{"id":19814,"date":"2020-06-28T20:10:04","date_gmt":"2020-06-28T18:10:04","guid":{"rendered":"https:\/\/xnet-x.net\/?p=19814"},"modified":"2023-09-28T09:17:34","modified_gmt":"2023-09-28T07:17:34","slug":"4-abusos-en-el-ambito-electoral-como-hemos-llegado-a-que-nos-parezca-normal-que-los-datos-del-padron-municipal-acaben-en-manos-de-los-partidos-politicos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/proteccion-datos-censo-propaganda-electoral\/","title":{"rendered":"4. Abusos en el \u00e1mbito electoral: c\u00f3mo hemos llegado a que nos parezca normal que los datos del padr\u00f3n municipal acaben en manos de los partidos pol\u00edticos"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/datos-por-liebre-xnet-abusos-reforma-ley-proteccion-datos\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\"><\/p>\n<p style= \"font-size:90%\">&#8592; Volver al inicio del Informe<\/p>\n<p><\/a><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><em>[Para que cesen los abusos que aqu\u00ed exponemos, hemos enviado sendas peticiones al Chair of the Petitions Committee European Parliament; European Commission Commissioner Mr. Didier Reynders; Directorate General of Democracy of the Council of Europe (DGII); OSCE Office for Democratic Institutions and Human Rights (ODIHR).<\/em><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/fin-abuso-datos-privacidad-ciudadania-ue-elecciones\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/fin-abuso-datos-privacidad-ciudadania-ue-elecciones<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>4 &#8211; C\u00d3MO HEMOS LLEGADO A QUE NOS PAREZCA NORMAL QUE LOS DATOS DEL PADR\u00d3N MUNICIPAL ACABEN EN MANOS DE LOS PARTIDOS POL\u00cdTICOS<\/strong><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<div style=\"font-size:100%;margin:6px 0;border: 1px solid #e00f2f;padding: 20px 5% 30px\">\n<strong>\u00cdNDICE<\/strong><br \/>\n<a href=\"#como\"><br \/>\n<strong>C\u00d3MO HEMOS LLEGADO A QUE NOS PAREZCA NORMAL QUE LOS DATOS DEL PADR\u00d3N MUNICIPAL ACABEN EN MANOS DE LOS PARTIDOS POL\u00cdTICOS<\/strong><\/a><br \/>\n<a href=\"#r-1\"><br \/>\n<strong>RECOMENDACIONES<\/strong><\/a><br \/>\n<a href=\"#r-2\"><br \/>\n<strong>RECOMENDACIONES DE BUENAS PR\u00c1CTICAS PARA LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS<\/strong><\/a><\/p>\n<ul>\nAnteriores a las modificaciones de la Ley para crear un marco m\u00e1s favorable al respeto de las libertades fundamentales<\/a><\/ul>\n<p><a href=\"#enmiend-4\"><br \/>\n<strong>ENMIENDAS A LA LEY<\/strong><\/a><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<a href=\"#anexo-4\"><br \/>\n<strong><em>ANEXO:<\/em><\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong>AN\u00c1LISIS DEL DESARROLLO LEGISLATIVO<\/strong><br \/>\nApuntes sobre los tratamientos llevados a cabo por parte de los Ayuntamientos<\/p>\n<ul>\na. Recogida de los datos: Inscripci\u00f3n al Padr\u00f3n Municipal de habitantes<br \/>\nb. Comunicaci\u00f3n de los datos: al Instituto Nacional de Estad\u00edstica. Actualizaci\u00f3n de los datos del Padr\u00f3n Municipal de Habitantes<\/ul>\n<p>Apuntes sobre los tratamientos llevados a cabo por parte de la Oficina del Censo Electoral<\/p>\n<ul>\na. Comunicaci\u00f3n de los datos: Inscripci\u00f3n al Censo Electoral y comunicaci\u00f3n recibida de Ayuntamientos y Registros Civiles<br \/>\nb. Comunicaci\u00f3n de los datos: Distribuci\u00f3n de Copias del Censo a los partidos pol\u00edticos y tratamiento por parte de los partidos<\/ul>\n<p>Apuntes sobre el ejercicio de derechos por parte de la ciudadan\u00eda<\/p>\n<ul>\na. Derechos que pueden ejercerse en cualquier momento<br \/>\nb. Derechos cuyo ejercicio se limita al per\u00edodo electoral<\/ul>\n<p><strong>AN\u00c1LISIS DE LA JURISPRUDENCIA RELEVANTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>LISTADO DE LEGISLACI\u00d3N Y ART\u00cdCULOS RELEVANTES<\/strong><br \/>\n<a id=\"como\"><\/a> &nbsp;\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>C\u00d3MO HEMOS LLEGADO A QUE NOS PAREZCA NORMAL QUE LOS DATOS DEL PADR\u00d3N MUNICIPAL ACABEN EN MANOS DE LOS PARTIDOS POL\u00cdTICOS<\/h3>\n<p>El derecho a la protecci\u00f3n de datos es un derecho fundamental que garantiza a las personas el control sobre sus datos, sobre su uso y su destino. Debe ser respetado tanto por parte de entidades p\u00fablicas como privadas. A\u00fan as\u00ed, hay excepciones previstas por la normativa a la aplicaci\u00f3n de determinadas obligaciones que deber\u00edan cumplir, cuya consecuencia principal es que las personas pierdan el control efectivo sobre sus datos. Para que esto sea admisible desde el punto de vista de las libertades fundamentales, debe de haber muy buenos motivos para dichas excepciones.<\/p>\n<p>En la normativa, existen excepciones en el caso de los datos que las personas inscriben en el Padr\u00f3n de su Ayuntamiento, es decir, toda la poblaci\u00f3n empadronada. Estos datos pasan a constituir el censo electoral. Existe una tradici\u00f3n decimon\u00f3nica consentida por la ley que consiste en ceder esta base de datos exhaustiva de la poblaci\u00f3n (incluyendo las direcciones privadas de v\u00edctimas, activistas, periodistas, abogados, etc.) a los partidos pol\u00edticos, de toda \u00edndole pol\u00edtica, incluso los m\u00e1s extremistas. Esta tradici\u00f3n que quiz\u00e1s pudo tener sentido cuando no exist\u00eda otro modo de que las personas conocieran los programas electorales, ha perdurado con la televisi\u00f3n y ahora perdura con internet. <\/p>\n<p>Tras examinar las Leyes que regulan tanto el padr\u00f3n municipal de habitantes como el censo electoral, se puede deducir <strong>el flujo de los datos, desde que la persona se inscribe en el padr\u00f3n de habitantes hasta la comunicaci\u00f3n de estos datos a los partidos pol\u00edticos. Es el siguiente<\/strong>: <\/p>\n<p>CIUDADANO \u2192 AYUNTAMIENTO (Padr\u00f3n) \u2192 INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA \u2192 AYUNTAMIENTO + REGISTRO CIVIL (para la actualizaci\u00f3n de los datos del Padr\u00f3n) \u2192 OFICINA DEL CENSO ELECTORAL (Censo) \u2192 PARTIDOS POL\u00cdTICOS.<\/p>\n<p><strong>Los datos que se proporcionan a los partidos pol\u00edticos de cada elector son los siguientes:<\/strong> Nombre y apellidos, provincia y municipio de residencia, distrito, secci\u00f3n y mesa electoral, <span style=\"text-decoration:underline\">domicilio<\/span>, <span style=\"text-decoration:underline\">fecha de nacimiento<\/span> y <span style=\"text-decoration:underline\">nacionalidad<\/span> para los electores extranjeros. Y en caso de los electores que viven en el extranjero, se incluye si se ha solicitado el voto, d\u00f3nde se est\u00e1 inscrito a efectos electorales, domicilio, pa\u00eds de residencia y fecha de nacimiento.<\/p>\n<p>Claro est\u00e1 que <strong>ser\u00eda conveniente modificar la Ley del R\u00e9gimen Electoral General para derogar esta comunicaci\u00f3n y no permitir m\u00e1s la cesi\u00f3n masiva de datos que viene produci\u00e9ndose desde 1985<\/strong>.<br \/>\nAs\u00ed deber\u00eda ser si <strong>queremos una democracia en la que sea la ciudadan\u00eda la que tenga el control sobre sus instituciones y no al rev\u00e9s<\/strong>.<\/p>\n<p>La ley que rige los tratamientos de datos personales en per\u00edodo electoral es la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General, aplic\u00e1ndose la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos y garant\u00eda de los derechos digitales y el Reglamento Europeo de Protecci\u00f3n de Datos de forma subsidiaria, es decir, s\u00f3lo en lo que la primera no ha previsto <a href=\"#1\"><em>(1)<\/em><\/a>, pero incluso aqu\u00ed el Tribunal Constitucional dictamin\u00f3 que lo previsto en la LOREG no era suficiente para proteger debidamente los datos de la ciudadan\u00eda en la Sentencia 76\/2019, de 22 de mayo, que declar\u00f3 inconstitucional la recogida de datos ideol\u00f3gicos por los partidos y agrupaciones pol\u00edticas. Pero el constitucional no entr\u00f3 a valorar la comunicaci\u00f3n de datos del censo a los partidos, al no ser considerados \u201cdatos de categor\u00edas especiales\u201d, es decir, datos sensibles.<\/p>\n<p>As\u00ed, se perpet\u00faa la comunicaci\u00f3n a los partidos pol\u00edticos por la LOREG, sin que la influencia del nuevo Reglamento europeo General de Protecci\u00f3n de Datos haya servido para reflexionar sobre pr\u00e1cticas abusivas de los poderes p\u00fablicos que se perpet\u00faan en el tiempo. Al aprobar la nueva Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos s\u00f3lo se ha previsto la posibilidad de oponerse a que los datos sean enviados a los partidos, cuando creemos que deber\u00eda ser al rev\u00e9s si queremos ser fieles al principio de privacidad desde el dise\u00f1o y por defecto: se deber\u00eda poder pedir ceder estos datos a los partidos para recibir la publicidad electoral y no haber de oponerse para no recibirla. Adem\u00e1s el modo de ejercer este derecho de oposici\u00f3n (mediante certificado electr\u00f3nico) puede dificultar que gran parte de la ciudadan\u00eda lo ejerza efectivamente. <\/p>\n<p>El RGPD tampoco no protege en este caso, dejando esta circunstancia en mano de los Estados y debilitando el principio de la privacidad desde el dise\u00f1o y por defecto que es uno de sus principios b\u00e1sicos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de producirse dicha comunicaci\u00f3n, en la mayor\u00eda de los casos <strong>las personas no son informadas<\/strong> cuando se inscriben al Padr\u00f3n Municipal de habitantes de las futuras comunicaciones de sus datos personales a otras administraciones ni a los partidos pol\u00edticos ni tampoco para qu\u00e9 van a utilizar sus datos estas entidades. Esto vulnera uno de los principios esenciales del Reglamento Europeo de Protecci\u00f3n de Datos, el principio de transparencia, que implica el conocimiento por parte de las personas, cuando proporcionan sus datos, de los usos a los que estos estar\u00e1n destinados y a quienes ser\u00e1n comunicados en su caso, adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n de <strong>ofrecer la posibilidad de oponerse a ello.<\/strong> <\/p>\n<p>En base a todas estas consideraciones, pedimos un cambio en la ley para una democracia actualizada y mejor.<br \/>\n<a id=\"r-1\"><\/a><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>RECOMENDACIONES<\/h3>\n<p>Fruto del an\u00e1lisis realizado, para garantizar y proteger el derecho de las personas a conocer y controlar el destino y uso de sus datos, en l\u00ednea con la legislaci\u00f3n europea sobre la protecci\u00f3n de datos personales, desde XNet recomendamos:<\/p>\n<ul>\n\u2022\t<strong>Derogar la comunicaci\u00f3n a los partidos pol\u00edticos de los datos recogidos en el Censo electoral<\/strong><\/p>\n<p>Los datos personales no deber\u00edan ser objeto de cesi\u00f3n masiva a los partidos pol\u00edticos por parte de las autoridades p\u00fablicas. Debe eliminarse dicha comunicaci\u00f3n que se lleva a cabo por defecto y a la que actualmente uno debe oponerse de forma expresa.<\/p>\n<p>Podr\u00eda preverse la f\u00f3rmula contraria a la existente actualmente: quien quiera recibir propaganda electoral que as\u00ed lo indique, sin que los datos del resto de la ciudadan\u00eda pasen a manos de los partidos pol\u00edticos.<\/ul>\n<p><a id=\"r-2\"><\/a><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>RECOMENDACIONES DE BUENAS PR\u00c1CTICAS PARA LAS ADMINISTRACIONES P\u00daBLICAS<\/h3>\n<p><strong>ANTERIORES A LA MODIFICACI\u00d3N DE LA LEY PARA IMPULSAR SU APLICACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<ul>\n\u2022\tEn el momento de la recogida de datos de empadronamiento, informar correctamente a la ciudadan\u00eda sobre las distintas finalidades para las que se van a utilizar sus datos ulteriormente as\u00ed como las comunicaciones de datos que se llevaran a cabo de forma previsible y las finalidades de las mismas, indicando, si es necesario la Ley en que est\u00e1n previstas. <strong>Estudiar f\u00f3rmulas que permitan la opci\u00f3n de oposici\u00f3n en el acto<\/strong>.<\/ul>\n<p><a id=\"enmiend-4\"><\/a><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ENMIENDAS A LA LEY<\/h3>\n<p><strong>Derogaci\u00f3n de los apartados 5 y 6 del art\u00edculo 41 de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<em>\u201c(\u2026) 5. Los representantes de cada candidatura podr\u00e1n obtener dentro de los dos d\u00edas siguientes a la proclamaci\u00f3n de su candidatura una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por mesas, en soporte apto para su tratamiento inform\u00e1tico, que podr\u00e1 ser utilizado exclusivamente para los fines previstos en la presente Ley. Alternativamente los representantes generales podr\u00e1n obtener en las mismas condiciones una copia del censo vigente de los distritos donde su partido, federaci\u00f3n o coalici\u00f3n presente candidaturas. Asimismo, las Juntas Electorales de Zona dispondr\u00e1n de una copia del censo electoral utilizable, correspondiente a su \u00e1mbito.<br \/>\nLas Juntas Electorales, mediante resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1n suspender cautelarmente la entrega de las copias del censo a los representantes antes citados cuando la proclamaci\u00f3n de sus candidaturas haya sido objeto de recurso o cuando se considere que podr\u00edan estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 44.4 de esta Ley.<br \/>\n6. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, podr\u00e1 excluirse a las personas que pudieran ser objeto de amenazas o coacciones que pongan en peligro su vida, su integridad f\u00edsica o su libertad, de las copias del censo electoral a que se refiere el apartado 5 del presente art\u00edculo.\u201d<\/em><\/ul>\n<p><strong><em>Para alcanzar el fin propuesto debemos solicitar, adem\u00e1s, la enmienda o derogaci\u00f3n, seg\u00fan los casos, de las disposiciones reglamentarias que desarrollan el art\u00edculo 41.5 de la LOREG.<\/em><\/p>\n<p>Derogaci\u00f3n de los puntos primero a sexto relativos a la solicitud de copias del Censo Electoral de la Orden de 3 de febrero de 1987 por la que se regula la distribuci\u00f3n de copias del Censo Electoral en soporte magn\u00e9tico y la expedici\u00f3n de certificados de inscripci\u00f3n en el Censo Electoral<\/strong><\/p>\n<ul>\n<em>\u201cPrimero.<br \/>\nUna vez terminada la revisi\u00f3n anual del Censo Electoral, cada Comunidad Aut\u00f3noma podr\u00e1 obtener, en cinta magn\u00e9tica, una sola copia del referido censo, a petici\u00f3n del \u00d3rgano competente de la Comunidad Aut\u00f3noma. La petici\u00f3n habr\u00e1 de ser dirigida al Director de la Oficina del Censo Electoral.<\/p>\n<p>Segundo.<br \/>\n1. En la convocatoria de elecciones, los representantes generales de cada partido, federaci\u00f3n o coalici\u00f3n podr\u00e1n obtener, a partir del d\u00eda de la proclamaci\u00f3n de candidatos, una copia en cinta magn\u00e9tica del Censo Electoral de los distritos donde la respectiva entidad pol\u00edtica haya presentado candidatos.<br \/>\n2. En el caso de que, dentro del per\u00edodo anual de revisi\u00f3n del Censo Electoral, se convoquen varios procesos electorales aquellos partidos, federaciones o coaliciones que hayan obtenido ya copia del Censo Electoral en soporte magn\u00e9tico, no podr\u00e1n volver a solicitar nueva copia, salvo que se justifique el deterioro de la copia anterior.<\/p>\n<p>Tercero.<br \/>\nSi un partido o coalici\u00f3n no hubiera solicitado a trav\u00e9s de su representante general el Censo Electoral de la totalidad de los distritos en que se presenta, el representante de la candidatura de cada distrito podr\u00e1 obtener una copia en cinta magn\u00e9tica del censo de su correspondiente distrito, en las condiciones indicadas en el punto precedente.<\/p>\n<p>Cuarto.<br \/>\n1. El plazo para solicitar las copias del Censo Electoral en soporte magn\u00e9tico por los partidos pol\u00edticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, ser\u00e1 el que medie entre el d\u00eda de la designaci\u00f3n de representante y el de la proclamaci\u00f3n de candidatos, quedando condicionada la solicitud a la confirmaci\u00f3n de la referida proclamaci\u00f3n.<br \/>\n2. La entrega de la copia solicitada se efectuar\u00e1 en la Sede Central de la Oficina del Censo Electoral si se trata de una petici\u00f3n que abarque m\u00e1s de una distrito electoral o en la correspondiente Delegaci\u00f3n Provincial de la misma, cuando la petici\u00f3n sea uniprovincial y ser\u00e1 realizada al representante de la entidad pol\u00edtica solicitante, o a persona suficientemente autorizada por \u00e9ste.<\/p>\n<p>Quinto.<br \/>\nLos derechos reconocidos en los dos puntos anteriores corresponden, en materia de refer\u00e9ndum, a los grupos pol\u00edticos comprendidos en el art\u00edculo 11. 2 de la Ley Org\u00e1nica de las distintas modalidades de refer\u00e9ndum.<\/p>\n<p>Sexto.<br \/>\nQuienes hayan obtenido copias del Censo Electoral en soporte magn\u00e9tico, quedan sometidos a la prohibici\u00f3n de facilitar cualquier tipo de informaci\u00f3n particularizada sobre datos personales incluidos en el censo, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 41. 2 de la Ley 5\/1985.\u201d<\/em><\/ul>\n<p><strong>Enmienda del art\u00edculo 5 del Real Decreto 1799\/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral<\/strong>, que quedar\u00eda redactado como sigue:<\/p>\n<ul>\n<em>\u201cArt\u00edculo 5. Copias del censo electoral.<br \/>\n1. Las copias del censo electoral que se faciliten en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 41, <strong>apartado 4<\/strong>, de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, contendr\u00e1n a los electores ordenados de igual forma que en las listas de votaci\u00f3n, con las exclusiones que correspondan por la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6 de este real decreto.<br \/>\n<strong>2<\/strong>. Los datos de cada elector ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n<strong>2<\/strong>.1 Electores residentes en Espa\u00f1a (espa\u00f1oles y nacionales de otros Estados con derecho de voto en Espa\u00f1a).<br \/>\na) N\u00famero de orden.<br \/>\nb) Apellidos y nombre.<br \/>\nc) Provincia y municipio de residencia.<br \/>\nd) Distrito, secci\u00f3n y mesa electoral.<br \/>\ne) Domicilio.<br \/>\nf) Fecha de nacimiento: d\u00eda, mes y a\u00f1o.<br \/>\ng) Pa\u00eds de nacionalidad, para los electores nacionales de otros Estados.<br \/>\n<strong>2<\/strong>.2 Electores residentes-ausentes que viven en el extranjero:<br \/>\na) N\u00famero de orden.<br \/>\nb) Indicador de haber solicitado el voto.<br \/>\nc) Apellidos y nombre.<br \/>\nd) Provincia y municipio de inscripci\u00f3n a efectos electorales.<br \/>\ne) Domicilio.<br \/>\nf) Pa\u00eds de residencia.<br \/>\ng) Fecha de nacimiento: d\u00eda, mes y a\u00f1o.<br \/>\n<strong>3<\/strong>. En las copias para las Juntas Electorales de Zona se incluir\u00e1 el n\u00famero del identificador personal: Documento Nacional de Identidad,<a id=\"anexo-4\"><\/a> pasaporte o inscripci\u00f3n en el Registro Central de Extranjeros.\u201d<\/em><\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"font-size:100%;margin:6px 0;border: 1px solid #e00f2f;padding: 20px 5% 10px\">\n<p><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<h3>AN\u00c1LISIS DEL DESARROLLO LEGISLATIVO<\/h3>\n<p><strong>Apuntes sobre los tratamientos llevados a cabo por parte de los Ayuntamientos<\/strong><\/p>\n<p>Multitud de tratamientos son realizados por los Ayuntamientos tras la inscripci\u00f3n al Padr\u00f3n municipal. En este informe nos concentraremos en los tratamientos relacionados con las distintas transmisiones de datos del flujo de datos mencionado, <span style=\"text-decoration:underline\">analizando los datos que son recogidos y comunicados, la base jur\u00eddica que los legitima, su finalidad y la informaci\u00f3n que se proporciona, o no, a los interesados<\/span>.<\/p>\n<ul>\n<strong>a. Recogida de los datos: Inscripci\u00f3n al Padr\u00f3n Municipal de habitantes<\/strong><\/ul>\n<p>La inscripci\u00f3n al padr\u00f3n municipal de habitantes es una obligaci\u00f3n que debe cumplir \u201ctoda persona que viva en Espa\u00f1a\u201d y que se encuentra establecida en el <strong>art\u00edculo 15 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local<\/strong> (en adelante, LRBRL):<\/p>\n<ul>\n<em>\u201c<span style=\"text-decoration:underline\">Toda persona que viva en Espa\u00f1a est\u00e1 obligada a inscribirse en el Padr\u00f3n del municipio en el que resida habitualmente<\/span>. Quien viva en varios municipios deber\u00e1 inscribirse \u00fanicamente en el que habite durante m\u00e1s tiempo al a\u00f1o.<br \/>\nEl conjunto de personas inscritas en el Padr\u00f3n municipal constituye la poblaci\u00f3n del municipio.<br \/>\nLos inscritos en el Padr\u00f3n municipal son los vecinos del municipio.<br \/>\nLa condici\u00f3n de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripci\u00f3n en el Padr\u00f3n.\u201d<\/em><\/ul>\n<p>Vemos, por lo tanto, que <strong>la Ley impone la obligaci\u00f3n a la poblaci\u00f3n de inscribirse al padr\u00f3n<\/strong>, el cumplimiento de obligaciones legales constituyendo una base jur\u00eddica legitimadora del tratamiento de acuerdo con el Reglamento (UE) 2016\/679 General de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante, RGPD) y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018 de Protecci\u00f3n de Datos y garant\u00eda de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD).<br \/>\nAun as\u00ed, la LRBRL obliga a las personas y no a las instituciones, por lo tanto, <strong>la recogida de los datos para la inscripci\u00f3n del padr\u00f3n se fundamentar\u00eda en el ejercicio de poderes p\u00fablicos del Ayuntamiento<\/strong>, previsto tambi\u00e9n tanto en el RGPD como en la LOPDGDD:<\/p>\n<ul>\n<strong>Art\u00edculo 6.1.c) RGPD<\/strong>: <em>\u201cel tratamiento es necesario para el cumplimiento de una <span style=\"text-decoration:underline\">obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable<\/span> del tratamiento.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.1 LOPDGDD<\/strong>: <em>\u201cEl tratamiento de datos personales solo podr\u00e1 considerarse fundado en el <span style=\"text-decoration:underline\">cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal exigible al responsable<\/span>, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016\/679, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una norma con rango de ley, que podr\u00e1 determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo as\u00ed como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal. Dicha norma podr\u00e1 igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopci\u00f3n de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el cap\u00edtulo IV del Reglamento (UE) 2016\/679.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.1.e) RGPD<\/strong>: <em>\u201cel tratamiento es necesario para el <span style=\"text-decoration:underline\">cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos<\/span> conferidos al responsable del tratamiento.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.2 LOPDGDD<\/strong>: <em>\u201cEl tratamiento de datos personales solo podr\u00e1 considerarse fundado en el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos al responsable, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016\/679, <span style=\"text-decoration:underline\">cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.<\/span>\u201d<\/em><\/ul>\n<p><strong>Los datos recogidos para realizar la inscripci\u00f3n en el Padr\u00f3n se encuentran enumerados en el art\u00edculo 16.2 de la LRBRL<\/strong> seg\u00fan el cual es obligatorio solicitar ciertos datos, adem\u00e1s de lo que <em>\u201cpuedan ser necesarios para la elaboraci\u00f3n del Censo Electoral\u201d<\/em>, <strong>dejando que sea otra norma la que establezca cuales son necesarios para la elaboraci\u00f3n del censo<\/strong>. <\/p>\n<ul>\n<em>\u201cLa inscripci\u00f3n en el Padr\u00f3n municipal contendr\u00e1 como obligatorios s\u00f3lo los siguientes datos:<br \/>\na) Nombre y apellidos.<br \/>\nb) Sexo.<br \/>\nc) Domicilio habitual.<br \/>\nd) Nacionalidad.<br \/>\ne) Lugar y fecha de nacimiento.<br \/>\nf) N\u00famero de documento nacional de identidad o, trat\u00e1ndose de extranjeros:<\/p>\n<p>\u2022\tN\u00famero de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades espa\u00f1olas, o en su defecto, n\u00famero del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del pa\u00eds de procedencia, trat\u00e1ndose de ciudadanos nacionales de Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.<\/p>\n<p>\u2022\tN\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades espa\u00f1olas o, en su defecto, por no ser titulares de \u00e9stos, el n\u00famero del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del pa\u00eds de procedencia, trat\u00e1ndose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este p\u00e1rrafo, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un r\u00e9gimen espec\u00edfico de exenci\u00f3n de visado en materia de peque\u00f1o tr\u00e1fico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigir\u00e1 el correspondiente visado.<br \/>\ng) Certificado o t\u00edtulo escolar o acad\u00e9mico que se posea.<br \/>\nh) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboraci\u00f3n del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n.\u201d<\/em><\/ul>\n<p><strong>La finalidad del tratamiento tambi\u00e9n se encuentra establecida en el art\u00edculo 16.1 de la LRBRL<\/strong>, sirviendo como prueba de la residencia en el municipio.<\/p>\n<ul>\n<em>\u201c<span style=\"text-decoration:underline\">El Padr\u00f3n municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo<\/span>. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendr\u00e1n car\u00e1cter de documento p\u00fablico y fehaciente para todos los efectos administrativos.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n en el Padr\u00f3n Municipal s\u00f3lo surtir\u00e1 efecto de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de esta ley por el tiempo que subsista el hecho que la motiv\u00f3 y, en todo caso, deber\u00e1 ser objeto de renovaci\u00f3n peri\u00f3dica cada dos a\u00f1os cuando se trate de la inscripci\u00f3n de extranjeros no comunitarios sin autorizaci\u00f3n de residencia permanente. [\u2026]\u201d<\/em><\/ul>\n<p>Sobre la informaci\u00f3n que debe proporcionarse a los interesados, es importante tener en cuenta el <strong>principio de transparencia establecido en el art\u00edculo 5 del RGPD<\/strong>, referido, en gran parte, a la informaci\u00f3n de qu\u00e9 deben disponer los interesados cuando sus datos personales van a ser objeto de tratamiento, para que puedan controlar los usos que se hacen de estos datos y qui\u00e9n tiene acceso a los mismos, o en otras palabras, a qui\u00e9n pueden ser comunicados. Este principio se ha visto reforzado con la entrada en vigor del RGPD, que ha incrementado las obligaciones informativas de los responsables y en consecuencia el derecho de informaci\u00f3n de los interesados. El <strong>art\u00edculo 12 y los considerandos 39 y 58 del RGPD<\/strong> concretan este principio y establecen que esta informaci\u00f3n debe permitir que el interesado sepa y comprenda cual es la finalidad del tratamiento y los datos que se recogen, detalles que en este caso se encuentran establecidos en la Ley, adem\u00e1s de informar sobre la identidad del responsable. La informaci\u00f3n debe ser gratuita, clara, transparente, accesible y f\u00e1cil de entender, utilizando un lenguaje sencillo, pudiendo utilizar incluso iconos.<\/p>\n<ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 12<\/strong>. <em>Transparencia de la informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado.<br \/>\n\u201c1. <span style=\"text-decoration:underline\">El responsable del tratamiento tomar\u00e1 las medidas oportunas para facilitar al interesado toda informaci\u00f3n indicada en los art\u00edculos 13 y 14<\/span>, as\u00ed como cualquier comunicaci\u00f3n con arreglo a los art\u00edculos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, <span style=\"text-decoration:underline\">en forma concisa, transparente, inteligible y de f\u00e1cil acceso, con un lenguaje claro y sencillo<\/span>, en particular cualquier informaci\u00f3n dirigida espec\u00edficamente a un ni\u00f1o. La informaci\u00f3n ser\u00e1 facilitada <span style=\"text-decoration:underline\">por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electr\u00f3nicos<\/span>. Cuando lo solicite el interesado, la informaci\u00f3n podr\u00e1 facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.<br \/>\n(\u2026) 5. La informaci\u00f3n facilitada en virtud de los art\u00edculos 13 y 14 as\u00ed como toda comunicaci\u00f3n y cualquier actuaci\u00f3n realizada en virtud de los art\u00edculos 15 a 22 y 34 ser\u00e1n <span style=\"text-decoration:underline\">a t\u00edtulo gratuito<\/span>.<br \/>\n(\u2026) 7. La informaci\u00f3n que deber\u00e1 facilitarse a los interesados en virtud de los art\u00edculos 13 y 14 <span style=\"text-decoration:underline\">podr\u00e1 transmitirse en combinaci\u00f3n con iconos normalizados que permitan proporcionar de forma f\u00e1cilmente visible, inteligible y claramente legible una adecuada visi\u00f3n de conjunto del tratamiento previsto<\/span>. Los iconos que se presenten en formato electr\u00f3nico ser\u00e1n legibles mec\u00e1nicamente. (&#8230;)\u201d<\/em><br \/>\n<strong><br \/>\nConsiderando (39)<\/strong> <em>\u201cTodo tratamiento de datos personales debe ser l\u00edcito y leal. Para las personas f\u00edsicas <span style=\"text-decoration:underline\">debe quedar totalmente claro que se est\u00e1n recogiendo, utilizando, consultando o tratando de otra manera datos personales que les conciernen, as\u00ed como la medida en que dichos datos son o ser\u00e1n tratados<\/span>. El principio de transparencia exige que <span style=\"text-decoration:underline\">toda informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n relativa al tratamiento de dichos datos sea f\u00e1cilmente accesible y f\u00e1cil de entender, y que se utilice un lenguaje sencillo y claro. Dicho principio se refiere en particular a la informaci\u00f3n de los interesados sobre la identidad del responsable del tratamiento y los fines del mismo y a la informaci\u00f3n a\u00f1adida para garantizar un tratamiento leal y transparente con respecto a las personas f\u00edsicas afectadas y a su derecho a obtener confirmaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los datos personales que les conciernan que sean objeto de tratamiento<\/span>.<br \/>\nLas personas f\u00edsicas deben tener conocimiento de los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos relativos al tratamiento de datos personales as\u00ed como del modo de hacer valer sus derechos en relaci\u00f3n con el tratamiento. En particular, <span style=\"text-decoration:underline\">los fines espec\u00edficos del tratamiento de los datos personales deben ser expl\u00edcitos y leg\u00edtimos, y deben determinarse en el momento de su recogida<\/span>. Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los que sean tratados. Ello requiere, en particular, garantizar que se limite a un m\u00ednimo estricto su plazo de conservaci\u00f3n. <span style=\"text-decoration:underline\">Los datos personales solo deben tratarse si la finalidad del tratamiento no pudiera lograrse razonablemente por otros medios<\/span>. Para garantizar que los datos personales no se conservan m\u00e1s tiempo del necesario, el responsable del tratamiento ha de establecer plazos para su supresi\u00f3n o revisi\u00f3n peri\u00f3dica. Deben tomarse todas las medidas razonables para garantizar que se rectifiquen o supriman los datos personales que sean inexactos. Los datos personales deben tratarse de un modo que garantice una seguridad y confidencialidad adecuadas de los datos personales, inclusive para impedir el acceso o uso no autorizados de dichos datos y del equipo utilizado en el tratamiento.\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>Considerando (58)<\/strong> <em>\u201cEl principio de transparencia exige que toda informaci\u00f3n dirigida al p\u00fablico o al interesado sea <span style=\"text-decoration:underline\">concisa, f\u00e1cilmente accesible y f\u00e1cil de entender, y que se utilice un lenguaje claro y sencillo, y, adem\u00e1s, en su caso, se visualice<\/span>. Esta informaci\u00f3n podr\u00eda facilitarse en forma electr\u00f3nica, por ejemplo, cuando est\u00e9 dirigida al p\u00fablico, mediante un sitio web. Ello es especialmente pertinente en situaciones en las que la proliferaci\u00f3n de agentes y la complejidad tecnol\u00f3gica de la pr\u00e1ctica hagan que sea dif\u00edcil para el interesado <span style=\"text-decoration:underline\">saber y comprender si se est\u00e1n recogiendo, por qui\u00e9n y con qu\u00e9 finalidad, datos personales que le conciernen<\/span>, como es en el caso de la publicidad en l\u00ednea. Dado que los ni\u00f1os merecen una protecci\u00f3n espec\u00edfica, cualquier informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n cuyo tratamiento les afecte debe facilitarse en un lenguaje claro y sencillo que sea f\u00e1cil de entender.\u201d<\/em><\/ul>\n<p>Los art\u00edculos 13 y 14 del RGPD y el art\u00edculo 11 de la LOPDGDD establecen la informaci\u00f3n concreta que debe proporcionarse a los interesados seg\u00fan si el responsable del tratamiento, en este caso el Ayuntamiento, recoge los datos directamente de los interesados o por el contrario son recogidos de otras fuentes. En este caso, <strong>el Ayuntamiento recoge directamente de los interesados los datos, por lo tanto, son aplicables los art\u00edculos 13 del RGPD y 11.1 y 2 de la LOPDGDD<\/strong>.<\/p>\n<ul>\n<strong>Art\u00edculo 13<\/strong>. <em>Informaci\u00f3n que deber\u00e1 facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado.<\/em><br \/>\n1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a \u00e9l, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitar\u00e1 toda la informaci\u00f3n indicada a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;<br \/>\nb) los datos de contacto del delegado de protecci\u00f3n de datos, en su caso;<br \/>\nc) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jur\u00eddica del tratamiento;<br \/>\nd) cuando el tratamiento se base en el art\u00edculo 6, apartado 1, letra f), los intereses leg\u00edtimos del responsable o de un tercero;<br \/>\ne) los destinatarios o las categor\u00edas de destinatarios de los datos personales, en su caso;<br \/>\nf) en su caso, la intenci\u00f3n del responsable de transferir datos personales a un tercer pa\u00eds u organizaci\u00f3n internacional y la existencia o ausencia de una decisi\u00f3n de adecuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, o, en el caso de las transferencias indicadas en los art\u00edculos 46 o 47 o el art\u00edculo 49, apartado 1, p\u00e1rrafo segundo, referencia a las garant\u00edas adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. <\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitar\u00e1 al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente informaci\u00f3n necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:<br \/>\na) el plazo durante el cual se conservar\u00e1n los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;<br \/>\nb) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n, o la limitaci\u00f3n de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, as\u00ed como el derecho a la portabilidad de los datos;<br \/>\nc) cuando el tratamiento est\u00e9 basado en el art\u00edculo 6, apartado 1, letra a), o el art\u00edculo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;<br \/>\nd) el derecho a presentar una reclamaci\u00f3n ante una autoridad de control;<br \/>\ne) si la comunicaci\u00f3n de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado est\u00e1 obligado a facilitar los datos personales y est\u00e1 informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;<br \/>\nf) la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles, a que se refiere el art\u00edculo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, informaci\u00f3n significativa sobre la l\u00f3gica aplicada, as\u00ed como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.<\/p>\n<p>3. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionar\u00e1 al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, informaci\u00f3n sobre ese otro fin y cualquier informaci\u00f3n adicional pertinente a tenor del apartado 2. <\/p>\n<p>4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no ser\u00e1n aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la informaci\u00f3n.<\/ul>\n<p>La \u00fanica excepci\u00f3n existente para no tener que proporcionar dicha informaci\u00f3n es que el interesado ya disponga de ella. <strong>Como podr\u00e1 observarse, el resto de entidades entre las que se comparte la informaci\u00f3n del Padr\u00f3n, el Ayuntamiento y el Registro Civil son los \u00fanicos que deben informar a los interesados ya que otras excepciones son aplicables en su caso. As\u00ed es necesario incidir en la obligaci\u00f3n de los Ayuntamientos de informar de los destinatarios de los datos o categor\u00edas de destinatarios de los datos.<\/strong> <\/p>\n<p>Por su parte, <strong>el art\u00edculo 11 de la LOPDGDD reduce considerablemente la informaci\u00f3n que debe proporcionarse en un primer momento al interesado<\/strong>, en la cual no incluye los posibles destinatarios de los datos: <\/p>\n<ul>\n<strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> <em>Transparencia e informaci\u00f3n al afectado.<\/em><br \/>\n1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podr\u00e1 dar cumplimiento al deber de informaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 13 del Reglamento (UE) 2016\/679 facilitando al afectado la informaci\u00f3n b\u00e1sica a la que se refiere el apartado siguiente e indic\u00e1ndole una direcci\u00f3n electr\u00f3nica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n b\u00e1sica a la que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 contener, al menos:<br \/>\na) La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.<br \/>\nb) La finalidad del tratamiento.<br \/>\nc) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p>\n<p>Si los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboraci\u00f3n de perfiles, la informaci\u00f3n b\u00e1sica comprender\u00e1 asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deber\u00e1 ser informado de su derecho a oponerse a la adopci\u00f3n de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jur\u00eddicos sobre \u00e9l o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/ul>\n<p><strong>As\u00ed, los interesados s\u00f3lo podr\u00e1n saber quienes son los posibles destinatarios de los datos cuando soliciten mayor informaci\u00f3n sobre el tratamiento de sus datos o cuando consulten el Registro de Actividades del Tratamiento<\/strong> d\u00f3nde tambi\u00e9n deben preverse <em>\u201clas categor\u00edas de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicar\u00e1n los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros pa\u00edses u organizaciones internacionales\u201d<\/em> <strong>(art\u00edculo 30.1.d) del RGPD)<\/strong>, que de acuerdo con el art\u00edculo <strong>31.2 de la LOPDGDD<\/strong> debe hacerse p\u00fablico por parte de las entidades previstas en el art\u00edculo <strong>77.1<\/strong> de la misma, entre las cuales se encuentran las <em>\u201centidades que integran la Administraci\u00f3n Local\u201d<\/em>. Concretamente, el Registro de Actividades del Tratamiento debe publicarse en la sede de transparencia de la entidad, de acuerdo con la <strong>Disposici\u00f3n Final 11\u00aa de la LOPDGDD<\/strong>. <\/p>\n<p><strong>El art\u00edculo 16.3 de la LRBRL menciona que los datos del Padr\u00f3n se comunicar\u00e1n a otras Administraciones p\u00fablicas que lo soliciten sin consentimiento del afectado cuando sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<em>\u201c3. Los datos del Padr\u00f3n Municipal se ceder\u00e1n a otras Administraciones p\u00fablicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. Tambi\u00e9n pueden servir para elaborar estad\u00edsticas oficiales sometidas al secreto estad\u00edstico, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 12\/1989, de 9 de mayo, de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica y en las leyes de estad\u00edstica de las comunidades aut\u00f3nomas con competencia en la materia.\u201d<\/em><\/ul>\n<p>Vemos que la pr\u00e1ctica m\u00e1s com\u00fan cuando se informa a los interesados para indicar cu\u00e1les son los destinatarios de los datos es hacer menci\u00f3n a categor\u00edas gen\u00e9ricas como \u201cotras Administraciones P\u00fablicas\u201d o mencionar solamente los destinatarios, sin mencionar la base jur\u00eddica concreta que legitima la comunicaci\u00f3n de datos, es decir, la ley que la establece, ni la finalidad concreta del tratamiento.  Creemos que deber\u00eda rectificarse urgentemente esta pr\u00e1ctica para que los interesados puedan saber en todo momento cual es el destino de sus datos personales, por qui\u00e9n ser\u00e1n utilizados y puedan oponerse a ello.<\/p>\n<ul>\n<strong>b. Comunicaci\u00f3n de los datos: al Instituto Nacional de Estad\u00edstica. Actualizaci\u00f3n de los datos \tdel Padr\u00f3n Municipal de Habitantes.<\/strong><\/ul>\n<p><strong>La comunicaci\u00f3n de los datos recogidos por los Ayuntamientos para la inscripci\u00f3n al Padr\u00f3n municipal de habitantes al Instituto Nacional de Estad\u00edstica se encuentra prevista en el art\u00edculo 17.3 de la LRBRL: <\/strong><\/p>\n<ul>\n<em>\u201c<span style=\"text-decoration:underline\">Los Ayuntamientos remitir\u00e1n al Instituto Nacional de Estad\u00edstica los datos de sus respectivos Padrones<\/span>, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administraci\u00f3n General del Estado, <span style=\"text-decoration:underline\">a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinaci\u00f3n entre los Padrones de todos los municipios<\/span>.<br \/>\nEl Instituto Nacional de Estad\u00edstica, <span style=\"text-decoration:underline\">en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades<\/span>, realizar\u00e1 las comprobaciones oportunas, y <span style=\"text-decoration:underline\">comunicar\u00e1 a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas de poblaci\u00f3n a nivel nacional<\/span>, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, <span style=\"text-decoration:underline\">y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral<\/span>.<br \/>\nCorresponder\u00e1 al Presidente del Instituto Nacional de Estad\u00edstica la resoluci\u00f3n de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, as\u00ed como elevar al Gobierno de la Naci\u00f3n la propuesta de cifras oficiales de poblaci\u00f3n de los municipios espa\u00f1oles, comunic\u00e1ndolo en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinan al Ayuntamiento interesado.<br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">El Instituto Nacional de Estad\u00edstica remitir\u00e1 trimestralmente a los Institutos estad\u00edsticos de las comunidades aut\u00f3nomas u \u00f3rganos competentes en la materia, y en su caso, a otras Administraciones p\u00fablicas los datos relativos a los padrones en los municipios de su \u00e1mbito territorial<\/span> en los que se produzcan altas o bajas de extranjeros en las mismas condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 16.3 de esta ley.\u201d<\/em><\/ul>\n<p>El art\u00edculo entonces supone la base jur\u00eddica para la comunicaci\u00f3n de los datos de los Ayuntamientos al Instituto Nacional de Estad\u00edstica (en adelante, INE), ya que es obligaci\u00f3n de los Ayuntamientos remitir esta informaci\u00f3n de acuerdo con el mismo. As\u00ed el tratamiento se encuentra legitimado por el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento <strong>(art\u00edculo 6.1.c) del RGPD y 8.1 de la LOPDGDD)<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>Como menciona el art\u00edculo, la finalidad es la de elaborar estad\u00edsticas de poblaci\u00f3n a nivel nacional y actualizar los datos que ser\u00e1n finalmente enviados por los Ayuntamientos a la Oficina del Censo Electoral<\/strong>. El INE por lo tanto recoge los datos de todos los Ayuntamientos para cruzarlos y ver si hay diferencias entre ellos. Por ejemplo, si alguien empadronado en el municipio X se encuentra empadronado m\u00e1s tarde en el municipio Y, cuando el INE remita de nuevo los datos a los Ayuntamientos, el municipio X deber\u00e1 modificar los datos que tiene sobre la persona que est\u00e1 empadronada en otro municipio. <strong>La obligaci\u00f3n de actualizar los datos del Padr\u00f3n Municipal de Habitantes por parte de los Ayuntamientos se encuentra prevista en el art\u00edculo 17.1 y 2 de la LRBRL:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<em>\u201c1. <span style=\"text-decoration:underline\">La formaci\u00f3n, mantenimiento, revisi\u00f3n y custodia del Padr\u00f3n municipal corresponde al Ayuntamiento<\/span>, de acuerdo con lo que establezca la legislaci\u00f3n del Estado.<br \/>\nCon este fin, los distintos organismos de la Administraci\u00f3n General del Estado, competentes por raz\u00f3n de la materia, <span style=\"text-decoration:underline\">remitir\u00e1n peri\u00f3dicamente a cada Ayuntamiento informaci\u00f3n sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con car\u00e1cter obligatorio deben figurar en el Padr\u00f3n municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente<\/span>.<br \/>\nLa gesti\u00f3n del Padr\u00f3n municipal se llevar\u00e1 por los Ayuntamientos con medios inform\u00e1ticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumir\u00e1n la gesti\u00f3n informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n, no puedan mantener los datos de forma automatizada.<\/p>\n<p>2. <span style=\"text-decoration:underline\">Los Ayuntamientos realizar\u00e1n las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en \u00e9stos concuerden con la realidad<\/span>.<br \/>\nSi un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podr\u00e1 requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podr\u00e1 acudir a la ejecuci\u00f3n sustitutoria prevista en el art\u00edculo 60 de la presente ley.\u201d<\/em><\/ul>\n<p>La cuesti\u00f3n que debe tratase aqu\u00ed es si el INE debe informar a los interesados sobre la comunicaci\u00f3n de los datos por parte de los Ayuntamientos y el tratamiento que lleva a cabo. <strong>El art\u00edculo 14 del RGPD y el art\u00edculo 11.3 de la LOPDGDD recogen la obligaci\u00f3n de informar en caso de no recoger los datos directamente del interesado<\/strong>, a\u00f1adiendo que debe informarse de la fuente de los datos y las categor\u00edas de datos que se tratan. <\/p>\n<p><strong>Pero el art\u00edculo 14.5 del RGPD establece excepciones a la aplicaci\u00f3n de este deber<\/strong>, entre las cuales se encuentra la prevista en la <strong>letra c)<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<em>\u201c5. Las disposiciones de los apartados 1 a 4 no ser\u00e1n aplicables cuando y en la medida en que: (\u2026)<br \/>\nc) la obtenci\u00f3n o la comunicaci\u00f3n est\u00e9 <span style=\"text-decoration:underline\">expresamente establecida por el Derecho<\/span> de la Uni\u00f3n o <span style=\"text-decoration:underline\">de los Estados miembros que se aplique al responsable<\/span> del tratamiento y que establezca medidas adecuadas para proteger los intereses leg\u00edtimos del interesado, (&#8230;)\u201d<\/em><\/ul>\n<p>Por lo tanto, el INE no debe informar individualmente a los interesados porque la comunicaci\u00f3n de los datos se encuentra establecida por el Derecho del Estado Espa\u00f1ol y si no lo ha advertido el Ayuntamiento al momento de recoger la informaci\u00f3n, este es un tratamiento que la ciudadan\u00eda no conoce al momento de proporcionar sus datos personales y sobre el que no goza de control alguno. <\/p>\n<p>Podr\u00eda discutirse que el INE debe informar a los interesados del tratamiento de sus datos por tratarlos para finalidades distintas de las indicadas o previstas en el momento de la recogida por el Ayuntamiento de acuerdo con <strong>el art\u00edculo 13.3 del RGPD que establece que el responsable del tratamiento deber\u00e1 facilitar al interesado, antes de realizar el tratamiento con finalidades distintas de las de la recogida, la informaci\u00f3n sobre estas finalidades<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<em>\u201c3. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionar\u00e1 al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, informaci\u00f3n sobre ese otro fin y cualquier informaci\u00f3n adicional pertinente a tenor del apartado 2.\u201d<\/em><\/ul>\n<p>En efecto, <strong>el art\u00edculo 6.4 y el considerando 50 del RGPD establecen que s\u00f3lo podr\u00e1n tratarse los datos para fines distintos de los de la recogida cuando el tratamiento posterior de los mismos sea compatible con los fines de su recogida inicial<\/strong>, teniendo en cuenta el contexto de recogida de los datos y la naturaleza de los mismos, la relaci\u00f3n del interesado con el responsable del tratamiento y las expectativas razonables del interesado respecto al tratamiento de sus datos.<\/p>\n<ul>\n<strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> <em>Licitud del tratamiento.<br \/>\n\u201c4. Cuando el <span style=\"text-decoration:underline\">tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales<\/span> no est\u00e9 basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democr\u00e1tica para salvaguardar los objetivos indicados en el art\u00edculo 23, apartado 1, el responsable del tratamiento, <span style=\"text-decoration:underline\">con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendr\u00e1 en cuenta, entre otras cosas<\/span>:<\/p>\n<p>a) cualquier <span style=\"text-decoration:underline\">relaci\u00f3n entre los fines<\/span> para los cuales se hayan recogido los datos personales y los fines del tratamiento ulterior previsto;<br \/>\nb) el <span style=\"text-decoration:underline\">contexto en que se hayan recogido los datos personales<\/span>, en particular por lo que respecta a la relaci\u00f3n entre los interesados y el responsable del tratamiento;<br \/>\nc) la <span style=\"text-decoration:underline\">naturaleza de los datos personales<\/span>, en concreto cuando se traten categor\u00edas especiales de datos personales, de conformidad con el art\u00edculo 9, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales, de conformidad con el art\u00edculo 10;<br \/>\nd) las <span style=\"text-decoration:underline\">posibles consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior previsto<\/span>;<br \/>\ne) la <span style=\"text-decoration:underline\">existencia de garant\u00edas adecuadas, que podr\u00e1n incluir el cifrado o la seudonimizaci\u00f3n<\/span>.\u201d <\/em><\/p>\n<p><strong>Considerando (50)<\/strong> <em>\u201c<span style=\"text-decoration:underline\">El tratamiento de datos personales con fines distintos de aquellos para los que hayan sido recogidos inicialmente solo debe permitirse cuando sea compatible con los fines de su recogida inicial<\/span>. En tal caso, no se requiere una base jur\u00eddica aparte, distinta de la que permiti\u00f3 la obtenci\u00f3n de los datos personales. Si el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos al responsable del tratamiento, los cometidos y los fines para los cuales se debe considerar compatible y l\u00edcito el tratamiento ulterior se pueden determinar y especificar de acuerdo con el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros. <span style=\"text-decoration:underline\">Las operaciones de tratamiento ulterior con<\/span> fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica e hist\u00f3rica o <span style=\"text-decoration:underline\">fines estad\u00edsticos deben considerarse operaciones de tratamiento l\u00edcitas compatibles. La base jur\u00eddica establecida en el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros para el tratamiento de datos personales tambi\u00e9n puede servir de base jur\u00eddica para el tratamiento ulterior<\/span>. (&#8230;)\u201d<\/em><\/ul>\n<p><strong><br \/>\nApuntes sobre los tratamientos llevados a cabo por parte de la Oficina del Censo Electoral<\/strong><\/p>\n<p>Para los tratamientos de datos personales que hacen referencia a la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General (en adelante, LOREG) deber\u00e1 tenerse en cuenta todo lo previsto en la misma porque el art\u00edculo 2.3 de la LOPDGDD establece que su aplicaci\u00f3n en este caso s\u00f3lo ser\u00e1 supletoria: <\/p>\n<ul>\n<strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> <em>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de los T\u00edtulos I a IX y de los art\u00edculos 89 a 94.<br \/>\n\u201c(\u2026) 3. <span style=\"text-decoration:underline\">Los tratamientos<\/span> a los que no sea directamente aplicable el Reglamento (UE) 2016\/679 por afectar a actividades no comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, <span style=\"text-decoration:underline\">se regir\u00e1n por lo dispuesto en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica si la hubiere y supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley org\u00e1nica<\/span>. Se encuentran en esta situaci\u00f3n, entre otros, los tratamientos <span style=\"text-decoration:underline\">realizados al amparo de la legislaci\u00f3n org\u00e1nica del r\u00e9gimen electoral general<\/span>, los tratamientos realizados en el \u00e1mbito de instituciones penitenciarias y los tratamientos derivados del Registro Civil, los Registros de la Propiedad y Mercantiles.\u201d<\/em><\/ul>\n<p>Esta regulaci\u00f3n no solo se refiere a la contenida en la LOREG sino tambi\u00e9n a la multitud de disposiciones reglamentarias sobre el censo electoral a las que esta se remite.<\/p>\n<ul>\n<strong>a. Comunicaci\u00f3n de los datos: Inscripci\u00f3n al Censo Electoral y comunicaci\u00f3n recibida de Ayuntamientos y Registros Civiles<\/strong><\/ul>\n<p>El <strong>art\u00edculo 32 de la LOREG establece que la inscripci\u00f3n en el censo electoral es obligatoria y que son los Ayuntamientos quienes tramitan de oficio la inscripci\u00f3n en el mismo<\/strong> de quienes residen en su t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<ul>\n<em>\u201c1. <span style=\"text-decoration:underline\">La inscripci\u00f3n en el censo electoral es obligatoria<\/span>. Adem\u00e1s del nombre y los apellidos, \u00fanico dato necesario para la identificaci\u00f3n del elector en el acto de la votaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 85, se incluir\u00e1 entre los restantes datos censales el n\u00famero del Documento Nacional de Identidad.<br \/>\n2. <span style=\"text-decoration:underline\">Los Ayuntamientos tramitan de oficio la inscripci\u00f3n de los residentes en su t\u00e9rmino municipal<\/span>.\u201d<\/em><\/ul>\n<p>Seg\u00fan este mismo art\u00edculo <strong>los \u00fanicos datos que son necesarios para la elaboraci\u00f3n del censo son el nombre, apellidos y DNI<\/strong>, y para acreditar la identidad el d\u00eda de la votaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse mediante el DNI o en su defecto el pasaporte o permiso de conducir o tarjeta de residencia en el caso de extranjeros (<strong>art\u00edculo 85 de la LOREG<\/strong>). Estos datos se encuentran detallados en el <strong>art\u00edculo 2.1 del Real Decreto  157\/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualizaci\u00f3n mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripci\u00f3n en el mismo<\/strong>.<\/p>\n<ul>\n<strong>Art\u00edculo 2<\/strong>. <em><span style=\"text-decoration:underline\">Datos necesarios para la inscripci\u00f3n en el censo electoral<\/span>.<br \/>\n\u201c1. La inscripci\u00f3n en el censo electoral contendr\u00e1 los siguientes datos:<br \/>\nNombre y apellidos.<br \/>\nResidencia: provincia y municipio.<br \/>\nDomicilio.<br \/>\nSexo.<br \/>\nLugar de nacimiento: provincia y municipio.<br \/>\nFecha de nacimiento: d\u00eda, mes y a\u00f1o.<br \/>\nGrado de escolaridad: certificado de escolaridad o titulaci\u00f3n acad\u00e9mica.<br \/>\nN\u00famero del documento nacional de identidad. [&#8230;]\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3<\/strong>: <em>Informaci\u00f3n del Registro Civil.<br \/>\n\u201cLos encargados del Registro Civil comunicar\u00e1n mensualmente a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral, en particular por:<br \/>\na) Defunci\u00f3n o declaraci\u00f3n de fallecimiento.<br \/>\nb) Adquisici\u00f3n, recuperaci\u00f3n o p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola.<br \/>\nc) Cambio de nombre o de apellidos.<br \/>\nd) Cambio de sexo.<br \/>\ne) Declaraci\u00f3n de modificaci\u00f3n judicial de la capacidad en la que se prive expresamente a la persona con capacidad modificada judicialmente del derecho de sufragio activo.\u201d<\/em><\/ul>\n<p>Por lo tanto, puede observarse que los datos que contiene el censo son similares a los previstos por el art\u00edculo 16.2 de la LRBRL y el legislador no ha hecho uso de la habilitaci\u00f3n prevista por el mismo. <\/p>\n<p><strong>La finalidad del tratamiento por parte de la Oficina del Censo Electoral es la de gestionar las personas f\u00edsicas que tienen reconocido su derecho al sufragio activo<\/strong> y se encuentra determinada por el <strong>art\u00edculo 31.1. de la LOREG<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<em>\u201c1. El censo electoral contiene la inscripci\u00f3n de quienes re\u00fanen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.\u201d<\/em><\/ul>\n<p>Para la cuesti\u00f3n relativa a la informaci\u00f3n de los interesados, la LOREG no establece nada al efecto y por lo tanto, la Oficina del Censo Electoral deber\u00eda seguir las normas previstas tanto por el RGPD como por la LOPDGDD. En este punto vemos que los datos no son obtenidos por la Oficina del Censo directamente del interesado y por lo tanto es de aplicaci\u00f3n el art\u00edculo 14 del RGPD y la misma excepci\u00f3n aplicable en el caso del INE. En consecuencia, la Oficina del Censo Electoral no debe informar a los electores sobre el tratamiento de sus datos aunque esta afirmaci\u00f3n podr\u00eda discutirse al ser tratados los datos con finalidades distintas de las de su recogida.<\/p>\n<p><strong>b. Actualizaci\u00f3n de los datos del Censo Electoral<\/p>\n<p>En lo que respecta a la actualizaci\u00f3n de los datos, que tambi\u00e9n deber\u00eda llevarse a cabo de acuerdo con los principios previstos en el art\u00edculo 5 del RGPD, la LOREG establece una regulaci\u00f3n espec\u00edfica en sus art\u00edculos 34 y siguientes<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<strong>Art\u00edculo treinta y cuatro<\/strong>. <em>Car\u00e1cter y vigencia del censo electoral.<\/em><br \/>\nEl <span style=\"text-decoration:underline\">censo electoral es permanente y su actualizaci\u00f3n es mensual<\/span>, con referencia al d\u00eda primero de cada mes.<br \/>\n<strong><br \/>\nArt\u00edculo treinta y cinco<\/strong>. <em>Actualizaci\u00f3n del Censo Electoral<\/em>.<br \/>\n1. <span style=\"text-decoration:underline\">Para la actualizaci\u00f3n mensual del censo los Ayuntamientos enviar\u00e1n a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, hasta el pen\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, y en la forma prevista por las instrucciones de dicho organismo, todas las modificaciones del Padr\u00f3n producidas en dicho mes<\/span>.<br \/>\n2. Si alg\u00fan Ayuntamiento no cumpliera con la obligaci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo anterior, el Director de la Oficina del Censo dar\u00e1 cuenta de ello a la Junta Electoral Central para que por la misma se adopten las medidas procedentes.<br \/>\n3. En la actualizaci\u00f3n correspondiente al primer mes del a\u00f1o se acompa\u00f1ar\u00e1n, adem\u00e1s, las altas, con la calificaci\u00f3n de menor, de los residentes que cumplir\u00e1n dieciocho a\u00f1os entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente.<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, existe una regulaci\u00f3n espec\u00edfica de la actualizaci\u00f3n de los datos del censo por medio del Real Decreto 157\/1996, de 2 de febrero, antes mencionado, la Orden EHA\/642\/2011, de 25 de marzo, del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se dictan normas t\u00e9cnicas para la actualizaci\u00f3n mensual del Censo Electoral<a href=\"#2\"><em>(2)<\/em><\/a> y la Resoluci\u00f3n de 19 de julio de 1996, de la Direcci\u00f3n de la Oficina del Censo Electoral, por la que se aprueban los modelos referidos en la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se dictan normas t\u00e9cnicas para la actualizaci\u00f3n del censo electoral<a href=\"#3\"><em>(3)<\/em><\/a>.<\/p>\n<ul>\n<strong>Art\u00edculo 1<\/strong>:  <em>Procedimiento para la actualizaci\u00f3n mensual del censo electoral.<br \/>\n\u201c1. La Oficina del Censo Electoral proceder\u00e1 a realizar la actualizaci\u00f3n del censo electoral con referencia al d\u00eda primero de cada mes, conforme establece el art\u00edculo 34 de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General.<br \/>\n2. A tal fin, los ayuntamientos remitir\u00e1n mensualmente a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral la informaci\u00f3n de las altas, bajas y modificaciones de los datos de los residentes en sus respectivos t\u00e9rminos municipales, conforme establece el art\u00edculo 35 de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General. [&#8230;]\u201d<\/em><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3<\/strong>: <em>Informaci\u00f3n del Registro Civil.<br \/>\n\u201cLos encargados del Registro Civil comunicar\u00e1n mensualmente a las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral, en particular por:<br \/>\na) Defunci\u00f3n o declaraci\u00f3n de fallecimiento.<br \/>\nb) Adquisici\u00f3n, recuperaci\u00f3n o p\u00e9rdida de la nacionalidad espa\u00f1ola.<br \/>\nc) Cambio de nombre o de apellidos.<br \/>\nd) Cambio de sexo.<br \/>\ne) Declaraci\u00f3n de modificaci\u00f3n judicial de la capacidad en la que se prive expresamente a la persona con capacidad modificada judicialmente del derecho de sufragio activo.\u201d<\/em><\/p>\n<ol>\n<strong>b. Comunicaci\u00f3n de los datos: Distribuci\u00f3n de Copias del Censo a los partidos pol\u00edticos y tratamiento por parte de los partidos.<\/strong><\/ol>\n<\/ul>\n<p>Cuando el Tribunal Constitucional declar\u00f3 inconstitucional<a href=\"#4\"><em>(4)<\/em><\/a> el apartado 1 del art\u00edculo 58bis de la LOREG, incorporado por la Disposici\u00f3n final tercera, apartado dos de la LOPDGDD, y durante los meses precedentes a la sentencia, se discuti\u00f3 ampliamente sobre la facultad de los partidos pol\u00edticos de recoger datos de los electores de sus perfiles de redes sociales u otras fuentes, pero no se discuti\u00f3 tanto sobre la comunicaci\u00f3n de datos a los partidos pol\u00edticos de los datos incluidos en el censo y de las consecuencias que esta comunicaci\u00f3n puede tener sobre los electores. <\/p>\n<p><strong>Esta comunicaci\u00f3n de datos se encuentra prevista en el art\u00edculo 41.5 de la LOREG que establece que los representantes de cada candidatura podr\u00e1n obtener una copia del censo en formato inform\u00e1tico.<\/strong><\/p>\n<ul>\n<em>\u201c5. <span style=\"text-decoration:underline\">Los representantes de cada candidatura podr\u00e1n obtener dentro de los dos d\u00edas siguientes a la proclamaci\u00f3n de su candidatura una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por mesas, en soporte apto para su tratamiento inform\u00e1tico, que podr\u00e1 ser utilizado exclusivamente para los fines previstos en la presente Ley<\/span>. Alternativamente los representantes generales podr\u00e1n obtener en las mismas condiciones una copia del censo vigente de los distritos donde su partido, federaci\u00f3n o coalici\u00f3n presente candidaturas. Asimismo, las Juntas Electorales de Zona dispondr\u00e1n de una copia del censo electoral utilizable, correspondiente a su \u00e1mbito.<br \/>\nLas Juntas Electorales, mediante resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1n suspender cautelarmente la entrega de las copias del censo a los representantes antes citados cuando la proclamaci\u00f3n de sus candidaturas haya sido objeto de recurso o cuando se considere que podr\u00edan estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 44.4 de esta Ley.\u201d<\/em><\/ul>\n<p>El primer apartado del art\u00edculo 41 de la LOREG habilita a que se regule mediante Real Decreto el contenido de las listas electorales y de las copias del censo, lo cual se hizo mediante el Real Decreto 1799\/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral, cuyo art\u00edculo 5 contiene los plazos en que se entregar\u00e1n a las candidaturas las copias y los datos que las mismas contendr\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<strong>Art\u00edculo 5<\/strong>. <em>Copias del censo electoral.<br \/>\n\u201c1. Las copias del censo electoral que se faciliten en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 41, apartados 4 y 5, de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, contendr\u00e1n a los electores ordenados de igual forma que en las listas de votaci\u00f3n, con las exclusiones que correspondan por la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 6 de este real decreto.<\/p>\n<p>2. Las entregas a los representantes de las candidaturas de las copias del censo de residentes en Espa\u00f1a se realizar\u00e1n entre los <span style=\"text-decoration:underline\">d\u00edas vig\u00e9simo octavo y vig\u00e9simo noveno posteriores a la convocatoria<\/span> y las del censo de electores residentes-ausentes que viven en el extranjero, entre los d\u00edas trig\u00e9simo quinto y trig\u00e9simo sexto despu\u00e9s de la convocatoria, con la informaci\u00f3n de las solicitudes de voto disponible hasta el trig\u00e9simo cuarto d\u00eda posterior a la convocatoria.<\/p>\n<p>3. <span style=\"text-decoration:underline\">Los datos de cada elector ser\u00e1n los siguientes<\/span>:<br \/>\n3.1 Electores residentes en Espa\u00f1a (espa\u00f1oles y nacionales de otros Estados con derecho de voto en Espa\u00f1a).<br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">a) N\u00famero de orden.<\/span><br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">b) Apellidos y nombre.<\/span><br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">c) Provincia y municipio de residencia.<\/span><br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">d) Distrito, secci\u00f3n y mesa electoral.<\/span><br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">e) Domicilio.<\/span><br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">f) Fecha de nacimiento: d\u00eda, mes y a\u00f1o.<\/span><br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">g) Pa\u00eds de nacionalidad, para los electores nacionales de otros Estados.<\/span><br \/>\n3.2 Electores residentes-ausentes que viven en el extranjero:<br \/>\na) N\u00famero de orden.<br \/>\nb) Indicador de haber solicitado el voto.<br \/>\nc) Apellidos y nombre.<br \/>\nd) Provincia y municipio de inscripci\u00f3n a efectos electorales.<br \/>\ne) Domicilio.<br \/>\nf) Pa\u00eds de residencia.<br \/>\ng) Fecha de nacimiento: d\u00eda, mes y a\u00f1o. (&#8230;)\u201d<\/em><\/ul>\n<p>Adem\u00e1s, encontramos la Orden de 3 de febrero de 1987 por la que se regula la distribuci\u00f3n de copias del Censo Electoral en soporte magn\u00e9tico y la expedici\u00f3n de certificados de inscripci\u00f3n en el Censo Electoral, y la Instrucci\u00f3n 4\/2009, de 17 de diciembre, de la Junta Electoral Central, sobre actuaciones de la Oficina del Censo Electoral en relaci\u00f3n a la entrega de copias del censo electoral a las candidaturas y al env\u00edo de la documentaci\u00f3n para ejercer el voto por correo donde se establece el plazo para solicitar las copias del censo en su primer punto:<\/p>\n<ul>\n<em>\u201c<strong>1. Plazo para que los representantes de las candidaturas puedan solicitar las copias del censo electoral<\/strong>.<br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">El plazo normal para que los representantes de las candidaturas puedan solicitar las copias del censo electoral<\/span> a que tienen derecho en aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 41.5 de la LOREG es el que establece el art\u00edculo 4.\u00ba de la Orden de 3 de febrero de 1987, del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, por la que se regula la distribuci\u00f3n de copias del censo electoral en soporte magn\u00e9tico y la expedici\u00f3n de certificados de inscripci\u00f3n en el censo electoral; <span style=\"text-decoration:underline\">es decir, el plazo que media entre el d\u00eda de la designaci\u00f3n de representante y el de la proclamaci\u00f3n de candidatos<\/span>, quedando condicionada la solicitud de copias a la confirmaci\u00f3n de la referida proclamaci\u00f3n.<br \/>\nEn tanto permanezca vigente la referida Orden Ministerial de 3 de febrero de 1987 es preciso hacer una interpretaci\u00f3n de dicha previsi\u00f3n reglamentaria a la luz del derecho fundamental a la participaci\u00f3n pol\u00edtica reconocido en el art\u00edculo 23 de la Constituci\u00f3n, lo que lleva a entender que <span style=\"text-decoration:underline\">las solicitudes presentadas tras la finalizaci\u00f3n de ese plazo puedan, excepcionalmente, ser atendidas por la Oficina del Censo Electoral, previa autorizaci\u00f3n expresa de la Junta Electoral Provincial competente, siempre que, en el momento de la solicitud, la entrega de la copia del censo pudiera todav\u00eda servir para el cumplimiento de los fines previstos legalmente<\/span>.\u201d<\/em><\/ul>\n<p><strong>Sin embargo, ni la base jur\u00eddica que legitima el tratamiento, ni la finalidad de esta comunicaci\u00f3n de datos no se establece en ninguno de los tres textos mencionados, ni tampoco se establece obligaci\u00f3n, por parte de los partidos pol\u00edticos de informar a los electores sobre el tratamiento de sus datos. Entendemos, por lo tanto, que es de aplicaci\u00f3n la LOPDGDD en lo no previsto por la LOREG, al ser aplicable supletoriamente.<\/strong><\/p>\n<p>Sobre la base jur\u00eddica del tratamiento, el art\u00edculo 41 de la LOREG establece que los partidos pol\u00edticos podr\u00e1n obtener una copia del censo, lo que constituye una posibilidad y no una obligaci\u00f3n legal (art\u00edculo 6.1.c del RGPD y 8.1 de la LOPDGDD).  Tampoco es aplicable la base jur\u00eddica del consentimiento (art\u00edculo 6.1.a del RGPD) porque, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, la ciudadan\u00eda tiene el derecho de oponerse a que su nombre se incluya en la lista pero no deben consentir a ello. La comunicaci\u00f3n de datos por parte de la Oficina del Censo goza de base jur\u00eddica del tratamiento al tratarse de una competencia atribuida por una norma con rango de ley, pero <strong>no goza de base jur\u00eddica el tratamiento por parte de los partidos pol\u00edticos, salvo considerar que se encuentra legitimado por el inter\u00e9s leg\u00edtimo de los mismos<\/strong> (art\u00edculo 6.1.f) del RGPD). <\/p>\n<p>El art\u00edculo 5 del RGPD establece el principio de <em>\u201climitaci\u00f3n de la finalidad\u201d<\/em> seg\u00fan el cual los datos personales ser\u00e1n <em>\u201crecogidos con fines determinados, expl\u00edcitos y leg\u00edtimos, y no ser\u00e1n tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines\u201d<\/em>. <\/p>\n<p><strong>Para modificar la LOREG para que no establezca dicha comunicaci\u00f3n de datos podemos adem\u00e1s apoyarnos en el principio de minimizaci\u00f3n de datos establecido por el art\u00edculo 5.1.c) del RGPD y el principio de privacidad desde el dise\u00f1o y por defecto del art\u00edculo 25 del RGPD.<\/strong> <\/p>\n<p>Para m\u00e1s complejidad \u2013 e incumplimientos &#8211; debe incidirse en el hecho de que <strong>los partidos, una vez disponen de los datos del censo deben cumplir con ciertas medidas previstas por la normativa que desarrolla la LOREG<\/strong>. Una de estas medidas, de acuerdo con la Orden de 3 de febrero de 1987 por la que se regula la distribuci\u00f3n de copias del Censo Electoral en soporte magn\u00e9tico y la expedici\u00f3n de certificados de inscripci\u00f3n en el Censo Electoral, es la prohibici\u00f3n de facilitar cualquier tipo de informaci\u00f3n particularizada sobre datos personales incluidos en el censo, conforme el art\u00edculo 41.2 de la LOREG.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se prev\u00e9, en la Instrucci\u00f3n 4\/2009 antes mencionado un compromiso de utilizaci\u00f3n de las copias del censo y la <strong>obligaci\u00f3n de inmediata eliminaci\u00f3n de las mismas tras la conclusi\u00f3n del proceso electoral<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<em>\u201c3. Compromiso de utilizaci\u00f3n de las copias del censo electoral y exenci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de devoluci\u00f3n de \u00e9stas.<br \/>\nEl art\u00edculo 41.5 de la LOREG se\u00f1ala que las copias del censo electoral que pueden obtener los representantes de las candidaturas deben facilitarse en soporte apto para su tratamiento inform\u00e1tico, a\u00f1adiendo que dichas copias <span style=\"text-decoration:underline\">s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizadas exclusivamente para los fines previstos en la citada ley<\/span>. [\u2026]<\/p>\n<p>A la vista de las consideraciones anteriores, esta Junta Electoral Central ha decidido modificar su anterior doctrina, eliminando el deber de devoluci\u00f3n de los soportes entregados a las candidaturas. A cambio, se estima necesario reforzar el compromiso de los representantes de las candidaturas de no conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n total o parcial relativa a las copias del censo electoral.<br \/>\nEn conclusi\u00f3n, <span style=\"text-decoration:underline\">debe entenderse suprimida la obligaci\u00f3n de los representantes de las candidaturas de devolver las copias del censo electoral entregadas, si bien, en el momento de su recepci\u00f3n los responsables de la candidatura habr\u00e1n de firmar una declaraci\u00f3n en la que asumir\u00e1n el compromiso de no utilizar las copias del censo electoral para fines no previstos en la LOREG, y la obligaci\u00f3n de inmediata eliminaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n tras la conclusi\u00f3n del proceso electoral<\/span>.\u201d<\/em><\/ul>\n<p>Esta eliminaci\u00f3n sin embargo, choca con lo previsto en la Orden de 3 de febrero de 1987, tambi\u00e9n mencionada anteriormente, la cual en su punto segundo, en el apartado segundo dispone lo siguiente: <\/p>\n<ul>\n<em>\u201c2. En el caso de que, dentro del per\u00edodo anual de revisi\u00f3n del Censo Electoral, se convoquen <span style=\"text-decoration:underline\">varios procesos electorales aquellos<\/span> partidos, federaciones o coaliciones que hayan obtenido ya copia del Censo Electoral en soporte magn\u00e9tico, <span style=\"text-decoration:underline\">no podr\u00e1n volver a solicitar nueva copia, salvo que se justifique el deterioro de la copia anterior<\/span>.\u201d<\/em><\/ul>\n<p><strong>Consideramos que estas medidas no son suficientes teniendo en cuenta la voluntad tanto del RGPD como de la LOPDGDD de mejorar la protecci\u00f3n de los datos personales de la ciudadan\u00eda y abogamos por lo tanto por la modificaci\u00f3n de la LOREG en los t\u00e9rminos mencionados.<\/p>\n<p>Apuntes sobre el ejercicio de derechos por parte de la ciudadan\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>Deben diferenciarse dos momentos de ejercicio de los derechos en el r\u00e9gimen establecido por la LOREG y su normativa de desarrollo: <\/p>\n<ul>\n<strong>a. Derechos que pueden ejercerse en cualquier momento<\/strong><\/ul>\n<p>El <strong>derecho de acceso<\/strong> es el derecho que tiene cada elector de solicitar un certificado personal de inscripci\u00f3n en el Censo Electoral, ya sea para conocer los datos personales que figuren en el mismo o por otros motivos particulares. Este derecho se encuentra previsto en distintos art\u00edculos de la LOREG:<\/p>\n<ul>\n\u2022\tEl <strong>art\u00edculo 38.1 de la LOREG<\/strong> prev\u00e9 que <em>\u201cCon los datos consignados en los art\u00edculos anteriores, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n de los interesados el censo actualizado para su consulta permanente, que podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de los Ayuntamientos, Consulados o en la propia Delegaci\u00f3n Provincial.\u201d<\/em><\/p>\n<p>\u2022\tEl <strong>art\u00edculo 41 de la LOREG<\/strong> regula, como se ha observado, el acceso al censo por parte de los partidos pol\u00edticos, entre otros.<\/p>\n<p>\u2022\tLos <strong>art\u00edculos 72 y 73 de la LOREG<\/strong> regulan la emisi\u00f3n de certificados de inscripci\u00f3n en el censo para el voto por correo, su contenido desarroll\u00e1ndose por los Reales Decretos 1732\/1985 y 1733\/1985, ambos del 24 de septiembre.<\/ul>\n<p>La Orden de 3 de febrero de 1987 por la que se regula la distribuci\u00f3n de copias del Censo Electoral en soporte magn\u00e9tico y la expedici\u00f3n de certificados de inscripci\u00f3n en el Censo Electoral, prev\u00e9 espec\u00edficamente el modo de solicitud del acceso por parte de los electores a los datos que constan en el Censo electoral, concretamente para solicitar la certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Censo Electoral:<\/p>\n<ul>\nOctavo.<br \/>\n\u201c1. El elector que solicite certificaci\u00f3n de inscripci\u00f3n en el Censo Electoral, deber\u00e1 hacer constar en la solicitud los datos indicados en el punto 7.o 1 de esta Orden (adem\u00e1s del nombre y apellidos de \u00e9sta, la fecha y el lugar de nacimiento (municipio y provincia) y la residencia de dicha persona en la fecha de referencia del Censo Electoral vigente, con expresi\u00f3n de la v\u00eda urbana y n\u00famero, as\u00ed como el municipio y la provincia en que estaba inscrito en el Padr\u00f3n Municipal de Habitantes como residente).<\/p>\n<p>2. La solicitud deber\u00e1 hacerse personalmente en la Delegaci\u00f3n de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a la provincia a la que pertenece el municipio en el que se encuentra inscrito en el Censo Electoral.<br \/>\nSe exigir\u00e1, junto con la solicitud, la presentaci\u00f3n del documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir, para comprobaci\u00f3n de los datos del elector.<\/p>\n<p>3. En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulaci\u00f3n personal de la solicitud, \u00e9sta podr\u00e1 ser efectuada en nombre del elector, por persona debidamente autorizada, acreditando \u00e9sta su identidad y representaci\u00f3n con documento autenticado por Notario o para los espa\u00f1oles residentes en el extranjero autenticado por el C\u00f3nsul.\u201d<\/p>\n<p>Noveno.<br \/>\n\u201cEn el caso de que la certificaci\u00f3n se solicite para acreditar la cualidad de elector de un candidato o interventor, la solicitud podr\u00e1 ser formulada por el representante del partido, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n o agrupaci\u00f3n, designado de acuerdo con el art\u00edculo 43 de la Ley 5\/1985, debiendo aportar documento sobre conformidad del elector para su presentaci\u00f3n como candidato o interventor y haciendo constar en la misma los datos indicados en el punto 7.o, 1 de esta Orden.\u201d<\/ul>\n<p>La Instrucci\u00f3n de 20 de enero de 2004, de la Junta Electoral Central, sobre consulta v\u00eda Internet de los datos del censo electoral, en este sentido prev\u00e9 que <em>\u201cLos Ayuntamientos que faciliten a los electores a trav\u00e9s de Internet el acceso a sus datos censales deber\u00e1n incluir a tal fin los mismos datos de cada elector que figuren en las listas en soporte papel.\u201d<\/em><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n encontramos la Instrucci\u00f3n 7\/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la certificaci\u00f3n censal espec\u00edfica prevista en el art\u00edculo 85.1 de la LOREG.<\/p>\n<p>Otro <strong>derecho<\/strong> que puede ejercerse en cualquier momento es el <strong>de rectificaci\u00f3n<\/strong>, previsto por el <strong>art\u00edculo 38.2 y 3 de la LOREG<\/strong>, como el derecho a reclamar sobre los datos censales, y: <\/p>\n<ul>\n<em>\u201c2. Las reclamaciones sobre los datos censales se dirigir\u00e1n a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, que resolver\u00e1n en el plazo de cinco d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n de aqu\u00e9llas.<br \/>\nLos Ayuntamientos y Consulados remitir\u00e1n inmediatamente las reclamaciones que reciban a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.<br \/>\nLos representantes de las candidaturas o representantes de los partidos, federaciones y coaliciones podr\u00e1n impugnar el censo de las circunscripciones que hubieren registrado un incremento de residentes significativo y no justificado que haya dado lugar a la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 30.c), dentro del plazo de cinco d\u00edas siguientes al momento en que tuvieren conocimiento de la referida comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La Oficina del Censo Electoral adoptar\u00e1 las medidas oportunas para facilitar la tramitaci\u00f3n por los Ayuntamientos y Consulados de las consultas y reclamaciones. [&#8230;]\u201d<\/em><\/p>\n<ol>\n<strong>b. Derechos cuyo ejercicio se limita al per\u00edodo electoral<\/strong><\/ol>\n<\/ul>\n<p>Hay especificaciones para el ejercicio del <strong>derecho de acceso<\/strong> en per\u00edodo electoral previstas en el <strong>art\u00edculo 39 de la LOREG<\/strong>: <\/p>\n<ul>\n<em>\u201c2. Los ayuntamientos y consulados estar\u00e1n obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante el plazo de ocho d\u00edas, a partir del sexto d\u00eda posterior a la convocatoria de elecciones.<br \/>\nLa consulta podr\u00e1 realizarse por medios inform\u00e1ticos, previa identificaci\u00f3n del interesado, o mediante la exposici\u00f3n al p\u00fablico de las listas electorales, si no se cuenta con medios inform\u00e1ticos suficientes para ello.<\/p>\n<p>(\u2026) 7. La Oficina del Censo Electoral remitir\u00e1 a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripci\u00f3n en el censo electoral y de la Secci\u00f3n y Mesa en la que le corresponde votar, y comunicar\u00e1 igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, locales o Mesas, a que se refiere el art\u00edculo 24 de la presente Ley Org\u00e1nica.\u201d<\/em><\/ul>\n<p>El <strong>derecho de reclamaci\u00f3n en per\u00edodo electoral incluye no s\u00f3lo el derecho de rectificaci\u00f3n y el derecho de oposici\u00f3n a ser incluido en las copias del censo remitidas a los partidos<\/strong> y tambi\u00e9n est\u00e1 previsto en el art\u00edculo 39 de la LOREG:<\/p>\n<ul>\n<em>\u201c3.<span style=\"text-decoration:underline\">Dentro del plazo anterior<\/span><a href=\"#5\"><em>(5)<\/em><\/a>, cualquier persona podr\u00e1 formular <span style=\"text-decoration:underline\">reclamaci\u00f3n<\/span> dirigida a la Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales, <span style=\"text-decoration:underline\">si bien solo podr\u00e1n ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificaci\u00f3n de errores en los datos<\/span> personales, <span style=\"text-decoration:underline\">a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripci\u00f3n o a la no inclusi\u00f3n del reclamante en ninguna Secci\u00f3n del Censo<\/span> de la circunscripci\u00f3n pese a tener derecho a ello. <span style=\"text-decoration:underline\">Tambi\u00e9n ser\u00e1n atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusi\u00f3n en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar env\u00edos postales de propaganda electoral<\/span>. No ser\u00e1n tenidas en cuenta para la elecci\u00f3n convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripci\u00f3n a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elecci\u00f3n, debiendo ejercer su derecho en la secci\u00f3n correspondiente a su domicilio anterior.[\u2026]<br \/>\n5. Las reclamaciones podr\u00e1n presentarse directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondiente o a trav\u00e9s de los ayuntamientos o consulados, quienes las remitir\u00e1n inmediatamente a las respectivas Delegaciones.<br \/>\n6. La <span style=\"text-decoration:underline\">Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en un plazo de tres d\u00edas, resolver\u00e1 las reclamaciones presentadas y ordenar\u00e1 las rectificaciones pertinentes<\/span>, que habr\u00e1n de ser expuestas al p\u00fablico el d\u00e9cimo s\u00e9ptimo d\u00eda posterior a la convocatoria. Asimismo se notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n adoptada a cada uno de los reclamantes y a los Ayuntamientos y Consulados correspondientes.\u201d<\/em><\/ul>\n<p>El procedimiento a seguir para la reclamaci\u00f3n en per\u00edodo electoral se encuentra regulado, seg\u00fan el tipo de elecciones, en dos Ordenes del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda distintas: La Orden de 21 de marzo de 1991 por la que se regula el proceso de reclamaci\u00f3n administrativa en per\u00edodo electoral y la Orden de 15 de abril de 1994 por la que se regula el proceso de reclamaci\u00f3n administrativa en per\u00edodo electoral para las elecciones al Parlamento Europeo.<\/p>\n<p>&nbsp; <\/p>\n<h3>AN\u00c1LISIS DE LA JURISPRUDENCIA RELEVANTE<\/h3>\n<p>El derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos est\u00e1 presente en la jurisprudencia espa\u00f1ola desde 1993, pero su definici\u00f3n m\u00e1s clara tuvo lugar con la <strong>Sentencia del Tribunal Constitucional 292\/2000, de 30 de noviembre<\/strong>, la cual conten\u00eda las definiciones del derecho a la protecci\u00f3n de datos contenidas en la jurisprudencia anterior en sus <strong>fundamentos jur\u00eddicos 6 y 7<\/strong>: <\/p>\n<ul>\n<em>\u201cel derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos persigue garantizar a esa persona sobre su uso y destino, con el prop\u00f3sito de impedir su tr\u00e1fico il\u00edcito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado.\u201d<\/p>\n<p>\u201cEl derecho a la protecci\u00f3n de datos garantiza a los individuos un poder de disposici\u00f3n sobre esos datos. Esta garant\u00eda impone a los poderes p\u00fablicos la prohibici\u00f3n de que se conviertan en fuentes de esa informaci\u00f3n sin las debidas garant\u00edas; y tambi\u00e9n el deber de prevenir los riesgos que puedan derivarse del acceso o divulgaci\u00f3n indebidas de dicha informaci\u00f3n. Pero ese poder de disposici\u00f3n sobre los propios datos personales nada vale si el afectado desconoce qui\u00e9nes los poseen, y con qu\u00e9 fin.\u201d<\/p>\n<p>\u201c<span style=\"text-decoration:underline\">el derecho a la protecci\u00f3n de datos atribuye a su titular un haz de facultades consistente en diversos poderes jur\u00eddicos cuyo ejercicio impone a terceros deberes jur\u00eddicos<\/span>, a la intimidad, y que sirven a la capital funci\u00f3n que desempe\u00f1a un poder de control sobre sus datos personales, lo que s\u00f3lo es posible y efectivo imponiendo a terceros los mencionados se requiera el previo consentimiento para la recogida y uso de los datos personales, el derecho a saber y ser informado sobre el destino y uso de esos datos y el derecho a acceder, rectificar y cancelar dichos datos. En definitiva, el poder de disposici\u00f3n sobre los datos personales (STC 254\/1993, F.J. 7).\u201d<\/p>\n<p>\u201cDe todo lo dicho resulta que el contenido del derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos consiste en un poder de disposici\u00f3n y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para decidir cu\u00e1les de esos datos proporcionar a un tercero, sea el Estado o un particular, o cu\u00e1les puede este tercero recabar, y que tambi\u00e9n permite al individuo saber qui\u00e9n posee esos datos personales y para qu\u00e9, pudiendo oponerse a esa posesi\u00f3n o uso. Estos poderes de disposici\u00f3n y control sobre los datos personales, que constituyen parte del contenido del derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos se concretan jur\u00eddicamente en la facultad de consentir la recogida, la obtenci\u00f3n y el acceso a los datos personales, su posterior almacenamiento y tratamiento, as\u00ed como su uso o usos posibles, por un tercero, sea el Estado o un particular. Y ese derecho a consentir el conocimiento y el tratamiento, inform\u00e1tico o no, de los datos personales, requiere como complementos indispensables, por un lado, la facultad de saber en todo momento qui\u00e9n dispone de esos datos personales y a qu\u00e9 uso los est\u00e1 sometiendo, y, por otro lado, el poder oponerse a esa posesi\u00f3n y usos.<br \/>\nEn fin, son elementos caracter\u00edsticos de la definici\u00f3n constitucional del derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos personales los derechos del afectado a consentir sobre la recogida y uso de sus datos personales y a saber de los mismos. Y resultan indispensables para hacer efectivo ese contenido el reconocimiento del derecho a ser informado de qui\u00e9n posee sus datos personales y con qu\u00e9 fin, y el derecho a poder oponerse a esa posesi\u00f3n y uso requiriendo a quien corresponda que ponga fin a la posesi\u00f3n y empleo de los datos.\u201d<\/em><\/ul>\n<p>As\u00ed, el Tribunal Constitucional incluye en el contenido esencial del derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos lo siguiente: <\/p>\n<ul>\n\u2022\tLa posibilidad de conocer qui\u00e9n trata los datos y para qu\u00e9, que actualmente se traducir\u00eda por el <strong>principio de transparencia y derecho de informaci\u00f3n<\/strong> previstos en la normativa.<\/p>\n<p>\u2022\tLa <strong>facultad de decidir qu\u00e9 datos se proporcionan a terceros y de consentir su tratamiento<\/strong> (recogida, obtenci\u00f3n, acceso, almacenamiento, uso, ya sea por qui\u00e9n los recoge o por parte de terceos) de los datos personales. Aunque ahora la normativa prev\u00e9 que no s\u00f3lo el consentimiento puede autorizar el tratamiento de datos personales, hay qui\u00e9n a\u00fan defiende que s\u00f3lo podr\u00e1n tratarse los datos con el consentimiento del interesado y que las otras bases jur\u00eddicas del tratamiento previstas en el ordenamiento jur\u00eddico constituyen restricciones al derecho a la protecci\u00f3n de datos personales que deben estar debidamente justificadas, cumplir con lo previsto en el art\u00edculo 23 del RGPD y establecidas por Ley de acuerdo con la doctrina constitucional.<\/p>\n<p>\u2022\tLa <strong>facultad de oponerse al tratamiento<\/strong> por parte de terceros y por determinados fines, que actualmente se traducir\u00eda por el derecho de oposici\u00f3n previsto en la normativa.<\/ul>\n<p>Cualquier restricci\u00f3n de cualquiera de estos componentes del derecho a la protecci\u00f3n de datos deber\u00e1 estar establecido por Ley porque los l\u00edmites a los derechos fundamentales deben cumplir con la <strong>reserva de Ley <\/strong>prevista en el <strong>art\u00edculo 53.1 de la Constituci\u00f3n<\/strong>, la cual implica que toda limitaci\u00f3n de un derecho fundamental, en este caso el de protecci\u00f3n de datos personales, debe establecerse por Ley, y seg\u00fan la STC 292\/2000, FJ 11, debe ser \u201c<em>necesario para lograr el fin leg\u00edtimo previsto, proporcionado para alcanzarlo y, en todo caso, respetuoso con el contenido esencial del derecho fundamental restringido (SSTC 57\/1994, de 28 de febrero, FJ 6; 18\/1999, de 22 de febrero FJ 2)<\/em>.\u201d Cuanto al fin leg\u00edtimo, la STC 292\/2000, en su FJ 15, se refiere al mismo como \u201c<em>la protecci\u00f3n de otros derechos o bienes constitucionales (STC 104\/2000, de 13 de abril, FJ 8 y las all\u00ed citadas)<\/em>\u201d. <\/p>\n<p>Estos l\u00edmites, de acuerdo con el mismo fundamento jur\u00eddico 11, \u201c<em>o bien pueden ser restricciones directas del derecho fundamental mismo, (\u2026), o bien pueden ser restricciones al modo, tiempo o lugar de ejercicio del derecho fundamental. En el primer caso, regular esos l\u00edmites es una forma de desarrollo del derecho fundamental. En el segundo, los l\u00edmites que se fijan lo son a la forma concreta en la que cabe ejercer el haz de facultades en cuesti\u00f3n, constituyendo una manera de regular su ejercicio, lo que puede hacer el legislador ordinario a tenor de lo dispuesto en el art. 53.1 C.E.<\/em>\u201d<\/p>\n<p>La STC 292\/2000, FJ 14, declar\u00f3 inconstitucional el art\u00edculo 21.1 de la antigua LOPD 15\/1999 porque no fij\u00f3 \u201c<em>por s\u00ed misma, como le impone la Constituci\u00f3n, (art. 53.1 C.E.), los l\u00edmites al derecho a consentir la cesi\u00f3n de datos personales entre Administraciones P\u00fablicas para fines distintos a los que motivaron originariamente su recogida, y a los que alcanza \u00fanicamente el consentimiento inicialmente prestado por el afectado (art. 11 L.O.P.D., en relaci\u00f3n con lo dispuesto en los arts. 4, 6 y 34.e L.O.P.D.), sino que se ha limitado a identificar la norma que puede hacerlo en su lugar<\/em>.\u201d<\/p>\n<p>As\u00ed, consider\u00f3 que no solicitar el consentimiento del interesado para que las administraciones p\u00fablicas se comunicasen los datos de la ciudadan\u00eda para usos distintos de los de la recogida, supon\u00eda un l\u00edmite a la protecci\u00f3n de los datos personales que deb\u00eda estar regulado por Ley y no reglamentariamente, como establec\u00eda el art\u00edculo 21.1 de la antigua LOPD. Lo explicaba en la <strong>Sentencia del Tribunal Constitucional 17\/2013, de 31 de enero<\/strong>, en su <strong>fundamento jur\u00eddico 4<\/strong>, del siguiente modo:<\/p>\n<ul>\n<em>\u201cCon arreglo a tales criterios en la STC 292\/2000 <span style=\"text-decoration:underline\">declaramos inconstitucional<\/span> un determinado inciso del apartado 1 del art. 21 de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, por cuanto <span style=\"text-decoration:underline\">regulaba la posibilidad de que una norma reglamentaria permitiera la cesi\u00f3n de datos entre Administraciones p\u00fablicas para ser empleados en el ejercicio de competencias o para materias distintas a las que motivaron su originaria recogida sin necesidad de recabar previamente el consentimiento del interesado<\/span> (art. 11.1 LOPD, en relaci\u00f3n con lo dispuesto en los arts. 4.1 y 2 y 5.4 y 5), soslayando de esta forma la obligada reserva de ley derivada del art. 53.1 para el establecimiento de la regulaci\u00f3n y los l\u00edmites de un derecho fundamental.<\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, tal como establece nuestra doctrina, es claro que <span style=\"text-decoration:underline\">la Ley Org\u00e1nica de protecci\u00f3n de datos no permite la comunicaci\u00f3n indiscriminada de datos personales entre Administraciones p\u00fablicas dado que, adem\u00e1s, estos datos est\u00e1n, en principio, afectos a finalidades concretas y predeterminadas que son las que motivaron su recogida y tratamiento<\/span>. Por tanto, <span style=\"text-decoration:underline\">la cesi\u00f3n de datos entre Administraciones p\u00fablicas<\/span> sin consentimiento del afectado, cuando se cedan para el ejercicio de competencias distintas o que versen sobre materias distintas de aquellas que motivaron su recogida, <span style=\"text-decoration:underline\">\u00fanicamente ser\u00e1 posible, fuera de los supuestos expresamente previstos por la propia Ley Org\u00e1nica de protecci\u00f3n de datos, si existe previsi\u00f3n legal expresa para ello<\/span> [art. 11.2 a) en relaci\u00f3n con el 6.1 LOPD] ya que, a tenor de lo dispuesto en el art. 53.1 CE, los l\u00edmites al derecho a consentir la cesi\u00f3n de los datos a fines distintos para los que fueron recabados est\u00e1n sometidos a reserva de ley. <span style=\"text-decoration:underline\">Reserva legal que, como es obvio, habr\u00e1 de cumplir con los restantes requisitos derivados de nuestra doctrina<\/span> \u2013esencialmente, basarse en bienes de dimensi\u00f3n constitucional y respetar las exigencias del principio de proporcionalidad\u2013 para poder considerar conforme con la Constituci\u00f3n la circunstancia de que la norma legal en cuesti\u00f3n no contemple, por tanto, la necesidad de contar con el consentimiento del afectado para autorizar la cesi\u00f3n de datos.\u201d<\/em><\/ul>\n<p>Sin embargo, en la Sentencia del Tribunal Constitucional 17\/2013 no se declara inconstitucional el acceso a los datos necesarios que consten en la Agencia Tributaria, la Seguridad Social o el Padr\u00f3n Municipal, para la actuaci\u00f3n de la Administraci\u00f3n estatal en el \u00e1mbito de la Ley Org\u00e1nica de derechos y libertades de los extranjeros, ni el acceso a los datos del Padr\u00f3n Municipal por parte de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, sino que se <strong>establece su constitucionalidad siempre que se interpreten en los t\u00e9rminos de los fundamentos jur\u00eddicos 7 y 9 respectivamente<\/strong>.<\/p>\n<p>En lo que respecta al fundamento jur\u00eddico 7, el mismo autoriza el acceso a los mencionados datos condicion\u00e1ndolo a que el acceso est\u00e9 relacionado con un determinado expediente, trat\u00e1ndose entonces de un acceso espec\u00edfico en cada caso, para los datos que sean exclusivamente necesarios o pertinentes para la resoluci\u00f3n del mismo. Por lo tanto, <strong>no puede procederse a un acceso masivo<\/strong> a todos los datos personales que custodian estas administraciones. <\/p>\n<p>Sobre el fundamento jur\u00eddico 9, el Tribunal Constitucional admite su constitucionalidad porque se establece por Ley, cumpliendo con la reserva de Ley, y la misma prev\u00e9 la finalidad perseguida y que el acceso se realizar\u00e1 \u201c<em>con las m\u00e1ximas medidas de seguridad<\/em>\u201d y quedar\u00e1 constancia en al Direcci\u00f3n General de Polic\u00eda de cada acceso, la identificaci\u00f3n de usuario, fecha y hora en que se realiz\u00f3, as\u00ed como de los datos consultados\u201d y que dichas medidas \u201c<em>son susceptibles de control<\/em>\u201d, a\u00f1adiendo que \u201c<em>el acceso solamente ser\u00e1 posible, en las condiciones antes dichas, cuando el concreto dato en cuesti\u00f3n resulte pertinente y necesario en relaci\u00f3n con la finalidad que ha justificado el acceso, quedando garantizada la posibilidad de analizar si, en cada caso concreto, el acceso ten\u00eda amparo en lo establecido en la ley pues, en caso contrario, no resultar\u00e1 posible su uso<\/em>.\u201d Por lo tanto, el acceso a los datos tampoco puede ser masivo y debe cumplir con ciertas exigencias tales como la <strong>justificaci\u00f3n del acceso respecto a la finalidad perseguida<\/strong>.<\/p>\n<p>A\u00fan as\u00ed, existe un <strong>voto particular de la Sentencia del Tribunal Constitucional 17\/2013 del Magistrado Pablo P\u00e9rez Tremps<\/strong>, contrario a lo dispuesto en el fundamento jur\u00eddico 9 por considerar la interpretaci\u00f3n de la mayor\u00eda como indeterminada y poco ajustada al juicio de proporcionalidad:<\/p>\n<ul>\n<em>\u201c En primer t\u00e9rmino, debe decirse que <span style=\"text-decoration:underline\">la interpretaci\u00f3n conforme que realiza la sentencia no consigue colmar la indeterminaci\u00f3n de la norma impugnada, lo que impide garantizar la proporcionalidad e idoneidad de la medida en cuesti\u00f3n<\/span>. As\u00ed, sin \u00e1nimo de ser exhaustivo, puede decirse que <span style=\"text-decoration:underline\">existen profundas indeterminaciones en relaci\u00f3n con el sujeto habilitado para el acceso<\/span>, as\u00ed como con la forma, objeto y garant\u00edas del acceso. Por ejemplo, se habilita de forma general a la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda para acceder a los datos, sin que la norma, ni la interpretaci\u00f3n conforme, aclaren si el acceso se permite al titular de ese \u00f3rgano (el Director General de la Polic\u00eda) o a cualquier \u00f3rgano o unidad integrados en dicha direcci\u00f3n, aunque la lectura completa de la norma permite deducir que podr\u00e1 acceder cualquier miembro de la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda, en la medida en que se establece en la propia disposici\u00f3n impugnada que \u00abquedar\u00e1 constancia en la Direcci\u00f3n General de la Polic\u00eda de cada acceso, la identificaci\u00f3n de usuario, fecha y hora en que se realiz\u00f3, as\u00ed como de los datos consultados\u00bb. Esto supone un amplio universo de sujetos habilitados, lo que va en detrimento de la proporcionalidad de la medida y del mandato de predeterminaci\u00f3n de las medidas limitativas de derechos fundamentales.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration:underline\">Por lo que hace a la forma de acceso, se deduce que la misma ser\u00e1 telem\u00e1tica y directa, sin necesidad de autorizaci\u00f3n del municipio<\/span>, y adem\u00e1s, seg\u00fan la posici\u00f3n de interpretaci\u00f3n conforme de la mayor\u00eda, motivada. Sin embargo, <span style=\"text-decoration:underline\">no se establecen l\u00edmites o condiciones al objeto de acceso que puede abarcar la totalidad de los \u00abdatos de inscripci\u00f3n padronal de los extranjeros existentes en los padrones municipales\u00bb, lo que no s\u00f3lo incluye su domicilio<\/span>, objeto fundamental del padr\u00f3n, sino tambi\u00e9n su n\u00famero de pasaporte [art. 16.2 f) LOEx], en defecto de n\u00famero de identidad de extranjero, con las implicaciones que, como veremos, eso tiene respecto de la identificaci\u00f3n de extranjeros en situaci\u00f3n de irregularidad administrativa.<\/p>\n<p><span style=\"text-decoration:underline\">Por \u00faltimo, aunque la norma prev\u00e9 que el acceso se realizar\u00e1 con las \u00abm\u00e1ximas medidas de seguridad\u00bb, \u00e9stas no se concretan<\/span>, m\u00e1s all\u00e1 de que quedar\u00e1 constancia de cada acceso, de la identidad del accedente, de la fecha y hora del acceso y de los datos consultados. La posici\u00f3n de la mayor\u00eda afirma que el acceso, y la motivaci\u00f3n que lo inspira, \u00abestar\u00e1 sujeta a control mediante los mecanismos previstos en el ordenamiento jur\u00eddico, en especial, a trav\u00e9s del control jurisdiccional contencioso-administrativo, y entiende que habr\u00e1 de evitarse que se produzca un uso torticero de la facultad de acceso, as\u00ed como un acceso indiscriminado o masivo. Todas estas previsiones, no obstante, resultan excesivamente indeterminadas e insuficientes. Por dar s\u00f3lo un ejemplo, <span style=\"text-decoration:underline\">no se contempla que el propio afectado pueda conocer que se ha producido el acceso y, en consecuencia, queda indefenso respecto de una medida limitativa de un derecho fundamental ante la que no puede protegerse plenamente en caso de un eventual acceso indebido en su informaci\u00f3n padronal<\/span>.\u201d<\/em><\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de cuestionar los t\u00e9rminos utilizados por la Ley, que considera indeterminados, del mismo modo que la interpretaci\u00f3n del Tribunal, <strong>el Magistrado plantea que el Tribunal no tuvo presente la imposibilidad de los interesados de conocer el acceso por parte de la Polic\u00eda a sus datos personales inscritos lo que limita su derecho a la protecci\u00f3n de datos personales porque al no conocer el tratamiento por parte de la Polic\u00eda tampoco puede oponerse al mismo<\/strong>. <\/p>\n<p>Sobre el <strong>derecho de informaci\u00f3n de los interesados<\/strong>, el cual ha sido reforzado con el Reglamento (UE) 2016\/679 General de Protecci\u00f3n de Datos, hay jurisprudencia del Tribunal Constitucional, anterior al RGPD y a las Sentencias mencionadas, que ya defin\u00eda qu\u00e9 facultades se incluyen en el <strong>principio de transparencia, incluyendo dentro de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n las Administraciones P\u00fablicas<\/strong>. Un ejemplo de esta jurisprudencia lo encontramos en la <strong>Sentencia del Tribunal Constitucional 254\/1999, de 20 de julio, en su Fundamento Jur\u00eddico 7\u00ba<\/strong><a href=\"#6\"><em>(6)<\/em><\/a>:<\/p>\n<ul>\n<em>\u201c(&#8230;) <span style=\"text-decoration:underline\">Las facultades precisas para conocer la existencia, los fines y los responsables de los ficheros automatizados dependientes de una Administraci\u00f3n p\u00fablica donde obran datos personales de un ciudadano son absolutamente necesarias para que los intereses protegidos por el art. 18 C.E., y que dan vida al derecho fundamental a la intimidad, resulten real y efectivamente protegidos<\/span>. Por ende, dichas facultades de informaci\u00f3n forman parte del contenido del derecho a la intimidad, que vincula directamente a todos los poderes p\u00fablicos y ha de ser salvaguardado por este Tribunal, haya sido o no desarrollado legislativamente (STC 11\/1981, fundamento jur\u00eddico 8\u00ba, y 101\/1991, fundamento jur\u00eddico 2\u00ba).\u201d<\/em><\/ul>\n<p><strong>Teniendo en cuenta la jurisprudencia analizada, el hecho que la inscripci\u00f3n al padr\u00f3n es obligatoria<\/strong> y que por lo tanto, y como ya advert\u00eda la sentencia 17\/2013, en su fundamento jur\u00eddico 8, \u201c<em>constituye una excepci\u00f3n al principio b\u00e1sico de la necesidad del consentimiento del ciudadano para la legalidad del tratamiento<\/em>\u201d, que hoy se ampara bajo la base jur\u00eddica del inter\u00e9s p\u00fablico o ejercicio de poderes p\u00fablicos, <strong>y que no se informa correctamente a los interesados de la comunicaci\u00f3n de estos datos a los partidos pol\u00edticos en el momento de su recogida<\/strong>, siendo privados as\u00ed del derecho a oponerse a su tratamiento y comunicaci\u00f3n, <strong>adem\u00e1s de no ser datos necesarios para el cumplimiento de las misiones que los partidos realizan<\/strong> con los mismos, de acuerdo con los principios de minimizaci\u00f3n de datos y de privacidad desde el dise\u00f1o y por defecto, <strong>deber\u00eda suprimirse la comunicaci\u00f3n de datos prevista por la LOREG a los partidos pol\u00edticos de los datos del censo electoral, que adem\u00e1s supone un acceso masivo a los mismos y no limitado a los datos necesarios<\/strong>. <\/p>\n<p>En lo referido a los datos necesarios en el contexto electoral, debe tenerse en cuenta un <strong>Dictamen CNS 48\/2019 de la Autoritat Catalana de Protecci\u00f3 de Dades<\/strong><a href=\"#7\"><em>(7)<\/em><\/a> (en adelante, APDCAT) que haciendo referencia al principio de minimizaci\u00f3n de datos recuerda que:<\/p>\n<ul>\n<em>\u201cdeben realizarse \u00fanicamente los tratamientos de datos que resulten necesarios o proporcionados en atenci\u00f3n a la finalidad que los motiva.<br \/>\nDe este modo, si la finalidad perseguida en un determinado contexto (en nuestro caso, el env\u00edo de informaci\u00f3n electoral) puede ser lograda sin necesidad de llevar a cabo un tratamiento de datos personales, sin verse por ello alterada o perjudicada dicha finalidad, deber\u00eda optarse necesariamente por esta posibilidad, atendiendo a que el tratamiento de datos de car\u00e1cter personal supone, como consagra el Tribunal Constitucional en su sentencia 292\/2000, una limitaci\u00f3n al derecho del afectado a disponer de la informaci\u00f3n referida a su persona.\u201d<\/em><\/ul>\n<p><strong>As\u00ed la APDCAT concluye que s\u00f3lo son necesarios para el env\u00edo de propaganda electoral por correo electr\u00f3nico el nombre, apellidos y direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico, y el resto de datos que constan en el censo no deben ser comunicados a las candidaturas<\/strong>. Adem\u00e1s, el dictamen recuerda que el colegio deber\u00e1 tomar medidas para permitir que los colegiados puedan oponerse a dicho tratamiento. Finalmente, en base al mismo razonamiento, la APDCAT dispone que no es necesario comunicar a las candidaturas el censo electoral de colegiados porque el env\u00edo de comunicaciones electorales puede realizarse sin que se produzca dicho tratamiento de datos. Debe recordarse que en el contexto del dictamen la APDCAT tubo en cuenta la normativa espec\u00edfica que regula los tratamientos de datos personales en per\u00edodo electoral, consistente en la Ley 7\/2006, de 31 de mayo, del ejercicio de profesiones titulada y colegios profesionales y los Estatutos del colegio profesional que plante\u00f3 la consulta, que priman por encima de la normativa de protecci\u00f3n de datos personales al tratarse de una regulaci\u00f3n m\u00e1s espec\u00edfica.<\/p>\n<p>Finalmente, debemos mencionar la <strong>Sentencia del Tribunal Constitucional 76\/2019, de 22 de mayo<\/strong>, d\u00f3nde tambi\u00e9n se analiz\u00f3 la aplicaci\u00f3n de la normativa de protecci\u00f3n de datos consistente en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018 de Protecci\u00f3n de Datos y garant\u00eda de los derechos digitales y del Reglamento (UE) 2016\/679 General de Protecci\u00f3n de Datos, en el contexto de la Ley Org\u00e1nica del R\u00e9gimen Electoral General (en adelante, LOREG), sobretodo en el aspecto relativo a las garant\u00edas que esta \u00faltima establece respecto al tratamiento de datos personales. En este sentido la sentencia, en sus fundamentos de derecho 8 y 9, admite <strong>que es la propia LOREG la que debe establecer las garant\u00edas m\u00ednimas (consistentes en la legitimaci\u00f3n, delimitaci\u00f3n del tratamiento y garant\u00edas y medidas que deben aplicarse) para el tratamiento<\/strong>:<\/p>\n<ul>\n<em>\u201cPor tanto, la resoluci\u00f3n de la presente impugnaci\u00f3n exige que aclaremos una duda suscitada con respecto al alcance de nuestra doctrina sobre las garant\u00edas adecuadas, que consiste en determinar si las garant\u00edas adecuadas frente al uso de la inform\u00e1tica deben contenerse en la propia ley que autoriza y regula ese uso o pueden encontrarse tambi\u00e9n en otras fuentes normativas. (&#8230;)<br \/>\nLas garant\u00edas adecuadas deben estar incorporadas a la propia regulaci\u00f3n legal del tratamiento, ya sea directamente o por remisi\u00f3n expresa y perfectamente delimitada a fuentes externas que posean el rango normativo adecuado. (\u2026) <strong>Ese mandato de predeterminaci\u00f3n respecto de elementos esenciales, vinculados tambi\u00e9n en \u00faltimo t\u00e9rmino al juicio de proporcionalidad de la limitaci\u00f3n del derecho fundamental, no puede quedar deferido a un ulterior desarrollo legal o reglamentario, ni tampoco se puede dejar en manos de los propios particulares<\/strong>. (\u2026)<br \/>\nEn efecto, como expondremos a continuaci\u00f3n, la insuficiencia de la ley no puede ser colmada por v\u00eda interpretativa a partir de las pautas e indicaciones que se puedan extraer de los citados textos normativos (i). Tampoco puede ser colmada por el titular de una potestad normativa limitada como es la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (ii) o mediante una interpretaci\u00f3n conforme (iii). Finalmente, una remisi\u00f3n impl\u00edcita como la pretendida tampoco resultar\u00eda coherente con el marco regulador europeo (iv), perspectiva que, como se dijo, no puede ser irrelevante para nuestro enjuiciamiento constitucional.<\/p>\n<p>(i) <strong>Es evidente que si la norma incluyera una remisi\u00f3n para la integraci\u00f3n de la ley con las garant\u00edas adecuadas establecidas en normas de rango inferior a la ley, ser\u00eda considerada como una deslegalizaci\u00f3n<\/strong> que sacrifica la reserva de ley ex art. 53.1 CE, y, por este solo motivo, deber\u00eda ser declarada inconstitucional y nula. (\u2026)<br \/>\nPero <strong>lo mismo ocurre si<\/strong>, como sostiene el abogado del Estado, <strong>la norma incluye una remisi\u00f3n para la integraci\u00f3n de la ley con las garant\u00edas adecuadas establecidas en dos textos normativos sin mayores precisiones, esto es, sin reglas claras y precisas que delimiten efectiva y eficazmente las garant\u00edas adecuadas que se consideran aplicables; m\u00e1s a\u00fan, cuando tales textos normativos, por un lado, se componen de noventa y nueve art\u00edculos (el RGPD) y noventa y siete art\u00edculos, veintid\u00f3s disposiciones adicionales, seis disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica y diecis\u00e9is disposiciones finales (la LOPDGDD), y, por otro lado, ninguna de ellas se refiere espec\u00edficamente a las garant\u00edas adecuadas<\/strong> para la protecci\u00f3n de la categor\u00eda especial de datos que son los relativos a las opiniones pol\u00edticas de las personas. Eso dejar\u00eda la decisi\u00f3n en manos, no del legislador, sino exclusivamente a disposici\u00f3n de la determinaci\u00f3n reglamentaria <strong>del Gobierno o bien, en ausencia de este \u00faltimo, del aplicador del derecho, el cual tendr\u00eda que deducir por su cuenta cu\u00e1les de las garant\u00edas previstas en ambas normas de remisi\u00f3n resultan aplicables al tratamiento en cuesti\u00f3n<\/strong>. Todo ello supondr\u00eda una insuficiencia manifiesta en el contenido m\u00ednimo exigible, en condiciones de certeza y previsibilidad, a la configuraci\u00f3n legal del derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos personales. <\/p>\n<p>(ii) La insuficiencia legal que venimos analizando tampoco puede ser colmada, en ejercicio de sus potestades, por la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos. (\u2026) Por tanto, la circunstancia de que, con posterioridad a la interposici\u00f3n del presente recurso contra la ley, la Presidencia de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos haya aprobado la Circular 1\/2019, de 7 de marzo, para abordar esa laguna, tal como se indic\u00f3 anteriormente, no puede subsanar la insuficiencia constitucional de la que adolece el art. 58 bis LOREG introducido por la Ley Org\u00e1nica 3\/2018 por lo que se refiere a la recopilaci\u00f3n de datos personales relativos a las opiniones pol\u00edticas en el marco de actividades electorales. (\u2026)<\/p>\n<p>(iii) La falta de previsi\u00f3n legal de un elemento cuya previsi\u00f3n es necesaria para que se pueda considerar que se respeta el contenido esencial, tampoco se puede superar con la t\u00e9cnica de la interpretaci\u00f3n conforme, pues esta t\u00e9cnica, que viene impuesta por el principio de conservaci\u00f3n de la ley, se aplica cuanto existen \u201cvarias interpretaciones posibles igualmente razonables\u201d y permite descartar aquella o aquellas que dar\u00edan lugar a que el precepto incurriera en inconstitucionalidad [SSTC 168\/2016, de 6 de octubre, FJ 4 b); y 97\/2018, de 19 de septiembre, FJ 7, por todas]. <strong>En el presente caso no estamos ante \u201cvarias interpretaciones posibles igualmente razonables\u201d, sino ante la insuficiencia de regulaci\u00f3n detectada en una norma de desarrollo de un derecho fundamental<\/strong>.<\/p>\n<p>iv) Por \u00faltimo, <strong>debemos recordar que el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos establece las garant\u00edas m\u00ednimas, comunes o generales para el tratamiento de datos personales<\/strong> que no son especiales. En cambio, no establece por s\u00ed mismo el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a los tratamientos de datos personales especiales, ni en el \u00e1mbito de los Estados miembros ni para el Derecho de la Uni\u00f3n. Por ende, <strong>tampoco fija las garant\u00edas que deben observar los diversos tratamientos posibles<\/strong> de datos sensibles, <strong>adecuadas a los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que existan en cada caso<\/strong>; (\u2026) <strong>Es patente que ese establecimiento de medidas adecuadas y espec\u00edficas solo puede ser expreso<\/strong>. Si la norma interna que regula el tratamiento de datos personales relativos a opiniones pol\u00edticas, no prev\u00e9 esas garant\u00edas adecuadas, sino que, todo lo m\u00e1s, se remite impl\u00edcitamente a las garant\u00edas generales contenidas en el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, no puede considerarse que haya llevado a cabo la tarea normativa que aquel le exige.<\/p>\n<p>9. <strong>De lo anterior se concluye que la ley no ha identificado la finalidad de la injerencia para cuya realizaci\u00f3n se habilita a los partidos pol\u00edticos, ni ha delimitado los presupuestos ni las condiciones de esa injerencia, ni ha establecido las garant\u00edas adecuadas que para la debida protecci\u00f3n del derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos personales reclama nuestra doctrina, por lo que se refiere a la recopilaci\u00f3n de datos personales relativos a las opiniones pol\u00edticas por los partidos pol\u00edticos en el marco de sus actividades electorales<\/strong>.\u201d<\/em><\/ul>\n<p><strong><br \/>\nPuesto que esta misma sentencia dictamina en su fundamento jur\u00eddico 6 que \u201cel nivel y la naturaleza de las garant\u00edas adecuadas no se pueden determinar de una vez para todas, pues, por un lado, deben revisarse y actualizarse cuando sea necesario y, por otro lado, el principio de proporcionalidad obliga a verificar si, con el desarrollo de la tecnolog\u00eda, aparecen posibilidades de tratamiento que resultan menos intrusivas o potencialmente menos peligrosas para los derechos fundamentales\u201d, insistimos en nuestra voluntad de derogar la comunicaci\u00f3n de datos a los partidos pol\u00edticos para as\u00ed garantizar una mayor protecci\u00f3n de la intimidad y los datos personales de toda la ciudadan\u00eda<\/strong>.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>LISTADO DE LEGISLACI\u00d3N Y ART\u00cdCULOS RELEVANTES<\/h3>\n<p>Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong><br \/>\nToda persona que viva en Espa\u00f1a est\u00e1 obligada a inscribirse en el Padr\u00f3n del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deber\u00e1 inscribirse \u00fanicamente en el que habite durante m\u00e1s tiempo al a\u00f1o.<br \/>\nEl conjunto de personas inscritas en el Padr\u00f3n municipal constituye la poblaci\u00f3n del municipio.<br \/>\nLos inscritos en el Padr\u00f3n municipal son los vecinos del municipio.<br \/>\nLa condici\u00f3n de vecino se adquiere en el mismo momento de su inscripci\u00f3n en el Padr\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong><br \/>\n1. El Padr\u00f3n municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendr\u00e1n car\u00e1cter de documento p\u00fablico y fehaciente para todos los efectos administrativos.<br \/>\nLa inscripci\u00f3n en el Padr\u00f3n Municipal s\u00f3lo surtir\u00e1 efecto de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de esta ley por el tiempo que subsista el hecho que la motiv\u00f3 y, en todo caso, deber\u00e1 ser objeto de renovaci\u00f3n peri\u00f3dica cada dos a\u00f1os cuando se trate de la inscripci\u00f3n de extranjeros no comunitarios sin autorizaci\u00f3n de residencia permanente.<br \/>\nEl transcurso del plazo se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 causa para acordar la caducidad de las inscripciones que deban ser objeto de renovaci\u00f3n peri\u00f3dica, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovaci\u00f3n. En este caso, la caducidad podr\u00e1 declararse sin necesidad de audiencia previa del interesado.<\/p>\n<p>2. La inscripci\u00f3n en el Padr\u00f3n municipal contendr\u00e1 como obligatorios s\u00f3lo los siguientes datos:<br \/>\na) Nombre y apellidos.<br \/>\nb) Sexo.<br \/>\nc) Domicilio habitual.<br \/>\nd) Nacionalidad.<br \/>\ne) Lugar y fecha de nacimiento.<br \/>\nf) N\u00famero de documento nacional de identidad o, trat\u00e1ndose de extranjeros:<br \/>\n\u2022\tN\u00famero de la tarjeta de residencia en vigor, expedida por las autoridades espa\u00f1olas, o en su defecto, n\u00famero del documento acreditativo de la identidad o del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del pa\u00eds de procedencia, trat\u00e1ndose de ciudadanos nacionales de Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea, de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Econ\u00f3mico Europeo o de Estados a los que, en virtud de un convenio internacional se extienda el r\u00e9gimen jur\u00eddico previsto para los ciudadanos de los Estados mencionados.<\/p>\n<p>\u2022\tN\u00famero de identificaci\u00f3n de extranjero que conste en documento, en vigor, expedido por las autoridades espa\u00f1olas o, en su defecto, por no ser titulares de \u00e9stos, el n\u00famero del pasaporte en vigor expedido por las autoridades del pa\u00eds de procedencia, trat\u00e1ndose de ciudadanos nacionales de Estados no comprendidos en el inciso anterior de este p\u00e1rrafo, salvo que, por virtud de Tratado o Acuerdo Internacional, disfruten de un r\u00e9gimen espec\u00edfico de exenci\u00f3n de visado en materia de peque\u00f1o tr\u00e1fico fronterizo con el municipio en el que se pretenda el empadronamiento, en cuyo caso, se exigir\u00e1 el correspondiente visado.<br \/>\ng) Certificado o t\u00edtulo escolar o acad\u00e9mico que se posea.<br \/>\nh) Cuantos otros datos puedan ser necesarios para la elaboraci\u00f3n del Censo Electoral, siempre que se garantice el respeto a los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Los datos del Padr\u00f3n Municipal se ceder\u00e1n a otras Administraciones p\u00fablicas que lo soliciten sin consentimiento previo al afectado solamente cuando les sean necesarios para el ejercicio de sus respectivas competencias, y exclusivamente para asuntos en los que la residencia o el domicilio sean datos relevantes. Tambi\u00e9n pueden servir para elaborar estad\u00edsticas oficiales sometidas al secreto estad\u00edstico, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 12\/1989, de 9 de mayo, de la Funci\u00f3n Estad\u00edstica P\u00fablica y en las leyes de estad\u00edstica de las comunidades aut\u00f3nomas con competencia en la materia.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. <\/strong><br \/>\n1. La formaci\u00f3n, mantenimiento, revisi\u00f3n y custodia del Padr\u00f3n municipal corresponde al Ayuntamiento, de acuerdo con lo que establezca la legislaci\u00f3n del Estado.<br \/>\nCon este fin, los distintos organismos de la Administraci\u00f3n General del Estado, competentes por raz\u00f3n de la materia, remitir\u00e1n peri\u00f3dicamente a cada Ayuntamiento informaci\u00f3n sobre las variaciones de los datos de sus vecinos que con car\u00e1cter obligatorio deben figurar en el Padr\u00f3n municipal, en la forma que se establezca reglamentariamente.<br \/>\nLa gesti\u00f3n del Padr\u00f3n municipal se llevar\u00e1 por los Ayuntamientos con medios inform\u00e1ticos. Las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares asumir\u00e1n la gesti\u00f3n informatizada de los Padrones de los municipios que, por su insuficiente capacidad econ\u00f3mica y de gesti\u00f3n, no puedan mantener los datos de forma automatizada.<\/p>\n<p>2. Los Ayuntamientos realizar\u00e1n las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en \u00e9stos concuerden con la realidad.<br \/>\nSi un ayuntamiento no llevara a cabo dichas actuaciones, el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, previo informe del Consejo de Empadronamiento, podr\u00e1 requerirle previamente concretando la inactividad, y si fuere rechazado, sin perjuicio de los recursos jurisdiccionales que procedan, podr\u00e1 acudir a la ejecuci\u00f3n sustitutoria prevista en el art\u00edculo 60 de la presente ley.<\/p>\n<p>3. Los Ayuntamientos remitir\u00e1n al Instituto Nacional de Estad\u00edstica los datos de sus respectivos Padrones, en la forma que reglamentariamente se determine por la Administraci\u00f3n General del Estado, a fin de que pueda llevarse a cabo la coordinaci\u00f3n entre los Padrones de todos los municipios.<br \/>\nEl Instituto Nacional de Estad\u00edstica, en aras a subsanar posibles errores y evitar duplicidades, realizar\u00e1 las comprobaciones oportunas, y comunicar\u00e1 a los Ayuntamientos las actuaciones y operaciones necesarias para que los datos padronales puedan servir de base para la elaboraci\u00f3n de estad\u00edsticas de poblaci\u00f3n a nivel nacional, para que las cifras resultantes de las revisiones anuales puedan ser declaradas oficiales, y para que los Ayuntamientos puedan remitir, debidamente actualizados, los datos del Censo Electoral.<br \/>\nCorresponder\u00e1 al Presidente del Instituto Nacional de Estad\u00edstica la resoluci\u00f3n de las discrepancias que, en materia de empadronamiento, surjan entre los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estad\u00edstica, as\u00ed como elevar al Gobierno de la Naci\u00f3n la propuesta de cifras oficiales de poblaci\u00f3n de los municipios espa\u00f1oles, comunic\u00e1ndolo en los t\u00e9rminos que reglamentariamente se determinan al Ayuntamiento interesado.<br \/>\nEl Instituto Nacional de Estad\u00edstica remitir\u00e1 trimestralmente a los Institutos estad\u00edsticos de las comunidades aut\u00f3nomas u \u00f3rganos competentes en la materia, y en su caso, a otras Administraciones p\u00fablicas los datos relativos a los padrones en los municipios de su \u00e1mbito territorial en los que se produzcan altas o bajas de extranjeros en las mismas condiciones se\u00f1aladas en el art\u00edculo 16.3 de esta ley.<\/p>\n<p>4. Adscrito al Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda se crea el Consejo de Empadronamiento como \u00f3rgano colegiado de colaboraci\u00f3n entre la Administraci\u00f3n General del Estado y los Entes Locales en materia padronal, de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.<br \/>\nEl Consejo ser\u00e1 presidido por el Presidente del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y estar\u00e1 formado por representantes de la Administraci\u00f3n General del Estado y de los Entes Locales.<br \/>\nEl Consejo funcionar\u00e1 en Pleno y en Comisi\u00f3n, existiendo en cada provincia una Secci\u00f3n Provincial bajo la presidencia del Delegado del Instituto Nacional de Estad\u00edstica y con representaci\u00f3n de los Entes Locales.<br \/>\nEl Consejo de Empadronamiento desempe\u00f1ar\u00e1 las siguientes funciones:<\/p>\n<p>A) Elevar a la decisi\u00f3n del Presidente del Instituto Nacional de Estad\u00edstica propuesta vinculante de resoluci\u00f3n de las discrepancias que surjan en materia de empadronamiento entre Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos, Consejos insulares o entre estos entes y el Instituto Nacional de Estad\u00edstica.<br \/>\nB) Informar, con car\u00e1cter vinculante, las propuestas que eleve al Gobierno el Presidente del Instituto Nacional de Estad\u00edstica sobre cifras oficiales de poblaci\u00f3n de los municipios espa\u00f1oles.<br \/>\nC) Proponer la aprobaci\u00f3n de las instrucciones t\u00e9cnicas precisas para la gesti\u00f3n de los padrones municipales.<br \/>\nD) Cualquier otra funci\u00f3n que se le atribuya por disposici\u00f3n legal o reglamentaria.<\/p>\n<p>5. La Administraci\u00f3n General del Estado, en colaboraci\u00f3n con los Ayuntamientos y Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas confeccionar\u00e1 un Padr\u00f3n de espa\u00f1oles residentes en el extranjero, al que ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n las normas de esta Ley que regulan el Padr\u00f3n municipal.<br \/>\nLas personas inscritas en este Padr\u00f3n se considerar\u00e1n vecinos del municipio espa\u00f1ol que figura en los datos de su inscripci\u00f3n \u00fanicamente a efectos del ejercicio del derecho de sufragio, no constituyendo, en ning\u00fan caso, poblaci\u00f3n del municipio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos). <\/strong><\/p>\n<p><strong>Considerando (26)<\/strong><br \/>\nLos principios de la protecci\u00f3n de datos deben aplicarse a toda la informaci\u00f3n relativa a una persona f\u00edsica identificada o identificable. Los datos personales seudonimizados, que cabr\u00eda atribuir a una persona f\u00edsica mediante la utilizaci\u00f3n de informaci\u00f3n adicional, deben considerarse informaci\u00f3n sobre una persona f\u00edsica identificable. Para determinar si una persona f\u00edsica es identificable, deben tenerse en cuenta todos los medios, como la singularizaci\u00f3n, que razonablemente pueda utilizar el responsable del tratamiento o cualquier otra persona para identificar directa o indirectamente a la persona f\u00edsica. Para determinar si existe una probabilidad razonable de que se utilicen medios para identificar a una persona f\u00edsica, deben tenerse en cuenta todos los factores objetivos, como los costes y el tiempo necesarios para la identificaci\u00f3n, teniendo en cuenta tanto la tecnolog\u00eda disponible en el momento del tratamiento como los avances tecnol\u00f3gicos. Por lo tanto los principios de protecci\u00f3n de datos no deben aplicarse a la informaci\u00f3n an\u00f3nima, es decir informaci\u00f3n que no guarda relaci\u00f3n con una persona f\u00edsica identificada o identificable, ni a los datos convertidos en an\u00f3nimos de forma que el interesado no sea identificable, o deje de serlo. En consecuencia, el presente Reglamento no afecta al tratamiento de dicha informaci\u00f3n an\u00f3nima, inclusive con fines estad\u00edsticos o de investigaci\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5. Principios relativos al tratamiento<\/strong><br \/>\n1. Los datos personales ser\u00e1n:<br \/>\na) tratados de manera l\u00edcita, leal y transparente en relaci\u00f3n con el interesado (\u00ablicitud, lealtad y transparencia\u00bb);<br \/>\nb) recogidos con fines determinados, expl\u00edcitos y leg\u00edtimos, y no ser\u00e1n tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el art\u00edculo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica e hist\u00f3rica o fines estad\u00edsticos no se considerar\u00e1 incompatible con los fines iniciales (\u00ablimitaci\u00f3n de la finalidad\u00bb);<br \/>\nc) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relaci\u00f3n con los fines para los que son tratados (\u00abminimizaci\u00f3n de datos\u00bb);<br \/>\nd) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptar\u00e1n todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilaci\u00f3n los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan (\u00abexactitud\u00bb);<br \/>\ne) mantenidos de forma que se permita la identificaci\u00f3n de los interesados durante no m\u00e1s tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podr\u00e1n conservarse durante per\u00edodos m\u00e1s largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o hist\u00f3rica o fines estad\u00edsticos, de conformidad con el art\u00edculo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado (\u00ablimitaci\u00f3n del plazo de conservaci\u00f3n\u00bb);<br \/>\nf) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protecci\u00f3n contra el tratamiento no autorizado o il\u00edcito y contra su p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n o da\u00f1o accidental, mediante la aplicaci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas u organizativas apropiadas (\u00abintegridad y confidencialidad\u00bb). <\/p>\n<p>2. El responsable del tratamiento ser\u00e1 responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo (\u00abresponsabilidad proactiva\u00bb).<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Licitud del tratamiento<\/strong><br \/>\n1. El tratamiento solo ser\u00e1 l\u00edcito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:<br \/>\na) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines espec\u00edficos;<br \/>\nb) el tratamiento es necesario para la ejecuci\u00f3n de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicaci\u00f3n a petici\u00f3n de este de medidas precontractuales;<br \/>\nc) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento;<br \/>\nd) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona f\u00edsica;<br \/>\ne) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos al responsable del tratamiento;<br \/>\nf) el tratamiento es necesario para la satisfacci\u00f3n de intereses leg\u00edtimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protecci\u00f3n de datos personales, en particular cuando el interesado sea un ni\u00f1o. Lo dispuesto en la letra f) del p\u00e1rrafo primero no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al tratamiento realizado por las autoridades p\u00fablicas en el ejercicio de sus funciones.<\/p>\n<p>2. Los Estados miembros podr\u00e1n mantener o introducir disposiciones m\u00e1s espec\u00edficas a fin de adaptar la aplicaci\u00f3n de las normas del presente Reglamento con respecto al tratamiento en cumplimiento del apartado 1, letras c) y e), fijando de manera m\u00e1s precisa requisitos espec\u00edficos de tratamiento y otras medidas que garanticen un tratamiento l\u00edcito y equitativo, con inclusi\u00f3n de otras situaciones espec\u00edficas de tratamiento a tenor del cap\u00edtulo IX.<\/p>\n<p>3. La base del tratamiento indicado en el apartado 1, letras c) y e), deber\u00e1 ser establecida por:<br \/>\na) el Derecho de la Uni\u00f3n, o<br \/>\nb) el Derecho de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento. La finalidad del tratamiento deber\u00e1 quedar determinada en dicha base jur\u00eddica o, en lo relativo al tratamiento a que se refiere el apartado 1, letra e), ser\u00e1 necesaria para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos al responsable del tratamiento. Dicha base jur\u00eddica podr\u00e1 contener disposiciones espec\u00edficas para adaptar la aplicaci\u00f3n de normas del presente Reglamento, entre otras: las condiciones generales que rigen la licitud del tratamiento por parte del responsable; los tipos de datos objeto de tratamiento; los interesados afectados; las entidades a las que se pueden comunicar datos personales y los fines de tal comunicaci\u00f3n; la limitaci\u00f3n de la finalidad; los plazos de conservaci\u00f3n de los datos, as\u00ed como las operaciones y los procedimientos del tratamiento, incluidas las medidas para garantizar un tratamiento l\u00edcito y equitativo, como las relativas a otras situaciones espec\u00edficas de tratamiento a tenor del cap\u00edtulo IX. El Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros cumplir\u00e1 un objetivo de inter\u00e9s p\u00fablico y ser\u00e1 proporcional al fin leg\u00edtimo perseguido.<\/p>\n<p>4. Cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no est\u00e9 basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democr\u00e1tica para salvaguardar los objetivos indicados en el art\u00edculo 23, apartado 1, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendr\u00e1 en cuenta, entre otras cosas:<br \/>\na) cualquier relaci\u00f3n entre los fines para los cuales se hayan recogido los datos personales y los fines del tratamiento ulterior previsto;<br \/>\nb) el contexto en que se hayan recogido los datos personales, en particular por lo que respecta a la relaci\u00f3n entre los interesados y el responsable del tratamiento;<br \/>\nc) la naturaleza de los datos personales, en concreto cuando se traten categor\u00edas especiales de datos personales, de conformidad con el art\u00edculo 9, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales, de conformidad con el art\u00edculo 10;<br \/>\nd) las posibles consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior previsto;<br \/>\ne) la existencia de garant\u00edas adecuadas, que podr\u00e1n incluir el cifrado o la seudonimizaci\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><br \/>\nConsiderando (31) <\/strong><br \/>\nLas autoridades p\u00fablicas a las que se comunican datos personales en virtud de una obligaci\u00f3n legal para el ejercicio de su misi\u00f3n oficial, como las autoridades fiscales y aduaneras, las unidades de investigaci\u00f3n financiera, las autoridades administrativas independientes o los organismos de supervisi\u00f3n de los mercados financieros encargados de la reglamentaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los mercados de valores, no deben considerarse destinatarios de datos si reciben datos personales que son necesarios para llevar a cabo una investigaci\u00f3n concreta de inter\u00e9s general, de conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros. Las solicitudes de comunicaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas siempre deben presentarse por escrito, de forma motivada y con car\u00e1cter ocasional, y no deben referirse a la totalidad de un fichero ni dar lugar a la interconexi\u00f3n de varios ficheros. El tratamiento de datos personales por dichas autoridades p\u00fablicas debe ser conforme con la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos que sea de aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n de la finalidad del tratamiento.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Considerando (41)<\/strong><br \/>\nCuando el presente Reglamento hace referencia a una base jur\u00eddica o a una medida legislativa, esto no exige necesariamente un acto legislativo adoptado por un parlamento, sin perjuicio de los requisitos de conformidad del ordenamiento constitucional del Estado miembro de que se trate. Sin embargo, dicha base jur\u00eddica o medida legislativa debe ser clara y precisa y su aplicaci\u00f3n previsible para sus destinatarios, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (en lo sucesivo, \u00abTribunal de Justicia\u00bb) y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Considerando (45)<\/strong><br \/>\nCuando se realice en cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento, o si es necesario para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos, el tratamiento debe tener una base en el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros. El presente Reglamento no requiere que cada tratamiento individual se rija por una norma espec\u00edfica. Una norma puede ser suficiente como base para varias operaciones de tratamiento de datos basadas en una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento, o si el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos. La finalidad del tratamiento tambi\u00e9n debe determinase en virtud del Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros. Adem\u00e1s, dicha norma podr\u00eda especificar las condiciones generales del presente Reglamento por las que se rige la licitud del tratamiento de datos personales, establecer especificaciones para la determinaci\u00f3n del responsable del tratamiento, el tipo de datos personales objeto de tratamiento, los interesados afectados, las entidades a las que se pueden comunicar los datos personales, las limitaciones de la finalidad, el plazo de conservaci\u00f3n de los datos y otras medidas para garantizar un tratamiento l\u00edcito y leal. Debe determinarse tambi\u00e9n en virtud del Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros si el responsable del tratamiento que realiza una misi\u00f3n en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos debe ser una autoridad p\u00fablica u otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica de Derecho p\u00fablico, o, cuando se haga en inter\u00e9s p\u00fablico, incluidos fines sanitarios como la salud p\u00fablica, la protecci\u00f3n social y la gesti\u00f3n de los servicios de sanidad, de Derecho privado, como una asociaci\u00f3n profesional.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Considerando (50)<\/strong><br \/>\nEl tratamiento de datos personales con fines distintos de aquellos para los que hayan sido recogidos inicialmente solo debe permitirse cuando sea compatible con los fines de su recogida inicial. En tal caso, no se requiere una base jur\u00eddica aparte, distinta de la que permiti\u00f3 la obtenci\u00f3n de los datos personales. Si el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos al responsable del tratamiento, los cometidos y los fines para los cuales se debe considerar compatible y l\u00edcito el tratamiento ulterior se pueden determinar y especificar de acuerdo con el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros. Las operaciones de tratamiento ulterior con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica e hist\u00f3rica o fines estad\u00edsticos deben considerarse operaciones de tratamiento l\u00edcitas compatibles. La base jur\u00eddica establecida en el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros para el tratamiento de datos personales tambi\u00e9n puede servir de base jur\u00eddica para el tratamiento ulterior. Con objeto de determinar si el fin del tratamiento ulterior es compatible con el fin de la recogida inicial de los datos personales, el responsable del tratamiento, tras haber cumplido todos los requisitos para la licitud del tratamiento original, debe tener en cuenta, entre otras cosas, cualquier relaci\u00f3n entre estos fines y los fines del tratamiento ulterior previsto, el contexto en el que se recogieron los datos, en particular las expectativas razonables del interesado basadas en su relaci\u00f3n con el responsable en cuanto a su uso posterior, la naturaleza de los datos personales, las consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior previsto y la existencia de garant\u00edas adecuadas tanto en la operaci\u00f3n de tratamiento original como en la operaci\u00f3n de tratamiento ulterior prevista.<br \/>\nSi el interesado dio su consentimiento o el tratamiento se basa en el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros que constituye una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democr\u00e1tica para salvaguardar, en particular, objetivos importantes de inter\u00e9s p\u00fablico general, el responsable debe estar facultado para el tratamiento ulterior de los datos personales, con independencia de la compatibilidad de los fines. En todo caso, se debe garantizar la aplicaci\u00f3n de los principios establecidos por el presente Reglamento y, en particular, la informaci\u00f3n del interesado sobre esos otros fines y sobre sus derechos, incluido el derecho de oposici\u00f3n. La indicaci\u00f3n de posibles actos delictivos o amenazas para la seguridad p\u00fablica por parte del responsable del tratamiento y la transmisi\u00f3n a la autoridad competente de los datos respecto de casos individuales o casos diversos relacionados con un mismo acto delictivo o amenaza para la seguridad p\u00fablica debe considerarse que es en inter\u00e9s leg\u00edtimo del responsable. Con todo, debe prohibirse esa transmisi\u00f3n en inter\u00e9s leg\u00edtimo del responsable o el tratamiento ulterior de datos personales si el tratamiento no es compatible con una obligaci\u00f3n de secreto legal, profesional o vinculante por otro concepto.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. Transparencia de la informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado <\/strong><br \/>\n1. El responsable del tratamiento tomar\u00e1 las medidas oportunas para facilitar al interesado toda informaci\u00f3n indicada en los art\u00edculos 13 y 14, as\u00ed como cualquier comunicaci\u00f3n con arreglo a los art\u00edculos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de f\u00e1cil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier informaci\u00f3n dirigida espec\u00edficamente a un ni\u00f1o. La informaci\u00f3n ser\u00e1 facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electr\u00f3nicos. Cuando lo solicite el interesado, la informaci\u00f3n podr\u00e1 facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios. <\/p>\n<p>2. El responsable del tratamiento facilitar\u00e1 al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los art\u00edculos 15 a 22. En los casos a que se refiere el art\u00edculo 11, apartado 2, el responsable no se negar\u00e1 a actuar a petici\u00f3n del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los art\u00edculos 15 a 22, salvo que pueda demostrar que no est\u00e1 en condiciones de identificar al interesado.<\/p>\n<p>3. El responsable del tratamiento facilitar\u00e1 al interesado informaci\u00f3n relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los art\u00edculos 15 a 22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud. Dicho plazo podr\u00e1 prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el n\u00famero de solicitudes. El responsable informar\u00e1 al interesado de cualquiera de dichas pr\u00f3rrogas en el plazo de un mes a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud, indicando los motivos de la dilaci\u00f3n. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electr\u00f3nicos, la informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo.<\/p>\n<p>4. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informar\u00e1 sin dilaci\u00f3n, y a m\u00e1s tardar transcurrido un mes de la recepci\u00f3n de la solicitud, de las razones de su no actuaci\u00f3n y de la posibilidad de presentar una reclamaci\u00f3n ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales.<\/p>\n<p>5. La informaci\u00f3n facilitada en virtud de los art\u00edculos 13 y 14 as\u00ed como toda comunicaci\u00f3n y cualquier actuaci\u00f3n realizada en virtud de los art\u00edculos 15 a 22 y 34 ser\u00e1n a t\u00edtulo gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su car\u00e1cter repetitivo, el responsable del tratamiento podr\u00e1:<br \/>\na) cobrar un canon razonable en funci\u00f3n de los costes administrativos afrontados para facilitar la informaci\u00f3n o la comunicaci\u00f3n o realizar la actuaci\u00f3n solicitada, o<br \/>\nb) negarse a actuar respecto de la solicitud. El responsable del tratamiento soportar\u00e1 la carga de demostrar el car\u00e1cter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud. <\/p>\n<p>6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 11, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relaci\u00f3n con la identidad de la persona f\u00edsica que cursa la solicitud a que se refieren los art\u00edculos 15 a 21, podr\u00e1 solicitar que se facilite la informaci\u00f3n adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado.<\/p>\n<p>7. La informaci\u00f3n que deber\u00e1 facilitarse a los interesados en virtud de los art\u00edculos 13 y 14 podr\u00e1 transmitirse en combinaci\u00f3n con iconos normalizados que permitan proporcionar de forma f\u00e1cilmente visible, inteligible y claramente legible una adecuada visi\u00f3n de conjunto del tratamiento previsto. Los iconos que se presenten en formato electr\u00f3nico ser\u00e1n legibles mec\u00e1nicamente. 8.La Comisi\u00f3n estar\u00e1 facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el art\u00edculo 92 a fin de especificar la informaci\u00f3n que se ha de presentar a trav\u00e9s de iconos y los procedimientos para proporcionar iconos normalizados.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Considerando (39)<\/strong><br \/>\nTodo tratamiento de datos personales debe ser l\u00edcito y leal. Para las personas f\u00edsicas debe quedar totalmente claro que se est\u00e1n recogiendo, utilizando, consultando o tratando de otra manera datos personales que les conciernen, as\u00ed como la medida en que dichos datos son o ser\u00e1n tratados. El principio de transparencia exige que toda informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n relativa al tratamiento de dichos datos sea f\u00e1cilmente accesible y f\u00e1cil de entender, y que se utilice un lenguaje sencillo y claro. Dicho principio se refiere en particular a la informaci\u00f3n de los interesados sobre la identidad del responsable del tratamiento y los fines del mismo y a la informaci\u00f3n a\u00f1adida para garantizar un tratamiento leal y transparente con respecto a las personas f\u00edsicas afectadas y a su derecho a obtener confirmaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los datos personales que les conciernan que sean objeto de tratamiento. Las personas f\u00edsicas deben tener conocimiento de los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos relativos al tratamiento de datos personales as\u00ed como del modo de hacer valer sus derechos en relaci\u00f3n con el tratamiento. En particular, los fines espec\u00edficos del tratamiento de los datos personales deben ser expl\u00edcitos y leg\u00edtimos, y deben determinarse en el momento de su recogida. Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los que sean tratados. Ello requiere, en particular, garantizar que se limite a un m\u00ednimo estricto su plazo de conservaci\u00f3n. Los datos personales solo deben tratarse si la finalidad del tratamiento no pudiera lograrse razonablemente por otros medios. Para garantizar que los datos personales no se conservan m\u00e1s tiempo del necesario, el responsable del tratamiento ha de establecer plazos para su supresi\u00f3n o revisi\u00f3n peri\u00f3dica. Deben tomarse todas las medidas razonables para garantizar que se rectifiquen o supriman los datos personales que sean inexactos. Los datos personales deben tratarse de un modo que garantice una seguridad y confidencialidad adecuadas de los datos personales, inclusive para impedir el acceso o uso no autorizados de dichos datos y del equipo utilizado en el tratamiento.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Considerando (58)<\/strong><br \/>\nEl principio de transparencia exige que toda informaci\u00f3n dirigida al p\u00fablico o al interesado sea concisa, f\u00e1cilmente accesible y f\u00e1cil de entender, y que se utilice un lenguaje claro y sencillo, y, adem\u00e1s, en su caso, se visualice. Esta informaci\u00f3n podr\u00eda facilitarse en forma electr\u00f3nica, por ejemplo, cuando est\u00e9 dirigida al p\u00fablico, mediante un sitio web. Ello es especialmente pertinente en situaciones en las que la proliferaci\u00f3n de agentes y la complejidad tecnol\u00f3gica de la pr\u00e1ctica hagan que sea dif\u00edcil para el interesado saber y comprender si se est\u00e1n recogiendo, por qui\u00e9n y con qu\u00e9 finalidad, datos personales que le conciernen, como es en el caso de la publicidad en l\u00ednea. Dado que los ni\u00f1os merecen una protecci\u00f3n espec\u00edfica, cualquier informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n cuyo tratamiento les afecte debe facilitarse en un lenguaje claro y sencillo que sea f\u00e1cil de entender.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Informaci\u00f3n que deber\u00e1 facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado <\/strong><br \/>\n1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a \u00e9l, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitar\u00e1 toda la informaci\u00f3n indicada a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;<br \/>\nb) los datos de contacto del delegado de protecci\u00f3n de datos, en su caso;<br \/>\nc) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jur\u00eddica del tratamiento;<br \/>\nd) cuando el tratamiento se base en el art\u00edculo 6, apartado 1, letra f), los intereses leg\u00edtimos del responsable o de un tercero;<br \/>\ne) los destinatarios o las categor\u00edas de destinatarios de los datos personales, en su caso;<br \/>\nf) en su caso, la intenci\u00f3n del responsable de transferir datos personales a un tercer pa\u00eds u organizaci\u00f3n internacional y la existencia o ausencia de una decisi\u00f3n de adecuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, o, en el caso de las transferencias indicadas en los art\u00edculos 46 o 47 o el art\u00edculo 49, apartado 1, p\u00e1rrafo segundo, referencia a las garant\u00edas adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado. <\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitar\u00e1 al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente informaci\u00f3n necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:<br \/>\na) el plazo durante el cual se conservar\u00e1n los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;<br \/>\nb) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n, o la limitaci\u00f3n de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, as\u00ed como el derecho a la portabilidad de los datos;<br \/>\nc) cuando el tratamiento est\u00e9 basado en el art\u00edculo 6, apartado 1, letra a), o el art\u00edculo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;<br \/>\nd) el derecho a presentar una reclamaci\u00f3n ante una autoridad de control;<br \/>\ne) si la comunicaci\u00f3n de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado est\u00e1 obligado a facilitar los datos personales y est\u00e1 informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;<br \/>\nf) la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles, a que se refiere el art\u00edculo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, informaci\u00f3n significativa sobre la l\u00f3gica aplicada, as\u00ed como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. <\/p>\n<p>3. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionar\u00e1 al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, informaci\u00f3n sobre ese otro fin y cualquier informaci\u00f3n adicional pertinente a tenor del apartado 2.<\/p>\n<p>4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no ser\u00e1n aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la informaci\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Informaci\u00f3n que deber\u00e1 facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado <\/strong><br \/>\n1. Cuando los datos personales no se hayan obtenidos del interesado, el responsable del tratamiento le facilitar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;<br \/>\nb) los datos de contacto del delegado de protecci\u00f3n de datos, en su caso;<br \/>\nc) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales, as\u00ed como la base jur\u00eddica del tratamiento;<br \/>\nd) las categor\u00edas de datos personales de que se trate;<br \/>\ne) los destinatarios o las categor\u00edas de destinatarios de los datos personales, en su caso;<br \/>\nf) en su caso, la intenci\u00f3n del responsable de transferir datos personales a un destinatario en un tercer pa\u00eds u organizaci\u00f3n internacional y la existencia o ausencia de una decisi\u00f3n de adecuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, o, en el caso de las transferencias indicadas en los art\u00edculos 46 o 47 o el art\u00edculo 49, apartado 1, p\u00e1rrafo segundo, referencia a las garant\u00edas adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de ellas o al hecho de que se hayan prestado. <\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitar\u00e1 al interesado la siguiente informaci\u00f3n necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente respecto del interesado:<br \/>\na) el plazo durante el cual se conservar\u00e1n los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;<br \/>\nb) cuando el tratamiento se base en el art\u00edculo 6, apartado 1, letra f), los intereses leg\u00edtimos del responsable del tratamiento o de un tercero;<br \/>\nc) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n, o la limitaci\u00f3n de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, as\u00ed como el derecho a la portabilidad de los datos;<br \/>\nd) cuando el tratamiento est\u00e9 basado en el art\u00edculo 6, apartado 1, letra a), o el art\u00edculo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento antes de su retirada;<br \/>\ne) el derecho a presentar una reclamaci\u00f3n ante una autoridad de control;<br \/>\nf) la fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso p\u00fablico;<br \/>\ng) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles, a que se refiere el art\u00edculo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, informaci\u00f3n significativa sobre la l\u00f3gica aplicada, as\u00ed como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. <\/p>\n<p>3. El responsable del tratamiento facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n indicada en los apartados 1 y 2:<br \/>\na) dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a m\u00e1s tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias espec\u00edficas en las que se traten dichos datos;<br \/>\nb) si los datos personales han de utilizarse para comunicaci\u00f3n con el interesado, a m\u00e1s tardar en el momento de la primera comunicaci\u00f3n a dicho interesado, o<br \/>\nc) si est\u00e1 previsto comunicarlos a otro destinatario, a m\u00e1s tardar en el momento en que los datos personales sean comunicados por primera vez.<\/p>\n<p>4. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de los datos personales para un fin que no sea aquel para el que se obtuvieron, proporcionar\u00e1 al interesado, antes de dicho tratamiento ulterior, informaci\u00f3n sobre ese otro fin y cualquier otra informaci\u00f3n pertinente indicada en el apartado 2.<\/p>\n<p>5. Las disposiciones de los apartados 1 a 4 no ser\u00e1n aplicables cuando y en la medida en que:<br \/>\na) el interesado ya disponga de la informaci\u00f3n;<br \/>\nb) la comunicaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en particular para el tratamiento con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o hist\u00f3rica o fines estad\u00edsticos, a reserva de las condiciones y garant\u00edas indicadas en el art\u00edculo 89, apartado 1, o en la medida en que la obligaci\u00f3n mencionada en el apartado 1 del presente art\u00edculo pueda imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal tratamiento. En tales casos, el responsable adoptar\u00e1 medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses leg\u00edtimos del interesado, inclusive haciendo p\u00fablica la informaci\u00f3n;<br \/>\nc) la obtenci\u00f3n o la comunicaci\u00f3n est\u00e9 expresamente establecida por el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca medidas adecuadas para proteger los intereses leg\u00edtimos del interesado, o<br \/>\nd) cuando los datos personales deban seguir teniendo car\u00e1cter confidencial sobre la base de una obligaci\u00f3n de secreto profesional regulada por el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros, incluida una obligaci\u00f3n de secreto de naturaleza estatutaria.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Protecci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto<\/strong><br \/>\n1. Teniendo en cuenta el estado de la t\u00e9cnica, el coste de la aplicaci\u00f3n y la naturaleza, \u00e1mbito, contexto y fines del tratamiento, as\u00ed como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entra\u00f1a el tratamiento para los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas, el responsable del tratamiento aplicar\u00e1, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimizaci\u00f3n, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protecci\u00f3n de datos, como la minimizaci\u00f3n de datos, e integrar las garant\u00edas necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del presente Reglamento y proteger los derechos de los interesados.<\/p>\n<p>2. El responsable del tratamiento aplicar\u00e1 las medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines espec\u00edficos del tratamiento. Esta obligaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensi\u00f3n de su tratamiento, a su plazo de conservaci\u00f3n y a su accesibilidad. Tales medidas garantizar\u00e1n en particular que, por defecto, los datos personales no sean accesibles, sin la intervenci\u00f3n de la persona, a un n\u00famero indeterminado de personas f\u00edsicas. <\/p>\n<p>3. Podr\u00e1 utilizarse un mecanismo de certificaci\u00f3n aprobado con arreglo al art\u00edculo 42 como elemento que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente art\u00edculo.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30. Registro de las actividades de tratamiento<\/strong><br \/>\n1. Cada responsable y, en su caso, su representante llevar\u00e1n un registro de las actividades de tratamiento efectuadas bajo su responsabilidad. Dicho registro deber\u00e1 contener toda la informaci\u00f3n indicada a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) el nombre y los datos de contacto del responsable y, en su caso, del corresponsable, del representante del responsable, y del delegado de protecci\u00f3n de datos;<br \/>\nb) los fines del tratamiento;<br \/>\nc) una descripci\u00f3n de las categor\u00edas de interesados y de las categor\u00edas de datos personales;<br \/>\nd)las categor\u00edas de destinatarios a quienes se comunicaron o comunicar\u00e1n los datos personales, incluidos los destinatarios en terceros pa\u00edses u organizaciones internacionales;<br \/>\ne) en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer pa\u00eds o una organizaci\u00f3n internacional, incluida la identificaci\u00f3n de dicho tercer pa\u00eds u organizaci\u00f3n internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el art\u00edculo 49, apartado 1, p\u00e1rrafo segundo, la documentaci\u00f3n de garant\u00edas adecuadas;<br \/>\nf) cuando sea posible, los plazos previstos para la supresi\u00f3n de las diferentes categor\u00edas de datos;<br \/>\ng) cuando sea posible, una descripci\u00f3n general de las medidas t\u00e9cnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el art\u00edculo 32, apartado 1.<\/p>\n<p>2. Cada encargado y, en su caso, el representante del encargado, llevar\u00e1 un registro de todas las categor\u00edas de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de un responsable que contenga:<br \/>\na) el nombre y los datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del cual act\u00fae el encargado, y, en su caso, del representante del responsable o del encargado, y del delegado de protecci\u00f3n de datos;<br \/>\nb) las categor\u00edas de tratamientos efectuados por cuenta de cada responsable;<br \/>\nc)en su caso, las transferencias de datos personales a un tercer pa\u00eds u organizaci\u00f3n internacional, incluida la identificaci\u00f3n de dicho tercer pa\u00eds u organizaci\u00f3n internacional y, en el caso de las transferencias indicadas en el art\u00edculo 49, apartado 1, p\u00e1rrafo segundo, la documentaci\u00f3n de garant\u00edas adecuadas;<br \/>\nd) cuando sea posible, una descripci\u00f3n general de las medidas t\u00e9cnicas y organizativas de seguridad a que se refiere el art\u00edculo 30, apartado 1.<\/p>\n<p>3. Los registros a que se refieren los apartados 1 y 2 constar\u00e1n por escrito, inclusive en formato electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>4. El responsable o el encargado del tratamiento y, en su caso, el representante del responsable o del encargado pondr\u00e1n el registro a disposici\u00f3n de la autoridad de control que lo solicite.<\/p>\n<p>5. Las obligaciones indicadas en los apartados 1 y 2 no se aplicar\u00e1n a ninguna empresa ni organizaci\u00f3n que emplee a menos de 250 personas, a menos que el tratamiento que realice pueda entra\u00f1ar un riesgo para los derechos y libertades de los interesados, no sea ocasional, o incluya categor\u00edas especiales de datos personales indicadas en el art\u00edculo 9, apartado 1, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales a que se refiere el art\u00edculo 10. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> <em>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de los T\u00edtulos I a IX y de los art\u00edculos 89 a 94<\/em><br \/>\n1. Lo dispuesto en los T\u00edtulos I a IX y en los art\u00edculos 89 a 94 de la presente ley org\u00e1nica se aplica a cualquier tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, as\u00ed como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.<\/p>\n<p>2. Esta ley org\u00e1nica no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na) A los tratamientos excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento general de protecci\u00f3n de datos por su art\u00edculo 2.2, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este art\u00edculo.<br \/>\nb) A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 3.<br \/>\nc) A los tratamientos sometidos a la normativa sobre protecci\u00f3n de materias clasificadas.<\/p>\n<p>3. Los tratamientos a los que no sea directamente aplicable el Reglamento (UE) 2016\/679 por afectar a actividades no comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n Europea, se regir\u00e1n por lo dispuesto en su legislaci\u00f3n espec\u00edfica si la hubiere y supletoriamente por lo establecido en el citado reglamento y en la presente ley org\u00e1nica. Se encuentran en esta situaci\u00f3n, entre otros, los tratamientos realizados al amparo de la legislaci\u00f3n org\u00e1nica del r\u00e9gimen electoral general, los tratamientos realizados en el \u00e1mbito de instituciones penitenciarias y los tratamientos derivados del Registro Civil, los Registros de la Propiedad y Mercantiles.<\/p>\n<p>4. El tratamiento de datos llevado a cabo con ocasi\u00f3n de la tramitaci\u00f3n por los \u00f3rganos judiciales de los procesos de los que sean competentes, as\u00ed como el realizado dentro de la gesti\u00f3n de la Oficina Judicial, se regir\u00e1n por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016\/679 y la presente ley org\u00e1nica, sin perjuicio de las disposiciones de la Ley Org\u00e1nica 6\/1985, de 1 julio, del Poder Judicial, que le sean aplicables.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> <em>Tratamiento de datos por obligaci\u00f3n legal, inter\u00e9s p\u00fablico o ejercicio de poderes p\u00fablicos<\/em><br \/>\n1. El tratamiento de datos personales solo podr\u00e1 considerarse fundado en el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal exigible al responsable, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016\/679, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una norma con rango de ley, que podr\u00e1 determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo as\u00ed como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal. Dicha norma podr\u00e1 igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopci\u00f3n de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el cap\u00edtulo IV del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p>\n<p>2. El tratamiento de datos personales solo podr\u00e1 considerarse fundado en el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos al responsable, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016\/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> <em>Transparencia e informaci\u00f3n al afectado<\/em><br \/>\n1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podr\u00e1 dar cumplimiento al deber de informaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 13 del Reglamento (UE) 2016\/679 facilitando al afectado la informaci\u00f3n b\u00e1sica a la que se refiere el apartado siguiente e indic\u00e1ndole una direcci\u00f3n electr\u00f3nica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n b\u00e1sica a la que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 contener, al menos:<br \/>\na) La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.<br \/>\nb) La finalidad del tratamiento.<br \/>\nc) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679.<br \/>\nSi los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboraci\u00f3n de perfiles, la informaci\u00f3n b\u00e1sica comprender\u00e1 asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deber\u00e1 ser informado de su derecho a oponerse a la adopci\u00f3n de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jur\u00eddicos sobre \u00e9l o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p>\n<p>3. Cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, el responsable podr\u00e1 dar cumplimiento al deber de informaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 14 del Reglamento (UE) 2016\/679 facilitando a aquel la informaci\u00f3n b\u00e1sica se\u00f1alada en el apartado anterior, indic\u00e1ndole una direcci\u00f3n electr\u00f3nica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante informaci\u00f3n.<br \/>\nEn estos supuestos, la informaci\u00f3n b\u00e1sica incluir\u00e1 tambi\u00e9n:<br \/>\na) Las categor\u00edas de datos objeto de tratamiento.<br \/>\nb) Las fuentes de las que procedieran los datos.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong> <em>Registro de las actividades de tratamiento<\/em><br \/>\n1. Los responsables y encargados del tratamiento o, en su caso, sus representantes deber\u00e1n mantener el registro de actividades de tratamiento al que se refiere el art\u00edculo 30 del Reglamento (UE) 2016\/679, salvo que sea de aplicaci\u00f3n la excepci\u00f3n prevista en su apartado 5.<br \/>\nEl registro, que podr\u00e1 organizarse en torno a conjuntos estructurados de datos, deber\u00e1 especificar, seg\u00fan sus finalidades, las actividades de tratamiento llevadas a cabo y las dem\u00e1s circunstancias establecidas en el citado reglamento.<br \/>\nCuando el responsable o el encargado del tratamiento hubieran designado un delegado de protecci\u00f3n de datos deber\u00e1n comunicarle cualquier adici\u00f3n, modificaci\u00f3n o exclusi\u00f3n en el contenido del registro.<\/p>\n<p>2. Los sujetos enumerados en el art\u00edculo 77.1 de esta ley org\u00e1nica har\u00e1n p\u00fablico un inventario de sus actividades de tratamiento accesible por medios electr\u00f3nicos en el que constar\u00e1 la informaci\u00f3n establecida en el art\u00edculo 30 del Reglamento (UE) 2016\/679 y su base legal.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final und\u00e9cima<\/strong>. <em>Modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno<\/em><br \/>\nSe modifica la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\nUno. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo 6 bis, con la siguiente redacci\u00f3n: <\/p>\n<p>\u00ab<strong>Art\u00edculo 6 bis<\/strong>. <em>Registro de actividades de tratamiento<\/em><br \/>\nLos sujetos enumerados en el art\u00edculo 77.1 de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, publicar\u00e1n su inventario de actividades de tratamiento en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 31 de la citada Ley Org\u00e1nica.\u00bb<br \/>\nDos. El apartado 1 del art\u00edculo 15 queda redactado como sigue:<br \/>\n\u00ab1. Si la informaci\u00f3n solicitada contuviera datos personales que revelen la ideolog\u00eda, afiliaci\u00f3n sindical, religi\u00f3n o creencias, el acceso \u00fanicamente se podr\u00e1 autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente p\u00fablicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.<br \/>\nSi la informaci\u00f3n incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos gen\u00e9ticos o biom\u00e9tricos o contuviera datos relativos a la comisi\u00f3n de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestaci\u00f3n p\u00fablica al infractor, el acceso solo se podr\u00e1 autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.\u00bb<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77.<\/strong> <em>R\u00e9gimen aplicable a determinadas categor\u00edas de responsables o encargados del tratamiento<\/em><br \/>\n1. El r\u00e9gimen establecido en este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los tratamientos de los que sean responsables o encargados:<br \/>\na) Los \u00f3rganos constitucionales o con relevancia constitucional y las instituciones de las comunidades aut\u00f3nomas an\u00e1logas a los mismos.<br \/>\nb) Los \u00f3rganos jurisdiccionales.<br \/>\nc) La Administraci\u00f3n General del Estado, las Administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades que integran la Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nd) Los organismos p\u00fablicos y entidades de Derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\ne) Las autoridades administrativas independientes.<br \/>\nf) El Banco de Espa\u00f1a.<br \/>\ng) Las corporaciones de Derecho p\u00fablico cuando las finalidades del tratamiento se relacionen con el ejercicio de potestades de derecho p\u00fablico.<br \/>\nh) Las fundaciones del sector p\u00fablico.<br \/>\ni) Las Universidades P\u00fablicas.<br \/>\nj) Los consorcios.<br \/>\nk) Los grupos parlamentarios de las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas auton\u00f3micas, as\u00ed como los grupos pol\u00edticos de las Corporaciones Locales.<\/p>\n<p>2. Cuando los responsables o encargados enumerados en el apartado 1 cometiesen alguna de las infracciones a las que se refieren los art\u00edculos 72 a 74 de esta ley org\u00e1nica, la autoridad de protecci\u00f3n de datos que resulte competente dictar\u00e1 resoluci\u00f3n sancionando a las mismas con apercibimiento. La resoluci\u00f3n establecer\u00e1 asimismo las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracci\u00f3n que se hubiese cometido.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 al responsable o encargado del tratamiento, al \u00f3rgano del que dependa jer\u00e1rquicamente, en su caso, y a los afectados que tuvieran la condici\u00f3n de interesado, en su caso.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la autoridad de protecci\u00f3n de datos propondr\u00e1 tambi\u00e9n la iniciaci\u00f3n de actuaciones disciplinarias cuando existan indicios suficientes para ello. En este caso, el procedimiento y las sanciones a aplicar ser\u00e1n las establecidas en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen disciplinario o sancionador que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, y se acredite la existencia de informes t\u00e9cnicos o recomendaciones para el tratamiento que no hubieran sido debidamente atendidos, en la resoluci\u00f3n en la que se imponga la sanci\u00f3n se incluir\u00e1 una amonestaci\u00f3n con denominaci\u00f3n del cargo responsable y se ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado o auton\u00f3mico que corresponda.<\/p>\n<p>4. Se deber\u00e1n comunicar a la autoridad de protecci\u00f3n de datos las resoluciones que recaigan en relaci\u00f3n con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores.<\/p>\n<p>5. Se comunicar\u00e1n al Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones an\u00e1logas de las comunidades aut\u00f3nomas las actuaciones realizadas y las resoluciones dictadas al amparo de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>6. Cuando la autoridad competente sea la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, esta publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web con la debida separaci\u00f3n las resoluciones referidas a las entidades del apartado 1 de este art\u00edculo, con expresa indicaci\u00f3n de la identidad del responsable o encargado del tratamiento que hubiera cometido la infracci\u00f3n.<br \/>\nCuando la competencia corresponda a una autoridad auton\u00f3mica de protecci\u00f3n de datos se estar\u00e1, en cuanto a la publicidad de estas resoluciones, a lo que disponga su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final tercera<\/strong>. <em>Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General<\/em><br \/>\nSe modifica la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General que queda redactada como sigue:<br \/>\nUno. El apartado 3 del art\u00edculo treinta y nueve queda redactado como sigue:<\/p>\n<ul>\n<em>\u00ab3. Dentro del plazo anterior, cualquier persona podr\u00e1 formular reclamaci\u00f3n dirigida a la Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales, si bien solo podr\u00e1n ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificaci\u00f3n de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripci\u00f3n o a la no inclusi\u00f3n del reclamante en ninguna Secci\u00f3n del Censo de la circunscripci\u00f3n pese a tener derecho a ello. Tambi\u00e9n ser\u00e1n atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusi\u00f3n en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar env\u00edos postales de propaganda electoral. No ser\u00e1n tenidas en cuenta para la elecci\u00f3n convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripci\u00f3n a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elecci\u00f3n, debiendo ejercer su derecho en la secci\u00f3n correspondiente a su domicilio anterior.\u00bb<\/em><\/ul>\n<p>Dos. Se a\u00f1ade un nuevo art\u00edculo cincuenta y ocho bis, con el contenido siguiente:<\/p>\n<ul>\n<p><em>\u00ab<strong>Art\u00edculo cincuenta y ocho bis<\/strong>. Utilizaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos y datos personales en las actividades electorales.<br \/>\n1. La recopilaci\u00f3n de datos personales relativos a las opiniones pol\u00edticas de las personas que lleven a cabo los partidos pol\u00edticos en el marco de sus actividades electorales se encontrar\u00e1 amparada en el inter\u00e9s p\u00fablico \u00fanicamente cuando se ofrezcan garant\u00edas adecuadas.<br \/>\n2. Los partidos pol\u00edticos, coaliciones y agrupaciones electorales podr\u00e1n utilizar datos personales obtenidos en p\u00e1ginas web y otras fuentes de acceso p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de actividades pol\u00edticas durante el periodo electoral.<br \/>\n3. El env\u00edo de propaganda electoral por medios electr\u00f3nicos o sistemas de mensajer\u00eda y la contrataci\u00f3n de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividad o comunicaci\u00f3n comercial.<br \/>\n4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificar\u00e1n de modo destacado su naturaleza electoral.<br \/>\n5. Se facilitar\u00e1 al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposici\u00f3n.\u00bb<\/em><\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong><br \/>\nLey Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General.<\/strong><br \/>\n<strong><br \/>\nArt\u00edculo treinta y uno<\/strong>.<br \/>\n1. El censo electoral contiene la inscripci\u00f3n de quienes re\u00fanen los requisitos para ser elector y no se hallen privados, definitiva o temporalmente, del derecho de sufragio.<\/p>\n<p>2. El censo electoral est\u00e1 compuesto por el censo de los electores residentes en Espa\u00f1a y por el censo de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero. Ning\u00fan elector podr\u00e1 figurar inscrito simult\u00e1neamente en ambos censos.<\/p>\n<p>3. El Censo Electoral es \u00fanico para toda clase de elecciones, sin perjuicio de su posible ampliaci\u00f3n para las elecciones Municipales y del Parlamento Europeo a tenor de lo dispuesto en los art\u00edculos 176 y 210 de la presente Ley Org\u00e1nica.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo treinta y dos. <\/strong><br \/>\n1. La inscripci\u00f3n en el censo electoral es obligatoria. Adem\u00e1s del nombre y los apellidos, \u00fanico dato necesario para la identificaci\u00f3n del elector en el acto de la votaci\u00f3n, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 85, se incluir\u00e1 entre los restantes datos censales el n\u00famero del Documento Nacional de Identidad.<\/p>\n<p>2. Los Ayuntamientos tramitan de oficio la inscripci\u00f3n de los residentes en su t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>3. Las Oficinas Consulares de Carrera y Secciones Consulares de las Misiones Diplom\u00e1ticas tramitar\u00e1n de oficio la inscripci\u00f3n de los espa\u00f1oles residentes en su demarcaci\u00f3n en la forma que se disponga reglamentariamente.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo treinta y cuatro.<\/strong> <em>Car\u00e1cter y vigencia del censo electoral<\/em><br \/>\nEl censo electoral es permanente y su actualizaci\u00f3n es mensual, con referencia al d\u00eda primero de cada mes.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo treinta y cinco.<\/strong> <em>Actualizaci\u00f3n del Censo Electoral<\/em><br \/>\n1. Para la actualizaci\u00f3n mensual del censo los Ayuntamientos enviar\u00e1n a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, hasta el pen\u00faltimo d\u00eda h\u00e1bil de cada mes, y en la forma prevista por las instrucciones de dicho organismo, todas las modificaciones del Padr\u00f3n producidas en dicho mes.<\/p>\n<p>2. Si alg\u00fan Ayuntamiento no cumpliera con la obligaci\u00f3n establecida en el p\u00e1rrafo anterior, el Director de la Oficina del Censo dar\u00e1 cuenta de ello a la Junta Electoral Central para que por la misma se adopten las medidas procedentes.<\/p>\n<p>3. En la actualizaci\u00f3n correspondiente al primer mes del a\u00f1o se acompa\u00f1ar\u00e1n, adem\u00e1s, las altas, con la calificaci\u00f3n de menor, de los residentes que cumplir\u00e1n dieciocho a\u00f1os entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del a\u00f1o siguiente.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo treinta y siete.<\/strong> <em>Actualizaci\u00f3n del Censo a cargo del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes<\/em><br \/>\nLos encargados del Registro Civil comunicar\u00e1n mensualmente a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral cualquier circunstancia que pueda afectar a las inscripciones en el censo electoral.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo treinta y ocho.<\/strong><br \/>\n1. Con los datos consignados en los art\u00edculos anteriores, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral mantendr\u00e1n a disposici\u00f3n de los interesados el censo actualizado para su consulta permanente, que podr\u00e1 realizarse a trav\u00e9s de los Ayuntamientos, Consulados o en la propia Delegaci\u00f3n Provincial.<\/p>\n<p>2. Las reclamaciones sobre los datos censales se dirigir\u00e1n a las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, que resolver\u00e1n en el plazo de cinco d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n de aqu\u00e9llas.<br \/>\nLos Ayuntamientos y Consulados remitir\u00e1n inmediatamente las reclamaciones que reciban a las respectivas Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.<br \/>\nLos representantes de las candidaturas o representantes de los partidos, federaciones y coaliciones podr\u00e1n impugnar el censo de las circunscripciones que hubieren registrado un incremento de residentes significativo y no justificado que haya dado lugar a la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 30.c), dentro del plazo de cinco d\u00edas siguientes al momento en que tuvieren conocimiento de la referida comunicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. La Oficina del Censo Electoral adoptar\u00e1 las medidas oportunas para facilitar la tramitaci\u00f3n por los Ayuntamientos y Consulados de las consultas y reclamaciones.<\/p>\n<p>4. Los recursos contra las resoluciones en esta materia de las Delegaciones de la Oficina del Censo Electoral se tramitar\u00e1n por el procedimiento preferente y sumario previsto en el n\u00famero 2 del art\u00edculo 53 de la Constituci\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo treinta y nueve.<\/strong> <em>Rectificaci\u00f3n del Censo en per\u00edodo electoral<\/em><br \/>\n1. Para cada elecci\u00f3n el Censo Electoral vigente ser\u00e1 el cerrado el d\u00eda primero del segundo mes anterior a la convocatoria.<\/p>\n<p>2. Los ayuntamientos y consulados estar\u00e1n obligados a mantener un servicio de consulta de las listas electorales vigentes de sus respectivos municipios y demarcaciones durante el plazo de ocho d\u00edas, a partir del sexto d\u00eda posterior a la convocatoria de elecciones.<br \/>\nLa consulta podr\u00e1 realizarse por medios inform\u00e1ticos, previa identificaci\u00f3n del interesado, o mediante la exposici\u00f3n al p\u00fablico de las listas electorales, si no se cuenta con medios inform\u00e1ticos suficientes para ello.<\/p>\n<p>3. Dentro del plazo anterior, cualquier persona podr\u00e1 formular reclamaci\u00f3n dirigida a la Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral sobre sus datos censales, si bien solo podr\u00e1n ser tenidas en cuenta las que se refieran a la rectificaci\u00f3n de errores en los datos personales, a los cambios de domicilio dentro de una misma circunscripci\u00f3n o a la no inclusi\u00f3n del reclamante en ninguna Secci\u00f3n del Censo de la circunscripci\u00f3n pese a tener derecho a ello. Tambi\u00e9n ser\u00e1n atendidas las solicitudes de los electores que se opongan a su inclusi\u00f3n en las copias del censo electoral que se faciliten a los representantes de las candidaturas para realizar env\u00edos postales de propaganda electoral. No ser\u00e1n tenidas en cuenta para la elecci\u00f3n convocada las que reflejen un cambio de residencia de una circunscripci\u00f3n a otra, realizado con posterioridad a la fecha de cierre del censo para cada elecci\u00f3n, debiendo ejercer su derecho en la secci\u00f3n correspondiente a su domicilio anterior.<\/p>\n<p>4. Tambi\u00e9n en el mismo plazo los representantes de las candidaturas podr\u00e1n impugnar el censo de las circunscripciones que en los seis meses anteriores hayan registrado un incremento de residentes significativo y no justificado que haya dado lugar a la comunicaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 30.c).<\/p>\n<p>5. Las reclamaciones podr\u00e1n presentarse directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral correspondiente o a trav\u00e9s de los ayuntamientos o consulados, quienes las remitir\u00e1n inmediatamente a las respectivas Delegaciones.<\/p>\n<p>6. La Delegaci\u00f3n Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en un plazo de tres d\u00edas, resolver\u00e1 las reclamaciones presentadas y ordenar\u00e1 las rectificaciones pertinentes, que habr\u00e1n de ser expuestas al p\u00fablico el d\u00e9cimo s\u00e9ptimo d\u00eda posterior a la convocatoria. Asimismo se notificar\u00e1 la resoluci\u00f3n adoptada a cada uno de los reclamantes y a los Ayuntamientos y Consulados correspondientes.<\/p>\n<p>7. La Oficina del Censo Electoral remitir\u00e1 a todos los electores una tarjeta censal con los datos actualizados de su inscripci\u00f3n en el censo electoral y de la Secci\u00f3n y Mesa en la que le corresponde votar, y comunicar\u00e1 igualmente a los electores afectados las modificaciones de Secciones, locales o Mesas, a que se refiere el art\u00edculo 24 de la presente Ley Org\u00e1nica.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo cuarenta y uno.<\/strong><br \/>\n1. Por real decreto se regular\u00e1n los datos personales de los electores, necesarios para su inscripci\u00f3n en el censo electoral, as\u00ed como los de las listas y copias del censo electoral.<\/p>\n<p>2. Queda prohibida cualquier informaci\u00f3n particularizada sobre los datos personales contenidos en el censo electoral, a excepci\u00f3n de los que se soliciten por conducto judicial.<\/p>\n<p>3. No obstante, la Oficina del Censo Electoral puede facilitar datos estad\u00edsticos que no revelen circunstancias personales de los electores.<\/p>\n<p>4. Las comunidades aut\u00f3nomas podr\u00e1n obtener una copia del censo, en soporte apto para su tratamiento inform\u00e1tico, despu\u00e9s de cada convocatoria electoral, adem\u00e1s de la correspondiente rectificaci\u00f3n de aqu\u00e9l.<\/p>\n<p>5. Los representantes de cada candidatura podr\u00e1n obtener dentro de los dos d\u00edas siguientes a la proclamaci\u00f3n de su candidatura una copia del censo del distrito correspondiente, ordenado por mesas, en soporte apto para su tratamiento inform\u00e1tico, que podr\u00e1 ser utilizado exclusivamente para los fines previstos en la presente Ley. Alternativamente los representantes generales podr\u00e1n obtener en las mismas condiciones una copia del censo vigente de los distritos donde su partido, federaci\u00f3n o coalici\u00f3n presente candidaturas. Asimismo, las Juntas Electorales de Zona dispondr\u00e1n de una copia del censo electoral utilizable, correspondiente a su \u00e1mbito.<br \/>\nLas Juntas Electorales, mediante resoluci\u00f3n motivada, podr\u00e1n suspender cautelarmente la entrega de las copias del censo a los representantes antes citados cuando la proclamaci\u00f3n de sus candidaturas haya sido objeto de recurso o cuando se considere que podr\u00edan estar incursas en alguna de las circunstancias previstas en el art\u00edculo 44.4 de esta Ley.<\/p>\n<p>6. Excepcionalmente y por razones debidamente justificadas, podr\u00e1 excluirse a las personas que pudieran ser objeto de amenazas o coacciones que pongan en peligro su vida, su integridad f\u00edsica o su libertad, de las copias del censo electoral a que se refiere el apartado 5 del presente art\u00edculo.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><br \/>\nArt\u00edculo cuarenta y cuatro.<\/strong><br \/>\n1. Pueden presentar candidatos o listas de candidatos:<br \/>\na) Los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente.<br \/>\nb) Las coaliciones constituidas seg\u00fan lo dispuesto en el apartado siguiente.<br \/>\nc) Las agrupaciones de electores que re\u00fanan los requisitos establecidos por las disposiciones especiales de la presente Ley.<\/p>\n<p>2. Los partidos y federaciones que establezcan un pacto de coalici\u00f3n para concurrir conjuntamente a una elecci\u00f3n deben comunicarlo a la Junta competente, en los diez d\u00edas siguientes a la convocatoria. En la referida comunicaci\u00f3n se debe hacer constar la denominaci\u00f3n de la coalici\u00f3n, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus \u00f3rganos de direcci\u00f3n o coordinaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Ning\u00fan partido, federaci\u00f3n, coalici\u00f3n o agrupaci\u00f3n de electores puede presentar m\u00e1s de una lista de candidatos en una circunscripci\u00f3n para la misma elecci\u00f3n. Los partidos federados o coaligados no pueden presentar candidaturas propias en una circunscripci\u00f3n si en la misma concurre, para id\u00e9ntica elecci\u00f3n, candidatos de las federaciones o coaliciones a que pertenecen.<\/p>\n<p>4. En todo caso, los partidos pol\u00edticos, las federaciones o coaliciones de partidos, y las agrupaciones de electores no podr\u00e1n presentar candidaturas que, de hecho, vengan a continuar o suceder la actividad de un partido pol\u00edtico declarado judicialmente ilegal y disuelto, o suspendido. A estos efectos, se tendr\u00e1 en cuenta la similitud sustancial de sus estructuras, organizaci\u00f3n y funcionamiento, de las personas que los componen, rigen, representan, administran o integran cada una de las candidaturas, de la procedencia de los medios de financiaci\u00f3n o materiales, o de cualesquiera otras circunstancias relevantes que, como su disposici\u00f3n a apoyar la violencia o el terrorismo, permitan considerar dicha continuidad o sucesi\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo cincuenta y ocho bis<\/strong>. <em>Utilizaci\u00f3n de medios tecnol\u00f3gicos y datos personales en las actividades electorales<\/em><br \/>\n1. (Anulado)<\/p>\n<p>2. Los partidos pol\u00edticos, coaliciones y agrupaciones electorales podr\u00e1n utilizar datos personales obtenidos en p\u00e1ginas web y otras fuentes de acceso p\u00fablico para la realizaci\u00f3n de actividades pol\u00edticas durante el periodo electoral.<\/p>\n<p>3. El env\u00edo de propaganda electoral por medios electr\u00f3nicos o sistemas de mensajer\u00eda y la contrataci\u00f3n de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de actividad o comunicaci\u00f3n comercial.<\/p>\n<p>4. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificar\u00e1n de modo destacado su naturaleza electoral.<\/p>\n<p>5. Se facilitar\u00e1 al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de oposici\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo setenta y dos.<\/strong><br \/>\nSi el \u00e1mbito territorial del medio o el de su programaci\u00f3n fueran m\u00e1s limitados que el de la elecci\u00f3n convocada, la distribuci\u00f3n de espacios se hace atendiendo al n\u00famero total de votos que obtuvo cada partido, federaci\u00f3n o coalici\u00f3n en las circunscripciones comprendidas en el correspondiente \u00e1mbito de difusi\u00f3n o, en su caso, de programaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de las elecciones al Parlamento Europeo, la distribuci\u00f3n de espacios se realiza atendiendo al n\u00famero total de votos que obtuvo cada partido, federaci\u00f3n o coalici\u00f3n en el \u00e1mbito territorial del correspondiente medio de difusi\u00f3n o el de su programaci\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo setenta y tres<\/strong>.<br \/>\n1. Para la distribuci\u00f3n de espacios gratuitos de propaganda en las elecciones a cualquiera de las dos C\u00e1maras de las Cortes Generales solamente se tienen en cuenta los resultados de las precedentes elecciones al Congreso de los Diputados.<\/p>\n<p>2. Si simult\u00e1neamente a las elecciones al Congreso de los Diputados se celebran elecciones a una Asamblea Legislativa de Comunidad Aut\u00f3noma o elecciones municipales, s\u00f3lo se tiene en cuenta los resultados de las anteriores elecciones al Congreso, para la distribuci\u00f3n de espacios en la programaci\u00f3n general de los medios nacionales.<\/p>\n<p>3. Si las elecciones a una Asamblea Legislativa de Comunidad Aut\u00f3noma se celebran simult\u00e1neamente a las elecciones municipales, s\u00f3lo se tiene en cuenta los resultados de las anteriores elecciones a dicha Asamblea para la distribuci\u00f3n de espacios en los medios de difusi\u00f3n de esa Comunidad Aut\u00f3noma o en los correspondientes programas regionales de los medios nacionales.<\/p>\n<p>4. En el supuesto previsto en el p\u00e1rrafo anterior, y siempre que no sea aplicable la regla del p\u00e1rrafo segundo de este art\u00edculo, la distribuci\u00f3n de espacios en la programaci\u00f3n general de los medios nacionales se hace atendiendo a los resultados de las anteriores elecciones municipales.<\/p>\n<p>5. Si simult\u00e1neamente a las elecciones al Parlamento Europeo se celebran elecciones a cualquiera de las dos C\u00e1maras de las Cortes Generales o elecciones municipales, s\u00f3lo se tienen en cuenta los resultados de las anteriores elecciones al Congreso o, en su caso, de las elecciones municipales, para la distribuci\u00f3n de espacios en la programaci\u00f3n general de los medios nacionales.<\/p>\n<p>6. Si simult\u00e1neamente a las elecciones al Parlamento Europeo se celebran elecciones a una Asamblea Legislativa de Comunidad Aut\u00f3noma, s\u00f3lo se tienen en cuenta los resultados de las anteriores elecciones a dicha Asamblea para la distribuci\u00f3n de espacios en los medios de difusi\u00f3n de esa Comunidad Aut\u00f3noma o en los correspondientes programas regionales de los medios nacionales.<\/p>\n<p>7. A falta de regulaci\u00f3n expresa en este art\u00edculo las Juntas Electorales competentes establecen los criterios para la distribuci\u00f3n de espacios en los medios de comunicaci\u00f3n de titularidad p\u00fablica en los supuestos de coincidencia de elecciones.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><br \/>\nArt\u00edculo ochenta y cinco.<\/strong><br \/>\n1. El derecho a votar se acredita por la inscripci\u00f3n en los ejemplares certificados de las listas del censo o por certificaci\u00f3n censal espec\u00edfica y, en ambos casos, por la identificaci\u00f3n del elector, que se realiza mediante documento nacional de identidad, pasaporte o permiso de conducir en que aparezca la fotograf\u00eda del titular o, adem\u00e1s, trat\u00e1ndose de extranjeros, con la tarjeta de residencia.<\/p>\n<p>2. Los ejemplares certificados de las listas del censo a los que se refiere el p\u00e1rrafo anterior contendr\u00e1n exclusivamente los ciudadanos mayores de edad en la fecha de la votaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. Asimismo pueden votar quienes acrediten su derecho a estar inscritos en el censo de la secci\u00f3n mediante la exhibici\u00f3n de la correspondiente sentencia judicial.<\/p>\n<p>4. Cuando la Mesa, a pesar de la exhibici\u00f3n de alguno de los documentos previstos en el apartado 1, tenga duda, por si o a consecuencia de la reclamaci\u00f3n que en el acto haga p\u00fablicamente un interventor, apoderado u otro elector, sobre la identidad del individuo que se presenta a votar, la Mesa a la vista de los documentos acreditativos y del testimonio que puedan presentar los electores presentes, decide por mayor\u00eda. En todo caso se mandar\u00e1 pasar tanto de culpa al Tribunal competente para que exija la responsabilidad del que resulte usurpador de nombre ajeno o del que lo haya negado falsamente.<\/p>\n<p>5. La certificaci\u00f3n censal espec\u00edfica, a trav\u00e9s de la cual el ciudadano acredita con car\u00e1cter excepcional su inscripci\u00f3n en el censo electoral, se regir\u00e1 en cuanto a su expedici\u00f3n, \u00f3rgano competente para la misma, plazo y supuestos en que proceda, por lo que disponga al respecto la Junta Electoral Central mediante la correspondiente Instrucci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Real Decreto 1732\/1985, de 24 de septiembre, por el que se regulan las Condiciones de los Locales y las Caracter\u00edsticas oficiales de los elementos materiales a Utilizar en los Procesos electorales.<\/p>\n<p>Real Decreto 1733\/1985, de 24 de septiembre, sobre Solicitud del Voto por correo en caso de Enfermedad o incapacidad que impida formularla personalmente.<\/p>\n<p>Real Decreto 157\/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualizaci\u00f3n mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripci\u00f3n en el mismo.<\/p>\n<p>Real Decreto 1799\/2003, de 26 de diciembre, por el que se regula el contenido de las listas electorales y de las copias del censo electoral.<\/p>\n<p>Orden, del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, de 3 de febrero de 1987, por la que se regula la distribuci\u00f3n de copias del Censo Electoral en soporte magn\u00e9tico y la expedici\u00f3n de certificados de inscripci\u00f3n en el Censo Electoral.<\/p>\n<p>Orden, del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, de 21 de marzo de 1991, por la que se regula el proceso de reclamaci\u00f3n administrativa en per\u00edodo electoral.<\/p>\n<p>Orden, del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, de 15 de abril de 1994, por la que se regula el proceso de reclamaci\u00f3n administrativa en per\u00edodo electoral para las elecciones al Parlamento Europeo.<\/p>\n<p>Orden, del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, Instrucci\u00f3n 7\/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la certificaci\u00f3n censal espec\u00edfica prevista en el art\u00edculo 85.1 de la LOREG.<\/p>\n<p>Resoluci\u00f3n, de la Direcci\u00f3n de la Oficina del Censo Electoral, de 19 de julio de 1996, por la que se aprueban los modelos referidos en la Orden de 24 de abril de 1996 por la que se dictan normas t\u00e9cnicas para la actualizaci\u00f3n del censo electoral.<\/p>\n<p>Orden EHA\/642\/2011, del Ministerio de Econom\u00eda y Hacienda, de 25 de marzo, por la que se dictan normas t\u00e9cnicas para la actualizaci\u00f3n mensual del Censo Electoral.Instrucci\u00f3n, de 20 de enero de 2004, de la Junta Electoral Central, sobre consulta v\u00eda Internet de los datos del censo electoral.<\/p>\n<p>Instrucci\u00f3n 7\/2007, de 12 de abril, de la Junta Electoral Central, sobre la certificaci\u00f3n censal espec\u00edfica prevista en el art\u00edculo 85.1 de la LOREG.<\/p>\n<p>Instrucci\u00f3n 4\/2009, de 17 de diciembre, de la Junta Electoral Central, sobre actuaciones de la Oficina del Censo Electoral en relaci\u00f3n a la entrega de copias del censo electoral a las candidaturas y al env\u00edo de la documentaci\u00f3n para ejercer el voto por correo.<\/strong>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>___________________________________________________________<\/p>\n<div style=\"font-size:70%;\">\n<a id=\"1\"><\/a> (1)<br \/>\nArt\u00edculo 2.3 de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<br \/>\n<a id=\"2\"><\/a> (2)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2011\/03\/26\/pdfs\/BOE-A-2011-5462.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2011\/03\/26\/pdfs\/BOE-A-2011-5462.pdf<\/a><br \/>\n<a id=\"3\"><\/a> (3)<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.juntaelectoralcentral.es\/cs\/jec\/documentos\/RES_1996_0_1.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">http:\/\/www.juntaelectoralcentral.es\/cs\/jec\/documentos\/RES_1996_0_1.pdf<\/a><br \/>\n<a id=\"4\"><\/a> (4)<br \/>\nSTC 76\/2019, de 22 de mayo de 2019.<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2019\/06\/25\/pdfs\/BOE-A-2019-9548.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/www.boe.es\/boe\/dias\/2019\/06\/25\/pdfs\/BOE-A-2019-9548.pdf <\/a><br \/>\n<a id=\"5\"><\/a> (5)<br \/>\nArt\u00edculo 39.2 de la LOREG: \u201cocho d\u00edas, a partir del sexto d\u00eda posterior a la convocatoria de elecciones\u201d.<br \/>\n<a id=\"6\"><\/a> (6)<br \/>\n<a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/docs\/BOE\/BOE-T-1993-21425.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/docs\/BOE\/BOE-T-1993-21425.pdf<\/a><br \/>\n<a id=\"7\"><\/a> (7)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/apdcat.gencat.cat\/web\/.content\/Resolucio\/Resolucions_Cercador\/Dictamens\/2019\/Documents\/ca_cns_2019_048.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" 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