Derechos de Autor

[Atención. Todos estos recursos, los de la sección Recursos de Cultura Libre están desactualizados desde 2010. Aunque muchos todavía pueden servir, antes de usarlos se deben revisar según la legislación vigente.]

Derechos morales y derechos económicos del autor.

1.- ¿Qué es la autoría?

Es el reconocimiento de que una o varias personas son los creadores de una obra. Es un derecho intrínseco a la creación como concepto, que no necesita ser declarado para existir tan real como legalmente.
La autoría es la base del nacimiento y reconocimiento del derecho de autor. Por el solo hecho de su creación, el autor es el titular de todos los derechos 1) morales y 2) de explotación que la ley reconoce.
A su vez, el reconocimiento de la condición de autor es uno de los dos derechos morales más importantes (junto con el derecho a la divulgación de la obra y el respeto de la integridad moral de la obra, o sea su no utilización para fines que contraríen la reputación o el honor de su autor) de los siete que se reconocen en la ley española y como tal derecho no podrá ser nunca transmitido, ni renunciado ni se extingue con el paso del tiempo.

2.- ¿Cuáles son los derechos de autor?

a.- Derechos Morales
b.- Derechos de explotación
c.- Conexos (derechos de otras personas que no son autores: productores y artistas intérpretes y ejecutantes)
d.- Otros derechos
El Derecho de autor o es un conjunto de normas y principios que regulan los derechos morales y patrimoniales que la ley concede a los autores, por el sólo hecho de la creación de una obra literaria, artística o científica, tanto publicada o que todavía no se haya publicado.
En el Derecho anglosajón se utiliza la noción de copyright (traducido literalmente como derecho de copia) que, por lo general, comprende la parte patrimonial de los derechos de autor (derechos patrimoniales).
Una obra pasa al dominio público cuando los derechos patrimoniales han expirado. Esto sucede habitualmente trascurrido un plazo desde la muerte del autor (post mortem auctoris). Por ejemplo, en España, 70 años desde la muerte del autor (80 años por autores fallecidos antes del 7 de diciembre de 1987). Dicha obra entonces puede ser utilizada en forma libre, respetando los derechos morales.

3.- ¿ Es necesario registrar tu obra para proteger tu autoría?

La autoría como tal no depende de ningún procedimiento oficial. La autoría está legal y (casi) universalmente reconocida como derecho moral e inalienable que existe por el solo hecho de haber creado una obra. El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas establece que las obras literarias y artísticas quedan protegidas sin ninguna formalidad en los países parte en dicho Convenio.
En todo caso mira la pregunta nº 5.

4.- ¿Qué son los derechos patrimoniales/económicos de autor?

Los derechos de explotación son aquellos que el autor puede ceder, y son la base de la remuneración del autor.
Estos derechos de explotación son cuatro, y contienen todos los usos que se pueden realizar de una obra: derecho a hacer copias (“reproducción”), derecho a distribuir estas copias (“distribución”), derecho a mostrar el trabajo a un conjunto indeterminado de personas sin distribuir un ejemplar a cada uno –p.e. un concierto o el cine o la tele, o también, internet- (“comunicación pública”) y derecho a modificar la obra para crear una nueva (“transformación”) .
Existe la convención de materializar estos derechos con una transposición en compensación económica.
La creación legalmente nace con «copyright» (licencia 100% restrictiva) por defecto: al crear una obra nueva, por defecto, todos los derechos de explotación (cobro por copia, …) están vigentes. Si se quiere renunciar a todos o una parte de los derechos de explotación es necesario hacerlo mediante una licencia que permita determinados usos.
También puedes ceder tus derechos de autor económicos. Esto puede beneficiar a terceros (productoras, las entidades de gestión, otros…), a la comunidad o a ti mismo según cómo lo hagas. Por ejemplo, puedes permitir la copia de tus obras sin que te tengan que pagar para aumentar su difusión o permitir las obras derivadas para facilitar la traducción a otros idiomas.
Si eres socio de las SGAE y de algunas de las otras entidades de gestión, no te es permitido ceder este derecho o aplicar otro tipo de licencias diferentes a lo que la sociedad de gestión tenga previsto para ella, que en ningún caso será copyleft, y ni tan siquiera con sólo algunos derechos reservados.

5.- ¿La autoría y los derechos económicos de autor son lo mismo?

No. Los derechos morales de autor (la autoría) y los derechos de autor económicos, son dos cosas distintas que afectan a diferentes aspectos de una obra, aunque se confundan frecuentemente porque recaen ambos sobre la misma obra, a la vez.
El autor, aunque la autoría sea un derecho intrínseco de la obra como ya hemos dicho, es libre de protegerla de forma reiterada utilizando todas y cuantas herramientas haya disponibles.
La herramienta más usual es registrar la obra en el Registro de la Propiedad Intelectual pero también tiene validez legal auto-enviarse una carta certificada conservándola cerrada, llamar a testigos ante notario, etc.…
También te sugerimos que mires Safe Creative.

El hecho de no utilizar ninguna de estas herramientas no implica renunciar a la defensa de la autoría ni de tus derechos de autor patrimoniales. El uso de licencias libres o licencias menos restrictivas tampoco implica renunciar a tus derechos morales o a tus beneficios.
La SGAE es una entidad de gestión, no un registro de la propiedad; gestiona los derechos de autor económicos cosa que no tienen nada que ver con proteger del plagio. Ser socio de la SGAE no te protege del plagio más que cualquier otra circunstancia o persona que atestigue que tu eres autor de la obra.

6.- ¿Qué es una entidad de gestión?

Son entidades privadas legitimadas por el Estado que pretenden dedicarse en nombre ajeno a la gestión de los derechos de autor económicos de explotación de obras.
Actualmente son entidades que eligen y defienden opciones que dificultan y, en ocasiones, criminalizan el acceso al conocimiento que puede darse a través de las herramientas digitales, gestionando el dinero derivado de ello.
Esto perjudica, entre otras cosas, las nuevas opciones para la creación emergente.
Menos del 20% (Nota: se ha pasado del 10% al 20% solo tras el encarcelamiento de la cúpula directiva de las SGAE en 2011) de sus socios tiene derecho a voto, ya que este derecho es proporcional a la recaudación de cada uno de ellos (sólo votan los socios que pueden demostrar cierto nivel de ganancias y cuanto más ganan más votos pueden emitir, hasta 5 en el caso de la SGAE).
Debe aclararse que la E de la SGAE es para los Editores, lo que significa que una misma entidad defiende los derechos de los autores y de los editores, que no siempre son coincidentes y en cualquier caso su capacidad ecónomica es evidentemente dispar (véase sindicatos verticales de la época franquista).
El reparto de las recaudaciones no cuantificables (cánon y demás…) entre sus socios se hace de manera que los que más votos pueden emitir coinciden casi con los que más cobran (ya que son los que votan cómo se reparten las recaudaciones; lógico, ¿no?) (véase estatutos SGAE)
 

[ATENCIÓN: La información contenida en esta sección está desactualizada respecto a las últimas reformas de la Ley de Propiedad Intelectual]