Xnet solicita a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital dentro del del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital que aplique las nuevas normas de neutralidad de la red de la Unión Europea [1] para acabar con la discriminación que proveedores de Internet en el Estado español están practicando con sus ofertas de «Zero Rating».
El «Zero Rating», o Tasa Cero, es una práctica comercial en la que los datos descargados de ciertas aplicaciones o servicios no se contabilizan en el límite de descarga del cliente. Parece así que la compañía esté ofreciendo descuentos, pero al mismo tiempo esto le da mucho poder sobre qué aplicaciones o servicios utilizarán los usuarios y, obviamente, los dirigirá hacia sus servicios propios o los de sus socios, limitando su libertad de elección y perjudicando las nuevas o pequeñas empresas y servicios y limitando la innovación. Esta práctica da un incentivo a las proveedoras de Internet para mantener los límites de datos bajos, perjudicando así a los usuarios que acaban dependiendo de las ofertas Tasa Cero para no pasar de su límite de datos mensual.
Es difícil que el cliente individual perciba el daño que este tipo de ofertas puede causar al conjunto de consumidores, al mercado y al ecosistema de Internet. Por ello, el Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) dio directrices [2] para actuar contra estas prácticas para impedir violaciones de la neutralidad de la red. Como agencia reguladora en España a cargo de aplicar el Reglamento, el Ministerio de Industria, Turismo y Agenda Digital tiene la potestad de actuar de oficio ante este tipo de ofertas contrarias a la neutralidad de la red, para impedir y prevenir que distorsionen los mercados, coarten la libertad de elección de los usuarios y se creen alianzas monopolísticas entre grandes proveedores de Internet y Tecnológicas perjudiciales para los consumidores.
Prácticas de «Zero Rating» que no respetan las normas de neutralidad de la red en el Estado español
Tarifa «Vodafone Pass» de Vodafone
Como puede verse en la descripción de la oferta «Vodafone Pass«, Vodafone ofrece una tarifa plana con datos ilimitados a un pequeño número de aplicaciones seleccionadas. La versión Social Pass incluye Facebook, Instagram, Twitter, Linkedin, Snapchat, Tinder, Flickr y Tumblr; la versión Músic Pass incluye Apple Music, Spotify, Napster, SoundCloud y Deezer. El trato preferencial a estas aplicaciones es claramente contrario a la neutralidad de la red, anticompetitivo y discriminatorio.
Vodafone, a sabiendas que está haciendo equilibrios dentro de una fina zona gris del Reglamento de neutralidad de la red, se ha cuidado mucho en publicitar que cualquier empresa que lo solicite podrá ser incluida en el plan como disimulo legal. Sin embargo, no importa las aplicaciones que se sumen, si a caso alguna vez realmente alguna consigue sumarse, siempre habrá un trato discriminatorio respecto a las que están fuera del plan. Las empresas que Vodafone se esmerado incluir en su oferta saque son básicamente las únicas que le interesan y que le dan una diferencia competitiva, de lo contrario podría ofrecer simplemente una tarifa plana de datos íntegra. Más aún, para solicitar la inclusión en el plan es necesario ser una empresa constituida, lo cual es un factor muy limitante que mermará la innovación, recordemos, por ejemplo, que mucho antes de ser empresas Facebook o Twitter nacieron y crecieron largo tiempo solamente como aplicaciones web.
Xnet consideramos que este tipo de ofertas no deberían permitirse a la luz de los objetivos del Reglamento de neutralidad de la red de la Unión Europea, concretamente del Artículo 3 del Reglamento:
Article 3
Safeguarding of open internet access
1. End-users shall have the right to access and distribute information and content, use and provide applications and services, and use terminal equipment of their choice, irrespective of the end-user’s or provider’s location or the location, origin or destination of the information, content, application or service, via their internet access service[…].
2. Agreements between providers of internet access services and end-users on commercial and technical conditions and the characteristics of internet access services such as price, data volumes or speed, and any commercial practices conducted by providers of internet access services, shall not limit the exercise of the rights of end-users laid down in paragraph 1.3.
Providers of internet access services shall treat all traffic equally, when providing internet access services, without
discrimination, restriction or interference, and irrespective of the sender and receiver, the content accessed or distributed,
the applications or services used or provided, or the terminal equipment used.
[…]
Así mismo, el ORECE dio consideraciones de cómo este tipo de ofertas deben ser interpretadas como contrarias a la neutralidad e la red en sus directrices de aplicación del Reglamento.
Tarifa «Chat Incluido» de Vodafone
Como puede verse en la descripción de la tarifa «Chat Incluido» (anteriormente «Chat Zero«, denominación que muy probablemente se modificó para disimular la evidencia de ser una oferta de «Zero Rating» contraria a la neutralidad de la red), una vez que el usuario ha consumido el límite de su tarifa de datos, toda navegación, aplicaciones y servicios de interent se ven ralentizados o bloqueados excepto aquellas pocas aplicaciones seleccionadas en su oferta Chat Incluido (si el usuario tiene la opción +Mega activada, puede seguir navegando normalmente sin sufrir disminución de velocidad pero a un precio por megabyte muy superior al que paga en su tarifa de datos.) Esta práctica supone una brecha del Artículo 3(3) de las normas sobre la neutralidad de la red en la Unión Europea, Reglamento (UE) 2015/2120 que entraró en vigor el 30 de abril 2016, tal y como especifica el ORECE en sus directrices:
«41. A zero-rating offer where all applications are blocked (or slowed down) once the data cap is reached except for the zero-rated application(s) would infringe Article 3(3) first (and third) subparagraph […]»
Fuente:
http://berec.europa.eu/eng/berec-guidelines-implementation.pdf
Consideramos que la oferta de «Chat Incluido» de Vodafone no debería estar permitida bajo las nuevas normas de neutralidad de la red. La Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital es la institución responsable de actuar en estos casos. Como prevee el Reglamento, la Secretaría tiene la capacidad y cometido de emitir órdenes de cese y clausura en caso de infracción, además de poder imponer sanciones al respecto.
Medidas de este tipo ya se han tomado en otros Estados miembro. En Austria, el operador móvil Hutchison Drei retiró una oferta similar de Zero Rating tras la queja presentada por Epicenter.works en base a las nuevas normas de neutralidad de la red en la Unión Europea. Tanto en este caso en Austria, como en casos previos en Slovenia y en Holanda, la acción contra ofertas de Zero Rating repercutió en un aumento general del volumen de datos de las ofertas de los operadores implicados, probando que la neutralidad de la red es beneficiosa para operadores y consumidores.
Práctica anticompetitva y discriminatoria, que ahoga la innovación y publicitada de manera poco clara
Vodafone promociona su oferta de la siguiente forma: «Chat Incluido es un nuevo servicio que te permite usar las APPs de mensajería como WhatsApp, Telegram, Line o Message+ (propia de Vodafone) sin consumir datos de tu tarifa». Está redactado, como lista no exhaustiva, dando la impresión al consumidor de que todas (o la mayoría) de aplicaciones de mensajería están incluidas dentro de esta oferta. Sin embargo, la lista completa se limita a: WhatsApp, Line, Telegram, We Chat, Blackberry IM y Message +, dejando fuera aplicaciones de mensajería tan populares como Hangouts-Allo (Google), Skype (Microsoft), iMessage (Apple) Messenger (Facebook) o Snapchat, además de una innumerable cantidad de otros servicios de mensajería más pequeños. Esta práctica anticompetitiva supone una discriminación hacia estos servicios excluidos y limita de facto la libertad del usuario a escoger qué aplicaciones y servicios prefiere utilizar.
Este tipo de ofertas ahogan la innovación, condenando al fracaso a cualquier aplicación o servicio de mensajería que nunca podrá competir con las grandes aplicaciones asentadas que disfrutan de las ventajas de estar distribuidas bajo ofertas de «Zero Rating». Apuestas más innovadoras que utilicen otros tipos de protocolos, por ejemplo mensajería P2P o XMPP, potencialmente mucho más respetuosas con la privacidad, jamás podrían acceder a los consumidores españoles, ya que sólo las grandes empresas pueden llegar a acuerdos comerciales de este tipo con proveedores de internet.
«Bono Chat» de Simyo
El operador Simyo ofrece con la Tarifa «Bono Chat» 300MB de datos para consumir con las aplicaciones Telegram o Whatsapp. Se trata de una práctica de tipo «Zero Rating» en la que estas dos aplicaciones disfrutan de un precio inferior por los megas consumidos respecto al precio de cualquier otra aplicación, servicio y la navegación normal.
Estos 300MB del «Bono Chat» no se cuantifican dentro del límite de datos mensual de la tarifa de datos que tenga el usuario. Si el usuario alcanza el límite de datos de su tarifa puede seguir utilizando Whatsapp y Telegram dentro de estos 300MB contabilizados y tarifados de manera diferente, mientras el resto de navegación es ralentizada, bloqueada o tarifada a un precio por megabyte muy superior. En el mismo sentido que «Chat Incluido» de Vodafone, está práctica de «Zero Rating» no respeta el Artículo 3(3) de las normas de neutralidad de la red de la Unión Europea.
Simyo ofrece, además, la posibilidad de contratar «Bono Chat» por sí solo, sin tarifa de datos normal, dando al usuario acceso únicamente a la navegación con las aplicaciones Whatsapp y Telegram. En este sentido, Simyo está ofreciendo un acceso limitado a Internet o servicio sub-internet que va en contra de los Artículos 3(1), 3(2) and 3 del Reglamento. Tal y como explica el ORECE:
«17. BEREC understands a sub-internet service to be a service which restricts access to services or applications (e.g. banning the use of VoIP or video streaming) or enables access to only a pre-defined part of the internet (e.g. access only to particular websites). NRAs should take into account the fact that an ISP could easily circumvent the Regulation by providing such sub-internet offers. These services should therefore be considered to be in the scope of the Regulation and the fact that they provide a limited access to the internet should constitute an infringement of Articles 3(1), 3(2) and 3(3) of the Regulation. BEREC refers to these service offers as ‘sub-internet services’»
Consideramos que la oferta de «Bono Chat» de Simyo no debería estar permitida bajo las nuevas normas de neutralidad de la red y solicitamos a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital estudiar y actuar para detener esta práctica. La Secretaría tiene la capacidad y cometido de emitir órdenes de cese y clausura en caso de infracción, además de poder imponer sanciones al respecto.
«Voz Digital»: La VOIP propia de Tuenti Movil a tasa cero
Aún más claro resulta el caso de la aplicación Voz Digital de Tuenti. Tuenti publicita sus tarifas con las que puedes «[…]llamar desde app de Tuenti. Todas nuestras tarifas actuales incluyen minutos ilimitados a fijos y móviles nacionales y a un montón de destinos internacionales. Aunque llames por Internet, no consumes megas de tu bono de datos». En este caso de práctica anticompetitiva el proveedor de Internet discrimina otros servicios a favor de los suyos propios que distribuye a tasa cero. Tanto es así, que en la propias preguntas frecuentes compara directamente las ventajas de usar llamadas VOIP de Voz Digital respecto a Whatsapp: https://www.tuenti.com/movil/soporte/entrada?id=115007543067.
Consideramos que la oferta de «Voz Digital» Tuenti Movil no debería estar permitida bajo las nuevas normas de neutralidad de la red y solicitamos a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital estudiar y actuar para detener esta práctica. La Secretaría tiene la capacidad y cometido de emitir órdenes de cese y clausura en caso de infracción, además de poder imponer sanciones al respecto.
Seguimos velando por la neutralidad de la red
Además de estos casos, es posible que haya o aparezcan otras ofertas de tipo «Zero Rating» contrarias a la neutralidad de la red más o menos disimuladas. Si las detectáis, por favor, hacédnoslo en nuestro twitter @X_net_ para que las analicemos y podamos actuar. Si lo prefieres, también puedes denunciar estas prácticas, inclusive en otros países de la Unión Europea, a través de https://respectmynet.eu/.
Nuestra exposición de estas prácticas se enmarca en el contexto del primer informe sobre la aplicación de las nuevas normas de neutralidad de la red en el Estado español [3], desde su entrada en vigor el 30 de abril de 2016 hasta final de ese mismo año, publicado por el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
Internet libre, abierto y neutral.
Gracias a Maryant Fernández de EDRi por sus notas.
[1]
Reglamento (UE) 2015/2120 sobre la neutralidad de la red en la Unión Europea, que entraró en vigor el 30 de abril 2016:
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=CELEX:32015R2120&from=EN#page=8
[2]
Directrices del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (ORECE) para la aplicación del Reglamento (UE) 2015/2120:
http://berec.europa.eu/eng/document_register/subject_matter/berec/download/0/6160-berec-guidelines-on-the-implementation-b_0.pdf
[3]
Informe sobre supervisión en España de normativa europea en materia de acceso a una Internet abierta (Neutralidad de la red) año 2016
http://www.minetad.gob.es/telecomunicaciones/banda-ancha/Paginas/neutralidad-Red.aspx
Sobre como Xnet y organizaciones en defensa de los derechos digitales conseguimos unas normas fuertes de neutralidad de la red para la Unión Europea con la campaña Save the Internet:
https://savetheinternet.eu/
https://xnet-x.net/eje/neutralidad-de-la-red/#posts
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