{"id":18343,"date":"2020-02-25T20:59:52","date_gmt":"2020-02-25T18:59:52","guid":{"rendered":"https:\/\/xnet-x.net\/?p=18343"},"modified":"2024-05-15T09:33:32","modified_gmt":"2024-05-15T07:33:32","slug":"ca-datosporliebre-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/transposicion-art85-espana-libertad-informacion-ley-proteccion-datos-datosporliebre\/","title":{"rendered":"3. La falta de transposici\u00f3n del Art\u00edculo 85 en Espa\u00f1a \u2013 La desprotecci\u00f3n de la libertad de informaci\u00f3n en la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/datos-por-liebre-xnet-abusos-reforma-ley-proteccion-datos\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\"><\/p>\n<p style= \"font-size:90%\">&#8592; Volver al inicio del Informe<\/p>\n<p><\/a><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>3 &#8211; LA FALTA DE TRANSPOSICI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO 85 EN ESPA\u00d1A \u2013 LA DESPROTECCI\u00d3N DE LA LIBERTAD DE INFORMACI\u00d3N EN LA LEY ORG\u00c1NICA DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS<\/strong><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<div style=\"font-size:100%;margin:6px 0;border: 1px solid #e00f2f;padding: 20px 5% 30px\">\n<strong>\u00cdNDICE<\/strong><br \/>\n<a href=\"#mancada\"><br \/>\n<strong>LA FALTA DE TRANSPOSICI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO 85 EN ESPA\u00d1A \u2013 LA DESPROTECCI\u00d3N DE LA LIBERTAD DE INFORMACI\u00d3N EN LA LEY ORG\u00c1NICA DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS <\/strong><\/a><br \/>\n<a href=\"#reco\"><br \/>\n<strong>RECOMENDACIONES<\/strong><\/a><br \/>\n<a href=\"#reco2\"><br \/>\n<strong>RECOMENDACIONES DE BUENAS PR\u00c1CTICAS PARA LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS SIST\u00c9MICAS<br \/>\n<\/strong><\/a><br \/>\n<a href=\"#enmi\"><br \/>\n<strong>ENMIENDAS A LA LEY<\/strong><\/a><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<a href=\"#ann\"><br \/>\n<strong><em>ANEXO:<\/em><\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong>AN\u00c1LISIS DEL DESARROLLO LEGISLATIVO<\/strong> <\/p>\n<p><strong>AN\u00c1LISIS DE LA JURISPRUDENCIA Y RESOLUCIONES RELEVANTES <\/strong><\/p>\n<p><strong>LISTADO DE LEGISLACI\u00d3N Y ART\u00cdCULOS RELEVANTES<\/strong><a id=\"mancada\"><\/a>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>LA FALTA DE TRANSPOSICI\u00d3N DEL ART\u00cdCULO 85 EN ESPA\u00d1A \u2013 LA DESPROTECCI\u00d3N DE LA LIBERTAD DE INFORMACI\u00d3N EN LA LEY ORG\u00c1NICA DE PROTECCI\u00d3N DE DATOS<\/h3>\n<p>El Reglamento Europeo de Protecci\u00f3n de Datos obliga a los Estados a conciliar el derecho a la protecci\u00f3n de datos con otros derechos fundamentales, tales como las libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Xnet durante la elaboraci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos y garant\u00eda de los derechos digitales, aprobada en diciembre de 2018, hizo propuestas en varias reuniones con el legislador, para conciliar los l\u00edmites entre estos derechos. Ninguna de las propuestas fue aceptada con una motivaci\u00f3n que no podemos compartir: \u201cesto lo resuelven los tribunales\u201d. Nosotros consideramos que esta aproximaci\u00f3n es peligrosa ya que implica que la defensa de la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n es garantizada solo para qui\u00e9n pueda permitirse pleitear.  Preferimos que <strong>se establezcan criterios claros para que todo el mundo pueda ejercer sus derechos con seguridad y sin temor a ser sancionado<\/strong>.  <\/p>\n<p>En Espa\u00f1a todav\u00eda no se ha producido un caso que evidencie masivamente esta asimetr\u00eda y negativo impacto sobre los derechos fundamentales, pero s\u00ed aportamos algunos ejemplos sintom\u00e1ticos.<\/p>\n<p>Primer ejemplo: Xnet, en sus actividades entorno a la lucha contra la corrupci\u00f3n, tiene constancia de la frecuencia con la que, en los casos de corrupci\u00f3n, los corruptos alegan el derecho a la protecci\u00f3n de sus datos para invalidar pruebas.<em>(1,2,3)<\/em>  Conocido por todos es el caso del Partido Popular que justific\u00f3 la destrucci\u00f3n de los discos duros posiblemente relacionados con el caso B\u00e1rcenas alegando protecci\u00f3n de datos.<em>(4)<\/em> En este sentido v\u00e9ase tambi\u00e9n el cap\u00edtulo sobre \u201cDerecho a grabar abusos\u201d de este informe.<\/p>\n<p>Otro ejemplo. Las consecuencias de esta omisi\u00f3n ya se han hecho visibles en el \u00e1mbito acad\u00e9mico cuando la Universidad de Alicante decidi\u00f3 eliminar de los resultados de b\u00fasqueda de buscadores como Google, tras una petici\u00f3n v\u00eda la Ley de Protecci\u00f3n de Datos, el nombre de Antonio Luis Baena Toc\u00f3n, alf\u00e9rez del Ej\u00e9rcito franquista que ejerci\u00f3 de secretario judicial en uno de los consejos militares que llevaron a la condena a muerte al poeta Miguel Hern\u00e1ndez, de varios textos firmados por el catedr\u00e1tico Juan Antonio R\u00edos Carratal\u00e1. Finalmente, la Universidad rectific\u00f3 y decidi\u00f3 no eliminar los resultados de b\u00fasqueda al considerar que el nombre y actuaci\u00f3n del alf\u00e9rez era informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico, hecha con fines de investigaci\u00f3n hist\u00f3rica.<em>(5)<\/em><\/p>\n<p>Pero el ejemplo claro de las consecuencias de no plasmar el esp\u00edritu del art\u00edculo 85 del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos Europeo han podido observarse en <strong>Rumania<\/strong>, donde <strong>la Autoridad de Protecci\u00f3n de Datos Rumana investig\u00f3 los periodistas de RISE Project<\/strong> por un reportaje sobre un esc\u00e1ndalo de corrupci\u00f3n. Se les acus\u00f3 de haber violado la protecci\u00f3n de datos de las personas (pol\u00edticos, etc.)  que mencionaban en su investigaci\u00f3n al haberla publicado. Se les pidi\u00f3, entre otras cosas, las fuentes de la informaci\u00f3n que hab\u00edan publicado. En un primer momento se les amenaz\u00f3 con una multa de 600\u20ac por cada d\u00eda de retraso en proporcionar la informaci\u00f3n, adem\u00e1s de una sanci\u00f3n de 20 millones de euros.<em>(6)<\/em> <\/p>\n<p>\u201cTanto el Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos han se\u00f1alado en numerosas sentencias la importancia de proteger el debate sobre asuntos de inter\u00e9s p\u00fablico y que la protecci\u00f3n de las fuentes period\u00edsticas es uno de los pilares de la libertad de informaci\u00f3n de la prensa. El Relator Especial de la ONU sobre la protecci\u00f3n del derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n tambi\u00e9n ha subrayado la necesidad de proteger las fuentes period\u00edsticas.\u201d<em>(7,8)<\/em><\/p>\n<p>Con la regulaci\u00f3n europea e internacional en mente, la Association for Technology and Internet (ApTI) con la colaboraci\u00f3n de Privacy International y Xnet entre otras organizaciones europeas de defensa de derechos digitales<em>(9)<\/em> present\u00f3 una queja ante la Comisi\u00f3n Europea<em>(10)<\/em> considerando que el Reglamento europeo no pod\u00eda servir de herramienta para limitar las libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n y que en el caso de Ruman\u00eda las tres excepciones previstas por la Ley eran demasiado limitadas, las actividades period\u00edsticas yendo m\u00e1s all\u00e1 de lo previsto. Adem\u00e1s, tambi\u00e9n cuestion\u00f3 los poderes de investigaci\u00f3n de la Autoridad de Protecci\u00f3n de Datos cuando la libertad de informaci\u00f3n est\u00e1 en juego.<\/p>\n<p>El portavoz de la Comisi\u00f3n Europea, Margaitis Schinas, hizo las siguientes declaraciones al respecto<em>(11)<\/em>:<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/audiovisual.ec.europa.eu\/en\/video\/I-163519\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/audiovisual.ec.europa.eu\/en\/video\/I-163519<\/a><\/p>\n<ul>\n\u201cEl derecho a la protecci\u00f3n de datos personales no es un derecho absoluto. El art\u00edculo 85 del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos indica claramente que el derecho a la protecci\u00f3n de datos debe equilibrarse con las libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n. <span style=\"text-decoration:underline\">Utilizar el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos contra estos dos otros derechos fundamentales ser\u00eda un abuso claro de la regulaci\u00f3n. Por lo tanto, es sumamente importante que las autoridades de Ruman\u00eda implementen esta obligaci\u00f3n en el derecho nacional para proveer excepciones y derogaciones para proteger las fuentes period\u00edsticas en particular de los poderes de la Autoridad de protecci\u00f3n de datos<\/span> cuando sea necesario para respetar la libertad de informaci\u00f3n y expresi\u00f3n de los medios. (\u2026) La protecci\u00f3n de datos no puede utilizarse como una puerta trasera para forzar a los periodistas a decir o hacer cosas que tienen derecho a no decir o no hacer bajo la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de las fuentes\u201d.<\/ul>\n<p>Lamentamos que tras las declaraciones no se emprendiera ning\u00fan tipo de acci\u00f3n por parte de los organismos europeos.<\/p>\n<p>Tras el caso de Ruman\u00eda, el <strong>Presidente de Bulgaria ejerci\u00f3 su derecho de veto sobre la Ley b\u00falgara de protecci\u00f3n de datos<\/strong> porque consider\u00f3 que las previsiones de la ley relativas a las condiciones para que la misma no se aplicase cuando la protecci\u00f3n de datos colisionase con las libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n conllevar\u00edan el control del trabajo de los periodistas, acad\u00e9micos y artistas, perjudicando sus libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n adem\u00e1s de su independencia.<em>(12)<\/em> Aun as\u00ed, la Ley se aprob\u00f3 sin modificaci\u00f3n alguna sobre este punto con el voto a favor de m\u00e1s de la mitad de todos los miembros del Parlamento y entr\u00f3 en vigor el pasado marzo de 2019.<\/p>\n<p>Por todo ello es necesario remediar estas lagunas tambi\u00e9n en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol.<br \/>\n<a id=\"reco\"><\/a><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>RECOMENDACIONES<\/h3>\n<p>Fruto del an\u00e1lisis realizado, para garantizar y proteger el derecho de las personas a informar y recibir informaci\u00f3n de inter\u00e9s general, seg\u00fan los est\u00e1ndares internacionales de derechos humanos, desde XNet recomendamos:<\/p>\n<ul>\n<strong>\u2022\tProteger el inter\u00e9s p\u00fablico y las libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>Enmendar la recientemente aprobada Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, para que garantice, y no solo anuncie, las libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n para la poblaci\u00f3n en general.<br \/>\nPara al mismo tiempo proteger la presunci\u00f3n de inocencia, nos remitimos a nuestras recomendaciones para el derecho a grabar<em>(13)<\/em> y aplicamos los mismos par\u00e1metros: los datos personales de las personas que aparezcan en informaci\u00f3n que se hace p\u00fablica para el inter\u00e9s general deben ser ocultados a menos que sean hechos p\u00fablicos y notorios o hayan sido revelados ya por parte de la justicia o medios de comunicaci\u00f3n. As\u00ed mismo, se deben tomar las necesarias medidas para no difundir partes de la informaci\u00f3n que sean inherentes a hechos privados y que no tengan utilidad p\u00fablica. Por otra parte, se debe respetar la funci\u00f3n social de ciertos profesionales en un sistema democr\u00e1tico y establecer criterios espec\u00edficos para ellos (periodistas, acad\u00e9micos, investigadores, artistas&#8230;) preservando sus prerrogativas y funci\u00f3n para el inter\u00e9s general y protegiendo sus fuentes como prioridad.<\/p>\n<p><strong>\u2022\tAprobar la Ley de Protecci\u00f3n Integral de Alertadores de Xnet (primera transposici\u00f3n de la Directiva Europea).<\/strong><\/p>\n<p>Con la tramitaci\u00f3n de la Ley de Secretos Comerciales se consigui\u00f3 un avance en este sentido incluyendo una excepci\u00f3n a la aplicaci\u00f3n de la misma para garantizar que no sea delito revelar un secreto comercial para proteger inter\u00e9s p\u00fablico, garantizando as\u00ed la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n.<em>(14)<\/em><\/p>\n<p>Siguiendo este camino, Xnet cre\u00f3 la Ley de Protecci\u00f3n Integral de Alertadores<em>(15)<\/em> e integr\u00f3 la primera transposici\u00f3n de la Directiva europea en la que tambi\u00e9n particip\u00f3. Esta ley ya tiene tres tramitaciones, a nivel estatal<em>(16)<\/em>, catal\u00e1n<em>(17)<\/em> y vasco<em>(18)<\/em>, aunque ninguna todav\u00eda ha culminado en una aprobaci\u00f3n. Esta ley garantiza la protecci\u00f3n contra cualquier tipo<a id=\"reco2\"><\/a> de represalia de quienes saquen a la luz abusos sist\u00e9micos que afectan el inter\u00e9s general.<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>RECOMENDACIONES DE BUENAS PR\u00c1CTICAS PARA LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS SIST\u00c9MICAS<\/h3>\n<p><strong>ANTERIORES A MODIFICACIONES DE LA LEY PARA CREAR UN MARCO M\u00c1S FAVORABLE AL RESPETO DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES<\/strong><\/p>\n<ul>\n<p>\u2022\tEstablecer criterios interpretativos claros e informar a la ciudadan\u00eda sobre los mismos para que pueda conocer los l\u00edmites existentes entre la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n y el derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales y as\u00ed facilitar el ejercicio de estas libertades en los casos en que sea de inter\u00e9s p\u00fablico protegiendo al mismo tiempo el derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos personales y el derecho de defensa en su caso.<\/p>\n<p>\u2022\tImplementar canales de alerta an\u00f3nimos y seguros, internos y\/o externos como los que Xnet ha implementado en instituciones por primera vez en Espa\u00f1a<em>(19)<\/em>, que permitan la revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico sobre irregularidades cometidas tanto en el \u00e1mbito p\u00fablico como empresarial. Normalizar el uso de dichos canales sin criminalizar su utilizaci\u00f3n.<em>(20)<\/em><br \/>\n<a id=\"enmi\"><\/a><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ENMIENDAS A LA LEY<\/h3>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/strong><\/p>\n<p>Para alcanzar el fin propuesto, debemos solicitar la introducci\u00f3n de un nuevo art\u00edculo en la Ley que establezca lo siguiente: <\/p>\n<p><em>1. Todo ciudadano puede poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico informaci\u00f3n de inter\u00e9s general en ejercicio de las libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n, independientemente del origen de la misma.<br \/>\nPara respetar el derecho a la protecci\u00f3n de datos personales de las personas cuyos datos puedan ser revelados del hecho de esta informaci\u00f3n, el ciudadano o consumidor, deber\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n los siguientes aspectos: <\/p>\n<p>a) Aplicar las modificaciones previstas en el art\u00edculo 8.3 cuando la informaci\u00f3n que se quiere divulgar consista en grabaciones.<br \/>\nb) Si la persona est\u00e1 actuando en un contexto p\u00fablico o hizo p\u00fablica la informaci\u00f3n, se trata de una figura o personaje p\u00fablico o bien si se trata de personas individuales, debiendo respetar en todo caso el \u00e1mbito \u00edntimo y personal de la persona afectada, teniendo en cuenta las consecuencias previsibles de la difusi\u00f3n. S\u00f3lo podr\u00e1 ser objeto de divulgaci\u00f3n la informaci\u00f3n relevante para el inter\u00e9s general.<\/p>\n<p>2. Se entiende por tratamiento de datos personales:<\/p>\n<p>a) con fines period\u00edsticos el realizado durante el ejercicio de la profesi\u00f3n period\u00edstica para la preparaci\u00f3n de una publicaci\u00f3n, incluyendo, entre otros, la recogida, redacci\u00f3n, producci\u00f3n, difusi\u00f3n o archivo de informaci\u00f3n para informar al p\u00fablico, por cualquier medio, en ejercicio de las libertades de informaci\u00f3n y de expresi\u00f3n entendidas en sentido amplio para permitir el ejercicio de la profesi\u00f3n. Deber\u00e1n respetarse en todo caso las normas deontol\u00f3gicas del periodismo aplicable.<\/p>\n<p>Siguiendo una interpretaci\u00f3n amplia de las actividades incluidas dentro del \u00e1mbito de las libertades de informaci\u00f3n y de expresi\u00f3n, podr\u00e1 considerarse como tratamiento de datos personales con fines period\u00edsticos tambi\u00e9n aqu\u00e9l realizado por parte de la ciudadan\u00eda y alertadores para poner informaci\u00f3n de inter\u00e9s general a disposici\u00f3n del p\u00fablico por cualquier medio.<\/p>\n<p>b) con fines de expresi\u00f3n acad\u00e9mica el realizado en todos los niveles educativos, p\u00fablicos o privados, por parte de profesores, investigadores y alumnos en sentido amplio, para llevar a cabo actividades de docencia, investigaci\u00f3n, publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n.<br \/>\nc) con fines de expresi\u00f3n art\u00edstica o literaria el realizado para crear, distribuir y participar en expresiones culturales diversas.<\/p>\n<p>3. No ser\u00e1n aplicables a los tratamientos del apartado 2 las disposiciones del Reglamento (UE) 2016\/679 previstas a continuaci\u00f3n y sus concordantes previstas en la presente Ley Org\u00e1nica:<\/p>\n<p>a) Del cap\u00edtulo II: El art\u00edculo 5.1 a y e y art\u00edculos 6 a 11 del Reglamento (UE) 2016\/679.<br \/>\nb) Del cap\u00edtulo III: Los art\u00edculos 12 a 14, 15 y 18 a 23 del Reglamento (UE) 2016\/679.<br \/>\nc) Del cap\u00edtulo IV: Los art\u00edculos 30, 31 y 35 a 39 del Reglamento (UE) 2016\/679.<br \/>\nd) Del cap\u00edtulo VI: El apartado 1 del art\u00edculo 58 del Reglamento (UE) 2016\/679. En concreto, la Autoridad de Control no podr\u00e1 solicitar en ning\u00fan caso el acceso a las fuentes de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El resto de disposiciones previstas por el art\u00edculo 85 del Reglamento (UE) 2016\/679 y sus concordantes previstas en la presente Ley Org\u00e1nica, deber\u00e1n respetarse, salvo cuando su aplicaci\u00f3n pudiese comprometer la publicaci\u00f3n proyectada o pudiese constituir una medida de control o censura previa a la publicaci\u00f3n que limite y sea incompatible con las libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n<\/em><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><br \/>\nAprobaci\u00f3n de la Ley de Protecci\u00f3n Integral de Alertadores de Xnet<\/strong><em>(21)<\/em> <strong>para transponer la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del derecho de la Uni\u00f3n.<\/strong><a id=\"ann\"><\/a><br \/>\n<a id=\"ann3\"><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"font-size:100%;margin:6px 0;border: 1px solid #e00f2f;padding: 20px 5% 10px\">\n<p style=\"text-align: center;\">ANEXO<\/p>\n<h3>AN\u00c1LISIS DEL DESARROLLO LEGISLATIVO<\/h3>\n<p>Tanto el derecho a la protecci\u00f3n de datos personales como las libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n son derechos fundamentales aut\u00f3nomos reconocidos tanto a nivel internacional como nacional. Aun as\u00ed, estas regulaciones permiten limitaciones a estos derechos. En concreto, se limitan entre s\u00ed ya que el ejercicio del derecho a la libertad de expresi\u00f3n puede verse limitado por afectar la vida privada de las personas y la vida privada de ciertas personas puede verse limitada y expuesta cuando se dan ciertas circunstancias.<\/p>\n<p>Las organizaciones de la sociedad civil de toda la Uni\u00f3n Europea llevan mucho tiempo advirtiendo que las \u201cflexibilidades\u201d del Reglamento europeo 2016\/679 General de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante, RGPD) que permiten distintas medidas de implementaci\u00f3n en los Estados Miembros conducir\u00e1n a diferencias en los niveles de protecci\u00f3n aplicables en cada Estado. Por ejemplo, en Ruman\u00eda, la Association for Technology and Internet (ApTI) advierte que la nueva Ley de protecci\u00f3n de datos proporciona menos protecci\u00f3n que la ley anterior que implement\u00f3 la Directiva 95\/46\/EC.<em>(22)<\/em><\/p>\n<p>El RGPD incluye ciertas provisiones que permiten a los Estados Miembros un cierto margen de adaptaci\u00f3n. Por ejemplo, la edad para prestar consentimiento (art\u00edculo 8).<em>(23)<\/em> <\/p>\n<p>Del mismo modo, y siguiendo la tradici\u00f3n establecida por el TEDH<em>(24)<\/em>, el RGPD dej\u00f3 en manos de los Estados Miembros la tarea de establecer los l\u00edmites entre el derecho a la protecci\u00f3n de datos personales y las libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n, en concreto, en su art\u00edculo 85 y considerando 153, utilizando un lenguaje poco claro que no da indicaciones sobre c\u00f3mo los estados deber\u00edan regular los l\u00edmites entre las libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n y el derecho a la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<ul>\n<strong>Art\u00edculo 85. Tratamiento y libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n.<\/strong><br \/>\n\u201c1. Los Estados miembros <span style=\"text-decoration:underline\">conciliar\u00e1n por ley el derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales<\/span> en virtud del presente Reglamento <span style=\"text-decoration:underline\">con el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n,<\/span> incluido el tratamiento con fines period\u00edsticos y fines de expresi\u00f3n acad\u00e9mica, art\u00edstica o literaria. <\/p>\n<p>2. Para el tratamiento realizado con fines period\u00edsticos o con fines de expresi\u00f3n acad\u00e9mica, art\u00edstica o literaria, <span style=\"text-decoration:underline\">los Estados miembros establecer\u00e1n exenciones o excepciones<\/span> de lo dispuesto en los cap\u00edtulos II (principios), III (derechos del interesado), IV (responsable y encargado del tratamiento), V (transferencia de datos personales a terceros pa\u00edses u organizaciones internacionales), VI (autoridades de control independientes), VII (cooperaci\u00f3n y coherencia) y IX (disposiciones relativas a situaciones espec\u00edficas de tratamiento de datos), si son necesarias para conciliar el derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales con la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n. <\/p>\n<p>3. Cada Estado miembro notificar\u00e1 a la Comisi\u00f3n las disposiciones legislativas que adopte de conformidad con el apartado 2 y, sin dilaci\u00f3n, cualquier modificaci\u00f3n posterior, legislativa u otra, de las mismas.\u201d<\/p>\n<p><strong>Considerando (153) <\/strong><br \/>\n\u201cEl Derecho de los Estados miembros <span style=\"text-decoration:underline\">debe conciliar las normas que rigen la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n, incluida la expresi\u00f3n period\u00edstica, acad\u00e9mica, art\u00edstica o literaria, con el derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales<\/span> con arreglo al presente Reglamento. El tratamiento de datos personales con fines exclusivamente period\u00edsticos o con fines de expresi\u00f3n acad\u00e9mica, art\u00edstica o literaria debe estar sujeto a <span style=\"text-decoration:underline\">excepciones o exenciones de determinadas disposiciones del presente Reglamento si as\u00ed se requiere<\/span> para conciliar el derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales con el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 11 de la Carta. Esto debe aplicarse en particular al tratamiento de datos personales en el \u00e1mbito audiovisual y en los archivos de noticias y hemerotecas. <span style=\"text-decoration:underline\">Por tanto, los Estados miembros deben adoptar medidas legislativas que establezcan las exenciones y excepciones necesarias para equilibrar estos derechos fundamentales.<\/span> Los Estados miembros deben adoptar tales exenciones y excepciones con relaci\u00f3n a los principios generales, los derechos del interesado, el responsable y el encargado del tratamiento, la transferencia de datos personales a terceros pa\u00edses u organizaciones internacionales, las autoridades de control independientes, la cooperaci\u00f3n y la coherencia, y las situaciones espec\u00edficas de tratamiento de datos. Si dichas exenciones o excepciones difieren de un Estado miembro a otro debe regir el Derecho del Estado miembro que sea aplicable al responsable del tratamiento. A fin de tener presente la importancia del derecho a la libertad de expresi\u00f3n en toda sociedad democr\u00e1tica, es necesario que nociones relativas a dicha libertad, como el periodismo, se interpreten en sentido amplio.\u201c<\/ul>\n<p><strong>Los derechos fundamentales no son absolutos y para ejercerlos debe tenerse en cuenta el contexto en que se ejercen y la posible afectaci\u00f3n de otros derechos, tambi\u00e9n fundamentales<\/strong>. En este sentido, Margaitis Schinas tras el esc\u00e1ndalo protagonizado por la Autoridad de Protecci\u00f3n de Datos de Ruman\u00eda, hizo las siguientes declaraciones como portavoz de la Comisi\u00f3n Europea<em>(25)<\/em>:<\/p>\n<ul>\n\u201cEl derecho a la protecci\u00f3n de datos personales no es un derecho absoluto. El art\u00edculo 85 del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos indica claramente que el derecho a la protecci\u00f3n de datos debe equilibrarse con las libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n. <span style=\"text-decoration:underline\">Utilizar el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos contra estos dos otros derechos fundamentales ser\u00eda un abuso claro de la regulaci\u00f3n. Por lo tanto, es sumamente importante que las autoridades de Ruman\u00eda implementen esta obligaci\u00f3n en el derecho nacional para proveer excepciones y derogaciones para proteger las fuentes period\u00edsticas en particular de los poderes de la Autoridad de protecci\u00f3n de datos<\/span> cuando sea necesario para respetar la libertad de informaci\u00f3n y expresi\u00f3n de los medios.\u201d <\/p>\n<p>\u201cLa protecci\u00f3n de datos no puede utilizarse como una puerta trasera para forzar a los periodistas a decir o hacer cosas que tienen derecho a no decir o no hacer bajo la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n y protecci\u00f3n de las fuentes\u201d.<\/ul>\n<p>La Ley Org\u00e1nica 3\/2018 de Protecci\u00f3n de Datos y garant\u00eda de los derechos digitales publicada en el BOE en diciembre de 2018, s\u00f3lo menciona la libertad de expresi\u00f3n en el art\u00edculo 85 estableciendo que \u201cTodos tienen derecho a la libertad de expresi\u00f3n en Internet\u201d, pero a\u00fan afirmar este derecho no incluye medidas para conciliarlo con el derecho a la protecci\u00f3n de datos personales. <\/p>\n<p>Con este gesto, el poder legislativo deja a merced de las Autoridades de Protecci\u00f3n de Datos y de los jueces y tribunales este deber de conciliaci\u00f3n, que deber\u00e1 realizarse en cada caso concreto, como se ha hecho hasta ahora, impidiendo que los ciudadanos y profesionales conozcan de antemano si pueden o no difundir informaciones, es decir, impidiendo que puedan ejercer sus derechos con seguridad, sometiendo sus libertades a las voluntades del poder administrativo o judicial que determinaran <em>a posteriori<\/em> si se han vulnerado o no los derechos de terceros, arriesg\u00e1ndose por lo tanto a ser sancionados.<\/p>\n<p>Las \u00fanicas previsiones de la Ley que comprenden alguna previsi\u00f3n que involucra ambos estos derechos son insuficientes e ineficaces en la pr\u00e1ctica. Nos referimos en concreto a los art\u00edculos 85, 86, 93, 94 y 95 de la LOPDGDD, relativos al derecho de rectificaci\u00f3n, al derecho de supresi\u00f3n u olvido y al derecho de portabilidad de datos. <\/p>\n<p>Especialmente, el art\u00edculo 85 de la LOPDGDD remite a la Ley Org\u00e1nica 2\/1984, la cual establece un per\u00edodo de 7 d\u00edas para ejercer el derecho de rectificaci\u00f3n, lo que hace que el mismo sea ineficaz en la mayor\u00eda de los casos en que el usuario detecta informaci\u00f3n sobre si mismo en medios de comunicaci\u00f3n digitales una vez ha expirado dicho plazo. No solo resulta ineficaz sino tambi\u00e9n innecesario, puesto que el ejercicio del derecho de rectificaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 16 del RGPD y en el art\u00edculo 14 de la LOPDGDD proceder\u00eda en todos los casos en los que la rectificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 2\/1984 fuese posible, sin la limitaci\u00f3n temporal que la misma establece.<\/p>\n<p>Como dice Joaqu\u00edn Ur\u00edas, \u201cpor definici\u00f3n, todos los derechos subjetivos garantizados en la Constituci\u00f3n encajan como un puzle perfecto en el que ninguno anula otro y entre todos construyen la imagen perfecta de lo que es la libertad individual en nuestro Estado de derecho. La tarea del int\u00e9rprete y el aplicador de la Constituci\u00f3n es definir con car\u00e1cter general y el m\u00e1ximo detalle posible cada una de las piezas de ese puzle, permitiendo que quien ejerce la libertad de expresi\u00f3n sepa siempre cu\u00e1ndo estar\u00e1 protegido por la Constituci\u00f3n y cuando no<em>(26)<\/em>.\u201d Pero en el contexto jur\u00eddico actual es dif\u00edcil saber cu\u00e1ndo una informaci\u00f3n puede ser publicada e incluso cuando pueden ser requeridas informaciones sobre las fuentes period\u00edsticas.<em>(27)<\/em><\/p>\n<p>En otros pa\u00edses de la Uni\u00f3n Europea se han regulado m\u00ednimamente las condiciones en que la normativa de protecci\u00f3n de datos deja de aplicarse o se aplica de forma limitada.<\/p>\n<p>Aun as\u00ed, la regulaci\u00f3n por parte de los Estados Miembros, igual como en lo referido a las edades para prestar el consentimiento al tratamiento de datos personales, es dispar y no hay criterios fijos aplicables en todo el s\u00ed de la Uni\u00f3n Europea, los cuales debieron ser establecidos por el Reglamento Europeo, <a id=\"juris3\"><\/a><a id=\"a2\"><\/a>para asegurar un r\u00e9gimen uniforme aplicable a toda la Uni\u00f3n. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>AN\u00c1LISIS DE LA JURISPRUDENCIA RELEVANTE<\/h3>\n<p>Los conflictos entre la libertad de informaci\u00f3n y el derecho a la privacidad ya exist\u00edan antes de Internet. La Jurisprudencia de los Tribunales estableci\u00f3 que el derecho de informaci\u00f3n, siempre y cuando tenga el car\u00e1cter de inter\u00e9s general y realizando un ejercicio de ponderaci\u00f3n de los derechos implicados, debe primar sobre el derecho a la intimidad de las personas, aunque deber\u00e1n tenerse en cuenta las circunstancias concretas \u201cad hoc\u201d que puedan establecerse para controlar excesos que puedan lesionar el derecho a la intimidad y a la imagen de las personas.<\/p>\n<p>Concretamente, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ya estableci\u00f3 los criterios a tener en cuenta para equilibrarlos la libertad de informaci\u00f3n y el derecho a la privacidad cuando entran en conflicto:<\/p>\n<ul>\n\u2022\tLa persona o personas involucradas en la informaci\u00f3n: si se trata de personas actuando en un contexto p\u00fablico como pol\u00edticos o figuras p\u00fablicas o si bien se trata de individuales<em>(30)<\/em><\/p>\n<p>\u2022\tEl inter\u00e9s p\u00fablico de la informaci\u00f3n: debe valorarse en cada caso concreto por parte de las autoridades nacionales si los hechos objeto de la informaci\u00f3n pueden contribuir al debate en una sociedad democr\u00e1tica y son de inter\u00e9s p\u00fablico o si bien a\u00fan ser relativos a una figura p\u00fablica son parte de su vida privada. Aun as\u00ed, ha sido admitido que en algunas circunstancias el derecho a ser informado podr\u00e1 extenderse a aspectos de la vida privada de las figuras p\u00fablicas<em>(31)<\/em>.<\/p>\n<p>\u2022\tLa veracidad de la informaci\u00f3n: No se requiere que la informaci\u00f3n sea absolutamente veraz, sino que pueda verificarse su contenido y que el autor haya sido lo suficientemente diligente para comprobar la realidad del contenido. <\/p>\n<p>\u2022\tEl contenido, la manera en que se obtiene la informaci\u00f3n y la forma y consecuencias de la difusi\u00f3n. <\/p>\n<p>\u2022\tLa conducta del afectado antes de la publicaci\u00f3n<em>(32)<\/em>: si el afectado hizo p\u00fablicos los hechos no podr\u00e1 quejarse.<\/ul>\n<p>Estos criterios fueron se\u00f1alados por la <strong>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 14 de febrero de 2019, Sergejs Buivids c. Datu valsts inspekcija, que consider\u00f3 que a\u00fan ser de aplicaci\u00f3n la normativa de protecci\u00f3n de datos a un particular<\/strong> que public\u00f3 en Youtube un v\u00eddeo de la actuaci\u00f3n  policial, siguiendo la interpretaci\u00f3n de la excepci\u00f3n dom\u00e9stica establecida desde 2003 por el mismo tribunal<em>(33)<\/em>, <strong>deb\u00eda tenerse en consideraci\u00f3n la finalidad de dicha difusi\u00f3n que pod\u00eda interpretarse como un tratamiento con fines exclusivamente period\u00edsticos, estableciendo criterios y elementos para la armonizaci\u00f3n de la ponderaci\u00f3n entre el derecho a la libertad de informaci\u00f3n y expresi\u00f3n con el derecho a la protecci\u00f3n de datos personales<\/strong>,  bajo el paraguas del art\u00edculo 9 de la Directiva 95\/46, sustituido actualmente por el art\u00edculo 85 del RGPD, y la interpretaci\u00f3n de las actividades period\u00edsticas establecidas en la Sentencia de 16 de diciembre de 2008, Satakunnan Markkinap\u00f6rssi y Satamedia, C-73\/07. Aun as\u00ed, record\u00f3 que corresponde a los tribunales nacionales comprobar en cada caso concreto si los criterios mencionados y la excepci\u00f3n period\u00edstica son de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ul>\n<em>\u201cSe desprende de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia que <strong>las \u226aactividades period\u00edsticas\u226b son las que tienen por finalidad divulgar al p\u00fablico informaci\u00f3n, opiniones o ideas, por cualquier medio de transmisi\u00f3n<\/strong> (v\u00e9ase, en este sentido, la sentencia de 16 de diciembre de 2008, Satakunnan Markkinaporssi y Satamedia, C-73\/07, EU:C:2008:727, apartado 61).<\/p>\n<p>Aunque incumbe al tribunal remitente comprobar si, en el caso de autos, el tratamiento de datos personales que realizo el Sr. Buivids responde a esta finalidad, no es menos cierto que <strong>el Tribunal de Justicia puede proporcionar a ese tribunal los elementos interpretativos necesarios para que lleve a cabo el examen que le corresponde<\/strong>.<\/p>\n<p>De este modo, a la vista de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia citada en los apartados 52 y 53 de la presente sentencia, <strong>que el Sr. Buivids no sea periodista profesional no permite excluir que la grabaci\u00f3n del video controvertido, as\u00ed como su publicaci\u00f3n en un sitio de Internet de videos en el que los usuarios pueden enviarlos, verlos y compartirlos, pueda acogerse a lo establecido en esa disposici\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>En particular, el hecho de que el Sr. Buivids haya publicado esa grabaci\u00f3n en un sitio Internet de este tipo, en el caso de autos el sitio www.youtube.com, <strong>no puede, en s\u00ed mismo, privar a dicho tratamiento de datos personales de la condici\u00f3n de haberse efectuado \u226aexclusivamente con fines period\u00edsticos\u226b<\/strong>, en el sentido del art\u00edculo 9 de la Directiva 95\/46.<\/p>\n<p>En efecto, ha de tenerse en cuenta la evoluci\u00f3n y la multiplicaci\u00f3n de los medios de comunicaci\u00f3n y de difusi\u00f3n de informaci\u00f3n. As\u00ed, el Tribunal de Justicia ya ha declarado que <strong>el soporte en el que se transmiten los datos<\/strong>, cl\u00e1sico como el papel o las ondas de radio, o electr\u00f3nico como Internet, <strong>no es determinante para apreciar si se trata de una actividad \u226acon fines exclusivamente period\u00edsticos\u226b<\/strong> (v\u00e9ase, en este sentido, la sentencia de 16 de diciembre de 2008, Satakunnan Markkinaporssi y Satamedia, C-73\/07, EU:C:2008:727, apartado 60).<\/p>\n<p>Dicho esto, como se\u00f1al\u00f3 en esencia la Abogado General en el punto 55 de sus conclusiones, <strong>no puede considerarse que cualquier informaci\u00f3n publicada en Internet, relativa a datos personales, este comprendida en el concepto de \u226aactividades period\u00edsticas\u226b y disfrute por ello de las exenciones y excepciones previstas en el art\u00edculo 9 de la Directiva 95\/46<\/strong>.<\/p>\n<p>En el caso de autos, <strong>el tribunal remitente debe comprobar si se desprende del video controvertido que su grabaci\u00f3n y su publicaci\u00f3n ten\u00edan como \u00fanica finalidad la divulgaci\u00f3n al p\u00fablico de informaci\u00f3n, opiniones o ideas<\/strong> (v\u00e9ase, en este sentido, la sentencia de 16 de diciembre de 2008, Satakunnan Markkinaporssi y Satamedia, C-73\/07, EU:C:2008:727, apartado 62).<\/p>\n<p>Para ello, el tribunal remitente podr\u00e1 tomar en consideraci\u00f3n, <strong>en particular, el hecho de que, seg\u00fan el Sr. Buivids, el video se publicara en un sitio de Internet para llamar la atenci\u00f3n de la sociedad sobre las practicas supuestamente irregulares de la Polic\u00eda que se desarrollaron en su toma de declaraci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Sin embargo, debe precisarse que la comprobaci\u00f3n de tales pr\u00e1cticas irregulares no es un requisito para la aplicabilidad del art\u00edculo 9 de la Directiva 95\/46.<\/p>\n<p>En cambio, <strong>si resulta que la grabaci\u00f3n y la publicaci\u00f3n de este video no ten\u00edan como \u00fanica finalidad la divulgaci\u00f3n al p\u00fablico de informaci\u00f3n, opiniones o ideas, no podr\u00e1 considerarse que el tratamiento de datos personales controvertido en el litigio principal se haya realizado \u226acon fines exclusivamente period\u00edsticos\u226b<\/strong>.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, procede recordar que las exenciones y excepciones previstas en el art\u00edculo 9 de la Directiva 95\/46 solo deben aplicarse en la medida en que resulten necesarias para conciliar dos derechos fundamentales, a saber, el derecho a intimidad y el derecho a la libertad de expresi\u00f3n (v\u00e9ase, en este sentido, la sentencia de 16 de diciembre de 2008, Satakunnan Markkinaporssi y Satamedia, C-73\/07, EU:C:2008:727, apartado 55).<\/p>\n<p>(\u2026) A este respecto, se desprende de dicha jurisprudencia que, <strong>para efectuar la ponderaci\u00f3n entre el derecho al respeto de la intimidad y el derecho a la libertad de expresi\u00f3n, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desarrollado una serie de criterios pertinentes que deben tenerse en cuenta, concretamente la contribuci\u00f3n a un debate de inter\u00e9s general, la notoriedad de la persona afectada, el objeto del reportaje, el comportamiento anterior del interesado, el contenido, la forma y las repercusiones de la publicaci\u00f3n, la forma y las circunstancias en las que se obtuvo informaci\u00f3n y su veracidad<\/strong> (v\u00e9ase, en este sentido, la sentencia del TEDH de 27 de junio de 2017, Satakunnan Markkinaporssi Oy y Satamedia Oy c. Finlandia, CE:ECHR:2017:0627JUD000093113, apartado 165). <strong>Asimismo, deber\u00e1 tomarse en consideraci\u00f3n la posibilidad de que el responsable del tratamiento adopte medidas que permitan mitigar el alcance de la injerencia en el derecho a la intimidad<\/strong>.<\/p>\n<p>En el presente asunto, se desprende de los autos en poder del Tribunal de Justicia que no se puede excluir que la grabaci\u00f3n y la publicaci\u00f3n del video controvertido, que se efectuaron sin informar a los interesados de la realizaci\u00f3n de esa grabaci\u00f3n y de su finalidad, constituya una injerencia en el derecho fundamental al respeto de la intimidad de estas personas, es decir, los polic\u00edas que figuran en dicho video.<\/p>\n<p>Si resulta que la grabaci\u00f3n y la publicaci\u00f3n del video controvertido ten\u00edan por \u00fanica finalidad la divulgaci\u00f3n al p\u00fablico de informaci\u00f3n, opiniones o ideas, corresponde al tribunal remitente apreciar si las exenciones y excepciones previstas en el art\u00edculo 9 de la Directiva 95\/46 resultan necesarias para conciliar el derecho a la intimidad con las normas que rigen la libertad de expresi\u00f3n, y si tales exenciones y excepciones no exceden de lo estrictamente necesario. Habida cuenta de las consideraciones anteriores, procede responder a la segunda cuesti\u00f3n prejudicial que el art\u00edculo 9 de la Directiva 95\/46 debe interpretarse en el sentido de que <strong>hechos como los del litigio principal, a saber, la grabaci\u00f3n en video de polic\u00edas en una comisar\u00eda durante una toma de declaraci\u00f3n y la publicaci\u00f3n del video grabado en un sitio de Internet de videos en el que los usuarios pueden enviarlos, verlos y compartirlos, pueden constituir un tratamiento de datos personales con fines exclusivamente period\u00edsticos, en el sentido de dicha disposici\u00f3n, siempre que se deduzca de dicho video que las citadas grabaci\u00f3n y publicaci\u00f3n tienen como \u00fanica finalidad la divulgaci\u00f3n al p\u00fablico de informaci\u00f3n, opiniones o ideas, lo que debe comprobar el tribunal remitente<\/strong>.\u201d(34)<\/em><\/ul>\n<p>En el \u00e1mbito nacional, el Tribunal Constitucional, en relaci\u00f3n concretamente con el derecho a la informaci\u00f3n, ha dicho que prevalece sobre los derechos del art. 18.1 de la CE, siempre y cuando se cumplan dos requisitos esenciales:<\/p>\n<ul>\n\u2022\tQue la informaci\u00f3n sea veraz;<\/p>\n<p>\u2022\tQue tenga relevancia p\u00fablica, es decir, que aporte informaci\u00f3n trascendente a la discusi\u00f3n democr\u00e1tica y social.<\/ul>\n<p>El requisito de la veracidad de la informaci\u00f3n exige que esta haya sido obtenida con el deber de diligencia exigible (esto es, contrastando la informaci\u00f3n con datos objetivos) y no fomentando rumores o insinuaciones injuriosas. En este sentido, resulta interesante destacar que el propio Tribunal Constitucional, en su Sentencia 15\/1993, ha tenido oportunidad de aclarar que el requisito de la veracidad no requiere que las informaciones no puedan resultar finalmente err\u00f3neas o no probadas en juicio.<\/p>\n<p>Por otra parte, el Tribunal Constitucional aclara que la informaci\u00f3n debe estar amparada <em>\u00aben un inter\u00e9s p\u00fablico constitucionalmente relevante\u00bb<\/em>, remiti\u00e9ndose a su propia doctrina consolidada, en la que establece que un inter\u00e9s p\u00fablico constitucionalmente relevante concurre <em>\u00abcuando la informaci\u00f3n que se comunica es relevante para la comunidad\u00bb<\/em>. Estableciendo textualmente que: <em>\u00abNo cabe identificar indiscriminadamente inter\u00e9s p\u00fablico con inter\u00e9s del p\u00fablico, o de sectores del mismo \u00e1vidos de curiosidad\u201d<\/em>. <\/p>\n<p>El requisito de relevancia p\u00fablica puede estar relacionada tanto con los hechos publicados como con la persona implicada en los mismos. As\u00ed, la ponderaci\u00f3n de derechos debe considerar si la informaci\u00f3n tiene relevancia p\u00fablica o inter\u00e9s general en cuanto puede contribuir al debate en una sociedad democr\u00e1tica pero tambi\u00e9n deber\u00e1 considerar si se proyecta sobre personas que desempe\u00f1an un cargo p\u00fablico o tienen una personalidad pol\u00edtica y ejercen funciones oficiales, lo cual es sustancialmente distinto de la simple satisfacci\u00f3n de la curiosidad humana por conocer la vida de otros, aunque se trate de personas con notoriedad p\u00fablica que no ejerzan tales funciones. <\/p>\n<p>A parte del art\u00edculo 7 de la Ley Org\u00e1nica 1\/1982, de 5 de mayo, de protecci\u00f3n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que limita la libertad de informaci\u00f3n atendiendo al derecho a la intimidad, las \u00fanicas referencias a la libertad de informaci\u00f3n se encuentran en el art\u00edculo 20 de la CE, sobre los derechos de libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n, y el RGPD (art\u00edculo 85), si bien en este \u00faltimo caso son muy fr\u00e1giles y <strong>no se han desarrollado en la nueva Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales (LOPDGDD)<\/strong>.<\/p>\n<p>Como comentado, la LOPDGDD no ha incluido ninguna disposici\u00f3n relativa a la conciliaci\u00f3n (derogaci\u00f3n o excepci\u00f3n a las disposiciones del RGPD) del derecho a la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n con el derecho a la protecci\u00f3n de datos personales, para proteger las libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n y ha dejado en manos de las Agencias y Autoridades de Protecci\u00f3n de Datos y a los Tribunales la labor de interpretar los l\u00edmites que deben constar en actos legislativos, como se hab\u00eda hecho hasta ahora desde la <strong>Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea Lindqvist<\/strong><em>(35)<\/em> en la que el Tribunal de Justicia de La Uni\u00f3n Europea dispuso, concretamente en relaci\u00f3n con las libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n, que:<\/p>\n<ul>\n<em>\u201cPor otro lado, resultan de la adopci\u00f3n, por parte de los Estados miembros, de <span style=\"text-decoration:underline\">disposiciones nacionales<\/span> que garantizan la adaptaci\u00f3n del Derecho interno a dicha Directiva y de la eventual aplicaci\u00f3n de las citadas disposiciones por las autoridades nacionales.<br \/>\nEn consecuencia, corresponde a las autoridades y a los \u00f3rganos jurisdiccionales de los Estados miembros no s\u00f3lo interpretar su Derecho nacional de conformidad con la Directiva 95\/46, sino tambi\u00e9n procurar que la interpretaci\u00f3n de \u00e9sta que tomen como base no entre en conflicto con los derechos fundamentales tutelados por el ordenamiento jur\u00eddico comunitario o con los otros principios generales del Derecho comunitario como el principio de proporcionalidad.<br \/>\n(\u2026) Incumbe a las autoridades y a los \u00f3rganos jurisdiccionales nacionales encargados de aplicar la normativa nacional que adapta el Derecho interno a la Directiva 95\/46 garantizar el justo equilibrio entre los derechos e intereses en juego, incluidos los derechos fundamentales tutelados por el ordenamiento jur\u00eddico comunitario.\u201d<\/em><\/ul>\n<p><strong>Por lo tanto, consideramos que la LOPDGDD incumple las indicaciones del mismo art\u00edculo 85 del RGPD que establece que los Estados Miembros deben conciliar <em><span style=\"text-decoration:underline\">por ley<\/span> el derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales en virtud del presente Reglamento con el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n, incluido el tratamiento con fines period\u00edsticos y fines de expresi\u00f3n acad\u00e9mica, art\u00edstica o literaria<\/em><\/strong>, estableciendo <em>para el tratamiento realizado con fines period\u00edsticos o con fines de expresi\u00f3n acad\u00e9mica, art\u00edstica o literaria, (\u2026) exenciones o excepciones de lo dispuesto en los cap\u00edtulos II (principios), III (derechos del interesado), IV (responsable y encargado del tratamiento), V (transferencia de datos personales a terceros pa\u00edses u organizaciones internacionales), VI (autoridades de control independientes), VII (cooperaci\u00f3n y coherencia) y IX (disposiciones relativas a situaciones espec\u00edficas de tratamiento de datos), <a id=\"llistat3\"><\/a><br \/>\n<a id=\"list3\"><\/a>si son necesarias para conciliar el derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales con la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n<\/em>.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<a id=\"llistat3\"><\/a><br \/>\n<a id=\"list3\"><\/a><\/p>\n<h3>LISTADO DE LEGISLACI\u00d3N Y ART\u00cdCULOS RELEVANTES<\/h3>\n<p><strong>Declaraci\u00f3n Universal de Derechos Humanos, proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Par\u00eds, el 10 de diciembre de 1948 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12. <\/strong><br \/>\nNadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputaci\u00f3n. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra tales injerencias o ataques.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19. <\/strong><br \/>\nTodo individuo tiene derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci\u00f3n de fronteras, por cualquier medio de expresi\u00f3n.  <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos Adoptado y abierto a la firma, ratificaci\u00f3n y adhesi\u00f3n por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resoluci\u00f3n 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong><br \/>\n1. Nadie ser\u00e1 objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputaci\u00f3n.<br \/>\n2. Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de la ley contra esas injerencias o esos ataques.<br \/>\n<strong><br \/>\nArt\u00edculo 19.<\/strong><br \/>\n1. Nadie podr\u00e1 ser molestado a causa de sus opiniones.<br \/>\n2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi\u00f3n; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art\u00edstica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci\u00f3n.<br \/>\n3. El ejercicio del derecho previsto en el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo entra\u00f1a deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deber\u00e1n, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:<br \/>\na) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s;<br \/>\nb) La protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Convenio para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Roma, 4.XI.1950. Modificado por los Protocolos nos. 11 y 14completado por el Protocolo adicional y los Protocolos nos. 4, 6, 7, 12, 13 y 16<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> <em>Derecho al respeto a la vida privada y familiar.<\/em><br \/>\n1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.<br \/>\n2. No podr\u00e1 haber injerencia de la autoridad p\u00fablica en el ejercicio de este derecho sino en tanto en cuanto esta injerencia est\u00e9 prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democr\u00e1tica, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad p\u00fablica, el bienestar econ\u00f3mico del pa\u00eds, la defensa del orden y la prevenci\u00f3n de las infracciones penales, la protecci\u00f3n de la salud o de la moral, o la protecci\u00f3n de los derechos y las libertades de los dem\u00e1s.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> <em>Libertad de expresi\u00f3n.<\/em><br \/>\n1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi\u00f3n. Este derecho comprende la libertad de opini\u00f3n y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades p\u00fablicas y sin consideraci\u00f3n de fronteras. El presente art\u00edculo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusi\u00f3n, de cinematograf\u00eda o de televisi\u00f3n a un r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa.<br \/>\n2. El ejercicio de estas libertades, que entra\u00f1an deberes y responsabilidades, podr\u00e1 ser sometido a ciertas formalidades, condiciones, restricciones o sanciones, previstas por la ley, que constituyan medidas necesarias, en una sociedad democr\u00e1tica, para la seguridad nacional, la integridad territorial o la seguridad p\u00fablica, la defensa del orden y la prevenci\u00f3n del delito, la protecci\u00f3n de la salud o de la moral, la protecci\u00f3n de la reputaci\u00f3n o de los derechos ajenos, para impedir la divulgaci\u00f3n de informaciones confidenciales o para garantizar la autoridad y la imparcialidad del poder judicial. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea (2000\/C 364\/01) <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> <em>Respeto de la vida privada y familiar.<\/em><br \/>\nToda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> <em>Protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/em><br \/>\n1.Toda persona tiene derecho a la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal que la conciernan.<br \/>\n2.Estos datos se tratar\u00e1n de modo leal, para fines concretos y sobre la base del consentimiento de la persona afectada o en virtud de otro fundamento legitimo previsto por la ley. Toda persona tiene derecho a acceder a los datos recogidos que la conciernan y a su rectificaci\u00f3n.<br \/>\n3.El respeto de estas normas queda sujeto al control de una autoridad independiente. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> <em>Libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n.<\/em><br \/>\n1.Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi\u00f3n. Este derecho comprende la libertad de opini\u00f3n y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades p\u00fablicas y sin consideraci\u00f3n de fronteras.<br \/>\n2.Se respetan la libertad de los medios de comunicaci\u00f3n y su pluralismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52<\/strong>. <em>Alcance de los derechos garantizados<\/em>.<br \/>\n1. Cualquier limitaci\u00f3n del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos por la presente Carta debe ser establecida por la ley y respetar el contenido esencial de dichos derechos y libertades. S\u00f3lo se podr\u00e1n introducir limitaciones, respetando el principio de proporcionalidad, cuando sean necesarias y respondan efectivamente a objetivos de inter\u00e9s general reconocidos por la Uni\u00f3n o la necesidad de protecci\u00f3n de los derechos y libertades de los dem\u00e1s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><br \/>\nConstituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978<\/strong><br \/>\n<strong><br \/>\nArt\u00edculo 18.<\/strong><br \/>\n1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.<br \/>\n2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podr\u00e1 hacerse en \u00e9l sin consentimiento del titular o resoluci\u00f3n judicial, salvo en caso de flagrante delito.<br \/>\n3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegr\u00e1ficas y telef\u00f3nicas, salvo resoluci\u00f3n judicial.<br \/>\n4. La ley limitar\u00e1 el uso de la inform\u00e1tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.<\/strong><br \/>\n1. Se reconocen y protegen los derechos:<br \/>\na) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducci\u00f3n.<br \/>\nb) A la producci\u00f3n y creaci\u00f3n literaria, art\u00edstica, cient\u00edfica y t\u00e9cnica.<br \/>\nc) A la libertad de c\u00e1tedra.<br \/>\nd) A comunicar o recibir libremente informaci\u00f3n veraz por cualquier medio de difusi\u00f3n. La ley regular\u00e1 el derecho a la cl\u00e1usula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.<br \/>\n2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ning\u00fan tipo de censura previa.<br \/>\n3. La ley regular\u00e1 la organizaci\u00f3n y el control parlamentario de los medios de comunicaci\u00f3n social dependientes del Estado o de cualquier ente p\u00fablico y garantizar\u00e1 el acceso a dichos medios de los grupos sociales y pol\u00edticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de Espa\u00f1a.<br \/>\n4. Estas libertades tienen su l\u00edmite en el respeto a los derechos reconocidos en este T\u00edtulo, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protecci\u00f3n de la juventud y de la infancia.<br \/>\n5. S\u00f3lo podr\u00e1 acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de informaci\u00f3n en virtud de resoluci\u00f3n judicial.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> <em>Condiciones aplicables al consentimiento del ni\u00f1o en relaci\u00f3n con los servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>1.Cuando se aplique el art\u00edculo 6, apartado 1, letra a), en relaci\u00f3n con la oferta directa a ni\u00f1os de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, el tratamiento de los datos personales de un ni\u00f1o se considerar\u00e1 l\u00edcito cuando tenga como m\u00ednimo 16 a\u00f1os. Si el ni\u00f1o es menor de 16 a\u00f1os, tal tratamiento \u00fanicamente se considerar\u00e1 l\u00edcito si el consentimiento lo dio o autoriz\u00f3 el titular de la patria potestad o tutela sobre el ni\u00f1o, y solo en la medida en que se dio o autoriz\u00f3.<br \/>\nLos Estados miembros podr\u00e1n establecer por ley una edad inferior a tales fines, siempre que esta no sea inferior a 13 a\u00f1os.<br \/>\n2.El responsable del tratamiento har\u00e1 esfuerzos razonables para verificar en tales casos que el consentimiento fue dado o autorizado por el titular de la patria potestad o tutela sobre el ni\u00f1o, teniendo en cuenta la tecnolog\u00eda disponible.<br \/>\n3.El apartado 1 no afectar\u00e1 a las disposiciones generales del Derecho contractual de los Estados miembros, como las normas relativas a la validez, formaci\u00f3n o efectos de los contratos en relaci\u00f3n con un ni\u00f1o. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 58.<\/strong> <em>Poderes.<\/em><br \/>\n1.Cada autoridad de control dispondr\u00e1 de todos los poderes de investigaci\u00f3n indicados a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) ordenar al responsable y al encargado del tratamiento y, en su caso, al representante del responsable o del encargado, que faciliten cualquier informaci\u00f3n que requiera para el desempe\u00f1o de sus funciones;<br \/>\nb) llevar a cabo investigaciones en forma de auditor\u00edas de protecci\u00f3n de datos;<br \/>\nc) llevar a cabo una revisi\u00f3n de las certificaciones expedidas en virtud del art\u00edculo 42, apartado 7;<br \/>\nd) notificar al responsable o al encargado del tratamiento las presuntas infracciones del presente Reglamento;<br \/>\ne) obtener del responsable y del encargado del tratamiento el acceso a todos los datos personales y a toda la informaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de sus funciones;<br \/>\nf) obtener el acceso a todos los locales del responsable y del encargado del tratamiento, incluidos cualesquiera equipos y medios de tratamiento de datos, de conformidad con el Derecho procesal de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros. <\/p>\n<p>2.Cada autoridad de control dispondr\u00e1 de todos los siguientes poderes correctivos indicados a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) sancionar a todo responsable o encargado del tratamiento con una advertencia cuando las operaciones de tratamiento previstas puedan infringir lo dispuesto en el presente Reglamento;<br \/>\nb) sancionar a todo responsable o encargado del tratamiento con apercibimiento cuando las operaciones de tratamiento hayan infringido lo dispuesto en el presente Reglamento;<br \/>\nc) ordenar al responsable o encargado del tratamiento que atiendan las solicitudes de ejercicio de los derechos del interesado en virtud del presente Reglamento;<br \/>\nd) ordenar al responsable o encargado del tratamiento que las operaciones de tratamiento se ajusten a las disposiciones del presente Reglamento, cuando proceda, de una determinada manera y dentro de un plazo especificado;<br \/>\ne) ordenar al responsable del tratamiento que comunique al interesado las violaciones de la seguridad de los datos personales;<br \/>\nf) imponer una limitaci\u00f3n temporal o definitiva del tratamiento, incluida su prohibici\u00f3n;<br \/>\ng) ordenar la rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de datos personales o la limitaci\u00f3n de tratamiento con arreglo a los art\u00edculos 16, 17 y 18 y la notificaci\u00f3n de dichas medidas a los destinatarios a quienes se hayan comunicado datos personales con arreglo a al art\u00edculo 17, apartado 2, y al art\u00edculo 19;<br \/>\nh) retirar una certificaci\u00f3n u ordenar al organismo de certificaci\u00f3n que retire una certificaci\u00f3n emitida con arreglo a los art\u00edculos 42 y 43, u ordenar al organismo de certificaci\u00f3n que no se emita una certificaci\u00f3n si no se cumplen o dejan de cumplirse los requisitos para la certificaci\u00f3n;<br \/>\ni) imponer una multa administrativa con arreglo al art\u00edculo 83, adem\u00e1s o en lugar de las medidas mencionadas en el presente apartado, seg\u00fan las circunstancias de cada caso particular;<br \/>\nj) ordenar la suspensi\u00f3n de los flujos de datos hacia un destinatario situado en un tercer pa\u00eds o hacia una organizaci\u00f3n internacional. <\/p>\n<p>3.Cada autoridad de control dispondr\u00e1 de todos los poderes de autorizaci\u00f3n y consultivos indicados a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) asesorar al responsable del tratamiento conforme al procedimiento de consulta previa contemplado en el art\u00edculo 36;<br \/>\nb) emitir, por iniciativa propia o previa solicitud, dict\u00e1menes destinados al Parlamento nacional, al Gobierno del Estado miembro o, con arreglo al Derecho de los Estados miembros, a otras instituciones y organismos, as\u00ed como al p\u00fablico, sobre cualquier asunto relacionado con la protecci\u00f3n de los datos personales;<br \/>\nc) autorizar el tratamiento a que se refiere el art\u00edculo 36, apartado 5, si el Derecho del Estado miembro requiere tal autorizaci\u00f3n previa;<br \/>\nd) emitir un dictamen y aprobar proyectos de c\u00f3digos de conducta de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 40, apartado 5;<br \/>\ne) acreditar los organismos de certificaci\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 43;<br \/>\nf) expedir certificaciones y aprobar criterios de certificaci\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 42, apartado 5;<br \/>\ng) adoptar las cl\u00e1usulas tipo de protecci\u00f3n de datos contempladas en el art\u00edculo 28, apartado 8, y el art\u00edculo 46, apartado 2, letra d);<br \/>\nh) autorizar las cl\u00e1usulas contractuales indicadas en el art\u00edculo 46, apartado 3, letra a);<br \/>\ni) autorizar los acuerdos administrativos contemplados en el art\u00edculo 46, apartado 3, letra b);<br \/>\nj) aprobar normas corporativas vinculantes de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 47.<\/p>\n<p>4.El ejercicio de los poderes conferidos a la autoridad de control en virtud del presente art\u00edculo estar\u00e1 sujeto a las garant\u00edas adecuadas, incluida la tutela judicial efectiva y al respeto de las garant\u00edas procesales, establecidas en el Derecho de la Uni\u00f3n y de los Estados miembros de conformidad con la Carta. <\/p>\n<p>5.Cada Estado miembro dispondr\u00e1 por ley que su autoridad de control est\u00e9 facultada para poner en conocimiento de las autoridades judiciales las infracciones del presente Reglamento y, si procede, para iniciar o ejercitar de otro modo acciones judiciales, con el fin de hacer cumplir lo dispuesto en el mismo. <\/p>\n<p>6.Cada Estado miembro podr\u00e1 establecer por ley que su autoridad de control tenga otros poderes adem\u00e1s de los indicadas en los apartados 1, 2 y 3. El ejercicio de dichos poderes no ser\u00e1 obst\u00e1culo a la aplicaci\u00f3n efectiva del cap\u00edtulo VII. <\/p>\n<p><strong>Considerando (129) <\/strong><br \/>\nPara garantizar la supervisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n coherentes del presente Reglamento en toda la Uni\u00f3n, las autoridades de control deben tener en todos los Estados miembros las mismas funciones y poderes efectivos, incluidos poderes de investigaci\u00f3n, poderes correctivos y sancionadores, y poderes de autorizaci\u00f3n y consultivos, especialmente en casos de reclamaciones de personas f\u00edsicas, y sin perjuicio de las competencias de las autoridades encargadas de la persecuci\u00f3n de los delitos con arreglo al Derecho de los Estados miembros para poner en conocimiento de las autoridades judiciales las infracciones del presente Reglamento y ejercitar acciones judiciales. Dichos poderes deben incluir tambi\u00e9n el poder de imponer una limitaci\u00f3n temporal o definitiva al tratamiento, incluida su prohibici\u00f3n. Los Estados miembros pueden especificar otras funciones relacionadas con la protecci\u00f3n de datos personales con arreglo al presente Reglamento. Los poderes de las autoridades de control deben ejercerse de conformidad con garant\u00edas procesales adecuadas establecidas en el Derecho de la Uni\u00f3n y los Estados miembros, de forma imparcial, equitativa y en un plazo razonable. En particular, toda medida debe ser adecuada, necesaria y proporcionada con vistas a garantizar el cumplimiento del presente Reglamento, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto, respetar el derecho de todas las personas a ser o\u00eddas antes de que se adopte cualquier medida que las afecte negativamente y evitar costes superfluos y molestias excesivas para las personas afectadas. Los poderes de investigaci\u00f3n en lo que se refiere al acceso a instalaciones deben ejercerse de conformidad con los requisitos espec\u00edficos del Derecho procesal de los Estados miembros, como el de la autorizaci\u00f3n judicial previa. Toda medida jur\u00eddicamente vinculante de la autoridad de control debe constar por escrito, ser clara e inequ\u00edvoca, indicar la autoridad de control que dict\u00f3 la medida y la fecha en que se dict\u00f3, llevar la firma del director o de un miembro de la autoridad de control autorizado por este, especificar los motivos de la medida y mencionar el derecho a la tutela judicial efectiva. Esto no debe obstar a que se impongan requisitos adicionales con arreglo al Derecho procesal de los Estados miembros. La adopci\u00f3n de una decisi\u00f3n jur\u00eddicamente vinculante implica que puede ser objeto de control judicial en el Estado miembro de la autoridad de control que adopt\u00f3 la decisi\u00f3n. <\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85.<\/strong> <em>Tratamiento y libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n.<\/em><br \/>\n1. Los Estados miembros conciliar\u00e1n por ley el derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales en virtud del presente Reglamento con el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n, incluido el tratamiento con fines period\u00edsticos y fines de expresi\u00f3n acad\u00e9mica, art\u00edstica o literaria. <\/p>\n<p>2. Para el tratamiento realizado con fines period\u00edsticos o con fines de expresi\u00f3n acad\u00e9mica, art\u00edstica o literaria, los Estados miembros establecer\u00e1n exenciones o excepciones de lo dispuesto en los cap\u00edtulos II (principios), III (derechos del interesado), IV (responsable y encargado del tratamiento), V (transferencia de datos personales a terceros pa\u00edses u organizaciones internacionales), VI (autoridades de control independientes), VII (cooperaci\u00f3n y coherencia) y IX (disposiciones relativas a situaciones espec\u00edficas de tratamiento de datos), si son necesarias para conciliar el derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales con la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n. <\/p>\n<p>3. Cada Estado miembro notificar\u00e1 a la Comisi\u00f3n las disposiciones legislativas que adopte de conformidad con el apartado 2 y, sin dilaci\u00f3n, cualquier modificaci\u00f3n posterior, legislativa u otra, de las mismas.<\/p>\n<p><strong>Considerando (153) <\/strong><br \/>\nEl Derecho de los Estados miembros debe conciliar las normas que rigen la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n, incluida la expresi\u00f3n period\u00edstica, acad\u00e9mica, art\u00edstica o literaria, con el derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales con arreglo al presente Reglamento. El tratamiento de datos personales con fines exclusivamente period\u00edsticos o con fines de expresi\u00f3n acad\u00e9mica, art\u00edstica o literaria debe estar sujeto a excepciones o exenciones de determinadas disposiciones del presente Reglamento si as\u00ed se requiere para conciliar el derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales con el derecho a la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n consagrado en el art\u00edculo 11 de la Carta. Esto debe aplicarse en particular al tratamiento de datos personales en el \u00e1mbito audiovisual y en los archivos de noticias y hemerotecas. Por tanto, los Estados miembros deben adoptar medidas legislativas que establezcan las exenciones y excepciones necesarias para equilibrar estos derechos fundamentales. Los Estados miembros deben adoptar tales exenciones y excepciones con relaci\u00f3n a los principios generales, los derechos del interesado, el responsable y el encargado del tratamiento, la transferencia de datos personales a terceros pa\u00edses u organizaciones internacionales, las autoridades de control independientes, la cooperaci\u00f3n y la coherencia, y las situaciones espec\u00edficas de tratamiento de datos. Si dichas exenciones o excepciones difieren de un Estado miembro a otro debe regir el Derecho del Estado miembro que sea aplicable al responsable del tratamiento. A fin de tener presente la importancia del derecho a la libertad de expresi\u00f3n en toda sociedad democr\u00e1tica, es necesario que nociones relativas a dicha libertad, como el periodismo, se interpreten en sentido amplio. <\/p>\n<p><strong>Considerando (4) <\/strong><br \/>\nEl tratamiento de datos personales debe estar concebido para servir a la humanidad. El derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales no es un derecho absoluto sino que debe considerarse en relaci\u00f3n con su funci\u00f3n en la sociedad y mantener el equilibrio con otros derechos fundamentales, con arreglo al principio de proporcionalidad. El presente Reglamento respeta todos los derechos fundamentales y observa las libertades y los principios reconocidos en la Carta conforme se consagran en los Tratados, en particular el respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de las comunicaciones, la protecci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal, la libertad de pensamiento, de conciencia y de religi\u00f3n, la libertad de expresi\u00f3n y de informaci\u00f3n, la libertad de empresa, el derecho a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo, y la diversidad cultural, religiosa y ling\u00fc\u00edstica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales<\/p>\n<p>Secci\u00f3n 2.\u00aa Potestades de investigaci\u00f3n y planes de auditor\u00eda preventiva<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 51.<\/strong> <em>\u00c1mbito y personal competente.<\/em><br \/>\n1. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos desarrollar\u00e1 su actividad de investigaci\u00f3n a trav\u00e9s de las actuaciones previstas en el T\u00edtulo VIII y de los planes de auditor\u00eda preventivas.<br \/>\n2. La actividad de investigaci\u00f3n se llevar\u00e1 a cabo por los funcionarios de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos o por funcionarios ajenos a ella habilitados expresamente por su Presidencia.<br \/>\n3. En los casos de actuaciones conjuntas de investigaci\u00f3n conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 62 del Reglamento (UE) 2016\/679, el personal de las autoridades de control de otros Estados Miembros de Uni\u00f3n Europea que colabore con la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos ejercer\u00e1 sus facultades con arreglo a lo previsto en la presente ley org\u00e1nica y bajo la orientaci\u00f3n y en presencia del personal de esta.<br \/>\n4. Los funcionarios que desarrollen actividades de investigaci\u00f3n tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones, y estar\u00e1n obligados a guardar secreto sobre las informaciones que conozcan con ocasi\u00f3n de dicho ejercicio, incluso despu\u00e9s de haber cesado en \u00e9l.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 52.<\/strong> <em>Deber de colaboraci\u00f3n.<\/em><br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas, incluidas las tributarias y de la Seguridad Social, y los particulares estar\u00e1n obligados a proporcionar a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos los datos, informes, antecedentes y justificantes necesarios para llevar a cabo su actividad de investigaci\u00f3n.<br \/>\nCuando la informaci\u00f3n contenga datos personales la comunicaci\u00f3n de dichos datos estar\u00e1 amparada por lo dispuesto en el art\u00edculo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p>\n<p>2. En el marco de las actuaciones previas de investigaci\u00f3n, cuando no haya podido realizar la identificaci\u00f3n por otros medios, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 recabar de las Administraciones P\u00fablicas, incluidas las tributarias y de la Seguridad Social, las informaciones y datos que resulten imprescindibles con la exclusiva finalidad de lograr la identificaci\u00f3n de los responsables de las conductas que pudieran ser constitutivas de infracci\u00f3n del Reglamento (UE) 2016\/679 y de la presente ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>En el supuesto de las Administraciones tributarias y de la Seguridad Social, la informaci\u00f3n se limitar\u00e1 a la que resulte necesaria para poder identificar inequ\u00edvocamente contra qui\u00e9n debe dirigirse la actuaci\u00f3n de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos en los supuestos de creaci\u00f3n de entramados societarios que dificultasen el conocimiento directo del presunto responsable de la conducta contraria al Reglamento (UE) 2016\/679 y a la presente ley org\u00e1nica.<\/p>\n<p>3. Cuando no haya podido realizar la identificaci\u00f3n por otros medios, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 recabar de los operadores que presten servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas disponibles al p\u00fablico y de los prestadores de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n los datos que obren en su poder y que resulten imprescindibles para la identificaci\u00f3n del presunto responsable de la conducta contraria al Reglamento (UE) 2016\/679 y a la presente ley org\u00e1nica cuando se hubiere llevado a cabo mediante la utilizaci\u00f3n de un servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n o la realizaci\u00f3n de una comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica. A tales efectos, los datos que la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos podr\u00e1 recabar al amparo de este apartado son los siguientes:<\/p>\n<p>a) Cuando la conducta se hubiera realizado mediante la utilizaci\u00f3n de un servicio de telefon\u00eda fija o m\u00f3vil:<br \/>\n1.\u00ba El n\u00famero de tel\u00e9fono de origen de la llamada en caso de que el mismo se hubiese ocultado.<br \/>\n2.\u00ba El nombre, n\u00famero de documento identificativo y direcci\u00f3n del abonado o usuario registrado al que corresponda ese n\u00famero de tel\u00e9fono.<br \/>\n3.\u00ba La mera confirmaci\u00f3n de que se ha realizado una llamada espec\u00edfica entre dos n\u00fameros en una determinada fecha y hora.<\/p>\n<p>b) Cuando la conducta se hubiera realizado mediante la utilizaci\u00f3n de un servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n:<br \/>\n1.\u00ba La identificaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de protocolo de Internet desde la que se hubiera llevado a cabo la conducta y la fecha y hora de su realizaci\u00f3n.<br \/>\n2.\u00ba Si la conducta se hubiese llevado a cabo mediante correo electr\u00f3nico, la identificaci\u00f3n de la direcci\u00f3n de protocolo de Internet desde la que se cre\u00f3 la cuenta de correo y la fecha y hora en que la misma fue creada.<br \/>\n3.\u00ba El nombre, n\u00famero de documento identificativo y direcci\u00f3n del abonado o del usuario registrado al que se le hubiera asignado la direcci\u00f3n de Protocolo de Internet a la que se refieren los dos p\u00e1rrafos anteriores.<\/p>\n<p>Estos datos deber\u00e1n ser cedidos, previo requerimiento motivado de la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, exclusivamente en el marco de actuaciones de investigaci\u00f3n iniciadas como consecuencia de una denuncia presentada por un afectado respecto de una conducta de una persona jur\u00eddica o respecto a la utilizaci\u00f3n de sistemas que permitan la divulgaci\u00f3n sin restricciones de datos personales. En el resto de los supuestos la cesi\u00f3n de estos datos requerir\u00e1 la previa obtenci\u00f3n de autorizaci\u00f3n judicial otorgada conforme a las normas procesales cuando resultara exigible.<br \/>\nQuedan excluidos de lo previsto en este apartado los datos de tr\u00e1fico que los operadores estuviesen tratando con la exclusiva finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 25\/2007, de 18 de octubre, de conservaci\u00f3n de datos relativos a las comunicaciones electr\u00f3nicas y a las redes p\u00fablicas de comunicaciones, cuya cesi\u00f3n solamente podr\u00e1 tener lugar de acuerdo con lo dispuesto en ella, previa autorizaci\u00f3n judicial solicitada por alguno de los agentes facultados a los que se refiere el art\u00edculo 6 de dicha ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 53.<\/strong> <em>Alcance de la actividad de investigaci\u00f3n.<\/em><br \/>\n1. Quienes desarrollen la actividad de investigaci\u00f3n podr\u00e1n recabar las informaciones precisas para el cumplimiento de sus funciones, realizar inspecciones, requerir la exhibici\u00f3n o el env\u00edo de los documentos y datos necesarios, examinarlos en el lugar en que se encuentren depositados o en donde se lleven a cabo los tratamientos, obtener copia de ellos, inspeccionar los equipos f\u00edsicos y l\u00f3gicos y requerir la ejecuci\u00f3n de tratamientos y programas o procedimientos de gesti\u00f3n y soporte del tratamiento sujetos a investigaci\u00f3n.<br \/>\n2. Cuando fuese necesario el acceso por el personal que desarrolla la actividad de investigaci\u00f3n al domicilio constitucionalmente protegido del inspeccionado, ser\u00e1 preciso contar con su consentimiento o haber obtenido la correspondiente autorizaci\u00f3n judicial.<br \/>\n3. Cuando se trate de \u00f3rganos judiciales u oficinas judiciales el ejercicio de las facultades de inspecci\u00f3n se efectuar\u00e1 a trav\u00e9s y por mediaci\u00f3n del Consejo General del Poder Judicial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 85.<\/strong> <em>Derecho de rectificaci\u00f3n en Interne<\/em>t.<br \/>\n1. Todos tienen derecho a la libertad de expresi\u00f3n en Internet.<br \/>\n2. Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptar\u00e1n protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificaci\u00f3n ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente informaci\u00f3n veraz, atendiendo a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Org\u00e1nica 2\/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificaci\u00f3n.<br \/>\nCuando los medios de comunicaci\u00f3n digitales deban atender la solicitud de rectificaci\u00f3n formulada contra ellos deber\u00e1n proceder a la publicaci\u00f3n en sus archivos digitales de un aviso aclaratorio que ponga de manifiesto que la noticia original no refleja la situaci\u00f3n actual del individuo. Dicho aviso deber\u00e1 aparecer en lugar visible junto con la informaci\u00f3n original.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 86.<\/strong> <em>Derecho a la actualizaci\u00f3n de informaciones en medios de comunicaci\u00f3n digitales.<\/em><br \/>\nToda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicaci\u00f3n digitales la inclusi\u00f3n de un aviso de actualizaci\u00f3n suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la informaci\u00f3n contenida en la noticia original no refleje su situaci\u00f3n actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n, caus\u00e1ndole un perjuicio.<br \/>\nEn particular, proceder\u00e1 la inclusi\u00f3n de dicho aviso cuando las informaciones originales se refieran a actuaciones policiales o judiciales que se hayan visto afectadas en beneficio del interesado como consecuencia de decisiones judiciales posteriores. En este caso, el aviso har\u00e1 referencia a la decisi\u00f3n posterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 93.<\/strong> <em>Derecho al olvido en b\u00fasquedas de Internet.<\/em><br \/>\n1. Toda persona tiene derecho a que los motores de b\u00fasqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una b\u00fasqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran informaci\u00f3n relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e inter\u00e9s p\u00fablico de la informaci\u00f3n.<br \/>\nDel mismo modo deber\u00e1 procederse cuando las circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los enlaces por el servicio de b\u00fasqueda en Internet.<br \/>\nEste derecho subsistir\u00e1 aun cuando fuera l\u00edcita la conservaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada en el sitio web al que se dirigiera el enlace y no se procediese por la misma a su borrado previo o simult\u00e1neo.<\/p>\n<p>2. El ejercicio del derecho al que se refiere este art\u00edculo no impedir\u00e1 el acceso a la informaci\u00f3n publicada en el sitio web a trav\u00e9s de la utilizaci\u00f3n de otros criterios de b\u00fasqueda distintos del nombre de quien ejerciera el derecho.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 94.<\/strong> <em>Derecho al olvido en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.<\/em><br \/>\n1. Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos, a su simple solicitud, los datos personales que hubiese facilitado para su publicaci\u00f3n por servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n equivalentes.<br \/>\n2. Toda persona tiene derecho a que sean suprimidos los datos personales que le conciernan y que hubiesen sido facilitados por terceros para su publicaci\u00f3n por los servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n equivalentes cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e inter\u00e9s p\u00fablico de la informaci\u00f3n.<br \/>\nDel mismo modo deber\u00e1 procederse a la supresi\u00f3n de dichos datos cuando las circunstancias personales que en su caso invocase el afectado evidenciasen la prevalencia de sus derechos sobre el mantenimiento de los datos por el servicio.<br \/>\nSe except\u00faan de lo dispuesto en este apartado los datos que hubiesen sido facilitados por personas f\u00edsicas en el ejercicio de actividades personales o dom\u00e9sticas.<br \/>\n3. En caso de que el derecho se ejercitase por un afectado respecto de datos que hubiesen sido facilitados al servicio, por \u00e9l o por terceros, durante su minor\u00eda de edad, el prestador deber\u00e1 proceder sin dilaci\u00f3n a su supresi\u00f3n por su simple solicitud, sin necesidad de que concurran las circunstancias mencionadas en el apartado 2.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 95.<\/strong> <em>Derecho de portabilidad en servicios de redes sociales y servicios equivalentes.<\/em><br \/>\nLos usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n equivalentes tendr\u00e1n derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, as\u00ed como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea t\u00e9cnicamente posible.<br \/>\nLos prestadores podr\u00e1n conservar, sin difundirla a trav\u00e9s de Internet, copia de los contenidos cuando dicha conservaci\u00f3n sea necesaria para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Ley Org\u00e1nica 1\/1982, de 5 de mayo, de protecci\u00f3n civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo s\u00e9ptimo.<\/strong><br \/>\nTendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de intromisiones ileg\u00edtimas en el \u00e1mbito de protecci\u00f3n delimitado por el art\u00edculo segundo de esta Ley:<br \/>\n1. El emplazamiento en cualquier lugar de aparatos de escucha, de filmaci\u00f3n, de dispositivos \u00f3pticos o de cualquier otro medio apto para grabar o reproducir la vida \u00edntima de las personas.<br \/>\n2. La utilizaci\u00f3n de aparatos de escucha, dispositivos \u00f3pticos, o de cualquier otro medio para el conocimiento de la vida \u00edntima de las personas o de manifestaciones o cartas privadas no destinadas a quien haga uso de tales medios, as\u00ed como su grabaci\u00f3n, registro o reproducci\u00f3n.<br \/>\n3. La divulgaci\u00f3n de hechos relativos a la vida privada de una persona o familia que afecten a su reputaci\u00f3n y buen nombre, as\u00ed como la revelaci\u00f3n o publicaci\u00f3n del contenido de cartas, memorias u otros escritos personales de car\u00e1cter \u00edntimo.<br \/>\n4. La revelaci\u00f3n de datos privados de una persona o familia conocidos a trav\u00e9s de la actividad profesional u oficial de quien los revela.<br \/>\n5. La captaci\u00f3n, reproducci\u00f3n o publicaci\u00f3n por fotograf\u00eda, filme, o cualquier otro procedimiento, de la imagen de una persona en lugares o momentos de su vida privada o fuera de ellos, salvo los casos previstos en el art\u00edculo octavo, dos.<br \/>\n6. La utilizaci\u00f3n del nombre, de la voz o de la imagen de una persona para fines publicitarios, comerciales o de naturaleza an\u00e1loga.<br \/>\n7. La imputaci\u00f3n de hechos o la manifestaci\u00f3n de juicios de valor a trav\u00e9s de acciones o expresiones que de cualquier modo lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimaci\u00f3n.<br \/>\n8. La utilizaci\u00f3n del delito por el condenado en sentencia penal firme para conseguir notoriedad p\u00fablica u obtener provecho econ\u00f3mico, o la divulgaci\u00f3n de datos falsos sobre los hechos delictivos, cuando ello suponga el menoscabo de la dignidad de las v\u00edctimas. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Ley de Protecci\u00f3n Integral de Alertadores de Xnet<\/strong><em>(36)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Directiva (UE) 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n<\/strong>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>___________________________________________________________<\/p>\n<div style=\"font-size:70%;\">(1)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/blogs.publico.es\/otrasmiradas\/15834\/proteccion-datos-obstaculo-lucha-corrupcion\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/blogs.publico.es\/otrasmiradas\/15834\/proteccion-datos-obstaculo-lucha-corrupcion\/<\/a><br \/>\n(2)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/twitter.com\/adsuara\/status\/1108116611314143233\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/twitter.com\/adsuara\/status\/1108116611314143233<\/a><br \/>\n(3)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/civio.es\/novedades\/2019\/12\/17\/el-supremo-da-la-razon-a-civio-y-obliga-al-tribunal-de-cuentas-a-darnos-los-nombres-de-todos-sus-eventuales\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/civio.es\/novedades\/2019\/12\/17\/el-supremo-da-la-razon-a-civio-y-obliga-al-tribunal-de-cuentas-a-darnos-los-nombres-de-todos-sus-eventuales\/<\/a><br \/>\n(4)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.elespanol.com\/espana\/tribunales\/20190620\/pp-destruyo-ordenadores-barcenas-ley-proteccion-datos\/407709807_0.html\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/www.elespanol.com\/espana\/tribunales\/20190620\/pp-destruyo-ordenadores-barcenas-ley-proteccion-datos\/407709807_0.html<\/a><br \/>\n(5)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/web.ua.es\/es\/actualidad-universitaria\/2019\/julio19\/29-31\/la-universidad-de-alicante-mantendra-el-nombre-de-baena-tocon-en-su-repositorio.html\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/web.ua.es\/es\/actualidad-universitaria\/2019\/julio19\/29-31\/la-universidad-de-alicante-mantendra-el-nombre-de-baena-tocon-en-su-repositorio.html<\/a><br \/>\n(6)<br \/>\nTraducci\u00f3n al ingl\u00e9s de la carta de la Autoridad de Protecci\u00f3n de Datos de Ruman\u00eda enviada a RISE Project: <a href=\"https:\/\/www.occrp.org\/en\/16-other\/other-articles\/8876-english-translation-of-the-letter-from-the-romanian-data-protection-authority-to-rise-project\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/www.occrp.org\/en\/16-other\/other-articles\/8876-english-translation-of-the-letter-from-the-romanian-data-protection-authority-to-rise-project<\/a><br \/>\n(7)<br \/>\nInforme del Relator Especial de la ONU sobre la protecci\u00f3n del derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n. <a href=\"https:\/\/www.un.org\/en\/ga\/search\/view_doc.asp?symbol=A\/70\/361\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/www.un.org\/en\/ga\/search\/view_doc.asp?symbol=A\/70\/361<\/a><br \/>\n(8)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.apti.ro\/sites\/default\/files\/ApTI%20and%20PI%20letter%20to%20EDPB%20-%20RISE%20Project.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/www.apti.ro\/sites\/default\/files\/ApTI%20and%20PI%20letter%20to%20EDPB%20-%20RISE%20Project.pdf<\/a><br \/>\n(9)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.apti.ro\/sites\/default\/files\/ApTI%20and%20PI%20letter%20to%20EDPB%20-%20RISE%20Project.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/www.apti.ro\/sites\/default\/files\/ApTI%20and%20PI%20letter%20to%20EDPB%20-%20RISE%20Project.pdf<\/a><br \/>\n(10)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.apti.ro\/sites\/default\/files\/Complaint%20on%20Romanian%20implementation%20of%20the%20GDPR%20-%20ApTI.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/www.apti.ro\/sites\/default\/files\/Complaint%20on%20Romanian%20implementation%20of%20the%20GDPR%20-%20ApTI.pdf<\/a><br \/>\n(11)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/audiovisual.ec.europa.eu\/en\/video\/I-163519\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/audiovisual.ec.europa.eu\/en\/video\/I-163519<\/a><br \/>\n(12)<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.mondaq.com\/x\/781214\/Data+Protection+Privacy\/The+President+Vetoes+Local+Law+Implementing+The+GDPR\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">http:\/\/www.mondaq.com\/x\/781214\/Data+Protection+Privacy\/The+President+Vetoes+Local+Law+Implementing+The+GDPR<\/a><br \/>\n(13)<br \/>\nRecomendaciones del informe sobre el Derecho a Grabar:<br \/>\n\u2022\tEquilibrar la balanza sobre el consentimiento y garantizar la seguridad jur\u00eddica de la ciudadan\u00eda.<br \/>\nPromover regulaciones y leyes, como por ejemplo enmendando la recientemente aprobada Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, para que no se requiera el consentimiento de los funcionarios en servicio o trabajadores de corporaciones para captar su imagen y voz cuando la finalidad de dichas grabaciones sea la de controlar el buen funcionamiento de las instituciones p\u00fablicas, denunciar abusos de poder, mala praxis, abusos de la situaci\u00f3n de inferioridad de los usuarios o irregularidades cometidas por quienes les prestan servicio. Puede legitimarse este tratamiento de datos personales mediante otras bases jur\u00eddicas del tratamiento previstas tanto por la Ley de Protecci\u00f3n de Datos (art\u00edculo 8) como por el Reglamento Europeo General de Protecci\u00f3n de Datos (art\u00edculo 6.1, letras c, e y f): cumplimiento de obligaciones legales aplicables a la ciudadan\u00eda, el cumplimiento de misiones realizadas en inter\u00e9s p\u00fablico y la satisfacci\u00f3n de intereses leg\u00edtimos.<br \/>\nNormalizar el uso de c\u00e1maras y sistemas de grabaci\u00f3n en los espacios donde se presten servicios abiertos al p\u00fablico, tanto por parte de las instituciones y corporaciones como de la ciudadan\u00eda y consumidores, como medida preventiva de la comisi\u00f3n de agresiones e irregularidades.<br \/>\n\u2022\tProteger el inter\u00e9s p\u00fablico y las libertades de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n respecto a la difusi\u00f3n de las grabaciones. Armonizarlos con la presunci\u00f3n de inocencia.<br \/>\nDerogar el art\u00edculo 36.23 de la Ley 4\/2015 de Seguridad Ciudadana.<br \/>\nPromover regulaciones que garanticen la posibilidad de difundir grabaciones de servidores y cargos p\u00fablicos, as\u00ed como trabajadores de corporaciones que act\u00faen de cara al p\u00fablico o de usuarios de esos servicios para denunciar situaciones de mala praxis, irregularidades, abusos o agresiones, respetando otros derechos fundamentales. Es decir, preservando los datos personales de la persona grabada y ocultando\/camuflando su voz e imagen en la difusi\u00f3n. En ambos casos y para preservar la presunci\u00f3n de inocencia, en caso de difusi\u00f3n se deben tomar las necesarias medidas para que no se pueda reconocer la persona grabada ni difundir partes de la grabaci\u00f3n que sean inherentes a hechos privados que no tengan utilidad en el esclarecimiento del posible abuso.<br \/>\n(14)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/victoria-acceso-informacion-abusos-whistleblowers-transposicion-directiva-secretos-comerciales\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/victoria-acceso-informacion-abusos-whistleblowers-transposicion-directiva-secretos-comerciales\/ <\/a><br \/>\n(15)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/proposicion-ley-proteccion-integral-alertadores\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/proposicion-ley-proteccion-integral-alertadores\/<\/a><br \/>\n(16)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/xnet-registra-primera-ley-alertadores-ue\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/xnet-registra-primera-ley-alertadores-ue\/ <\/a><br \/>\n(17)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/xnet-parlament-catalunya-proposicion-ley-proteccion-alertadores\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/xnet-parlament-catalunya-proposicion-ley-proteccion-alertadores\/<\/a><br \/>\n(18)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/ley-proteccion-alertadores-plantilla-xnet-alertas-ciudadanas-elkarrekin-parlamento-vasco\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/ley-proteccion-alertadores-plantilla-xnet-alertas-ciudadanas-elkarrekin-parlamento-vasco\/<\/a><br \/>\n(19)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/buzon-denuncias-anonimas-ciudad-barcelona-bustia-etica\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/buzon-denuncias-anonimas-ciudad-barcelona-bustia-etica\/<\/a><br \/>\n(20)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/proliferacion-buzones-anonimos-no-lo-son\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/proliferacion-buzones-anonimos-no-lo-son\/ <\/a><br \/>\n(21)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/proposicion-ley-proteccion-integral-alertadores\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/proposicion-ley-proteccion-integral-alertadores\/<\/a><br \/>\n(22)<br \/>\nValentina Pavel, \u201cEuropean Commission urged to investigate Romanian GDPR implementation\u201d, GDPR Today, Edici\u00f3n n\u00ba3, Marzo 2019. <a href=\"https:\/\/www.gdprtoday.org\/european-commission-urged-to-investigate-romanian-gdpr-implementation\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/www.gdprtoday.org\/european-commission-urged-to-investigate-romanian-gdpr-implementation\/ <\/a><br \/>\n(23)<br \/>\nIngrida Milkaite y la Dra. Eva Lievens han realizado un mapeo para la Universidad de Ghent sobre las distintas edades para prestar consentimiento que se han previsto en los distintos Estados Miembros:  <a href=\"https:\/\/www.betterinternetforkids.eu\/web\/portal\/practice\/awareness\/detail?articleId=3017751\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/www.betterinternetforkids.eu\/web\/portal\/practice\/awareness\/detail?articleId=3017751<\/a><br \/>\n(24)<br \/>\nSentencias Lindqvist y Satukunnan Markkinap\u00f6rssi OY and Satamedia OY c. Finland. Establecen que la ponderaci\u00f3n y limitaci\u00f3n entre la libertad de expresi\u00f3n y el derecho a la vida privada debe realizarse por parte de las autoridades de los estados miembros, remiti\u00e9ndose por ende a los jueces y tribunales.<br \/>\n(25)<a href=\"https:\/\/audiovisual.ec.europa.eu\/en\/video\/I-163519\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\"> https:\/\/audiovisual.ec.europa.eu\/en\/video\/I-163519 <\/a><br \/>\n(26)<br \/>\nJoaqu\u00edn Ur\u00edas, \u201cLibertad de Expresi\u00f3n. Una Inmersi\u00f3n R\u00e1pida\u201d. Tibidabo Ediciones (2019). Pg. 54.<br \/>\n(27)<br \/>\nPrivacy International. \u201c#TeleormanLeaks explained: privacy, freedom of expression, and public interest\u201d, 21 de noviembre de 2018. <a href=\"https:\/\/privacyinternational.org\/blog\/2456\/teleormanleaks-explained-privacy-freedom-expression-and-public-interest\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/privacyinternational.org\/blog\/2456\/teleormanleaks-explained-privacy-freedom-expression-and-public-interest<\/a><br \/>\n(28)<br \/>\nBird &#038; Bird LLP, GDPR tracker, \u201cPersonal data and freedom of expression\u201d.  <a href=\"https:\/\/www.twobirds.com\/en\/in-focus\/general-data-protection-regulation\/gdpr-tracker\/personal-data-and-freedom-of-expression\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/www.twobirds.com\/en\/in-focus\/general-data-protection-regulation\/gdpr-tracker\/personal-data-and-freedom-of-expression<\/a><br \/>\n\u201c(\u2026) The GDPR partially (articles 12 &#8211; 21 and 34 GDPR) does not apply (insofar appropriate and proportionate) to data processing in view of &#8211; inter alia &#8211; important public interest objectives, public security, the protection of the data subject or of the rights and freedoms of others; and\/or the collection of civil claims.\u201c<br \/>\n(29)<br \/>\nDr. Karen McCullagh, Dr. Olivia Tambou and Sam Bourton, \u201cNational Adaptations of the GDPR\u201d, p.113 sobre la exenci\u00f3n period\u00edstica prevista en la Ley de Protecci\u00f3n de Datos del Reino Unido. <a href=\"https:\/\/blogdroiteuropeen.files.wordpress.com\/2019\/02\/national-adaptations-of-the-gdpr-final-version-27-february-1.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/blogdroiteuropeen.files.wordpress.com\/2019\/02\/national-adaptations-of-the-gdpr-final-version-27-february-1.pdf<\/a><br \/>\n(30)<br \/>\nSTEDH Von Hannover v. Germany (no.2) [Grand Chamber], 2012. <a href=\"http:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng?i=001-139414\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">http:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng?i=001-139414<\/a> : \u201c\u00a7110. The role or function of the person concerned and the nature of the activities that are the subject of the report and\/or photo constitute another important criterion, related to the preceding one. In that connection a distinction has to be made between private individuals and persons acting in a public context, as political figures or public figures. Accordingly, whilst a private individual unknown to the public may claim particular protection of his or her right to private life, the same is not true of public figures (see Minelli v. Switzerland (dec.), no. 14991\/02, 14 June 2005, and Petrenco, cited above, \u00a7 55). A fundamental distinction needs to be made between reporting facts capable of contributing to a debate in a democratic society, relating to politicians in the exercise of their official functions for example, and reporting details of the private life of an individual who does not exercise such functions (see Von Hannover, cited above, \u00a7 63, and Standard Verlags GmbH, cited above, \u00a7 47).<br \/>\nWhile in the former case the press exercises its role of \u201cpublic watchdog\u201d in a democracy by imparting information and ideas on matters of public interest, that role appears less important in the latter case. Similarly, although in certain special circumstances the public\u2019s right to be informed can even extend to aspects of the private life of public figures, particularly where politicians are concerned, this will not be the case \u2013 despite the person concerned being well known to the public \u2013 where the published photos and accompanying commentaries relate exclusively to details of the person\u2019s private life and have the sole aim of satisfying public curiosity in that respect (see Von Hannover, cited above, \u00a7 65 with the references cited therein, and Standard Verlags GmbH, cited above, \u00a7 53; see also point 8 of the Resolution of the Parliamentary Assembly \u2013 paragraph 71 above). In the latter case, freedom of expression calls for a narrower interpretation (see Von Hannover, cited above, \u00a7 66; Hachette Filipacchi Associ\u00e9s (ICI PARIS), cited above, \u00a7 40; and MGN Limited, cited above, \u00a7 143).\u201d<br \/>\n(31)<br \/>\nSTEDH Von Hannover v. Germany (no.2) [Grand Chamber], 2012. \u00a7110.<br \/>\n(32)<br \/>\nSTEDH Von Hannover v. Germany (no.2) [Grand Chamber], 2012: \u201c\u00a7111. The conduct of the person concerned prior to publication of the report or the fact that the photo and the related information have already appeared in an earlier publication are also factors to be taken into consideration (see Hachette Filipacchi Associ\u00e9s (ICI PARIS), cited above, \u00a7\u00a7 52-53, and Sapan, cited above, \u00a7 34). However, the mere fact of having cooperated with the press on previous occasions cannot serve as an argument for depriving the party concerned of all protection against publication of the photo at issue (see Egeland and Hanseid, cited above, \u00a7 62).\u201d<br \/>\n(33)<br \/>\nSentencia Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 6 de noviembre de 2003, asunto C-101\/01 Lindqvist.<br \/>\n(34)<br \/>\nSentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 14 de febrero de 2019, Sergejs Buivids c. Datu valsts inspekcija, apartados 53 a 62 y 66 a 69. <a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/?uri=CELEX%3A62017CJ0345\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/?uri=CELEX%3A62017CJ0345<\/a><br \/>\n(35)<br \/>\nSentencia Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, de 6 de noviembre de 2003, asunto C-101\/01 Lindqvist, p\u00e1rrafos 46 y 47.<br \/>\n(36)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/proposicion-ley-proteccion-integral-alertadores\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/proposicion-ley-proteccion-integral-alertadores\/<\/a>\n<\/div>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>La falta de transposici\u00f3n del Art\u00edculo 85 en Espa\u00f1a \u2013 La desprotecci\u00f3n de la libertad de informaci\u00f3n en la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos. #DatosPorLiebre por @X_net_.  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