Gestión de Derechos de Autor

[Atención. Todos estos recursos, los de la sección Recursos de Cultura Libre están desactualizados desde 2010. Aunque muchos todavía pueden servir, antes de usarlos se deben revisar según la legislación vigente.]
 

[ATENCIÓN: La información contenida en esta sección está desactualizada respecto a las últimas reformas de la Ley de Propiedad Intelectual]

1.- ¿Qué entidades de gestión de derechos de autor existen en España y qué ámbitos dominan?

Hasta la fecha, el Ministerio de Cultura ha autorizado ocho entidades de gestión, que representan a los siguientes titulares de derechos:

  • De autores:

    • SGAE (Sociedad General de Autores y Editores –NOTA: no han cambiado sus siglas desde el franquismo, cuando era Sociedad General de Autores de España, aunque ahora la E es para Editores, tal explicamos en el apartado “Licencias”)
    • CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos)
    • VEGAP (Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos)
    • DAMA (Derechos de Autor de Medios Audiovisuales)
  • De artistas intérpretes o ejecutantes:

    • AIE (Artistas Intérpretes o Ejecutantes)
    • AISGE (Artistas Intérpretes, Sociedad de Gestión)
  • De productores:

    • AGEDI (Asociación de Gestión de Derechos Intelectuales de Productores Fonográficos)
    • EGEDA (Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales)

* De todas ellas, SGAE es la más conocida y poderosa por lo que la tomamos como ejemplo a continuación.

Nota: Las siguientes preguntas frecuentes se refieren a ámbitos gestionados por SGAE. Las respuestas son aplicables también al resto de entidades de gestión de derechos, pero pueden sufrir leves variaciones en función de los diferentes estatutos que rigen en cada una de ellas. Como socio tienes acceso a los estatutos de la sociedad correspondiente

2.- ¿Qué es la SGAE?

Es una entidad privada de gestión. Gestiona la renumeración a percibir en compensación por el uso del repertorio que dicha entidad protege.

SGAE se fundó en el 1899 por Ruperto Chapi y Sinieso Delgado para defenderse de los abusos de las editoriales.

Actualmente, SGAE ya no sirve para lo que fue fundada (defenderse de los editores, que no de los consumidores). No permite votar a unos 75.000 de sus socios.

Más detalles aquí: Breve introducción histórica de la SGAE, como funciona y porqué.

La SGAE se rige por un sistema electoral según el cual para tener derecho a voto se requieren unos ingresos mínimos y, a su vez, los socios disponen de un mayor número de votos cuanto mayor es su recaudación.

Del total de los socios, sólo 6.461 tuvieron derecho a voto en las últimas elecciones (dato de 2001, pero ahora sigue siendo menos del 10% de los socios). Es decir, sólo 6.461 superaron los alrededor de 2.000 euros anuales necesarios para ejercer el voto.

Extraído de los estatutos de la SGAE 2005-07, y referido a las obras audiovisuales:

1 voto: 2.290 € y 4.581 €
2 votos: 4.582 € y 9.163 €
3 votos: 9.164 € y 16.036 €
4 votos: 16.037 € y 30.546 €
5 votos: más de 30.546 €

3.- ¿Tengo derecho a cobrar derechos de autor sin ser socio de la SGAE?

Sí.

4.- ¿Puedo darme de baja de la SGAE?

Sí. Es una asociación de afiliación voluntaria.

5.- ¿Cómo?

El contrato tiene una duración de tres años y se renueva automáticamente. La única forma de darse de baja es enviando una carta certificada con acuse de recibo a la entidad (¡guarda el recibo!), informando de tu voluntad de darte de baja como socio. La baja ha de solicitarse un año antes del vencimiento del contrato y no será efectiva hasta el 31 de diciembre del año en el que se comunica esta decisión. (Estatutos de la SGAE Artículo 27 y Artículo 14.5º y 6º )

6.- ¿Existen otras alternativas?

Sí. Decide tú mismo la licencia que quieres aplicar a tu obra sin que ninguna entidad decida por ti. (véase FAQs generales).

7.- ¿Dándome de baja de la SGAE, ésta deja de gestionar automáticamente todas las obras registradas por mí hasta la fecha?

Sí. Recuperas la gestión de todas tus obras.

8.- ¿Se pueden dar de baja sólo algunas de las obras registradas en la SGAE y seguir siendo socio?

No. La pertenencia a la SGAE significa que esta gestionará todas tus obras. (Estatutos SGAE, Artículo 19.1.a)

9.- ¿Puedo registrar mis nuevas obras con licencias diferentes a la del copyright tradicional siendo socio de la SGAE?

Si eres socio de la SGAE, hagas lo que hagas, SGAE o similares seguirán cobrando y gestionando los derechos de autor referidos a tu obra.

Licenciar una obra con licencia no restrictiva o libre siendo socio de la SGAE puede crearte problemas como socio y acarrear problemas a los usuarios de estas obras, que puedan ser confundidos, al omitir que los autores NO eran los gestores de las mismas.

Hay muchos socios de la SGAE que optan por utilizar en algunas de sus obras licencias libres sin declararlo a la SGAE, incumpliendo así sus propios estatutos y perjudicando a los usuarios que emplean sus creaciones. Al hacerlo creen que sus obras son libres de la recaudación de las entidades de gestión. Dicha actitud NO evita que la SGAE pueda seguir recaudando en su nombre aunque sus autores no vean un duro, al no haberlas declarado.
Así que, por favor, si sois socios de la SGAE no colguéis vuestras obras en portales de producciones de cultura libre.

10.- ¿Puede SGAE gestionar los derechos de un autor no asociado a ella?

No. SGAE no puede gestionar los derechos de obras de autores no asociados, excepto en el caso de exhibición cinematográfica, por retransmisión en televisión o radio, y algunos supuestos determinados más como los derechos irrenunciables.

Pero no te preocupes, todos estos últimos te los tienen que abonar aunque no seas socio.

11.- ¿En eventos específicos y concretos (actos benéficos, actos gratuitos…) puedo renunciar a que se generen y gestionen derechos de autor derivados de una obra si soy socio de la SGAE?

No.

12.-Si no soy socio de ninguna entidad de gestión y mis obras se emiten por TV, radios, etc., ¿puedo reclamar directamente en primera persona los derechos que derivan de su emisión?

Sí. Reclámalo a SGAE (o entidad de gestión correspondiente) ya que por mandato legal son las únicas que pueden gestionar dichos derechos.
En caso de salas, festivales o cualquier evento público, puedes cobrar directamente el porcentaje pactado.