Carta abierta a la Comisión LIBE por la salvaguarda de las libertades civiles y derechos fundamentales dentro de la reforma de la Directiva de Copyright de la Unión Europea

Carta abierta a la Comisión LIBE por la salvaguarda de las libertades civiles y derechos fundamentales dentro de la reforma de la Directiva de Copyright de la Unión Europea

Xnet hemos enviado la siguiente carta abierta a nuestros eurodiputados en la Comisión de Libertades Civiles Justicia y Asuntos de Interior (LIBE) en defensa de las libertades civiles y derechos fundamentales dentro de la reforma de la Directiva de Copyright de la Unión Europea.
 

Xnet
14 de septiembre de 2016

 
Carta abierta a la Comisión LIBE por la salvaguarda de las libertades civiles y derechos fundamentales dentro de la reforma de la Directiva de Copyright de la Unión Europea

A:
Comisión de Libertades Civiles Justicia y Asuntos de Interior

Xnet, organización experta en derechos de autor en la era digital y con base en Barcelona, queremos mostrar nuestra preocupación por la repercusión negativa sobre las libertades civiles y derechos fundamentales que conllevan el Artículo 11 y el Artículo 13 (y recitales) de la actual propuesta para la reforma de la Directiva de Copyright en la Unión Europea.

Exponemos a continuación nuestro análisis de estos artículos y, en base a ello, pedimos a los miembros de la Comisión de Libertades Civiles Justicia y Asuntos de Interior que consideren votar en favor de la eliminación de estos dos artículos de la propuesta en su próxima votación.

El Artículo 13 (y recitales) de la propuesta obliga a los sitios web a construir herramientas que bloqueen automáticamente el contenido subido por los usuarios “identificado por titulares de derechos de autor”. Este bloqueo basado en su identificación y no en base a su legalidad supone que las excepciones al copyright que otorgan los derechos de cita, crítica, con fines educativos, parodia, etc. se verán anulados técnicamente lo cual resultará inevitablemente en el bloqueo de contenidos perfectamente legales.

El único sistema como este que existe hasta ahora es el programa Content-ID de YouTube, que le costó 60 millones de dólares a Google y que, a pesar de ello, a menudo resulta en falsos positivos y bloquea injustificadamente. La ley no especifica requisitos mínimos de ganancias para obligar a las plataformas a implementar este filtrado por lo que, en comparación, es previsiblemente muy difícil que las pequeñas empresas innovadoras, start-ups y proyectos sin ánimo puedan implementar un software lo suficientemente bueno que no acabe siendo una herramienta errática de bloqueo.

El Artículo 13 hace también responsables legales a los sitios de alojamiento web, chocando directamente y anulando las importantes protecciones otorgadas a las plataformas online de la Directiva e-Commerce. Las empresas de Internet se verán empujadas a bloquear deliberadamente contenido en exceso como medida para prevenir responsabilidades legales. La puesta en marcha sistemática de herramientas automatizadas para bloquear el contenido antes de ser creado supone la construcción de una infraestructura de censura. El concepto mismo es un grave ataque al derecho fundamental de libertad de expresión.

Con el fin de identificar qué contenido debe ser filtrado y bloqueado los servicios de alojamiento web se verán obligados a supervisar todas las subidas. Espiar por el bien de los derechos de autor es otra forma de vigilancia masiva. De hecho, esta propuesta nunca deberían haber sido redactadas dada la actual jurisprudencia de la UE que establece que “controlar y filtrar contenido es una violación de la libertad de expresión y de privacidad”: casos Scarlet/Sabam ruling y Sabam vs. Netlog.

Siete Estados miembro – Bélgica, la República Checa, Finlandia, Hungría, Irlanda y Holanda; y posteriormente Alemania – han dirigido documentos [1 y 2] a los servicios legales del Consejo con cuestiones fundamentales respecto a la propia legalidad del filtrado automático para bloquear contenido potencialmente bajo copyright. Recientemente el Max Planck Institute for Innovation and Competition ha dado respuesta a estas preguntas confirmando la ilegalidad del filtrado de contenido y proponiendo alternativas más proporcionales.

Finalmente, una vez instaurada la tecnología para analizar las subidas a Internet, es un riesgo patente que se empiece a utilizar con otros fines que no tienen nada que ver con los derechos de autor, por ejemplo, que los gobiernos empiecen a pedir a las plataformas que usen esta misma tecnología de “filtrado” para bloquear contenido disidente o cualquier otra cosa que los últimos gobernantes de turno consideren ‘inmoral’.

El Artículo 11 de la propuesta crea un nuevo derecho de autor de 20 años de duración para los medios de prensa que les permite cobrar una tasa a los sitios web por los pequeños extractos de texto que acompañan (muchas veces de manera automática y propiciada por los propios medios) a los enlaces a sus noticias.

Todos los ejemplos de medidas como esta aprobadas en países de la Unión Europea han acabado teniendo consecuencias negativas. Concretamente en España el informe de la Asociación Española de Editoriales de Publicaciones Periódicas concluye que:
“Ha resultado perjudicial para los intereses de todos los agentes implicados: los editores de noticias, los consumidores o lectores de noticias en línea, los anunciantes y los propios agregadores de noticias”.

Tras aprobar la medida en España, Google News, además de otros más pequeños agregadores, llevándose consigo todo el tráfico que dirige a los medios que perdieron visitas e ingresos por publicidad.

Tres años después de haberse aprobado esta medida en el Estado español, los medios todavía no han ingresado ni un euro de esta tasa. El agregador Upday ha efectuado el primer y único pago de la tasa en España muy recientemente. La empresa Upday pertenece al grupo editor alemán Axel Springer que, a su vez, es beneficiario como editor de publicaciones de la conocida en España como “Tasa Google”. Así pues, no solo parte del dinero que pague Upday acabará volviendo al mismo grupo Axel Springer, sino que el grupo tienen un interés evidente en poner en funcionamiento el cobro de dicha tasa sentando precedente con este primer pago.

Solo las grandes empresas de Internet (mayormente de EEUU) disponen de los recursos financieros para pagar esta tasa y negociar licencias con los medios. Los nuevos, pequeños y medianos sitios web, agregadores, redes sociales sufrirán para encontrar los recursos para pagar esta tasa, pudiendo tener que llegar a limitar las fuentes a las que enlazan, o incluso cerrar, imponiendo el domino solo de los grandes actores tecnológicos y mediáticos y fomentando sus monopolios.

Si se aprueban las medidas actuales del Artículo 11, las consecuencias sobre la pluralidad de medios y la libertad de información serían nefastas. En las propias palabras de la anterior rapporteur de este dossier Therese Comodini Cachia:
“it is important to consider that plurality of news and opinions and wide access to these news and opinions is important for public debate in a democratic society. Similarly, non-commercial sharing of such news or opinions is also important in modern democratic societies.”

Basándonos en estas exposiciones, pedimos que, siguiendo el cometido de la comisión LIBE de velar por las garantías de libertades civiles justicia, se opongan a ambas medidas en la próxima votación.

Cordialmente,

Xnet
https://xnet-x.net/

 

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