[Atenció. Tots aquests recursos, els de la secció Recursos de Cultura Lliure estan desactualitzats des de 2010. Encara que molts encara poden servir, abans d’usar-los s’han de revisar segons la legislació vigent.]
[Per falta de temps i recursos, la traducció al català d’aquesta web no està acabada. Si trobes interessants alguns dels nostres documents i tens temps de traduir-los, ens ho pot enviar (si us plau, reproduint la maquetació). Moltes gràcies!]
La información que aparece a continuación se refiere a los estatutos de la SGAE, pudiendo ser similar a la de otras entidades pero no trasladable.
I.- Las competencias de la SGAE para la gestión de derechos de explotación varían sustancialmente en función de que la obra sea considerada de “Gran Derecho” o de “Pequeño Derecho”.
II.- Son de gran derecho las obras 1) literarias 2) dramáticas 3) dramático-musicales 4) coreográficas y 5) pantomímicas. Y de pequeño derecho, entre otras, las obras musicales, excepto las creadas específicamente para bandas sonoras de audiovisuales y obras con un desarrollo argumental o una acción dramática, los ballets, cuando sean emitidos por radio, total o parcialmente.
III.- La característica más relevante de las obras de gran derecho en lo que respecta a la gestión de la SGAE es que la autorización para la explotación de estas obras, y sus condiciones, quedan en manos de sus titulares. La SGAE se limita a gestionar estas autorizaciones.Para Las obras de pequeño derecho, en cambio, la SGAE da las licencias de uso sin necesidad de consultar previamente al autor, y conforme a sus tarifas.
IV.- Es muy importante recordar además, que la SGAE solamente puede representar y gestionar los derechos de las obras de los autores asociados. No las de los autores no asociados (ni en ella ni en ninguna otra extranjera)
Marco Legal
157.3 Ley de Propiedad Intelectual (LPI)
Art. 12 Estatutos SGAE
Cláusula Segunda del Contrato de Gestión de la SGAE