Decálogo de recomendaciones para la enmienda del Proyecto de Ley relativo a la protección de los informantes

Las organizaciones abajo firmantes, con motivo del Proyecto de Ley(1) por el que se transpone la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, aprobado por el Consejo de Ministros del 14 de septiembre 2022, consideran que existen una serie de preceptos que deben modificarse para garantizar la aprobación de una norma realmente efectiva y ambiciosa, adecuada a buenas prácticas internacionales y en cumplimiento de lo establecido por la Directiva.

En línea con las respuestas presentadas por organizaciones de la sociedad civil a los trámites de audiencia e información pública celebrados entre el día 08 del mes de marzo de 2022 y el día 17 del mes de marzo de 2022(3), se solicita al Congreso de los Diputados y al Senado, que el proyecto sea enmendado en los siguientes aspectos:

1) Ampliar y definir claramente el ámbito material de aplicación de la norma, de manera que se incluya una categoría más extensa de actuaciones y omisiones, tal y como indica la Directiva, siendo vital brindar una definición clara de interés público. Así mismo, debe de extenderse a todos los ámbitos, limitando las excepciones de aplicación de la norma a las establecidas en la Directiva.

2) Eliminar cualquier condicionalidad con respecto a la motivación de quien informa y adoptar el estándar definido por la Directiva de «creencia razonable en la veracidad de la información» sobre la que se informa en el momento de comunicarla, con independencia de si las personas informantes tienen o no una relación laboral o profesional con la organización afectada por los hechos sobre los que informan.

3) Garantizar la libertad de quien informa para elegir el canal más adecuado para comunicar, tal como establece la Directiva. La ley debe proteger explícitamente las denuncias a través de canales múltiples y diversificados sin establecer una prioridad entre ellos. Este sistema de protección debe incluir una amplia protección de las revelaciones públicas, no sólo de los canales institucionales. Al no proteger a los informantes que elijan un canal no institucional, se limita la libertad de información y la protección de sus fuentes.

4) Garantizar que las personas que informen no sufrirán represalias y gozarán de inmunidad frente a responsabilidades derivadas de las acciones que hayan sido necesarias para informar sobre los hechos, incluyéndose, pero no limitándose al deber de confidencialidad u otros deberes a los que puedan estar sometidos legalmente relativos a la protección de datos, propiedad intelectual e industrial, o secretos oficiales. Deberá protegerse a las personas que informen tanto en los procedimientos de investigación que se puedan iniciar a consecuencia de los hechos necesarios para informar, como en los procedimientos de todo tipo que se puedan incoar contra ellos, particularmente en la vía penal.

5) Ampliar la definición de represalia, incluyendo a título de ejemplo daños, tratamiento injusto, coerción, intimidación, discriminación o desventaja suprimiendo la limitación temporal de dos años o la referencia a que ocurran durante el procedimiento de investigación. Deberán de eliminarse también las excepciones, por demasiado genéricas y poder dar lugar a arbitrariedades.

6) Proveer medidas más contundentes para proteger a los informantes, incluyendo asistencia jurídica especializada, gratuita y continuada, apoyo psicológico, cobertura médica, y garantías para mantener las condiciones económico-materiales de los informantes y del grupo familiar sin limitarlo a supuestos excepcionales. Deberá incluirse la aplicación del principio de indemnidad, proporcionando vías de recurso e indemnización íntegra de los daños y perjuicios sufridos.

7) Garantizar una protección continua sin restricciones temporales, también para los facilitadores y organizaciones que ayuden a personas informantes.

8) Ampliar la inversión de la carga de la prueba a todos los supuestos en que se sufra una represalia, y no exclusivamente a los procedimientos laborales. Hay que facilitar las medidas cautelares o provisionales a favor del informante en dichos procedimientos judiciales.

9) Garantizar el anonimato de los informantes que así lo deseen, en todo momento (durante y después del procedimiento), sin importar el canal que hayan elegido. Establecer requerimientos mínimos para que las plataformas de comunicación de información permitan técnica y tecnológicamente el anonimato y sancionar la información errónea al respecto.

10) Asegurar la independencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, garantizando un procedimiento de selección abierto y transparente para su dirección, mecanismos efectivos de rendición de cuentas, capacidad de recurrir sus decisiones, un sistema de financiación que garantice la independencia de sus acciones, así como la participación de la sociedad civil en su gobernanza. Deben especificarse las capacidades de investigación de la Autoridad, definiendo su participación en la investigación, la proporcionalidad de su actuación respetando los derechos de investigados e informantes, así como su rol de colaboración con otras autoridades.

 

Firmantes
Access Info
Fundación Hay Derecho
Xnet
Blueprint for Free Speech
Asociación Andaluza para la Defensa de los Animales (ASANDA)
Asociación de Archiveros Españoles en la Función Pública
Asociación de la Prensa de Madrid (APM)
Asociación de Usuarios de la Comunicación (AUC)
Asociación para la Comunicación e Información Medioambiental (ACIMA)
Associació Ciutadania i Comunicació (ACICOM)
Confederación de Consumidores y Usuarios (CECU)
Federación de Sindicatos de Periodistas (FeSP)
Fundación Global Nature
GobiernoTransparente.com
Innovación y Derechos Humanos (ihr.world)
Más Democracia
RADA – Red de Abogados para la Defensa Ambiental
SEO – Birdlife
Sociedad Española de Documentación e Información (SEDIC)
Transparency International España 

Organizaciones internacionales
Whistleblowing International Network (WIN)
Oživení z.s., República Checa
Pištaljka, Serbia
Centre for Free Expression, Toronto University
Open Knowledge Foundation (OKFN)

Portavoces de la iniciativa:
Access Info
Blueprint for Free Speech
Fundación Hay Derecho
Xnet

Más informaciones:
https://xnet-x.net/es/xnet-enmendar-anteproyecto-ley-proteccion-informantes-ministerio-justicia/
 

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(1)
Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción:
https://xnet.maadix.org/nextcloud/index.php/s/bnb9Wa2sytfRDq5

(2)
Vis. La Memoria de Análisis de Impacto Normativo se puede encontrar en el siguiente link:
https://www.mjusticia.gob.es/es/AreaTematica/ActividadLegislativa/Documents/APL%20INFORMANTES%20TRaMITE%20AUDIENCIA%20E%20INFORMACION%20PuBLICA_0803.pdf

(3)
Vis. El trámite puede encontrarse en la sección Trámites Cerrados, en Trámites de Audiencia e Información Pública en el siguiente Link:
https://www.mjusticia.gob.es/es/areas-tematicas/actividad-legislativa/normativa/participacion-publica-proyectos-normativos/proyectos-real-decreto