{"id":18221,"date":"2020-03-03T17:08:22","date_gmt":"2020-03-03T15:08:22","guid":{"rendered":"https:\/\/xnet-x.net\/?p=18221"},"modified":"2023-09-28T09:56:55","modified_gmt":"2023-09-28T07:56:55","slug":"datosporliebre-1-abuso-de-identificacion-por-parte-de-las-instituciones-vs-minimizacion-de-datos-desde-el-diseno-y-por-defecto","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/","title":{"rendered":"1. Abuso de identificaci\u00f3n por parte de las instituciones vs minimizaci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/datos-por-liebre-xnet-abusos-reforma-ley-proteccion-datos\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\"><\/p>\n<p style= \"font-size:90%\">&#8592; Volver al inicio del Informe<\/p>\n<p><\/a><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>1 &#8211; ABUSO DE IDENTIFICACI\u00d3N POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES vs MINIMIZACI\u00d3N DE DATOS DESDE EL DISE\u00d1O Y POR DEFECTO<\/strong><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<div style=\"font-size:100%;margin:6px 0;border: 1px solid #e00f2f;padding: 20px 5% 30px\">\n<strong>\u00cdNDICE<\/strong><br \/>\n<a href=\"#abuso\"><br \/>\n<strong>ABUSO DE IDENTIFICACI\u00d3N POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES vs MINIMIZACI\u00d3N DE DATOS DESDE EL DISE\u00d1O Y POR DEFECTO<\/strong><\/a><\/p>\n<ul>\n&#8211; Colisi\u00f3n con el Reglamento Europeo de Protecci\u00f3n de Datos<br \/>\n&#8211; Identificaci\u00f3n prescindible de los solicitantes de informaci\u00f3n p\u00fablica<br \/>\n&#8211; Prescindible identificaci\u00f3n en el uso de servicios privados<\/ul>\n<p><a href=\"#recomen\"><br \/>\n<strong>RECOMENDACIONES<\/strong><\/a><br \/>\n<a href=\"#recomen2\"><br \/>\n<strong>RECOMENDACIONES DE BUENAS PR\u00c1CTICAS PARA LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS SIST\u00c9MICAS<\/strong><\/a><br \/>\n<a href=\"#ley\"><br \/>\n<strong>ENMIENDAS A LA LEY<\/strong><\/a><br \/>\n<a href=\"#desarrollo\"><br \/>\n<strong>AN\u00c1LISIS DEL DESARROLLO LEGISLATIVO<\/strong><\/a><\/p>\n<ul>\n&#8211; Apuntes sobre el requisito de identificaci\u00f3n<br \/>\n&#8211; Apuntes sobre la normativa de protecci\u00f3n de datos personales<br \/>\n&#8211; El principio de minimizaci\u00f3n de datos: no es un concepto nuevo en el ordenamiento espa\u00f1ol<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#anexo\"><br \/>\n<strong>ANEXO<\/strong><\/a><\/p>\n<p><strong>AN\u00c1LISIS DE LA JURISPRUDENCIA Y RESOLUCIONES RELEVANTES<\/strong><\/p>\n<ul>\n&#8211; Jurisprudencia y resoluciones internacionales<br \/>\n&#8211; Jurisprudencia y resoluciones nacionales<\/ul>\n<p><strong>LISTADO DE LEGISLACI\u00d3N Y ART\u00cdCULOS RELEVANTES<\/strong><a id=\"abuso\"><\/a>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ABUSO DE IDENTIFICACI\u00d3N POR PARTE DE LAS INSTITUCIONES vs MINIMIZACI\u00d3N DE DATOS DESDE EL DISE\u00d1O Y POR DEFECTO<\/h3>\n<p><em>\u201c<strong>En general, un buen sistema de protecci\u00f3n de datos se caracteriza por el hecho de que las organizaciones responsables del tratamiento de nuestra informaci\u00f3n personal conocen muy bien sus obligaciones normativas y los ciudadanos conocemos muy bien nuestros derechos y los medios para ejercerlos<\/strong>. La m\u00e1xima expresi\u00f3n de este axioma es un estadio en el que la intervenci\u00f3n de las autoridades de control no sea necesaria. Sin embargo, la realidad presente dista mucho de contar con un sistema perfecto capaz de autorregularse por s\u00ed mismo. (\u2026) No en vano, <strong>el modelo europeo de protecci\u00f3n de datos centra su enfoque en el refuerzo de los derechos de los ciudadanos<\/strong>, as\u00ed como de las obligaciones de las organizaciones en el marco de la denominada responsabilidad proactiva. El cambio de paradigma que tuvo lugar con la aprobaci\u00f3n del Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante, RGPD), profundiza en el empoderamiento de las personas sobre su propia informaci\u00f3n, cimentado en la transparencia de las organizaciones sobre el uso que se hace de la misma. <strong>Se pretende erradicar la asimetr\u00eda, el desequilibrio de poder que genera la opacidad<\/strong>, el \u201cpoder ver sin ser visto\u201d sobre el que disertaba Foucault hace ya medio siglo\u201d<\/em>.<em>(1)<\/em><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p>El derecho de las personas a acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica es un derecho reconocido. Adem\u00e1s, la casi totalidad de los Estados Miembros de la Uni\u00f3n Europea, ya dispon\u00edan de alguna regulaci\u00f3n sobre la transparencia y el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica cuando en Espa\u00f1a se aprob\u00f3 la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno, desarrollando el art\u00edculo 105.b) de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola.<br \/>\nA esto se le ha de a\u00f1adir la obligaci\u00f3n de las y los servidores p\u00fablicos responsables de una tarea de identificarse cuando prestan un servicio (art. 53 de la Ley 39\/2015). <\/p>\n<p>La transparencia de las instituciones y corporaciones es fundamental para la demo-cracia, el derecho a proporcionar y recibir informaci\u00f3n veraz, el control de los poderes p\u00fablicos, la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general, preservar la rendici\u00f3n de cuentas y la integridad en el sector p\u00fablico, inhibiendo la corrupci\u00f3n o simplemente garantizar una suficiente agilidad de las instituciones en sus relaciones con la ciudadan\u00eda y las y los usuarios. <\/p>\n<p>A\u00fan as\u00ed, no toda la informaci\u00f3n que deber\u00eda ser publicada por las Administraciones y corporaciones sist\u00e9micas lo es, y no siempre se publica correctamente. Adem\u00e1s, el acceso a la informaci\u00f3n que deber\u00eda ser p\u00fablica y no se encuentra publicada, se desincentiva a trav\u00e9s de los requisitos que se exigen para obtenerla. Se mantiene as\u00ed una todav\u00eda considerable opacidad de las instituciones, mientras se exige a la ciudadan\u00eda exponerse demasiado si quiere ejercer su derecho de acceso a la informaci\u00f3n. No nos estamos refiriendo solo a informaci\u00f3n de una cierta complejidad, sino tambi\u00e9n a informaci\u00f3n trivial y de uso cotidiano como la informaci\u00f3n sobre servicios, tarifas o similares.<br \/>\nEjemplo: servicio de  informaci\u00f3n de empresa de telefon\u00eda <strong>&#8211;><\/strong><\/p>\n<p><audio class=\"wp-audio-shortcode\" id=\"audio-18221-1\" preload=\"none\" style=\"width: 100%;\" controls=\"controls\"><source type=\"audio\/mpeg\" src=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/movistr.mp3?_=1\" \/><a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/movistr.mp3\">https:\/\/xnet-x.net\/img\/movistr.mp3<\/a><\/audio><br \/>\n&nbsp;<br \/>\nEn el Estado espa\u00f1ol encontramos pr\u00e1cticas establecidas desde hace a\u00f1os seg\u00fan las cuales se recogen datos desproporcionados de la ciudadan\u00eda, sin motivo aparente alguno, lo que se ha incrementado desde 2015 cuando se aprob\u00f3 la nueva Ley de Procedimiento Administrativo (e incluso con la Ley de Transparencia) con la obligaci\u00f3n de identificaci\u00f3n de todas las personas usuarias sistem\u00e1tica y por defecto.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n del nuevo Reglamento europeo de Protecci\u00f3n de Datos y la adaptaci\u00f3n del derecho nacional al mismo hubiera permitido al legislador espa\u00f1ol revertir la situaci\u00f3n sobre esta recogida de datos. Sin embargo, no encontramos en la nueva (2018) Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos y Garant\u00eda de los Derechos Digitales ninguna mejora sustancial relacionada con este aspecto, y aunque en algunas corporaciones y administraciones se ha reducido la cantidad de datos que se recogen de las y los consumidores y usuarios, esta no es una pr\u00e1ctica habitual.  <\/p>\n<p>En este contexto se enmarca tambi\u00e9n la hist\u00f3rica cr\u00edtica de Xnet a la demagogia con la que se est\u00e1 legislando la justa reivindicaci\u00f3n de la sociedad civil para que haya registros de grupos de intereses. En este momento, estos registros desorganizados obligan mucho m\u00e1s a la ciudadan\u00eda que no a quienes realmente deber\u00edan hacer aflorar, perpetrando la asimetr\u00eda de poder y desincentivando la participaci\u00f3n activa de las personas en la gesti\u00f3n p\u00fablica.<em>(2)<\/em><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Colisi\u00f3n con el Reglamento Europeo de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD)<br \/>\n <\/strong><\/p>\n<p>En el transcurso del posgrado dirigido por Simona Levi y Cristina Ribas sobre Tecnopol\u00edtica y Derechos en la Era Digital, algunos de las y los participantes han realizado solicitudes de informaci\u00f3n a distintas administraciones p\u00fablicas y corporaciones sobre la cantidad de datos requeridos  para la realizaci\u00f3n de estos tr\u00e1mites, preguntando sobre el motivo de cada uno de dichos requerimientos, en algunos casos obtuvieron que se eliminasen algunos. La Administraci\u00f3n requiere identificaci\u00f3n para la realizaci\u00f3n de cualquier actuaci\u00f3n o tr\u00e1mite ante la misma, incluyendo las solicitudes realizadas v\u00eda la Ley de Transparencia, adem\u00e1s de otras comunicaciones tan sencillas como quejas y sugerencias. Lo establece la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (LPAC)<em>(3)<\/em> o, en otros casos, como veremos, la Ley de transparencia.<\/p>\n<p>Las Administraciones P\u00fablicas tienen la obligaci\u00f3n de pedir un gran n\u00famero de datos. Esto se deriva del hecho anacr\u00f3nico de que toda relaci\u00f3n entre ciudadan\u00eda e instituciones se considere un \u201ctr\u00e1mite administrativo\u201d, incluso para poder conocer informaciones que, por ley, por pol\u00edticas o simplemente por l\u00f3gica, deben ser p\u00fablicas. Como veremos en el siguiente apartado, la ley que impone estos procedimientos farragosos creemos que choca con la Ley europea superior.<\/p>\n<p>De hecho, una de las reivindicaciones hist\u00f3ricas de la sociedad civil que han dado origen al Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos al que est\u00e1 subordinada la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos espa\u00f1ola, es la de no pedir a la ciudadan\u00eda m\u00e1s datos de los estrictamente necesarios para que su privacidad no se vea expuesta por una circulaci\u00f3n excesiva de datos personales. A este principio se le llama \u201c<strong>minimizaci\u00f3n<\/strong>\u201d y surge especialmente de las reivindicaciones de la sociedad civil alemana que sufri\u00f3 a mano de la Stasi la m\u00e1s grande operaci\u00f3n de vigilancia y recolecci\u00f3n de datos personales jam\u00e1s conocida en la \u00e9poca predigital.<\/p>\n<p>Cuanto a los procedimientos de las grandes empresas sist\u00e9micas que tambi\u00e9n piden m\u00e1s datos de los necesarios y a las que se les deber\u00eda aplicar directamente la obligaci\u00f3n de minimizaci\u00f3n, esto no ocurre en la mayor\u00eda de los casos<em>(4)<\/em>. Esto es agravado por el hecho de que cuando los consumidores detectan irregularidades en el tratamiento de sus datos deban reclamar ante la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) para alertar de ello con resultados que llegan a cuenta gotas y no implican un cambio general de la situaci\u00f3n. Creemos que la AEPD que dispone de poderes de supervisi\u00f3n sobre las empresas espa\u00f1olas, podr\u00eda actuar previa y proactivamente, como en algunos casos ya se ha empezado a hacer.<\/p>\n<p>Las leyes administrativas no s\u00f3lo exigen que la identificaci\u00f3n de los ciudadanos se realice, sino que impone condiciones a dicha identificaci\u00f3n.  Adem\u00e1s, en el \u00e1mbito digital, es habitual que se exija la identificaci\u00f3n por medio de certificados electr\u00f3nicos u otros medios que las Administraciones establezcan<em>(5)<\/em>. En el caso de uso de certificados electr\u00f3nicos, cada Administraci\u00f3n escoge la informaci\u00f3n que recopila de los mismos<em>(6)<\/em>, sin que en general se informe al ciudadano de los datos efectivamente recogidos ni de la finalidad por la que van a ser utilizados ulteriormente (a parte de la identificaci\u00f3n del ciudadano). <\/p>\n<p><strong>Los requisitos de comprobaci\u00f3n de la identidad de la ciudadan\u00eda para todo tr\u00e1mite que quieran llevar a cabo ante las administraciones p\u00fablicas colisionan directamente con el RGPD seg\u00fan el cual s\u00f3lo deben recogerse los datos adecuados, pertinentes y no excesivos de acuerdo con los fines para los que son recogidos y antes de recogerlos debe establecerse qu\u00e9 datos ser\u00e1n recogidos por defecto y por qu\u00e9. <\/strong><br \/>\nLas leyes administrativas aprobadas en 2013 y 2015 exigen por defecto que las administraciones recojan m\u00e1s datos de los que son necesarios para decidir si permiten a los solicitantes acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica o no. <\/p>\n<p>En principio, los datos identificativos no son necesarios para resolver y responder a las solicitudes de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nPor lo tanto, <strong>consideramos que deber\u00edan modificarse estas normas<\/strong> para permitir la realizaci\u00f3n solicitudes y otros tr\u00e1mites sin necesidad de identificar las personas, lo que permitir\u00eda que la ciudadan\u00eda pudiese controlar las instituciones sin miedo a represalias adem\u00e1s de reducir al mismo tiempo la burocracia por la que debe pasarse actualmente para acceder a la informaci\u00f3n. Quienes deber\u00edan identificar el expediente para su seguimiento, trazabilidad y demostrar que est\u00e1n respondiendo a las peticiones, deber\u00edan ser solamente las instituciones por medio de c\u00f3digos identificativos para el usuario u otros sistemas parecidos.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Identificaci\u00f3n prescindible de los solicitantes de informaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p>En las comparaciones de las leyes de transparencia de distintos pa\u00edses publicadas en la p\u00e1gina del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno<em>(7,8)<\/em>, puede observarse que en la mayor\u00eda de pa\u00edses la solicitud de informaci\u00f3n p\u00fablica puede realizarse sin identificarse o utilizando una palabra de reconocimiento que no debe coincidir con el nombre real de la persona, <strong>siendo Espa\u00f1a uno de los pocos pa\u00edses en que se verifica obligatoriamente que la identidad del solicitante coincide con su identidad real mediante la comprobaci\u00f3n del DNI, documento equivalente o certificado electr\u00f3nico<\/strong>. Adem\u00e1s, en la mayor\u00eda de Estados que se analizan no se requieren la utilizaci\u00f3n de certificados o firmas electr\u00f3nicas y es suficiente disponer de una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico para realizar la solicitud. Los sistemas en los distintos pa\u00edses son los siguientes: <\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/Identificacio\u0301n-requerida.png\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"363\" class=\"aligncenter size-full wp-image-18444\" srcset=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/Identificacio\u0301n-requerida.png 686w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/Identificacio\u0301n-requerida-300x181.png 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/p>\n<p>Xnet, teniendo en cuenta que las normas internacionales permiten que los Estados reconozcan el derecho a la privacidad de quien pide informaci\u00f3n p\u00fablica, salvo cuando la identificaci\u00f3n sea esencial para tramitar la solicitud de informaci\u00f3n, considera que <strong>requerir la identificaci\u00f3n de los solicitantes es excesivo cuando se solicita el acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica, pudiendo en ciertos casos incluso desincentivar las solicitudes de informaci\u00f3n por temor a posibles represalias<\/strong>. Adem\u00e1s, debemos ser conscientes que algunas de las solicitudes de informaci\u00f3n que se realizan se refieren a informaci\u00f3n que deber\u00eda haber sido publicada por la Administraci\u00f3n. Por lo tanto, <strong>es il\u00f3gico requerir al solicitante que se identifique cuando deber\u00eda poder acceder a dicha informaci\u00f3n libremente y no puede hacerlo a causa del incumplimiento de la Administraci\u00f3n de su deber de publicar dicha informaci\u00f3n<\/strong>. <\/p>\n<p><strong>La identificaci\u00f3n no es necesaria para acceder a informaci\u00f3n p\u00fablica, ya que para decidir sobre las solicitudes, las administraciones deben hacerlo<\/strong> de manera objetiva, es decir, <strong>tomando s\u00f3lo en consideraci\u00f3n la informaci\u00f3n que se solicita y los l\u00edmites de acceso establecidos<\/strong> por ejemplo en la Ley de transparencia  como son la protecci\u00f3n de datos personales de las personas que pueden aparecer en la informaci\u00f3n y la protecci\u00f3n de intereses generales como pueden ser la seguridad p\u00fablica, la protecci\u00f3n del medio ambiente, intereses econ\u00f3micos y comerciales, etc.  <\/p>\n<p>Finalmente,  <strong>ha sido admitido incluso por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que los sistemas de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica<\/strong> (Cl@ve y otros certificados electr\u00f3nicos) <strong>pueden ser percibidos como una traba para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong><em>(9)<\/em>  en la medida que pueden resultar de dif\u00edcil uso para la ciudadan\u00eda porque son sistemas complejos en cualquiera de sus modalidades, adem\u00e1s de discriminar tanto a las personas jur\u00eddicas (empresas, asociaciones, etc.) que no tienen DNI ni pueden obtener certificados electr\u00f3nicos y tambi\u00e9n discrimina las personas extranjeras  que carecen de DNI o certificados electr\u00f3nicos, e incluso europeas porque el sistema pensado para ellos no funciona para muchos pa\u00edses. De este modo, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno admite que los sistemas de identificaci\u00f3n suponen una traba, sin entrar a valorar si la identificaci\u00f3n puede percibirse tambi\u00e9n como una traba al ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Prescindible identificaci\u00f3n en el uso de servicios privados<\/strong><\/p>\n<p>Tenemos derecho a utilizar un servicio sin revelar datos adicionales a los necesarios para su uso. Si una empresa u organizaci\u00f3n desea procesar datos personales que no son estrictamente necesarios para la prestaci\u00f3n de un determinado servicio (por ejemplo, una aplicaci\u00f3n de transporte que desea acceder a la lista de contactos de su tel\u00e9fono), debe obtener el consentimiento expl\u00edcito para procesar dichos datos y no deber\u00eda plantearse como un \u201cchantaje\u201d, o sea sin datos no hay servicio. Existen salvedades en la Ley (art. 6.3. \u201cNo podr\u00e1 supeditarse la ejecuci\u00f3n del contrato a que el afectado consienta el tratamiento de los datos personales para finalidades que no guarden relaci\u00f3n con el mantenimiento, desarrollo o control de la relaci\u00f3n contractual\u201d), pero las personas no lo saben. Que una empresa crea que ciertos datos son \u00fatiles para la prestaci\u00f3n de su servicio, no siempre significa que sean necesarios. Eso permite tambi\u00e9n, por ejemplo, caminar hacia evitar el acoso y el atropello de la presunci\u00f3n de inocencia que practican muchas multinacionales de servicios como las de telefon\u00eda, luz y gas cuando persiguen clientes o supuestos deudores, aunque no se haya demostrado que lo sean.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<a id=\"recomen\"><\/a><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>RECOMENDACIONES<\/h3>\n<p>Fruto del an\u00e1lisis realizado, para garantizar y proteger el derecho de las personas a acceder a la informaci\u00f3n, en l\u00ednea con la legislaci\u00f3n internacional de derechos humanos, desde XNet recomendamos:<\/p>\n<ul>\n<strong>\u2022  Modificar las leyes administrativas, en particular la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (LPAC), la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno y la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos y garant\u00eda de los derechos digitales, adem\u00e1s de los protocolos de actuaci\u00f3n internos a las instituciones y empresas para proteger la identidad de la ciudadan\u00eda cuando no es necesaria para acceder a los servicios prestados por la Administraci\u00f3n o empresas.<\/strong><\/p>\n<p>El Ministerio de Presidencia se\u00f1al\u00f3 en 2017 su voluntad de simplificar el sistema de identificaci\u00f3n de los solicitantes de informaci\u00f3n.<em>(10)<\/em> Tambi\u00e9n hay expertos que se han postulado por una modificaci\u00f3n de la Ley para revisar los criterios de identificaci\u00f3n de los solicitantes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica para que no disuadirlos del ejercicio de este derecho.<em>(11)<\/em> <\/p>\n<p>En este sentido, Xnet considera necesario modificar las leyes administrativas y la Ley de Transparencia, para utilizar las facultades que las normas internacionales dan al Estado para que la identificaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda se requiera solo en casos imprescindibles y debidamente justificados.  <\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, es conveniente prever disposiciones similares para que no se requiera la identificaci\u00f3n personal de quienes, desde la sociedad civil organizada y sin \u00e1nimo de lucro, se re\u00fanan o interpelen instituciones para aportar exigencias y recomendaciones para las legislaciones y pol\u00edticas p\u00fablicas. La transparencia bien entendida deber\u00eda poner la presi\u00f3n sobre la agenda de las instituciones haciendo de obligado cumplimiento real la publicaci\u00f3n de todas las reuniones llevadas a cabo tanto con lobistas profesionales como con la sociedad civil, esto sin necesidad de exponer los datos personales de estos \u00faltimos.<\/p>\n<p><strong>\u2022\tGarantizar la minimizaci\u00f3n por defecto de los datos que se recogen.<\/strong><br \/>\nRevisar las leyes y normas de uso frecuente, tanto por parte de operadores p\u00fablicos como privados, que exigen la recogida de datos personales de las personas para asegurar que el derecho interno no colisiona con el europeo y estos no requieran por defecto m\u00e1s datos de los necesarios escud\u00e1ndose en la ley que deben aplicar, recogiendo solo los datos estrictamente necesarios para el servicio o finalidad que debe cumplirse. En caso de detectar que una norma requiere m\u00e1s datos de los que ser\u00edan necesarios, promover regulaciones y leyes para su enmienda y adaptaci\u00f3n a la nueva regulaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p><strong>\u2022\tExigir que la informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico sea puesta a disposici\u00f3n de la ciudadan\u00eda sin tener que solicitarla.<\/strong><br \/>\nComo muchas organizaciones de la sociedad civil pedimos, poner m\u00e1s \u00e9nfasis y sanciones en que se publique efectiva y debidamente la informaci\u00f3n que debe ser p\u00fablica. Por otra parte, no hay impedimento para que las administraciones p\u00fablicas y otras instituciones y organizaciones obligadas y no obligadas por la Ley publiquen voluntariamente m\u00e1s informaci\u00f3n de la exigida que pueda ser de inter\u00e9s p\u00fablico. Si las instituciones hacen p\u00fablica la informaci\u00f3n, el acceso ser\u00e1 directo por parte de la ciudadan\u00eda, sin necesidad de identificaci\u00f3n alguna, garantizando as\u00ed un acceso universal y gratuito. Son necesarias mejores sanciones cuando se incumplan las obligaciones de publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n, las instituciones, los partidos pol\u00edticos y de las empresas sist\u00e9micas. A este prop\u00f3sito recordamos otra reivindicaci\u00f3n hist\u00f3rica cuanto a ampliar los sujetos y objetos de aplicaci\u00f3n de la Ley de transparencia.<\/p>\n<p>Las autoridades nos han manifestado su preocupaci\u00f3n por el uso comercial que se hace de las informaciones que ellas ofrecen en la resoluci\u00f3n a las consultas que se les plantean. Consideramos que se puede paliar este problema publicando las consultas de utilidad p\u00fablica. Cobrar por informaci\u00f3n institucional que se puede conseguir p\u00fablicamente es claramente una mala praxis.<\/p>\n<p><strong>\u2022\tInspeccionar las medidas adoptadas por parte de instituciones y empresas para proteger los datos personales de las personas.<\/strong><br \/>\nLa Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos puede ampliar y normalizar la actuaci\u00f3n proactiva que est\u00e1 llevando a cabo, haciendo extensivas a otras instituciones y empresas del mismo sector de actividad las investigaciones que realice. Cuanto a las grandes empresas es necesario que las sanciones sean proporcionadas pero consistentes ya que ha quedado demostrado que las sanciones suelen ser inferiores a lo que las corporaciones ganan recopilando m\u00e1s datos de los necesarios<em>(12)<\/em>. Debe reconocerse la obligaci\u00f3n de quienes tratan datos personales de cumplir con las resoluciones de las autoridades cuando se encuentren en situaciones similares a las que se aplique una resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u2022\tReforzar el derecho de la ciudadan\u00eda a conocer el uso y destino de sus datos.<\/strong><br \/>\nExigir que se informe correctamente a la ciudadan\u00eda sobre las comunicaciones de datos que se llevaran a cabo y las finalidades de las mismas, tambi\u00e9n en los tr\u00e1mites voluntarios, para que est\u00e9 bien informada y ejerza plenamente su derecho a la autodeterminaci\u00f3n informativa reconocido por primera vez en Europa fue en la sentencia del Tribunal Constitucional Alem\u00e1n de 15 de diciembre de 1983 y en Espa\u00f1a por el Tribunal Constitucional (STC 254\/1993) que la llam\u00f3 \u00ablibertad inform\u00e1tica\u00bb. <\/p>\n<p><strong>\u2022 Acortar mejor las definiciones de conceptos demasiado ambiguos, especialmente el de \u201cintereses leg\u00edtimos\u201d.<\/strong><\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<a id=\"recomen2\"><\/a><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>RECOMENDACIONES DE BUENAS PR\u00c1CTICAS PARA LAS INSTITUCIONES Y EMPRESAS SIST\u00c9MICAS<\/h3>\n<p><strong>ANTERIORES A MODIFICACIONES DE LA LEY PARA CREAR UN MARCO M\u00c1S FAVORABLE AL RESPETO DE LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES<\/strong><\/p>\n<p>\u2022\tPublicar proactivamente la informaci\u00f3n institucional, de planificaci\u00f3n, jur\u00eddica, econ\u00f3mica, presupuestaria, estad\u00edstica o de otra \u00edndole, Incluso la que no est\u00e9 expresamente requerida por Ley, para as\u00ed reducir el n\u00famero de solicitudes de acceso, mediante una interpretaci\u00f3n amplia de la obligaci\u00f3n de publicidad activa prevista por la Ley de Transparencia. Valorar la aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites al derecho de acceso de forma objetiva, haciendo por defecto abstracci\u00f3n de la identidad del solicitante.<\/p>\n<p>\u2022\tEn los casos de informaci\u00f3n o consultas que se realicen frecuentemente a la instituci\u00f3n, publicar la informaci\u00f3n y respuestas en un lugar f\u00e1cilmente accesible, por ejemplo, mediante una p\u00e1gina de preguntas\/consultas frecuentes para que no sea preciso contactarla para su obtenci\u00f3n. Las autoridades nos han manifestado su preocupaci\u00f3n por el uso comercial que se hace de las informaciones que ellas ofrecen en la resoluci\u00f3n a las consultas que se les plantean. Consideramos que se puede paliar este problema publicando las consultas de utilidad p\u00fablica. Cobrar por informaci\u00f3n institucional que se puede conseguir p\u00fablicamente es claramente una mala praxis.  <\/p>\n<p>\u2022\tRevisar las pol\u00edticas existentes en las administraciones, instituciones y grandes empresas sobre la recogida de datos personales para que no recojan m\u00e1s datos de los estrictamente legales y necesarios para los distintos tr\u00e1mites que la ciudadan\u00eda puede llevar a cabo.  <\/p>\n<p>\u2022\tIniciar un mayor n\u00famero de procedimientos de inspecci\u00f3n en las instituciones y grandes empresas para detectar informaciones que deber\u00edan ser p\u00fablicas, pero que sin embargo no han sido objeto de publicaci\u00f3n activa as\u00ed como las infracciones de protecci\u00f3n de datos, adem\u00e1s de aplicar con mayor agilidad las resoluciones a los actores an\u00e1logos.<\/p>\n<p>\u2022\tAdoptar actos normativos, protocolos o procedimientos internos en los que no se requiera la identificaci\u00f3n de los solicitantes en base a los est\u00e1ndares internacionales que lo permiten, para as\u00ed facilitar el ejercicio del derecho de acceso por parte de la ciudadan\u00eda. Ejemplos que pueden tomarse en cuenta para este fin son el Protocolo del Consejo General del Poder Judicial<em>(13)<\/em>, la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid<em>(14)<\/em> o el Buz\u00f3n \u00c9tico del Ayuntamiento de Barcelona, comentados en el an\u00e1lisis del desarrollo legislativo del presente informe.<\/p>\n<p>En la misma l\u00ednea, es conveniente prever disposiciones similares para que no se requiera la identificaci\u00f3n personal de quienes, desde la sociedad civil organizada y sin \u00e1nimo de lucro, aporten exigencias y recomendaciones para las legislaciones y pol\u00edticas p\u00fablicas y s\u00ed hacer de obligado cumplimiento la publicaci\u00f3n por parte de los cargos p\u00fablicos de todas las reuniones llevadas a cabo tanto con lobistas profesionales como con la sociedad civil, esto sin necesidad de exponer los datos personales de estos \u00faltimos.  <\/p>\n<p>\u2022\tDesincentivar los incumplimientos.<\/p>\n<p>\u2022\tIncentivar estas pr\u00e1cticas en el sector privado.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<a id=\"ley\"><\/a><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>ENMIENDAS A LA LEY<\/h3>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p>Para alcanzar el fin propuesto, debemos solicitar la enmienda de dos art\u00edculos de la Ley:<br \/>\nCon la modificaci\u00f3n del apartado 1 del Art\u00edculo 9. \u201cSistemas de identificaci\u00f3n de los interesados en el procedimiento\u201d, que quedar\u00eda redactado como sigue:<\/p>\n<ul>\n<p><em>1. Las Administraciones P\u00fablicas est\u00e1n obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, salvo en los casos previstos en el segundo p\u00e1rrafo del apartado 1 del art\u00edculo 11 de esta Ley, mediante la comprobaci\u00f3n de su nombre y apellidos o denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social, seg\u00fan corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.<\/em><\/ul>\n<p>Asimismo, se debe introducir un nuevo p\u00e1rrafo en el apartado 1 del Art\u00edculo 11. \u201cUso de medios de identificaci\u00f3n y firma en el procedimiento administrativo\u201d, que quedar\u00eda redactado como sigue: <\/p>\n<ul>\n<em>1. Con car\u00e1cter general, para realizar cualquier actuaci\u00f3n prevista en el procedimiento administrativo, ser\u00e1 suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a trav\u00e9s de cualquiera de los medios de identificaci\u00f3n previstos en esta Ley.<br \/>\nLos interesados no deber\u00e1n acreditar su identidad cuando realicen simples consultas, quejas y sugerencias, peticiones de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica o informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico de acuerdo con la Ley 19\/2013 de Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fabica y buen gobierno.<\/em><\/p>\n<p>Tampoco deber\u00e1n acreditar su identidad cuando, desde la sociedad civil se organicen agrupaciones adhoc y sin \u00e1nimo de lucro, se re\u00fanan o interpelen instituciones para aportar exigencias y recomendaciones para las legislaciones y pol\u00edticas p\u00fablicas, sugerencias, exigencias o cr\u00edticas para la elaboraci\u00f3n de leyes, reglamentos, pol\u00edticas, planes y programas p\u00fablicos (funci\u00f3n de grupo de presi\u00f3n para el bien com\u00fan), pudiendo registrar y proporcionar un nombre, plataforma, grupo informal o colectivo sin designar una persona concreta como representante ni indicar los datos personales de ninguno de sus integrantes, a diferencia de las consultoras y los grupos de presi\u00f3n profesionales que deber\u00e1n inscribirse en el registro con todos los datos para su identificaci\u00f3n.<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno.<\/strong> <\/p>\n<p>Para alcanzar el fin propuesto, debemos solicitar la enmienda de un art\u00edculo de la Ley, eliminando el punto \u201ca) La identidad del solicitante\u201d del apartado 2 del art\u00edculo 17 \u201cSolicitud de acceso a la informaci\u00f3n\u201d, que quedar\u00eda redactado como sigue: <\/p>\n<ul>\n<em>2. La solicitud podr\u00e1 presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:<\/p>\n<p>a) La informaci\u00f3n que se solicita.<br \/>\nb) Una direcci\u00f3n de contacto, preferentemente electr\u00f3nica, a efectos de comunicaciones.<br \/>\nc) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la informaci\u00f3n solicitada.<\/em>\n<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de la introducci\u00f3n de un nuevo apartado 3 del mismo art\u00edculo, que quedar\u00eda redactado como sigue: <\/p>\n<ul>\n<em>3. El solicitante no est\u00e1 obligado a proporcionar su identidad real en su solicitud de acceso a la informaci\u00f3n. La ausencia de identificaci\u00f3n no ser\u00e1 por si sola causa de rechazo o inadmisi\u00f3n de la solicitud.<br \/>\nLa identificaci\u00f3n del solicitante s\u00f3lo podr\u00e1 requerirse cuando sea esencial para valorar su solicitud, debiendo la instituci\u00f3n justificar debidamente dicho requerimiento<\/em><\/ul>\n<p>Los apartados 3 y 4 actuales pasar\u00e1n a ser, respectivamente los apartados 4 y 5.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p>Para incrementar las posibilidades de control, tanto del sector p\u00fablico como privado, es altamente recomendable ampliar las posibilidades de publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n de forma proactiva y prever la inclusi\u00f3n de corporaciones sist\u00e9micas dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley de Transparencia. De mismo modo, es necesaria la definici\u00f3n de sanciones sin las cuales la Ley es papel mojado.<\/p>\n<p>Para incrementar las posibilidades de control de los procedimientos para la elaboraci\u00f3n de leyes, reglamentos, pol\u00edticas, planes y programas p\u00fablicos, es tambi\u00e9n altamente recomendable que se exija la publicaci\u00f3n de las agendas y reuniones llevadas a cabo por miembros y responsables de las instituciones tanto con lobistas profesionales como con la sociedad civil. En el primer caso, identificando de forma clara el grupo o entidad representada y en el segundo aplicando la siguiente enmienda al art\u00edculo 11.1 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas:<\/p>\n<p><em>Tampoco deber\u00edan indicarse datos personales tales como domicilios o similares cuando, desde la sociedad civil se organicen agrupaciones adhoc y sin \u00e1nimo de lucro, se re\u00fanan o interpelen instituciones para aportar exigencias y recomendaciones para las legislaciones y pol\u00edticas p\u00fablicas, sugerencias, exigencias o cr\u00edticas para la elaboraci\u00f3n de leyes, reglamentos, pol\u00edticas, planes y programas p\u00fablicos (funci\u00f3n de grupo de presi\u00f3n para el bien com\u00fan), pudiendo registrar y proporcionar un nombre, plataforma, grupo informal o colectivo, para que estas agrupaciones tengan una protecci\u00f3n igual o superior a la de los lobistas profesiones. Estos &#8211; las consultoras y los grupos de presi\u00f3n profesionales &#8211;  deber\u00e1n inscribirse en el registro con sus datos profesionales de identificaci\u00f3n completos.<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos y garant\u00eda de los derechos digitales<\/strong><\/p>\n<p>Para alcanzar el fin propuesto, debemos solicitar la enmienda de la Ley para acotar las definiciones de conceptos gen\u00e9ricos existentes tanto en el Reglamento (UE) 2016\/679 General de Protecci\u00f3n de Datos como en la Ley, tales como \u201ctratamientos a gran escala\u201d, y espec\u00edficamente las relativas al \u201cinter\u00e9s leg\u00edtimo\u201d como base jur\u00eddica de legitimaci\u00f3n del tratamiento.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de la introducci\u00f3n de un nuevo p\u00e1rrafo en el art\u00edculo 50. \u201cPublicidad\u201d, que quedar\u00eda redactado como sigue: <\/p>\n<ul>\n<em>La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos publicar\u00e1 las resoluciones de su Presidencia que declaren haber lugar o no a la atenci\u00f3n de los derechos reconocidos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679, las que pongan fin a los procedimientos de reclamaci\u00f3n, las que archiven las actuaciones previas de investigaci\u00f3n, las que sancionen con apercibimiento a las entidades a que se refiere el art\u00edculo 77.1 de esta ley org\u00e1nica, las que impongan medidas cautelares y las dem\u00e1s que disponga su Estatuto.<br \/>\nLas resoluciones y sus indicaciones ser\u00e1n de obligado cumplimiento para todo responsable y\/o encargado del tratamiento que se encuentre en una situaci\u00f3n an\u00e1loga a las de los supuestos objeto de las mismas.<\/em> <\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias<\/strong><\/p>\n<p>Para alcanzar el fin propuesto, debemos solicitar la enmienda de un art\u00edculo de la Ley:<\/p>\n<p>Con la introducci\u00f3n de dos nuevos apartados, g) y h), en el Art\u00edculo 8. \u201cDerechos b\u00e1sicos de los consumidores y usuarios\u201d, que quedar\u00eda redactado como sigue:<\/p>\n<ul>\n<em>Son derechos b\u00e1sicos de los consumidores y usuarios:<br \/>\na) La protecci\u00f3n contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.<br \/>\nb) La protecci\u00f3n de sus leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales; en particular frente a las pr\u00e1cticas comerciales desleales y la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas en los contratos.<br \/>\nc) La indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y la reparaci\u00f3n de los perjuicios sufridos.<br \/>\nd) La informaci\u00f3n correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.<br \/>\ne) La audiencia en consulta, la participaci\u00f3n en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representaci\u00f3n de sus intereses, a trav\u00e9s de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.<br \/>\nf) La protecci\u00f3n de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n.<br \/>\ng) El derecho de acceso a la informaci\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico sobre las empresas sujetos a esta Ley.<br \/>\nh) El derecho a la protecci\u00f3n de sus datos personales, conforme la legislaci\u00f3n en vigor, y en especial a los principios relativos al tratamiento previstos en el art\u00edculo 5 del Reglamento (UE) 2016\/679 General de Protecci\u00f3n de Datos.<\/em>\n<\/ul>\n<p><a id=\"desarrollo\"><\/a><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3>AN\u00c1LISIS DEL DESARROLLO LEGISLATIVO<\/h3>\n<p>El derecho de las personas a acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica se encuentra protegido tanto a nivel internacional, como europeo ya sea como parte del derecho a la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n o como derecho aut\u00f3nomo:<br \/>\n<img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" src=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/analisis-legislativo.jpg\" alt=\"\" width=\"600\" height=\"236\" class=\"aligncenter size-full wp-image-18241\" srcset=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/analisis-legislativo.jpg 686w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/analisis-legislativo-300x118.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 600px) 100vw, 600px\" \/><\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en Espa\u00f1a se aprob\u00f3 la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n P\u00fablica y Buen Gobierno (en adelante, LTAIBG) que desarrolla el art\u00edculo 105.b) de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, seg\u00fan el cual la ley debe regular \u201cel acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguaci\u00f3n de los delitos y la intimidad de las personas.\u201d <\/p>\n<p>En este sentido, el derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica se encuentra espec\u00edficamente previsto en el art\u00edculo 12 de la LTAIBG tanto en el \u00e1mbito estatal como en el \u00e1mbito auton\u00f3mico. Se configura como un <strong>derecho universal disponible a \u201ctodas las personas\u201d<\/strong>, es decir, que debe poder ejercerse sin ser v\u00edctima de discriminaci\u00f3n alguna. La ley en este sentido concuerda con las normas internacionales que no distinguen entre los solicitantes, el derecho aplic\u00e1ndose tanto a personas f\u00edsicas como jur\u00eddicas<em>(15)<\/em>, sin discriminaci\u00f3n por motivo de nacionalidad o residencia, incluyendo a europeos y extranjeros<em>(16)<\/em>, o por edad, formaci\u00f3n, recursos, circunstancias personales o condici\u00f3n o situaci\u00f3n social.<br \/>\nAdem\u00e1s, de acuerdo con el art\u00edculo 17.3 LTAIBG, <strong>no debe justificarse ning\u00fan inter\u00e9s del solicitante<\/strong> en la solicitud de informaci\u00f3n, sin que la administraci\u00f3n pueda denegar el acceso por ello. Indicar los motivos por los que se solicita la informaci\u00f3n es opcional. En caso de indicarlos, la administraci\u00f3n podr\u00e1 tenerlos en cuenta a la hora de decidir si concede el acceso o no. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>El art\u00edculo 13 de la LTAIBG define el concepto de informaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong> del siguiente modo: <\/p>\n<ul>\n\u201cSe entiende por informaci\u00f3n p\u00fablica los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.\u201d<\/ul>\n<p>Adem\u00e1s de esta informaci\u00f3n, <strong>la ciudadan\u00eda tiene derecho a conocer otra informaci\u00f3n que debe ser objeto de publicaci\u00f3n activa por parte de las Administraciones p\u00fablicas<\/strong>, esta informaci\u00f3n incluye \u201cinformaci\u00f3n cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuaci\u00f3n p\u00fablica\u201d seg\u00fan el art\u00edculo 5 de la LTAIBG, que viene concretada en los siguientes art\u00edculos que se refieren a \u201cinformaci\u00f3n institucional, organizativa y de planificaci\u00f3n\u201d (art\u00edculo 6 LTAIBG), el \u201cregistro de actividades de tratamiento\u201d (art\u00edculo 6bis LTAIBG), \u201cinformaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica\u201d (art\u00edculo 7 LTAIBG) e \u201cinformaci\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria y estad\u00edstica\u201d (art\u00edculo 8  LTAIBG).<\/p>\n<p><strong>Los \u201csujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo\u201d, es decir, a los que se les puede solicitar informaci\u00f3n elaborada o adquirida por ellos incluyen las instituciones previstas en los art\u00edculos 2 y 4 de la LTAIBG:<\/strong><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong>.<em> \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n<\/em>.<\/p>\n<ul>\n1. Las disposiciones de este t\u00edtulo se aplicar\u00e1n a:<\/p>\n<p>a) La Administraci\u00f3n General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social, as\u00ed como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>c) Los organismos aut\u00f3nomos, las Agencias Estatales, las entidades p\u00fablicas empresariales y las entidades de Derecho P\u00fablico que, con independencia funcional o con una especial autonom\u00eda reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulaci\u00f3n o supervisi\u00f3n de car\u00e1cter externo sobre un determinado sector o actividad.<\/p>\n<p>d) Las entidades de Derecho P\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>e) Las corporaciones de Derecho P\u00fablico, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.<\/p>\n<p>f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, as\u00ed como el Banco de Espa\u00f1a, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Econ\u00f3mico y Social y las instituciones auton\u00f3micas an\u00e1logas, en relaci\u00f3n con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.<\/p>\n<p>g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participaci\u00f3n, directa o indirecta, de las entidades previstas en este art\u00edculo sea superior al 50 por 100.<\/p>\n<p>h) Las fundaciones del sector p\u00fablico previstas en la legislaci\u00f3n en materia de fundaciones.<\/p>\n<p>i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este art\u00edculo. Se incluyen los \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 5 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este t\u00edtulo. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley ser\u00e1n llevadas a cabo por la Administraci\u00f3n que ostente la Secretar\u00eda del \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n.<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> <em>Obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p>Las personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas distintas de las referidas en los art\u00edculos anteriores que presten servicios p\u00fablicos o ejerzan potestades administrativas estar\u00e1n obligadas a suministrar a la Administraci\u00f3n, organismo o entidad de las previstas en el art\u00edculo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento por aqu\u00e9llos de las obligaciones previstas en este t\u00edtulo.<br \/>\nEsta obligaci\u00f3n se extender\u00e1 a los adjudicatarios de contratos del sector p\u00fablico en los t\u00e9rminos previstos en el respectivo contrato.<\/p>\n<p><strong>Se excluyen entre los obligados<\/strong> a proporcionar informaci\u00f3n cuando les es solicitada mediante el derecho de acceso a muchos sectores sensibles como los <strong>partidos pol\u00edticos, sindicatos, organizaciones empresariales<\/strong>. Desde siempre las organizaciones de la sociedad civil que luchamos por la transparencia de las instituciones pedimos que se eliminen un gran n\u00famero de estas exclusiones.<br \/>\nEn lo que respecta a los <strong>l\u00edmites del derecho de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica<\/strong>, se encuentran previstos en los art\u00edculos 14 y 15 de la LTAIBG, a veces tambi\u00e9n mal empelados o discutibles.<br \/>\nEn todo caso se limita el acceso a la informaci\u00f3n cuando la difusi\u00f3n de la misma pueda suponer un perjuicio para: La seguridad nacional; La defensa; Las relaciones exteriores; La seguridad p\u00fablica; La prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los il\u00edcitos penales, administrativos o disciplinarios; La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva; Las funciones administrativas de vigilancia, inspecci\u00f3n y control; Los intereses econ\u00f3micos y comerciales; La pol\u00edtica econ\u00f3mica y monetaria; El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial: La garant\u00eda de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisi\u00f3n; La protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/p>\n<p>Cuando la informaci\u00f3n contenga datos \u201cque revelen la ideolog\u00eda, afiliaci\u00f3n sindical, religi\u00f3n o creencias (\u2026) el origen racial, la salud o la vida sexual\u201d o \u201cincluyese datos gen\u00e9ticos o biom\u00e9tricos o contuviera datos relativos a la comisi\u00f3n de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestaci\u00f3n p\u00fablica al infractor\u201d, solo podr\u00e1 proporcionarse acceso a la misma cuando la persona cuyos datos contiene la informaci\u00f3n hubiese dado su consentimiento expreso o los hubiese hecho manifiestamente p\u00fablicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso (por ejemplo, public\u00e1ndolos en redes sociales), salvo disociaci\u00f3n de los mismos para impedir la identificaci\u00f3n de la persona afectada.<\/p>\n<p>Sobre este l\u00edmite, el mismo art\u00edculo 15 LTAIBG admite que los datos personales que aparezcan en la informaci\u00f3n solicitada sean disociados para que el solicitante no pueda identificar la persona o personas afectadas, es decir, la informaci\u00f3n podr\u00e1 proporcionarse al solicitante cuando los datos personales que no sean pertinentes y proporcionados sean anonimizados.<\/p>\n<p><strong>Hay motivos de inadmisi\u00f3n de las solicitudes<\/strong> que se encuentran enumerados en el art\u00edculo 18 LTAIBG, el cual indica que podr\u00e1n inadmitirse las solicitudes cuando:<\/p>\n<ul>\n\u2022\tLa informaci\u00f3n solicitada est\u00e9 en curso de elaboraci\u00f3n o de publicaci\u00f3n general;<\/p>\n<p>\u2022\tLa informaci\u00f3n tenga car\u00e1cter auxiliar o de apoyo (borradores, notas, opiniones, res\u00famenes, comunicaciones e informes internos);<\/p>\n<p>\u2022\tLa informaci\u00f3n deba reelaborarse antes de su divulgaci\u00f3n;<\/p>\n<p>\u2022\tLa solicitud se haya dirigido a un \u00f3rgano que no es competente y se desconozca cual es el competente;<\/p>\n<p>\u2022\tSe trate de solicitudes manifiestamente repetitivas o abusivas.<\/ul>\n<p>Puede observarse que la falta de identificaci\u00f3n del solicitante de informaci\u00f3n no constituye pues ni un l\u00edmite ni una causa de inadmisi\u00f3n de la solicitud de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica, pero es preciso examinar con m\u00e1s atenci\u00f3n este requisito. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Apuntes sobre el requisito de identificaci\u00f3n: <\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 17.2 LTAIBG establece que la solicitud de derecho de acceso deber\u00e1 presentarse por cualquier medio que permita <strong>tener constancia de la identidad del solicitante<\/strong>, el acceso debiendo tener lugar preferentemente por v\u00eda electr\u00f3nica (art\u00edculo 22.1 LTAIBG). <\/p>\n<p><strong>Si bien es cierto que la LTAIBG no establece que es necesario comprobar la identidad mediante la presentaci\u00f3n del DNI o por medio de certificados electr\u00f3nicos, en este aspecto se aplica de manera supletoria la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (en adelante, LPAC)<\/strong>.<br \/>\nEncontramos en la LPAC el art\u00edculo 11.1 que requiere acreditar la identidad de la ciudadan\u00eda \u201ccon car\u00e1cter general, para realizar cualquier actuaci\u00f3n prevista en el procedimiento administrativo\u201d, incluyendo en el campo de aplicaci\u00f3n de este articulo cualquier actuaci\u00f3n o tr\u00e1mite ante la Administraci\u00f3n P\u00fablica, como ser\u00edan las solicitudes realizadas v\u00eda la Ley de Transparencia, adem\u00e1s de otras comunicaciones, quejas y sugerencias. Un ejemplo de la aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo puede encontrarse en el Portal de Transparencia de la Administraci\u00f3n General del Estado d\u00f3nde se justifica solicitar la identificaci\u00f3n de la ciudadan\u00eda que ejerce el derecho de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica del modo siguiente:<\/p>\n<ul>\n\u201c\u00bfPor qu\u00e9 debo identificarme?<br \/>\nEl ejercicio del Derecho de Acceso inicia con la administraci\u00f3n un procedimiento administrativo que exige la identificaci\u00f3n del solicitante.\u201d<em>(17)<\/em> <\/ul>\n<p>La LPAC no s\u00f3lo exige comprobar la identidad de los solicitantes de informaci\u00f3n o personas que realizan alg\u00fan tr\u00e1mite ante la Administraci\u00f3n<em>(18)<\/em>, sino que adem\u00e1s impone condiciones a dicha comprobaci\u00f3n en su art\u00edculo 9, debiendo proporcionarse el DNI o documento equivalente, y en el \u00e1mbito digital, es habitual que se exija la identificaci\u00f3n por medio de certificados electr\u00f3nicos u otros medios que las Administraciones establezcan (generalmente mediante: Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente y DNI electr\u00f3nico), como el mismo art\u00edculo indica. <\/p>\n<p>Ha sido admitido incluso por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en su memoria anual de 2015<em>(19)<\/em> que los sistemas de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica (Cl@ve y otros certificados electr\u00f3nicos) pueden ser una traba para el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica en la medida que pueden resultar de dif\u00edcil uso para la ciudadan\u00eda porque son sistemas complejos en cualquiera de sus modalidades. <\/p>\n<p>Adem\u00e1s, de acuerdo con la misma memoria del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, estos sistemas de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica resultan discriminatorios con:<\/p>\n<ul>\n\u2022\tla ciudadan\u00eda espa\u00f1ola que reside en el extranjero y no dispone de identificaci\u00f3n por medio del sistema Cl@ve, DNI electr\u00f3nico o c\u00f3digo PIN, porque dichos m\u00e9todos de identificaci\u00f3n s\u00f3lo est\u00e1n disponibles para los residentes en Espa\u00f1a<em>(20)<\/em>;<\/p>\n<p>\u2022\tlas personas jur\u00eddicas, porque no tienen DNI ni pueden obtener certificados electr\u00f3nicos desde la entrada en vigor del Reglamento Europeo de firma electr\u00f3nica en julio de 2016;<\/p>\n<p>\u2022\tla ciudadan\u00eda de la Uni\u00f3n Europea, porque a\u00fan poder verificar su identidad a trav\u00e9s de la plataforma STORK de validaci\u00f3n de firmas e identidades establecidas por los distintos Estados, no todos los pa\u00edses de la UE o del EEE est\u00e1n adheridos a dicha plataforma. <\/p>\n<p>\u2022\tlas personas extranjeras de terceros pa\u00edses no pueden obtener acceso a informaci\u00f3n alguna al no poder ser comprobada su identidad, debiendo acudir en persona a las Embajadas espa\u00f1olas en caso de querer realizar una solicitud.<em>(21)<\/em><\/ul>\n<p>Suprimir el requisito de la identificaci\u00f3n no solo servir\u00eda para ser coherentes con la regulaci\u00f3n internacional del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, sino que facilitar\u00eda su ejercicio, garantizar\u00eda que se trata efectivamente de un derecho universal, y reducir\u00eda la burocracia que debe cumplirse actualmente para ejercerlo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><br \/>\nApuntes sobre la normativa de protecci\u00f3n de datos personales:<\/strong><\/p>\n<p>De la localizaci\u00f3n de la regulaci\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n de datos personales en la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola (art\u00edculo 18.4CE), bajo el T\u00edtulo dedicado a \u201clos derechos y deberes fundamentales\u201d puede f\u00e1cilmente deducirse que el mismo constituye un derecho fundamental cuya regulaci\u00f3n prima sobre la regulaci\u00f3n del derecho de acceso de los ciudadanos a la informaci\u00f3n p\u00fablica (art\u00edculo 105.b) CE) y la legislaci\u00f3n administrativa.<br \/>\nSiendo as\u00ed, durante la adaptaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol al Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos o Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante, RGPD), consideramos que el legislador espa\u00f1ol, cuando fue adoptada la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), no tuvo suficientemente en cuenta dos principios para evitar que se recojan datos excesivos de la ciudadan\u00eda:<\/p>\n<ul>\n<p><strong>\u2022 El principio de minimizaci\u00f3n de datos: no es un concepto nuevo en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol.<\/strong><\/ul>\n<p>El art\u00edculo 5.1.c) del RGPD establece que los datos personales ser\u00e1n \u201cadecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relaci\u00f3n con los fines para los que son tratados\u201d, a lo que el Considerando 39 del mismo RGPD a\u00f1ade que \u201clos datos personales solo deben tratarse si la finalidad del tratamiento no pudiera lograrse razonablemente por otros medios\u201d. <\/p>\n<p>No ser\u00eda un principio nuevo en el ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol. Quiz\u00e1s inspirada de la doctrina del Tribunal Constitucional que ya lo hab\u00eda establecido, la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias aprob\u00f3 una \u201cOrdenanza tipo de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n y reutilizaci\u00f3n\u201d<em>(22)<\/em> la cual, en su art\u00edculo 26.1 indica que \u201cLos \u00f3rganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica no requerir\u00e1n a los solicitantes m\u00e1s datos sobre su identidad que los imprescindibles para poder resolver y notificar aquellas\u201d. <\/p>\n<p>El <strong>art\u00edculo 25 del RGPD<\/strong> remitiendo y precisando el principio anterior, establece: <\/p>\n<ul>\n\u201c1. Teniendo en cuenta el estado de la t\u00e9cnica, el coste de la aplicaci\u00f3n y la naturaleza, \u00e1mbito, contexto y fines del tratamiento, as\u00ed como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entra\u00f1a el tratamiento para los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas, el responsable del tratamiento aplicar\u00e1, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimizaci\u00f3n, concebidas para <span style=\"text-decoration:underline\">aplicar de forma efectiva los principios de protecci\u00f3n de datos, como la minimizaci\u00f3n de datos, e integrar las garant\u00edas necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del presente Reglamento y proteger los derechos de los interesados.<\/span><\/p>\n<p>2. El responsable del tratamiento aplicar\u00e1 las medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas con miras a <span style=\"text-decoration:underline\">garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines espec\u00edficos del tratamiento. Esta obligaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a la cantidad de datos personales recogidos<\/span>, a la extensi\u00f3n de su tratamiento, a su plazo de conservaci\u00f3n y a su accesibilidad. Tales medidas garantizar\u00e1n en particular que, por defecto, los datos personales no sean accesibles, sin la intervenci\u00f3n de la persona, a un n\u00famero indeterminado de personas f\u00edsicas. <\/p>\n<p>3. Podr\u00e1 utilizarse un mecanismo de certificaci\u00f3n aprobado con arreglo al art\u00edculo 42 como elemento que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente art\u00edculo.\u201d <\/ul>\n<p>As\u00ed, el RGPD dice que cuando se dise\u00f1a un tratamiento de datos personales, debe garantizarse que por defecto s\u00f3lo sean objeto de tratamiento los datos necesarios.<br \/>\nEn este caso, el legislador es quien dise\u00f1\u00f3 el tratamiento consistente en la recogida y comprobaci\u00f3n de los datos identificativos de los solicitantes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica por ley, en concreto la LTAIBG de 2013 y la LPAC de 2015. El RGPD se aprob\u00f3 en 2016 y la LOPDGDD en 2018. <strong>En el proceso de elaboraci\u00f3n de la LOPDGDD el legislador debi\u00f3 revisar normas de uso tan frecuente como las mencionadas para asegurar que el derecho interno no colisionaba con el europeo, pero no lo hizo. As\u00ed, nos encontramos que las administraciones p\u00fablicas requieren por defecto m\u00e1s datos de los necesarios escud\u00e1ndose en la ley que deben aplicar, que no fue modificada para ser coherente con los est\u00e1ndares europeos.<\/strong><\/p>\n<p>Confirmando nuestra posici\u00f3n, encontramos:<\/p>\n<ul>\n\u2022\tEl <strong>RGPD<\/strong><\/p>\n<p>\u2022\tEl <strong>art\u00edculo 11 del RGPD, dedicado a los tratamientos que no requieren identificaci\u00f3n<\/strong>, que indica que <span style=\"text-decoration:underline\">\u201csi los fines para los cuales un responsable trata datos personales no requieren<\/span> o ya no requieren <span style=\"text-decoration:underline\">la identificaci\u00f3n de un interesado<\/span> por <span style=\"text-decoration:underline\">el responsable<\/span>, este <span style=\"text-decoration:underline\">no estar\u00e1 obligado a mantener, obtener o tratar informaci\u00f3n adicional con vistas a identificar al interesado<\/span> con la \u00fanica finalidad de cumplir el presente Reglamento.\u201d<\/p>\n<p>\u2022\tLa inclusi\u00f3n por parte del RGPD de la seudononimizaci\u00f3n como medida aplicable para garantizar el cumplimiento del mismo.<\/p>\n<p>\u2022\tEl Reglamento (UE) 910\/2014 sobre servicios de identificaci\u00f3n electr\u00f3nica y servicios fiduciarios para transacciones electr\u00f3nicas en el mercado interior que adem\u00e1s de recordar que la autenticaci\u00f3n debe implicar exclusivamente el tratamiento de los datos identificativos adecuados, pertinentes y no excesivos para la concesi\u00f3n del acceso al servicio en l\u00ednea de que se trate (considerando 11), establece la posibilidad de utilizar seud\u00f3nimos (art\u00edculo 5) o de establecer niveles m\u00e1s bajos de identificaci\u00f3n para ciertos servicios (considerando 15), incluidas las transacciones electr\u00f3nicas que se llevan a cabo en los Estados miembros de la UE.<\/p>\n<p>\u2022\t<strong>El Buz\u00f3n \u00c9tico de Xnet y el Ayuntamiento de Barcelona y sus r\u00e9plicas<\/strong><\/p>\n<p>Xnet ha sido pionera en Espa\u00f1a reivindicando la importancia de proteger a las personas frente a la asimetr\u00eda con los poderes establecidos y en particular cuando las personas revelan abusos sist\u00e9micos para el inter\u00e9s general (whistleblowers\/alertadores). En esta labor ha instalado por primera vez en una instituci\u00f3n \u2013 el Ayuntamiento de Barcelona- un buz\u00f3n de alerta contra abusos sist\u00e9mico completamente an\u00f3nimo. A trav\u00e9s de este buz\u00f3n, la ciudadan\u00eda puede enviar denuncias, pistas o indicios de irregularidades para que sean investigados por el Ayuntamiento, quien tambi\u00e9n puede remitirlas a la instituci\u00f3n pertinente al efecto. Este buz\u00f3n conserva el poder de la ciudadan\u00eda de decidir si revela o no su identidad, permitiendo comunicar la informaci\u00f3n tanto de forma confidencial, es decir, proporcionando la propia identidad, como de forma an\u00f3nima.<\/p>\n<p>Este prototipo se ha replicado y continua replic\u00e1ndose en otras instituciones como las Oficina Antifraude de Catalunya y de la Comunidad Valenciana, entre otras y es recogido en la Proposici\u00f3n de Ley de Protecci\u00f3n Integral de los Alertadores de Xnet, primera transposici\u00f3n europea de la Directiva (UE) 2019\/1937, de 23 de octubre de 2019, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Protecci\u00f3n de las Personas que informen sobre infracciones, registrada en el Congreso de los Diputados: <a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/proposicion-ley-proteccion-integral-alertadores\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/proposicion-ley-proteccion-integral-alertadores\/<\/a>.<\/p>\n<ul>\n\u2022\tYa dentro del marco de la inminente aprobaci\u00f3n de la mencionada Directiva (UE) 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n<em>(23)<\/em>, la LOPDGDD permiti\u00f3 la presentaci\u00f3n de denuncias an\u00f3nimas a trav\u00e9s de los sistemas de denuncias internas en su art\u00edculo 24.1, seg\u00fan el cual:<\/p>\n<ol>\n<p><em>\u201cSer\u00e1 l\u00edcita la creaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales pueda ponerse en conocimiento de una entidad de Derecho privado, incluso an\u00f3nimamente, la comisi\u00f3n en el seno de la  misma  o  en  la  actuaci\u00f3n  de  terceros  que  contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable. Los empleados y terceros deber\u00e1n ser informados acerca de la existencia de estos sistemas de informaci\u00f3n.\u201d<\/em><\/ol>\n<p>Siguiendo este precepto y el camino abierto por Xnet, la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, con la aprobaci\u00f3n de su C\u00f3digo \u00c9tico en enero de 2020, incorpor\u00f3 un canal de consulta y alerta en los que no es preciso indicar la identidad de qui\u00e9n consulta o alerta sobre la comisi\u00f3n de incumplimientos del c\u00f3digo \u00e9tico, irregularidades o actos contrarios a la legalidad.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u2022\tConsejo General del Poder Judicial<\/strong><\/ul>\n<p>Antes de la entrada en vigor de la LTAIBG el Consejo General del Poder Judicial (en adelante, CGPJ) puso en marcha su Portal de Transparencia y lo hizo sujet\u00e1ndose a los est\u00e1ndares internacionales fijados en el Convenio n.\u00ba 205 del Consejo de Europa sobre el Acceso a Documentos P\u00fablicos. <\/p>\n<p>El 18 de noviembre de 2014 CGPJ adopt\u00f3 un \u201cProtocolo de Integraci\u00f3n de la gesti\u00f3n de solicitudes de informaci\u00f3n de los ciudadanos en el funcionamiento de la organizaci\u00f3n interna del Consejo General del Poder Judicial\u201d<em>(25)<\/em> donde se establece en su punto 1.1.1 lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n\u201c<strong><em>El CGPJ tramitar\u00e1 todas las solicitudes de informaci\u00f3n con independencia de los datos de identificaci\u00f3n proporcionados.<\/strong><em>(31)<\/em><br \/>\nS\u00f3lo cuando se requiera un acceso cualificado (por ejemplo, si se solicita el acceso presencial a una gran cantidad de documentaci\u00f3n) se exigir\u00e1 una identificaci\u00f3n.\u201d<\/em> <\/ol>\n<p>Justifica que no se requiera identificaci\u00f3n del siguiente modo: <\/p>\n<ul>\n<ol>\n<p>\u201cAunque la Ley 19\/2013 exige la identificaci\u00f3n del solicitante, <strong>la falta de necesidad de identificaci\u00f3n del solicitante es un est\u00e1ndar internacionalmente fijado, al entenderse que el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica es un derecho fundamental de car\u00e1cter universal en cuya garant\u00eda priman las obligaciones de transparencia de los poderes p\u00fablicos frente a cualquier requisito impuesto al ciudadano que solicita el acceso\u201d<\/strong>.<\/ol>\n<p><strong>&#8211; El Ayuntamiento de Madrid<\/strong><\/ul>\n<p>En la Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Madrid<em>(26)<\/em>, a parte de prever el r\u00e9gimen general aplicable de acuerdo con la LTAIBG, se estableci\u00f3 la posibilidad de solicitar el acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica sin identificaci\u00f3n del solicitante, el cual s\u00f3lo debe facilitar una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico para que el Ayuntamiento pueda comunicarle su decisi\u00f3n y, en su caso, la informaci\u00f3n solicitada. En todo caso, la Ordenanza indica que de no ser concedido el acceso a la informaci\u00f3n el solicitante no podr\u00e1 impugnar la resoluci\u00f3n, pero podr\u00e1 volver a solicitarlo mediante la aplicaci\u00f3n de la Ley de Transparencia, esta vez haciendo constar su identidad.<\/ul>\n<p><a id=\"annex1\"><\/a><a id=\"anexo\"><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<a id=\"juri1\"><\/a><\/p>\n<div style=\"font-size:100%;margin:6px 0;border: 1px solid #e00f2f;padding: 20px 5% 10px\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>ANEXO<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;font-size:120%;\"><strong>AN\u00c1LISIS DE LA JURISPRUDENCIA Y RESOLUCIONES RELEVANTES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Jurisprudencia y resoluciones internacionales<\/strong><\/p>\n<p>El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el 14 de abril de 2009, en el caso <em>T\u00e1sas\u00e1g<\/em> a <em>Szabads\u00f1agjogok\u00e9rt c. Hungr\u00eda(27)<\/em>  admiti\u00f3 que <span style=\"text-decoration:underline\">constituye una vulneraci\u00f3n del art\u00edculo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, referido a la libertad de expresi\u00f3n e informaci\u00f3n, el hecho de negar a una ONG<\/span> dedicada a la promoci\u00f3n de los derechos fundamentales <span style=\"text-decoration:underline\">el acceso al recurso  presentado ante el Tribunal Constitucional por un parlamentario<\/span>, entre otros, para que el tribunal revisase las enmiendas realizadas al C\u00f3digo Penal, considerando que dicho recurso, y en particular cuando es presentada por un miembro del Parlamento, constituye indudablemente una cuesti\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\nEl Tribunal Europeo aprovech\u00f3 para recordar la jurisprudencia sistem\u00e1tica del mismo relacionada con la libertad de prensa seg\u00fan la cual <span style=\"text-decoration:underline\">el p\u00fablico tiene derecho a recibir informaci\u00f3n de inter\u00e9s general.<\/span><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Jurisprudencia y resoluciones nacionales <\/strong><\/p>\n<p>Tras la entrada en vigor el 10 de diciembre de 2014 de la Ley 19\/2019 de Transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno, el 17 de diciembre de 2014, Access Info Europe present\u00f3 una queja ante el Defensor del Pueblo<em>(28)<\/em> en la que, entre otros, manifestaba que era contraria a la aplicaci\u00f3n del requisito de hacer constar la identidad del solicitante del art\u00edculo 17.2.a) de la Ley 19\/2013 en las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. Lo hac\u00eda alegando que la identidad del solicitante era irrelevante cuando se solicitaba dicho acceso y por lo tanto constitu\u00eda una formalidad innecesaria que requer\u00eda m\u00e1s esfuerzos y recursos de los que ser\u00edan necesarios para cumplir con la finalidad de la Ley de transparencia, suponiendo al mismo tiempo una traba para el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, siendo la no-identificaci\u00f3n un factor clave para que la sociedad civil pueda ejercer sus derechos.<\/p>\n<p>A esta queja, el Defensor del Pueblo respondi\u00f3 el 15 de marzo de 2015<em>(29)<\/em>, y sobre la cuesti\u00f3n relativa al requisito de identificaci\u00f3n expuso lo siguiente: <\/p>\n<ul>\n<em>\u201cPor \u00faltimo, hay que se\u00f1alar que en nuestro Derecho las solicitudes an\u00f3nimas no tienen validez ni producen efectos jur\u00eddicos. Tanto del art\u00edculo 70 de la Ley 30\/1992, como del 17.2 de la Ley 19\/2013 se desprende con claridad que es necesario acreditar el nombre y apellidos de la persona f\u00edsica o el nombre de la persona jur\u00eddica que ejerza el derecho de acceso. No cabe, como defiende ACCESS INFO EUROPE una solicitud an\u00f3nima, porque as\u00ed se desprende sin g\u00e9nero de dudas del tenor literal del art\u00edculo 17.2.a) y 70.1.a) y d) de la Ley, pero tambi\u00e9n porque existen una serie de l\u00edmites al derecho de acceso que habr\u00e1n de ser ponderados atendiendo a los intereses en juego (art\u00edculo 14 de la Ley 19\/2013), obligaciones referidas a la protecci\u00f3n de datos (art\u00edculo 15 de la Ley 19\/2013) y causas de no admisi\u00f3n de las solicitudes de acceso, como la de que sea manifiestamente repetitiva o tengan un car\u00e1cter abusivo o injustificado con la finalidad de transparencia (art\u00edculo 18 de la Ley 19\/2013), en cuya valoraci\u00f3n y estudio puede ser relevante e incluso determinante la identidad del solicitante.\u201d<\/em> <\/ul>\n<p>As\u00ed, el Defensor del Pueblo se limit\u00f3 a confirmar el contenido de la Ley, sin hacer referencia a los tratados internacionales, de los que Espa\u00f1a es parte, que regulan el supuesto que le fue presentado, entre los cuales, la mayor\u00eda reconocen el derecho de obtener informaci\u00f3n y el Convenio n\u00fam. 205 del Consejo de Europa admite que los solicitantes puedan mantener su anonimato.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, como es corriente en el Estado espa\u00f1ol, el Defensor del Pueblo aleg\u00f3, para defender su posici\u00f3n, que conocer la identidad del solicitante es necesaria para valorar la aplicabilidad de los l\u00edmites establecidos por la misma Ley de Transparencia. L\u00edmites que pueden evaluarse sin embargo sin necesidad de conocer la identidad del mismo: <\/p>\n<ul>\n\u2022\tEn lo que se refiere a los l\u00edmites establecidos por el art\u00edculo 14 de la Ley 19\/2013, son l\u00edmites objetivos, que hacen referencia a la informaci\u00f3n solicitada, y en los que la identidad del solicitante no tiene ni deber\u00eda considerarse.<\/p>\n<p>\u2022\tEn lo que se refiere a los l\u00edmites previstos por el art\u00edculo 15 de la Ley 19\/2013, estos hacen referencia a la protecci\u00f3n de los datos personales que est\u00e9n presentes, tambi\u00e9n, en la informaci\u00f3n solicitada. El art\u00edculo menciona que cuando la informaci\u00f3n contenga datos personales, deber\u00e1 hacerse una ponderaci\u00f3n razonada \u201centre el inter\u00e9s p\u00fablico en la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la informaci\u00f3n solicitada\u201d. Vemos que en ning\u00fan momento el art\u00edculo 15 tiene en consideraci\u00f3n la identidad del solicitante sino al inter\u00e9s p\u00fablico de la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>\u2022\tSobre los l\u00edmites del art\u00edculo 18 de la Ley 19\/2013, el Defensor del Pueblo no tiene en cuenta todas las causas de inadmisi\u00f3n previstas por el mismo, la mayor\u00eda de las cuales hacen referencia a la informaci\u00f3n solicitada y no a la persona del solicitante. La \u00fanica causa de inadmisi\u00f3n en este art\u00edculo que puede tener en consideraci\u00f3n persona del solicitante es la repetitividad de las solicitudes de acceso, para cuya evaluaci\u00f3n podr\u00edan tenerse en consideraci\u00f3n otros par\u00e1metros distintos de la identidad del solicitante, como por ejemplo el env\u00edo de m\u00faltiples solicitudes desde la misma direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<\/ul>\n<p>De la formulaci\u00f3n de esta queja por parte de Acces Info Europe deriv\u00f3 otra resoluci\u00f3n del Defensor del Pueblo, de 22 de septiembre de 2015<em>(30)<\/em>, en la que \u00e9ste respond\u00eda al Ministerio de Presidencia, recomendando estudiar la posibilidad de contemplar como v\u00eda de presentaci\u00f3n de solicitudes de acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica el correo electr\u00f3nico en que debiesen reflejarse el nombre, apellidos y el n\u00famero del DNI. As\u00ed, el Defensor, confirmando que la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica mediante el sistema Cl@ve resulta excesivamente compleja y larga, disuadiendo el ejercicio del derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, prev\u00e9 la posibilidad de que no sea utilizado pero no prev\u00e9 la posibilidad de no requerir la identificaci\u00f3n de los solicitantes cuando piden acceso a informaci\u00f3n p\u00fablica, sin cambiar su posici\u00f3n respecto a la resoluci\u00f3n anterior.<br \/>\n<a id=\"list\"><\/a><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;font-size:120%;\"><strong>LISTADO DE LEGISLACI\u00d3N Y ART\u00cdCULOS RELEVANTES<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resoluci\u00f3n 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong><br \/>\nTodo individuo tiene derecho a la libertad de opini\u00f3n y de expresi\u00f3n; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitaci\u00f3n de fronteras, por cualquier medio de expresi\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol\u00edticos, Resoluci\u00f3n 2200 A (XXI) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 16 de diciembre de 1966<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong><br \/>\n1. Nadie podr\u00e1 ser molestado a causa de sus opiniones.<\/p>\n<p>2. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi\u00f3n; este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda \u00edndole, sin consideraci\u00f3n de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o art\u00edstica, o por cualquier otro procedimiento de su elecci\u00f3n.<\/p>\n<p>3. El ejercicio del derecho previsto en el p\u00e1rrafo 2 de este art\u00edculo entra\u00f1a deberes y responsabilidades especiales. Por consiguiente, puede estar sujeto a ciertas restricciones, que deber\u00e1n, sin embargo, estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:<br \/>\na) Asegurar el respeto a los derechos o a la reputaci\u00f3n de los dem\u00e1s;<br \/>\nb) La protecci\u00f3n de la seguridad nacional, el orden p\u00fablico o la salud o la moral p\u00fablicas.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Convenio Europeo para la Protecci\u00f3n de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, Convenio de Roma del 4 de noviembre de 1950, del Consejo de Europa <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> <em>Libertad de expresi\u00f3n<\/em>.<br \/>\n1. Toda persona tiene derecho a la libertad de expresi\u00f3n. Este derecho comprende la libertad de opini\u00f3n y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas sin que pueda haber injerencia de autoridades p\u00fablicas y sin consideraci\u00f3n de fronteras. El presente art\u00edculo no impide que los Estados sometan a las empresas de radiodifusi\u00f3n, de cinematograf\u00eda o de televisi\u00f3n a un r\u00e9gimen de autorizaci\u00f3n previa.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Convenio n\u00fam. 205 del Consejo de Europa sobre acceso a los documentos p\u00fablicos de 2009 \/ Council of Europe Convention No. 205 on Access to Official Documents<\/strong><\/p>\n<p><strong>Article 4<\/strong>. <em>Requests for access to official documents<\/em><br \/>\n1 An applicant for an official document shall not be obliged to give reasons for having access to<br \/>\nthe official document.<br \/>\n2 Parties may give applicants the right to remain anonymous except when disclosure of identity is essential in order to process the request.<br \/>\n3 Formalities for requests shall not exceed what is essential in order to process the request.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 105.<\/strong><br \/>\nLa ley regular\u00e1:<br \/>\n(\u2026) b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguaci\u00f3n de los delitos y la intimidad de las personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.<\/strong> <em>Sistemas de identificaci\u00f3n de los interesados en el procedimiento.<\/em><br \/>\n1. Las Administraciones P\u00fablicas est\u00e1n obligadas a verificar la identidad de los interesados en el procedimiento administrativo, mediante la comprobaci\u00f3n de su nombre y apellidos o denominaci\u00f3n o raz\u00f3n social, seg\u00fan corresponda, que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.<\/p>\n<p>2. Los interesados podr\u00e1n identificarse electr\u00f3nicamente ante las Administraciones P\u00fablicas a trav\u00e9s de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, ser\u00e1n admitidos, los sistemas siguientes:<\/p>\n<ul>\n<p>a) Sistemas basados en certificados electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de firma electr\u00f3nica expedidos por prestadores incluidos en la \u00abLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u00bb. A estos efectos, se entienden comprendidos entre los citados certificados electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados los de persona jur\u00eddica y de entidad sin personalidad jur\u00eddica.<\/p>\n<p>b) Sistemas basados en certificados electr\u00f3nicos reconocidos o cualificados de sello electr\u00f3nico expedidos por prestadores incluidos en la \u00abLista de confianza de prestadores de servicios de certificaci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n<p>c) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema que las Administraciones P\u00fablicas consideren v\u00e1lido, en los t\u00e9rminos y condiciones que se establezcan.<br \/>\nCada Administraci\u00f3n P\u00fablica podr\u00e1 determinar si s\u00f3lo admite alguno de estos sistemas para realizar determinados tr\u00e1mites o procedimientos, si bien la admisi\u00f3n de alguno de los sistemas de identificaci\u00f3n previstos en la letra c) conllevar\u00e1 la admisi\u00f3n de todos los previstos en las letras a) y b) anteriores para ese tr\u00e1mite o procedimiento.<\/ul>\n<p>3. En todo caso, la aceptaci\u00f3n de alguno de estos sistemas por la Administraci\u00f3n General del Estado servir\u00e1 para acreditar frente a todas las Administraciones P\u00fablicas, salvo prueba en contrario, la identificaci\u00f3n electr\u00f3nica de los interesados en el procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.<\/strong> <em>Uso de medios de identificaci\u00f3n y firma en el procedimiento administrativo.<\/em><br \/>\n1. Con car\u00e1cter general, para realizar cualquier actuaci\u00f3n prevista en el procedimiento administrativo, ser\u00e1 suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a trav\u00e9s de cualquiera de los medios de identificaci\u00f3n previstos en esta Ley.<\/p>\n<p>2. Las Administraciones P\u00fablicas s\u00f3lo requerir\u00e1n a los interesados el uso obligatorio de firma para:<\/p>\n<p>a) Formular solicitudes.<br \/>\nb) Presentar declaraciones responsables o comunicaciones.<br \/>\nc) Interponer recursos.<br \/>\nd) Desistir de acciones.<br \/>\ne) Renunciar a derechos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> <em>Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones P\u00fablicas.<\/em><br \/>\nQuienes de conformidad con el art\u00edculo 3, tienen capacidad de obrar ante las Administraciones P\u00fablicas, son titulares, en sus relaciones con ellas, de los siguientes derechos: <\/p>\n<ul>\na) A comunicarse con las Administraciones P\u00fablicas a trav\u00e9s de un Punto de Acceso General electr\u00f3nico de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>b) A ser asistidos en el uso de medios electr\u00f3nicos en sus relaciones con las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>c) A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Aut\u00f3noma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>d) Al acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica, archivos y registros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jur\u00eddico.<\/p>\n<p>e) A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados p\u00fablicos, que habr\u00e1n de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.<\/p>\n<p>f) A exigir las responsabilidades de las Administraciones P\u00fablicas y autoridades, cuando as\u00ed corresponda legalmente.<\/p>\n<p>g) A la obtenci\u00f3n y utilizaci\u00f3n de los medios de identificaci\u00f3n y firma electr\u00f3nica contemplados en esta Ley.<\/p>\n<p>h) A la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constituci\u00f3n y las leyes.<br \/>\nEstos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el art\u00edculo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 129.<\/strong> <em>Principios de buena regulaci\u00f3n.<\/em><br \/>\n(\u2026) 5. En aplicaci\u00f3n del principio de transparencia, las Administraciones P\u00fablicas posibilitar\u00e1n el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor y los documentos propios de su proceso de elaboraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 7 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno; definir\u00e1n claramente los objetivos de las iniciativas normativas y su justificaci\u00f3n en el pre\u00e1mbulo o exposici\u00f3n de motivos; y posibilitar\u00e1n que los potenciales destinatarios tengan una participaci\u00f3n activa en la elaboraci\u00f3n de las normas.<br \/>\n<strong><br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera.<\/strong> <em>Especialidades por raz\u00f3n de materia.<\/em><\/p>\n<p>1. Los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales por raz\u00f3n de la materia que no exijan alguno de los tr\u00e1mites previstos en esta Ley o regulen tr\u00e1mites adicionales o distintos se regir\u00e1n, respecto a \u00e9stos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales.<\/p>\n<p>2. Las siguientes actuaciones y procedimientos se regir\u00e1n por su normativa espec\u00edfica y supletoriamente por lo dispuesto en esta Ley:<\/p>\n<ul>\n<p>a) Las actuaciones y procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos en materia tributaria y aduanera, as\u00ed como su revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>b) Las actuaciones y procedimientos de gesti\u00f3n, inspecci\u00f3n, liquidaci\u00f3n, recaudaci\u00f3n, impugnaci\u00f3n y revisi\u00f3n en materia de Seguridad Social y Desempleo.<\/p>\n<p>c) Las actuaciones y procedimientos sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden social, en materia de tr\u00e1fico y seguridad vial y en materia de extranjer\u00eda.<\/p>\n<p>d) Las actuaciones y procedimientos en materia de extranjer\u00eda y asilo.<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> <em>\u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<\/em><br \/>\n1. Las disposiciones de este t\u00edtulo se aplicar\u00e1n a:<\/p>\n<ul>\n<p>a) La Administraci\u00f3n General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla y las entidades que integran la Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p>b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social as\u00ed como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>c) Los organismos aut\u00f3nomos, las Agencias Estatales, las entidades p\u00fablicas empresariales y las entidades de Derecho P\u00fablico que, con independencia funcional o con una especial autonom\u00eda reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulaci\u00f3n o supervisi\u00f3n de car\u00e1cter externo sobre un determinado sector o actividad.<\/p>\n<p>d) Las entidades de Derecho P\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia, vinculadas a cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas o dependientes de ellas, incluidas las Universidades p\u00fablicas.<\/p>\n<p>e) Las corporaciones de Derecho P\u00fablico, en lo relativo a sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.<\/p>\n<p>f) La Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, as\u00ed como el Banco de Espa\u00f1a, el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Econ\u00f3mico y Social y las instituciones auton\u00f3micas an\u00e1logas, en relaci\u00f3n con sus actividades sujetas a Derecho Administrativo.<\/p>\n<p>g) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participaci\u00f3n, directa o indirecta, de las entidades previstas en este art\u00edculo sea superior al 50 por 100.<\/p>\n<p>h) Las fundaciones del sector p\u00fablico previstas en la legislaci\u00f3n en materia de fundaciones.<\/p>\n<p>i) Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este art\u00edculo. Se incluyen los \u00f3rganos de cooperaci\u00f3n previstos en el art\u00edculo 5 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, en la medida en que, por su peculiar naturaleza y por carecer de una estructura administrativa propia, le resulten aplicables las disposiciones de este t\u00edtulo. En estos casos, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Ley ser\u00e1n llevadas a cabo por la Administraci\u00f3n que ostente la Secretar\u00eda del \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n.<\/ul>\n<p>2. A los efectos de lo previsto en este t\u00edtulo, se entiende por Administraciones P\u00fablicas los organismos y entidades incluidos en las letras a) a d) del apartado anterior.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.<\/strong> <em>Otros sujetos obligados.<\/em><br \/>\nLas disposiciones del cap\u00edtulo II de este t\u00edtulo ser\u00e1n tambi\u00e9n aplicables a:<\/p>\n<ul>\na) Los partidos pol\u00edticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales.<\/p>\n<p>b) Las entidades privadas que perciban durante el per\u00edodo de un a\u00f1o ayudas o subvenciones p\u00fablicas en una cuant\u00eda superior a 100.000 euros o cuando al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales tengan car\u00e1cter de ayuda o subvenci\u00f3n p\u00fablica, siempre que alcancen como m\u00ednimo la cantidad de 5.000 euros.<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> <em>Obligaci\u00f3n de suministrar informaci\u00f3n.<\/em><br \/>\nLas personas f\u00edsicas y jur\u00eddicas distintas de las referidas en los art\u00edculos anteriores que presten servicios p\u00fablicos o ejerzan potestades administrativas estar\u00e1n obligadas a suministrar a la Administraci\u00f3n, organismo o entidad de las previstas en el art\u00edculo 2.1 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la informaci\u00f3n necesaria para el cumplimiento por aqu\u00e9llos de las obligaciones previstas en este t\u00edtulo. Esta obligaci\u00f3n se extender\u00e1 a los adjudicatarios de contratos del sector p\u00fablico en los t\u00e9rminos previstos en el respectivo contrato.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> <em>Principios generales.<\/em><br \/>\n1. Los sujetos enumerados en el art\u00edculo 2.1 publicar\u00e1n de forma peri\u00f3dica y actualizada la informaci\u00f3n cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>2. Las obligaciones de transparencia contenidas en este cap\u00edtulo se entienden sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de la normativa auton\u00f3mica correspondiente o de otras disposiciones espec\u00edficas que prevean un r\u00e9gimen m\u00e1s amplio en materia de publicidad.<\/p>\n<p>3. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n, en su caso, los l\u00edmites al derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica previstos en el art\u00edculo 14 y, especialmente, el derivado de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, regulado en el art\u00edculo 15. A este respecto, cuando la informaci\u00f3n contuviera datos especialmente protegidos, la publicidad s\u00f3lo se llevar\u00e1 a cabo previa disociaci\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>4. La informaci\u00f3n sujeta a las obligaciones de transparencia ser\u00e1 publicada en las correspondientes sedes electr\u00f3nicas o p\u00e1ginas web y de una manera clara, estructurada y entendible para los interesados y, preferiblemente, en formatos reutilizables. Se establecer\u00e1n los mecanismos adecuados para facilitar la accesibilidad, la interoperabilidad, la calidad y la reutilizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n publicada as\u00ed como su identificaci\u00f3n y localizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando se trate de entidades sin \u00e1nimo de lucro que persigan exclusivamente fines de inter\u00e9s social o cultural y cuyo presupuesto sea inferior a 50.000 euros, el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta Ley podr\u00e1 realizarse utilizando los medios mayor parte de las ayudas o subvenciones p\u00fablicas percibidas.<\/p>\n<p>5. Toda la informaci\u00f3n ser\u00e1 comprensible, de acceso f\u00e1cil y gratuito y estar\u00e1 a disposici\u00f3n de las personas con discapacidad en una modalidad suministrada por medios o en formatos adecuados de manera que resulten accesibles y comprensibles, conforme al principio de accesibilidad universal y dise\u00f1o para todos.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> <em>Informaci\u00f3n institucional, organizativa y de planificaci\u00f3n.<\/em><br \/>\n1. Los sujetos comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo publicar\u00e1n informaci\u00f3n relativa a las funciones que desarrollan, la normativa que les sea de aplicaci\u00f3n as\u00ed como a su estructura organizativa. A estos efectos, incluir\u00e1n un organigrama actualizado que identifique a los responsables de los diferentes \u00f3rganos y su perfil y trayectoria profesional.<\/p>\n<p>2. Las Administraciones P\u00fablicas publicar\u00e1n los planes y programas anuales y plurianuales en los que se fijen objetivos concretos, as\u00ed como las actividades, medios y tiempo previsto para su consecuci\u00f3n. Su grado de cumplimiento y resultados deber\u00e1n ser objeto de evaluaci\u00f3n y publicaci\u00f3n peri\u00f3dica junto con los indicadores de medida y valoraci\u00f3n, en la forma en que se determine por cada Administraci\u00f3n competente.<br \/>\nEn el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado corresponde a las inspecciones generales de servicios la evaluaci\u00f3n del cumplimiento de estos planes y programas.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6bis.<\/strong> <em>. Registro de actividades de tratamiento.<\/em><br \/>\nLos sujetos enumerados en el art\u00edculo 77.1 de la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales, publicar\u00e1n su inventario de actividades de tratamiento en aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 31 de la citada Ley Org\u00e1nica.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> <em>Informaci\u00f3n de relevancia jur\u00eddica.<\/em><br \/>\nLas Administraciones P\u00fablicas, en el \u00e1mbito de sus competencias, publicar\u00e1n:<\/p>\n<ul>\na) Las directrices, instrucciones, acuerdos, circulares o respuestas a consultas planteadas por los particulares u otros \u00f3rganos en la medida en que supongan una interpretaci\u00f3n del Derecho o tengan efectos jur\u00eddicos.<\/p>\n<p>b) Los Anteproyectos de Ley y los proyectos de Decretos Legislativos cuya iniciativa les corresponda, cuando se soliciten los dict\u00e1menes a los \u00f3rganos consultivos correspondientes. En el caso en que no sea preceptivo ning\u00fan dictamen la publicaci\u00f3n se realizar\u00e1 en el momento de su aprobaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c) Los proyectos de Reglamentos cuya iniciativa les corresponda. Cuando sea preceptiva la solicitud de dict\u00e1menes, la publicaci\u00f3n se producir\u00e1 una vez que estos hayan sido solicitados a los \u00f3rganos consultivos correspondientes sin que ello suponga, necesariamente, la apertura de un tr\u00e1mite de audiencia p\u00fablica.<\/p>\n<p>d) Las memorias e informes que conformen los expedientes de elaboraci\u00f3n de los textos normativos, en particular, la memoria del an\u00e1lisis de impacto normativo regulada por el Real Decreto 1083\/2009, de 3 de julio.<\/p>\n<p>e) Los documentos que, conforme a la legislaci\u00f3n sectorial vigente, deban ser sometidos a un per\u00edodo de informaci\u00f3n p\u00fablica durante su tramitaci\u00f3n.<\/ul>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> <em>Informaci\u00f3n econ\u00f3mica, presupuestaria y estad\u00edstica.<\/em><br \/>\n1. Los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo deber\u00e1n hacer p\u00fablica, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n relativa a los actos de gesti\u00f3n administrativa con repercusi\u00f3n econ\u00f3mica o presupuestaria que se indican a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<p>a) Todos los contratos, con indicaci\u00f3n del objeto, duraci\u00f3n, el importe de licitaci\u00f3n y de adjudicaci\u00f3n, el procedimiento utilizado para su celebraci\u00f3n, los instrumentos a trav\u00e9s de los que, en su caso, se ha publicitado, el n\u00famero de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, as\u00ed como las modificaciones del contrato. Igualmente ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n relativa a los contratos menores podr\u00e1 realizarse trimestralmente.<br \/>\nAsimismo, se publicar\u00e1n datos estad\u00edsticos sobre el porcentaje en volumen presupuestario de contratos adjudicados a trav\u00e9s de cada uno de los procedimientos previstos en la legislaci\u00f3n de contratos del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>b) La relaci\u00f3n de los convenios suscritos, con menci\u00f3n de las partes firmantes, su objeto, plazo de duraci\u00f3n, modificaciones realizadas, obligados a la realizaci\u00f3n de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones econ\u00f3micas convenidas. Igualmente, se publicar\u00e1n las encomiendas de gesti\u00f3n que se firmen, con indicaci\u00f3n de su objeto, presupuesto, duraci\u00f3n, obligaciones econ\u00f3micas y las subcontrataciones que se realicen con menci\u00f3n de los adjudicatarios, procedimiento seguido para la adjudicaci\u00f3n e importe de la misma.<\/p>\n<p>c) Las subvenciones y ayudas p\u00fablicas concedidas con indicaci\u00f3n de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.<\/p>\n<p>d) Los presupuestos, con descripci\u00f3n de las principales partidas presupuestarias e informaci\u00f3n actualizada y comprensible sobre su estado de ejecuci\u00f3n y sobre el cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>e) Las cuentas anuales que deban rendirse y los informes de auditor\u00eda de cuentas y de fiscalizaci\u00f3n por parte de los \u00f3rganos de control externo que sobre ellos se emitan.<\/p>\n<p>f) Las retribuciones percibidas anualmente por los altos cargos y m\u00e1ximos responsables de las entidades incluidas en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo. Igualmente, se har\u00e1n p\u00fablicas las indemnizaciones percibidas, en su caso, con ocasi\u00f3n del abandono del cargo.<\/p>\n<p>g) Las resoluciones de autorizaci\u00f3n o reconocimiento de compatibilidad que afecten a los empleados p\u00fablicos as\u00ed como las que autoricen el ejercicio de actividad privada al cese de los altos cargos de la Administraci\u00f3n General del Estado o asimilados seg\u00fan la normativa auton\u00f3mica o local.<\/p>\n<p>h) Las declaraciones anuales de bienes y actividades de los representantes locales, en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local. Cuando el reglamento no fije los t\u00e9rminos en que han de hacerse p\u00fablicas estas declaraciones se aplicar\u00e1 lo dispuesto en la normativa de conflictos de intereses en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado. En todo caso, se omitir\u00e1n los datos relativos a la localizaci\u00f3n concreta de los bienes inmuebles y se garantizar\u00e1 la privacidad y seguridad de sus titulares.<\/p>\n<p>i) La informaci\u00f3n estad\u00edstica necesaria para valorar el grado de cumplimiento y calidad de los servicios p\u00fablicos que sean de su competencia, en los t\u00e9rminos que defina cada administraci\u00f3n competente.<\/ul>\n<p>2. Los sujetos mencionados en el art\u00edculo 3 deber\u00e1n publicar la informaci\u00f3n a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este art\u00edculo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administraci\u00f3n P\u00fablica. Asimismo, habr\u00e1n de publicar la informaci\u00f3n prevista en la letra c) en relaci\u00f3n a las subvenciones que reciban cuando el \u00f3rgano concedente sea una Administraci\u00f3n P\u00fablica.<\/p>\n<p>3. Las Administraciones P\u00fablicas publicar\u00e1n la relaci\u00f3n de los bienes inmuebles que sean de su propiedad o sobre los que ostenten alg\u00fan derecho real.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> <em>Derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/em><br \/>\nTodas las personas tienen derecho a acceder a la informaci\u00f3n p\u00fablica, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 105.b) de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, desarrollados por esta Ley.<\/p>\n<p>Asimismo, y en el \u00e1mbito de sus respectivas competencias, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la correspondiente normativa auton\u00f3mica.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> <em>Informaci\u00f3n p\u00fablica.<\/em><br \/>\nSe entiende por informaci\u00f3n p\u00fablica los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de los sujetos incluidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de este t\u00edtulo y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> <em>L\u00edmites al derecho de acceso.<\/em><br \/>\n1. El derecho de acceso podr\u00e1 ser limitado cuando acceder a la informaci\u00f3n suponga un perjuicio para:<\/p>\n<ul>\na) La seguridad nacional.<br \/>\nb) La defensa.<br \/>\nc) Las relaciones exteriores.<br \/>\nd) La seguridad p\u00fablica.<br \/>\ne) La prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n y sanci\u00f3n de los il\u00edcitos penales, administrativos o disciplinarios.<br \/>\nf) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.<br \/>\ng) Las funciones administrativas de vigilancia, inspecci\u00f3n y control.<br \/>\nh) Los intereses econ\u00f3micos y comerciales.<br \/>\ni) La pol\u00edtica econ\u00f3mica y monetaria.<br \/>\nj) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.<br \/>\nk) La garant\u00eda de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisi\u00f3n.<br \/>\nl) La protecci\u00f3n del medio ambiente.<\/ul>\n<p>2. La aplicaci\u00f3n de los l\u00edmites ser\u00e1 justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protecci\u00f3n y atender\u00e1 a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un inter\u00e9s p\u00fablico o privado superior que justifique el acceso.<\/p>\n<p>3. Las resoluciones que de conformidad con lo previsto en la secci\u00f3n 2.\u00aa se dicten en aplicaci\u00f3n de este art\u00edculo ser\u00e1n objeto de publicidad previa disociaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal que contuvieran y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del art\u00edculo 20, una vez hayan sido notificadas a los interesados.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><br \/>\nArt\u00edculo 15.<\/strong> <em>Protecci\u00f3n de datos personales.<\/em><br \/>\n1. Si la informaci\u00f3n solicitada contuviera datos personales que revelen la ideolog\u00eda, afiliaci\u00f3n sindical, religi\u00f3n o creencias, el acceso \u00fanicamente se podr\u00e1 autorizar en caso de que se contase con el consentimiento expreso y por escrito del afectado, a menos que dicho afectado hubiese hecho manifiestamente p\u00fablicos los datos con anterioridad a que se solicitase el acceso.<br \/>\nSi la informaci\u00f3n incluyese datos personales que hagan referencia al origen racial, a la salud o a la vida sexual, incluyese datos gen\u00e9ticos o biom\u00e9tricos o contuviera datos relativos a la comisi\u00f3n de infracciones penales o administrativas que no conllevasen la amonestaci\u00f3n p\u00fablica al infractor, el acceso solo se podr\u00e1 autorizar en caso de que se cuente con el consentimiento expreso del afectado o si aquel estuviera amparado por una norma con rango de ley.<\/p>\n<p>2. Con car\u00e1cter general, y salvo que en el caso concreto prevalezca la protecci\u00f3n de datos personales u otros derechos constitucionalmente protegidos sobre el inter\u00e9s p\u00fablico en la divulgaci\u00f3n que lo impida, se conceder\u00e1 el acceso a informaci\u00f3n que contenga datos meramente identificativos relacionados con la organizaci\u00f3n, funcionamiento o actividad p\u00fablica del \u00f3rgano.<\/p>\n<p>3. Cuando la informaci\u00f3n solicitada no contuviera datos especialmente protegidos, el \u00f3rgano al que se dirija la solicitud conceder\u00e1 el acceso previa ponderaci\u00f3n suficientemente razonada del inter\u00e9s p\u00fablico en la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la informaci\u00f3n solicitada, en particular su derecho fundamental a la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<br \/>\nPara la realizaci\u00f3n de la citada ponderaci\u00f3n, dicho \u00f3rgano tomar\u00e1 particularmente en consideraci\u00f3n los siguientes criterios:<\/p>\n<ul>\na) El menor perjuicio a los afectados derivado del transcurso de los plazos establecidos en el  art\u00edculo 57 de la Ley 16\/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Hist\u00f3rico Espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>\tb) La justificaci\u00f3n por los solicitantes de su petici\u00f3n en el ejercicio de un derecho o el hecho de que tengan la condici\u00f3n de investigadores y motiven el acceso en fines hist\u00f3ricos, cient\u00edficos o estad\u00edsticos.<\/p>\n<p>\tc) El menor perjuicio de los derechos de los afectados en caso de que los documentos \u00fanicamente contuviesen datos de car\u00e1cter meramente identificativo de aqu\u00e9llos.<\/p>\n<p>\td) La mayor garant\u00eda de los derechos de los afectados en caso de que los datos contenidos en el documento puedan afectar a su intimidad o a su seguridad, o se refieran a menores de edad.<\/ul>\n<p>4. No ser\u00e1 aplicable lo establecido en los apartados anteriores si el acceso se efect\u00faa previa disociaci\u00f3n de los datos de car\u00e1cter personal de modo que se impida la identificaci\u00f3n de las personas afectadas.<\/p>\n<p>5. La normativa de protecci\u00f3n de datos personales ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al tratamiento posterior de los obtenidos a trav\u00e9s del ejercicio del derecho de acceso.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.<\/strong> <em>Acceso parcial.<\/em><br \/>\nEn los casos en que la aplicaci\u00f3n de alguno de los l\u00edmites previstos en el art\u00edculo 14 no afecte a la totalidad de la informaci\u00f3n, se conceder\u00e1 el acceso parcial previa omisi\u00f3n de la informaci\u00f3n afectada por el l\u00edmite salvo que de ello resulte una informaci\u00f3n distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deber\u00e1 indicarse al solicitante que parte de la informaci\u00f3n ha sido omitida.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> <em>Solicitud de acceso a la informaci\u00f3n.<\/em><br \/>\n1. El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciar\u00e1 con la presentaci\u00f3n de la correspondiente solicitud, que deber\u00e1 dirigirse al titular del \u00f3rgano administrativo o entidad que posea la informaci\u00f3n. Cuando se trate de informaci\u00f3n en posesi\u00f3n de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas que presten servicios p\u00fablicos o ejerzan potestades administrativas, la solicitud se dirigir\u00e1 a la Administraci\u00f3n, organismo o entidad de las previstas en el art\u00edculo 2.1 a las que se encuentren vinculadas.<\/p>\n<p>2. La solicitud podr\u00e1 presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:<\/p>\n<ul>\na) La identidad del solicitante.<br \/>\nb) La informaci\u00f3n que se solicita.<br \/>\nc) Una direcci\u00f3n de contacto, preferentemente electr\u00f3nica, a efectos de comunicaciones.<br \/>\nd) En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la informaci\u00f3n solicitada.<\/ul>\n<p>3. El solicitante no est\u00e1 obligado a motivar su solicitud de acceso a la informaci\u00f3n. Sin embargo, podr\u00e1 exponer los motivos por los que solicita la informaci\u00f3n y que podr\u00e1n ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resoluci\u00f3n. No obstante, la ausencia de motivaci\u00f3n no ser\u00e1 por si sola causa de rechazo de la solicitud.<\/p>\n<p>4. Los solicitantes de informaci\u00f3n podr\u00e1n dirigirse a las Administraciones P\u00fablicas en cualquiera de las lenguas cooficiales del Estado en el territorio en el que radique la Administraci\u00f3n en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">Acuerdo de 18 de noviembre de 2014, de la Comisi\u00f3n Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba el protocolo de integraci\u00f3n en la organizaci\u00f3n interna del Consejo General del Poder Judicial de la gesti\u00f3n de solicitudes de informaci\u00f3n de los ciudadanos a que se refiere el art\u00edculo 21.1 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y buen gobierno y se delegan competencias<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.1.1. <\/strong><em>Legitimaci\u00f3n activa para el ejercicio del derecho de acceso.<\/em><br \/>\nDe conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 19\/2013, cualquier ciudadano, espa\u00f1ol o extranjero, persona jur\u00eddica privada o p\u00fablica, es titular del derecho de acceso.<\/p>\n<p>El CGPJ tramitar\u00e1 todas las solicitudes de informaci\u00f3n con independencia de los datos de identificaci\u00f3n proporcionados. <\/p>\n<p>S\u00f3lo cuando se requiera un acceso cualificado (por ejemplo, si se solicita el acceso presencial a una gran cantidad de documentaci\u00f3n) se exigir\u00e1 una identificaci\u00f3n. <\/p>\n<p>Cuando se proceda a tramitar un recurso por inadmisi\u00f3n ad limine de la solicitud de acceso o denegaci\u00f3n del mismo, se exigir\u00e1 su presentaci\u00f3n por los cauces ordinarios. <\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Acuerdo de 27 de julio de 2016 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid por el que se aprueba la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.<\/strong> <em>Acceso sin previa identificaci\u00f3n del solicitante.<\/em><br \/>\n1. En aquellos supuestos en los que el solicitante de informaci\u00f3n p\u00fablica no haga constar sus datos de identidad, solo podr\u00e1 facilit\u00e1rsele aquella informaci\u00f3n que ya se halle publicada o aquella otra en la que concurran las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ul>\na) No resulte aplicable alg\u00fan l\u00edmite de los enumerados en el art\u00edculo 14 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre.<\/p>\n<p>b) El acceso no afecte a la protecci\u00f3n de datos personales en los t\u00e9rminos de lo dispuesto en el art\u00edculo 15 de la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre.<\/p>\n<p>c) No sea aplicable ninguna causa de inadmisi\u00f3n.<\/ul>\n<p>En el supuesto de que fuera aplicable alguno de los limites de los p\u00e1rrafos a) y b), alguna causa de inadmisi\u00f3n o alg\u00fan r\u00e9gimen jur\u00eddico espec\u00edfico de acceso, el \u00f3rgano competente para dar respuesta deber\u00e1 comunic\u00e1rselo al solicitante para que, en su caso, decida iniciar el procedimiento regulado en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 24 de esta ordenanza. Los requisitos para formular esta solicitud ser\u00e1n los que se exigen en dichas normas.<\/p>\n<p>2. Para poder garantizar, en su caso, el suministro de la informaci\u00f3n o la indicaci\u00f3n del lugar en que esta se halla publicada, el solicitante deber\u00e1 facilitar una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico.<\/p>\n<p>3. Cuando la informaci\u00f3n solicitada est\u00e9 en posesi\u00f3n de las personas mencionadas en el art\u00edculo 3.2, el requerimiento expresar\u00e1 el plazo para la remisi\u00f3n de la informaci\u00f3n, que no exceder\u00e1 de 15 d\u00edas h\u00e1biles. El incumplimiento de dicho plazo podr\u00e1 dar lugar a la imposici\u00f3n de las multas coercitivas reguladas en el art\u00edculo 48.<\/p>\n<p>4. La respuesta a la solicitud de informaci\u00f3n por esta v\u00eda deber\u00e1 emitirse en el plazo de un mes desde la fecha en que haya sido asignada su tramitaci\u00f3n al \u00f3rgano competente para resolver.<br \/>\nSi la informaci\u00f3n suministrada no publicada previamente, fuera relevante y su divulgaci\u00f3n resultase de inter\u00e9s general, se publicar\u00e1 en el Portal de Gobierno Abierto, comunic\u00e1ndose al solicitante la localizaci\u00f3n precisa de la informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5. El r\u00e9gimen de impugnaciones recogido en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, no ser\u00e1 aplicable al acceso que se conceda o deniegue seg\u00fan lo dispuesto en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>6. La utilizaci\u00f3n previa de esta v\u00eda de acceso, no impedir\u00e1 la presentaci\u00f3n de una solicitud de acceso al amparo de lo dispuesto en la Ley 19\/2013, de 9 de diciembre, y el art\u00edculo 24 de esta ordenanza, para el supuesto de que el solicitante considere insuficiente o inadecuada la respuesta dada por el \u00f3rgano competente o quiera obtener una resoluci\u00f3n administrativa con el contenido y garant\u00edas previstas en el articulo 24.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Ordenanza Tipo de Transparencia, Acceso a la Informaci\u00f3n y Reutilizaci\u00f3n, aprobada en Junta de Gobierno de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, de 27-5-2014<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.<\/strong> <em>Solicitud.<\/em><br \/>\n1. Los \u00f3rganos competentes para resolver las solicitudes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica no requerir\u00e1n a los solicitantes m\u00e1s datos sobre su identidad que los imprescindibles para poder resolver y notificar aqu\u00e9llas.<br \/>\nAsimismo, prestar\u00e1n el apoyo y asesoramiento necesario al solicitante para la identificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n p\u00fablica solicitada. <\/p>\n<p>2. No ser\u00e1 necesario motivar la solicitud de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica. No obstante, el inter\u00e9s o motivaci\u00f3n expresada por el interesado podr\u00e1 ser tenida en cuenta para ponderar, en su caso, el inter\u00e9s p\u00fablico en la divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n y los derechos de los afectados cuyos datos aparezcan en la informaci\u00f3n solicitada, de acuerdo con los establecido en el art\u00edculo 11.<\/p>\n<p>3. La presentaci\u00f3n de la solicitud no estar\u00e1 sujeta a plazo.<\/p>\n<p>4. Se comunicar\u00e1 al solicitante el plazo m\u00e1ximo establecido para la resoluci\u00f3n y notificaci\u00f3n del procedimiento, as\u00ed como del efecto que pueda producir el silencio administrativo en los t\u00e9rminos previstos en la normativa sobre procedimiento administrativo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos)<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> <em>Principios relativos al tratamiento.<\/em><br \/>\n1. Los datos personales ser\u00e1n<\/p>\n<p>(\u2026) c) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relaci\u00f3n con los fines para los que son tratados (\u00abminimizaci\u00f3n de datos\u00bb); (\u2026) <\/p>\n<p><strong>Considerando (39) <\/strong><\/p>\n<p>Todo tratamiento de datos personales debe ser l\u00edcito y leal. Para las personas f\u00edsicas debe quedar totalmente claro que se est\u00e1n recogiendo, utilizando, consultando o tratando de otra manera datos personales que les conciernen, as\u00ed como la medida en que dichos datos son o ser\u00e1n tratados. El principio de transparencia exige que toda informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n relativa al tratamiento de dichos datos sea f\u00e1cilmente accesible y f\u00e1cil de entender, y que se utilice un lenguaje sencillo y claro. Dicho principio se refiere en particular a la informaci\u00f3n de los interesados sobre la identidad del responsable del tratamiento y los fines del mismo y a la informaci\u00f3n a\u00f1adida para garantizar un tratamiento leal y transparente con respecto a las personas f\u00edsicas afectadas y a su derecho a obtener confirmaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los datos personales que les conciernan que sean objeto de tratamiento. Las personas f\u00edsicas deben tener conocimiento de los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos relativos al tratamiento de datos personales as\u00ed como del modo de hacer valer sus derechos en relaci\u00f3n con el tratamiento. En particular, los fines espec\u00edficos del tratamiento de los datos personales deben ser expl\u00edcitos y leg\u00edtimos, y deben determinarse en el momento de su recogida. Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los que sean tratados. Ello requiere, en particular, garantizar que se limite a un m\u00ednimo estricto su plazo de conservaci\u00f3n. Los datos personales solo deben tratarse si la finalidad del tratamiento no pudiera lograrse razonablemente por otros medios. Para garantizar que los datos personales no se conservan m\u00e1s tiempo del necesario, el responsable del tratamiento ha de establecer plazos para su supresi\u00f3n o revisi\u00f3n peri\u00f3dica. Deben tomarse todas las medidas razonables para garantizar que se rectifiquen o supriman los datos personales que sean inexactos. Los datos personales deben tratarse de un modo que garantice una seguridad y confidencialidad adecuadas de los datos personales, inclusive para impedir el acceso o uso no autorizados de dichos datos y del equipo utilizado en el tratamiento.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> <em>Protecci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto.<\/em><br \/>\n1. Teniendo en cuenta el estado de la t\u00e9cnica, el coste de la aplicaci\u00f3n y la naturaleza, \u00e1mbito, contexto y fines del tratamiento, as\u00ed como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entra\u00f1a el tratamiento para los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas, el responsable del tratamiento aplicar\u00e1, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimizaci\u00f3n, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protecci\u00f3n de datos, como la minimizaci\u00f3n de datos, e integrar las garant\u00edas necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del presente Reglamento y proteger los derechos de los interesados. <\/p>\n<p>2. El responsable del tratamiento aplicar\u00e1 las medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines espec\u00edficos del tratamiento. Esta obligaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensi\u00f3n de su tratamiento, a su plazo de conservaci\u00f3n y a su accesibilidad. Tales medidas garantizar\u00e1n en particular que, por defecto, los datos personales no sean accesibles, sin la intervenci\u00f3n de la persona, a un n\u00famero indeterminado de personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1 utilizarse un mecanismo de certificaci\u00f3n aprobado con arreglo al art\u00edculo 42 como elemento que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente art\u00edculo.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Considerando (78) <\/strong><\/p>\n<p>La protecci\u00f3n de los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas con respecto al tratamiento de datos personales exige la adopci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento. A fin de poder demostrar la conformidad con el presente Reglamento, el responsable del tratamiento debe adoptar pol\u00edticas internas y aplicar medidas que cumplan en particular los principios de protecci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto. Dichas medidas podr\u00edan consistir, entre otras, en reducir al m\u00e1ximo el tratamiento de datos personales, seudonimizar lo antes posible los datos personales, dar transparencia a las funciones y el tratamiento de datos personales, permitiendo a los interesados supervisar el tratamiento de datos y al responsable del tratamiento crear y mejorar elementos de seguridad. Al desarrollar, dise\u00f1ar, seleccionar y usar aplicaciones, servicios y productos que est\u00e1n basados en el tratamiento de datos personales o que tratan datos personales para cumplir su funci\u00f3n, ha de alentarse a los productores de los productos, servicios y aplicaciones a que tengan en cuenta el derecho a la protecci\u00f3n de datos cuando desarrollan y dise\u00f1en estos productos, servicios y aplicaciones, y que se aseguren, con la debida atenci\u00f3n al estado de la t\u00e9cnica, de que los responsables y los encargados del tratamiento est\u00e1n en condiciones de cumplir sus obligaciones en materia de protecci\u00f3n de datos. Los principios de la protecci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto tambi\u00e9n deben tenerse en cuenta en el contexto de los contratos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional octava.<\/strong> <em>Potestad de verificaci\u00f3n de las Administraciones P\u00fablicas.<\/em><br \/>\nCuando se formulen solicitudes por cualquier medio en las que el interesado declare datos personales que obren en poder de las Administraciones P\u00fablicas, el \u00f3rgano destinatario de la solicitud podr\u00e1 efectuar en el ejercicio de sus competencias las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> <em>Sistemas de informaci\u00f3n de denuncias internas.<\/em><br \/>\n1. Ser\u00e1 l\u00edcita la creaci\u00f3n y mantenimiento de sistemas de informaci\u00f3n a trav\u00e9s de los cuales  pueda  ponerse  en  conocimiento  de  una  entidad  de  Derecho  privado,  incluso  an\u00f3nimamente,  la  comisi\u00f3n  en  el  seno  de  la  misma  o  en  la  actuaci\u00f3n  de  terceros  que  contratasen con ella, de actos o conductas que pudieran resultar contrarios a la normativa general o sectorial que le fuera aplicable. Los empleados y terceros deber\u00e1n ser informados acerca de la existencia de estos sistemas de informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El  acceso  a  los  datos  contenidos  en  estos  sistemas  quedar\u00e1  limitado  exclusivamente  a  quienes,  incardinados  o  no  en  el  seno  de  la  entidad,  desarrollen  las  funciones  de  control  interno  y  de  cumplimiento,  o  a  los  encargados  del  tratamiento  que  eventualmente  se  designen  a  tal  efecto.  No  obstante,  ser\u00e1  l\u00edcito  su  acceso  por  otras  personas, o incluso su comunicaci\u00f3n a terceros, cuando resulte necesario para la adopci\u00f3n de medidas disciplinarias o para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos judiciales que, en su caso, procedan.<br \/>\nSin perjuicio de la notificaci\u00f3n a la autoridad competente de hechos constitutivos de il\u00edcito  penal  o  administrativo,  solo  cuando  pudiera  proceder  la  adopci\u00f3n  de  medidas  disciplinarias contra un trabajador, dicho acceso se permitir\u00e1 al personal con funciones de gesti\u00f3n y control de recursos humanos.<\/p>\n<p>3. Deber\u00e1n adoptarse las medidas necesarias para preservar la identidad y garantizar la  confidencialidad  de  los  datos  correspondientes  a  las  personas  afectadas  por  la  informaci\u00f3n suministrada, especialmente la de la persona que hubiera puesto los hechos en conocimiento de la entidad, en caso de que se hubiera identificado.<\/p>\n<p>4.    Los datos de quien formule la comunicaci\u00f3n y de los empleados y terceros deber\u00e1n conservarse en el sistema de denuncias \u00fanicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigaci\u00f3n sobre los hechos denunciados.<br \/>\nEn  todo  caso,  transcurridos  tres  meses  desde  la  introducci\u00f3n  de  los  datos,  deber\u00e1  procederse  a  su  supresi\u00f3n  del  sistema  de  denuncias,  salvo  que  la  finalidad  de  la  conservaci\u00f3n  sea  dejar  evidencia  del  funcionamiento  del  modelo  de  prevenci\u00f3n  de  la  comisi\u00f3n de delitos por la persona jur\u00eddica. Las denuncias a las que no se haya dado curso solamente podr\u00e1n constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicaci\u00f3n la obligaci\u00f3n de bloqueo prevista en el art\u00edculo 32 de esta ley org\u00e1nica.<br \/>\nTranscurrido el plazo mencionado en el p\u00e1rrafo anterior, los datos podr\u00e1n seguir siendo tratados,  por  el  \u00f3rgano  al  que  corresponda,  conforme  al  apartado  2  de  este  art\u00edculo,  la  investigaci\u00f3n  de  los  hechos  denunciados,  no  conserv\u00e1ndose  en  el  propio  sistema  de  informaci\u00f3n de denuncias internas.<\/p>\n<p>5.  Los principios  de  los  apartados  anteriores  ser\u00e1n  aplicables  a  los  sistemas  de  denuncias internas que pudieran crearse en las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Real Decreto Legislativo 1\/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Derechos b\u00e1sicos de los consumidores y usuarios.<\/strong><br \/>\nSon derechos b\u00e1sicos de los consumidores y usuarios:<\/p>\n<p>a) La protecci\u00f3n contra los riesgos que puedan afectar su salud o seguridad.<\/p>\n<p><strong>b) La protecci\u00f3n de sus leg\u00edtimos intereses econ\u00f3micos y sociales<\/strong>; en particular frente a las pr\u00e1cticas comerciales desleales y la inclusi\u00f3n de cl\u00e1usulas abusivas en los contratos.<\/p>\n<p>c) La indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y la reparaci\u00f3n de los perjuicios sufridos.<\/p>\n<p>d) La informaci\u00f3n correcta sobre los diferentes bienes o servicios y la educaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute.<\/p>\n<p>e) La audiencia en consulta, la participaci\u00f3n en el procedimiento de elaboraci\u00f3n de las disposiciones generales que les afectan directamente y la representaci\u00f3n de sus intereses, a trav\u00e9s de las asociaciones, agrupaciones, federaciones o confederaciones de consumidores y usuarios legalmente constituidas.<\/p>\n<p><strong>f) La protecci\u00f3n de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial ante situaciones de inferioridad, subordinaci\u00f3n e indefensi\u00f3n.<\/strong> <\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Proposici\u00f3n de Ley de Protecci\u00f3n Integral de los Alertadores de Xnet<\/strong><\/p>\n<p>Primera transposici\u00f3n europea de la Directiva (UE) 2019\/1937, de 23 de octubre de 2019, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Protecci\u00f3n de las Personas que informen sobre infracciones, registrada en el Congreso de los Diputados.<br \/>\nV\u00e9ase: <a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/proposicion-ley-proteccion-integral-alertadores\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/proposicion-ley-proteccion-integral-alertadores\/<\/a><\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>_________________________________________________________________<\/p>\n<div style=\"font-size:70%;\">(1)<br \/>\nIsidro G\u00f3mez-Juarez. Firma invitada \u201cApolog\u00eda de la privacidad en la era del Gran Hermano\u201d. El Pa\u00eds &#8211; Retina. <a href=\"https:\/\/retina.elpais.com\/retina\/2019\/09\/18\/tendencias\/1568807812_129427.amp.html?__twitter_impression=true\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/retina.elpais.com\/retina\/2019\/09\/18\/tendencias\/1568807812_129427.amp.html?__twitter_impression=true<\/a><br \/>\n(2)<br \/>\nV\u00e9ase: Sobre Grupos de Inter\u00e9s, por Xnet: <a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/sobre-grupos-de-interes\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/sobre-grupos-de-interes\/<\/a><br \/>\n(3)<br \/>\nEn concreto, su art\u00edculo 11.<br \/>\n(4)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.elperiodico.com\/es\/economia\/20190927\/solo-una-de-cada-cinco-empresas-espanolas-cumple-la-ley-de-proteccion-de-datos-7654202\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/www.elperiodico.com\/es\/economia\/20190927\/solo-una-de-cada-cinco-empresas-espanolas-cumple-la-ley-de-proteccion-de-datos-7654202<\/a><br \/>\n(5)<br \/>\nEn concreto, esta obligaci\u00f3n se establece en el art\u00edculo 9 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas (LPAC).<br \/>\n(6)<br \/>\nSeg\u00fan consulta telef\u00f3nica formulada ante la F\u00e1brica Nacional de la Moneda y Timbre.<br \/>\n(7)<br \/>\nEstudio comparado sobre normativa internacional en materia de derecho de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno en colaboraci\u00f3n con el Instituto Nacional de la Administraci\u00f3n P\u00fablica (<a href=\"https:\/\/www.consejodetransparencia.es\/ct_Home\/dam\/jcr:38363e0e-62b9-40db-b726-419e2bf3dbe2\/Estudio%20comparado%20sobre%20normativa%20internacional.epub\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/www.consejodetransparencia.es\/ct_Home\/dam\/jcr:38363e0e-62b9-40db-b726-419e2bf3dbe2\/Estudio%20comparado%20sobre%20normativa%20internacional.epub<\/a>)<br \/>\n(8)<br \/>\nInforme sobre los requisitos de identificaci\u00f3n de los solicitantes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de Emilio Guichot Reina, realizado por encargo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (<a href=\"https:\/\/www.consejodetransparencia.es\/dam\/jcr:977fc69c-b6a9-4df6-90d8-25d5b75993a9\/Informe_requisitos_identificacion.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/www.consejodetransparencia.es\/dam\/jcr:977fc69c-b6a9-4df6-90d8-25d5b75993a9\/Informe_requisitos_identificacion.pdf<\/a>).<br \/>\n(9)<br \/>\nMemoria Anual del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 2015, p\u00e1ginas 103-104: <a href=\"https:\/\/www.consejodetransparencia.es\/dam\/jcr:b4186ab2-141b-464f-99ac-156c2587ffeb\/memoria_completa.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/www.consejodetransparencia.es\/dam\/jcr:b4186ab2-141b-464f-99ac-156c2587ffeb\/memoria_completa.pdf<\/a><br \/>\n(10)<br \/>\nIII Plan de Acci\u00f3n de Espa\u00f1a 2017-2019 de la Alianza para el Gobierno Abierto, de 27 de junio de 2017, p\u00e1gs. 23, 29 y 59. (<a href=\"https:\/\/transparencia.gob.es\/transparencia\/dam\/jcr:74d66aee-760c-4962-983e-0b250fb583b8\/2017_Junio_Spain_III_Plan_GA_OGP_vf.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/transparencia.gob.es\/transparencia\/dam\/jcr:74d66aee-760c-4962-983e-0b250fb583b8\/2017_Junio_Spain_III_Plan_GA_OGP_vf.pdf<\/a>)<br \/>\n(11)<br \/>\nJoaqu\u00edn Meseguer Yebra, en su art\u00edculo \u201cel acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica y los requerimientos de identificaci\u00f3n\u201d publicado en la Revista Espa\u00f1ola de Transparencia n\u00ba3, de 2016, cree que es \u201cel momento de promover decididamente las modificaciones precisas para que sea factible la identificaci\u00f3n del solicitante en los t\u00e9rminos menos restrictivos para el ejercicio del derecho de acceso\u201d.<br \/>\n(<a href=\"https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/0BzZV66dM4HCTeVhGOVBfM1preUU\/view\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/drive.google.com\/file\/d\/0BzZV66dM4HCTeVhGOVBfM1preUU\/view<\/a>)<br \/>\n(12)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.genbeta.com\/redes-sociales-y-comunidades\/multa-5-000-millones-dolares-a-facebook-ha-hecho-rico-a-mark-zuckerberg-a-sus-accionistas\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/www.genbeta.com\/redes-sociales-y-comunidades\/multa-5-000-millones-dolares-a-facebook-ha-hecho-rico-a-mark-zuckerberg-a-sus-accionistas<\/a><br \/>\n(13)<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/stfls\/CGPJ\/TRANSPARENCIA\/FICHEROS\/20141215%20Ac%20CP%2018%20nov%202014%20Protocolo%20acceso%20transparecia.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">www.poderjudicial.es\/stfls\/CGPJ\/TRANSPARENCIA\/FICHEROS\/20141215%20Ac%20CP%2018%20nov%202014%20Protocolo%20acceso%20transparecia.pdf<\/a><br \/>\n(14)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/sede.madrid.es\/FrameWork\/generacionPDF\/ANM2016_108.pdf?idNormativa=3eabe8e52c796510VgnVCM1000001d4a900aRCRD&#038;nombreFichero=ANM2016_108&#038;cacheKey=61\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/sede.madrid.es\/FrameWork\/generacionPDF\/ANM2016_108.pdf?idNormativa=3eabe8e52c796510VgnVCM1000001d4a900aRCRD&#038;nombreFichero=ANM2016_108&#038;cacheKey=61<\/a><br \/>\n(15)<br \/>\nSentencia del Tribunal Supremo de 3 de junio de 2011.<br \/>\n(16)<br \/>\nSentencia de la Audiencia Nacional de 10 de febrero de 1999.<br \/>\n(17)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/transparencia.gob.es\/transparencia\/transparencia_Home\/index\/Derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica\/Solicite-informacion.html#\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/transparencia.gob.es\/transparencia\/transparencia_Home\/index\/Derecho-de-acceso-a-la-informacion-publica\/Solicite-informacion.html#<\/a><br \/>\n(18)<br \/>\nLa ley anterior a la 39\/2015, la Ley 30\/1992 de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, no exig\u00eda la comprobaci\u00f3n de la identidad de las personas que actuaban ante la Administraci\u00f3n, sino que, como la LTAIBG exig\u00eda que indicasen s\u00f3lo su nombre y apellidos, y en su caso de la persona que los representase (art\u00edculo 70.1.a)).<br \/>\n(19)<br \/>\nMemoria Anual del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno de 2015, p\u00e1ginas 103-104: <a href=\"https:\/\/www.consejodetransparencia.es\/dam\/jcr:b4186ab2-141b-464f-99ac-156c2587ffeb\/memoria_completa.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/www.consejodetransparencia.es\/dam\/jcr:b4186ab2-141b-464f-99ac-156c2587ffeb\/memoria_completa.pdf<\/a><br \/>\n(20)<br \/>\nInforme sobre los requisitos de identificaci\u00f3n de los solicitantes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de Emilio Guichot Reina, realizado por encargo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, p. 24.<br \/>\n(21)<br \/>\nInforme sobre los requisitos de identificaci\u00f3n de los solicitantes de acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica de Emilio Guichot Reina, realizado por encargo del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, p. 24.<br \/>\n(22)<br \/>\n<a href=\"http:\/\/femp.femp.es\/files\/11-5133-fichero\/Ordenanza%20Transparencia,%20Acceso%20y%20Reutilizaci%C3%B3n%20de%20la%20informaci%C3%B3n.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">http:\/\/femp.femp.es\/files\/11-5133-fichero\/Ordenanza%20Transparencia,%20Acceso%20y%20Reutilizaci%C3%B3n%20de%20la%20informaci%C3%B3n.pdf<\/a><br \/>\n(23)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32019L1937&#038;from=EN\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/ES\/TXT\/PDF\/?uri=CELEX:32019L1937&#038;from=EN<\/a><br \/>\n(25)<br \/>\n<a href=\"http:\/\/www.poderjudicial.es\/stfls\/CGPJ\/TRANSPARENCIA\/FICHEROS\/20141215%20Ac%20CP%2018%20nov%202014%20Protocolo%20acceso%20transparecia.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">www.poderjudicial.es\/stfls\/CGPJ\/TRANSPARENCIA\/FICHEROS\/20141215%20Ac%20CP%2018%20nov%202014%20Protocolo%20acceso%20transparecia.pdf <\/a><br \/>\n(26)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/sede.madrid.es\/FrameWork\/generacionPDF\/ANM2016_108.pdf?idNormativa=3eabe8e52c796510VgnVCM1000001d4a900aRCRD&#038;nombreFichero=ANM2016_108&#038;cacheKey=61\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/sede.madrid.es\/FrameWork\/generacionPDF\/ANM2016_108.pdf?idNormativa=3eabe8e52c796510VgnVCM1000001d4a900aRCRD&#038;nombreFichero=ANM2016_108&#038;cacheKey=61 <\/a><br \/>\n(27)<br \/>\nResumen de la sentencia: <a href=\"https:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng#{%22itemid%22:[%22002-1581%22]}\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/hudoc.echr.coe.int\/eng#{%22itemid%22:[%22002-1581%22]}<\/a><br \/>\n(28)<br \/>\nAccess Info Europe presenta una queja ante el Defensor del Pueblo espa\u00f1ol por la deficiente implementaci\u00f3n del derecho de acceso a la informaci\u00f3n: <a href=\"https:\/\/www.access-info.org\/es\/esp-es\/13631\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/www.access-info.org\/es\/esp-es\/13631<\/a><br \/>\n(29)<br \/>\nRespuesta del Defensor del Pueblo a la queja de Access Info Europe, 15 de marzo de 2015: <a href=\"https:\/\/www.access-info.org\/wp-content\/uploads\/Respuesta_DefensorPueblo_LeyTransp.pdf\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/www.access-info.org\/wp-content\/uploads\/Respuesta_DefensorPueblo_LeyTransp.pdf<\/a><br \/>\n(30)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.defensordelpueblo.es\/resoluciones\/recomendacion-a-la-oficina-para-la-reforma-de-la-administracion-opera-para-que-estudie-la-posibilidad-de-contemplar-como-via-de-presentacion-por-los-ciudadanos-para-el-ejercicio-del-derecho-de-acces\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/www.defensordelpueblo.es\/resoluciones\/recomendacion-a-la-oficina-para-la-reforma-de-la-administracion-opera-para-que-estudie-la-posibilidad-de-contemplar-como-via-de-presentacion-por-los-ciudadanos-para-el-ejercicio-del-derecho-de-acces\/ <\/a><br \/>\n(31)<br \/>\nEl Consejo General del Poder Judicial, indica sobre este punto: \u201cAunque la Ley 19\/2013 exige la identificaci\u00f3n del solicitante, la falta de necesidad de identificaci\u00f3n del solicitante es un est\u00e1ndar internacionalmente fijado, al entenderse que el acceso a la informaci\u00f3n p\u00fablica es un derecho fundamental de car\u00e1cter universal, en cuya garant\u00eda priman las obligaciones de transparencia de los poderes p\u00fablicos frente a cualquier requisito impuesto al ciudadano que solicita el acceso.\u201d<\/div>\n<p><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Abuso de identificaci\u00f3n por parte de las instituciones vs minimizaci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto. #DatosPorLiebre por @X_net_, protecci\u00f3n de datos, RGPD &#8211; GDPR y Big Data<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":19911,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[1],"tags":[],"class_list":["post-18221","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-uncategorized","ejes-neutralidad-de-la-red","servicios-recomendaciones-de-politicas"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Abuse of Identification by Institutions vs Minimization of Data<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Proposals on Abuse of Identification by Institutions vs Minimization of Data by Design and by Default. Data Protection Act and GDPR\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Xnet\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"162 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/\"},\"author\":{\"name\":\"Xnet\",\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/#\/schema\/person\/02880890b95968f2b3bd4cfd79843d49\"},\"headline\":\"1. Abuso de identificaci\u00f3n por parte de las instituciones vs minimizaci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto\",\"datePublished\":\"2020-03-03T15:08:22+00:00\",\"dateModified\":\"2023-09-28T07:56:55+00:00\",\"mainEntityOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/\"},\"wordCount\":32489,\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/#organization\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/dxl1es.jpg\",\"articleSection\":[\"Uncategorized\"],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"WebPage\",\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/\",\"url\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/\",\"name\":\"Abuse of Identification by Institutions vs Minimization of Data\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/#website\"},\"primaryImageOfPage\":{\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/#primaryimage\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/#primaryimage\"},\"thumbnailUrl\":\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/dxl1es.jpg\",\"datePublished\":\"2020-03-03T15:08:22+00:00\",\"dateModified\":\"2023-09-28T07:56:55+00:00\",\"description\":\"Proposals on Abuse of Identification by Institutions vs Minimization of Data by Design and by Default. Data Protection Act and GDPR\",\"breadcrumb\":{\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/#breadcrumb\"},\"inLanguage\":\"es\",\"potentialAction\":[{\"@type\":\"ReadAction\",\"target\":[[\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/\"]]}]},{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/#primaryimage\",\"url\":\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/dxl1es.jpg\",\"contentUrl\":\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/dxl1es.jpg\",\"width\":838,\"height\":420},{\"@type\":\"BreadcrumbList\",\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/#breadcrumb\",\"itemListElement\":[{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":1,\"name\":\"Portada\",\"item\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/\"},{\"@type\":\"ListItem\",\"position\":2,\"name\":\"1. Abuso de identificaci\u00f3n por parte de las instituciones vs minimizaci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto\"}]},{\"@type\":\"WebSite\",\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/#website\",\"url\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/\",\"name\":\"[:es]Xnet - Internet, derechos y democracia en la era digital[:ca]Xnet - Internet, drets i democr\u00e0cia en l'era digital[:en]Xnet - Internet freedoms & digital rights[:]\",\"description\":\"Xnet: Internet, informaci\u00f3n y cultura libres. Tecnopol\u00edtica. Datos, algoritmos y derechos digitales. Libertad de expresi\u00f3n. Democracia y anticorrupci\u00f3n\",\"publisher\":{\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/#organization\"},\"potentialAction\":[{\"@type\":\"SearchAction\",\"target\":{\"@type\":\"EntryPoint\",\"urlTemplate\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/?s={search_term_string}\"},\"query-input\":{\"@type\":\"PropertyValueSpecification\",\"valueRequired\":true,\"valueName\":\"search_term_string\"}}],\"inLanguage\":\"es\"},{\"@type\":\"Organization\",\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/#organization\",\"name\":\"Xnet - Internet, derechos y democracia en la era digital\",\"url\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/\",\"logo\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/#\/schema\/logo\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/xnet-logo.png\",\"contentUrl\":\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/xnet-logo.png\",\"width\":512,\"height\":512,\"caption\":\"Xnet - Internet, derechos y democracia en la era digital\"},\"image\":{\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/#\/schema\/logo\/image\/\"},\"sameAs\":[\"http:\/\/facebook.com\/RedX.Net\/\",\"https:\/\/x.com\/x_net_\",\"https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Xnet\"]},{\"@type\":\"Person\",\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/#\/schema\/person\/02880890b95968f2b3bd4cfd79843d49\",\"name\":\"Xnet\",\"image\":{\"@type\":\"ImageObject\",\"inLanguage\":\"es\",\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/#\/schema\/person\/image\/\",\"url\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/41a61c327d24125228571dadd14748b0afd881e633e6e61518dacc4fef53cc93?s=96&d=mm&r=g\",\"contentUrl\":\"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/41a61c327d24125228571dadd14748b0afd881e633e6e61518dacc4fef53cc93?s=96&d=mm&r=g\",\"caption\":\"Xnet\"}}]}<\/script>\n<!-- \/ Yoast SEO plugin. -->","yoast_head_json":{"title":"Abuse of Identification by Institutions vs Minimization of Data","description":"Proposals on Abuse of Identification by Institutions vs Minimization of Data by Design and by Default. Data Protection Act and GDPR","robots":{"index":"index","follow":"follow","max-snippet":"max-snippet:-1","max-image-preview":"max-image-preview:large","max-video-preview":"max-video-preview:-1"},"canonical":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/","twitter_misc":{"Escrito por":"Xnet","Tiempo de lectura":"162 minutos"},"schema":{"@context":"https:\/\/schema.org","@graph":[{"@type":"Article","@id":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/#article","isPartOf":{"@id":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/"},"author":{"name":"Xnet","@id":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/#\/schema\/person\/02880890b95968f2b3bd4cfd79843d49"},"headline":"1. Abuso de identificaci\u00f3n por parte de las instituciones vs minimizaci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto","datePublished":"2020-03-03T15:08:22+00:00","dateModified":"2023-09-28T07:56:55+00:00","mainEntityOfPage":{"@id":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/"},"wordCount":32489,"publisher":{"@id":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/#organization"},"image":{"@id":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/xnet-x.net\/img\/dxl1es.jpg","articleSection":["Uncategorized"],"inLanguage":"es"},{"@type":"WebPage","@id":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/","url":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/","name":"Abuse of Identification by Institutions vs Minimization of Data","isPartOf":{"@id":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/#website"},"primaryImageOfPage":{"@id":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/#primaryimage"},"image":{"@id":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/#primaryimage"},"thumbnailUrl":"https:\/\/xnet-x.net\/img\/dxl1es.jpg","datePublished":"2020-03-03T15:08:22+00:00","dateModified":"2023-09-28T07:56:55+00:00","description":"Proposals on Abuse of Identification by Institutions vs Minimization of Data by Design and by Default. Data Protection Act and GDPR","breadcrumb":{"@id":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/#breadcrumb"},"inLanguage":"es","potentialAction":[{"@type":"ReadAction","target":[["https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/"]]}]},{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/#primaryimage","url":"https:\/\/xnet-x.net\/img\/dxl1es.jpg","contentUrl":"https:\/\/xnet-x.net\/img\/dxl1es.jpg","width":838,"height":420},{"@type":"BreadcrumbList","@id":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/identificacion-minimizacion-datos-datosporliebre\/#breadcrumb","itemListElement":[{"@type":"ListItem","position":1,"name":"Portada","item":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/"},{"@type":"ListItem","position":2,"name":"1. Abuso de identificaci\u00f3n por parte de las instituciones vs minimizaci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto"}]},{"@type":"WebSite","@id":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/#website","url":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/","name":"[:es]Xnet - Internet, derechos y democracia en la era digital[:ca]Xnet - Internet, drets i democr\u00e0cia en l'era digital[:en]Xnet - Internet freedoms & digital rights[:]","description":"Xnet: Internet, informaci\u00f3n y cultura libres. Tecnopol\u00edtica. Datos, algoritmos y derechos digitales. Libertad de expresi\u00f3n. Democracia y anticorrupci\u00f3n","publisher":{"@id":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/#organization"},"potentialAction":[{"@type":"SearchAction","target":{"@type":"EntryPoint","urlTemplate":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/?s={search_term_string}"},"query-input":{"@type":"PropertyValueSpecification","valueRequired":true,"valueName":"search_term_string"}}],"inLanguage":"es"},{"@type":"Organization","@id":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/#organization","name":"Xnet - Internet, derechos y democracia en la era digital","url":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/","logo":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/#\/schema\/logo\/image\/","url":"https:\/\/xnet-x.net\/img\/xnet-logo.png","contentUrl":"https:\/\/xnet-x.net\/img\/xnet-logo.png","width":512,"height":512,"caption":"Xnet - Internet, derechos y democracia en la era digital"},"image":{"@id":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/#\/schema\/logo\/image\/"},"sameAs":["http:\/\/facebook.com\/RedX.Net\/","https:\/\/x.com\/x_net_","https:\/\/es.wikipedia.org\/wiki\/Xnet"]},{"@type":"Person","@id":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/#\/schema\/person\/02880890b95968f2b3bd4cfd79843d49","name":"Xnet","image":{"@type":"ImageObject","inLanguage":"es","@id":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/#\/schema\/person\/image\/","url":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/41a61c327d24125228571dadd14748b0afd881e633e6e61518dacc4fef53cc93?s=96&d=mm&r=g","contentUrl":"https:\/\/secure.gravatar.com\/avatar\/41a61c327d24125228571dadd14748b0afd881e633e6e61518dacc4fef53cc93?s=96&d=mm&r=g","caption":"Xnet"}}]}},"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18221","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/users\/15"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=18221"}],"version-history":[{"count":20,"href":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18221\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":18525,"href":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/18221\/revisions\/18525"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media\/19911"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=18221"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=18221"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=18221"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}