/amp/

https://www.elmon.cat/societat/renfe-defensa-acusacions-no-garantir-distancia-seguretat-trens_2142748102_amp.html

https://www.infolibre.es/xnet_denuncia_fiscalia_gestion_transporte_publico_covid.html

https://cronicaglobal.elespanol.com/vida/plataforma-xnet-denuncia-rodalies-adif-pandemia_409080_102.html

https://www.elnacional.cat/es/salud/denuncian-rodalies-no-garantizar-distancia-seguridad-covid_557964_102.html

https://www.metropoliabierta.com/el-pulso-de-la-ciudad/denuncia-rodalies-trenes-abarrotados-pandemia_33371_102.html

https://www.ara.cat/es/sociedad/Cercanias-distancia-seguridad-salud-usuarios-coronavirus-covid19-pandemia_0_2566543454.html

https://www.vilaweb.cat/noticies/denuncia-mesures-covid-rodalies-catalunya-xnet/

https://beteve.cat/societat/xnet-denuncia-rodalies-no-garantir-distancia-seguretat-passatgers-trens/

https://www.elnacional.cat/es/salud/denuncian-rodalies-no-garantizar-distancia-seguridad-covid_557964_102.html

https://www.regio7.cat/arreu-catalunya-espanya-mon/2020/11/19/denuncien-rodalies-catalunya-no-garantir/643254.html