{"id":14058,"date":"2018-06-25T15:20:11","date_gmt":"2018-06-25T13:20:11","guid":{"rendered":"https:\/\/xnet-x.net\/?p=14058"},"modified":"2023-10-02T10:19:52","modified_gmt":"2023-10-02T08:19:52","slug":"proposicion-de-ley-de-proteccion-integral-de-los-alertadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/proposicion-ley-proteccion-integral-alertadores\/","title":{"rendered":"Proposici\u00f3n de Ley de Protecci\u00f3n Integral de las y los Alertadores de Xnet &#8211; Plantilla replicable"},"content":{"rendered":"<p><span style=\"font-size:90%\"><em>PLANTILLA ACTUALIZADA EL 26-11-2019 CON LA TRANSPOSICI\u00d3N DE LA DIRECTIVA EUROPEA<br \/>\n<strong>ESTA TRANSPOSICI\u00d3N DE LA DIRECTIVA ES LA PRIMERA QUE SE HA HECHO EN EUROPA Y LA PRIMERA EN REGISTRAR EN UN PARLAMENTO<\/strong><\/em><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size:90%\"><em>Este texto quiere ser una base exhaustiva para crear legislaciones de protecci\u00f3n de alertadores adaptadas a la Directiva  europea y los mejores est\u00e1ndares internacionales en aplicaci\u00f3n. Esta plantilla puede ser adecuada a las necesidades, cultura y contexto de cada pa\u00eds, naci\u00f3n o regi\u00f3n. Os invitamos a presentarla en vuestro parlamento para su implementaci\u00f3n.<\/p>\n<p><span style=\"font-size:90%\">Licencia: tal y como hemos hecho nosotros en la exposici\u00f3n de motivos donde se rese\u00f1an todos los trabajos en los que nos hemos inspirado, cuando la adopt\u00e9is os pedimos que de alg\u00fan modo reconozc\u00e1is en trabajo colectivo y de Xnet y la red WIN.<\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size:90%\">Otra informaci\u00f3n a tener en cuenta:<br \/>\n-> Proliferaci\u00f3n de buzones seguros y an\u00f3nimos que no lo son:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/proliferacion-buzones-anonimos-no-lo-son\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/proliferacion-buzones-anonimos-no-lo-son\/<\/a><\/span><br \/>\n<span style=\"font-size:90%\">-> Xnet instala el primer buz\u00f3n de denuncias an\u00f3nimo y seguro institucional:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/buzon-denuncias-anonimas-ciudad-barcelona-bustia-etica\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/buzon-denuncias-anonimas-ciudad-barcelona-bustia-etica\/<\/a><br \/>\n<\/em><\/span><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>Actualizaci\u00f3n a 20\/08\/2020 del texto registrado en el Congreso de los Diputados el 11\/12\/2019<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\"><span style=\"font-size:140%\"><strong>PROPOSICI\u00d3N DE LEY DE PROTECCI\u00d3N INTEGRAL DE LAS Y LOS ALERTADORES<\/strong><\/p>\n<p><\/span><\/p>\n<div style=\"font-size:100%;margin:6px 0;border: 1px solid #000000;padding: 30px 5% 10px\">\n<p style=\"text-align: center;\"><strong>\u00cdNDICE<\/strong><\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<strong><span style=\"font-size:120%\"><a href=\"#expo\">EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/span><\/a> <\/strong><br \/>\n<strong><span style=\"font-size:110%\"><a href=\"#preliminar\">T\u00cdTULO PRELIMINAR<\/a><\/span> <\/strong><br \/>\nArt\u00edculo 1.- Objeto.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<strong><span style=\"font-size:120%\"><a href=\"#titulo1\">T\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<\/span><\/a><\/strong><br \/>\n<a href=\"#capitulo1\">CAP\u00cdTULO I. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/a><br \/>\nArt\u00edculo 2.- \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n. <\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<a href=\"#capitulo2\">CAP\u00cdTULO II. DEFINICIONES<\/a><br \/>\nArt\u00edculo 3.- Definiciones y \u00e1mbito subjetivo de protecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 4.- Informaciones que constituyen alerta.\t<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<strong><span style=\"font-size:120%\"><a href=\"#titulo2\">T\u00cdTULO II. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS QUE TRANSMITAN INFORMACIONES CONSTITUTIVAS DE ALERTA<\/a><\/span><\/strong><br \/>\n<a href=\"#capitulo1a\">CAP\u00cdTULO I. DERECHOS Y GARANT\u00cdAS DE LAS Y LOS ALERTADORES Y FACILITADORES<\/a><br \/>\nArt\u00edculo 5.- Derechos que asisten a la y el alertador y facilitador.<br \/>\nArt\u00edculo 6.- Derecho a la seguridad y prohibici\u00f3n de las represalias.<br \/>\nArt\u00edculo 7.- Derecho a la confidencialidad y al anonimato de la y el alertador y facilitador.<br \/>\nArt\u00edculo 8.- Derecho a la informaci\u00f3n y acceso al procedimiento.<br \/>\nArt\u00edculo 9.- Derecho al asesoramiento y defensa jur\u00eddica.\t<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<a href=\"#capitulo2a\">CAP\u00cdTULO II. MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N DE LA OCUPACI\u00d3N O DE LA ACTIVIDAD ECON\u00d3MICA DE LAS Y LOS ALERTADORES Y FACILITADORES<\/a><br \/>\nArt\u00edculo 10.- Medidas comunes.<br \/>\nArt\u00edculo 11.- Medidas de protecci\u00f3n a la y al alertador funcionario o empleado de las administraciones p\u00fablicas.<br \/>\nArt\u00edculo 12.- Medidas de protecci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica o profesional de la y el alertador ocupado por cuenta propia.\t<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<a href=\"#capitulo3\">CAP\u00cdTULO III. DEL R\u00c9GIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS Y LOS ALERTADORES Y FACILITADORES POR LA REVELACI\u00d3N DE INFORMACIONES QUE CONSTITUYEN ALERTAS<\/a><br \/>\nArt\u00edculo 13 .- De la responsabilidad de la y el alertador y facilitador.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<strong><span style=\"font-size:120%\"><a href=\"#titulo3\">T\u00cdTULO III. SISTEMAS DE INFORMACI\u00d3N O CANALES DE RECEPCI\u00d3N DE ALERTAS<\/a><\/span><\/strong><br \/>\nArt\u00edculo 14.- Protecci\u00f3n de la confidencialidad o anonimato.<br \/>\nArt\u00edculo 15.- Otros tipos de canales.<br \/>\nArt\u00edculo 16.- Informaci\u00f3n sobre los canales de comunicaci\u00f3n y recepci\u00f3n de alertas.<br \/>\nArt\u00edculo 17.- Procedimiento de alerta.<br \/>\nArt\u00edculo 18.- Libertad de elecci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 19.- Sistemas internos.<br \/>\nArt\u00edculo 20.- Sistemas externos.<br \/>\nArt\u00edculo 21.- Almacenamiento de la informaci\u00f3n constitutiva de alerta.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<strong><span style=\"font-size:120%\"><a href=\"#titulo4\">T\u00cdTULO IV. LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCI\u00d3N DE LAS Y LOS ALERTADORES Y FACILITADORES <\/a><\/span><\/strong><br \/>\n<a href=\"#capitulo1b\">CAP\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<\/a><br \/>\nArt\u00edculo 22.- Objeto y naturaleza jur\u00eddica.<br \/>\nArt\u00edculo 23.- Fines y funciones.<br \/>\nArt\u00edculo 24.- Delimitaci\u00f3n de funciones y colaboraci\u00f3n.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<a href=\"#capitulo2b\">CAP\u00cdTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCI\u00d3N DE LAS Y LOS ALERTADORES Y FACILITADORES<\/a><br \/>\nArt\u00edculo 25.- Deber de colaboraci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 26.- Deber de proporcionalidad y justificaci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 27.- Confidencialidad y anonimato, protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<a href=\"#capitulo3b\">CAP\u00cdTULO III. DE LOS RESULTADOS DE SU ACTIVIDAD<\/a><br \/>\nArt\u00edculo 28.- Memoria anual.<br \/>\nArt\u00edculo 29.- Recomendaciones y dict\u00e1menes.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<a href=\"#capitulo4b\">CAP\u00cdTULO IV. DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES<\/a><br \/>\nArt\u00edculo 30.- Estatuto personal de la direcci\u00f3n de la Autoridad.<br \/>\nArt\u00edculo 31.- Incompatibilidades.<br \/>\nArt\u00edculo 32.- Cese.<br \/>\nArt\u00edculo 33.- Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese del personal al servicio de la Autoridad.<br \/>\nArt\u00edculo 34.- Presupuesto y contabilidad.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<strong><span style=\"font-size:120%\"><a href=\"#titulo5\">T\u00cdTULO V. R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/a><\/span><\/strong><br \/>\nArt\u00edculo 35.- \u00d3rganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.<br \/>\nArt\u00edculo 36.- Obligaci\u00f3n de denunciar.<br \/>\nArt\u00edculo 37.- Infracciones.<br \/>\nArt\u00edculo 38.- Sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 39.- Proporcionalidad en la imposici\u00f3n de sanciones.<br \/>\nArt\u00edculo 40.- Prescripci\u00f3n.<br \/>\nArt\u00edculo 41.- Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<strong><span style=\"font-size:120%\"><a href=\"#disposiciones\">OTRAS DISPOSICIONES<\/a><\/span><\/strong><br \/>\nDISPOSICIONES ADICIONALES<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional primera . Comisi\u00f3n de Seguimiento.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional segunda . Modificaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n sobre asistencia jur\u00eddica gratuita.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional cuarta. Modificaci\u00f3n del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social.<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<\/p>\n<p style=\"text-align: center;\">\n<a href=\"#derogatoria\">DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/a><br \/>\n\u00danica. Derogaci\u00f3n de normas<br \/>\n<a href=\"#finales\">DISPOSICIONES FINALES<\/a><a id=\"expo\"><\/a><br \/>\n\u00danica. Entrada en vigor\n<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size:120%\"><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/span><\/p>\n<p>La presente Ley es la trasposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1937, de 23 de octubre de 2019, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Protecci\u00f3n de las Personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>Quiere contribuir a consolidar los sistemas de control, se\u00f1alamiento y alerta sobre irregularidades e infracciones en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado, ofreciendo en ambos sectores una protecci\u00f3n integral a las y los alertadores (de la figura de origen anglosajona \u201cwhistleblowers\u201d), personas que revelan o comunican informaciones sobre infracciones, irregularidades  y acciones y omisiones dolosas o imprudentes susceptibles de causar da\u00f1os y amenazas al inter\u00e9s general. Adem\u00e1s de regular los canales de recepci\u00f3n de alertas internos y externos de administraciones, empresas y entidades, estableciendo qu\u00e9 obligaciones deben cumplir los responsables p\u00fablicos y privados, as\u00ed como las consecuencias que en el \u00e1mbito del procedimiento sancionador se puedan derivar de su incumplimiento para poner fin con todas estas medidas, y desde el consenso social, a los abusos sist\u00e9micos.<\/p>\n<p>Esta Proposici\u00f3n de Ley ha sido redactada por Xnet*, grupo ciudadano que trabaja para la renovaci\u00f3n democr\u00e1tica en la era digital,  con la revisi\u00f3n de Whistleblowing International Network (WIN) y Government Accountability Project (GAP) y comentarios de Blueprint for Free Speech, partiendo del Dec\u00e1logo para la Protecci\u00f3n de los Denunciantes y Alertadores del Grupo de Trabajo Ciudadano contra la Corrupci\u00f3n del que Xnet es miembro fundador y de cuanto establece nuestro ordenamiento jur\u00eddico como principio, el deber de todo ciudadano que tiene conocimiento de la perpetraci\u00f3n de un delito de ponerlo en conocimiento de la autoridad competente tal y como se manifiesta en los art\u00edculos 259 y 262 de la Ley Enjuiciamiento Criminal. La Proposici\u00f3n se construye integrando, adaptando y actualizando varias fuentes, textos ya en uso o a debate en otros \u00e1mbitos tem\u00e1ticos o geogr\u00e1ficos. Dichos textos son principalmente On Prevention of Corruption Act No. 1700-VII (Ucrania, 2014), The Protected Disclosures Act (Irlanda, 2014),  las recomendaciones de \u2013 entre otros \u2013 WIN (la principal red europea de organizaciones para la protecci\u00f3n de alertadores de la que Xnet es miembro), Protect (antes conocida como Public Concern at Work),Courage Foundation y Expose Facts.<\/p>\n<p>Esta Ley tambi\u00e9n tiene en cuenta varias sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, la Recomendaci\u00f3n CM\/Rec (2014)7 de protecci\u00f3n de alertadores, adoptada por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa, de 30 de abril de 2014 y su memorando explicativo; las directrices de la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo, de 24 de octubre de 2017, sobre las \u201cMedidas Leg\u00edtimas para la Protecci\u00f3n de los Denunciantes de Irregularidades que, en aras del inter\u00e9s p\u00fablico, revelan informaci\u00f3n confidencial sobre empresas y organismos p\u00fablicos\u201d; las disposiciones de la ONU sobre la protecci\u00f3n de las fuentes y de los denunciantes; las Directrices de la OCDE sobre la protecci\u00f3n de los denunciantes de irregularidades: los marcos de protecci\u00f3n de denunciantes del G20; la Ley Org\u00e1nica 19\/1994, de 23 de diciembre, de protecci\u00f3n a testigos y peritos en causas criminales, y, en la medida en que se ha tomado de referencia su modelo integrado de protecci\u00f3n integral de las v\u00edctimas, la Ley Org\u00e1nica 1\/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protecci\u00f3n Integral contra la Violencia de G\u00e9nero y del Estatuto de Protecci\u00f3n de la V\u00edctima del Delito 4\/2015, de 27 de abril y la Ley 11\/2016, de 28 de noviembre, de la Generalitat, de la Agencia de Prevenci\u00f3n y Lucha contra el Fraude y la Corrupci\u00f3n de la Comunitat Valenciana.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a es uno de los pa\u00edses signatarios de instrumentos internacionales que proporcionan normas jur\u00eddicamente vinculantes y recomendaciones persuasivas para la implementaci\u00f3n nacional de protecci\u00f3n de alertadores.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a es miembro del Consejo de Europa. En 2014, el Consejo de Ministros adopt\u00f3 26 principios en la Recomendaci\u00f3n CM\/Rec (2014)7 de protecci\u00f3n de alertadores (Recommendations on the protection of whistleblowers) CM\/Rec (2014)7. Este es un instrumento jur\u00eddico que forma parte del acervo jur\u00eddico europeo. Se cita espec\u00edficamente como una base fundamental para la Directiva (UE) 2019\/1937, de 23 de octubre de 2019, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Protecci\u00f3n de las Personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>Espa\u00f1a ha ratificado los Convenios Civil y Penal del Consejo de Europa contra la corrupci\u00f3n. El art\u00edculo 22 del Convenio Penal contra la corrupci\u00f3n, sobre \u201cProtecci\u00f3n de los colaboradores de la justicia y testigos\u201d establece que \u201cCada parte debe adoptar las medidas necesarias para proporcionar una protecci\u00f3n efectiva y apropiada a: a) Quienes denuncien los delitos tipificados con arreglo a los art\u00edculos 2 a 14 o cooperen de otro modo con las autoridades de investigaci\u00f3n o de enjuiciamiento; b) Los testigos que presten testimonio sobre esos delitos\u201d.  El art\u00edculo 9 del Convenio Civil contra la corrupci\u00f3n, sobre \u201cla protecci\u00f3n de los empleados\u201d establece que \u201cCada parte dispondr\u00e1 en su legislaci\u00f3n interna una protecci\u00f3n adecuada contra sanciones injustificadas para los empleados que tengan motivos razonables para sospechar de corrupci\u00f3n y que comuniquen de buena fe sus sospechas a las personas o autoridades responsables\u201d. <\/p>\n<p>En 2006, Espa\u00f1a ratific\u00f3 la Convenci\u00f3n de Naciones Unidas jur\u00eddicamente vinculante contra la corrupci\u00f3n, cuyo art\u00edculo 33 \u201cProtecci\u00f3n de los alertadores\u201d requiere que \u201cCada estado debe considerar la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jur\u00eddico interno medidas apropiadas para ofrecer protecci\u00f3n contra todo trato injustificado a toda persona que denuncie de buena fe y por motivos razonables a las autoridades competentes cualquier hecho relativo a delitos tipificados con arreglo a la presente Convenci\u00f3n\u201d.  El art\u00edculo 8 \u201cC\u00f3digos de conducta para funcionarios p\u00fablicos\u201d, el art\u00edculo 13 \u201cParticipaci\u00f3n de la sociedad\u201d, el art\u00edculo 32 \u201cProtecci\u00f3n de testigos, peritos y v\u00edctimas\u201d, y el art\u00edculo 37 \u201cCooperaci\u00f3n con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley (en particular, su apartado 4), tambi\u00e9n son pertinentes para la protecci\u00f3n de las y los alertadores. <\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las administraciones p\u00fablicas cuya actuaci\u00f3n se rige por los principios de legalidad y de eficacia de los poderes p\u00fablicos, as\u00ed como en el de las empresas privadas cuyo tama\u00f1o o volumen de tr\u00e1fico afectan a derechos e intereses de una gran parte de la sociedad en la que operan, la transparencia debe ser la norma y el secreto la excepci\u00f3n.<\/p>\n<p>La colaboraci\u00f3n de las y los ciudadanos o grupos de la sociedad civil organizada con la alerta sobre irregularidades e infracciones es uno de los medios m\u00e1s eficaces para exponer y combatir la corrupci\u00f3n y los abusos que afectan a toda la sociedad. Adem\u00e1s de los problemas morales, jur\u00eddicos y pol\u00edticos que ello comporta, no dejan de ser problemas t\u00e9cnicos y como tales pueden tambi\u00e9n ser abordados pragm\u00e1ticamente para ser resueltos de manera concreta y eficaz.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s la presente ley, haciendo una distinci\u00f3n entre denuncia y alerta, quiere ir m\u00e1s all\u00e1 de los art\u00edculos 259 y 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que plantean una responsabilidad distribuida en la protecci\u00f3n del inter\u00e9s general y corregir la dificultad de su cumplimiento debida a la exposici\u00f3n a la que se someten las personas.<\/p>\n<p>El tenor literal del art\u00edculo 259 de la ley de Enjuiciamiento Criminal prev\u00e9 la obligaci\u00f3n, de cualquiera que presenciare la perpetraci\u00f3n de cualquier delito p\u00fablico, de ponerlo inmediatamente en conocimiento del Juez de instrucci\u00f3n, de paz, comarcal o municipal, o funcionario fiscal m\u00e1s pr\u00f3ximo al sitio en que se hallare. Asimismo, el art\u00edculo 264 del mismo texto legal establece que quien, por cualquier medio diferente de los mencionados en los art\u00edculos precedentes, tuviere conocimiento de la perpetraci\u00f3n de alg\u00fan delito de los que deben perseguirse de oficio, deber\u00e1 comunicarlo al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente o al Juez de instrucci\u00f3n o municipal, o funcionario de polic\u00eda, sin que se entienda obligado por esto a probar los hechos denunciados ni a formalizar querella.<\/p>\n<p>Pero como regla general, las y los alertadores a menudo alertan con un alto riesgo personal, y como resultado suelen sufrir un gran coste profesional y personal a pesar de que la alerta sobre irregularidades e infracciones, incluso potenciales, es esencial para proteger el inter\u00e9s p\u00fablico y para mantener la rendici\u00f3n de cuentas y la integridad tanto en el sector p\u00fablico como en el privado.<br \/>\nEs por esto que se necesita una ley que proteja a quien presencie cualquier tipo de abuso y que le permita aportar informaci\u00f3n relevante, o alertar de ello sin recibir represalias, incluso cuando se trate de irregularidades e infracciones potenciales. De lo contrario, la desprotecci\u00f3n para las y los llamados whistleblowers o alertadores \u2013 y para quienes facilitan su acci\u00f3n \u2013 frente a las persecuciones que pueden sufrir \u2013 desde acciones legales por presuntos delitos contra el honor, la protecci\u00f3n de datos personales o la propiedad intelectual de los defraudadores hasta casos de mobbing, acoso o despido cuando se trata de empleados o directivos de corporaciones p\u00fablicas o privadas -, se convierte en una abrumadora losa de gastos y agravios que disuade a la mayor\u00eda de revelar comportamientos il\u00edcitos, irregularidades, infracciones o delitos o alertar sobre los mismos.<\/p>\n<p>Si a ello sumamos las dificultades probatorias y los costes inherentes a los procedimientos judiciales asistimos a una situaci\u00f3n de asimetr\u00eda de fuerzas entre los ciudadanos y las instituciones o las corporaciones que imposibilita de facto que las personas puedan cumplir con el deber ciudadano de alertar sobre los delitos de los que se tenga conocimiento, as\u00ed como sobre comportamientos impropios, irregularidades, infracciones  o actividades il\u00edcitas. <\/p>\n<p>La presente Ley quiere contribuir a consolidar los sistemas de control y alerta sobre irregularidadese e infracciones existentes en el \u00e1mbito p\u00fablico y privado, que ya ofrece en general el sistema judicial mediante la protecci\u00f3n de testigos y peritos, pero se quiere, expresa y adicionalmente, ofrecer una protecci\u00f3n integral a las y los alertadores y facilitadores, o sea a cualquier persona que comunique informaciones que revelen da\u00f1os o amenazas al inter\u00e9s general y que exceda de la mera protecci\u00f3n penal para alcanzar tambi\u00e9n la indemnidad incluso cuando las conductas comunicadas no sean constitutivas de un il\u00edcito penal. <\/p>\n<p>En el mundo anglosaj\u00f3n desde 1778 existen legislaciones de protecci\u00f3n de los whistleblowers -quien usa el silbato para dar la alerta-, que traduciremos como \u201cAlertadores\u201d. La primera definici\u00f3n jur\u00eddica es de 1972 cuando el defensor del consumidor estadounidense Ralph Nader defini\u00f3 el Whistleblowing como <em>\u201cun acto de un hombre o mujer que, creyendo que el inter\u00e9s p\u00fablico anula el inter\u00e9s de la organizaci\u00f3n a la que sirve, hace sonar el silbido de que la organizaci\u00f3n est\u00e1 involucrada en actividades corruptas, ilegales, fraudulentas o da\u00f1inas.\u201d<\/em> El Government Accountability Project define las y los alertadores como aquellos que ejercen sus derechos a la libertad de expresi\u00f3n para desafiar los abusos de poder que traicionan la confianza del p\u00fablico.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la Direcci\u00f3n General Grow de la UE <em>\u201cse estima que la corrupci\u00f3n en la UE costar\u00e1 120 mil millones de euros al a\u00f1o, lo que representa aproximadamente el 1 por ciento del PIB total de la UE. La contrataci\u00f3n p\u00fablica es una de las actividades del gobierno que es m\u00e1s vulnerable a la corrupci\u00f3n. Solo en esta \u00e1rea, se estima que el riesgo de corrupci\u00f3n le cuesta a la UE 5,3 mil millones de euros anuales. La protecci\u00f3n de los denunciantes, que informan o divulgan informaci\u00f3n sobre las amenazas al inter\u00e9s p\u00fablico que presenciaron durante su trabajo, puede contribuir a la lucha contra la corrupci\u00f3n y a la salvaguardia de los derechos fundamentales en la UE.\u201d<\/em> Seg\u00fan el estudio \u201cGlobal Fraud Study\u201d de la ACFE (Association of Certified Fraud Examiners) de 2014 que analiza m\u00e1s de 2400 casos de fraude en 114 pa\u00edses, alrededor del 40 por ciento de todos los casos de fraude detectados son descubiertos por alertadores.<\/p>\n<p>El pasado 24 de octubre de 2017 el Parlamento Europeo adopt\u00f3 una resoluci\u00f3n en favor de desarrollar medidas leg\u00edtimas para proteger a las y los alertadores (whistleblowers) en toda la Uni\u00f3n Europea que act\u00faan en nombre del inter\u00e9s p\u00fablico al divulgar informaci\u00f3n confidencial de empresas y organismos p\u00fablicos que pone de relieve irregularidades, infracciones y delitos. Esta resoluci\u00f3n culmin\u00f3 en la aprobaci\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1937, de 23 de octubre de 2019, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Protecci\u00f3n de las Personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>La denuncia de irregularidades en el inter\u00e9s p\u00fablico es una forma de libertad de expresi\u00f3n protegida, como confirma la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en virtud del art\u00edculo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, del que todos los pa\u00edses de la UE son parte.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s la protecci\u00f3n jur\u00eddica de las y los alertadores permite reflejar el objetivo perseguido por el art\u00edculo 151 del Tratado Fundacional de la UE, le\u00eddo en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 153, apartado 1, letra b) del mismo sobre la mejora de las condiciones de trabajo y la legislaci\u00f3n de la UE protege a los denunciantes mediante varias normativas como la Directiva sobre blanqueo de capitales y financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p>La Resoluci\u00f3n aprobada por el Parlamento UE de 24 de octubre de 2017 contiene recomendaciones muy importantes, reflejadas en la Directiva y en esta ley, para medidas que contemplan la posibilidad de denuncia an\u00f3nima, la posibilidad de denuncia directa a terceros como la prensa u ONGs, adem\u00e1s de medidas de protecci\u00f3n laboral, legal, f\u00edsica y econ\u00f3mica de aquellos que denuncian corrupci\u00f3n y abusos. La Directiva contempla una legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de alertadores fuerte y transversal que abarca tanto los sectores p\u00fablicos como privados y en favor de la lucha contra la corrupci\u00f3n y el fraude, la justicia, la salud, el medio ambiente y la democracia.<\/p>\n<p>El uso de herramientas tecnol\u00f3gicas ahora permite ser m\u00e1s eficientes en la protecci\u00f3n de la confidencialidad y anonimato de quien aporta informaci\u00f3n relevante. Esto permite corregir la mencionada asimetr\u00eda. Debemos preservar el anonimato de las personas privadas porque son vulnerables cuando se exponen para proteger el bien com\u00fan.<br \/>\nLa diferencia entre anonimato y confidencialidad es que el anonimato es el \u00fanico que permite a la fuente de la informaci\u00f3n controlar en su totalidad su propia protecci\u00f3n y el uso que se hace de la informaci\u00f3n. Si bien los derechos de confidencialidad deben reflejar los requisitos de mejores pr\u00e1cticas de la Directiva, en la pr\u00e1ctica esas salvaguardias no han sido fiables. Ha quedado ampliamente demostrada la vulnerabilidad y porosidad de los sistemas de alerta que se basan en la mera confidencialidad. Conlleva adem\u00e1s peligros inherentes a que se centralice todo el poder (la informaci\u00f3n) en manos de unas pocas personas (directivos de corporaciones o superiores jer\u00e1rquicos en las administraciones p\u00fablicas).<br \/>\nEs evidente que las corporaciones e instituciones deben cumplir sus deberes de transparencia e implementar sistemas de vigilancia de irregularidades e infracciones. Aun as\u00ed no es posible evitar abusos confiando en una suerte de autorregulaci\u00f3n ya que el fraude y la corrupci\u00f3n se dan en posiciones privilegiadas respecto a tales sistemas internos. Por esto debemos aprovechar las oportunidades que ofrece ahora la tecnolog\u00eda y trazar cauces que nos permitan una vigilancia ciudadana distribuida.<\/p>\n<p>El anonimato es la m\u00e1s robusta protecci\u00f3n que se le puede ofrecer a una o un ciudadano alertador y ya ha sido reconocido como cauce justo y necesario en Espa\u00f1a por la Fiscal\u00eda en sus recomendaciones desde 1993, as\u00ed como por diferentes disposiciones legales de nuestro ordenamiento y por organizaciones como la ONU en su Report on Encryption, Anonymity, and The Human Rights Framework de 2015.<\/p>\n<p>La presente ley se divide en cinco T\u00edtulos, comenzando por un T\u00edtulo Preliminar que expone el objeto de la ley que no es otro que establecer medidas para la protecci\u00f3n de las personas que revelen informaciones sobre actuaciones il\u00edcitas o malas pr\u00e1cticas que afecten al inter\u00e9s general, adem\u00e1s de regular los canales de recepci\u00f3n de alertas internos y externos de las administraciones, empresas y entidades, estableciendo qu\u00e9 obligaciones deben cumplir las y los administradores, p\u00fablicos y privados, de canales de recepci\u00f3n de alertas, as\u00ed como las consecuencias que en el \u00e1mbito del procedimiento sancionador se puedan derivar de su incumplimiento para poner fin con todas estas medidas, y desde el consenso social, a los abusos sist\u00e9micos desde un punto de vista \u00e9tico, democr\u00e1tico, jur\u00eddico y social.<\/p>\n<p>El T\u00edtulo Primero define tanto el \u00e1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n de la ley (Cap\u00edtulo I), como qu\u00e9 informaciones constituyen alerta a los efectos de \u00e9sta ley y quienes son considerados alertadores y facilitadores de la informaci\u00f3n (Cap\u00edtulo II). La protecci\u00f3n no s\u00f3lo debe ser para las personas alertadoras conocedoras de informaciones sobre fraudes o actuaciones corruptas de las corporaciones p\u00fablicas y privadas incluidas en el \u00e1mbito de esta norma, sino tambi\u00e9n para las y los facilitadores de las alertas: personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas tales como ONGs, plataformas ciudadanas, v\u00edctimas o medios de comunicaci\u00f3n, entre otros, que suelen ser imprescindibles para que aflore la alerta dada por una o un alertador. La superposici\u00f3n de facilitadores es una pr\u00e1ctica com\u00fan de los whistleblowers o alertadores cuando encuentran quien les garantice su anonimato y seguridad personal y familiar, que es el objetivo prioritario que persigue esta ley, siendo compatible el sistema de garant\u00edas de las y los alertadores tambi\u00e9n para la protecci\u00f3n de la y el facilitador en su caso. Por otra parte, si bien en otros pa\u00edses, como Estados Unidos o Alemania, tienen la consideraci\u00f3n de alertadores las personas que act\u00faen como tales a cambio de una remuneraci\u00f3n econ\u00f3mica o contraprestaci\u00f3n patrimonial, en el contexto espa\u00f1ol, con un alto grado de corrupci\u00f3n, se ha considerado m\u00e1s oportuno omitir esta posibilidad para que el criterio de convicci\u00f3n razonable de la veracidad de la informaci\u00f3n constitutiva de alerta no pudiera verse enturbiado por este supuesto y en ning\u00fan caso se pudiera entrar en la valoraci\u00f3n de las motivaciones pr\u00e1cticas o \u00e9ticas de la y el alertador. <\/p>\n<p>El T\u00edtulo Segundo recoge, en su Cap\u00edtulo Primero, los derechos y garant\u00edas que asisten a las y los alertadores y facilitadores de informaciones relevantes sobre la comisi\u00f3n, presunta o real, de irregularidades, desde el derecho fundamental a la seguridad personal y familiar (art\u00edculo 6) hasta el derecho a la confidencialidad y el anonimato como herramientas b\u00e1sicas de la y el alertador (art\u00edculo 7), pasando por el derecho a la informaci\u00f3n y acceso al procedimiento a que d\u00e9 lugar su alerta (art\u00edculo 8) e inclusive el derecho a la asistencia jur\u00eddica gratuita (art\u00edculo 9), como garant\u00eda para afrontar los procedimientos judiciales que puedan incoarse contra su persona como consecuencia de la alerta y que de otro modo supondr\u00edan un freno econ\u00f3mico al impulso de las alertas contra el fraude, la corrupci\u00f3n y otros delitos.<\/p>\n<p>El Cap\u00edtulo Segundo contempla las medidas concretas de protecci\u00f3n a las y los alertadores para preservar su empleo o actividad econ\u00f3mica, que suelen ser el blanco de las represalias m\u00e1s habituales ante este tipo de alertas ciudadanas. Se han tenido en cuenta tanto el supuesto en el que la y el alertador forma parte de la propia estructura org\u00e1nica o corporativa que resulta afectada por las irregularidades,infracciones o malas pr\u00e1cticas de las que alerta, como el en que es externo a ella o que tenga una ocupaci\u00f3n por cuenta propia.<\/p>\n<p>Y el Cap\u00edtulo Tercero como reverso a este sistema de derechos y garant\u00edas, establece que informar p\u00fablicamente y de forma deliberada sobre informaci\u00f3n que se sabe que es informaci\u00f3n falsa no est\u00e1 protegido bajo esta Ley. Finalmente, para continuar protegiendo las y los alertadores, se prev\u00e9 la aplicaci\u00f3n de una nueva atenuante calificada, que reducir\u00eda la pena en uno o dos grados, cuando alerten sobre la comisi\u00f3n de hechos il\u00edcitos en los que han participado, en virtud de la colaboraci\u00f3n con las autoridades que la alerta supone.  <\/p>\n<p>El T\u00edtulo Tercero se dedica a regular los sistemas de informaci\u00f3n o canales de recepci\u00f3n de alertas de que disponen las y los alertadores, primando su libertad de elecci\u00f3n (art\u00edculo 18) as\u00ed como respetando los propios ritmos en la implantaci\u00f3n de sistemas internos de alerta en corporaciones y entidades p\u00fablicas y privadas, pero siempre garantizando que los canales que se pongan a disposici\u00f3n de las y los  alertadores ser\u00e1n an\u00f3nimos y seguros o, en su defecto, se informar\u00e1 de la no concurrencia de tales cualidades (art\u00edculo 14) para que los ciudadanos sepan de antemano a que riesgos estar\u00e1n exponi\u00e9ndose y que protecciones les asisten. <\/p>\n<p>Se centra el T\u00edtulo Cuarto en la creaci\u00f3n de la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n de los Alertadores y Facilitadores la cual velar\u00e1 para que los alertadores y facilitadores no sufran ning\u00fan tipo de aislamiento, persecuci\u00f3n o empeoramiento de las condiciones laborales o profesionales, ni ning\u00fan tipo de medida que implique cualquier forma de perjuicio o discriminaci\u00f3n adem\u00e1s de proporcionarles asistencia jur\u00eddica y representarles legalmente en los procedimientos judiciales y administrativos que puedan derivarse de la alerta. <\/p>\n<p>Por \u00faltimo el T\u00edtulo Quinto prev\u00e9 el ejercicio de la potestad sancionadora en materia de protecci\u00f3n de las y los alertadores, con un cat\u00e1logo de infracciones (art\u00edculo 37) y sanciones (art\u00edculo 38) que pretenden disuadir acciones que menoscaben la indemnidad de los alertadores y de los facilitadores y al mismo tiempo castigar tales conductas y resarcir a las v\u00edctimas para el caso de que la represalia ya haya tenido lugar.<a id=\"preliminar\"><\/a> El cat\u00e1logo de infracciones y sanciones establecido ser\u00e1 aplicado por parte de la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n de las y los Alertadores y Facilitadores.<\/p>\n<p><span style=\"font-size:120%\"><strong>T\u00cdTULO PRELIMINAR <\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 1.- Objeto.<\/span><\/p>\n<p>1. Esta Ley tiene por objeto establecer medidas para la protecci\u00f3n de las personas que revelen informaciones sobre posibles irregularidades, infracciones o acciones u omisiones que produzcan il\u00edcitos o malas pr\u00e1cticas que sean contrarias o lesivas al inter\u00e9s general o contrarias a los objetivos y fines de las normas estatales y europeas, y que se hayan producido, se est\u00e9n produciendo o sea probable que se produzcan en el \u00e1mbito de las administraciones y sector p\u00fablico y empresas o entidades p\u00fablicas y privadas.<\/p>\n<p>2. La presente Ley tambi\u00e9n regula los sistemas de informaci\u00f3n o canales de recepci\u00f3n de alertas y denuncia de que dispongan administraciones, empresas y entidades para la recepci\u00f3n de dichas informaciones.<\/p>\n<p>3. La ley regula los \u00f3rganos administrativos encargados de recibir alertas sobre posibles infracciones, de velar por el cumplimiento de las medidas de protecci\u00f3n establecidas y para la tramitaci\u00f3n de los procedimientos de comprobaci\u00f3n de las actuaciones objeto de las alertas.<br \/>\n<a id=\"titulo1\"><\/a><\/p>\n<p>4. Finalmente, la Ley establece el r\u00e9gimen de infracciones y<a id=\"capitulo1\"><\/a> sanciones aplicables por la vulneraci\u00f3n de su contenido. <\/p>\n<p><span style=\"font-size:120%\"><strong>T\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size:110%;color:#7b241c\">CAP\u00cdTULO I. \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N<\/span><br \/>\n<span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 2.- \u00c1mbito subjetivo de aplicaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>1. Las siguientes administraciones y entidades legales deben establecer canales de alerta an\u00f3nimos y seguros, internos y externos, cumpliendo con las obligaciones establecidas en el T\u00edtulo III:<\/p>\n<p>a) La Administraci\u00f3n General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Aut\u00f3nomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p>b) Las entidades gestoras y los servicios comunes de la Seguridad Social as\u00ed como las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales colaboradoras de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>c) Entidades de derecho p\u00fablico con personalidad jur\u00eddica propia de \u00e1mbito nacional y auton\u00f3mico, los organismos aut\u00f3nomos, las Agencias Estatales y las entidades de Derecho P\u00fablico que, con independencia funcional o con una especial autonom\u00eda reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulaci\u00f3n o supervisi\u00f3n de car\u00e1cter externo sobre un determinado sector o actividad, incluyendo Autoridades Independientes.<\/p>\n<p>d) El Defensor del Pueblo e instituciones auton\u00f3micas an\u00e1logas.<\/p>\n<p>e) El Consejo General del Poder Judicial y la Fiscal\u00eda General del Estado.<\/p>\n<p>2. Las siguientes entidades deben establecer canales de alerta internos que cumplan con las obligaciones establecidas en el T\u00edtulo III:<\/p>\n<p>a) Los partidos pol\u00edticos, las organizaciones sindicales y las organizaciones empresariales.<\/p>\n<p>b) Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participaci\u00f3n, directa o indirecta, de las entidades previstas en este art\u00edculo sea superior al 50 por 100; las fundaciones y las asociaciones constituidas por las administraciones, organismos y entidades previstas en este art\u00edculo.<\/p>\n<p>c) Administraciones del Estado, Auton\u00f3micas, Provinciales y Municipios con m\u00e1s de 10,000 residentes no incluidas en el apartado anterior, y en todo caso, la Casa de su Majestad el Rey, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional, as\u00ed como el Banco de Espa\u00f1a, el Consejo de Estado, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Econ\u00f3mico y Social y las instituciones auton\u00f3micas an\u00e1logas.<\/p>\n<p>d) Entidades privadas con m\u00e1s de 50 trabajadores o de cualquier envergadura cuando operen en materia de servicios financieros u otras materias con riesgo de blanqueo de capitales. <\/p>\n<p>e) Universidades. <\/p>\n<p>3. Las Administraciones P\u00fablicas y las entidades jur\u00eddicas no incluidas en secciones anteriores, tanto en el sector p\u00fablico como privado, deben cumplir y respetar los derechos y obligaciones establecidos en la presente Ley para proteger alertadores y facilitadores.<br \/>\n<a id=\"capitulo2\"><\/a><br \/>\n4. Cualquier otra administraci\u00f3n o entidad, p\u00fablica o privada, incluyendo, pero sin limitarse a, los medios de comunicaci\u00f3n, organizaciones no gubernamentales, organizaciones sindicales, miembros del poder legislativo, organizaciones y asociaciones profesionales, podr\u00e1n establecer canales externos de alerta.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size:110%;color:#7b241c\">CAP\u00cdTULO II. DEFINICIONES<\/span><br \/>\n<span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 3.- Definiciones y \u00e1mbito subjetivo de protecci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>A los efectos de esta Ley se entiende por:<\/p>\n<p>a) <span style=\"text-decoration:underline\">Alertador o alertadora (denunciante-alertador o denunciante-alertadora)<\/span>: cualquier persona f\u00edsica que teniendo una convicci\u00f3n razonable en el momento de revelarla sobre la veracidad de una informaci\u00f3n del \u00e1mbito definido en el art\u00edculo 4 y la letra e) del presente art\u00edculo, la revela, notifica o divulga de acuerdo con esta Ley, ya sea a un tercero o terceros, a otros que pudiesen proporcionar elementos probatorios en su apoyo, a una o un facilitador, ante la autoridad administrativa, judicial, el ministerio fiscal, o siguiendo la jerarqu\u00eda de direcci\u00f3n, o a trav\u00e9s de un canal de recepci\u00f3n de alertas especialmente establecido para ello o mediante difusi\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nSer\u00e1 irrelevante la motivaci\u00f3n de la o el alertador, excepto para valorar la credibilidad de la alerta.<br \/>\nLas alertas no tienen consideraci\u00f3n de denuncia en el sentido previsto en el T\u00edtulo I del Libro II del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por lo tanto, la o el alertador no tendr\u00e1 consideraci\u00f3n de denunciante con las caracter\u00edsticas que ah\u00ed se indican entre otras cosas porque no ser\u00e1 preciso en ning\u00fan momento revelar su identidad, sin que este hecho vulnere los derechos de defensa u otros derechos de las personas implicadas en los hechos de los que se alerta. <\/p>\n<p>b) <span style=\"text-decoration:underline\">Facilitador o facilitadora<\/span>: cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica que contribuye, facilita o ayuda a la o el alertador a revelar o hacer p\u00fablica la informaci\u00f3n constitutiva de una alerta, incluyendo, pero sin limitarse a los siguientes: organizaciones de la sociedad civil, asociaciones y \u00f3rganos profesionales, sindicatos, periodistas, organizaciones de periodistas y abogados.<\/p>\n<p>c) <span style=\"text-decoration:underline\">Canales de recepci\u00f3n de alertas (denuncias-se\u00f1alamientos espec\u00edficos llevados a cabo por una o un alertador)<\/span>: son sistemas o mecanismos de comunicaci\u00f3n y recepci\u00f3n de alertas, definidos y regulados en el T\u00edtulo III de la presente ley, que se ponen a disposici\u00f3n de cualquier persona que posea informaci\u00f3n que pueda constituir una alerta. Estos canales pueden ser internos, cuando son establecidos por la propia administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica o privada para las alertas referidas a su funcionamiento y \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, o bien externos, cuando son canales habilitados por cualquier administraci\u00f3n, entidad o plataforma para la comunicaci\u00f3n y recepci\u00f3n de alertas de cualquier \u00e1mbito de actuaci\u00f3n.<br \/>\nEl hecho de que se habiliten estos canales no inhabilita la protecci\u00f3n a las y los alertadores que no los hayan utilizado para revelar, notificar o divulgar una informaci\u00f3n constitutiva de alerta, como, por ejemplo, las alertas a supervisores o superiores, cuando se alerte cumpliendo con deberes profesionales o se alerte ante una o un facilitador o ante cualquier persona que pueda proporcionar informaci\u00f3n relevante, investigar o tomar medidas sobre la supuesta conducta impropia.<\/p>\n<p>d) <span style=\"text-decoration:underline\">Divulgaci\u00f3n p\u00fablica:<\/span> consiste en hacer accesible al p\u00fablico la informaci\u00f3n que constituye una alerta.  <\/p>\n<p>e) <span style=\"text-decoration:underline\">Inter\u00e9s general:<\/span> El \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ley se acota considerando inter\u00e9s general cualquier acto u omisi\u00f3n que ocurra, afecte o se lleve a cabo en o por parte de:<br \/>\n1) administraciones p\u00fablicas y\/o organizaciones administrativamente dependientes de la administraci\u00f3n p\u00fablica;<br \/>\n2) cualquier persona f\u00edsica o jur\u00eddica cuya actuaci\u00f3n afecte a m\u00e1s del 10% de la poblaci\u00f3n de una circunscripci\u00f3n legal.<\/p>\n<p>f) <span style=\"text-decoration:underline\">Represalias:<\/span> cualquier acto u omisi\u00f3n discriminatorio, directo o indirecto, que ocurra para evitar o, a consecuencia de, la alerta interna o externa, o divulgaci\u00f3n p\u00fablica, que causa, es susceptible de causar, un perjuicio injustificado a la o el alertador y\/o facilitador.<\/p>\n<p>g) <span style=\"text-decoration:underline\">Persona afectada:<\/span> persona f\u00edsica o jur\u00eddica mencionada en la alerta como persona a qui\u00e9n se atribuye el incumplimiento o relacionada con el mismo.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 4.- Informaciones que constituyen alerta. <\/span><\/p>\n<p>1.\tLas informaciones objeto de alerta son las relativas al inter\u00e9s general tal y como definido en el punto 3.e) de la presente Ley que aporten informaci\u00f3n relevante e indiciaria sobre hechos flagrantes, actuales, potenciales o presuntos que constituyan, sin limitarse a ellos, il\u00edcitos, malas pr\u00e1cticas, abusos, irregularidades, mala gesti\u00f3n o fraude, amenazas graves y espec\u00edficas, otras vulneraciones de leyes o normas, o da\u00f1o, con independencia de que se hayan ya consumando, ejecutado, est\u00e9n en fase de tentativa o se tenga indicios de que se van a producir, o que se produzcan, dentro o fuera del territorio del Estado, en los siguientes \u00e1mbitos, sin limitarse a ellos:<\/p>\n<p>a) La comisi\u00f3n de cualquier delito doloso, imprudente o negligente;<br \/>\nb) Cualquier vulneraci\u00f3n de los derechos humanos, ataques contra las libertades fundamentales, vulneraciones de los derechos de los trabajadores, condiciones de sanidad y seguridad en el trabajo y otros derechos sociales, as\u00ed como sobre el estado de derecho;<br \/>\nc) Accidentes, desastres, peligros naturales y otras emergencias;<br \/>\nd)\tPr\u00e1cticas que entra\u00f1an riesgos para la vida y la salud de las personas o cualquier otra amenaza para la seguridad e integridad f\u00edsica, la salud p\u00fablica, la seguridad de los productos de consumo, la seguridad del transporte, la seguridad alimentaria, la salud y seguridad animal, los derechos de los consumidores y usuarios, la seguridad nacional y mundial, la seguridad nuclear, la privacidad y la protecci\u00f3n de datos personales, la seguridad de las comunicaciones electr\u00f3nicas y sistemas de informaci\u00f3n, y el medio ambiente;<br \/>\ne)\tMalas pr\u00e1cticas administrativas o empresariales, en el seno de entidades p\u00fablicas o privadas, relacionadas con el abuso de autoridad, los conflictos de inter\u00e9s, la corrupci\u00f3n, la malversaci\u00f3n de caudales p\u00fablicos, la prevaricaci\u00f3n, el tr\u00e1fico de influencias, el fraude fiscal, la responsabilidad y seguridad financiera, las infracciones de la libre competencia y normas relativas a las ayudas y subvenciones del Estado, as\u00ed como infracciones relativas a servicios, productos y mercados financieros y a la prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y financiamiento del terrorismo, entre otros;<br \/>\nf)\tMalas pr\u00e1cticas disciplinarias, administrativas, en materia de privacidad, protecci\u00f3n de datos o cualquier otra negligencia u omisi\u00f3n por parte de las agencias gubernamentales, autoridades p\u00fablicas o cualquiera de sus empleados, entidades legales, sus funcionarios y su personal, abuso de poder, abuso de autoridad, mala administraci\u00f3n, conflictos de intereses, incumplimiento de obligaciones legales;<br \/>\ng) Actos para el encubrimiento de estas irregularidades;<br \/>\nh) Cualquier otra informaci\u00f3n no incluida en las secciones anteriores que revele da\u00f1o o una amenaza para el inter\u00e9s p\u00fablico.<br \/>\ni) en cualquier caso podr\u00e1n ser objeto de alerta las infracciones de las normas previstas en el anexo a la Directiva (UE) 2019\/1937, de 23 de octubre de 2019, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Protecci\u00f3n de las Personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n.  <\/p>\n<p>2. No ser\u00e1 un obst\u00e1culo para la comunicaci\u00f3n y recepci\u00f3n de la informaci\u00f3n constitutiva de alerta el hecho que incluya: <\/p>\n<p>a) Datos personales o datos especialmente protegidos, tal y como definidos en la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales, al amparo del Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 General de Protecci\u00f3n de Datos y de acuerdo con la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre el caso Hungarian Helsinki Committee respecto al FOI, en aras de garantizar el pleno respeto del derecho a la informaci\u00f3n.<br \/>\nEn el caso de que la informaci\u00f3n se haga p\u00fablica, esta excepci\u00f3n solo cubrir\u00e1 la informaci\u00f3n personal directamente relacionada con las actuaciones il\u00edcitas objeto de la alerta (como la identificaci\u00f3n o nombre de la\/s persona\/s). Deber\u00e1n omitirse los datos personales relacionados con el \u00e1mbito privado de las personas afectadas y que no aportan ning\u00fan valor informativo (como n\u00fameros de tel\u00e9fono personal, direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico personal, direcci\u00f3n del domicilio particular, \u2026). El cumplimiento de esta salvedad ser\u00e1 responsabilidad de quien realice la publicaci\u00f3n.<br \/>\nLa excepci\u00f3n no se extender\u00e1 en ning\u00fan caso a la publicaci\u00f3n de informaci\u00f3n relacionada con terceras personas a las que no les sean de ning\u00fan modo imputables tales actuaciones. Estas personas han de permanecer inidentificables. El cumplimiento de esta salvedad ser\u00e1 responsabilidad de quien realice la publicaci\u00f3n.<br \/>\nCuando se cumpla con estas condiciones, la alerta no podr\u00e1 considerarse difamaci\u00f3n, calumnia, injuria o menoscabo contra el honor y la intimidad de la persona afectada.<br \/>\nb) Secretos, seg\u00fan la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<br \/>\nc) Secretos empresariales, seg\u00fan la Ley 1\/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales y la Directiva (UE) 2016\/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protecci\u00f3n de los  conocimientos  t\u00e9cnicos  y  la  informaci\u00f3n  empresarial  no  divulgados (secretos comerciales) contra su obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n y revelaci\u00f3n il\u00edcitas.<br \/>\nd) Revelaciones, seg\u00fan la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo y la Directiva 2005\/60\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevenci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiaci\u00f3n del terrorismo.<\/p>\n<p>3. Tampoco ser\u00e1 obst\u00e1culo para la comunicaci\u00f3n, recepci\u00f3n o divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que constituya una alerta que la misma se encuentre bajo la protecci\u00f3n del Real Decreto Legislativo 1\/1996, de 12 de Abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.<\/p>\n<p>4. No ser\u00e1 obst\u00e1culo para la comunicaci\u00f3n, recepci\u00f3n o divulgaci\u00f3n de la informaci\u00f3n constitutiva de una alerta la protecci\u00f3n garantizada por las normas profesionales, comerciales y empresariales aplicables cuando dicha informaci\u00f3n sea parte de la alerta.<\/p>\n<p>5. Se considera informaci\u00f3n constitutiva de alerta cuyo acceso gozar\u00e1 de inmunidad, tanto la informaci\u00f3n a la que se ha tenido acceso directamente durante el desempe\u00f1o de una actividad incluso si su comunicaci\u00f3n constituye un incumplimiento de contrato u otras cl\u00e1usulas sobre la propiedad de la informaci\u00f3n, como en los casos en que se acceda o se haga copia de informaci\u00f3n constitutiva de alerta en el \u00e1mbito civil, administrativo o laboral a la que normalmente no se tendr\u00eda acceso, como, a modo de ejemplo y no de forma exhaustiva, el acceder a los correos electr\u00f3nicos de un compa\u00f1ero de trabajo o a archivos de un departamento laboral al que normalmente no se tiene acceso.<br \/>\nEl origen de la informaci\u00f3n no se tendr\u00e1 en consideraci\u00f3n para su calificaci\u00f3n como informaci\u00f3n constitutiva de alerta.<\/p>\n<p>6. La revelaci\u00f3n de una alerta de acuerdo con las disposiciones de esta Ley no constituye un incumplimiento de las normas y cl\u00e1usulas de confidencialidad, las relativas a secretos, a la propiedad intelectual e industrial o a la protecci\u00f3n de datos personales, previstas en cualquier contrato administrativo, laboral, civil, mercantil o de cualquier otra naturaleza, y por lo tanto, la o el alertador no podr\u00e1 ser considerado responsable de su incumplimiento en base a las reglas de responsabilidad civil, penal o disciplinaria que pudiesen resultar de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>7. Es nula de pleno derecho cualquier cl\u00e1usula contractual cuyo prop\u00f3sito sea el de limitar o prohibir a alguien alertar o limitar el acceso al derecho de protecci\u00f3n garantizado por la presente Ley. <\/p>\n<p>8. En los procedimientos judiciales en que se juzgue el da\u00f1o sufrido por la o el alertador y\/o facilitador a causa de represalias que han sido consecuencia de la alerta por ella o \u00e9l realizada, se presumir\u00e1 que el perjuicio se caus\u00f3 en represalia por la alerta. En tales casos, corresponder\u00e1 a la persona que haya llevado a cabo la acci\u00f3n perjudicial probar que esta medida se fund\u00f3 en motivos debidamente justificados y justos y que no estuvo relacionada de ninguna manera con la alerta.<\/p>\n<p>9. En los casos en que la informaci\u00f3n constitutiva de alerta est\u00e9 catalogada como de seguridad nacional, secretos oficiales o militares, o informaci\u00f3n clasificada, secreto profesional y de las comunicaciones entre clientes y sus abogados, secreto profesional y de las comunicaciones entre los profesionales de la salud y sus pacientes, secreto de las deliberaciones judiciales la misma podr\u00e1 ser objeto de comunicaci\u00f3n y recepci\u00f3n, pero no podr\u00e1 ser objeto de divulgaci\u00f3n p\u00fablica indiscriminada sino que deber\u00e1n tomarse las precauciones necesarias para que pueda conocerse el il\u00edcito, sin poner en peligro la seguridad nacional. La divulgaci\u00f3n p\u00fablica se considerar\u00e1 justificada en casos de amenazas urgentes o graves a la salud p\u00fablica,<a id=\"titulo2\"><\/a> a la seguridad y defensa del Estado, de las relaciones internacionales de Estado, o el medio ambiente.<\/p>\n<p><a id=\"capitulo1a\"><\/a><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size:120%\"><strong>T\u00cdTULO II. DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE LAS PERSONAS QUE TRANSMITAN INFORMACIONES CONSTITUTIVAS DE ALERTA<\/strong><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size:110%;color:#7b241c\">CAP\u00cdTULO I. DERECHOS Y GARANT\u00cdAS DE LAS Y LOS ALERTADORES Y FACILITADORES<\/span><br \/>\n<span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 5.- Derechos que asisten al alertador y al facilitador.<\/span><\/p>\n<p>Se garantiza el derecho de las y los alertadores y facilitadores a la seguridad, al anonimato y a la confidencialidad de su identidad, incluso frente a quienes reciban la alerta y quienes gestionen el procedimiento resultante de la misma, al acceso a la informaci\u00f3n del procedimiento, al asesoramiento jur\u00eddico y a la indemnidad. En ning\u00fan caso podr\u00e1 suspenderse o limitarse la aplicaci\u00f3n de los derechos y sanciones previstos por la presente Ley por la aplicaci\u00f3n de ning\u00fan acuerdo, convenio colectivo, pol\u00edtica, contrato o acuerdo de arbitraje.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 6.- Derecho a la seguridad y prohibici\u00f3n de las represalias. <\/span><\/p>\n<p>1. Se proh\u00edben las represalias, directas o indirectas y de cualquier tipo, incluyendo sin limitarse a discriminaciones, amenazas, recomendaciones e intentos de represalias, contra la persona, familia, compa\u00f1eros, superiores, o los bienes y entidades propias o con las que est\u00e9n conectados, si corresponde, las y los alertadores y\/o facilitadores.<\/p>\n<p>2. Las y los alertadores y facilitadores tienen derecho a recibir protecci\u00f3n policial. Ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n todas las medidas cautelares de protecci\u00f3n preventiva indicadas en la Ley Org\u00e1nica 19\/1994, de 23 de diciembre, de protecci\u00f3n a testigos y peritos en causas criminales por la autoridad (T\u00edtulo IV) y en el Estatuto de la V\u00edctima, para detener y evitar las amenazas, peligros y represalias dirigidas a la o el alertador y\/o facilitador su integridad f\u00edsica o sobre sus bienes. <\/p>\n<p>3. Las mismas medidas se aplicar\u00e1n, cuando fuere necesario, a sus c\u00f3nyuges o personas ligadas por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, as\u00ed como a los familiares de ambos hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, as\u00ed como a otras contra quienes se tomen represalias por asistir o estar vinculado con la o el alertador y\/o facilitador.  <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 7.- Derecho a la confidencialidad y al anonimato de la o el alertador y facilitador.<\/span><\/p>\n<p>1. Los poderes p\u00fablicos garantizar\u00e1n el derecho de la o el alertador y facilitador a la confidencialidad y a la preservaci\u00f3n de su anonimato si esta es la opci\u00f3n que elige la o el alertador o facilitador, y que su identidad no ser\u00e1 revelada sin su consentimiento expl\u00edcito a nadie. Este derecho tambi\u00e9n es aplicable a otros datos e informaci\u00f3n de la que pueda deducirse la identidad de la y el alertador o facilitador de manera directa o indirecta. Si es necesario por razones no discrecionales, como una orden judicial, de revelar la identidad o la informaci\u00f3n de identificaci\u00f3n de la o el alertador, o si esa informaci\u00f3n se revela por error, la autoridad p\u00fablica lo notificar\u00e1 inmediatamente a la o el alertador. El error ser\u00e1 severamente sancionado de acuerdo con los art\u00edculos 37 y 38 de la presente ley.<\/p>\n<p>2. Las y los facilitadores y cualesquiera otras personas, p\u00fablicas o privadas, a las que la o el alertador haya comunicado su identidad haciendo constar su voluntad de mantener su anonimato, est\u00e1n igualmente obligados a preservarlo y no pueden revelar la identidad de la o el alertador en ning\u00fan caso.<\/p>\n<p>3. Los canales de recepci\u00f3n de alertas salvaguardar\u00e1n estos derechos en los t\u00e9rminos que disponen los art\u00edculos 14 y siguientes.<\/p>\n<p>4. Las y los alertadores podr\u00e1n comunicar al canal receptor la informaci\u00f3n de forma confidencial, esto es, dando a conocer su identidad pero haciendo constar su voluntad de no divulgarla sin su consentimiento expreso o dejando posible la trazabilidad de su identidad (proporcionando informaci\u00f3n de la que pueda deducirse, por ejemplo, dejando visible su IP o no utilizando un canal an\u00f3nimo y seguro). En este caso, sus datos personales o cualquier otra informaci\u00f3n que permita conocer la identidad de la o el alertador, no podr\u00e1 ser divulgada por el personal autorizado que tramite la alerta sin su consentimiento expreso. Todo el personal autorizado o que tenga acceso a la informaci\u00f3n recibida mediante un canal de recepci\u00f3n de alertas, incluso de forma no autorizada o incidental, quedar\u00e1 obligado en los t\u00e9rminos previstos en el presente art\u00edculo y a las responsabilidades derivadas de la comisi\u00f3n de los delitos tipificados como descubrimiento y revelaci\u00f3n de secretos.<\/p>\n<p>5. Exceptuando lo indicado en el apartado primero del presente art\u00edculo, solo la o el alertador podr\u00e1 decidir sobre una eventual renuncia al anonimato y\/o confidencialidad, que podr\u00e1 producirse en cualquier momento del procedimiento.<\/p>\n<p>6. Si con posterioridad a la alerta se identifica a una o un alertador an\u00f3nimo, gozar\u00e1 de protecci\u00f3n en virtud de la presente Ley.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 8.- Derecho a la informaci\u00f3n y acceso al procedimiento.<\/span><\/p>\n<p>1. Todos los alertadores, incluidos los que hayan elegido una forma de comunicaci\u00f3n an\u00f3nima o confidencial, tienen el derecho a ser informados sobre el estado y los resultados del examen, inspecci\u00f3n e investigaci\u00f3n a que haya dado lugar su actuaci\u00f3n, salvo la informaci\u00f3n que ponga en peligro la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. El derecho de acceso de las y los alertadores a dicha informaci\u00f3n ser\u00e1 garantizado de oficio, o a instancia de la o el alertador, con la puesta a disposici\u00f3n del estado del procedimiento como m\u00ednimo cada noventa d\u00edas naturales. En el caso de alertadores an\u00f3nimos, solo se podr\u00e1 llevar a cabo esta obligaci\u00f3n si la o el alertador ha utilizado o accede a utilizar el canal an\u00f3nimo y seguro con la estructura indicada en el art\u00edculo 14.3.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 9.- Derecho al asesoramiento y defensa jur\u00eddica.<\/span><\/p>\n<p>1. Las personas alertadoras o facilitadoras o que est\u00e9n considerando alertar tendr\u00e1n derecho a asesoramiento jur\u00eddico gratuito previo, adaptado a su caso concreto, por parte de la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n de las y los Alertadores y Facilitadores y de los Colegios de Abogados, como m\u00ednimo en relaci\u00f3n a la informaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 16, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo 23.<br \/>\nEn todo caso, los miembros destinados a este servicio deber\u00e1n mantener la confidencialidad y secreto de la informaci\u00f3n conocida. En ning\u00fan caso estos servicios podr\u00e1n ser objeto de represalia que afecte a su normal funcionamiento. Las autoridades p\u00fablicas se asegurar\u00e1n que las y los facilitadores no sufran represalias que puedan afectar a su normal funcionamiento cuando proporcionen asesoramiento jur\u00eddico previo a alertadores y otros facilitadores. <\/p>\n<p>2. Las y los alertadores y facilitadores tienen derecho a ser asesorados y asistidos por abogado en ejercicio (y en su caso procurador) en todas las actuaciones relacionadas con la comunicaci\u00f3n de una informaci\u00f3n constitutiva de alerta y en todas las actuaciones que deriven o sean consecuencia de la misma, como indicado en el art\u00edculo 23.<\/p>\n<p>3. Desde el comienzo del procedimiento y con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita, que se les prestar\u00e1 de inmediato, a las y los alertadores o facilitadores que sean demandados o investigados en procesos que tengan vinculaci\u00f3n, deriven o sean consecuencia de su condici\u00f3n de tales. En todo caso, ser\u00e1 el mismo abogado designado de oficio quien represente t\u00e9cnicamente a la y al alertador o facilitador en todo procedimiento derivado o consecuencia de la alerta, tanto en sede de instancia como de apelaci\u00f3n. <\/p>\n<p>4. Las y los alertadores y facilitadores ostentan la condici\u00f3n de interesados en cuantos procedimientos traigan causa de la comunicaci\u00f3n de informaci\u00f3n que hayan efectuado, por lo tanto siendo objeto de protecci\u00f3n de acuerdo con la presente Ley en todas las investigaciones y otros procedimientos resultantes de la alerta. Estos procedimientos tendr\u00e1n car\u00e1cter contradictorio, garantizando en su caso el anonimato o confidencialidad de la identidad de la o el alertador.<\/p>\n<p>5. Los Colegios de Abogados, asegurar\u00e1n una formaci\u00f3n obligatoria espec\u00edfica a los inscritos al turno de oficio que coadyuve a la defensa y representaci\u00f3n eficaces en materia de corrupci\u00f3n y protecci\u00f3n de alertadores.<br \/>\n<a id=\"capitulo2a\"><\/a><br \/>\n6. Igualmente, los Colegios de Abogados adoptar\u00e1n las medidas necesarias para la designaci\u00f3n urgente de letrado de oficio en los procedimientos que se sigan a instancia de alertadores o facilitadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size:110%;color:#7b241c\">CAP\u00cdTULO II. MEDIDAS DE PROTECCI\u00d3N DE LA OCUPACI\u00d3N O DE LA ACTIVIDAD ECON\u00d3MICA DE LAS Y LOS ALERTADORES Y FACILITADORES<\/span><br \/>\n<span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 10.- Medidas comunes. <\/span><\/p>\n<p>1. Las y los alertadores y facilitadores tienen derecho a la indemnidad laboral y profesional, entre otros que se respeten los contratos y acuerdos individuales de trabajo o de servicio, sea por cuenta ajena o propia, con el empleador u \u00f3rgano de contrataci\u00f3n p\u00fablico o entidad p\u00fablica o privada sin que \u00e9stos puedan poner obst\u00e1culos al empleo, actividad profesional, econ\u00f3mica, social, cient\u00edfica, acad\u00e9mica o de otra \u00edndole de la o el alertador.<\/p>\n<p>2. Cuando se causen da\u00f1os y perjuicios a la o al alertador y\/o facilitador por decisiones arbitrarias debidas a la acci\u00f3n u omisi\u00f3n de un funcionario, empleado, empresario u otro miembro de una instituci\u00f3n o entidad p\u00fablica o privada en el ejercicio de su autoridad debida a la revelaci\u00f3n de una alerta, el alertador y\/o facilitador ser\u00e1 compensado a cargo de dicha instituci\u00f3n o entidad p\u00fablica o privada mediante el correspondiente procedimiento que permita la determinaci\u00f3n objetiva de los da\u00f1os y perjuicios necesarios para eliminar todos los efectos directos e indirectos de las represalias, ante la instancia o jurisdicci\u00f3n que corresponda, en que podr\u00e1n adoptarse las medidas cautelares que corresponda para proteger a la y al alertador y\/o facilitador de los efectos de dichas decisiones. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 11.- Medidas de protecci\u00f3n a la y al alertador y\/o facilitador funcionario o empleado por cuenta ajena en el \u00e1mbito laboral y de la Seguridad Social.<\/span><\/p>\n<p>Cuando la o el alertador y\/o facilitador sea un candidato, miembro o antiguo miembro del personal, o funcionario o trabajador, incluyendo, pero sin limitarse a trabajadores fijos o temporales, a tiempo completo o parcial, o miembros en cualquier entidad o instituci\u00f3n p\u00fablica o privada, gozar\u00e1 de los siguientes derechos: <\/p>\n<p>a) Derecho a no ser sancionado ni represaliado de otro modo por parte del empleador, superior u otro trabajador o miembro de la sociedad o instituci\u00f3n privada o de la administraci\u00f3n o entidad privada dependiente de aqu\u00e9lla, mediante suspensi\u00f3n, separaci\u00f3n del servicio con p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de funcionario, sanci\u00f3n, suspensi\u00f3n, traslado, asignaci\u00f3n a un puesto de menor remuneraci\u00f3n, descenso de categor\u00eda, reducci\u00f3n del salario, deterioro de las condiciones de trabajo o cualquier otras medidas de la misma naturaleza, ni a recibir la amenaza de la aplicaci\u00f3n de tales medidas.<\/p>\n<p>b) Derecho, si denunciara la aplicaci\u00f3n de cualquier sanci\u00f3n o represalia de las mencionadas en el apartado anterior, y en los t\u00e9rminos previstos en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico o el Estatuto de los Trabajadores, a la reducci\u00f3n o a la reordenaci\u00f3n de su tiempo de trabajo, a la movilidad geogr\u00e1fica, al cambio de centro de trabajo, a la excedencia voluntaria con reserva de su puesto de trabajo y a la separaci\u00f3n indemnizada del servicio por incumplimiento grave del empleador.<\/p>\n<p>c) Derecho, si fuera separado del servicio, a optar entre la rehabilitaci\u00f3n inmediata de su condici\u00f3n de funcionario en los t\u00e9rminos del Real Decreto 2669\/1998, de 11 de diciembre, por el que se aprueba el procedimiento a seguir en materia de rehabilitaci\u00f3n de los funcionarios p\u00fablicos en el \u00e1mbito de la Administraci\u00f3n General del Estado al cobro de la indemnizaci\u00f3n equivalente por despido improcedente, as\u00ed como de los salarios de tramitaci\u00f3n en ambos casos. La rehabilitaci\u00f3n se efectuar\u00e1 en las condiciones anteriores.<\/p>\n<p>La o el alertador y\/o facilitador, en caso de ser despedidos, tienen derecho, a optar entre la readmisi\u00f3n inmediata en su puesto de trabajo o al cobro de la indemnizaci\u00f3n por despido improcedente, as\u00ed como de los salarios de tramitaci\u00f3n en ambos casos.<\/p>\n<p>d) Derecho, si fueran sustancialmente modificadas sus condiciones de trabajo, a ser repuesto inmediatamente en sus anteriores condiciones, as\u00ed como a percibir la diferencia de remuneraci\u00f3n y salario no percibida durante la modificaci\u00f3n, en su caso.<\/p>\n<p>e) En los t\u00e9rminos previstos en la Ley General de la Seguridad Social, la suspensi\u00f3n y la separaci\u00f3n de empleo p\u00fablico o la extinci\u00f3n del contrato de trabajo, previstas en los apartados anteriores dar\u00e1n lugar a la situaci\u00f3n legal de desempleo. El tiempo de suspensi\u00f3n se considerar\u00e1 como per\u00edodo de cotizaci\u00f3n efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social y de desempleo.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 12.- Medidas de protecci\u00f3n de la actividad econ\u00f3mica o profesional de la y el alertador y\/o facilitador ocupado por cuenta propia.<\/span><\/p>\n<p>A las y los alertadores y\/o facilitadores que sean profesionales o trabajadores por cuenta propia y se vean obligados a cesar en su actividad para hacer efectiva su protecci\u00f3n, se les suspender\u00e1 la obligaci\u00f3n de cotizaci\u00f3n o de pago a la mutualidad en caso de r\u00e9gimen alternativo al RETA, durante un per\u00edodo de seis meses,<a id=\"capitulo3\"><\/a> que les ser\u00e1n considerados como de cotizaci\u00f3n efectiva a efectos de las prestaciones de Seguridad Social. Asimismo, su situaci\u00f3n ser\u00e1 considerada como asimilada al alta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size:110%;color:#7b241c\">CAP\u00cdTULO III. DEL R\u00c9GIMEN DE RESPONSABILIDAD DE LAS Y LOS ALERTADORES Y FACILITADORES POR LA REVELACI\u00d3N DE INFORMACIONES QUE CONSTITUYEN ALERTAS<\/span><br \/>\n<span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 13 .- De la responsabilidad de la y el alertador y facilitador.<span><\/p>\n<p>1. La y el alertador y el facilitador deben \u00fanicamente tener una convicci\u00f3n razonable en la verosimilitud y fiabilidad de la informaci\u00f3n que comuniquen, que, como indicado en el art\u00edculo 4.1 debe ser informaci\u00f3n relevante e indiciaria. La responsabilidad de la comprobaci\u00f3n de los hechos objeto de la alerta, de determinar si hay suficiente informaci\u00f3n para investigar las posibles infracciones y de la cualificaci\u00f3n de los mismos como posibles delitos o acciones contra el inter\u00e9s general recae, en todo caso, sobre el organismo o instituci\u00f3n a cargo de la investigaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Cuando la resoluci\u00f3n que ponga t\u00e9rmino a la averiguaci\u00f3n de los hechos generados por la alerta concluya que no se trate de irregularidades, infracciones, malas pr\u00e1cticas o hechos constitutivos de il\u00edcito penal, la o el alertador o facilitador mantendr\u00e1 la protecci\u00f3n reconocida por la presente Ley y no sufrir\u00e1 perjuicio, sanci\u00f3n, o represalia alguna, a menos que se pruebe que la persona conoc\u00eda la falsedad de la informaci\u00f3n en el momento de la alerta e inform\u00f3 deliberadamente sobre la misma. <\/p>\n<p>3. Con la misma excepci\u00f3n se\u00f1alada en el apartado anterior, la y el alertador y el facilitador no ser\u00e1n responsables por los da\u00f1os y perjuicios que puedan derivarse de la comunicaci\u00f3n o divulgaci\u00f3n de la alerta o de las acciones realizadas para revelar la informaci\u00f3n, ni incurrir\u00e1n en ning\u00fan otro tipo de responsabilidad, ya sea disciplinaria, civil o penal, que pueda derivar de tales circunstancias, incluidas expresamente las concernientes al posible menoscabo del derecho al honor, de los derechos de autor, de los secretos, secretos comerciales, prevenci\u00f3n de blanqueo de capitales y de la protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>4. A la y al alertador y\/o facilitador que hubiesen sido part\u00edcipes en los hechos objeto de la informaci\u00f3n constitutiva de alerta les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la 7\u00aa atenuante cualificada prevista por el art\u00edculo 21.7\u00aa del C\u00f3digo Penal,<a id=\"titulo3\"><\/a> para que la pena a la que podr\u00edan ser condenados sea la inferior en uno o dos grados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size:120%\">T\u00cdTULO III. SISTEMAS DE INFORMACI\u00d3N O CANALES DE RECEPCI\u00d3N DE ALERTAS<\/span><\/strong><br \/>\n<span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 14.- Protecci\u00f3n de la confidencialidad o anonimato.<\/span><\/p>\n<p>1. Los canales de recepci\u00f3n de alertas deber\u00e1n estar dotados de mecanismos que permitan proteger la confidencialidad o anonimato de las y los alertadores y facilitadores.<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n sobre el acceso al canal de comunicaci\u00f3n, el modo y los l\u00edmites de la preservaci\u00f3n del anonimato que ofrece, deben ser explicitados detalladamente, para que la y el alertador tenga toda la informaci\u00f3n necesaria y no pueda ser inducido a error por omisi\u00f3n de informaci\u00f3n o por no cumplir los requisitos informativos requeridos por el presente art\u00edculo y el art\u00edculo 16.<br \/>\nEsta informaci\u00f3n deber\u00e1 ser proporcionada por la o el administrador del canal de recepci\u00f3n de alertas de forma concisa, leal, transparente, inteligible y de f\u00e1cil acceso y entendimiento, con un lenguaje claro y sencillo, facilit\u00e1ndose por escrito o por otros medios, inclusive, por medios electr\u00f3nicos.<br \/>\nLa o el administrador del canal de recepci\u00f3n de alertas, habida cuenta de las circunstancias y del contexto espec\u00edfico en que se produzca la alerta, facilitar\u00e1 a la y al alertador cuanta informaci\u00f3n complementaria sea necesaria para garantizar la protecci\u00f3n de la confidencialidad de sus datos y de la alerta o anonimato.<\/p>\n<p>3. A estos efectos solo se considerar\u00e1n an\u00f3nimos y seguros aquellos buzones, como l\u00edneas telef\u00f3nicas o mecanismos de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica que garanticen su acceso a trav\u00e9s de navegaci\u00f3n y conexi\u00f3n an\u00f3nimas. Los buzones deber\u00e1n informar con indicaciones previas claras y sencillas sobre c\u00f3mo utilizarlos sin exponer la propia identidad \u2013 incluyendo la \u201cidentidad electr\u00f3nica\u201d (Internet Protocol o IP) \u2013 y sobre las formas de eliminaci\u00f3n de los metadatos para que los documentos no comprometan la anonimidad del alertador. Deber\u00e1n proveer a la y el alertador de acuse de recibo con c\u00f3digo identificador, u otro procedimiento seguro, que permita el seguimiento de las actuaciones y las comunicaciones sucesivas con el alertador sin perjudicar su anonimato. Las administraciones o entes responsables del canal aplicar\u00e1n las medidas t\u00e9cnicas y organizativas adecuadas para la protecci\u00f3n de los datos cuando se recaben, se transmitan o se conserven.<\/p>\n<p>4. Los canales que no re\u00fanan las condiciones del apartado anterior no podr\u00e1n publicitarse como an\u00f3nimos y seguros, pudiendo ser, en caso contrario, objeto de sanci\u00f3n por afectar al derecho a la indemnidad de la y el alertador. Tambi\u00e9n podr\u00e1n ser objeto de sanci\u00f3n aquellos canales que siendo solamente confidenciales no informen de este hecho, debiendo informar en todo momento de que no se trata de un canal an\u00f3nimo y seguro.<\/p>\n<p>5. En todo caso deber\u00e1 respetarse el derecho a la confidencialidad y al anonimato previsto en el art\u00edculo 7.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 15.- Otros tipos de canales .<\/span><\/p>\n<p>El canal de recepci\u00f3n de alertas establecido por las entidades, cumpliendo las caracter\u00edsticas del apartado tercero del art\u00edculo anterior, debe permitir comunicaciones escritas y\/o orales y puede establecerse por los siguientes medios:<\/p>\n<p>a) V\u00eda correo postal<br \/>\nb) V\u00eda buzones f\u00edsicos de queja<br \/>\nc) V\u00eda una plataforma online (a trav\u00e9s de la intranet de la entidad o de internet)<br \/>\nd) V\u00eda telef\u00f3nica u otros sistemas de mensajer\u00eda de voz.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 16.- Informaci\u00f3n sobre los canales de comunicaci\u00f3n y recepci\u00f3n de alertas.<\/span><\/p>\n<p>1. Las entidades que administren canales de recepci\u00f3n de alertas deber\u00e1n publicar de forma concisa, leal, transparente, inteligible y de f\u00e1cil acceso y entendimiento, con un lenguaje claro y sencillo, en un apartado separado, identificable y accesible de sus p\u00e1ginas web, como m\u00ednimo, la informaci\u00f3n siguiente: <\/p>\n<p>a) Las condiciones bajo las cuales las y los alertadores y facilitadores gozar\u00e1n de protecci\u00f3n.<br \/>\nb) Los datos de contacto de los canales, previstos en el art\u00edculo anterior, proporcionados por la entidad p\u00fablica o privada, y si se trata de un canal an\u00f3nimo y seguro que cumple con los requisitos del art\u00edculo 14.3, o cuando no sea el caso que s\u00f3lo garantiza la obligatoria confidencialidad debe advertir de los posibles riesgos que esto puede conllevar en el uso del canal para la y el alertador en caso de alertar.<br \/>\nc) Los procedimientos aplicables a las alertas, incluyendo la manera como la entidad puede solicitar a la y al alertador y\/o facilitador la clarificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n proporcionada o solicitar informaci\u00f3n adicional, los plazos en que se informar\u00e1 al mismo del seguimiento de la alerta, el tipo de contenido de estas comunicaciones y los posibles recursos contra las mismas.<br \/>\nd) El r\u00e9gimen de confidencialidad y protecci\u00f3n de datos personales aplicables a la alerta.<br \/>\ne) La naturaleza del seguimiento que se dar\u00e1 a la alerta.<br \/>\nf) Las sanciones y procedimientos disponibles contra posibles represalias y la posibilidad de recibir consejo y asesoramiento confidenciales para las personas que est\u00e9n considerando alertar sobre un hecho o informaci\u00f3n.<br \/>\ng) Una declaraci\u00f3n que explique claramente las condiciones bajo las cuales las y los alertadores no incurrir\u00e1n en responsabilidad conforme al art\u00edculo 4 de la presente Ley.<br \/>\nh) Las y los administradores de los canales de recepci\u00f3n de alertas deber\u00e1n poder prestar asesoramiento previo sobre el contenido de la presente Ley a quienes pretendan informar, en condici\u00f3n de alertador o facilitador, sobre un hecho constitutivo de alerta.<\/p>\n<p>2. Las y los administradores de los canales de recepci\u00f3n de alertas deber\u00e1n poder prestar asesoramiento previo sobre el contenido de la presente Ley a quienes pretendan informar, en condici\u00f3n de alertador o facilitador, sobre un hecho constitutivo de alerta, incluyendo informaci\u00f3n sobre las condiciones y procedimientos de alerta ante las autoridades competentes y, cuando fuere necesario, ante instituciones, entidades, oficinas o agencias de la Uni\u00f3n Europea. <\/p>\n<p>3. La entidad responsable del canal de alerta informar\u00e1, sin constituir esta una lista exhaustiva, sus empleados, proveedores, personal temporal, y usuarios o clientes de la existencia del canal o canales de alerta, junto con la informaci\u00f3n prevista en los apartados anteriores.<br \/>\nEsta informaci\u00f3n puede publicarse en un lugar visible y accesible, y puede proporcionarse a trav\u00e9s de la p\u00e1gina web de la entidad, pudiendo incluso proporcionarse mediante cursos de formaci\u00f3n del personal. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 17.- Procedimiento de alerta.<\/span><\/p>\n<p>El procedimiento de alerta y de seguimiento de las alertas debe incluir y garantizar el cumplimiento de los siguientes aspectos:<\/p>\n<p>a) El mantenimiento de la confidencialidad sobre la identidad de la y el alertador, o en su caso su anonimidad conforme al art\u00edculo 7,  y de las personas involucradas en la informaci\u00f3n proporcionada por \u00e9ste, adem\u00e1s del resto de informaci\u00f3n proporcionada por la o el alertador, tomando las medidas necesarias y evitando el acceso a dicha informaci\u00f3n por personal no autorizado.<br \/>\nb) El canal de recepci\u00f3n de alertas deber\u00e1 permitir el almacenamiento durable de la informaci\u00f3n, conforme al art\u00edculo 21, para permitir futuras investigaciones.<br \/>\nc) La autonom\u00eda del canal externo de alerta que pueda o deba haberse establecido en la entidad respecto al canal interno de alerta.<br \/>\nd) La oportunidad de la y el alertador de responder a la negaci\u00f3n de las presuntas irregularidades de que alert\u00f3.<br \/>\ne) El acuse de recibo de la alerta, que deber\u00e1 remitirse en un plazo m\u00e1ximo de 7 d\u00edas desde su recepci\u00f3n si la alerta inclu\u00eda los datos de contacto del alertador o facilitador.<\/p>\n<p>I. Tras el an\u00e1lisis de la informaci\u00f3n proporcionada por la y el alertador y\/o facilitador, mediante declaraci\u00f3n adjunta al acuse de recibo, la entidad deber\u00e1 comunicar a la y el alertador y\/o facilitador:<br \/>\n&#8211;  Si considera que hay suficiente informaci\u00f3n para una mayor investigaci\u00f3n;<br \/>\n&#8211;  O que la misma no incluye informaci\u00f3n relevante o indicios consistentes sobre la infracci\u00f3n por lo que se considera la alerta cerrada. La y el alertador tendr\u00e1 derecho a responder dicha determinaci\u00f3n preliminar. <\/p>\n<p>En el caso que la y el alertador o facilitador no est\u00e9 de acuerdo con la decisi\u00f3n de la o el administrador del canal, podr\u00e1 recurrir ante la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n de las y los Alertadores y Facilitadores o ante la Jurisdicci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>II. En caso de que una entidad no sea capaz de analizar y valorar la informaci\u00f3n recibida a efectos de emitir la declaraci\u00f3n constitutiva anterior, por la voluminosidad de la informaci\u00f3n proporcionada, la entidad puede pedir el consentimiento del alertador y\/o facilitador para trasladar la alerta a la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n de los Alertadores y Facilitadores para que la misma proceda a realizar su seguimiento.<br \/>\nNo podr\u00e1n trasladar la informaci\u00f3n presuntamente constitutiva de alerta a la Autoridad, los Juzgados, Tribunales, Ministerio Fiscal y Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado, quienes deber\u00e1n en todo caso investigar la informaci\u00f3n constitutiva de alerta.<\/p>\n<p>f) En su caso, la designaci\u00f3n de uno, varios miembros del personal, un departamento o un tercero, que en todo caso deber\u00e1 ser imparcial, como encargado de la recepci\u00f3n de las alertas, denominado administrador del canal.<br \/>\nI) En los canales de recepci\u00f3n de alertas que se operen por terceras entidades autorizadas a recibir alertas por parte de entidades p\u00fablicas y privadas, deber\u00e1n respetarse los principios de independencia, confidencialidad, protecci\u00f3n de datos personales y secreto, adem\u00e1s de los requisitos informativos mencionados en el art\u00edculo 16.<br \/>\nII) La o el administrador del canal se encargar\u00e1 de hacer un seguimiento diligente de la alerta, mantener la comunicaci\u00f3n con la y el alertador, y en caso de ser preciso, solicitar informaci\u00f3n adicional y mantener a la y al alertador informado del procedimiento seguido tras su alerta.<br \/>\nCon el consentimiento de la y el alertador, las y los administradores del canal ser\u00e1n responsables de remitir la informaci\u00f3n constitutiva de alerta a las instituciones competentes para que sea objeto de investigaci\u00f3n.<br \/>\nIII) Como prerrequisito, la o el administrador o administradores del canal deber\u00e1n recibir formaci\u00f3n profesional espec\u00edfica para gestionar canales de alerta.<br \/>\nIV) Todas las actividades del personal para cumplir con las responsabilidades que conllevan los canales de alerta estar\u00e1n protegidas bajo esta Ley.<\/p>\n<p>g) Las y los administradores de los canales de recepci\u00f3n de alertas deber\u00e1n asegurarse que en caso de recibir un alerta a trav\u00e9s de otros canales o por miembros del personal distintos a los encargados de su recepci\u00f3n, estos remitir\u00e1n la alerta a los encargados preservando la confidencialidad de la informaci\u00f3n y sin modificar su contenido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 18.- Libertad de elecci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>Aunque se establece la obligaci\u00f3n por parte de los poderes p\u00fablicos de fomentar el uso de canales internos como primera opci\u00f3n para la comunicaci\u00f3n de alertas, asegur\u00e1ndose de que estos ofrezcan todas las garant\u00edas de fiabilidad, seguridad, independencia y eficacia en la detecci\u00f3n y resoluci\u00f3n efectiva y duradera de il\u00edcitos y abusos y en la protecci\u00f3n de las y los alertadores eliminando todo riesgo de represalia, es libre la decisi\u00f3n del alertador de elecci\u00f3n del canal m\u00e1s adecuado para su comunicaci\u00f3n, sin tener que acudir preceptivamente a ning\u00fan canal espec\u00edfico ni tener que justificar su elecci\u00f3n, y sin que esto suponga limitaci\u00f3n alguna de los derechos y garant\u00edas que le asisten en esta Ley.<br \/>\nLa o el alertador no est\u00e1 obligado a comunicarse a trav\u00e9s de un canal interno de alerta, y retiene todos los derechos de esta Ley para revelar informaci\u00f3n protegida a un supervisor o superior, como parte de sus deberes profesionales, a una Autoridad, a otro testigo que pueda tener informaci\u00f3n relevante para apoyar la informaci\u00f3n, o a cualquier facilitador o facilitadora tal y como definido en el art\u00edculo 3.b) de la presente ley.  <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 19.- Sistemas internos.<\/span><\/p>\n<p>1. Deber\u00e1 informarse, en un plazo no superior a 3 meses desde el acuse de recibo, y cada tres meses, sobre el seguimiento realizado de la alerta y en todo caso de su resultado. En el caso de no haber enviado un acuse de recibo, este plazo empezar\u00e1 a correr en el momento de la expiraci\u00f3n del plazo para emitirlo. La y el alertador tendr\u00e1 derecho a presentar observaciones, que deber\u00e1n incluirse en el informe final, sobre la exhaustividad y razonabilidad de la resoluci\u00f3n de la alerta.<br \/>\nLa comunicaci\u00f3n sobre el resultado no debe afectar las normas europeas que incluyen posibles restricciones en la publicaci\u00f3n de decisiones en el \u00e1mbito financiero y tributario.<\/p>\n<p>2. Las entidades privadas con m\u00e1s de 50 trabajadores y menos de 249 podr\u00e1n compartir recursos para la recepci\u00f3n e investigaci\u00f3n de las alertas, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de confidencialidad, informaci\u00f3n del procedimiento a la y al alertador y abordar el incumplimiento detectado. Los canales de recepci\u00f3n de alertas podr\u00e1n ser compartidos entre municipios o por uniones de municipios siempre que se garantice que la informaci\u00f3n recibida y dirigida s\u00f3lo a uno de ellos no es accesible por los otros. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 20.- Sistemas externos.<\/span><\/p>\n<p>1. Deber\u00e1 informarse, en un plazo no superior a 3 meses desde el acuse de recibo, y cada tres meses, sobre el seguimiento realizado de la alerta y en todo caso de su resultado. En el caso de no haber enviado un acuse de recibo, este plazo empezar\u00e1 a correr en el momento de la expiraci\u00f3n del plazo para emitirlo. La y el alertador tendr\u00e1 derecho a presentar observaciones, que deber\u00e1n incluirse en el informe final, sobre la exhaustividad y razonabilidad de la resoluci\u00f3n de la alerta. La comunicaci\u00f3n sobre el resultado no debe afectar las normas europeas que incluyen posibles restricciones en la publicaci\u00f3n de decisiones en el \u00e1mbito financiero y tributario. <\/p>\n<p>2. En caso de gran afluencia de alertas, las y los administradores de los canales de recepci\u00f3n de alertas podr\u00e1n priorizar aquellas que informen sobre infracciones de disposiciones esenciales que se encuentren dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Ley o aquellas que sean susceptibles de afectar m\u00e1s gravemente el inter\u00e9s p\u00fablico, sin perjuicio del cumplimiento de los l\u00edmites temporales establecidos en el art\u00edculo 17 y el presente art\u00edculo.  <\/p>\n<p>3. Cualquier entidad responsable de un canal externo de recepci\u00f3n de alertas que reciba una alerta a la que no pueda dar seguimiento por no disponer de las competencias necesarias, la remitir\u00e1 a la autoridad competente sin demora.<\/p>\n<p>4. Las entidades que administren canales externos de alerta deber\u00e1n revisar los procedimientos establecidos de acuerdo con el presente cap\u00edtulo regularmente y como m\u00ednimo una vez cada tres a\u00f1os. En esta revisi\u00f3n deber\u00e1n tener en cuenta la experiencia adquirida por ellas y por otras entidades y autoridades y adaptar sus procedimientos de acuerdo con la misma. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 21.- Almacenamiento de la informaci\u00f3n constitutiva de alerta.<\/span><\/p>\n<p>1. Las y los administradores de canales de recepci\u00f3n de alertas, tanto internos como externos, deber\u00e1n almacenar de forma segura todas las alertas para asegurar que las mismas son accesibles y que la informaci\u00f3n que contienen puede utilizarse para aplicar las medidas coercitivas o de cumplimiento necesarias. Deber\u00e1n almacenarse por el tiempo estrictamente necesario y proporcionado, conservando en todo caso su confidencialidad y garantizando el acceso s\u00f3lo al personal autorizado. <\/p>\n<p>2. Cuando el canal de alerta consista en una l\u00ednea telef\u00f3nica u de mensajer\u00eda de voz, las y los administradores de dicho canal, con el consentimiento de la y el alertador, podr\u00e1n documentar la alerta grabando la conversaci\u00f3n en formato durable y accesible o mediante la transcripci\u00f3n de la conversaci\u00f3n realizada por el personal encargado de recibir las alertas. En este \u00faltimo caso, debe ofrecerse a la y al alertador la posibilidad de verificar, rectificar y aceptar la transcripci\u00f3n de la llamada, si as\u00ed lo desea, firmarla.<br \/>\nCuando el canal de recepci\u00f3n de alertas proporcionado consista en un medio telef\u00f3nico o de mensajer\u00eda de voz que no permita la grabaci\u00f3n, el personal de la y el administrador del canal podr\u00e1 documentar la alerta indicando precisamente los minutos de duraci\u00f3n de la conversaci\u00f3n, debiendo ofrecer a la y al alertador la posibilidad de verificar, rectificar y aceptar el acta de la alerta. <\/p>\n<p>3. Cuando la o el alertador solicite reunirse personalmente con un miembro del personal de la y el administrador del canal de recepci\u00f3n de alertas, la y el administrador deber\u00e1 asegurar, bajo el consentimiento de la y el alertador, que se almacenar\u00e1n los registros precisos y completos sobre la reuni\u00f3n en un soporte durable y accesible, pudiendo documentarla mediante una grabaci\u00f3n de la conversaci\u00f3n o mediante anotaci\u00f3n y minutaje,<a id=\"titulo4\"><\/a> por parte del personal de la y el administrador, debiendo ofrecer a la y al alertador la posibilidad de verificar, rectificar y aceptar el acta de la alerta.<a id=\"capitulo1b\"><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size:120%\">T\u00cdTULO IV. LA AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE PROTECCI\u00d3N DE LOS ALERTADORES Y FACILITADORES<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-size:110%;color:#7b241c\">CAP\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<\/span><\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 22.- Objeto y naturaleza jur\u00eddica. <\/span><\/p>\n<p>1. La Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n de las y los Alertadores y Facilitadores se configura como entidad de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.<\/p>\n<p>2. La Autoridad act\u00faa con plena independencia e imparcialidad de las administraciones p\u00fablicas en el ejercicio de sus funciones en su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n, el que se corresponde con el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Ley.<\/p>\n<p>3. La Autoridad se regir\u00e1 por lo dispuesto en la presente Ley. Con respecto a todo lo que no est\u00e9 previsto en esta Ley y en su posterior normativa de desarrollo, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n la normativa vigente en materia del r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, procedimiento administrativo com\u00fan, as\u00ed como el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicaci\u00f3n. En defecto de norma administrativa, se aplicar\u00e1 el derecho com\u00fan. La Autoridad puede actuar discrecionalmente en nombre de una o un alertador pero no tiene autoridad para tomar medidas contrarias a los intereses de las y los alertadores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 23.- Fines y funciones.<\/span><\/p>\n<p>Son fines y funciones de la Autoridad:<\/p>\n<p>a) Actuar\u00e1 como canal externo an\u00f3nimo y seguro, conforme al art\u00edculo 14.3, de recepci\u00f3n de alertas con informaci\u00f3n sobre infracciones.<\/p>\n<p>b) Tal y como previsto en el art\u00edculo 17, emitir el acuse de recibo de las alertas recibidas a trav\u00e9s del canal externo previsto en el apartado anterior y de aquellas que le sean transmitidas por administradores de canales internos o externos de recepci\u00f3n de alertas.<\/p>\n<p>c) La Autoridad debe derivar de oficio las informaciones constitutivas de alerta sobre las que han informado a las instituciones, autoridades y entidades que sean competentes para llevar a cabo una investigaci\u00f3n sobre los mismas, y en su caso, tramitarlas e iniciar los procedimientos administrativos o judiciales correspondientes sobre la informaci\u00f3n objeto de alerta.<\/p>\n<p>d) Representar legalmente a la y al alertador y\/o facilitador en todo procedimiento judicial y\/o administrativo derivado de la alerta con el objetivo de no revelar su identidad y conservar la confidencialidad de su identidad.<\/p>\n<p>e) Proporcionar asistencia jur\u00eddica gratuita, en coordinaci\u00f3n con los Colegios Profesionales, a las y los alertadores y facilitadores.<br \/>\nEsta asistencia jur\u00eddica comprender\u00e1 el asesoramiento sobre todos los aspectos relacionados con su alerta, as\u00ed como tambi\u00e9n la representaci\u00f3n y defensa jur\u00eddicas en todo procedimiento en que la y el alertador y\/o facilitador sea parte, ya sea por querer iniciado o por ser parte demandada o denunciada en alg\u00fan procedimiento, directamente vinculado con la alerta o causa de las represalias emprendidas con la intenci\u00f3n de menoscabar su integridad f\u00edsica, moral, honor u opini\u00f3n p\u00fablica sobre la o el alertador o facilitador.<br \/>\nLa Asistencia Jur\u00eddica Gratuita por parte de los Colegios de Abogados y Procuradores se prestar\u00e1 de acuerdo con el art\u00edculo 9 de la presente Ley y por las normas que sean aplicables y ser\u00e1 solicitada por la Autoridad en representaci\u00f3n de la y el alertador y\/o facilitador.<br \/>\nSin perjuicio de este servicio, la Autoridad deber\u00e1 disponer de un servicio de asistencia jur\u00eddica permanente y eficaz para asesorar y aconsejar debidamente a las y los alertadores o facilitadores, o personas que est\u00e9n considerando alertar, como m\u00ednimo en relaci\u00f3n a la informaci\u00f3n contenida en el art\u00edculo 16, para que puedan tomar una decisi\u00f3n informada sobre c\u00f3mo y cu\u00e1ndo hacerlo. Esta asistencia jur\u00eddica previa, amparada por los derechos de confidencialidad, anonimato y protecci\u00f3n de datos personales, deber\u00e1 poder ser solicitada y proporcionada mediante el canal previsto en el apartado a) del presente art\u00edculo, a las personas que lo soliciten de forma an\u00f3nima. <\/p>\n<p>f) En todo momento, la Autoridad velar\u00e1 para que las y los alertadores y\/o facilitadores no sufran, durante su intervenci\u00f3n, ni despu\u00e9s de ella, ning\u00fan tipo de aislamiento, persecuci\u00f3n o empeoramiento de las condiciones laborales o profesionales, ni ning\u00fan tipo de medida que implique cualquier forma de perjuicio o discriminaci\u00f3n. Si la Autoridad es sabedora de que han sido objeto, directa o indirectamente, de actos de intimidaci\u00f3n o de represalias por el hecho de alertar, podr\u00e1 ejercer las acciones correctoras o de restablecimiento que considere, de las cuales dejar\u00e1 constancia en la memoria anual. En particular, a instancia de la o el alertador y\/o facilitador, la Autoridad podr\u00e1 instar al \u00f3rgano o entidad competente a trasladarle a otro puesto, siempre que no implique perjuicio a su estatuto personal y carrera profesional y, excepcionalmente, podr\u00e1 tambi\u00e9n instar al \u00f3rgano competente a conceder permiso por un tiempo determinado con mantenimiento de la retribuci\u00f3n. <\/p>\n<p>A este fin, la Autoridad, as\u00ed como los Juzgados o Tribunales y el Ministerio Fiscal, tendr\u00e1n potestad para ordenar y solicitar de oficio, seg\u00fan corresponda, la aplicaci\u00f3n de las medidas provisionales y cautelares de protecci\u00f3n y de seguridad convenientes cuando pueda concurrir, a su juicio, la existencia de peligro grave para la persona, la libertad o los bienes de la o el alertador y\/o facilitador, o el testigo, el c\u00f3nyuge o la persona a quien se encuentre ligado por an\u00e1loga relaci\u00f3n de afectividad, o los ascendentes, descendientes o parientes del mismo hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.<br \/>\nEl \u00f3rgano competente, si lo cree conveniente, podr\u00e1 acordar y mantener estas medidas m\u00e1s all\u00e1 de la resoluci\u00f3n de los procedimientos judiciales y\/o administrativos consecuencia de la alerta. La protecci\u00f3n podr\u00e1 mantenerse, mediante una resoluci\u00f3n de la Autoridad, incluso m\u00e1s all\u00e1 de la culminaci\u00f3n de los procesos en los que la misma intervenga.<\/p>\n<p>g) La colaboraci\u00f3n con las y los administradores de canales internos y externos de recepci\u00f3n de alertas para la protecci\u00f3n efectiva de alertadores y\/o facilitadores que hayan utilizado sus canales.<\/p>\n<p>h) Colaborar con las y los administradores de canales internos y externos de recepci\u00f3n de alertas para asegurar la efectividad de los mismos y la protecci\u00f3n de las y los alertadores y facilitadores, con el establecimiento de criterios previos, claros y estables de control de irregularidades e infracciones en el seno de las organizaciones e instituciones. Para asegurarse del cumplimiento de los mismos, la Autoridad podr\u00e1 formular requerimientos dirigidos a las y los administradores de canales de recepci\u00f3n de alertas para que adapten o modifiquen sus protocolos o procedimientos de actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>i) Colaborar en la revisi\u00f3n peri\u00f3dica, y posterior adaptaci\u00f3n, de los procedimientos de alerta establecidos por las y los administradores de canales de recepci\u00f3n de alertas que debe llevarse a cabo como m\u00ednimo una vez cada tres a\u00f1os. En este sentido, la Autoridad promover\u00e1 espacios y canales para con la sociedad civil donde se recoger\u00e1n sus aportaciones para la mejora de los procedimientos.<br \/>\nEn todo caso, la Autoridad deber\u00e1 velar por la eficacia, integridad y eficiencia de estos procedimientos desde el punto de vista de protecci\u00f3n de las y los alertadores y facilitadores e investigar y sancionar las posibles denuncias de ineficacia o abusos por parte de administradores de canales de recepci\u00f3n de alertas o terceros.<\/p>\n<p>j) Supervisar y colaborar con las y los administradores de canales internos y externos de recepci\u00f3n de alertas para la formaci\u00f3n del personal responsable de los mismos sobre: el contenido de la Ley de Protecci\u00f3n Integral de las y los Alertadores y las medidas t\u00e9cnicas, organizativas y jur\u00eddicas a utilizar para garantizar el anonimato de las y los alertadores y facilitadores y su protecci\u00f3n. Adem\u00e1s, la Autoridad podr\u00e1 elaborar gu\u00edas formativas y de asesoramiento especializado en materia de protecci\u00f3n de alertadores y facilitadores que recojan estos aspectos. <\/p>\n<p>k) Contribuir a la creaci\u00f3n de una cultura social de transparencia institucional, rechazo del fraude, la corrupci\u00f3n y el encubrimiento de las infracciones cometidas por los actores econ\u00f3micos y sociales, tanto p\u00fablicos como privados.<\/p>\n<p>l) Colaborar y elaborar propuestas de actuaci\u00f3n con organismos que tengan funciones semejantes o de naturaleza an\u00e1loga en el Estado, Comunidades Aut\u00f3nomas, en la Uni\u00f3n Europea o en el \u00e1mbito internacional.<\/p>\n<p>m) Informar preceptivamente los proyectos normativos que desarrollen esta Ley u otros proyectos normativos que est\u00e9n relacionados con su objeto.<\/p>\n<p>n) Ejercer la potestad sancionadora en relaci\u00f3n con las infracciones y sanciones establecidas en la presente Ley.<\/p>\n<p>o) Todas las dem\u00e1s atribuciones que legalmente le sean atribuidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 24.- Delimitaci\u00f3n de funciones y colaboraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>1. Se entiende en todo caso que las funciones de la Autoridad lo son, sin perjuicio de las que ejercen, de acuerdo con la normativa reguladora espec\u00edfica, la Administraci\u00f3n del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo, as\u00ed como instituciones equivalentes a \u00e1mbito estatal u auton\u00f3mico con funciones de control, supervisi\u00f3n y protectorado incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Ley. <\/p>\n<p>2. La Autoridad, conforme al art\u00edculo 23 remitir\u00e1 de oficio toda la informaci\u00f3n de que disponga y proporcionar\u00e1 el apoyo necesario a la instituci\u00f3n u \u00f3rgano competente para llevar a cabo la investigaci\u00f3n o fiscalizaci\u00f3n correspondiente, sin revelar la identidad de la y el alertador y\/o facilitador. La y el alertador tendr\u00e1 derecho, como parte del expediente, a formular observaciones sobre la resoluci\u00f3n de la instituci\u00f3n competente.<\/p>\n<p>3. En cumplimiento de sus tareas la Autoridad podr\u00e1 proporcionar la colaboraci\u00f3n, la asistencia y el intercambio de informaci\u00f3n con otras instituciones, \u00f3rganos o entidades p\u00fablicas mediante planes y programas conjuntos, convenios y protocolos de colaboraci\u00f3n funcional, en el marco de la normativa aplicable.<\/p>\n<p>4. La Autoridad no tiene competencias sobre las funciones y materias que corresponden a la autoridad judicial, el ministerio fiscal y la polic\u00eda judicial ni puede investigar los mismos hechos que han sido objeto de sus investigaciones. En caso de que la autoridad judicial o el ministerio fiscal inicien un procedimiento para determinar el relieve penal de unos hechos derivados de oficio por la Autoridad, la misma representar\u00e1 a la y al alertador y\/o facilitador en el mismo y en todos los procedimientos que pudiesen derivar de este conforme a lo establecido en esta  ley.<\/p>\n<p>5. La Autoridad solicitar\u00e1 a la autoridad judicial y a la fiscal\u00eda informaci\u00f3n peri\u00f3dica respecto del tr\u00e1mite en que se encuentran las actuaciones iniciadas a instancia suya,<a id=\"capitulo2b\"><\/a> para poder as\u00ed informar a la y al alertador y\/o facilitador conforme al art\u00edculo 8.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size:110%;color:#7b241c\">CAP\u00cdTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE PROTECCI\u00d3N DE LAS Y LOS ALERTADORES Y FACILITADORES<br \/>\n<\/span><br \/>\n<span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 25.- Deber de colaboraci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>1. Las entidades p\u00fablicas y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas relacionadas con las actuaciones          de la Autoridad deber\u00e1n auxiliar con celeridad y diligencia sus requerimientos y le comunicar\u00e1n, sin dilaci\u00f3n indebida, cualquier informaci\u00f3n requerida y de que dispongan relativa a hechos cuyo conocimiento sea o pueda ser competencia de aquella.<\/p>\n<p>2. El personal al servicio de las entidades p\u00fablicas y privadas incluidas en el \u00e1mbito de actuaci\u00f3n de la Autoridad que impidan o dificulten el ejercicio de sus funciones o que se nieguen a facilitarle los informes, documentos o expedientes que les hayan sido requeridos, incurrir\u00e1n en responsabilidades disciplinarias.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 26.- Deber de proporcionalidad y justificaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>1. La informaci\u00f3n que solicite la Autoridad a entidades p\u00fablicas y las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas privadas deber\u00e1 ser la necesaria para llevar a cabo su funci\u00f3n de protecci\u00f3n y de defensa de los intereses de la y el alertador y aquellas funciones previstas en el art\u00edculo 23. <\/p>\n<p>2. La solicitud, por parte del personal de la Autoridad de m\u00e1s informaci\u00f3n de la necesaria para el cumplimiento de sus funciones de forma injustificada conllevar\u00e1 la apertura de una investigaci\u00f3n interna y a la incoaci\u00f3n, en su caso, del expediente disciplinario pertinente.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 27.- Confidencialidad y anonimato, protecci\u00f3n de datos personales.<\/span><\/p>\n<p>1. Las actuaciones de la Autoridad deben asegurar, en todo caso, la reserva m\u00e1xima para evitar perjuicios a la o el alertador y\/o facilitador, garantizando su anonimidad, en el caso de ser esta la opci\u00f3n escogida por la o el alertador o facilitador. Respecto los datos personales que pudiesen constituir parte de la informaci\u00f3n constitutiva de alerta, deber\u00e1n respetarse los principios y garant\u00edas previstos por la normativa de protecci\u00f3n de datos vigente.<\/p>\n<p>2. El personal de la Autoridad, para garantizar la confidencialidad de las actuaciones, est\u00e1 sujeto al deber de secreto sobre todo lo que conozca por raz\u00f3n de sus funciones, deber que perdura incluso despu\u00e9s de cesar en el ejercicio del cargo. El incumplimiento de este deber dar\u00e1 lugar a la apertura de una investigaci\u00f3n interna y a la incoaci\u00f3n, en su caso, del expediente disciplinario pertinente o del procedimiento judicial que corresponda seg\u00fan la gravedad de la infracci\u00f3n cometida. <\/p>\n<p>3. Las obligaciones de secreto y de reserva m\u00e1xima son especialmente exigibles sobre la identidad de la o el alertador y\/o facilitador,<a id=\"capitulo3b\"><\/a> as\u00ed como la informaci\u00f3n constitutiva de alerta. <\/p>\n<p>4. La Autoridad deber\u00e1 almacenar y custodiar la informaci\u00f3n de acuerdo con las indicaciones previstas en el art\u00edculo 21.<\/p>\n<p><span style=\"font-size:110%;color:#7b241c\">CAP\u00cdTULO III. DE LOS RESULTADOS DE SU ACTIVIDAD<br \/>\n<\/span><br \/>\n<span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 28.- Memoria anual.<\/span><\/p>\n<p>1. Anualmente, dentro de los tres primeros meses, la Autoridad dar\u00e1 cuenta de la actividad realizada mediante la elaboraci\u00f3n de una memoria que incluir\u00e1 las actuaciones desarrolladas durante el a\u00f1o anterior en el \u00e1mbito de sus funciones. Esta memoria incluir\u00e1, por lo menos, el n\u00famero y naturaleza de las protecciones otorgadas y rechazadas.<\/p>\n<p>2. En la memoria no constar\u00e1n datos y referencias personales que permitan la identificaci\u00f3n de las personas afectadas, excepto cuando ya sean p\u00fablicas como consecuencia de una sentencia penal o administrativa firme.<\/p>\n<p>3. De la memoria anual se dar\u00e1 traslado al Congreso de los Diputados, previa comparecencia del director o directora ante la comisi\u00f3n correspondiente, y se har\u00e1 p\u00fablica a la ciudadan\u00eda mediante publicaci\u00f3n en formato abierto en la p\u00e1gina web de la Autoridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 29.- Recomendaciones y dict\u00e1menes.<\/span><br \/>\n<a id=\"capitulo4b\"><\/a><br \/>\nLa Autoridad podr\u00e1 elaborar recomendaciones y dict\u00e1menes sobre asuntos relacionados con la protecci\u00f3n de las y los alertadores y el uso de informaciones constitutivas de alerta. <\/p>\n<p><span style=\"font-size:110%;color:#7b241c\">CAP\u00cdTULO IV. DE LOS MEDIOS PERSONALES Y MATERIALES<br \/>\n<\/span><br \/>\n<span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 30.- Estatuto personal de la direcci\u00f3n de la Autoridad.<\/span><\/p>\n<p>1. La Autoridad estar\u00e1 dirigida por una o un director, que ejercer\u00e1 el cargo con plena independencia, inamovilidad y objetividad en el desarrollo de las funciones y en el \u00e1mbito de las competencias propias de la Autoridad, y actuar\u00e1 siempre con sometimiento pleno a la ley y al derecho. El director o directora tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad p\u00fablica y estar\u00e1 asimilado a un alto cargo con rango de director general.<\/p>\n<p>2. Su mandato es de siete a\u00f1os desde la fecha de su elecci\u00f3n por el Congreso de los Diputados y no ser\u00e1 renovable. <\/p>\n<p>3. La o el director es elegido por el Congreso de los Diputados, entre las y los ciudadanos mayores de edad que gocen del pleno uso de sus derechos civiles y pol\u00edticos y que cumplan las condiciones de idoneidad, probidad y reconocida competencia necesarias para ejercer el cargo. Deber\u00e1n contar con m\u00e1s de diez a\u00f1os de actividad relacionada con el \u00e1mbito funcional de la Autoridad. <\/p>\n<p>4. Las personas candidatas a ocupar el cargo ser\u00e1n propuestas al Congreso de los Diputados por consulta abierta a la ciudadan\u00eda y por organizaciones sociales que trabajen en la actualidad contra el fraude y a favor de los derechos humanos. La consulta dar\u00e1 la posibilidad de proponer candidatos y priorizarlos. La priorizaci\u00f3n no ser\u00e1 vinculante pero se habr\u00e1 de justificar por parte de los grupos parlamentarios en caso de no tenerla en cuenta. Las personas candidatas deber\u00e1n comparecer ante la comisi\u00f3n parlamentaria correspondiente en el marco de una convocatoria p\u00fablica al efecto para ser evaluadas con relaci\u00f3n a las condiciones requeridas para el cargo. El acuerdo alcanzado en esta comisi\u00f3n ser\u00e1 trasladado al Pleno del Congreso.<\/p>\n<p>5. El director o directora ser\u00e1 elegido por el Pleno del Congreso por mayor\u00eda simple.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 31.- Incompatibilidades.<\/span><\/p>\n<p>1. La condici\u00f3n de director o directora de la Autoridad es incompatible con el ejercicio de cualquier otro cargo o  la afiliaci\u00f3n a cualquier partido pol\u00edtico, sindicatos o asociaciones profesionales o empresariales.<\/p>\n<p>2. Al director o directora de la Autoridad le es aplicable el r\u00e9gimen de incompatibilidades establecido por la legislaci\u00f3n aplicable a los altos cargos y las previsiones de esta ley.<\/p>\n<p>3. El director o directora de la Autoridad, en una situaci\u00f3n de incompatibilidad que le afecte, debe cesar en la actividad incompatible dentro del mes siguiente al nombramiento y antes de tomar posesi\u00f3n. Si no lo hace, se entiende que no acepta el nombramiento. En el caso de incompatibilidad sobrevenida deber\u00e1 regularizar su situaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 32.- Cese.<\/span><\/p>\n<p>1. El director o directora de la Autoridad cesar\u00e1 por alguna de las siguientes causas:<br \/>\na) Renuncia.<br \/>\nb) Extinci\u00f3n del mandato por finalizaci\u00f3n de este.<br \/>\nc) Incompatibilidad sobrevenida en caso de no regularizar la situaci\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de un mes al efecto.<br \/>\nd) Incapacidad declarada por decisi\u00f3n judicial firme.<br \/>\ne) Inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de los derechos pol\u00edticos declarada por decisi\u00f3n judicial firme.<br \/>\nf) Imputaci\u00f3n con adopci\u00f3n de medidas cautelares, apertura de juicio oral o condena por sentencia firme por comisi\u00f3n de un delito.<br \/>\ng) Negligencia notoria y grave en el cumplimiento de las obligaciones y los deberes del cargo.<\/p>\n<p>2. En caso de que la causa sea la determinada por la letra g del apartado 1, el cese de la o el director debe ser propuesto y aprobado por la comisi\u00f3n parlamentaria correspondiente. Con anterioridad a la votaci\u00f3n en comisi\u00f3n se dar\u00e1 audiencia al director o directora, y despu\u00e9s se proceder\u00e1 a la votaci\u00f3n por la mayor\u00eda absoluta de sus miembros. La propuesta de cese deber\u00e1 ser elevada al Pleno del Congreso y aprobada por mayor\u00eda absoluta. En los otros casos, corresponder\u00e1 el cese a la Presidencia del Congreso.<\/p>\n<p>3. Una vez producido el cese del director o directora, se inicia el procedimiento para un nuevo nombramiento. En caso de que se produzca el cese por la causa determinada en la letra b del apartado 1, el director o directora debe continuar ejerciendo en funciones su cargo hasta que se haga el nuevo nombramiento. En el resto de los supuestos, mientras no se proceda a la nueva designaci\u00f3n y toma de posesi\u00f3n del nuevo director o directora, la Presidencia del Congreso nombrar\u00e1 una direcci\u00f3n en funciones entre el personal de la Autoridad.<\/p>\n<p>4. Para garantizar la debida publicidad y transparencia en el proceso de designaci\u00f3n de un nuevo director o directora, se publicar\u00e1 una convocatoria de candidaturas en el Bolet\u00edn Oficial del Estado, como m\u00ednimo seis meses antes de que finalice el mandato del director o directora en activo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 33.- Del nombramiento, principios, incompatibilidades y cese del personal al servicio de la Autoridad.<\/span><\/p>\n<p>1. Los puestos de trabajo de la Autoridad ser\u00e1n ejercidos por funcionarios y funcionarias de carrera de las administraciones p\u00fablicas. Este personal est\u00e1 obligado a guardar el secreto de los datos, las informaciones y los documentos que conozca en el desarrollo de sus funciones.<\/p>\n<p>2. El personal al servicio de la Autoridad ser\u00e1 provisto de acuerdo con los principios de igualdad, publicidad, m\u00e9rito y capacidad adecuados a la funci\u00f3n encomendada de entre el funcionariado de las diferentes administraciones p\u00fablicas. Los puestos de trabajo se clasificar\u00e1n y proveer\u00e1n de acuerdo con las normas que rigen el acceso a la funci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>3. La relaci\u00f3n de puestos de trabajo ser\u00e1 elaborada y aprobada por la Autoridad.<\/p>\n<p>4. Al personal al servicio de la Autoridad le ser\u00e1n aplicables las mismas causas de incompatibilidad establecidas para los funcionarios y funcionarias p\u00fablicos.<\/p>\n<p>5. El personal al servicio de la Autoridad cesar\u00e1 por las causas determinadas por la normativa que respectivamente le sea aplicable.<\/p>\n<p>6.  En lo no previsto por la presente Ley en materia de selecci\u00f3n, formaci\u00f3n, provisi\u00f3n de puestos de trabajo, movilidad, retribuciones y r\u00e9gimen disciplinario del personal de la Autoridad se regir\u00e1 por lo previsto en el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico y por la restante legislaci\u00f3n del Estado en materia de funci\u00f3n p\u00fablica.<br \/>\nCuando proceda, se certificar\u00e1 que el personal de la Autoridad ha recibido una formaci\u00f3n profesional espec\u00edfica para gestionar los canales de alerta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 34.- Presupuesto y contabilidad.<\/span><\/p>\n<p>1. La Autoridad dispondr\u00e1, para el cumplimiento eficaz de sus fines y funciones asignados, de recursos econ\u00f3micos suficientes y de patrimonio propio, que ser\u00e1 independiente del patrimonio de la Administraci\u00f3n General del Estado.<br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">Los recursos con los que contar\u00e1 ser\u00e1n los siguientes:<br \/>\n\ta) Una estructura organizativa que incluya por lo menos: direcci\u00f3n, departamento \tadministrativo y de  gesti\u00f3n, departamento de an\u00e1lisis e investigaci\u00f3n, departamento de \tinform\u00e1tica y encriptaci\u00f3n, departamento jur\u00eddico, departamento de atenci\u00f3n y \tacompa\u00f1amiento a las personas alertadoras, departamento de comunicaci\u00f3n y de \tdocumentaci\u00f3n.<br \/>\n\tb) Las asignaciones que se establezcan anualmente con cargo a los Presupuestos Generales \tdel Estado.<\/span> La dotaci\u00f3n econ\u00f3mica necesaria para el funcionamiento de la Autoridad constituir\u00e1 una partida independiente en los Presupuestos Generales del Estado.<br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">c) Los bienes y valores que constituyan su patrimonio, as\u00ed como los productos y rentas de los \tmismos.<br \/>\n\td) Cualesquiera otros que legalmente pudieran serle atribuidos.<\/span><\/p>\n<p>2. La direcci\u00f3n de la Autoridad elaborar\u00e1 y aprobar\u00e1 anualmente un anteproyecto de presupuesto de funcionamiento a que se refiere el apartado anterior y lo remitir\u00e1 al Ministerio de Hacienda y Administraciones P\u00fablicas para su posterior integraci\u00f3n en los Presupuestos Generales del Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<\/p>\n<p>3. La gesti\u00f3n, administraci\u00f3n y disposici\u00f3n de los bienes y derechos de los cuales la Autoridad sea titular, as\u00ed como la del patrimonio que le sea adscrito para el cumplimiento de sus fines, se ajustar\u00e1 a la Ley que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La contabilidad de la Autoridad est\u00e1 sujeta a los principios de la contabilidad p\u00fablica y al sistema de autorizaci\u00f3n, disposici\u00f3n, obligaci\u00f3n y pago para asegurar el control presupuestario. La Autoridad formular\u00e1 y rendir\u00e1 sus cuentas de acuerdo con la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y las normas y principios de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad P\u00fablica y sus normas de desarrollo.<\/p>\n<p>5. La memoria anual de la Autoridad contendr\u00e1 la liquidaci\u00f3n del presupuesto.<\/p>\n<p>6. Sin perjuicio de las competencias atribuidas al Tribunal de Cuentas por su Ley Org\u00e1nica, la gesti\u00f3n econ\u00f3mico financiera de la Autoridad estar\u00e1 sujeta al control de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado en los t\u00e9rminos que establece la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.<br \/>\n<a id=\"titulo5\"><\/a><br \/>\n7. La contrataci\u00f3n de la Autoridad se ajustar\u00e1 a los preceptos de la legislaci\u00f3n sobre contratos del sector p\u00fablico que sean aplicables en cada caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size:120%\">T\u00cdTULO V. R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 35.- \u00d3rganos competentes para el ejercicio de la potestad sancionadora.<\/span><\/p>\n<p>1. Cuando del contenido de la alerta se pueda inferir la posible existencia de una actuaci\u00f3n constitutiva de delito, el \u00f3rgano que la haya recibido la pondr\u00e1 en conocimiento inmediato del Juzgado de Instrucci\u00f3n del partido judicial donde los hechos se hayan producido para su investigaci\u00f3n y enjuiciamiento.<\/p>\n<p>2. Cuando se alerte o se detecten hechos que no sugieran la comisi\u00f3n de un delito pero que puedan constituir infracciones de lo dispuesto en la presente Ley, el ejercicio de la potestad sancionadora, corresponde a la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n de las y los Alertadores y Facilitadores y se seguir\u00e1 conforme a lo establecido en la Ley 40\/2015, de 1 de octubre, del R\u00e9gimen Jur\u00eddico del Sector P\u00fablico y la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 36.- Obligaci\u00f3n de denunciar. <\/span> <\/p>\n<p>1. Los \u00f3rganos administrativos, las empresas y las entidades que tengan a su cargo canales de recepci\u00f3n de alertas, ya sean internos o externos, tienen obligaci\u00f3n de denunciar de inmediato ante la Autoridad  Independiente de Protecci\u00f3n de las y los Alertadores y Facilitadores cualquier indicio de infracci\u00f3n de los derechos de las y los alertadores o facilitadores de los que tengan conocimiento. La misma obligaci\u00f3n recae sobre las personas f\u00edsicas encargadas materialmente de la gesti\u00f3n de los canales de recepci\u00f3n de alertas.<\/p>\n<p>2. Los \u00f3rganos y entidades a que se refiere el apartado anterior deber\u00e1n dirigir su denuncia solo a la instancia indicada en el apartado f) cuando el presunto infractor sea cualquier sujeto de la entidad encargado de depurar responsabilidades, y adem\u00e1s de a una de las siguientes instancias seg\u00fan las circunstancias:<\/p>\n<p>a) Ante el \u00f3rgano que dentro de la administraci\u00f3n o entidad p\u00fablica ostente la potestad sancionadora en materia disciplinaria cuando el presunto infractor sea funcionario, empleado o trabajador de dicha entidad.<br \/>\nb) Ante la Presidencia u \u00f3rgano de gobierno de la entidad cuando el presunto infractor sea un cargo electo, directivo, consejero, patr\u00f3n o cargo de confianza, que no se halle sometido al \u00f3rgano disciplinario previsto en el apartado anterior.<br \/>\nc) Ante el Responsable de Recursos Humanos cuando el presunto infractor sea empleado o trabajador de una entidad o empresa privada.<br \/>\nd) Ante el presidente del consejo de administraci\u00f3n o administrador de la entidad o empresa privada cuando el presunto infractor sea un directivo, consejero u otro cargo de la misma no sometido a responsabilidad disciplinaria laboral.<br \/>\ne) Ante el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n p\u00fablica o privada de cualquiera de las entidades anteriores cuando el presunto infractor sea un contratista de las mismas.<br \/>\nf) Ante el Juzgado de Instrucci\u00f3n del partido judicial donde los hechos se produzcan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 37.- Infracciones.<\/span><\/p>\n<p>1. Se consideran infracciones contra el r\u00e9gimen de protecci\u00f3n de los derechos de las y los alertadores y facilitadores las acciones u omisiones que contravengan lo dispuesto en la presente Ley, a modo de ejemplo, y sin \u00e1nimo exhaustivo, aquellas que supongan:<\/p>\n<p>a) obstaculizar o el intento de obstaculizar alertas;<br \/>\nb) acometer medidas de represalia o persecuci\u00f3n contra las personas objeto de protecci\u00f3n por la presente Ley;<br \/>\nc) acometer actos vejatorios contra las personas objeto de protecci\u00f3n por la presente Ley;<br \/>\nd) vulnerar el deber de confidencialidad o anonimato sobre la identidad de las personas objeto de protecci\u00f3n por la presente Ley y sobre la informaci\u00f3n objeto de alerta.<\/p>\n<p>2. Las infracciones tipificadas en esta Ley se clasifican en muy graves, graves y leves:<br \/>\na) Se consideran muy graves las siguientes actuaciones:<\/p>\n<p>a.I) quebrantar las garant\u00edas de anonimato, confidencialidad, secreto y seguridad que esta Ley prescribe, as\u00ed como de aquellas con que se hayan hecho p\u00fablicos los canales de recepci\u00f3n de alertas;<br \/>\na.II) revelar la identidad de la o el alertador cuando \u00e9ste haya optado por el anonimato, incluyendo la identificaci\u00f3n de la o el alertador an\u00f3nimo, o la infracci\u00f3n de la regla de confidencialidad en su caso;<br \/>\na.III) las acciones u omisiones tendentes a revelar la identidad de la o el alertador cuando \u00e9ste haya optado por el anonimato o la confidencialidad aunque no se llegue a producir la efectiva revelaci\u00f3n de la identidad de la o el alertador;<br \/>\na.IV) la imposici\u00f3n de sanciones o la adopci\u00f3n de medidas arbitrarias, perjudiciales, persecutorias o de represalia por causa de la revelaci\u00f3n de la alerta cuando hayan colocado en una situaci\u00f3n de perjuicio personal a la y al alertador o facilitador que las haya sufrido, de forma directa o indirecta, o a su familia, compa\u00f1eros o a los bienes y entidades propias o con las que est\u00e9n conectados;<br \/>\na.V) no haber tomado las precauciones indicadas en el art\u00edculo 4.9 en el caso de informaci\u00f3n catalogada como de seguridad nacional, secretos oficiales o militares, o informaci\u00f3n clasificada;<br \/>\na.VI) publicitar un canal c\u00f3mo an\u00f3nimo y seguro sin que el mismo cumpla con las condiciones del art\u00edculo 14.3 o no informar que se trata de un canal que no es an\u00f3nimo y seguro;<br \/>\na.VII) la comunicaci\u00f3n o publicaci\u00f3n, por parte de una o un alertador o facilitador, de informaciones constitutivas de alerta que se hayan demostrado falsas, cuando la resoluci\u00f3n que ponga t\u00e9rmino a la averiguaci\u00f3n de los hechos generados por la alerta concluya que la informaci\u00f3n contenida en la alerta era falsa y declare expresamente que la o el alertador o facilitador conoc\u00edan su falsedad en el momento de comunicarla o publicarla;<br \/>\na.VIII) el incumplimiento de las obligaciones de secreto y confidencialidad de la informaci\u00f3n constitutiva de alerta y del resto de aspectos que el procedimiento de alerta establecido por la entidad debe garantizar conforme al art\u00edculo 17;<br \/>\na.IX) la suspensi\u00f3n o limitaci\u00f3n de los derechos previstos por la presente Ley mediante cualquier tipo de acuerdo, convenio colectivo, pol\u00edtica o contrato;<br \/>\na.X) no disponer de un canal de recepci\u00f3n de alertas interno o externo cuando sea obligatorio de acuerdo con la presente Ley o normativa de desarrollo;<br \/>\na.XI) el incumplimiento injustificado o contravenci\u00f3n del deber de colaboraci\u00f3n con la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n de las y los Alertadores y Facilitadores, por ejemplo, no respondiendo ni realizando un seguimiento de los requerimientos de informaci\u00f3n y cumplimiento emitidos por la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n de las y los Alertadores y Facilitadores.<br \/>\na.XII) represalias o afectaci\u00f3n al normal funcionamiento de los servicios de asesoramiento gratuito de alertadores y facilitadores ofrecidos por los Colegios de Abogados, la Autoridad Independiente o las organizaciones de la sociedad civil;<br \/>\na.XIII) represalias o afectaciones contra cualquier persona que act\u00fae en nombre de la Autoridad en el desempe\u00f1o de sus funciones;<\/p>\n<p>b) Se consideran graves las siguientes actuaciones:<br \/>\nb.I) la omisi\u00f3n de la informaci\u00f3n necesaria sobre la utilizaci\u00f3n de un canal de comunicaci\u00f3n y recepci\u00f3n de alertas y la omisi\u00f3n, en todo o en parte, de la informaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 16;<br \/>\nb.II) la omisi\u00f3n del derecho a la informaci\u00f3n y acceso al procedimiento de los art\u00edculos 8, 19 y 20 de la presente Ley sin motivaci\u00f3n sobre la puesta en peligro de la investigaci\u00f3n;<br \/>\nb.III) la amenaza de inicio de expediente sancionador o de imposici\u00f3n de sanci\u00f3n disciplinaria a la y al alertador o facilitador, as\u00ed como el inicio efectivo de los tr\u00e1mites para su imposici\u00f3n, cuando la misma no se haya llegado a imponer, siempre que est\u00e9 relacionada con la comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n constitutiva de alerta;<br \/>\nb.IV) la imposici\u00f3n de sanciones o la adopci\u00f3n de medidas perjudiciales por causa de la revelaci\u00f3n de la alerta cuando hayan provocado una situaci\u00f3n de perjuicio personal y econ\u00f3mico de car\u00e1cter temporal a la y al alertador o facilitador que las haya sufrido, de manera que pueda ser dejada sin efecto y compensada razonablemente, siempre que el importe de dicha compensaci\u00f3n se estime superior a DOS MIL EUROS (2.000,00 \u20ac);<br \/>\nb.V) el incumplimiento de las condiciones de custodia y almacenamiento de las alertas establecidas en el art\u00edculo 21;<br \/>\nb.VI) la exigencia de dirigirse en primer lugar a canales internos de alerta para poder utilizar canales externos o de justificar la elecci\u00f3n del canal;<br \/>\nb.VII) no remitir a la autoridad que disponga de las competencias necesarias la alerta a la que la o el administrador del canal de recepci\u00f3n de alertas no pueda dar seguimiento por no disponer de las competencias necesarias;<br \/>\nb.VIII) la omisi\u00f3n del deber de revisi\u00f3n de los procedimientos y protocolos de alerta;<br \/>\nb.IX) la ineficacia manifiesta de los canales internos o externos de alerta proporcionados por las y los administradores.<\/p>\n<p>c) Se consideran leves las siguientes actuaciones:<br \/>\nc.I) las tipificadas en los apartados b.I) y b.III) cuando por su escasa entidad y trascendencia no merezcan la consideraci\u00f3n de graves;<br \/>\nc.II) todas las dem\u00e1s actuaciones que contravengan lo dispuesto en esta Ley cuando concurran las circunstancias del p\u00e1rrafo b) anterior y el da\u00f1o producido no se estime superior a los CINCO MIL EUROS (5.000,00 \u20ac).<\/p>\n<p>d) Cualquier otra actuaci\u00f3n que atente contra la consecuci\u00f3n de los objetivos de la presente Ley ser\u00e1 sancionada con arreglo al criterio de proporcionalidad previsto en el art\u00edculo 39.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 38.- Sanciones.<\/span><\/p>\n<p>1. Las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con multa de 100.001 a 300.000 euros; las graves, con multa de 10.001 a 100.000 euros, y las leves, con multa de hasta 10.000,00 euros.<\/p>\n<p>2. Asimismo las infracciones muy graves se sancionar\u00e1n con inhabilitaci\u00f3n hasta tres a\u00f1os; las graves, con inhabilitaci\u00f3n hasta un a\u00f1o.<\/p>\n<p>3. Cuando la infracci\u00f3n fuere cometida por funcionario p\u00fablico o personal al servicio de la administraci\u00f3n p\u00fablica, y la misma tuviere relaci\u00f3n directa con sus atribuciones, le ser\u00e1 impuesta la sanci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial de hasta tres meses si se trata de falta leve, de hasta un a\u00f1o si se trata de falta grave y de hasta tres a\u00f1os o separaci\u00f3n del puesto si la falta cometida fuere de car\u00e1cter muy grave.<\/p>\n<p>4. En ning\u00fan caso podr\u00e1 suspenderse o limitarse la aplicaci\u00f3n de las sanciones previstas por la presente Ley por la aplicaci\u00f3n de ning\u00fan acuerdo, convenio colectivo, pol\u00edtica, contrato o acuerdo de arbitraje. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 39.- Proporcionalidad en la imposici\u00f3n de sanciones.<\/span><\/p>\n<p>La graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n considerar\u00e1 especialmente los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.<br \/>\nb) La continuidad o persistencia en la conducta infractora.<br \/>\nc) La naturaleza de los perjuicios causados.<br \/>\nd) La reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de tres a\u00f1os de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme. Adem\u00e1s la persistencia de la conducta infractora por acumulaci\u00f3n transforma las infracciones de leves a graves y de graves a muy graves.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 40.- Prescripci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>1. Se aplicar\u00e1n las normas generales sobre prescripci\u00f3n que rigen la potestad sancionadora de la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Los plazos de prescripci\u00f3n no correr\u00e1n para las y los alertadores mientras mantengan su situaci\u00f3n de anonimato y la denuncia de la infracci\u00f3n pudiera hac\u00e9rselo perder y ocasionarles un mayor perjuicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"color:#1a5276\">Art\u00edculo 41. Indemnizaci\u00f3n por da\u00f1os y perjuicios.<\/span><\/p>\n<p>1. Si las conductas sancionadas hubieran ocasionado da\u00f1os o perjuicios a una administraci\u00f3n p\u00fablica, entidad p\u00fablica o privada, o a la o al alertador o facilitador, la resoluci\u00f3n del procedimiento contendr\u00e1 un pronunciamiento expreso acerca de los siguientes extremos:<\/p>\n<p>a) La exigencia al infractor de la reposici\u00f3n a su estado originario de la situaci\u00f3n alterada por la infracci\u00f3n.<br \/>\nb) Cuando ello no fuera posible, la indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os y perjuicios causados.<br \/>\n<a id=\"disposiciones\"><\/a><br \/>\n2. La responsabilidad civil derivada de una infracci\u00f3n ser\u00e1 siempre solidaria entre todos los causantes del da\u00f1o, a no ser que la resoluci\u00f3n que la declare, la distribuya razonadamente entre los infractores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><span style=\"font-size:120%\">OTRAS DISPOSICIONES<\/span><\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-size:110%;color:#7b241c\">DISPOSICIONES ADICIONALES<\/span><br \/>\n<span style=\"color:#1a5276\">Disposici\u00f3n adicional primera . Comisi\u00f3n de Seguimiento.<\/span>\t<\/p>\n<p>1. La presente Ley se someter\u00e1 a una comisi\u00f3n de seguimiento y revisi\u00f3n en sede parlamentaria. Esta comisi\u00f3n deber\u00e1 proporcionar a la Comisi\u00f3n Europea y al Parlamento Europeo la informaci\u00f3n y estad\u00edsticas previstas por el art\u00edculo 27 de la Directiva (UE) 2019\/1937, de 23 de octubre de 2019, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Protecci\u00f3n de las Personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n, debiendo publicar aquella informaci\u00f3n pertinente de acuerdo con el mismo en un formato f\u00e1cilmente accesible.<\/p>\n<p>2. Cada seis a\u00f1os la comisi\u00f3n llevar\u00e1 a cabo un proceso de revisi\u00f3n abierto a la participaci\u00f3n de todos los interesados, entidades de defensa de alertadores, grupos de inter\u00e9s, acad\u00e9micos, sociedad civil, organizaciones empresariales y cualquier otra parte interesada. <\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional segunda. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/1996, de 10 enero, de Asistencia Jur\u00eddica Gratuita.<br \/>\nSe a\u00f1ade un apartado j) al art\u00edculo segundo de la Ley, en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00abj) Con independencia de la existencia de recursos para litigar, se reconoce el derecho de asistencia jur\u00eddica gratuita, que se les prestar\u00e1 de inmediato, a las y los alertadores o facilitadores que quieran interponer una acci\u00f3n judicial o sean demandados o investigados en procesos que tengan vinculaci\u00f3n, deriven o sean consecuencia de su condici\u00f3n de tales.<br \/>\nEn los distintos procesos que puedan iniciarse como consecuencia de la condici\u00f3n de alertador o facilitador, deber\u00e1 ser el mismo abogado el que asista a aqu\u00e9lla, siempre que con ello se garantice debidamente su derecho de defensa.\u00bb<br \/>\n\u00a0<br \/>\nDisposici\u00f3n adicional tercera. Modificaci\u00f3n de la Ley 1\/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.<br \/>\n1. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 11 ter de la Ley en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab Art\u00edculo 11 ter. Legitimaci\u00f3n para la defensa de los derechos de las y los alertadores y facilitadores.<br \/>\nPara la defensa de los derechos de las y los alertadores y facilitadores, adem\u00e1s de ellos mismos y siempre con su autorizaci\u00f3n, estar\u00e1 tambi\u00e9n legitimada la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n de las y los Alertadores y Facilitadores de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Protecci\u00f3n Integral de los Alertadores.\u00bb<\/p>\n<p>2. Se a\u00f1ade un art\u00edculo 15 ter de la Ley en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab Art\u00edculo 15 ter. Intervenci\u00f3n en procesos derivados de alertas.<br \/>\nLo dispuesto en el art\u00edculo anterior en materia de procedimiento ser\u00e1 asimismo de aplicaci\u00f3n cuando la Comisi\u00f3n Europea y la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n de las y los Alertadores y Facilitadores en el \u00e1mbito de sus competencias, consideren precisa su intervenci\u00f3n en un proceso que afecte a cuestiones relativas a la aplicaci\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1937, de  23 de octubre de 2019, del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la Protecci\u00f3n de las Personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Uni\u00f3n y la Ley de Protecci\u00f3n Integral de las y los Alertadores.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional cuarta. Modificaci\u00f3n del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.<br \/>\n1. Se a\u00f1ade un apartado 4 al art\u00edculo 109 bis de la Ley en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab 4. La acci\u00f3n penal tambi\u00e9n podr\u00e1 ser ejercitada por la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n de las y los Alertadores y Facilitadores cuando ello fuese autorizado por la y el alertador y\/o facilitador v\u00edctima del delito \u00bb<br \/>\n2. Se a\u00f1ade un apartado segundo en el art\u00edculo 265 de la Ley en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab 2. No tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de denuncia la alerta realizada de acuerdo con las indicaciones de la Ley de Protecci\u00f3n Integral de las y los Alertadores \u00bb.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional quinta. Modificaci\u00f3n de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-administrativa.<br \/>\nSe a\u00f1ade un apartado j) al apartado 1 del art\u00edculo 19 de la Ley en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab j) Para la defensa de los derechos de las y los alertadores y facilitadores, adem\u00e1s de ellos mismos y siempre con su autorizaci\u00f3n, estar\u00e1 tambi\u00e9n legitimada la Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n de las y los Alertadores y Facilitadores de acuerdo con las disposiciones de la Ley de Protecci\u00f3n Integral de las y los Alertadores \u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional sexta. Modificaci\u00f3n de la Ley 36\/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicci\u00f3n social.<br \/>\nSe a\u00f1ade un art\u00edculo 20 bis en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab La Autoridad Independiente de Protecci\u00f3n de las y los Alertadores y Facilitadores podr\u00e1 actuar en un proceso, en nombre e inter\u00e9s de los trabajadores y de los funcionarios y personal estatutario que tengan reconocida la condici\u00f3n de alertador o facilitador que as\u00ed se lo autoricen, para la defensa de sus derechos individuales, recayendo en los mismos los efectos de aquella actuaci\u00f3n.\u00bb<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n adicional s\u00e9ptima. Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre, del C\u00f3digo Penal.<br \/>\nLa circunstancia 7.\u00aa del art\u00edculo 21 pasa a ser 8.\u00aa y se a\u00f1ade una circunstancia 7.\u00aa en los siguientes t\u00e9rminos:<br \/>\n\u00ab 7.\u00aa La de revelar el culpable informaci\u00f3n constitutiva de alerta sobre el il\u00edcito penal del que era part\u00edcipe de acuerdo con la Ley de Protecci\u00f3n Integral de las y los Alertadores<a id=\"derogatoria\"><\/a>, debiendo considerarse esta circunstancia atenuante como cualificada a los efectos de la aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 66.1\u00bb<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size:110%;color:#7b241c\">DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/span><br \/>\n<span style=\"color:#1a5276\">\u00danica. Derogaci\u00f3n de normas.<\/span><br \/>\n<a id=\"finales\"><\/a><br \/>\nQuedan derogadas cuantas disposiciones, de igual o inferior rango, se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><span style=\"font-size:110%;color:#7b241c\">DISPOSICIONES FINALES<\/span><br \/>\n<span style=\"color:#1a5276\">\u00danica. Entrada en vigor.<\/span><\/p>\n<p>Esta Ley entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><em><\/p>\n<p style= \"font-size:90%\">Nota: la investigaci\u00f3n jur\u00eddica se ha podido realizar en parte con fondos del Ayuntamiento de Barcelona para los derechos digitales<\/p>\n<p><\/em><\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>.@X_net_ presenta una Plantilla para Proposici\u00f3n de Ley de Protecci\u00f3n de los #Alertadores #Denunciantes de #Corrupci\u00f3n.  #LeyAlertadoresXnet<\/p>\n","protected":false},"author":15,"featured_media":14365,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[52],"tags":[],"class_list":["post-14058","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-blog","ejes-anticorrupcion","ejes-libertad-expresion-informacion"],"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO plugin v26.7 - https:\/\/yoast.com\/wordpress\/plugins\/seo\/ -->\n<title>Proposici\u00f3n de Ley Protecci\u00f3n alertadores, denunciantes<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Plantilla replicable para Proposici\u00f3n de Ley de Protecci\u00f3n de los Alertadores y Denunciantes (Whistleblowers) de Corrupci\u00f3n\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, max-image-preview:large, max-video-preview:-1\" \/>\n<link rel=\"canonical\" href=\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/proposicion-ley-proteccion-integral-alertadores\/\" \/>\n<meta name=\"twitter:label1\" content=\"Escrito por\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data1\" content=\"Xnet\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:label2\" content=\"Tiempo de lectura\" \/>\n\t<meta name=\"twitter:data2\" content=\"262 minutos\" \/>\n<script type=\"application\/ld+json\" class=\"yoast-schema-graph\">{\"@context\":\"https:\/\/schema.org\",\"@graph\":[{\"@type\":\"Article\",\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/proposicion-ley-proteccion-integral-alertadores\/#article\",\"isPartOf\":{\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/proposicion-ley-proteccion-integral-alertadores\/\"},\"author\":{\"name\":\"Xnet\",\"@id\":\"https:\/\/xnet-x.net\/es\/#\/schema\/person\/02880890b95968f2b3bd4cfd79843d49\"},\"headline\":\"Proposici\u00f3n de Ley de Protecci\u00f3n Integral de las y los Alertadores de Xnet &#8211; 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