Copyright, Copyleft, Licencias

[Atención. Todos estos recursos, los de la sección Recursos de Cultura Libre están desactualizados desde 2010. Aunque muchos todavía pueden servir, antes de usarlos se deben revisar según la legislación vigente.]
 

1.- ¿Qué es una licencia?

La licencia es el conjunto de condiciones bajo las cuales el autor decide que su obra sea usada (explotada).

LA CREACIÓN LEGALMENTE NACE CON COPYRIGHT POR DEFECTO sin necesidad de «declararlo»: por defecto nadie puede copiar, distribuir, comunicar públicamente ni transformar una obra sin el permiso del autor.

Con el advenimiento de la era digital, ha quedado patente que el clásico copyright que restringe todas las posibilidades de distribución no controladas es obsoleto y reduce el potencial disponible para la difusión y rentabilización de la creación. Por esto se han creado nuevas formas de licenciar la creación.
De lo que se trata es de poder licenciar una creación especificando exactamente qué derechos se reserva el autor y cuáles pone a disposición sin necesidad de ser consultados es decir, sin necesidad de pedirle previamente permiso.

Mucha gente se ha dado cuenta de que el copyright no le ayuda a conseguir la exposición o distribución amplia que desea. Muchos empresarios y artistas han concluido que prefieren confiar en modelos innovadores para asegurarse un beneficio en su inversión creativa.

Para otros, es una satisfacción contribuir y participar en un proyecto intelectual común. Por la razón que sea, es obvio que muchas personas quieren compartir su trabajo y poderlo reutilizar, modificar y distribuir con otros, en términos generosos.

2.- ¿Qué opciones de licencias hay? ¿Cómo puedo licenciar mis obras?

El autor mismo puede crear su propia licencia simplemente mencionando sus condiciones en un lugar visible a todos los usuarios.

Principalmente los aspectos que se consideran y que se quieren liberar de la necesaria petición de autorización al autor cada vez que se difunda la obra, son los siguientes:

  • quiero o no que se mencione la autoría de la obra cuando es difundida.
  • quiero o no que alguien que no sea el autor pueda lucrarse con la obra.
  • quiero o no que se utilice parte de ella para otra creación.
  • quiero o no que se modifique.
  • quiero o no que sea distribuida y compartida en parte o en su totalidad bajo otras condiciones diferentes de las que he elegido.

Existen varias organizaciones que se han ocupado de elaborar modelos de licencia adaptables a diferentes necesidades. La más conocida es Creative Commons (véase siguiente párrafo).

También son de interés las licencias Artlibre, Kopimi y este listado de licencias acordes con los principios establecidos en la definición de «open knowledge».

Para los muy meticulosos, una exhaustiva recopilación de todas las posibles licencias, la mejor referencia es A Guide to Open Content Licenses de Lawrence Liang.

Recalcamos que mencionar la referencia a la licencia que hayas elegido para tu creación tiene una absoluta eficacia legal.

Otros ejemplos:

3.- ¿Qué es Creative Commons?

Creative Commons es una corporación sin ánimo de lucro basada en la idea de que cualquier persona pueda no querer ejercer todas las restricciones de los derechos de propiedad intelectual (copyright convencional) que le permite la ley.

En este vídeo lo explican.

Creative Commons ha creado unos modelos de licencias con varios grados de restricción a las que se puede acceder con mucha facilidad y en pocos minutos vía Web sin coste alguno y con toda garantía legal, o sea con la certeza que se trata licencias elaboradas a partir de la normativa vigente en cada país y con la intención de respetar escrupulosamente este marco legal vigente. No es un despacho de abogados, no dan asesoramiento legal ni defenderán tu caso, sólo hacen estas licencias.

Y si tienes mucho miedo y necesitas una recomendación oficial, aquí tienes una breve guía de licencias Creative Commons editada por la Generalitat de Catalunya.

Al tener las licencias CC grados diferentes de restricción, no todas se consideran completamente libres. Por esto no todas las licencia CC pueden considerarse Copyleft (véase siguiente definición).

4.- ¿Qué es el Copyleft?

El Copyleft nace en el ámbito de la programación informática como una estrategia legal diseñada por el movimiento del software libre para hacer del código de un programa una herramienta “libre”. “Libre” tiene aquí un significado muy preciso: quiere decir que las licencias Copyleft deben permitir que el programa pueda ser ejecutado por todo aquel que quiera, que pueda ser modificado y mejorado para cualquier propósito, así como que exista la posibilidad de distribuir las versiones originales y las modificadas, ya sea con o sin ánimo de lucro sin necesidad de pedir permiso a nadie. Además, para que un programa sea Copyleft, se debe añadir una cláusula legal que hace que toda copia o versión modificada del programa se gobierne por las mismas condiciones que el original.

Este proceder se ha extendido y adaptado al ámbito de la creación cultural cuando las obras están licenciadas exactamente de la manera anteriormente descrita. Equivocadamente suelen llamarse Copyleft obras que en realidad no lo son al tener restricciones en algunas de las libertades (permiso de uso comercial, por ejemplo). Estas obras deberían llamarse más correctamente obras con algunos derechos reservados para diferenciarlas de las obras con todos los derechos reservados (copyright clásico).

Si quieres que tu obra sea Copyleft pero temes que una multinacional se lucre con ello, se suele hacer hincapié en añadir la siguiente cláusula legal: toda copia o versión modificada de la obra se gobierne por las mismas condiciones que el original. Esto debería tener un efecto disuasorio para los especuladores.

5.- ¿Son todas las licencias de Creative Commons libres?

No, como ellos mismos indican tan solo algunas de sus licencias (concretamente Attribution y Attribution-ShareAlike) serían consideradas «libres».

6.- ¿Qué diferencia hay entre Copyleft y dominio público?

El Copyleft se aplica a aquellas obras que todavía tienen por ley derecho de explotación.

Dominio público, en cambio, significa que los derechos de explotación ya se han extinguido. En este caso el usuario puede copiar, distribuir, comunicar públicamente y transformar la obra sin pedirle permiso a los herederos del autor, respetando eso sí, siempre, sus derechos morales y entre ellos el del reconocimiento a la autoría respeto a la integridad de la obra (no se puede mutilar y presentarla como original).

Para determinar si una obra ha entrado ya en el dominio Público hemos de conocer la fecha en la que su autor ha fallecido.

Según el artículo 26 de la Ley de Propiedad Intelectual «Los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.»

A pesar de esto, la Disposición Transitoria Cuarta de la propia Ley señala que «Los derechos de explotación de las obras creadas por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987 tendrán la duración prevista en la Ley de 10 de enero de 1879 sobre Propiedad Intelectual», es decir ochenta años. Esto es cierto para España, pero hay que tener en cuenta que cada país tiene unos plazos distintos.

7.- ¿Qué se considera una creación libre?

Una creación libre es aquella que proporciona a los usuarios/creadores las siguientes libertades:

  • Libertad para usar el trabajo y disfrutar de los beneficios de usarlo.
  • Libertad para estudiar el trabajo y aplicar los conocimientos adquiridos de él.
  • Libertad para hacer y redistribuir copias, ya sea de todo o una parte, de la información o la expresión del trabajo.
  • Libertad para hacer cambios y mejoras, y distribuir el resultado derivado de estos cambios.

Estas libertades deben estar disponibles para todos, en cualquier lugar y en cualquier momento. No pueden estar restringidas por el contexto en que el trabajo sea usado.

8.- ¿Son las obras libres gratis?

No necesariamente. Libertad y gratuidad no tienen nada que ver. Una obra libre puede venderse siempre que se garanticen las libertades que explicábamos anteriormente.