[Per falta de temps i recursos, la traducció al català d’aquesta web no està acabada. Si trobes interessants alguns dels nostres documents i tens temps de traduir-los, ens ho pot enviar (si us plau, reproduint la maquetació). Moltes gràcies!]
1. Burofax enviado por EXGAE a SGAE el 12 de Agosto de 2010
2. Burofax enviado por EXGAE a los abogados de SGAE el día 8 de Septiembre de 2010
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1. Burofax enviado por EXGAE a SGAE el 12 de Agosto de 2010
Apreciados Señores,
Acusamos recibo de su burofax enviado en fecha 2 de Agosto y recibido el día de ayer, en referencia a su cliente SGAE.
Lamentablemente estamos de vacaciones, tanto nosotros como nuestros letrados. Es por ello que procederemos a contestarles adecuadamente a primeros de Septiembre.
Somos plenamente conscientes de que el mes de agosto, en España, es inhábil a efectos jurídicos sobre ese tema, de índole de los juzgados de lo mercantil.
Sin más, y deseándoles un feliz verano
Atentamente
Conservas
2. Burofax enviado por EXGAE a los abogados de SGAE el día 8 de Septiembre de 2010
En Barcelona, a 8 de septiembre de 2010
Muy Sres. míos:
Les remitimos la presente como Asociación Cultural Conservas, destinataria del burofax que ustedes nos enviaron con fecha 2 de agosto de 2010 y que brevemente contestamos de forma preliminar el pasado 12 de agosto, en calidad de portavoz de la comunidad de personas y entidades que conforman el colectivo EXGAE, puesto que, como claramente se comenta en nuestra página web (http://xnet-x.net/consulta-abogados/quienes-somos), la iniciativa EXGAE es obra de numerosas personas y no sólo de la Asociación que recibió el meritado burofax.
De cualquier forma, consideramos conveniente comunicarle que ni esta asociación, ni el colectivo EXGAE presta ninguno de los servicios que ustedes mencionan, por lo que difícilmente podrá contravenir la normativa que ustedes indican.
Por otro lado, ustedes indican la existencia de “múltiples referencias denigratorias … e inaceptables.. y.. actos… atentatorios contra la reputación de SGAE” sin que se concrete una sola referencia o acto, por lo que, realmente, no sabemos qué referencias concretas y actos singulares entran dentro de las categorías de denigratoria, inaceptable y/o atentatoria contra la reputación de su cliente. De todas formas si consideran oportuno proporcionarnos las referencias depositado ante el Ilustre notario de Madrid D. Miguel Yuste Rojas (al número 608 de su protocolo), tal y como indican en su burofax, la tomaremos en la debida consideración. Nótese, además, que la página web de EXGAE, al ser un gestor de contenido dinámico y de edición colaborativa, es un espacio en continua mutación que incorpora constantemente mejoras a medidas que van surgiendo.
Así pues, no cabe acceder por lo tanto a las peticiones con las que finaliza su misiva, entre otras razones, porque algunas de ellas son de imposible cumplimiento, sin que nos deje de sorprender que ustedes afirmen que su cliente concurra en los mercados de “a título meramente enunciativo, servicios de asesoramiento jurídico, asesoramiento artístico y los diseños gráficos para impresión de cartelería”.
De lo contrario, al tratarse de un tema de libertad de pensamiento y opinión, estamos dispuestos a llegar al Tribunal de Estrasburgo, si fuera necesario.
Sin otro particular, les saludamos atentamente,
Conservas