Trade Secrets - a new superpower for corporations

Los Trolls del Secreto Comercial

Una nueva y peligrosa doctrina jurídica al acecho:
la protección absoluta del Secreto Comercial

Xnet lanza una video campaña a nivel europeo, en colaboración con numerosas organizaciones de la sociedad civil como Corporate Europe Observatory, EDRi, la Quadrature du Net, Health Action International, P2P Foundation, Initiative für Netzfreiheit, Commons Network, para exponer las amenazas de la nueva doctrina legal sobre Secretos Comerciales sobre los alertadores/whistleblowers, la libertad de prensa e información, los trabajadores y consumidores, la salud y el interés general.


Desde el punto de vista y análisis de Xnet, la aprobación del actual
texto de la directiva de Secretos Comerciales Europea (Trade Secrets Directive) y el desarrollo de esta nueva doctrina jurídica llevaría a amenazas muy graves para los ciudadanos que destapen abusos de las corporaciones:

  • Una situación de asimetría entre los ciudadanos y las instituciones con respecto a las protecciones de las que disponen al denunciar comportamientos impropios, irregularidades o actividades ilícitas corporativas. Se deja a los alertadores/whistleblowers desprotegidos a pesar de que la mayoría de las denuncias contra los abusos corporativos son impulsados por ciudadanos.
  • Se da por hecho la persecución legal de cualquier persona que revele secretos comerciales, aunque al final los tribunales fallan a su favor.
  • La protección de los alertadores/whistleblowers se enmarca como una excepción a la protección de secretos comerciales, en lugar de estar basado en una norma legal.
  • La incertidumbre frente a las acciones legales que pueden sufrir y su desenlace amedrenta la acción de las personas en posesión de información que revele comportamientos impropios o irregularidades corporativas.
  • La carga de probar que la revelación era en favor del interés público recae sobre el alertador/whistleblower, que tienen que convencer a las autoridades judiciales y administrativas.
  • Los largos procedimientos legales suponen enormes costes que las corporaciones pueden hacer frente con facilidad pero que los trabajadores (alertadores/whistleblowers) no pueden asumir.
  • Las medidas cautelares permitirían a las empresas privadas prohibir la divulgación de documentos y pruebas durante el procedimiento legal, ocultándolos de la opinión pública.
  • Las empresas privadas podrán abusar de las medidas legales a su favor para el acoso legal a alertadores, ex-empleados o competidores no ser que se demuestre su mala fe.
  • La directiva sólo establece normas mínimas, los Estados Miembro pueden ir más allá para proteger los secretos comerciales, dando oportunidad a las empresas para que utilicen el régimen nacional más favorable para tomar acciones legales en la UE.

Solo los verdes (Compromís, BNG, ERC, ICV, EQUO) se han opuesto a la Directiva Trade Secrets en la reciente votación de la comisió de Asuntos Legales de la Unión Europea. No se opusieron ni el bloque de izquierda (Podemos, Izquierda Unida, ANOVA y EH-BILDU), ni los liberales (CIU, Ciudadanos, PNV y UPyD), socialistas y populares. Vergüenza.

 

# ¿En que consiste esta doctrina jurídica?

Las corporaciones están aprovechar el contexto actual de «crisis económica» como pretexto para justificar la anteposición de sus intereses comerciales al interés general y el bien común.

La crisis como excusa perfecta para asegurarse privilegios e impunidad de otra manera inaceptables dentro de estados democráticos y de derecho.

Una nueva doctrina que proporciona superpoderes a las corporaciones como herramientas y garantías legales para proteger sus inversiones más allá de lo razonable y que las corporaciones pueden también esgrimir para esconder sus abusos y malas prácticas, repitiendo como mantra la necesidad de proteger los secretos comerciales.

Recordemos que las corporaciones cuentan ya con la protección, de hecho muchas veces excesiva, que les ofrecen las patentes, las leyes de propiedad intelectual, leyes contra la competencia desleal…

Esta misma manera de pensar en la que todo lo que es «comercio» está por encima de cualquier otro criterio, es la misma que desde hace muchos años intentan poner de moda con los tratados de libre comercio (TTIP, CETA, TiSA…) que, con la excusa del «comercio» se intentan aprobar a puerta cerrada y fuera de los parlamentos democráticamente elegidos.

No debemos dejar espacio a que esta idea se convierta en la lógica preponderante más de lo que ya es dentro de un mundo en el que el poder corporativo-financiero es el poder dominante. Es muy importante estar vigilante y impedir que se desarrollen legislaciones en este mismo sentido.

 

# La Directiva de Secretos comerciales

Por eso cuando el 28 de noviembre de 2013 se publicó la propuesta de la Comisión Europea para la llamada directiva «Trade Secrets« (Secretos Comerciales) saltaron todas las alarmas.

Las directiva contiene una protección desproporcionada de los “secretos comerciales” que otorga un blindaje absoluto a toda información, comunicaciones i datos en posesión de una empresa, llegando a absurdos como el aprendizaje y habilidades de sus trabajadores o cosas por el estilo.

Este nuevo uso ofensivo de los secretos comerciales permitiría a las multinacionales entorpecer enormemente el acceso legal a datos relativos a sus abusos o delitos, incluso ante los tribunales.

Un claro ejemplo que muestra lo peligroso de esta protección desproporcionada de los secretos comerciales se puede encontrar en Francia, donde un hombre murió recientemente durante unos ensayos clínicos. Los científicos están pidiendo transparencia y acceso a todos los datos de los ensayos clínicos para averiguar que sucedió. Sin embargo, la empresa se opone a entregarlos alegando la protección del secreto comercial.

Tras más de dos años de presión de organizaciones ciudadanas y en defensa del periodismo y libertad de expresión (con una muy importante intervención de asociaciones de periodistas en Francia y en Suecia), se ha conseguido reducir en el texto actual algunas de las afirmaciones más agresivas para la libertad de prensa que contenía la propuesta inicial de la Comisión Europea.

Sin embargo, los alertadores/whistleblowers siguen estando muy desprotegidos en la versión actual de la directiva. Los ciudadanos que denuncien públicamente los abusos empresariales serían legalmente perseguidos y acosados incluso cumpliéndose las salvaguardas y excepciones previstas en la Directiva.

Por esa razón lanzamos esta campaña, para desenmascarar los peligros e intereses corporativos detrás del discurso del «comercio ante todo y como solución a todo».

Es esencial evitar que el argumento del secreto comercial se convierta en un superpoder utilizado por las empresas para aplastar interés público, la transparencia y la divulgación de información pertinente.

Ayúdanos a difundirla para que llegue a la mayor cantidad de gente posible.
 

# Más protección para los whistleblowers es necesaria

El problema de la gran desprotección que sufren los alertadores/whistleblowers se debe a que no existe una legislación específica en la Unión Europea destinada a protegerlos. Debemos presionar por el desarrollo de legislaciones que protejan la labor de los ciudadanos, muchas veces anónimos, que frente a casos de abusos o corrupción, deciden actuar revelando información a la opinión pública para denunciarlo.

En este sentido Xnet, junto al Grupo Anticorrupción en el Estado español, ha desarrollado un Decálogo para la Protección de los alertadores/whistleblowers:
https://xnet-x.net/decalogo-proteccion-denunciantes-alertadores/

 

# TTIP – Inclusión de los Secretos Comerciales en Tratados Comerciales Internacionales

El nuevo régimen jurídico de la directiva de Secretos Comerciales se acerca mucho al enfoque de EE.UU., donde recientemente se aprobó una nueva legislación federal. Las prisas para la aprobación de estas nuevas legislaciones en ambos lados del Atlántico se deben, sin duda, a sus intenciones de incluir los Secretos Comerciales en el TTIP donde, si se aprueba el tratado, no sólo se convertirían en irrevocables sino que su combinación con el mecanismo de ISDS sería devastador.
 

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# Extractos de artículos a los que hacemos referencia:

Artículo 4: Obtención, utilización o divulgación ilícitas de secretos comerciales

Los Estados miembro velarán por que la aplicación de las medidas, procedimientos y recursos previstos en la presente Directiva se descarten cuando la presunta adquisición, uso o divulgación del secreto comercial se llevó a cabo en cualquiera de los siguientes casos:

(…)
b. con el fin de revelar un comportamiento impropio, irregularidad o actividad ilícita, siempre que la presunta obtención, utilización o divulgación del secreto comercial fueran necesarias para dicha revelación y que el demandado haya actuado en interés público;
(…)

  • Deben clarificarse con una lista no-exhaustiva de ejemplos qué situaciones suponen comportamientos impropios e irregularidades para evitar que una persona que cree razonablemente estar en conocimiento de una de estas situaciones, se amedrente ante la incertidumbre legal.

 
Adopción por los Estados miembros

Artículo 1: Objeto y ámbito de aplicación
La presente Directiva establece normas relativas a la protección contra la adquisición ilegal, uso y la divulgación de secretos comerciales.
Los Estados Miembros podrán disponer, de conformidad con las disposiciones del Tratado, protección más extensa contra la adquisición ilegal, uso o divulgación de los secretos comerciales que la requerida en la presente Directiva, a condición de que el cumplimiento de los Artículos 2a, 4, 5, Artículo 6 (1), Artículo 7, el párrafo segundo del Artículo 8(1), Artículos 8(3), 8(4), 9(2), Artículos 10, 12 y Artículo 14(3) esté garantizado.

  • Esta directiva sólo establece normas mínimas, posibilitando a los Estados Miembro ir más allá para proteger los secretos comerciales.

Las escandalosas medidas penales previstas por el gobierno francés en enero de 2015, cuando trató de introducir elementos clave de la presente Directiva a la ley francesa, podrían ser re-introducidos en los Estados miembros con este texto, dando oportunidad a las empresas para que utilicen el régimen nacional más favorable para tomar acciones legales en la UE.
En España el ministro de justicia dice que «en una democracia no debería haber alertadores» (sic).
 

Medidas cautelares

Artículo 9: Medidas Cautelares y Provisionales

Los Estados miembros garantizarán que las autoridades judiciales competentes puedan, a instancia del poseedor del secreto comercial, ordenar cualquiera de las siguientes medidas provisionales y cautelares contra el presunto infractor:

(a) el cese o, en su caso, la prohibición de la utilización o divulgación del secreto comercial, con carácter provisional;

 
Texto actual de la Directiva de Secretos Comerciales:
http://www.europarl.europa.eu/meetdocs/2014_2019/plmrep/COMMITTEES/JURI/DV/2016/01-28/sn01019_ES.pdf