#NoPatentesALaVida
#NoSoftwarePatent
Se pretende sacar adelante la Ley de Patentes antes de fin de legislatura: Proyecto de Ley de Patentes.
Esta ley puede acabar haciendo un daño irreparable por sus efectos colaterales.
Antes de esta propuesta la ley de patentes española estaba acorde a la decisión de la Unión Europea de no permitir las patentes de software o de vida, sin embargo esta nueva redacción se aproxima a las directrices de la Oficina Europea de Patentes (EPO), una organización extracomunitaria que trata de extender la patentabilidad a todos los campos.
La fórmula usada es conocida desde hace más de 10 años cuando la EPO intentó introducir una directiva de la interpretacion de la patentabilidad de la Unión Europea de la claúsula “como tal” (as such) que pretendía que los “inventos implementados en ordenador” se tratasen como un todo y el privilegio de explotación exclusiva se aplica sobre cada una de las partes.
Afortunadamente la Unión Europea desestimó esta pretensión gracias a una intensa presión ciudadana el 2005. Sin embargo la EPO, lejos de cesar en su empeño, ha seguido admitiendo este tipo de patentes (se estima que han aceptado más de cien mil patentes de software). Ahora trabaja convenciendo a las oficinas de patentes nacionales que aboguen por la extensión de la patentabilidad de su negociado. Naturalmente el gobierno español quiere picar para beneficiar a sus amigos.
Esta propuesta de ley es el resultado de ese esfuerzo e impacta sobre materias tan sensibles como:
a) Los descubrimientos, las teorías científicas y los métodos matemáticos.
b) Las obras literarias, artísticas o cualquier otra creación estética, así como las obras científicas.
c) Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas de ordenadores.
d) Las formas de presentar informaciones.
LEY DE 1986 VIGENTE ACTUALMENTE:
===
5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las materias o
actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en que la solicitud de patente
o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas.
PROYECTO DE LEY DE 2014/2015:
===
5. Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las materias o
actividades mencionadas en el mismo solamente en la medida en que la solicitud de patente
o la patente se refiera exclusivamente a una de ellas considerada como tal.
===
Consulta el comparador de Ley de Patentes: http://fontanon.github.io/leypatentes-diff/ por OpenKratio
Lee también:
http://es.wikipedia.org/wiki/Patente_de_software
https://fernando-acero.livejournal.com/98919.html
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