Tenemos chica nueva en la oficina
La respuesta ciudadana ha echado al ministro Molina pero esto no ha hecho más que empezar.
La elección de su sucesora, Angeles González-Sinde, es una declaración de guerra a la ciudadanía en favor de la industria
En 24 hora ya hay miles de respuestas. ¿Como habrá que decirlo? Internet tiene que seguir siendo un medio libre
Facebook (en 24 horas casi 10000 miembros) | Una pesadilla | Destitución | Ministerio de Cultura del Destape?
Efectivamente como la misma Sinde dice, tenemos que seguir el modelo francés: el parlamento francés rechaza la ley de los 3 avisos.
# SindePirate
(@sindepirate fue también una cuenta impulsada por Xnet)
Impulsores | ||
---|---|---|
1 | @x_net_ | 299 |
2 | @sindepirate | 54 |
3 | @josepjover | 42 |
4 | @isaachacksimov | 33 |
5 | @fred_ssc | 27 |
6 | @acampadabcn | 24 |
7 | @enrikap | 15 |
8 | @unforgiven_too | 13 |
9 | @_santics_ | 10 |
10 | @democraciareal | 7 |
11 | @iamroberto | 6 |
12 | @julioalonso | 6 |
13 | @rafaosuna | 5 |
14 | @insultarte | 5 |
15 | @pedrojimenez | 5 |
16 | @toret | 5 |
17 | @rafibiris | 5 |
18 | @sunotissima | 5 |
19 | @piruletaklo | 4 |
20 | @galapita | 4 |
Referentes | ||
---|---|---|
1 | @x_net_ | 0,0631 |
2 | @psoe | 0,0498 |
3 | @el_pais | 0,0266 |
4 | @alexdelaiglesia | 0,0266 |
5 | @sindepirate | 0,0233 |
6 | @pedrojimenez | 0,0166 |
7 | @ciu | 0,0133 |
8 | @rafaosuna | 0,0133 |
9 | @ppopular | 0,0133 |
10 | @marinapibernat | 0,0133 |
11 | @buenafuente | 0,0133 |
12 | @pastranec | 0,0100 |
13 | @nacionred | 0,0100 |
14 | @gonzalezsinde | 0,0100 |
15 | @isaacgonzalez | 0,0100 |
16 | @carlesm | 0,0100 |
17 | @rtve | 0,0100 |
18 | @desdelamoncloa | 0,0100 |
19 | @jesusencinar | 0,0100 |
20 | @rnovoa | 0,0100 |
Sinde, pedimos:
Decálogo para una revisión en profundidad de la LPI
(elaborado por usuarios, expertos, abogados y juristas):
1. Considerar cualquier recorte a las redes de intercambio de archivos (redes P2P) como un acto de oscurantismo y un atentado contra los derechos democráticos fundamentales garantizados por nuestra constitución y por innumerables tratados internacionales que el Estado Español ha ratificado. Nuestros derechos al conocimiento, al aprendizaje, al acceso a la cultura y a la libertad de expresión se verían gravemente socavados si se limitaran las herramientas de las que dispone actualmente la sociedad.
Agregar a nuestra LPI y defender en Europa la llamada enmienda 138, ya defendida por otros gobiernos europeos (Austria, Dinamarca, Bulgaria, Hungría y Polonia) y que dice:
«ninguna restricción a los derechos y libertades fundamentales ha de ser impuesta sin la resolución previa de las autoridades judiciales» = no se podrá desconectar a nadie de Internet sin orden judicial.
2. En la perspectiva de que los derechos de autor deben poder ser gestionados libremente por el mismo autor, y considerando que las entidades de gestión son entidades privadas al igual que un servicio de consultoría o de limpieza que se debería poder utilizar o no según nuestras opciones de vidas, pedimos que las entidades de gestión pasen a ser lo que son: entidades privadas que gestionan SÓLO Y EXCLUSIVAMENTE las «cuentas» de sus socios, o sea los derechos de explotación de una parte de los artistas. Que, como toda entidad privada, se permita la libre competencia y que bajo ningún concepto se consienta que entidades privadas hurguen en la privacidad y en los bolsillos de los ciudadanos y menos que se utilicen bienes y suelo público para sus beneficios privados. Que autores y editores no sean representados por la misma entidad como en los tiempos del sindicato vertical, que todos los socios puedan votar, claro está, y sobre todo que las entidades de gestión gestionen únicamente las creaciones registradas, permitiendo así el uso de licencias libres. Que en ningún caso entidades privadas gestionen dinero «no individualizable», tipo canon (gestión colectiva obligatoria , si siguiera subsistiendo), ya que vulnera sus propios estatutos. Que entidades públicas reviertan este tipo de beneficios en infraestructuras para la ciudadanía, como escuelas de formación artística o digitalización de la enseñanza.
3. Siendo los derechos de autor económicos al fin y al cabo un asunto entre editores, productores y autores, que los creadores sean pagados de forma equitativa (un 15% de la actividad en la que están involucrados) sean o no socios de entidades de gestión. Que los artistas cobren, si así lo desean, principalmente por su creación y no por la explotación que genera.
4. Abolición inmediata del canon digital, extraño diezmo que sanciona indiscriminadamente a la ciudadanía en nombre de la «compensación a la creación» intentando penalizar una conducta que no es en ningún caso delictiva. Los beneficios de esta recaudación además pasan a manos de unas pocas personas privadas que raras veces son creadores y menos de algo relacionado con el mundo de la cultura. Insinuar «delitos» donde no los hay y luego cobrar a los «sospechosos» es propio de las dictaduras. Abolición del concepto de compensación por copia privada, asumiendo en su plenitud el derecho a la copia privada como intrínseco a la propia memoria humana desde la invención de Internet.
5. Que una obra pase a ser de dominio público en unos plazos beneficiosos para la creación y la sociedad. Permitir que más de una generación viva del trabajo de alguien, es un forma de fomentar el parasitismo y el estancamiento creativo, desactivando la reinversión y más considerando que una medida pensada para favorecer a las personas en realidad beneficia principalmente a grandes multinacionales que desvirtúan la creación primigenia. Pedimos el paso al dominio público en un periodo de tiempo razonable, dependiendo del tipo de creación, con un máximo de 30 años.
6. No deben necesitar autorización del autor los actos de reproducción, transformación o difusión de obras artísticas, científicas o técnicas ya divulgados cuando se realicen con fines docentes, educativos o de investigación científica en el ámbito público, siempre que se incluya el nombre del autor y el resto de derechos morales. La transformación debería ser realizada utilizando la cesión en cadena para evitar una apropiación indebida.
7. Asimismo los derechos de autor sobre cualquier tipo de obra de los que las instituciones públicas sean derecho habientes serán a todos los efectos de dominio público inmediato.
8. Defender el «derecho a cita» en todos los casos de cita a algo que se ha hecho público ya previamente como vehículo de crecimiento democrático de la sociedad de la información.
9. Eliminar el concepto de «lucro cesante» en todo lo que concierne a la producción cultural.
10. Eliminar la obligatoriedad del cobro de la compensación por comunicación pública y por compensación por copia privada. Es inconstitucional.
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