[Atención. Todos estos recursos, los de la sección Recursos de Cultura Libre están desactualizados desde 2010. Aunque muchos todavía pueden servir, antes de usarlos se deben revisar según la legislación vigente.]
Sres.
SGAE, Sociedad General de Autores y Editores
Fernando VI, 4
28004 Madrid
EGEDA, ENTIDAD DE GESTION DE PRODUCTORES AUDIOVISUALES
Luis Buñuel, 2-3ª Edificio EGEDA – Ciudad de la Imagen –
28223 Pozuelo de Alarcón – MADRID
VGAP, Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos
C/ Nuñez de Balboa, 25.
28001, Madrid.
AISGE. ARTISTAS INTERPRETES SOCIEDAD DE GESTION
Ruiz de Alarcón, 11
28014 Madrid
AIE, Artistas, Intérpretes o Ejecutantes, Sociedad de Gestión de España
Torrelara, 8
28016 MADRID
Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO)
Miguel Ángel, 23
28010 Madrid
En ……………. a ………… de…….. de ……..
Muy Sres. Mios:
Por la presente, y en nombre de la institución que represento, me veo en la obligación de reclamarles solidariamente las cantidades indebidamente recaudadas por sus entidades en concepto de «Canon Digital» y que, prudentemente analizadas, ascienden a la cantidad de ………..
Esta cifra se corresponde con los soportes y dispositivos digitales adquiridos por la entidad que represento, desde el mes de Diciembre el año 2000, y es independiente de otras cantidades que por similar concepto, pudieran reclamarse por terceros.
Teniendo en cuenta que la Sentencia de fecha 21 de Octubre de 2010, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ha venido a demostrar que las cantidades abonadas hasta ahora a su Institución, por las personas jurídicas, en concepto de «Canon Digital», nunca fueron debidas, debemos deducir que nos encontramos ante un supuesto jurídico de «cobro de lo indebido» (entregarse cantidad no debida en la creencia errónea de que estaba obligado a hacerlo), pudiendo por tanto dar curso a la literalidad de los artículos 1895 a 1901 del Código Civil y, en su caso, debiendo dirigir la acción contra quien aceptó el pago (Sentencia del Tribunal Supremo de 30-12-98).
La Ley de Propiedad Intelectual no legitimaba de ninguna manera a las personas jurídicas para hacer copias privadas y, por tanto, nunca pudieron producir los perjuicios que Uds. han pretendido compensar «equitativamente» con el canon digital. A pesar de ello, y de la oposición de muchos supuestos «deudores», han estado exigiendo indiscriminadamente su pago, con el desafío de supuestas acciones judiciales, que supuestamente se amparaban en el acuerdo privado que se firmó entre ASIMELEC y las entidades gestoras de derechos de autor, y que entró en vigor el 1 de Septiembre de 2003, con efectos retroactivos a diciembre de 2002.
En consecuencia, dado que el concepto de «copia privada» no puede ser interpretado/aplicado de forma interesada, que debe darse cumplimiento a las excepciones previstas en la LPI, y que nunca un acuerdo privado entre dos grupos de empresas es vinculante con fuerza de ley a una administración pública ajena al mismo, es por lo que a partir del recibo del presente requerimiento, transcurridos 30 días del mismo, procederemos a la reclamación por vía judicial de las cantidades que estimamos debidas.
Quedamos a su disposición a través de nuestra letrada ……., con domicilio profesional ……., a fin de que, si es de su interés, procedan a contactar con su despacho (Tel.: ….), tanto para proceder a la devolución de las cantidades debidas, más los intereses legales preceptivos, como a cualquier comprobación de las cantidades reclamadas o aclaración de los conceptos a reclamar.
Atentamente,
…….
Para más información relativa al Canon Digital en España puedes consultar:
Sentencia del Tribunal Europeo sobre el canon digital : ¿Qué implica la sentencia del Tribunal de Justicia relativa a la aplicación del Canon por copia privada en España?
Pide la devolución del Canon digital por copia privada: Quién y como reacuda y reparte el Canon Digital en España.
Cómo reclamar el Canon Digital: Indicaciones prácticas sobre como proceder para la devolución del Canon Digital.