{"id":24782,"date":"2022-12-19T10:26:40","date_gmt":"2022-12-19T08:26:40","guid":{"rendered":"https:\/\/xnet-x.net\/es\/?p=24782"},"modified":"2025-05-20T16:37:04","modified_gmt":"2025-05-20T14:37:04","slug":"5-abusos-en-el-ambito-laboral-la-venta-de-los-datos-de-las-personas-en-regimen-de-autonomos","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/xnet-x.net\/ca\/abusos-ambit-laboral-venda-dades-autonoms\/","title":{"rendered":"5 &#8211; Abusos a l&#8217;\u00e0mbit laboral: la venda de les dades de les persones en r\u00e8gim d&#8217;aut\u00f2noms"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/ca\/xnet-abusos-reforma-llei-proteccio-dades-venenmaldades\/\" rel=\"noopener noreferrer\" target=\"_blank\"><\/p>\n<p style= \"font-size:90%\">&#8592; Tornar a l&#8217;inici de l&#8217;Informe<\/p>\n<p><\/a><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>5 &#8211; Abusos a l&#8217;\u00e0mbit laboral: la venda de les dades de les persones en r\u00e8gim d&#8217;aut\u00f2noms<\/strong><br \/>\nDenunciat davant de l&#8217;Ag\u00e8ncia Espanyola de Protecci\u00f3 de dades el 20\/12\/2022. L&#8217;Ag\u00e8ncia confirma obertura de dilig\u00e8ncia el <a href=\"https:\/\/xnet.maadix.org\/nextcloud\/index.php\/s\/6pijiTLrggWHeTs\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">13\/04\/2023<\/a>.<br \/>\n<strong>EL CAS ES VA GUANYAR EL MAIG 2025<\/strong>: <a href=\"https:\/\/xnet-x.net\/ca\/xnet-guanya-proteccio-dades-autonoms\/\" target=\"_blank\">https:\/\/xnet-x.net\/ca\/xnet-guanya-proteccio-dades-autonoms\/<\/a><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<div style=\"font-size:100%;margin:6px 0;border: 1px solid #e00f2f;padding: 20px 5% 30px\">\n<strong>\u00cdNDEX<\/strong><br \/>\n<a href=\"#venda\"><br \/>\n<strong>LA VENDA DE LES DADES DE LES PERSONES EN R\u00c8GIM D&#8217;AUT\u00d2NOMS<\/strong><\/a><\/p>\n<ul>\n<a href=\"#data\"> Recorregut de les dades: de l\u2019Ag\u00e8ncia Tribut\u00e0ria a la venda per internet<\/a><\/ul>\n<p><a href=\"#rec\"><br \/>\n<strong>RECOMANACIONS<\/strong><\/a><br \/>\n<a href=\"#recom\"><br \/>\n<strong>RECOMANACIONS DE BONES PR\u00c0CTIQUES PER A LES ADMINISTRACIONS P\u00daBLIQUES<br \/>\n<\/strong><\/a><\/p>\n<ul>\nAnteriors a les modificacions de la Llei per a crear un marc m\u00e9s favorable al respecte de les llibertats fonamentals<\/ul>\n<p><a href=\"#enmi\"><br \/>\n<strong>ENMIENDAS A LA LEY<\/strong><\/a><br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<a href=\"#anx\"><br \/>\n<strong><em>ANNEX:<\/em><\/strong><\/a><br \/>\n<a href=\"#an\"><br \/>\n<strong>1. AN\u00c1LISIS DEL DESARROLLO LEGISLATIVO Y ADMINISTRATIVO<\/strong><\/a><\/p>\n<ul>\nObligaciones de inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n al Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria y en el Registro Mercantil<br \/>\nApuntes sobre la cesi\u00f3n de datos de la Agencia Tributaria a las C\u00e1maras de Comercio<br \/>\nApuntes sobre la legitimaci\u00f3n del tratamiento<\/p>\n<ol>\nLegitimaci\u00f3n de la Agencia Tributaria para el tratamiento y cesi\u00f3n de datos del censo a las C\u00e1maras de Comercio.<br \/>\nLegitimaci\u00f3n de las C\u00e1maras de Comercio para el tratamiento y cesi\u00f3n de datos del censo a terceras entidades.<br \/>\nLegitimaci\u00f3n de CAMERDATA<\/ol>\n<p>Apuntes sobre la finalidad del tratamiento<br \/>\nApuntes sobre la informaci\u00f3n que debe proporcionarse a los interesados<\/p>\n<ol>\nInformaci\u00f3n proporcionada por la Agencia Tributaria<br \/>\nInformaci\u00f3n proporcionada por la C\u00e1mara de Comercio de Espa\u00f1a<br \/>\nInformaci\u00f3n proporcionada por CAMERDATA<\/ol>\n<\/ul>\n<p><a href=\"#lis\"><br \/>\n<strong>2. LISTADO DE LEGISLACI\u00d3N Y ART\u00cdCULOS RELEVANTES<\/strong><\/a><\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Premsa generada:<\/strong><\/p>\n<p><span style=\"font-size:90%;\">EL PA\u00cdS<br \/>\nUn agujero legal abre al p\u00fablico los datos personales de decenas de miles de aut\u00f3nomos<br \/>\n<a href=\"https:\/\/elpais.com\/tecnologia\/2022-12-20\/un-agujero-legal-abre-al-publico-los-datos-personales-de-decenas-de-miles-de-autonomos.html\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/elpais.com\/tecnologia\/2022-12-20\/un-agujero-legal-abre-al-publico-los-datos-personales-de-decenas-de-miles-de-autonomos.html<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size:90%;\">CTXT<br \/>\nDoble rasero en la aplicaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de datos<br \/>\n<a href=\"https:\/\/ctxt.es\/es\/20221201\/Firmas\/41619\/xnet-proteccion-de-datos-autonomos-camara-de-comercio.htm\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/ctxt.es\/es\/20221201\/Firmas\/41619\/xnet-proteccion-de-datos-autonomos-camara-de-comercio.htm<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size:90%;\">GENBETA<br \/>\nSi eres aut\u00f3nomo, cualquiera puede ver tus datos personales. Y existe un vac\u00edo legal al respecto<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.genbeta.com\/actualidad\/eres-autonomo-tus-datos-personales-publicos-existe-vacio-legal-al-respecto\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.genbeta.com\/actualidad\/eres-autonomo-tus-datos-personales-publicos-existe-vacio-legal-al-respecto<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size:90%;\">PYMES Y AUT\u00d3NOMOS<br \/>\nLos datos personales de miles de aut\u00f3nomos son de dominio p\u00fablico<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.pymesyautonomos.com\/actualidad\/datos-personales-miles-autonomos-dominio-publico\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.pymesyautonomos.com\/actualidad\/datos-personales-miles-autonomos-dominio-publico<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size:90%;\">AUT\u00d3NOMOS Y EMPRENDEDORES<br \/>\nDatos de miles de aut\u00f3nomos podr\u00edan estar filtr\u00e1ndose y la Agencia de Protecci\u00f3n a\u00fan no ha dicho nada<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/tu-negocio\/datos-miles-autonomos-podrian-estar-filtrandose-agencia-proteccion-aun-no-ha-dicho-nada\/20221222131421028625.html\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.autonomosyemprendedor.es\/articulo\/tu-negocio\/datos-miles-autonomos-podrian-estar-filtrandose-agencia-proteccion-aun-no-ha-dicho-nada\/20221222131421028625.html<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size:90%;\">EL PUNT AVUI<br \/>\nUn buit legal posa al descobert dades personals d\u2019un mili\u00f3 d\u2019aut\u00f2noms<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.elpuntavui.cat\/societat\/article\/5-societat\/2232680-un-buit-legal-posa-al-descobert-dades-personals-d-un-milio-d-autonoms.html\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.elpuntavui.cat\/societat\/article\/5-societat\/2232680-un-buit-legal-posa-al-descobert-dades-personals-d-un-milio-d-autonoms.html<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size:90%;\">LA REP\u00daBLICA<br \/>\nUn buit legal posa al descobert dades personals d\u2019un mili\u00f3 d\u2019aut\u00f2noms, segons un estudi<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.larepublica.cat\/minut-a-minut\/un-buit-legal-posa-al-descobert-dades-personals-dun-milio-dautonoms-segons-un-estudi\/\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.larepublica.cat\/minut-a-minut\/un-buit-legal-posa-al-descobert-dades-personals-dun-milio-dautonoms-segons-un-estudi\/<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size:90%;\">NACI\u00d3 DIGITAL<br \/>\nPosen a la venda dades personals d\u2019un mili\u00f3 d\u2019aut\u00f2noms per un buit legal<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.naciodigital.cat\/noticia\/250495\/venda-dades-personals-autonoms-buit-legal\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.naciodigital.cat\/noticia\/250495\/venda-dades-personals-autonoms-buit-legal<\/a><\/span><\/p>\n<p><span style=\"font-size:90%;\">PLEDGE TIMES<br \/>\nA legal hole opens to the public the personal data of tens of thousands of freelancers<a id=\"venda\"><\/a><br \/>\n<a href=\"https:\/\/pledgetimes.com\/a-legal-hole-opens-to-the-public-the-personal-data-of-tens-of-thousands-of-freelancers\/\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/pledgetimes.com\/a-legal-hole-opens-to-the-public-the-personal-data-of-tens-of-thousands-of-freelancers\/<\/a><\/span><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>LA VENDA DE LES DADES DE LES PERSONES EN R\u00c8GIM D&#8217;AUT\u00d2NOMS<\/strong><\/p>\n<p>En la nostra vida quotidiana, tant en el m\u00f3n f\u00edsic com en el digital, utilitzem i permetem que altres utilitzin les nostres dades personals. Algunes vegades que podem escollir si volem proporcionar les  nostres dades per\u00f2 moltes vegades no. Aquests casos han de ser motivats pel b\u00e9 com\u00fa, del contrari soscavarien el dret fonamental a la nostra privacitat.<\/p>\n<p>Aquest informe es publica en un moment molt cr\u00edtic per a la interpretaci\u00f3 de qu\u00e8 \u00e9s aquest b\u00e9 com\u00fa.<br \/>\nA l&#8217;activisme pro-transpar\u00e8ncia i anticorrupci\u00f3 estem encara en xoc per la <a href=\"https:\/\/curia.europa.eu\/juris\/document\/document.jsf;jsessionid=D54D7D25669341D098964290FF9B4A62?text=&#038;docid=268842&#038;pageIndex=0&#038;doclang=ES&#038;mode=req&#038;dir=&#038;occ=first&#038;part=1&#038;cid=158496\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">sent\u00e8ncia del TJUE<\/a> que impedeix l&#8217;acc\u00e9s p\u00fablic als registres de titularitat de les empreses considerant-ho una inger\u00e8ncia a la vida privada.<\/p>\n<p>El procediment judicial davant del TJUE el van activar dues demandes presentades per la companyia Sovim SA i el seu amo real, propietari d&#8217;una societat de cartera a les Illes Verges Brit\u00e0niques amb activitats a Luxemburg, Xipre i R\u00fassia i actius valorats en m\u00e9s de tres milions de d\u00f2lars i copropietari d&#8217;una empresa registrada al parad\u00eds fiscal centreameric\u00e0 de Belize, tal com revela una <a href=\"https:\/\/www.icij.org\/investigations\/luxembourg-leaks\/key-plaintiff-in-landmark-european-corporate-transparency-case-owned-companies-in-notorious-tax-havens\/\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">investigaci\u00f3 period\u00edstica de l&#8217;ICIJ<\/a> posterior a <a href=\"https:\/\/www.infolibre.es\/politica\/apagon-transparencia-europa-justicia-corta-acceso-publico-duenos-reales-empresas_1_1378672.html\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">la resoluci\u00f3 judicial<\/a>.<\/p>\n<p>Una vegada m\u00e9s, lleis sorgides de la societat civil per protegir els seus drets davant d&#8217;abusos dels m\u00e9s poderosos, com s\u00f3n les lleis de protecci\u00f3 de dades, veuen tergiversada la seva ra\u00f3 de ser per ser utilitzades a favor d&#8217;aquests \u00faltims i perpetrar l&#8217;asimetria de poder que es volia corregir.<\/p>\n<p>I no nom\u00e9s. Hi ha una doble rasura que fa que mentre es cuida que els poderosos no pateixin grans canvis per l&#8217;afirmaci\u00f3 de drets col\u00b7lectius, la gran majoria de la poblaci\u00f3 pateix anys i anys de d\u00e8ficit en la implementaci\u00f3 que afecten la salvaguarda dels seus interessos.<\/p>\n<p>Les i els aut\u00f2noms, fins i tot abans d&#8217;iniciar la seva activitat, es veuen obligats a fer declaracions, inscripcions i registres davant diverses organitzacions per poder treballar. La principal i coincident en tot cas \u00e9s l&#8217;Ag\u00e8ncia Tribut\u00e0ria; amb les noves obligacions de prevenci\u00f3 de blanqueig de capitals, per als que presten certs serveis a empreses, tamb\u00e9 el Registre Mercantil.<\/p>\n<p>Des del moment en qu\u00e8 alg\u00fa es registra com a aut\u00f2nom donant-se d&#8217;alta en el cens d&#8217;activitats econ\u00f2miques de l&#8217;Ag\u00e8ncia Tribut\u00e0ria, el nom, DNI, tel\u00e8fon, correu electr\u00f2nic i l\u2019adre\u00e7a que notifiquin s\u00f3n tractats com a informaci\u00f3 d&#8217;inter\u00e8s professional. Com a conseq\u00fc\u00e8ncia d&#8217;aquest tractament, si les dades coincideixen amb les dades privades i personals, en alguns ep\u00edgrafs, les dades de treballadors autoempleats queden exposades a internet, f\u00e0cilment accessibles a un sol clic des dels cercadors. A m\u00e9s, acaben ofertades a un preu molt assequible (actualment entre 9 i 40 \u20ac).<\/p>\n<p>Aquestes troballes en cap cas no han de justificar el tancament al p\u00fablic del registre mercantil. La transpar\u00e8ncia ha de ser un instrument per a equilibri de poders i no est\u00e0 renyida amb la preservaci\u00f3 de la privadesa personal. \u00c9s absolutament possible incloure les salvaguardes degudes per a qui no tinguin ingressos suficients per permetre&#8217;s un domicili professional, mentre es permeti con\u00e8ixer la titularitat d&#8217;activitats professionals.<\/p>\n<p>Creiem que hem de distingir entre dos tipus d&#8217;aut\u00f2noms, aquells que poden pagar una oficina, coworking o oficina virtual on treballar o tenir una adre\u00e7a professional, distingint-la aix\u00ed del seu domicili particular, i aquells que treballen des de casa i no tenen mitjans per disposar d\u2019un altre domicili fiscal i legal per a la seva activitat i pels quals el domicili professional, per tant, coincideix amb el seu domicili personal. En el cas d&#8217;aquests \u00faltims, depenent del seu ep\u00edgraf, l&#8217;adre\u00e7a que queda exposada a trav\u00e9s dels cercadors \u00e9s la del vostre domicili personal.<\/p>\n<p>Tenint en compte aquest fet, creiem que s&#8217;hauria de limitar la possibilitat de difondre i vendre les dades dels aut\u00f2noms, en particular els de rendes baixes, per a protegir els qui treballen des del seu domicili personal perqu\u00e8 no poden permetre\u2019s un domicili professional diferent, per evitar possibles vulneracions de la seva intimitat, i m\u00e9s quan aquestes dades no s&#8217;han fet manifestament p\u00fabliques pels mateixos, ni siguin, en la majoria dels casos, necessaris per comunicar-se amb ells, existint mitjans electr\u00f2nics pels quals fer-ho sense necessitat de con\u00e8ixer el domicili dels professionals. En compliment del principi de minimitzaci\u00f3 de dades, al no ser necess\u00e0ria aquesta informaci\u00f3, no hauria d\u2019estar disponible p\u00fablicament. Per aix\u00f2 proposem modificacions legals i recomanacions per a respectar la privacitat a la vegada que defensemla transpar\u00e8ncia<a id=\"data\"><\/a> que ha de guiar tota actuaci\u00f3 empresarial per no ocultar possibles casos de corrupci\u00f3 o males praxis.<\/p>\n<ul>\n&nbsp;<\/p>\n<p>    <strong>\u2022 Recorregut de les dades: de l&#8217;Ag\u00e8ncia Tribut\u00e0ria a la venda per internet.<\/strong><\/ul>\n<p>Arrel  d&#8217;una investigaci\u00f3 duta a terme per algunes de les participants de l&#8217;Postgrau de Tecnopol\u00edtica i Drets en l&#8217;Era Digital, dirigit per Simona Levi, Cristina Ribas i  David Bondia, s&#8217;ha descobert un procedir amb indicis de ser lesiu per a la privacitat de les persones que treballen com a aut\u00f2noms a Espanya podent afectar directament al voltant del mili\u00f3 de persones amb ingressos inferiors a 1000 euros al mes, segons dades d&#8217;Hisenda del 2021.<\/p>\n<p>Presumiblement, depenent de l&#8217;ep\u00edgraf, un elevat nombre d&#8217;aut\u00f2noms que incloguin el seu nom i cognoms en un cercador com Google, veuran que en els resultats dades sobre ells que no han proporcionat mai obertament a internet, com ara la seva adre\u00e7a de domicili.<\/p>\n<div style=\"margin: 20px auto; text-align:center;font-size:90%\"> <img decoding=\"async\" src=\"\nhttps:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos1.png\" alt=\"\" width=\"100%\" height=\"\" class=\"aligncenter size-full wp-image-24792\" srcset=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos1.png 792w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos1-300x166.png 300w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos1-768x426.png 768w\" sizes=\"(max-width: 792px) 100vw, 792px\" \/><em>Resultats de cerca a Google despr\u00e9s d&#8217;introduir el nom i els cognoms d&#8217;una o un aut\u00f2nom.<\/em><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A l&#8217;entrar en algun dels enlla\u00e7os, les dades que apareixen solen ser, a m\u00e9s del nom i cognoms, el seu DNI, adre\u00e7a, correu electr\u00f2nic, tel\u00e8fon i activitat comercial, i fins i tot informaci\u00f3 financera, o incid\u00e8ncies judicials i probabilitats d&#8217;impagament, i es venen per m\u00f2dics preus per part d&#8217;empreses el negoci de les quals consisteix en recollir-les i posar-les a disposici\u00f3 de qui estigui disposat a pagar per elles. <\/p>\n<div style=\"margin: 20px auto; text-align:center;font-size:90%\"> <img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos2.png\" alt=\"\" width=\"100%\" height=\"\" class=\"aligncenter size-full wp-image-24795\" srcset=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos2.png 1920w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos2-300x169.png 300w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos2-1024x576.png 1024w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos2-768x432.png 768w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos2-1536x864.png 1536w\" sizes=\"(max-width: 1920px) 100vw, 1920px\" \/><em><br \/>\nInformaci\u00f3 que s&#8217;ofereix de la mateixa persona en una p\u00e0gina de rating que apareixia com a resultat de la cerca.<\/em><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si ens preguntem d&#8217;on provenen aquestes dades veiem que s&#8217;esmenta el Registre Mercantil (on des del 2018 tamb\u00e9 s&#8217;han d&#8217;inscriure els aut\u00f2noms que prestin certs serveis a empreses i associacions, entre d&#8217;altres)<a href=\"#1\"><em>(1)<\/em><\/a>, el Butllet\u00ed Oficial de l&#8217;Estat, registres p\u00fablics, etc.<br \/>\nLa pr\u00f2pia Cambra de Comer\u00e7, que en part tamb\u00e9 \u00e9s una instituci\u00f3 p\u00fablica, en el Cens P\u00fablic d&#8217;Empreses de la seva p\u00e0gina web, proporciona a qualsevol que faci una recerca per cognom, no nom\u00e9s indica l&#8217;activitat que exerceix la o l\u2019aut\u00f2nom sin\u00f3 tamb\u00e9 la direcci\u00f3, dirigint, per aconseguir m\u00e9s informaci\u00f3 a la p\u00e0gina web d&#8217;una entitat privada, CAMERDATA ONLINE<a href=\"#2\"> <em>(2)<\/em><\/a>:<\/p>\n<div style=\"margin: 20px auto; text-align:center;font-size:90%\"> <img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos3.png\" alt=\"\" width=\"100%\" height=\"\" class=\"aligncenter size-full wp-image-24796\" srcset=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos3.png 1920w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos3-300x169.png 300w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos3-1024x576.png 1024w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos3-768x432.png 768w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos3-1536x864.png 1536w\" sizes=\"(max-width: 1920px) 100vw, 1920px\" \/><em><br \/>\nInformaci\u00f3 sobre la mateixa persona que apareix al Cens P\u00fablic d&#8217;Empreses de la Cambra de Comer\u00e7 d&#8217;Espanya, que dirigeix, per obtenir-ne m\u00e9s informaci\u00f3, a la p\u00e0gina web d&#8217;una empresa privada.<\/em><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Els participants en el Postgrau de Tecnopol\u00edtica i Drets en l&#8217;Era Digital i Xnet han tra\u00e7at el recorregut d&#8217;aquestes dades, passant per les Cambres de Comer\u00e7, fins a arribar a la seva font inicial, l&#8217;Ag\u00e8ncia Tribut\u00e0ria:<\/p>\n<p>AG\u00c8NCIA TRIBUT\u00c0RIA \u2192 CAMBRES DE COMER\u00c7 (Cens p\u00fablic d&#8217;empreses) \/ BOE \/ BORME \/ REGISTRE MERCANTIL \u2192 CAMERDATA \/ EMPRESES \u2192 CERCADORS<\/p>\n<div style=\"margin: 20px auto; text-align:center;font-size:90%\"> <img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos4.png\" alt=\"\" width=\"100%\" height=\"\" class=\"aligncenter size-full wp-image-24800\" srcset=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos4.png 792w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos4-300x232.png 300w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos4-768x593.png 768w\" sizes=\"(max-width: 792px) 100vw, 792px\" \/><em>Recorregut de les dades<\/em><\/div>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong>Xnet demana que es corregeixin aquestes pr\u00e0ctiques tant en les administracions p\u00fabliques com en entitats privades.<\/strong><\/p>\n<p>El nou Reglament Europeu General de Protecci\u00f3 de Dades (RGPD) de 2016, va suposar un canvi respecte la legislaci\u00f3 espanyola anterior que preveia que les dades professionals no estaven protegides per les normes de protecci\u00f3 de dades.<\/p>\n<p>La Llei Org\u00e0nica de Protecci\u00f3 de Dades espanyola de 2018, amb \u00e0nim de voler facilitar la feina a les empreses, <strong>pressuposa \u201cl\u2019inter\u00e8s leg\u00edtim\u201d pel tractament de les dades de les i els aut\u00f2noms, creant de facto una excepci\u00f3 que permeti que no sigui necessari el seu consentiment per tractar les seves dades de contacte (Art. 19.2 LOPDGDD). Tot i aix\u00ed s\u2019indica que aix\u00f2 ha de ser \u00fanicament per a mantenir relacions de car\u00e0cter professional amb ells<\/strong>, per\u00f2 en realitat, aix\u00f2 \u00e9s el que ara \u00e9s utilitzat per CAMERDATA, terceres empreses que obtenen les dades i, presumiblement, tot i que no expl\u00edcitament perqu\u00e8 no proporciona informaci\u00f3 al respecte, per la Cambra de Comer\u00e7 per justificar l&#8217;\u00fas de les dades de les i dels aut\u00f2noms per publicar-les, indexar-les, vendre-les i realitzar campanyes de m\u00e0rqueting i comunicacions comercials. L&#8217;inter\u00e8s leg\u00edtim no est\u00e0 pensat perqu\u00e8 prevalgui per defecte sin\u00f3 de forma ponderada. Admetre la situaci\u00f3 anteriorment descrita, equival a considerar que aquestes activitats econ\u00f2miques particulars s\u00f3n de major import\u00e0ncia que els drets i llibertats fonamentals a la privacitat i intimitat dels aut\u00f2noms i professionals. Aquest \u00e9s un clar exemple de l\u2019\u00fas de la \u201csatisfacci\u00f3 d\u2019interessos leg\u00edtims\u201d de l\u2019RGPD com un \u201ccalaix de sastre\u201d per part de multitud d\u2019entitats per justificar i legalitzar el tractament de dades personals quan no disposen de cap altra base jur\u00eddica, per emparar activitats que necessiten m\u00e9s justificaci\u00f3 i an\u00e0lisi perqu\u00e8 podrien vulnerar els drets, les llibertats i els interessos de les persones.<\/p>\n<p>No podem estar d&#8217;acord amb aquest fet. A m\u00e9s, <strong>les dades de les i dels aut\u00f2noms estan sent utilitzades per complir amb finalitats de les quals no s&#8217;ha rebut informaci\u00f3 en el moment de proporcionar-les a l&#8217;Ag\u00e8ncia Tribut\u00e0ria, que no els informa, en el moment de la recollida sobre aquest \u00fas comercial.<\/strong><br \/>\n<strong><br \/>\nQuelcom similar succeeix amb les Cambres de Comer\u00e7 i la cadena d\u2019empreses que es beneficien de l\u2019\u00fas i cessi\u00f3 de les dades de les i dels aut\u00f2noms, els qui no informen correctament a les i els aut\u00f2noms de les comunicacions de dades que es porten a terme, ni per qu\u00e8 s\u00f3n tractades, i retorcen l\u2019esperit de les exclusions previstes per les normes de protecci\u00f3 de dades<\/strong> que en s\u2019haurien d\u2019utilitzar nom\u00e9s excepcionalment.<\/p>\n<p>La falta d\u2019informaci\u00f3 al respecte comporta que gran part de les i dels aut\u00f2noms no conegui els drets que  t\u00e9 en relaci\u00f3 amb els tractaments que es porten a terme per aquestes entitats (com el dret a oposar-se a que es realitzin o el dret a que les seves dades es suprimeixin, encara que, hem verificat, a cada remesa, reapareixen) ni com han d\u2019exercir-los davant d\u2019aquestes. Hem de recordar a m\u00e9s que el Reglament europeu es fonamenta en el principi rector de que la privacitat ha de ser des del disseny i per defecte, o sigui, que l\u2019esfor\u00e7 per salvaguardar les dades i el compliment de les obligacions com assegurar-se de la legalitat del tractament o cessi\u00f3 de dades o el deure d\u2019informaci\u00f3 no hauria de dependre de les persones sin\u00f3 que hauria de tenir lloc des del disseny del protocol institucional per recollir i emmagatzemar aquestes dades. <\/p>\n<p><strong>El que veiem aqu\u00ed \u00e9s que els aut\u00f2noms i professionals perden el control sobre les seves dades<\/strong> sense saber-ho, descobrint, potser per la publicaci\u00f3 d&#8217;aquest informe, potser per buscar el seu propi nom en un cercador, que hi ha qui es lucra amb les seves dades.<\/p>\n<div style=\"margin: 20px auto; text-align:center;font-size:90%\"> <img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/datosxliebre5.jpg\" alt=\"\" width=\"100%\" height=\"\" class=\"aligncenter size-full wp-image-25006\" srcset=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/datosxliebre5.jpg 940w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/datosxliebre5-300x207.jpg 300w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/datosxliebre5-768x531.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 940px) 100vw, 940px\" \/><br \/>\n<em>Cicle pel qual s&#8217;exposen i posen a la venda les dades de les persones en r\u00e8gim d&#8217;aut\u00f2noms<\/em><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p> <strong>   \u2022 Biaix per poder adquisitiu i contractual<\/strong><\/ul>\n<p>Hi ha un altre fet a prendre en consideraci\u00f3: no totes les i els aut\u00f2noms troben la seva informaci\u00f3 publicada i a disposici\u00f3 als cercadors i p\u00e0gines web. A primera vista resultava incomprensible entendre segons quin criteri les dades d\u2019alguns es trobaven mentre les d\u2019altres no. Amb un an\u00e0lisis m\u00e9s detallat realitzat per Alba Soler, Carmelo Ord\u00f3\u00f1ez, Jose Lu\u00eds Rib\u00e9s com a investigadors participants en el Postgrau de Tecnopol\u00edtica i Drets a l\u2019Era Digital, utilitzant com a cas d\u2019estudi les dades tractades per EInforma el 2019, es va detectar un possible biaix relacionat amb el tipus d\u2019activitat econ\u00f2mica duta a terme. <\/p>\n<p>Segons dades del 2019, n&#8217;hi ha uns 2.047.779 aut\u00f3noms\/es a Espanya (aut\u00f3noms\/es no socis en societats mercantils o cooperatives) segons el directori (DIRCE) de l\u2019Institut Nacional d\u2019Estad\u00edstica (i Seguretat Social pel sector primari) i 1.336.408 les dades dels quals apareixen i es comercialitzen a la web eInforma.com. <\/p>\n<div style=\"margin: 20px auto; text-align:center;font-size:90%\"> <img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos6.jpg\" alt=\"\" width=\"100%\" height=\"\" class=\"aligncenter size-full wp-image-24802\" srcset=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos6.jpg 1368w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos6-300x71.jpg 300w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos6-1024x244.jpg 1024w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos6-768x183.jpg 768w\" sizes=\"(max-width: 1368px) 100vw, 1368px\" \/><em><br \/>\nComparativa entre el nombre d&#8217;aut\u00f2noms i aquells les dades dels quals apareixen a eInforma<\/em><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desagregant per tipus d\u2019activitat econ\u00f2mica duta a terme, la investigaci\u00f3 ha aflorat que la situaci\u00f3 canvia depenent de quina activitat s\u2019exerceix: <\/p>\n<p>1) En major mesura s\u00f3n activitats els col\u00b7lectius de les quals estan en total o considerable mesura englobats en col\u00b7legis professionals oficials les que compten amb una redu\u00efda o menyspreable pres\u00e8ncia en aquestes webs (amb alguna que altra excepci\u00f3 a aquesta regla). Cal destacar que les dades personals d&#8217;aquests professionals solen estar publicades pels seus col\u00b7legis respectius, per\u00f2 no se&#8217;n fa un tractament comercial.<\/p>\n<p>2) Per contra les activitats de petit comer\u00e7, neteja, transport, i de cures, tractaments i serveis personals, apareixen sobredimensionades, o sigui, es troben que les seves dades estan m\u00e9s exposades. A m\u00e9s, apareixen dades de desenes de milers d&#8217;aquelles persones que van estar, per\u00f2 ja no, donades d&#8217;alta al R\u00e8gim Especial de Treballadors Aut\u00f2noms.<\/p>\n<p>Apreciem, doncs, un biaix relacionat amb el poder adquisitiu i amb el poder de negociaci\u00f3 de les i els treballadors, on en general els m\u00e9s vulnerables s\u00f3n m\u00e9s exposats. <\/p>\n<div style=\"margin: 20px auto; text-align:center;font-size:90%\"> <img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos7.png\" alt=\"\" width=\"100%\" height=\"\" class=\"aligncenter size-full wp-image-24804\" srcset=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos7.png 551w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos7-300x218.png 300w\" sizes=\"(max-width: 551px) 100vw, 551px\" \/><em><\/em><\/div>\n<p><a id=\"rec\"><\/a><br \/>\n<span style=\"color: #f4efef \">RECOMAN<\/span><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RECOMANACIONS<\/strong><\/p>\n<p>Fruit de l\u2019an\u00e0lisi realitzada, per garantir i protegir el dret de les persones de controlar l&#8217;\u00fas i dest\u00ed de les seves dades, en l\u00ednia amb la legislaci\u00f3 internacional de drets humans, des de Xnet recomanem: <\/p>\n<ul>\n<p><strong>    \u2022 Protegir les dades personals de les i dels aut\u00f2noms quan puguin coincidir amb les professionals per motius de poder adquisitiu.<\/strong><\/p>\n<p>Esmenar la llei per fer que la protecci\u00f3 de dades personals de les i dels aut\u00f2noms i professionals prevalgui per defecte quan les seves dades professionals i personals coincideixin per no poder-se permetre alternatives. Entre la normativa a modificar, a part les detallades m\u00e9s endavant, es podria considerar fins i tot la LSSI i legislacions an\u00e0logues que obliguin a publicar les dades de domicili del prestador de serveis, per exemple a l&#8217;av\u00eds legal de les p\u00e0gines web. Aix\u00f2 evitaria, a m\u00e9s, casos de xantatge i de suplantaci\u00f3 d&#8217;identitat.<\/p>\n<p>Nosaltres defensem la import\u00e0ncia de transpar\u00e8ncia de les dades professionals per evitar la corrupci\u00f3, per aix\u00f2 aquestes esmenes s&#8217;han d&#8217;aplicar nom\u00e9s fins a un cert nivell d&#8217;ingressos anuals (3,5 vegades l\u2019Indicador P\u00fablic de Renda a Efectes M\u00faltiples (IPREM)) i quan el domicili personal (d\u2019empadronament o resid\u00e8ncia) coincideix amb el professional. <\/p>\n<p>Des de la defensa que els Registres han de ser, com m\u00e9s aviat millor, p\u00fablics i d&#8217;acc\u00e9s gratu\u00eft, al mateix temps considerem necessari que el cens p\u00fablic d&#8217;empreses i professionals elaborat per la Cambra de Comer\u00e7 i el Registre Mercantil recullin, per\u00f2 no publiqui o anonimitzi, la direcci\u00f3 de les i els aut\u00f2noms quan aquesta coincideixi amb la direcci\u00f3 d&#8217;empadronament o resid\u00e8ncia si, per la seva xifra de negoci (inferior a la proposta aqu\u00ed), no es poden permetre una altra direcci\u00f3 alternativa per a \u00fas professional. Aquesta informaci\u00f3 nom\u00e9s s&#8217;hauria de lliurar a petici\u00f3 amb el consentiment de la persona afectada o per mandat judicial. Recomanem explorar la mateixa possibilitat a la LSSi, essent un correu electr\u00f2nic v\u00e0lid la millor manera de comunicar-se amb el responsable d&#8217;una web.<\/p>\n<p>Aix\u00ed la informaci\u00f3 no ha de ser cedida a Camerdata per a la seva venda a empreses privades que exploten la informaci\u00f3 econ\u00f2micament. <\/p>\n<p>A m\u00e9s, s&#8217;han d&#8217;establir sancions m\u00e9s rigoroses en cas d&#8217;explotaci\u00f3 econ\u00f2mica per mitj\u00e0 de venda o publicaci\u00f3 d&#8217;informaci\u00f3 demanada de manera massiva de bases de dades que puguin afectar drets fonamentals, sense que aix\u00f2 afecti l&#8217;\u00fas de l&#8217;open data per a l&#8217;inter\u00e8s general. Per m\u00e9s inri quan es tracta de bases de dades p\u00fabliques, per\u00f2 l&#8217;acc\u00e9s complet de les quals \u00e9s intervingut per pagaments, es crea un biaix d&#8217;acc\u00e9s relacionat amb el poder adquisitiu.<\/p>\n<p><strong>    \u2022 Refor\u00e7ar el dret de la ciutadania a con\u00e8ixer i poder oposar-se per defecte a l\u2019\u00fas i dest\u00ed de les seves dades.<\/strong><\/p>\n<p>Informar correctament la ciutadania sobre les comunicacions de dades que es portaran a terme i les finalitats de les mateixes, indicant amb claredat la Llei en qu\u00e8 estan previstes, per assegurar-se que l&#8217;acceptaci\u00f3 sigui volunt\u00e0ria i ben informada, com exigeix el RGPD, i que s&#8217;exerceixi plenament el dret a l&#8217;autodeterminaci\u00f3 informativa. Aix\u00f2 sobretot en els casos en qu\u00e8 les dades no siguin recollides directament de l&#8217;afectat o siguin objecte de cessi\u00f3, fins i tot quan siguin procedents o se cedeixin des d&#8217;institucions p\u00fabliques i\/o de \u201cfonts d&#8217;acc\u00e9s p\u00fablic\u201d.<\/p>\n<p><strong><br \/>\n    \u2022 Concretar la definici\u00f3 \u201cd\u2019interessos leg\u00edtims\u201d i d&#8217;altra terminologia ambigua. <\/strong><\/p>\n<p>\u00c9s necessari per evitar que es justifiqui i legalitzi el tractament de dades personals quan no es disposa de cap altra base jur\u00eddica s\u00f2lida i justificada. Respecte als drets, llibertats i interessos de les persones no ha de ser possible escudar-se en extrems que serveixein de calaix de sastre que acaben invalidant l\u2019esperit de la normativa perqu\u00e8 prevalgui el principi de privacitat des del disseny i per defecte, que ha de tenir-se en compte, tant en la concepci\u00f3 d\u2019un tractament de dades personals com en el seu desenvolupament.\n<\/ul>\n<p>Creiem en l&#8217;efecte dissuasiu i preventiu d&#8217;aquestes mesures. <\/p>\n<p>Per tot aix\u00f2, requerim les modificacions legals seg\u00fcents: Modificaci\u00f3 de l&#8217;art. 8 de la Llei 4\/2014, d&#8217;1 d&#8217;abril, b\u00e0sica de les cambres oficials de comer\u00e7, ind\u00fastria, serveis i navegaci\u00f3.<\/p>\n<p>Modificaci\u00f3 de l&#8217;art. 421 del Reial decret 1784\/1996, de 19 de juliol, pel qual saprova el Reglament del Registre Mercantil.<\/p>\n<p>I possiblement, modificaci\u00f3 dels articles 3, 8, 11, 12 de la Llei org\u00e0nica 3\/2018,<a id=\"recom\"><\/a> de 5 de desembre, de protecci\u00f3 de dades personals i garantia dels drets digitals.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>RECOMANACIONS DE BONES PR\u00c0CTIQUES PER LES ADMINISTRACIONS P\u00daBLIQUES<\/p>\n<p>ANTERIORS A LES MODIFICACIONS DE LA LLEI PER CREAR UN MARC M\u00c9S FAVORABLE AL RESPECTE DE LES LLIBERTATS FONAMENTALS<\/strong><\/p>\n<ul>\n<p>    \u2022 Refor\u00e7ar la obligaci\u00f3 d&#8217;informar sobre les cessions de dades proporcionant a les i els afectats informaci\u00f3 completa sobre el tractament de les seves dades personals i permetre que indiquin que les dades proporcionades a les administracions p\u00fabliques no poden tractar-se amb objectius comercials ni per part de l&#8217;Administraci\u00f3 ni per part de tercers. Quan els seus ingressos s\u00f3n inferiors a 3,5 vegades l&#8217;IPREM i les dades de domicili professional es corresponen a les dades d&#8217;empadronament o resid\u00e8ncia, permetre que indiquin que NO es poden publicar les dades i que nom\u00e9s es puguin accedir despr\u00e9s d&#8217;un requeriment.<\/p>\n<p>Incloure cl\u00e0usules en els contractes que obliguin a les terceres entitats, tant p\u00fabliques com privades, a les quals es comuniquen les dades a informar a les i els afectats de la comunicaci\u00f3 i dels usos de les dades per part seva perqu\u00e8 no s&#8217;escudin en les exclusions previstes per la llei o reglament de forma abusiva.<\/p>\n<p>    \u2022 No fonamentar les comunicacions de dades a terceres entitats privades en l&#8217;inter\u00e8s leg\u00edtim de les mateixes per evitar recollir el consentiment de la ciutadania afectada. S\u2019ha de requerir que els interessos leg\u00edtims es concretin i justifiquin.<\/p>\n<p>    \u2022 Quan la o l&#8217;afectat exerceixi els seus drets de protecci\u00f3 de dades, comunicar-ho a les entitats a qui s&#8217;hagin cedit les seves dades personals perqu\u00e8 tamb\u00e9 rectifiquin, suprimeixin o limitin el tractament d\u2019aquestes i no ho tornin a publicar en &#8220;remeses&#8221; posteriors.<\/ul>\n<p><a id=\"enmi\"><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ENMIENDAS A LA LEY<\/strong><br \/>\n<strong><br \/>\nModificaci\u00f3n de la Ley 4\/2014, de 1 de abril, B\u00e1sica de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>Para alcanzar el fin propuesto, debemos solicitar la enmienda del art\u00edculo 8 de la Ley \u201cCenso p\u00fablico\u201d, que quedar\u00eda redactado como sigue:<br \/>\n<em><br \/>\nLas C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n elaborar\u00e1n un censo p\u00fablico de empresas del que formar\u00e1n parte las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en territorio nacional, para cuya elaboraci\u00f3n contar\u00e1n con la colaboraci\u00f3n de la administraci\u00f3n tributaria competente as\u00ed como de otras administraciones que aporten la informaci\u00f3n necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha informaci\u00f3n.<br \/>\n<strong>En ning\u00fan  caso ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n y divulgaci\u00f3n p\u00fablica la direcci\u00f3n profesional cuando esta coincida con sus datos personales de residencia, siempre y cuando sus ingresos anuales sean inferiores a 3,5 veces el IPREM. Esta informaci\u00f3n s\u00f3lo se entregar\u00e1 bajo petici\u00f3n con el consentimiento de la persona afectada o por mandato judicial.<br \/>\nEn aplicaci\u00f3n del principio de minimizaci\u00f3n de datos, solo ser\u00e1n publicados los datos m\u00ednimos imprescindibles como nombre, apellidos, actividad y n\u00famero identificativo siguiendo las normas espec\u00edficas existentes sobre su difusi\u00f3n.<\/strong><br \/>\nPara la elaboraci\u00f3n del censo p\u00fablico de empresas las administraciones tributarias facilitar\u00e1n a la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Espa\u00f1a y a las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n los datos del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas y los censales de las empresas que sean necesarios. \u00danicamente tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n facilitada por la administraci\u00f3n tributaria los empleados de cada C\u00e1mara que determine el pleno.<br \/>\nEsta informaci\u00f3n se emplear\u00e1 para la elaboraci\u00f3n del censo p\u00fablico de empresas, para el cumplimiento de las funciones p\u00fablico-administrativas que la presente Ley atribuye a las C\u00e1maras as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n del censo electoral a que se hace referencia en el art\u00edculo 17 de la misma.<br \/>\nDicho personal tendr\u00e1, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la administraci\u00f3n tributaria. El incumplimiento de este deber constituir\u00e1, en todo caso, infracci\u00f3n muy grave de conformidad con su r\u00e9gimen disciplinario.<\/em><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n del Real Decreto 1784\/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.<\/strong> <\/p>\n<p>Para alcanzar el fin propuesto, debemos solicitar la enmienda del apartado primero del art\u00edculo 421 del Real Decreto \u201cSecci\u00f3n 1.\u00aa: Empresarios\u201d, que quedar\u00eda redactado como sigue: <\/p>\n<p><em>1. El Registrador Mercantil Central determinar\u00e1 el contenido de la secci\u00f3n 1.\u00aa del bolet\u00edn, e incluir\u00e1 en ella los datos remitidos por los Registradores Mercantiles.<br \/>\nEn el apartado \u00abactos inscritos\u00bb se recoger\u00e1n los datos a que se refieren los art\u00edculos 386 a 391.En el apartado \u00abotros actos publicados en el Registro Mercantil\u00bb se recoger\u00e1n los datos a que se refiere el art\u00edculo 392.<br \/>\nNo ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n los datos relativos al documento nacional de identidad o n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, n\u00famero de identidad de extranjero o, en su defecto, el de su pasaporte o documento de viaje a los que se refieren los art\u00edculos 386.5.\u00ba, 387.1.8.\u00ba, 388.3 y 389, \u00faltimo p\u00e1rrafo. <strong>Tampoco ser\u00e1 objeto de publicaci\u00f3n la direcci\u00f3n que pudiese constar sobre los empresarios individuales, cuando coincida con su direcci\u00f3n personal no profesional siempre y cuando sus ingresos anuales sean inferiores a 3,5 veces el IPREM.<\/strong> <\/em><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Modificaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales.<\/strong><\/p>\n<p>Para alcanzar el fin propuesto, debemos solicitar la enmienda de 3 art\u00edculos de la Ley: <\/p>\n<p>Con la modificaci\u00f3n del apartado 2 del Art\u00edculo 19. Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales, que quedar\u00eda redactado como sigue: <\/p>\n<ul>\n<em>1. Salvo prueba en contrario, se presumir\u00e1 amparado en lo dispuesto en el art\u00edculo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016\/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la funci\u00f3n o puesto desempe\u00f1ado de las personas f\u00edsicas que presten servicios en una persona jur\u00eddica siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que el tratamiento se refiera \u00fanicamente a los datos necesarios para su localizaci\u00f3n profesional.<br \/>\nb) Que la finalidad del tratamiento sea \u00fanicamente mantener relaciones de cualquier \u00edndole con la persona jur\u00eddica en la que el afectado preste sus servicios.<br \/>\n3. Los responsables o encargados del tratamiento a los que se refiere el art\u00edculo 77.1 de esta ley org\u00e1nica podr\u00e1n tambi\u00e9n tratar los datos mencionados en los dos apartados anteriores cuando ello se derive de una obligaci\u00f3n legal o sea necesario para el ejercicio de sus competencias.<\/em><\/ul>\n<p>Con la introducci\u00f3n de un nuevo apartado en el Art\u00edculo 8. Tratamiento de datos por obligaci\u00f3n legal, inter\u00e9s p\u00fablico o ejercicio de poderes p\u00fablicos cuyo t\u00edtulo incluir\u00eda \u201c<strong>e inter\u00e9s leg\u00edtimo<\/strong>\u201d y quedar\u00eda redactado como sigue:<\/p>\n<ul>\n<p>Art\u00edculo 8. <em>Tratamiento de datos por obligaci\u00f3n legal, inter\u00e9s p\u00fablico o ejercicio de poderes p\u00fablicos <strong>e inter\u00e9s leg\u00edtimo<\/strong>.<br \/>\n<strong>3.  El tratamiento de la direcci\u00f3n personal solo podr\u00e1 considerarse fundado en la satisfacci\u00f3n de intereses leg\u00edtimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016\/679, siempre que no prevalezcan, tras la realizaci\u00f3n de una evaluaci\u00f3n minuciosa y documentada, los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protecci\u00f3n de datos personales, teniendo en cuenta las expectativas razonables de los interesados, sobre todo en caso de tratamiento ulterior de los datos, basadas en su relaci\u00f3n con el responsable, la informaci\u00f3n proporcionada sobre el tratamiento, las circunstancias del tratamiento y las posibles consecuencias que pueden derivar del mismo.<\/strong> <\/em><\/ul>\n<p>Con la modificaci\u00f3n de los apartados 2 y 3 y la introducci\u00f3n de un nuevo apartado 4 del Art\u00edculo 11. Transparencia e informaci\u00f3n al afectado., que quedar\u00eda redactado como sigue: <\/p>\n<ul>\n<em>2. La informaci\u00f3n b\u00e1sica a la que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 contener, al menos:<br \/>\na) La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.<br \/>\nb) La finalidad del tratamiento.<br \/>\nc) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679.<br \/>\n<strong>d) Los destinatarios de los datos, en su caso.<\/strong><br \/>\nSi los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboraci\u00f3n de perfiles, la informaci\u00f3n b\u00e1sica comprender\u00e1 asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deber\u00e1 ser informado de su derecho a oponerse a la adopci\u00f3n de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jur\u00eddicos sobre \u00e9l o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22 del Reglamento (UE) 2016\/679.<br \/>\n3. Cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, el responsable podr\u00e1 dar cumplimiento al deber de informaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 14 del Reglamento (UE)<br \/>\n2016\/679 facilitando a aqu\u00e9l la informaci\u00f3n b\u00e1sica se\u00f1alada en el apartado anterior, indic\u00e1ndole una direcci\u00f3n electr\u00f3nica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante informaci\u00f3n.<br \/>\nEn estos supuestos, la informaci\u00f3n b\u00e1sica incluir\u00e1 tambi\u00e9n:<br \/>\na) Las categor\u00edas de datos objeto de tratamiento.<br \/>\nb) Las fuentes <strong>concretas<\/strong> de las que procedieran los datos<br \/>\n<strong>4. Las disposiciones del apartado 5 del art\u00edculo 14 del Reglamento (UE) 2016\/679 se aplicar\u00e1n restrictivamente. Se considerar\u00e1 que la comunicaci\u00f3n de la informaci\u00f3n supone un esfuerzo desproporcionado cuando no pueda disponerse de un medio de contacto escrito (f\u00edsico o electr\u00f3nico) con los interesados<\/strong>.<\/em><\/ul>\n<p>Con la introducci\u00f3n de un nuevo apartado en el Art\u00edculo 12. Disposiciones generales sobre ejercicio de los derechos que quedar\u00eda redactado como sigue: <\/p>\n<ul>\n<strong><em>8. El responsable del tratamiento comunicar\u00e1 a los destinatarios y encargados del tratamiento cualquier rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento u oposici\u00f3n al tratamiento efectuada con arreglo a la presente Ley para que realicen la misma actuaci\u00f3n que \u00e9l.<a id=\"anx\"><\/a> El responsable informar\u00e1 al interesado acerca de dichos destinatarios, si este as\u00ed lo solicita.<\/em><\/strong><br \/>\n<a id=\"an\"><\/a><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<div style=\"font-size:100%;margin:6px 0;border: 1px solid #e00f2f;padding: 20px 5% 10px\">\n<em>ANEXO:<\/em><\/p>\n<p><strong>1. AN\u00c1LISIS DEL DESARROLLO LEGISLATIVO Y ADMINISTRATIVO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Obligaciones de inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n al Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria y en el Registro Mercantil<\/strong><\/p>\n<p>Las obligaciones de inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n de los aut\u00f3nomos se encuentran fijadas en el <strong>primer apartado de la disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 58\/2003 de la Ley General Tributaria, el art\u00edculo 9.1 y 10.1 del Real Decreto 1065\/2007<\/strong>, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos, que desarrolla la Ley General Tributaria.<\/p>\n<ul>\n<strong>Disposici\u00f3n adicional quinta<\/strong>. Declaraciones censales.<br \/>\n\u201c1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio espa\u00f1ol actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retenci\u00f3n <span style=\"text-decoration:underline\">deber\u00e1n comunicar a la Administraci\u00f3n tributaria a trav\u00e9s de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situaci\u00f3n tributaria<\/span> y la baja en dicho censo. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores formar\u00e1 parte <span style=\"text-decoration:underline\">del Censo de Obligados Tributarios.<\/span> En este \u00faltimo figurar\u00e1n la totalidad de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y entidades a que se refiere el art\u00edculo 35 de la Ley General Tributaria, identificadas a efectos fiscales en Espa\u00f1a.<br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">Las declaraciones censales servir\u00e1n, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades econ\u00f3micas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese en las mismas.<\/span> A efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de empresarios o profesionales quienes tuvieran <span style=\"text-decoration:underline\">tal condici\u00f3n de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido<\/span>, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicaci\u00f3n de este impuesto.\u201d<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9<\/strong>. <em>Declaraci\u00f3n de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores<\/em>.<br \/>\n\u201c1. Quienes hayan de formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n de alta en dicho censo.\u201d<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10<\/strong>. <em>Declaraci\u00f3n de modificaci\u00f3n en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.<\/em><br \/>\n\u201c1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaraci\u00f3n de alta o en cualquier otra declaraci\u00f3n de modificaci\u00f3n posterior, el obligado tributario deber\u00e1 comunicar a la Administraci\u00f3n tributaria, mediante la correspondiente declaraci\u00f3n, dicha modificaci\u00f3n.\u201d<\/ul>\n<p>Los obligados a inscribirse al Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores son los aut\u00f3nomos (para simplificar la redacci\u00f3n del art\u00edculo) previstos en el <strong>art\u00edculo 3.2 del Real Decreto 1065\/2007<\/strong>.<\/p>\n<p>El <strong>tercer apartado disposici\u00f3n adicional quinta de la Ley 58\/2003 de la Ley General Tributaria<\/strong> contiene la informaci\u00f3n m\u00ednima que debe recogerse por parte de la Agencia Tributaria, a la que debe sumarse la informaci\u00f3n prevista por los <strong>art\u00edculos 4 a 8 del Real Decreto 1065\/2007<\/strong>. <\/p>\n<p>Finalmente, las finalidades de la inscripci\u00f3n y actualizaci\u00f3n de informaci\u00f3n se encuentran respectivamente listadas en los <strong>art\u00edculos 9.3 y 10.2 del Real Decreto 1065\/2007<\/strong>.<\/p>\n<p>Estos listados se pueden encontrar respectivamente en las p\u00e1ginas 31 y ss. y 35 y ss. de este informe.<\/p>\n<p>El contenido de estos art\u00edculos se encuentra explicado de forma relativamente simplificada en la informaci\u00f3n general de la Agencia Tributaria proporcionada con los modelos de alta<a href=\"#3\"> <em>(3)<\/em><\/a><a href=\"#4\"><em>(4)<\/em><\/a> seg\u00fan las cuales est\u00e1n obligados inscribirse, antes del inicio de la actividad profesional, en el Censo de Empresarios.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p>Profesionales y Retenedores:<\/p>\n<ul>\n\u201c- Empresarios o profesionales que vayan a comenzar el ejercicio de una o varias actividades econ\u00f3micas en territorio espa\u00f1ol.<\/p>\n<p>&#8211; Quienes, no actuando como empresarios o profesionales, abonen rentas sujetas a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta o realicen entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.<\/p>\n<p>&#8211; Los empresarios o profesionales que sean destinatarios de servicios prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido respecto de los cuales sean sujetos pasivos.<br \/>\n-Los empresarios o profesionales que presten servicios que no se localicen en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto cuando el sujeto pasivo sea el destinatario de los mismos.<\/p>\n<p>&#8211; Los no residentes que operen en territorio espa\u00f1ol mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta, as\u00ed como las entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio espa\u00f1ol. Asimismo, los establecimientos permanentes en territorio espa\u00f1ol de las personas jur\u00eddicas o entidades no residentes deben presentar declaraci\u00f3n de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.<\/p>\n<p>&#8211; Los socios, herederos, comuneros, o part\u00edcipes de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas que tengan obligaciones tributarias derivadas de su condici\u00f3n de miembros de tales entidades.<\/p>\n<p>&#8211; Los no establecidos en el territorio de aplicaci\u00f3n del IVA que sean sujetos pasivos del mismo, excepto que hubieran resultado exonerados del cumplimiento de obligaciones censales por el Departamento de Gesti\u00f3n Tributaria de la Agencia Tributaria.<\/p>\n<p>&#8211; En cualquier caso, mediante la declaraci\u00f3n censal de alta las personas jur\u00eddicas y entidades en general y las personas f\u00edsicas empresarios o profesionales que no dispongan de \u00e9l, solicitar\u00e1n el N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal (NIF).\u201d<\/ul>\n<p>La <strong>modificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n deber\u00e1 hacerse, en general, en el plazo de un mes, a contar del siguiente en que se produzcan los cambios<\/strong> o antes de iniciar una nueva actividad. Tambi\u00e9n hay previstos supuestos espec\u00edficos. <\/p>\n<p>A esta inscripci\u00f3n que debe realizarse ante la Agencia Tributaria, <strong>debe sumarse la inscripci\u00f3n ante el Registro Mercantil<\/strong> establecida por el Real Decreto-Ley 11\/2018, de 31 de agosto, de transposici\u00f3n de directivas en materia de protecci\u00f3n de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de pa\u00edses terceros y por el que se modifica la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\nDeber\u00e1n inscribirse en el Registro de Prestadores de Servicios, adem\u00e1s de cumplir con otras obligaciones seg\u00fan cada caso concreto, los Empresarios personas f\u00edsicas y a los Profesionales personas f\u00edsicas, que presten los servicios se\u00f1alados en el <strong>art\u00edculo 2.1.o) de la Ley 10\/2010, de 28 de abril, de prevenci\u00f3n del blanqueo de capitales y de la financiaci\u00f3n del terrorismo<\/strong>, que son:<\/p>\n<ul>\n    \u2022 Constituir sociedades u otras personas jur\u00eddicas, incluyendo la transmisi\u00f3n de acciones o participaciones de sociedades preconstituidas que no hubieran tenido una actividad econ\u00f3mica real.<br \/>\n    \u2022 Ejercer funciones de direcci\u00f3n, de secretarios no consejeros de un Consejo de Administraci\u00f3n, o disponer que los ejerza otra persona, incluyendo, entre otros, Gerentes y Directores Generales.<br \/>\n    \u2022 Ejercer funciones de asesor\u00eda externa de una sociedad,<br \/>\n    \u2022 Ejercer funciones de socio de una asociaci\u00f3n o funciones similares en relaci\u00f3n con otras personas jur\u00eddicas, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.<br \/>\n    \u2022 Facilitar un domicilio social o una direcci\u00f3n comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociaci\u00f3n o cualquier otro instrumento o persona jur\u00eddicos (por ejemplo, el gestor o gestora de un espacio de coworking u oficina virtual);<br \/>\n    \u2022 Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jur\u00eddico similar, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.<br \/>\nEjercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Uni\u00f3n Europea y que est\u00e9n sujetas a requisitos de informaci\u00f3n acordes con el Derecho de la Uni\u00f3n o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la informaci\u00f3n sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.<\/ul>\n<p><strong>Como la misi\u00f3n principal del Registro Mercantil es la de dar publicidad los actos y relaciones jur\u00eddicas relativas a los sujetos que deben inscribirse en \u00e9l, el mismo constituye una \u201cfuente de acceso p\u00fablico\u201d.<\/strong><\/p>\n<p>Este concepto ya estaba presente y bien delimitado en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales (LOPD), pero en el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, General de Protecci\u00f3n de Datos (en adelante, RGPD) s\u00f3lo se menciona cuando se establece el deber de informaci\u00f3n de los responsables cuando no recogen los datos de los interesados. La Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD) se ha pronunciado al respecto para clarificar que, <strong>aunque se trate de datos accesibles por cualquiera, esto no implica necesariamente que el tratamiento sea l\u00edcito, debiendo respetarse los dem\u00e1s principios del RGPD<\/strong><a href=\"#5\"><em>(5)<\/em><\/a> <strong>y por lo tanto concurrir alguna causa legitimadora del tratamiento<\/strong>. La AEPD, en el informe jur\u00eddico relacionado con el tratamiento de datos personales por parte de los partidos pol\u00edticos<a href=\"#6\"><em>(6)<\/em><\/a>, tambi\u00e9n ha establecido que puede aplicarse como criterio interpretativo de este concepto la definici\u00f3n que conten\u00eda la antigua LOPD en su art\u00edculo 3.j) seg\u00fan la cual eran fuentes de acceso p\u00fablico \u201caquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin m\u00e1s exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestaci\u00f3n\u201d, excluyendo de esta definici\u00f3n las fuentes cuyo \u201cacceso est\u00e1 restringido a un c\u00edrculo determinado, ya sea como \u201camigo\u201d u otro concepto similar\u201d. <\/p>\n<ul>\n    <strong>\u2022 Apuntes sobre la cesi\u00f3n de datos de la Agencia Tributaria a las C\u00e1maras de Comercio<\/strong><\/ul>\n<p>Tras recoger los datos personales de los aut\u00f3nomos, la Agencia Tributaria debe cumplir no solo con las obligaciones establecidas por el RGPD y la Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos y garant\u00eda de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), pero tambi\u00e9n con las establecidas en otras normativas. Un ejemplo es la <strong>obligaci\u00f3n que le impone el art\u00edculo 8 de la Ley 4\/2014<\/strong>, de 1 de abril, B\u00e1sica de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n <strong>de facilitar a las C\u00e1maras de Comercio los datos recogidos para que dichas c\u00e1maras elaboren un censo p\u00fablico de las empresas<\/strong> (personas jur\u00eddicas y f\u00edsicas) que se encuentran en su jurisdicci\u00f3n. <\/p>\n<ul>\n\u201c<strong>Art\u00edculo 8<\/strong>. Censo p\u00fablico.<br \/>\nLas C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n <span style=\"text-decoration:underline\">elaborar\u00e1n un censo p\u00fablico de empresas del que formar\u00e1n parte las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en territorio nacional,<\/span> para cuya elaboraci\u00f3n contar\u00e1n con la colaboraci\u00f3n de la administraci\u00f3n tributaria competente as\u00ed como de otras administraciones que aporten la informaci\u00f3n necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha informaci\u00f3n.<br \/>\nPara la elaboraci\u00f3n del censo p\u00fablico de empresas <span style=\"text-decoration:underline\">las administraciones tributarias facilitar\u00e1n<\/span> a la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Espa\u00f1a y a las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n <span style=\"text-decoration:underline\">los datos del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas y los censales de las empresas que sean necesarios<\/span>. \u00danicamente tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n facilitada por la administraci\u00f3n tributaria los empleados de cada C\u00e1mara que determine el pleno.<br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">Esta informaci\u00f3n se emplear\u00e1 para la elaboraci\u00f3n del censo p\u00fablico de empresas, para el cumplimiento de las funciones p\u00fablico-administrativas que la presente Ley atribuye a las C\u00e1maras as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n del censo electoral<\/span> a que se hace referencia en el art\u00edculo 17 de la misma.<br \/>\nDicho personal tendr\u00e1, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la administraci\u00f3n tributaria. El incumplimiento de este deber constituir\u00e1, en todo caso, infracci\u00f3n muy grave de conformidad con su r\u00e9gimen disciplinario.\u201d<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong> \u2022 Apuntes sobre la legitimaci\u00f3n del tratamiento<\/strong><\/ul>\n<p>El art\u00edculo 5 del RGPD establece los principios que deben regir todo tratamiento de datos personales, uno de los cuales es el principio de \u201clicitud, lealtad y transparencia\u201d seg\u00fan el cual los datos personales ser\u00e1n \u201ctratados de manera l\u00edcita, leal y transparente en relaci\u00f3n con el interesado\u201d (<strong>art\u00edculo 5.1.a)<\/strong>, por lo tanto, debe existir una base jur\u00eddica que legitime el tratamiento de datos personales.<\/p>\n<p><strong><em>Legitimaci\u00f3n de la Agencia Tributaria para el tratamiento y cesi\u00f3n de datos del censo a las C\u00e1maras de Comercio.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>El <strong>cumplimiento de obligaciones legales<\/strong> est\u00e1 expresamente previsto en el <strong>art\u00edculo 6.1.c) del RGPD, desarrollado por el art\u00edculo 8.1 de la LOPDGDD<\/strong>, como base jur\u00eddica que legitima el tratamiento de datos personales, la noci\u00f3n de tratamiento incluyendo en este caso, tanto la recogida de datos, elaboraci\u00f3n del censo p\u00fablico de Empresarios, Profesionales y Retenedores y su posterior comunicaci\u00f3n a las C\u00e1maras de Comercio. El tratamiento por parte de la Agencia Tributaria adem\u00e1s tambi\u00e9n estar\u00eda legitimado por el cumplimiento de misiones realizadas en inter\u00e9s p\u00fablico o ejercicio de poderes p\u00fablicos, base jur\u00eddica que se encuentra prevista en el <strong>art\u00edculo 6.1.e) del RGPD y el art\u00edculo 8.2 de la LOPDGDD<\/strong>. <\/p>\n<ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 6<\/strong>. <em>Licitud del tratamiento<\/em>.<br \/>\n\u201c1. El tratamiento solo ser\u00e1 l\u00edcito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:<br \/>\n(\u2026) c) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento;<br \/>\n(\u2026) e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos al responsable del tratamiento;\u201d<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8<\/strong>. <em>Tratamiento de datos por obligaci\u00f3n legal, inter\u00e9s p\u00fablico o ejercicio de poderes p\u00fablicos.<\/em><br \/>\n\u201c1. EI tratamiento de datos personales solo podr\u00e1 considerarse fundado en el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal exigible al responsable, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016\/679, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una norma con rango de ley, que podr\u00e1 determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo as\u00ed como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal. Dicha norma podr\u00e1 igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopci\u00f3n de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el cap\u00edtulo IV del Reglamento (UE) 2016\/679.<br \/>\n2. El tratamiento de datos personales solo podr\u00e1 considerarse fundado en el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos al responsable, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016\/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.\u201d<\/ul>\n<p><strong><em>Legitimaci\u00f3n de las C\u00e1maras de Comercio para el tratamiento y cesi\u00f3n de datos del censo a terceras entidades<\/em>.<\/strong><\/p>\n<p>El mismo <strong>art\u00edculo 8 de la Ley 4\/2014 junto con el art\u00edculo 6.1.c) del RGPD <\/strong>legitimar\u00edan la recepci\u00f3n de los datos, as\u00ed como elaboraci\u00f3n del censo por parte de las C\u00e1maras de Comercio. <\/p>\n<p>Aun as\u00ed, la cesi\u00f3n posterior a otras entidades, como CAMERDATA, S.A., ya no entrar\u00eda dentro de este supuesto y para la cesi\u00f3n del censo a terceros deber\u00eda disponer de otra base jur\u00eddica que legitimase dicho tratamiento. <\/p>\n<p><strong>No se encuentran previstas por Ley las comunicaciones de datos a terceras entidades privadas por parte de las C\u00e1maras de Comercio<\/strong>. As\u00ed, la comunicaci\u00f3n de datos a estas entidades no puede realizarse fundament\u00e1ndose en el inter\u00e9s p\u00fablico o el ejercicio de poderes p\u00fablicos de las C\u00e1maras de Comercio <strong>(art\u00edculo 6.1.e) del RGPD) <\/strong>y se subscribir\u00eda dentro de sus intereses privados, <strong>debiendo legitimarse mediante otros fundamentos que lo permitan como: el consentimiento del interesado, el cumplimiento de medidas (pre-)contractuales o el inter\u00e9s leg\u00edtimo del responsable.<\/strong><\/p>\n<p>Encontramos la <strong>disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima de la LOPDGDD<\/strong> relativa a las comunicaciones de datos por los sujetos enumerados en el art\u00edculo 77.1 (entre los cuales pueden subsumirse las C\u00e1maras de Comercio por ser corporaciones de derecho p\u00fablico, durante el ejercicio de competencias p\u00fablicas, comprendidas en el <strong>art\u00edculo 77.1.g)<\/strong>) que dice lo siguiente: <\/p>\n<ul>\n\u201cLos responsables enumerados en el art\u00edculo 77.1 de esta ley org\u00e1nica <span style=\"text-decoration:underline\">podr\u00e1n comunicar los datos personales que les sean solicitados por sujetos de derecho privado cuando cuenten con el consentimiento de los afectados o aprecien que concurre en los solicitantes un inter\u00e9s leg\u00edtimo que prevalezca sobre los derechos e intereses de los afectados<\/span> conforme a lo establecido en el art\u00edculo 6.1 f) del Reglamento (UE) 2016\/679.\u201d<\/ul>\n<p><strong>Tanto durante el ejercicio de competencias p\u00fablicas que le atribuya la Ley, como cuando no las ejerce, la C\u00e1mara de Comercio deber\u00eda disponer del consentimiento de los interesados para ceder los datos a terceros o considerar que prima el inter\u00e9s leg\u00edtimo de los mismos<\/strong><a href=\"#7\"><em>(7)<\/em><\/a> <strong>sobre los derechos, libertades e intereses de los afectados, siendo su responsabilidad la de demostrar que prevalecen uno a los otros:<\/strong> <\/p>\n<ul>\n<strong>Art\u00edculo 6<\/strong>. <em>Licitud del tratamiento.<\/em><br \/>\n\u201c1. El tratamiento solo ser\u00e1 l\u00edcito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:<br \/>\na) el interesado dio su <span style=\"text-decoration:underline\">consentimiento<\/span> para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines espec\u00edficos;<br \/>\n(\u2026) f) el tratamiento es necesario para la <span style=\"text-decoration:underline\">satisfacci\u00f3n de intereses leg\u00edtimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero,<\/span> siempre que sobre <span style=\"text-decoration:underline\">dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado<\/span> que requieran la protecci\u00f3n de datos personales, en particular cuando el interesado sea un ni\u00f1o.\u201d<\/p>\n<p><strong>Considerando (69)<\/strong> \u201cEn los casos en que los datos personales puedan ser tratados l\u00edcitamente porque el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos al responsable del tratamiento o por motivos de intereses leg\u00edtimos del responsable o de un tercero, el interesado debe, sin embargo, tener derecho a oponerse al tratamiento de cualquier dato personal relativo a su situaci\u00f3n particular. Debe ser el responsable el que demuestre <span style=\"text-decoration:underline\">que sus intereses leg\u00edtimos imperiosos prevalecen sobre los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado.\u201d<\/span><\/ul>\n<p>Para valorar si prima el inter\u00e9s leg\u00edtimo de los sujetos de derecho privado por encima de los derechos e intereses de los aut\u00f3nomos, la C\u00e1mara de Comercio debe tener en cuenta las previsiones del <strong>art\u00edculo 6.1.f), y del considerando 47 del RGPD. <\/strong><\/p>\n<ul>\n<strong>Considerando (47)<\/strong> \u201cEl inter\u00e9s leg\u00edtimo de un responsable del tratamiento, incluso el de un responsable al que se puedan comunicar datos personales, o de un tercero, <span style=\"text-decoration:underline\">puede constituir una base jur\u00eddica para el tratamiento, siempre que no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades del interesado, teniendo en cuenta las <strong>expectativas razonables<\/strong> de los interesados basadas en su relaci\u00f3n con el responsable.<\/span> Tal inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00eda darse, por ejemplo, cuando existe una relaci\u00f3n pertinente y apropiada entre el interesado y el responsable, como en situaciones en las que el interesado es cliente o est\u00e1 al servicio del responsable. En cualquier caso, la existencia de un inter\u00e9s leg\u00edtimo <span style=\"text-decoration:underline\">requerir\u00eda una evaluaci\u00f3n meticulosa, inclusive si un interesado puede prever de forma razonable, en el momento y en el contexto de la recogida de datos personales, que pueda producirse el tratamiento con tal fin.<\/span> En particular, los intereses y los derechos fundamentales del interesado podr\u00edan prevalecer sobre los intereses del responsable del tratamiento cuando se proceda al tratamiento de los datos personales en <span style=\"text-decoration:underline\">circunstancias en las que el interesado no espere razonablemente que se realice un tratamiento ulterior.<\/span> Dado que corresponde al legislador establecer por ley la base jur\u00eddica para el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades p\u00fablicas, esta base jur\u00eddica no debe aplicarse al tratamiento efectuado por las autoridades p\u00fablicas en el ejercicio de sus funciones. <span style=\"text-decoration:underline\">El tratamiento de datos de car\u00e1cter personal estrictamente necesario para la prevenci\u00f3n del fraude constituye tambi\u00e9n un inter\u00e9s leg\u00edtimo del responsable del tratamiento de que se trate. El tratamiento de datos personales con fines de mercadotecnia directa puede considerarse realizado por inter\u00e9s leg\u00edtimo.\u201d<\/span><a href=\"#8\"><em>(8)<\/em><\/a><\/ul>\n<p>Para facilitar la tarea de llevar a cabo la ponderaci\u00f3n entre los derechos del interesado y los intereses del responsable, la <em>Information Commissioner\u2019s Office<\/em> (ICO), la Autoridad de Protecci\u00f3n de Datos del Reino Unido, public\u00f3 un test de tres partes, bas\u00e1ndose en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea de 4 de mayo de 2017, Rigas C-13\/16<a href=\"#9\"><em>(9)<\/em><\/a>, que eval\u00faa<a href=\"#10\"><em>(10)<\/em><\/a>:<\/p>\n<ul>\n    \u2022 <em>Purpose test<\/em>: La finalidad del tratamiento, cuestion\u00e1ndose si hay un inter\u00e9s leg\u00edtimo que lo ampare.<br \/>\n    \u2022 <em>Necessity test<\/em>: La necesidad del tratamiento, cuestion\u00e1ndose si el tratamiento de datos personales es necesario para la finalidad prevista<br \/>\n    \u2022 <em>Balancing test<\/em>: La valoraci\u00f3n sobre si el inter\u00e9s leg\u00edtimo del tratamiento prevalece sobre los intereses, derechos y libertades del interesado.<\/ul>\n<p>Para evaluar estas tres partes, y facilitar a\u00fan m\u00e1s la tarea, la ICO elabor\u00f3 un cuestionario<a href=\"#11\"><em>(11)<\/em><\/a>, <a href=\"#12\"><em>(12)<\/em><\/a> en el que se tiene en cuenta, entre otras cosas:<\/p>\n<ul>\n    \u2022 La existencia de beneficios p\u00fablicos,<br \/>\n    \u2022 El impacto si no se realiza el tratamiento,<br \/>\n    \u2022 Si se cumplen la normativa de protecci\u00f3n de datos y otras leyes aplicables,<br \/>\n    \u2022 <span style=\"text-decoration:underline\">Si hay problemas \u00e9ticos con el tratamiento,<\/span><br \/>\n    \u2022 <span style=\"text-decoration:underline\">Si el tratamiento pudiera realizarse de otra manera m\u00e1s obvia o menos intrusiva,<\/span><br \/>\n    \u2022 Si son datos de categor\u00edas especiales o datos profesionales,<br \/>\n    \u2022 <span style=\"text-decoration:underline\">Si existe una relaci\u00f3n con el interesado o se han obtenido de otra fuente,<\/span><br \/>\n    \u2022 Si hace tiempo que fueron recogidos,<br \/>\n    \u2022 <span style=\"text-decoration:underline\">Si el interesado puede prever que se realizar\u00e1 dicho tratamiento,<\/span><br \/>\n    \u2022 Cu\u00e1les pueden ser los posibles impactos del tratamiento,<br \/>\n    \u2022 <span style=\"text-decoration:underline\">Si los interesados perder\u00e1n el control sobre el uso de sus datos y pueden considerar que el tratamiento es intrusivo.<\/span><br \/>\n    \u2022 <span style=\"text-decoration:underline\">Si el responsable del tratamiento estar\u00eda dispuesto a explicar el tratamiento de datos que se realiza a los interesados.<\/span> <\/ul>\n<p>En este caso, <strong>la C\u00e1mara de Comercio parece haber considerado que el inter\u00e9s leg\u00edtimo de CAMERDATA y otras terceras entidades prima por encima de los derechos e intereses de los aut\u00f3nomos. En nuestra opini\u00f3n, es lesivo para los derechos fundamentales el uso masivo y no debidamente justificado ni, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, informado que se est\u00e1 haciendo del concepto de \u201cinter\u00e9s leg\u00edtimo\u201d incluido en el RGPD. A menudo se utiliza como \u201ccaj\u00f3n de sastre\u201d cuando no saben qu\u00e9 base jur\u00eddica es aplicable o cuando ninguna lo es<\/strong>.<\/p>\n<p><strong>En este caso, no podemos estar de acuerdo con la valoraci\u00f3n que parece haber hecho la C\u00e1mara de Comercio<\/strong> ya que, al inscribirse en el censo de la Agencia Tributaria, los <strong>aut\u00f3nomos no pueden prever que sus datos ser\u00e1n comunicados a la C\u00e1mara de Comercio y luego a terceras entidades que las utilizaran para su propio beneficio<\/strong>, como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante. Por otra parte, si consideramos que <strong>algunos de los datos proporcionados a la Agencia Tributaria son, adem\u00e1s de profesionales, personales<\/strong>, como direcciones (sobre todo en el caso de los aut\u00f3nomos que trabajan desde casa) o tel\u00e9fonos, el tratamiento sucesivo por estas entidades y su difusi\u00f3n p\u00fablica puede considerarse como intrusivo, sobre todo por parte de las terceras empresas que se lucran con la publicaci\u00f3n y venta de estos datos. Finalmente, y como se ver\u00e1 m\u00e1s adelante, debe tenerse en cuenta que ni las C\u00e1maras de Comercio, ni los terceros parecen dispuestos a informar correctamente a los aut\u00f3nomos de esta comunicaci\u00f3n de datos ni para qu\u00e9 son tratados factor que influye en la p\u00e9rdida de control sobre sus datos. Vemos, por lo tanto, serios problemas \u00e9ticos con el tratamiento de datos que ser\u00e1 realizado por terceras entidades. <\/p>\n<p>Adem\u00e1s, debemos recordar el Informe 2018\/175 de la AEPD<a href=\"#13\"><em>(13)<\/em><\/a>, que en el caso de cesiones de datos entre administraciones p\u00fablicas y citando la jurisprudencia del Tribunal Constitucional conclu\u00eda que \u201cel acceso deber\u00e1 ser siempre \u201cespec\u00edfico en cada caso ajustado a los datos que resulten precisos para la tramitaci\u00f3n de un expediente determinado y no de un acceso masivo e indiscriminado\u201d; \u201ctal acceso s\u00f3lo podr\u00eda producirse cuando ese dato resulte necesario o pertinente en relaci\u00f3n con la tramitaci\u00f3n de un concreto expediente, lo que permite analizar o determinar en cada caso la conformidad del acceso con lo establecido en el r\u00e9gimen General que le resulte de aplicaci\u00f3n.\u201d(STC 19\/2013, FJ 7\u00ba)\u201d, debiendo la cesi\u00f3n de datos entre Administraciones P\u00fablicas \u201cregirse por las normas generales previstas en el RGPD, y en concreto cabe fijarse en este momento en los art\u00edculos 5.1, letra b); 6.2, 6.3 y 6.4 RGPD.\u201d<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Legitimaci\u00f3n de CAMERDATA<\/strong><\/p>\n<p>Como hemos visto, CAMERDATA S.A. aparece como referencia directa desde el censo de empresarios de la C\u00e1mara de Comercio para obtener m\u00e1s informaci\u00f3n sobre empresas y aut\u00f3nomos. <\/p>\n<p>En su p\u00e1gina web, cuando informa sobre el tratamiento de los datos que no han sido obtenidos del interesado<a href=\"#14\"><em>(14)<\/em><\/a>, indica en el apartado denominado como \u201clegitimidad del tratamiento\u201d: <\/p>\n<ul>\n\u201cEste tratamiento se realiza sobre datos que han sido obtenidos de un Censo oficial elaborado por organismo p\u00fablico, y la persona sujeto pasivo de los datos (el interesado) o ejerce una actividad de las recogidas en el Real Decreto de 2007 (RD 475\/ 2007) o ejerce un cargo de responsabilidad que aparece publicado en el registro mercantil, <span style=\"text-decoration:underline\">sin la necesidad de obtener su consentimiento previo, en base al inter\u00e9s leg\u00edtimo en conocer esta informaci\u00f3n que requieren los Clientes de CAMERDATA, habilitado en el art\u00edculo 6.1 f del RGPD, y en el Considerando 47 del RGPD, dado que la finalidad pretendida por nuestros clientes es la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de comunicaciones comerciales y de marketing, ofreciendo diferentes bienes o servicios que pudieran ser de su inter\u00e9s.<\/span> En otros casos, la legitimidad del tratamiento de estos datos por parte de los Clientes de CAMERDATA, puede corresponder a los supuestos previstos en las letras b) o c) del art\u00edculo 6.1 del RGPD.\u201d<\/ul>\n<p><strong>As\u00ed, tambi\u00e9n CAMERDATA antepone de facto el inter\u00e9s de sus clientes a los derechos, libertades e intereses de los aut\u00f3nomos cuya informaci\u00f3n personal les vende.<\/strong><br \/>\nTanto el considerando 47 del RGPD como la ICO indican que el tratamiento relativo al marketing directo <strong><span style=\"text-decoration:underline\">puede<\/span><\/strong> estar legitimado por los intereses leg\u00edtimos<a href=\"#15\"><em>(15)<\/em><\/a>, pero no siempre el marketing directo constituir\u00e1 un inter\u00e9s leg\u00edtimo, dependiendo de las circunstancias del caso concreto. Deber\u00e1 realizarse una ponderaci\u00f3n entre los derechos del interesado y los intereses del responsable para determinar si el tratamiento por parte de los clientes en este caso est\u00e1, o no, legitimado.<br \/>\n<strong>Si respecto a la comunicaci\u00f3n de datos de la C\u00e1mara de Comercio a CAMERDATA hemos considerado que el inter\u00e9s leg\u00edtimo no se encontraba justificado, en este caso tampoco.<\/strong><\/p>\n<p>Tambi\u00e9n la ICO, cuando considera el contacto entre contactos de empresas dice claramente que es posible que el inter\u00e9s leg\u00edtimo pueda justificar el tratamiento pero que no hay una regla absoluta, y deber\u00e1 tambi\u00e9n realizarse una ponderaci\u00f3n. <\/p>\n<p>En lo que respecta al tratamiento por parte de los clientes de CAMERDATA, adem\u00e1s de la manca de inter\u00e9s leg\u00edtimo para el tratamiento de los datos que realicen y haciendo referencia a la menci\u00f3n por CAMERDATA de campa\u00f1as de marketing, si las mismas se realizan a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, tambi\u00e9n deber\u00e1 tenerse en cuenta el <strong>art\u00edculo 21 de la Ley 34\/2002<\/strong>, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico (LSSICE): <\/p>\n<ul>\n<strong>Art\u00edculo 21<\/strong>. <em>Prohibici\u00f3n de comunicaciones comerciales realizadas a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico o medios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica equivalentes <\/em><br \/>\n\u201c<span style=\"text-decoration:underline\">1. Queda prohibido el env\u00edo de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electr\u00f3nico u otro medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.<\/span><br \/>\n2. Lo dispuesto en el apartado anterior <span style=\"text-decoration:underline\">no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando exista una relaci\u00f3n contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma l\u00edcita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el env\u00edo de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contrataci\u00f3n con el cliente.<\/span><br \/>\nEn todo caso, el prestador deber\u00e1 ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija. (&#8230;)\u201d<\/ul>\n<p>Adicionalmente, cabe destacar el <strong>art\u00edculo 19 de la actual LOPDGDD<\/strong>, en la que se establece la facultad de tratar datos personales relativos a empresarios individuales y a los profesionales liberales, cuando se refieran a ellos \u00fanicamente en dicha condici\u00f3n, se limiten a los <strong>datos m\u00ednimos e imprescindibles para su localizaci\u00f3n profesional<\/strong> (en cumplimiento del principio de minimizaci\u00f3n) y no se traten para entablar una relaci\u00f3n con los mismos como personas f\u00edsicas, sino s\u00f3lo para mantener relaciones jur\u00eddicas en el entorno profesional, requisitos que en el caso del tratamiento por parte de terceras entidades que obtienen los datos del Registro Mercantil y de la Agencia Tributaria no est\u00e1n reflejados en la ley, al no estar incluida la difusi\u00f3n de estos datos. <\/p>\n<ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 19<\/strong>. <em>Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales.<\/em><br \/>\n\u201c1. Salvo prueba en contrario, <span style=\"text-decoration:underline\">se presumir\u00e1 amparado en lo dispuesto en el art\u00edculo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016\/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la funci\u00f3n o puesto desempe\u00f1ado<\/span> de las personas f\u00edsicas que presten servicios en una persona jur\u00eddica siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">a) Que el tratamiento se refiera \u00fanicamente a los datos necesarios para su localizaci\u00f3n profesional.<\/span><br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">b) Que la finalidad del tratamiento sea \u00fanicamente mantener relaciones de cualquier \u00edndole con la persona jur\u00eddica en la que el afectado preste sus servicios.<\/span><br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">2. La misma presunci\u00f3n operar\u00e1 para el tratamiento de los datos relativos a los empresarios individuales y a los profesionales liberales,<\/span> cuando se refieran a ellos \u00fanicamente en dicha condici\u00f3n y no se traten para entablar una relaci\u00f3n con los mismos como personas f\u00edsicas.\u201d<\/ul>\n<p><strong>Este art\u00edculo ha sido introducido en la LOPDGDD para mantener el statu quo del art\u00edculo 2 del Real Decreto 1720\/2007<\/strong>, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal, que fue el fundamento de diversas resoluciones de la AEPD<a href=\"#16\"><em>(16)<\/em><\/a>, <strong>pero no se fundamenta en ninguna disposici\u00f3n prevista en el RGPD, el cual NO excluye de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n los datos profesionales<\/strong>.<\/p>\n<ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 2 (Real Decreto 1720\/2007)<\/strong>. <em>\u00c1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n<\/em><br \/>\n\u201c(&#8230;) <span style=\"text-decoration:underline\">2. Este reglamento no ser\u00e1 aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jur\u00eddicas,<\/span> ni a los ficheros que se limiten a incorporar <span style=\"text-decoration:underline\">los datos de las personas f\u00edsicas que presten sus servicios en aqu\u00e9llas,<\/span> consistentes \u00fanicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempe\u00f1ados, as\u00ed como la direcci\u00f3n postal o electr\u00f3nica, tel\u00e9fono y n\u00famero de fax profesionales.<br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">3. Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, tambi\u00e9n se entender\u00e1n excluidos del r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal.<\/span> (&#8230;)\u201d<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2 (RGPD)<\/strong>. <em>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n material<\/em><br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">\u201c1.  El presente Reglamento se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado de datos personales, as\u00ed como al tratamiento no automatizado de datos personales contenidos o destinados a ser incluidos en un fichero.<\/span><br \/>\n2.  El presente Reglamento no se aplica al tratamiento de datos personales:<br \/>\na) en el ejercicio de una actividad no comprendida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n;<br \/>\nb) por parte de los Estados miembros cuando lleven a cabo actividades comprendidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del cap\u00edtulo 2 del t\u00edtulo V del TUE;<br \/>\nc) efectuado por una persona f\u00edsica en el ejercicio de actividades exclusivamente personales o dom\u00e9sticas;<br \/>\nd) por parte de las autoridades competentes con fines de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales, o de ejecuci\u00f3n de sanciones penales, incluida la de protecci\u00f3n frente a amenazas a la seguridad p\u00fablica y su prevenci\u00f3n. (\u2026)\u201d<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2 (LOPDGDD)<\/strong>. <em>\u00c1mbito de aplicaci\u00f3n de los T\u00edtulos I a IX y de los art\u00edculos 89 a 94<\/em><br \/>\n\u201c(\u2026) 2. Esta ley org\u00e1nica no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n:<br \/>\na) A los tratamientos excluidos del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Reglamento general de protecci\u00f3n de datos por su art\u00edculo 2.2, sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 de este art\u00edculo.<br \/>\nb) A los tratamientos de datos de personas fallecidas, sin perjuicio de lo establecido en el art\u00edculo 3.<br \/>\nc)  A los tratamientos sometidos a la normativa sobre protecci\u00f3n de materias clasificadas. (\u2026)\u201d<\/p>\n<p>  <strong>  \u2022 Apuntes sobre la finalidad del tratamiento<\/strong><\/ul>\n<p>El art\u00edculo 5 del RGPD sobre los principios que deben regir todo tratamiento de datos personales, establece, adem\u00e1s del principio de \u201clicitud, lealtad y transparencia\u201d el principio de \u201climitaci\u00f3n de la finalidad\u201d seg\u00fan el cual <span style=\"text-decoration:underline\">los datos personales ser\u00e1n \u201crecogidos con fines determinados, expl\u00edcitos y leg\u00edtimos, y no ser\u00e1n tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines;<\/span> de acuerdo con el art\u00edculo 89, apartado 1 del RGPD, \u201cel tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica e hist\u00f3rica o fines estad\u00edsticos no se considerar\u00e1 incompatible con los fines iniciales\u201d <strong>(art\u00edculo 5.1.b) RGPD)<\/strong>. De acuerdo con este principio, <strong>los datos podr\u00e1n recabarse para cumplir cualquier finalidad que no pudiese realizarse sin recabarlos, debiendo tratarse de una finalidad determinada y no gen\u00e9rica, expl\u00edcita y no confusa, y leg\u00edtima<\/strong>. <\/p>\n<p>Como hemos podido observar, la finalidad de tratamiento de los datos de los aut\u00f3nomos por parte de la Agencia Tributaria, la finalidad de la cesi\u00f3n de estos datos a las C\u00e1maras de Comercio y el posterior tratamiento por parte de estas \u00faltimas se encuentran establecidas por ley: <\/p>\n<ul>\n<p>    \u2022 En el primer caso, la Agencia Tributaria recoge los datos de los aut\u00f3nomos para elaborar el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores que forma parte del Censo de Obligados Tributarios.<br \/>\n    \u2022 En el segundo y tercer casos, la finalidad de la cesi\u00f3n y las distintas finalidades de tratamiento de los datos se encuentran recogidas en el <strong>art\u00edculo 8 de la Ley 4\/2014<\/strong>: <\/p>\n<p>\u201cPara la elaboraci\u00f3n del censo p\u00fablico de empresas <span style=\"text-decoration:underline\">las administraciones tributarias facilitar\u00e1n<\/span> a la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Espa\u00f1a y a las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n <span style=\"text-decoration:underline\">los datos del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas y los censales de las empresas que sean necesarios.<\/span> \u00danicamente tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n facilitada por la administraci\u00f3n tributaria los empleados de cada C\u00e1mara que determine el pleno.<br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">Esta informaci\u00f3n se emplear\u00e1 para la elaboraci\u00f3n del censo p\u00fablico de empresas, para el cumplimiento de las funciones p\u00fablico-administrativas que la presente Ley atribuye a las C\u00e1maras as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n del censo electoral<\/span> a que se hace referencia en el art\u00edculo 17 de la misma.\u201d<\/ul>\n<p>As\u00ed, siguiendo las indicaciones del <strong>art\u00edculo 6.3 y considerando 45 del RGPD y del art\u00edculo 8.2 de la LOPDGDD<\/strong> las finalidades del tratamiento por parte de la Agencia Tributaria y de las C\u00e1maras de Comercio se encuentran establecidas por ley, <strong>pero no se encuentran previstas por Ley las comunicaciones de datos a terceras entidades privadas por parte de las C\u00e1maras de Comercio.<\/strong> As\u00ed,<strong> las C\u00e1maras de Comercio realizan un tratamiento de datos cuya finalidad es distinta de la que inicialmente est\u00e1 prevista. <\/strong><\/p>\n<p>El tratamiento posterior de los datos con otras finalidades est\u00e1 previsto por el RGPD el cual indica que <strong>no pueden utilizarse los datos para finalidades incompatibles con aquellas para las que los datos hubieran sido recogidos<\/strong>. Al respecto, el Tribunal Constitucional ya utilizaba como equivalente al t\u00e9rmino \u201dincompatible\u201d el t\u00e9rmino \u201cdistinto\u201d, en la STC 94\/1998, de 4 de mayo<a href=\"#17\"><em>(17)<\/em><\/a>, citando la STC 254\/1993, de 20 de julio<a href=\"#18\"><em>(18)<\/em><\/a>, seg\u00fan las cuales: <\/p>\n<ul>\n<p><strong>STC 94\/1998, de 4 de mayo, FJ 4\u00ba<\/strong>:<br \/>\n\u201cLa STC 254\/1993 declar\u00f3 que el art. 18.4 C.E. incorpora un instituto de garant\u00eda de otros derechos, fundamentalmente el honor y la intimidad. La garant\u00eda de la intimidad adopta hoy un entendimiento positivo que se traduce en un derecho de control sobre los datos relativos a la propia persona. <span style=\"text-decoration:underline\">La llamada libertad inform\u00e1tica es as\u00ed derecho a controlar el uso de los mismos datos insertos en un programa inform\u00e1tico (habeas data) y comprende, entre otros aspectos, la oposici\u00f3n del ciudadano a que determinados datos personales sean utilizados <strong>para fines distintos de aquel leg\u00edtimo que justific\u00f3 su obtenci\u00f3n<\/strong> (fundamento jur\u00eddico 7.o).<\/span> <\/p>\n<p><strong>STC 254\/1993, de 20 de julio, FJ 7\u00ba<\/strong>:<br \/>\n\u201c (\u2026) En este sentido, las pautas interpretativas que nacen del convenio de protecci\u00f3n de datos personales de 1981 conducen a una respuesta inequ\u00edvocamente favorable a las tesis del demandante de amparo. La realidad de los problemas a los que se enfrent\u00f3 la elaboraci\u00f3n y la ratificaci\u00f3n de dicho tratado internacional, as\u00ed como la experiencia de los pa\u00edses del Consejo de Europa que ha sido condensada en su articulado, llevan a la conclusi\u00f3n de que <span style=\"text-decoration:underline\">la protecci\u00f3n de la intimidad de los ciudadanos requiere que \u00e9stos puedan conocer la existencia y los rasgos de aquellos ficheros automatizados donde las Administraciones P\u00fablicas conservan datos de car\u00e1cter personal que les conciernen, as\u00ed como cu\u00e1les son esos datos personales en poder de las autoridades.<\/span><br \/>\nLos argumentos que esgrime el Abogado del Estado en contra de este juicio no son convincentes. Si, como acepta dial\u00e9cticamente en sus alegaciones, <span style=\"text-decoration:underline\">el derecho fundamental a la intimidad puede justificar en determinados casos que un ciudadano se niegue a suministrar a las autoridades determinados datos personales, no se ve la raz\u00f3n por la que no podr\u00eda justificar igualmente que ese mismo ciudadano se oponga a que esos mismos datos sean conservados una vez satisfecho o desaparecido el leg\u00edtimo fin que justific\u00f3 su obtenci\u00f3n por parte de la Administraci\u00f3n o a que sean utilizados o difundidos para fines distintos, y aun ilegales o fraudulentos, o incluso a que esos datos personales que tiene derecho a negar a la Administraci\u00f3n sean suministrados por terceros no autorizados para ello.<br \/>\nToda la informaci\u00f3n que las Administraciones P\u00fablicas recogen y archivan ha de ser necesaria para el ejercicio de las potestades que les atribuye la Ley, y ha de ser adecuada para las leg\u00edtimas finalidades previstas por ella,<\/span> como indicamos en la STC 110\/1984, especialmente fundamentos 3\u00ba y 8\u00ba, pues las instituciones p\u00fablicas, a diferencia de los ciudadanos, no gozan del derecho fundamental a la libertad de expresi\u00f3n que proclama el art. 20 C.E. (\u2026).\u201d<\/ul>\n<p>En concreto, el <strong>art\u00edculo 6.4 y el considerando 50 del RGPD<\/strong> establecen que <span style=\"text-decoration:underline\">s\u00f3lo podr\u00e1n tratarse los datos cuando el tratamiento posterior de los mismos sea compatible con los fines de su recogida inicial,<\/span> teniendo en cuenta el contexto de recogida de los datos y la naturaleza de los mismos, la relaci\u00f3n del interesado con el responsable del tratamiento y las expectativas razonables del interesado respecto al tratamiento de sus datos. <strong>As\u00ed, si el interesado no puede prever que sus datos ser\u00e1n tratados m\u00e1s tarde para cumplir con una finalidad distinta el tratamiento posterior de sus datos no ser\u00eda compatible con los fines de la recogida inicial, como en el caso de los aut\u00f3nomos, y no deber\u00eda llevarse a cabo<\/strong>, y m\u00e1s teniendo en cuenta que una vez que el tratamiento ha perdido su finalidad originaria, los datos deben ser devueltos o destruidos y no est\u00e1 permitida su reutilizaci\u00f3n o tratamiento para otras actividades.<\/p>\n<ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 6<\/strong>. <em>Licitud del tratamiento.<\/em><br \/>\n\u201c4. Cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no est\u00e9 basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democr\u00e1tica para salvaguardar los objetivos indicados en el art\u00edculo 23, apartado 1, el responsable del tratamiento, <span style=\"text-decoration:underline\">con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendr\u00e1 en cuenta, entre otras cosas:<\/span><br \/>\na) cualquier <span style=\"text-decoration:underline\">relaci\u00f3n entre los fines<\/span> para los cuales se hayan recogido los datos personales y los fines del tratamiento ulterior previsto;<br \/>\nb) el <span style=\"text-decoration:underline\">contexto en que se hayan recogido los datos personales,<\/span> en particular por lo que respecta a la relaci\u00f3n entre los interesados y el responsable del tratamiento;<br \/>\nc) la <span style=\"text-decoration:underline\">naturaleza de los datos personales,<\/span> en concreto cuando se traten categor\u00edas especiales de datos personales, de conformidad con el art\u00edculo 9, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales, de conformidad con el art\u00edculo 10;<br \/>\nd) las <span style=\"text-decoration:underline\">posibles consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior previsto;<\/span><br \/>\ne) la <span style=\"text-decoration:underline\">existencia de garant\u00edas adecuadas, que podr\u00e1n incluir el cifrado o la seudonimizaci\u00f3n.\u201d <\/span><\/p>\n<p><strong>Considerando (50)<\/strong> <span style=\"text-decoration:underline\">\u201cEl tratamiento de datos personales con fines distintos de aquellos para los que hayan sido recogidos inicialmente solo debe permitirse cuando sea compatible con los fines de su recogida inicial.<\/span> En tal caso, no se requiere una base jur\u00eddica aparte, distinta de la que permiti\u00f3 la obtenci\u00f3n de los datos personales. Si el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos al responsable del tratamiento, los cometidos y <span style=\"text-decoration:underline\">los fines para los cuales se debe considerar compatible y l\u00edcito el tratamiento ulterior se pueden determinar y especificar de acuerdo con el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros.<\/span> Las operaciones de tratamiento ulterior con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica e hist\u00f3rica o fines estad\u00edsticos deben considerarse operaciones de tratamiento l\u00edcitas compatibles. La base jur\u00eddica establecida en el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros para el tratamiento de datos personales tambi\u00e9n puede servir de base jur\u00eddica para el tratamiento ulterior. <span style=\"text-decoration:underline\">Con objeto de determinar si el fin del tratamiento ulterior es compatible con el fin de la recogida inicial de los datos personales, el responsable del tratamiento, tras haber cumplido todos los requisitos para la licitud del tratamiento original, debe tener en cuenta, entre otras cosas, cualquier relaci\u00f3n entre estos fines y los fines del tratamiento ulterior previsto, el contexto en el que se recogieron los datos, en particular las expectativas razonables del interesado basadas en su relaci\u00f3n con el responsable en cuanto a su uso posterior, la naturaleza de los datos personales, las consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior previsto y la existencia de garant\u00edas adecuadas tanto en la operaci\u00f3n de tratamiento original como en la operaci\u00f3n de tratamiento ulterior prevista.<\/span><br \/>\nSi el interesado dio su consentimiento <span style=\"text-decoration:underline\">o el tratamiento<\/span> se basa en el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros que <span style=\"text-decoration:underline\">constituye una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democr\u00e1tica para salvaguardar, en particular, objetivos importantes de inter\u00e9s p\u00fablico general, el responsable debe estar facultado para el tratamiento ulterior de los datos personales, con independencia de la compatibilidad de los fines. En todo caso, se debe garantizar la aplicaci\u00f3n de los principios establecidos por el presente Reglamento y, en particular, la informaci\u00f3n del interesado sobre esos otros fines y sobre sus derechos,<\/span> incluido el derecho de oposici\u00f3n. La indicaci\u00f3n de posibles actos delictivos o amenazas para la seguridad p\u00fablica por parte del responsable del tratamiento y la transmisi\u00f3n a la autoridad competente de los datos respecto de casos individuales o casos diversos relacionados con un mismo acto delictivo o amenaza para la seguridad p\u00fablica debe considerarse que es en inter\u00e9s leg\u00edtimo del responsable. Con todo, debe prohibirse esa transmisi\u00f3n en inter\u00e9s leg\u00edtimo del responsable o el tratamiento ulterior de datos personales si el tratamiento no es compatible con una obligaci\u00f3n de secreto legal, profesional o vinculante por otro concepto.\u201d<\/ul>\n<p>La finalidad del tratamiento de los datos personales debe ser espec\u00edfica pero tambi\u00e9n conocida por el interesado al momento de proporcionar sus datos o, como veremos, al momento en que sus datos lleguen a manos de un tercero que deba tratarlos, o en el momento en que el responsable quiera tratarlos para fines distintos de los iniciales. El interesado, en este caso el aut\u00f3nomo, s\u00f3lo podr\u00e1 conocer la finalidad espec\u00edfica, o las finalidades espec\u00edficas, del tratamiento de los datos que proporciona mediante la informaci\u00f3n que le sea proporcionada por el responsable del tratamiento.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>    \u2022 Apuntes sobre la informaci\u00f3n que debe proporcionarse a los interesados<\/strong><\/p>\n<p><strong>Un tratamiento no debe cumplir solamente con los principios y obligaciones analizados hasta el momento, sino que es necesario cumplir con el resto de requisitos establecidos en la normativa de protecci\u00f3n de datos.<\/strong> Como se ha visto, el <strong>art\u00edculo 5 del RGPD<\/strong> sobre los principios que deben regir todo tratamiento de datos personales, establece, adem\u00e1s del principio de \u201clicitud, lealtad y <span style=\"text-decoration:underline\">transparencia<\/span>\u201d. <strong>La vertiente de transparencia de este principio se refiere en gran parte a la informaci\u00f3n de qu\u00e9 deben disponer los interesados cuando sus datos personales van a ser objeto de tratamiento<\/strong>, a la cual hac\u00eda ya referencia, en relaci\u00f3n con el tratamiento por parte de Administraciones P\u00fablicas, <strong>la Sentencia del Tribunal Constitucional 254\/1999, de 20 de julio, en su Fundamento Jur\u00eddico 7\u00ba<\/strong><a href=\"#19\"><em>(19)<\/em><\/a>: <\/p>\n<ul>\n<p>\u201c(&#8230;) <span style=\"text-decoration:underline\">Las facultades precisas para conocer la existencia, los fines y los responsables de los ficheros automatizados dependientes de una Administraci\u00f3n p\u00fablica donde obran datos personales de un ciudadano son absolutamente necesarias para que los intereses protegidos<\/span> por el art. 18 C.E., y que dan vida al derecho fundamental a la intimidad, resulten real y efectivamente protegidos. Por ende, dichas facultades de informaci\u00f3n forman parte del contenido del derecho a la intimidad, que vincula directamente a todos los poderes p\u00fablicos y ha de ser salvaguardado por este Tribunal, haya sido o no desarrollado legislativamente (STC 11\/1981, fundamento jur\u00eddico 8\u00ba, y 101\/1991, fundamento jur\u00eddico 2\u00ba).\u201d<\/ul>\n<p><strong><br \/>\nEl art\u00edculo 12 y considerandos 39 y 58 del RGPD<\/strong> concretan este principio y establecen que esta informaci\u00f3n debe permitir que el interesado sepa y comprenda cual es la finalidad del tratamiento y los datos que se recogen, adem\u00e1s de informar sobre la identidad del responsable. La informaci\u00f3n a los interesados, como cuando se informa a consumidores y usuarios, debe ser gratuita, clara, transparente, accesible y f\u00e1cil de entender, utilizando un lenguaje sencillo, pudiendo utilizar incluso iconos, y el RGPD incide en ello.<\/p>\n<ul>\n<strong>Art\u00edculo 12<\/strong>. <em>Transparencia de la informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado. <\/em><br \/>\n\u201c1. <span style=\"text-decoration:underline\">El responsable del tratamiento tomar\u00e1 las medidas oportunas para facilitar al interesado toda informaci\u00f3n indicada en los art\u00edculos 13 y 14,<\/span> as\u00ed como cualquier comunicaci\u00f3n con arreglo a los art\u00edculos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, <span style=\"text-decoration:underline\">en forma concisa, transparente, inteligible y de f\u00e1cil acceso, con un lenguaje claro y sencillo,<\/span> en particular cualquier informaci\u00f3n dirigida espec\u00edficamente a un ni\u00f1o. La informaci\u00f3n ser\u00e1 facilitada <span style=\"text-decoration:underline\">por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electr\u00f3nicos.<\/span> Cuando lo solicite el interesado, la informaci\u00f3n podr\u00e1 facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.<br \/>\n(\u2026) 5. La informaci\u00f3n facilitada en virtud de los art\u00edculos 13 y 14 as\u00ed como toda comunicaci\u00f3n y cualquier actuaci\u00f3n realizada en virtud de los art\u00edculos 15 a 22 y 34 ser\u00e1n <span style=\"text-decoration:underline\">a t\u00edtulo gratuito.<\/span><br \/>\n(\u2026) 7. La informaci\u00f3n que deber\u00e1 facilitarse a los interesados en virtud de los art\u00edculos 13 y 14 <span style=\"text-decoration:underline\">podr\u00e1 transmitirse en combinaci\u00f3n con iconos normalizados que permitan proporcionar de forma f\u00e1cilmente visible, inteligible y claramente legible una adecuada visi\u00f3n de conjunto del tratamiento previsto.<\/span> Los iconos que se presenten en formato electr\u00f3nico ser\u00e1n legibles mec\u00e1nicamente. (&#8230;)\u201d<\/p>\n<p><strong>Considerando (39)<\/strong> \u201cTodo tratamiento de datos personales debe ser l\u00edcito y leal. Para las personas f\u00edsicas <span style=\"text-decoration:underline\">debe quedar totalmente claro que se est\u00e1n recogiendo, utilizando, consultando o tratando de otra manera datos personales que les conciernen, as\u00ed como la medida en que dichos datos son o ser\u00e1n tratados. El principio de transparencia exige que toda informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n relativa al tratamiento de dichos datos sea f\u00e1cilmente accesible y f\u00e1cil de entender, y que se utilice un lenguaje sencillo y claro. Dicho principio se refiere en particular a la informaci\u00f3n de los interesados sobre la identidad del responsable del tratamiento y los fines del mismo y a la informaci\u00f3n a\u00f1adida para garantizar un tratamiento leal y transparente con respecto a las personas f\u00edsicas afectadas y a su derecho a obtener confirmaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los datos personales que les conciernan que sean objeto de tratamiento.<\/span> Las personas f\u00edsicas deben tener conocimiento de los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos relativos al tratamiento de datos personales as\u00ed como del modo de hacer valer sus derechos en relaci\u00f3n con el tratamiento. En particular, <span style=\"text-decoration:underline\">los fines espec\u00edficos del tratamiento de los datos personales deben ser expl\u00edcitos y leg\u00edtimos, y deben determinarse en el momento de su recogida.<\/span> Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los que sean tratados. Ello requiere, en particular, garantizar que se limite a un m\u00ednimo estricto su plazo de conservaci\u00f3n. <span style=\"text-decoration:underline\">Los datos personales solo deben tratarse si la finalidad del tratamiento no pudiera lograrse razonablemente por otros medios.<\/span> Para garantizar que los datos personales no se conservan m\u00e1s tiempo del necesario, el responsable del tratamiento ha de establecer plazos para su supresi\u00f3n o revisi\u00f3n peri\u00f3dica. Deben tomarse todas las medidas razonables para garantizar que se rectifiquen o supriman los datos personales que sean inexactos. Los datos personales deben tratarse de un modo que garantice una seguridad y confidencialidad adecuadas de los datos personales, inclusive para impedir el acceso o uso no autorizados de dichos datos y del equipo utilizado en el tratamiento.\u201c<\/p>\n<p><strong>Considerando (58)<\/strong> \u201cEl principio de transparencia exige que toda informaci\u00f3n dirigida al p\u00fablico o al interesado sea <span style=\"text-decoration:underline\">concisa, f\u00e1cilmente accesible y f\u00e1cil de entender, y que se utilice un lenguaje claro y sencillo, y, adem\u00e1s, en su caso, se visualice.<\/span> Esta informaci\u00f3n podr\u00eda facilitarse en forma electr\u00f3nica, por ejemplo, cuando est\u00e9 dirigida al p\u00fablico, mediante un sitio web. Ello es especialmente pertinente en situaciones en las que la proliferaci\u00f3n de agentes y la complejidad tecnol\u00f3gica de la pr\u00e1ctica hagan que sea dif\u00edcil para el interesado <span style=\"text-decoration:underline\">saber y comprender si se est\u00e1n recogiendo, por qui\u00e9n y con qu\u00e9 finalidad, datos personales que le conciernen,<\/span> como es en el caso de la publicidad en l\u00ednea. Dado que los ni\u00f1os merecen una protecci\u00f3n espec\u00edfica, cualquier informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n cuyo tratamiento les afecte debe facilitarse en un lenguaje claro y sencillo que sea f\u00e1cil de entender.\u201d<\/ul>\n<p>Los <strong>art\u00edculos 13 y 14 del RGPD<\/strong> establecen respectivamente la informaci\u00f3n m\u00ednima que debe proporcionarse a los interesados seg\u00fan si los datos personales los proporciona directamente el interesado (art\u00edculo 13) o si los datos son obtenidos de terceras fuentes (art\u00edculo 14), siendo precisados por los <strong>considerandos 60, 61 y 62 del mismo RGPD<\/strong>.<\/p>\n<div style=\"margin: 20px auto; text-align:center;font-size:90%\"> <img decoding=\"async\" src=\"\nhttps:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos8.jpg\" alt=\"\" width=\"100%\" height=\"\" class=\"aligncenter size-full wp-image-24835\" srcset=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos8.jpg 672w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos8-277x300.jpg 277w\" sizes=\"(max-width: 672px) 100vw, 672px\" \/><em><\/em><\/div>\n<p><strong>El art\u00edculo 11 de la LOPDGDD<\/strong> permite reducir la informaci\u00f3n que se proporciona y aplicar un modelo de \u201cinformaci\u00f3n por capas\u201d que las Agencias y Autoridades de Protecci\u00f3n de Datos de Espa\u00f1a ya han concretado mediante una \u201cgu\u00eda para el cumplimiento del deber de informar\u201d<a href=\"#20\"><em>(20)<\/em><\/a>. <\/p>\n<ul>\n<strong>Art\u00edculo 11<\/strong>. <em>Transparencia e informaci\u00f3n al afectado<\/em><br \/>\n\u201c1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podr\u00e1 dar cumplimiento al deber de informaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 13 del Reglamento (UE) 2016\/679 <span style=\"text-decoration:underline\">facilitando al afectado la informaci\u00f3n b\u00e1sica a la que se refiere el apartado siguiente e indic\u00e1ndole una direcci\u00f3n electr\u00f3nica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante informaci\u00f3n.<\/span><\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n b\u00e1sica a la que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 contener, al menos:<br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">a) La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.<\/span><br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">b) La finalidad del tratamiento.<\/span><br \/>\n<span style=\"text-decoration:underline\">c) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/span><br \/>\nSi los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboraci\u00f3n de perfiles, la informaci\u00f3n b\u00e1sica comprender\u00e1 asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deber\u00e1 ser informado de su derecho a oponerse a la adopci\u00f3n de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jur\u00eddicos sobre \u00e9l o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p>\n<p>3. Cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, el responsable podr\u00e1 dar cumplimiento al deber de informaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 14 del Reglamento (UE) 2016\/679 <span style=\"text-decoration:underline\">facilitando a aqu\u00e9l la informaci\u00f3n b\u00e1sica se\u00f1alada en el apartado anterior, indic\u00e1ndole una direcci\u00f3n electr\u00f3nica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante informaci\u00f3n.<\/span><br \/>\nEn estos supuestos, <span style=\"text-decoration:underline\">la informaci\u00f3n b\u00e1sica incluir\u00e1 tambi\u00e9n:<br \/>\na) Las categor\u00edas de datos objeto de tratamiento.<br \/>\nb) Las fuentes de las que procedieran los datos.\u201d<\/span><br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p>El objetivo de este modelo es proporcionar s\u00f3lo informaci\u00f3n considerada como b\u00e1sica en un primer lugar para dirigir al interesado que quiera m\u00e1s informaci\u00f3n a un segundo nivel de informaci\u00f3n d\u00f3nde pueda encontrar la informaci\u00f3n requerida por el RGPD. <\/p>\n<p>La gu\u00eda de las Autoridades y Agencias lo expone del siguiente modo en su p\u00e1gina 5:<\/p>\n<div style=\"margin: 20px auto; text-align:center;font-size:90%\"> <img decoding=\"async\" src=\"\nhttps:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos9.jpg\" alt=\"\" width=\"100%\" height=\"\" class=\"aligncenter size-full wp-image-24842\" srcset=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos9.jpg 454w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos9-300x298.jpg 300w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos9-150x150.jpg 150w\" sizes=\"(max-width: 454px) 100vw, 454px\" \/><em><\/em><\/div>\n<p>En cuanto al momento en que debe proporcionarse la informaci\u00f3n, var\u00eda seg\u00fan las circunstancias de la recogida de la informaci\u00f3n y de utilizaci\u00f3n de los datos:<\/p>\n<div style=\"margin: 20px auto; text-align:center;font-size:90%\"> <img decoding=\"async\" src=\"\nhttps:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos10.jpg\" alt=\"\" width=\"100%\" height=\"\" class=\"aligncenter size-full wp-image-24843\" srcset=\"https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos10.jpg 626w, https:\/\/xnet-x.net\/img\/venta-datos10-249x300.jpg 249w\" sizes=\"(max-width: 626px) 100vw, 626px\" \/><em><\/em><\/div>\n<p>Tras conocer los requisitos informativos que deben cumplir los responsables del tratamiento en cada caso, es preciso analizar si se cumplen dichas obligaciones en el caso de las sucesivas transmisiones de los datos personales de los aut\u00f3nomos desde que se inscriben en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria hasta que su informaci\u00f3n es divulgada por terceras entidades privadas que puede que ni conozcan e indexada por los motores de b\u00fasqueda. <\/p>\n<p><strong><em>Informaci\u00f3n proporcionada por la Agencia Tributaria<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>La Agencia Tributaria<\/strong> es quien recoge los datos de las y los aut\u00f3nomos, y, por lo tanto, <strong>debe informar<\/strong> seg\u00fan lo previsto en el art\u00edculo 13 del RGPD en el momento mismo de la recogida de los datos, es decir, <strong>en el momento en que se realiza la declaraci\u00f3n de alta en el Censo<\/strong> de Empresarios, Profesionales y Retenedores mediante los formularios 036 y 037 disponibles en el siguiente enlace:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/procedimientoini\/G322.shtml\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/procedimientoini\/G322.shtml<\/a><\/p>\n<p>En el mismo encontramos <strong>m\u00e1s enlaces que nos dirigen, entre otras, a las p\u00e1ginas que seguramente consultan m\u00e1s los aut\u00f3nomos cuando realizan este tr\u00e1mite<\/strong>: <\/p>\n<ul>\n    \u2022 de ayuda para la cumplimentaci\u00f3n del formulario de forma telem\u00e1tica.<br \/>\n    \u2022 de cumplimentaci\u00f3n del formulario 036<a href=\"#21\"><em>(21)<\/em><\/a> y 037<a href=\"#22\"><em>(22)<\/em><\/a> para su posterior impresi\u00f3n.<br \/>\n    \u2022 de informaci\u00f3n general sobre la presentaci\u00f3n de los formularios<a href=\"#23\"><em>(23)<\/em><\/a>, donde a su vez se encuentran:<\/p>\n<ol>\n        \u25e6 las instrucciones para realizar la declaraci\u00f3n censal mediante el modelo 036<a href=\"#24\"><em>(24)<\/em><\/a>.<br \/>\n        \u25e6 las instrucciones para realizar la declaraci\u00f3n censal mediante el modelo 037<a href=\"#25\"><em>(25)<\/em><\/a>.<\/ol>\n<p>    \u2022 de informaci\u00f3n sobre la <span style=\"text-decoration:underline\">normativa aplicable, gu\u00edas y manuales<\/span><a href=\"#26\"><em>(26)<\/em><\/a> para hacer la declaraci\u00f3n censal, donde a su vez se encuentran:<\/p>\n<ol>\n        \u25e6 la <span style=\"text-decoration:underline\">orden HAC\/1416\/2018, de 28 de diciembre,<\/span> por la que modifica (\u2026) la Orden EHA\/1274\/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaraci\u00f3n censal de alta, modificaci\u00f3n y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 de Declaraci\u00f3n censal simplificada de alta, modificaci\u00f3n y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (\u2026)<a href=\"#27\"><em>(27)<\/em><\/a>.<br \/>\n        \u25e6 la <span style=\"text-decoration:underline\">gu\u00eda pr\u00e1ctica de la declaraci\u00f3n censal de alta, modificaci\u00f3n y baja<\/span> en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, actualizada el mes de enero de 2019.<a href=\"#28\"><em>(28)<\/em><\/a><\/ol>\n<\/ul>\n<p><strong>En ninguno de los enlaces consultados encontramos informaci\u00f3n relacionada con la protecci\u00f3n de los datos personales de quienes se inscriben en el mencionado censo. <\/p>\n<p>La informaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos personales se encuentra dividida en distintos sitios de la p\u00e1gina web:<\/strong><\/p>\n<p>&#8211; <strong>El <span style=\"text-decoration:underline\">aviso legal<\/span><\/strong>, el cual contiene la pol\u00edtica de privacidad, remite a otro enlace que denomina <span style=\"text-decoration:underline\">\u201cayuda tratamiento de datos personales\u201d<\/span><a href=\"#29\"><em>(29)<\/em><\/a>&#8211; d\u00f3nde se proporciona acceso a <span style=\"text-decoration:underline\">informaci\u00f3n general sobre protecci\u00f3n de datos y a normativa, gu\u00edas y manuales.<\/span> <\/p>\n<p>Es en la <span style=\"text-decoration:underline\">informaci\u00f3n general<\/span><a href=\"#30\"><em>(30)<\/em><\/a> sobre protecci\u00f3n de datos donde a su vez, encontramos la \u201cinformaci\u00f3n al interesado sobre protecci\u00f3n de datos<\/span><a href=\"#31\"><em>(31)<\/em><\/a>\u201d. Es aqu\u00ed donde los aut\u00f3nomos podr\u00e1n encontrar informaci\u00f3n sobre el tratamiento de sus datos personales una vez que los proporcionan a la Agencia Tributaria, concretamente, una vez entren en el apartado de <span style=\"text-decoration:underline\">\u201cinformaci\u00f3n detallada\u201d<\/span>, <strong>y a\u00fan m\u00e1s concretamente en el \u201c5. Registro de las actividades de tratamiento\u201d<\/strong><a href=\"#32\"><em>(32)<\/em><\/a> (accesible desde los puntos 3.3, 3.4, 3.5, 3.6 y 3.7 de la p\u00e1gina de \u201cinformaci\u00f3n detallada\u201d), <strong>que dedica su punto 5.42. al Censo de actividades econ\u00f3micas<\/strong><a href=\"#33\"><em>(33)<\/em><\/a>, donde indica como destinatarios de los datos, entre otros, las \u201cC\u00e1maras de comercio, industria y navegaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<p>&#8211; Tambi\u00e9n encontramos un apartado denominado \u201cdatos personales\u201d<a href=\"#34\"><em>(34)<\/em><\/a> en el pie de la p\u00e1gina web, que contiene informaci\u00f3n muy gen\u00e9rica sobre el tratamiento de datos por parte de la Agencia Tributaria. Para mayor concreci\u00f3n, debe accederse al enlace \u201cinformaci\u00f3n al interesado sobre protecci\u00f3n de datos\u201d<a href=\"#35\"><em>(35)<\/em><\/a>, que dirige al mismo enlace que el accesible desde la \u201cayuda tratamiento de datos personales\u201d del aviso legal, o directamente al registro de las actividades de tratamiento. <\/p>\n<p>En conclusi\u00f3n, <strong>no se cumple debidamente con el deber de informaci\u00f3n de acuerdo con el art\u00edculo 13 del RGPD en lo referido al tratamiento de datos personales de los aut\u00f3nomos , al encontrarse la informaci\u00f3n esparcida por la p\u00e1gina web<\/strong>y al hecho de que no encontramos cl\u00e1usulas informativas espec\u00edficas sobre este tratamiento, ni incluso informaci\u00f3n b\u00e1sica en una primera capa que nos dirija a informaci\u00f3n m\u00e1s concreta, y tenemos que dirigirnos hasta el Registro de Actividades de Tratamiento para poder acceder a dicha informaci\u00f3n.<br \/>\n<strong><br \/>\nInformaci\u00f3n proporcionada por la C\u00e1mara de Comercio de Espa\u00f1a<\/strong><\/p>\n<p>El art\u00edculo 8 de la Ley 4\/2014 establece que las administraciones tributarias facilitaran los datos del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas y los censales que sean necesarios para que las C\u00e1maras de Comercio elaboren un censo p\u00fablico de empresas que ejerzan actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en territorio nacional. <strong>Al estar la comunicaci\u00f3n de datos prevista por Ley, las C\u00e1maras de Comercio pueden aplicar la excepci\u00f3n al deber de informaci\u00f3n prevista por el art\u00edculo 14 del RGPD seg\u00fan la cual no deben informar a los interesados cuando la obtenci\u00f3n o la comunicaci\u00f3n de los datos que no recogen de los interesados est\u00e1 expresamente establecida por el Derecho de los Estados Miembros<\/strong>. Siguiendo este precepto, <strong>la C\u00e1mara de Comercio de Espa\u00f1a no informa ni en el <span style=\"text-decoration:underline\">Censo Nacional de Empresas<\/span><a href=\"#36\"><em>(36)<\/em><\/a> ni en su <span style=\"text-decoration:underline\">pol\u00edtica de privacidad<\/span><a href=\"#37\"><em>(37)<\/em><\/a> sobre el tratamiento de datos personales de los aut\u00f3nomos.<\/strong><\/p>\n<p>Aun as\u00ed, el legislador debi\u00f3 cuestionarse la constitucionalidad de la previsi\u00f3n de esta cesi\u00f3n porque la redacci\u00f3n del <strong>art\u00edculo 14.5.c) del RGPD<\/strong> es la siguiente: <\/p>\n<ul>\n<em>\u201c5. Las disposiciones de los apartados 1 a 4 no ser\u00e1n aplicables cuando y en la medida en que:<br \/>\n(\u2026) c) la obtenci\u00f3n o la comunicaci\u00f3n est\u00e9 expresamente establecida por el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento <span style=\"text-decoration:underline\">y que establezca medidas adecuadas para proteger los intereses leg\u00edtimos del interesado,<\/span> (&#8230;)\u201d<\/em><\/ul>\n<p><strong>El derecho nacional, cuando establece una comunicaci\u00f3n de datos personales debe prever las medidas adecuadas aplicables para proteger los intereses leg\u00edtimos del interesado<\/strong><a href=\"#38\"><em>(38)<\/em><\/a>, pero el art\u00edculo 8 de la Ley 4\/2014 prev\u00e9 como \u00fanica medida para proteger los intereses de los interesados guardar la confidencialidad de los datos y que el personal de las C\u00e1maras de Comercio que tenga acceso a la informaci\u00f3n facilitada por la Agencia Tributaria tendr\u00e1 el mismo deber de sigilo que los funcionarios de esta administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Viendo que los datos personales comunicados a las C\u00e1maras de Comercio, recogidos para el cumplimiento por parte de los aut\u00f3nomos de obligaciones legales, constituyen el negocio de algunas entidades privadas mediante su publicaci\u00f3n y difusi\u00f3n, parece que nos encontramos ante un posible incumplimiento de las condiciones de confidencialidad establecidas por la Ley. El legislador deber\u00eda limitar estas posibilidades de negocio por parte de las C\u00e1maras de Comercio y de terceros modificando la Ley 4\/2014 para incluir la aplicaci\u00f3n de m\u00e1s garant\u00edas con el objetivo de proteger los derechos e intereses de los aut\u00f3nomos cuyos datos son vendidos sin que puedan tener control sobre su difusi\u00f3n, sobre todo en el caso de aquellos aut\u00f3nomos cuyos datos profesionales coinciden con los personales, cuya informaci\u00f3n personal, como la direcci\u00f3n de su domicilio, no deber\u00eda ser objeto de difusi\u00f3n sin su consentimiento ni conocimiento.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n proporcionada por CAMERDATA<\/strong><\/p>\n<p>La excepci\u00f3n anterior no se aplica a CAMERDATA, S.A ni a terceras entidades que reciban los datos tratados por la C\u00e1mara de Comercio, por lo tanto, <strong>estas empresas deber\u00edan cumplir con lo establecido en el art\u00edculo 14 del RGPD, es decir, informar del tratamiento de sus datos a los aut\u00f3nomos dentro de un plazo razonable desde que los obtienen y como m\u00e1ximo en el plazo de un mes.<\/strong><\/p>\n<p>Para informar a los aut\u00f3nomos cuyos datos son vendidos, CAMERDATA lo hace a trav\u00e9s de su aviso legal<a href=\"#39\"><em>(39)<\/em><\/a>, en cuyo apartado sexto incluye toda la <span style=\"text-decoration:underline\">\u201cinformaci\u00f3n sobre el tratamiento de los datos (FEE y productos comercializados) no obtenidos del interesado, relativos a marketing y publicidad\u201d,<\/span> indicando como base jur\u00eddica una vez m\u00e1s el inter\u00e9s leg\u00edtimo de sus clientes de conocer la informaci\u00f3n para realizar \u201ccampa\u00f1as de comunicaciones comerciales y marketing\u201d, siendo la finalidad la misma. <\/p>\n<p><strong>La informaci\u00f3n no se proporciona entonces individualmente a cada aut\u00f3nomo<\/strong> porque CAMERDATA debe haber considerado que proporcionar la informaci\u00f3n a trav\u00e9s del aviso legal constituye una medida adecuada para proteger los derechos, libertades e intereses de los interesados y es de aplicaci\u00f3n la excepci\u00f3n al deber de informaci\u00f3n del <strong>art\u00edculo 14.5.b) del RGPD y del considerando 62<\/strong> seg\u00fan los cuales:<\/p>\n<ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> <em>Informaci\u00f3n que deber\u00e1 facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado.<\/em><br \/>\n\u201c(\u2026) 5. Las disposiciones de los apartados 1 a 4 no ser\u00e1n aplicables cuando y en la medida en que:<br \/>\n(\u2026) <span style=\"text-decoration:underline\">b) la comunicaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado,<\/span> en particular para el tratamiento con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o hist\u00f3rica o fines estad\u00edsticos, a reserva de las condiciones y garant\u00edas indicadas en el art\u00edculo 89, apartado 1, <span style=\"text-decoration:underline\">o en la medida en que la obligaci\u00f3n mencionada en el apartado 1 del presente art\u00edculo pueda imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal tratamiento.<\/span> En tales casos, el responsable adoptar\u00e1 medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses leg\u00edtimos del interesado, <span style=\"text-decoration:underline\">inclusive haciendo p\u00fablica la informaci\u00f3n;<\/span>\u201d<br \/>\n<strong><br \/>\nConsiderando (62)<\/strong> \u201cSin embargo, no es necesario imponer la obligaci\u00f3n de proporcionar informaci\u00f3n cuando el interesado ya posea la informaci\u00f3n, cuando el registro o la comunicaci\u00f3n de los datos personales est\u00e9n expresamente establecidos por ley, o cuando facilitar la informaci\u00f3n al interesado resulte imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. Tal podr\u00eda ser particularmente el caso cuando el tratamiento se realice con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o hist\u00f3rica o fines estad\u00edsticos. <span style=\"text-decoration:underline\">A este respecto, debe tomarse en consideraci\u00f3n el n\u00famero de interesados, la antig\u00fcedad de los datos y las garant\u00edas adecuadas adoptadas.<\/span>\u201d<\/ul>\n<p>El principal problema que nos encontramos con la aplicaci\u00f3n del apartado 5 del art\u00edculo 14 del RGPD es que no hay a\u00fan interpretaci\u00f3n expresa por parte de la AEPD, de acuerdo con el RGPD, de la aplicaci\u00f3n de esta excepci\u00f3n y de lo que considera como \u201cesfuerzo desproporcionado\u201d. Sin embargo, la AEPD  sancion\u00f3 la Mancomunidad de Pamplona por incumplir el art\u00edculo 14 del RGPD, oblig\u00e1ndola al env\u00edo a las personas afectadas de comunicaciones informativas sobre protecci\u00f3n de datos personales<a href=\"#40\"><em>(40)<\/em><\/a>. <strong>La ICO ha establecido que el responsable debe realizar y documentar una evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n analizando si el esfuerzo que implica proveer a los individuos con la informaci\u00f3n es proporcional con las consecuencias que el tratamiento por parte del responsable, CAMERDATA en este caso, puede tener sobre ellos<\/strong>. Cuanto m\u00e1s significantes son las consecuencias menos puede confiarse en la aplicaci\u00f3n de esta excepci\u00f3n, que debe ser interpretada de forma restrictiva para que no se convierta en la norma general.<a href=\"#41\"><em>(41)<\/em><\/a> <\/p>\n<p>No podemos compartir la interpretaci\u00f3n supuestamente realizada por CAMERDATA ya que disponiendo de las direcciones de los aut\u00f3nomos no consideramos un esfuerzo desproporcionado comunicarles que sus datos son objeto de tratamiento y que disponen de ciertos derechos, como el <strong>derecho de oposici\u00f3n, supresi\u00f3n y limitaci\u00f3n del tratamiento (art\u00edculos 17, 18, 21 del RGPD y 15,16, 18 de la LOPDGDD<\/strong>) para que los mismos puedan controlar el uso de sus datos por parte de terceros a quienes no les han proporcionado dichos datos. <\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el considerando <strong>70 del RGPD<\/strong> establece claramente que debe comunicarse expl\u00edcitamente al interesado, al margen de cualquier otra informaci\u00f3n, que tiene derecho de oponerse al tratamiento de sus datos personales cuando sean tratados con fines de mercadotecnia directa (finalidad indicada en el aviso legal de CAMERDATA cuanto a la justificaci\u00f3n del inter\u00e9s leg\u00edtimo del tratamiento de los datos: \u201cla finalidad pretendida por nuestros clientes es la realizaci\u00f3n de campa\u00f1as de comunicaciones comerciales y de marketing, ofreciendo diferentes bienes o servicios que pudieran ser de su inter\u00e9s\u201d):<\/p>\n<ul>\n<strong>Considerando (70)<\/strong> <span style=\"text-decoration:underline\">\u201cSi los datos personales son tratados con fines de mercadotecnia directa, el interesado debe tener derecho a oponerse a dicho tratamiento,<\/span> inclusive a la elaboraci\u00f3n de perfiles en la medida en que est\u00e9 relacionada con dicha mercadotecnia directa, <span style=\"text-decoration:underline\">ya sea con respecto a un tratamiento inicial o ulterior, y ello en cualquier momento y sin coste alguno. Dicho derecho debe comunicarse expl\u00edcitamente al interesado y presentarse claramente y al margen de cualquier otra informaci\u00f3n.<\/span>\u201d<\/ul>\n<p>En este sentido, cabe recordar que el responsable del tratamiento est\u00e1 obligado a eliminar los datos y conceder el derecho de oposici\u00f3n a los interesados, salvo cuando acredite motivos leg\u00edtimos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades de los interesados, y que <strong>toda rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n o limitaci\u00f3n deber\u00e1 comunicarse a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos para que realicen la misma acci\u00f3n que el responsable de acuerdo con el art\u00edculo 19 del RGPD:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<strong>Art\u00edculo 19<\/strong>. <em>Obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n relativa a la rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de datos personales o la limitaci\u00f3n del tratamiento.<\/em><br \/>\nEl responsable del tratamiento comunicar\u00e1 cualquier rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n de datos personales o limitaci\u00f3n del tratamiento efectuada con arreglo al <span style=\"text-decoration:underline\">art\u00edculo 16, al art\u00edculo 17, apartado 1, y al art\u00edculo 18<\/span> a cada uno de los destinatarios a los que se hayan comunicado los datos personales, salvo que sea imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. El responsable informar\u00e1 al interesado acerca de dichos destinatarios, si este as\u00ed lo solicita.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>    \u2022 Conclusi\u00f3n<\/strong>\n<\/ul>\n<p>Tradicionalmente, el derecho a la protecci\u00f3n de datos se ha configurado como un derecho de control sobre el uso y destino de los datos personales,<a href=\"#42\"><em>(42)<\/em><\/a>que debe ser respetado tanto por entes privados como p\u00fablicos. Adem\u00e1s, el RGPD establece en su art\u00edculo 25 el <strong>principio de privacidad desde el dise\u00f1o y por defecto<\/strong>, que debe tenerse en cuenta, tanto en la concepci\u00f3n de un tratamiento de datos personales como en su desarrollo. <\/p>\n<p>En el presente informe hemos constatado que los datos que los aut\u00f3nomos deben proporcionar obligatoriamente a las administraciones pasan a formar parte de \u201cfuentes de acceso p\u00fablico\u201d, tales como el Registro Mercantil cuya misi\u00f3n principal es dar publicidad los actos y relaciones jur\u00eddicas relativas a los sujetos que deben inscribirse en \u00e9l y el Censo P\u00fablico de empresas elaborado por parte de las C\u00e1maras de Comercio.<\/p>\n<p>Xnet entiende que para el bien de la transparencia deban proporcionarse estos datos pero no est\u00e1 conforme con la posterior publicaci\u00f3n y venta de los mismos cuando estos coinciden con los datos personales del interesado y circunstancia donde no dispone de una sede diferente de su domicilio para llevar a cabo la actividad profesional, muchas veces porque no dispone de los ingresos suficientes para tenerlos.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, para que las y los aut\u00f3nomos recuperen el poder de control sobre sus datos personales ab initio y no deban ejercer los derechos de oposici\u00f3n y supresi\u00f3n de forma constante, <strong>es necesario que por defecto <span style=\"text-decoration:underline\">no<\/span> se realicen las comunicaciones de datos a las terceras entidades que se han descrito<\/strong> y que solo puedan llevarse a cabo cuando los aut\u00f3nomos decidan, de forma expresa en el momento en que proporcionan la informaci\u00f3n a la Agencia Tributaria, si quieren que estos datos puedan ser objeto de venta en un futuro. <\/p>\n<p>Finalmente, como se ha comentado en informes anteriores, es imperativo que se respeten los principios esenciales previstos por la normativa de protecci\u00f3n de datos, tales como el deber de informaci\u00f3n y el principio de licitud, concretando en qu\u00e9 casos concretos y restrictivos se aplican las excepciones al primero, y<a id=\"lis\"><\/a> prever cuando los intereses leg\u00edtimos de las empresas constituyen un fundamento v\u00e1lido para el tratamiento de datos personales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>2. LISTADO DE LEGISLACI\u00d3N Y ART\u00cdCULOS RELEVANTES<\/strong><\/p>\n<ul>\n<strong>Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<\/strong> <\/ul>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional quinta<\/strong>. <em>Declaraciones censales.<\/em><br \/>\n1. Las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio espa\u00f1ol actividades empresariales o profesionales o satisfagan rendimientos sujetos a retenci\u00f3n deber\u00e1n comunicar a la Administraci\u00f3n tributaria a trav\u00e9s de las correspondientes declaraciones censales su alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, las modificaciones que se produzcan en su situaci\u00f3n tributaria y la baja en dicho censo. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores formar\u00e1 parte del Censo de Obligados Tributarios. En este \u00faltimo figurar\u00e1n la totalidad de personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas y entidades a que se refiere el art\u00edculo 35 de la Ley General Tributaria, identificadas a efectos fiscales en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>Las declaraciones censales servir\u00e1n, asimismo, para comunicar el inicio de las actividades econ\u00f3micas que desarrollen, las modificaciones que les afecten y el cese en las mismas. A efectos de lo dispuesto en este art\u00edculo, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de empresarios o profesionales quienes tuvieran tal condici\u00f3n de acuerdo con las disposiciones propias del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, incluso cuando desarrollen su actividad fuera del territorio de aplicaci\u00f3n de este impuesto.<\/p>\n<p>2. Reglamentariamente se regular\u00e1 el contenido, la forma y los plazos para la presentaci\u00f3n de estas declaraciones censales.<\/p>\n<p>3. La declaraci\u00f3n censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores contendr\u00e1, al menos la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) El nombre y apellidos o raz\u00f3n social del declarante.<br \/>\nb) El n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal si se trata de una persona f\u00edsica que lo tenga atribuido. Si se trata de personas jur\u00eddicas o entidades del apartado 4 del art\u00edculo 35 de la Ley General Tributaria, la declaraci\u00f3n de alta servir\u00e1 para solicitar este n\u00famero, para lo cual deber\u00e1n aportar la documentaci\u00f3n que se establezca reglamentariamente y completar el resto de la informaci\u00f3n que se relaciona en este apartado. De igual forma proceder\u00e1n las personas f\u00edsicas sin n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal que resulten obligadas a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n censal de alta, porque vayan a realizar actividades econ\u00f3micas o vayan a satisfacer rendimientos sujetos a retenci\u00f3n.<br \/>\nc) El domicilio fiscal, y su domicilio social, cuando sea distinto de aqu\u00e9l.<br \/>\nd) La relaci\u00f3n de establecimientos y locales en los que vaya a desarrollar actividades econ\u00f3micas, con identificaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, provincia, municipio, y direcci\u00f3n completa de cada uno de ellos.<br \/>\ne) La clasificaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas que vaya a desarrollar seg\u00fan la codificaci\u00f3n de actividades establecida a efectos del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas.<br \/>\nf) El \u00e1mbito territorial en el que vaya a desarrollar sus actividades econ\u00f3micas, distinguiendo si se trata de \u00e1mbito nacional, de la Uni\u00f3n Europea o internacional. A estos efectos, el contribuyente que vaya a operar en la Uni\u00f3n Europea solicitar\u00e1 su alta en el Registro de operadores intracomunitarios en los t\u00e9rminos que se definan reglamentariamente.<br \/>\ng) La condici\u00f3n de persona o entidad residente o no residente. En este \u00faltimo caso, se especificar\u00e1 si cuenta o no con establecimientos permanentes, identific\u00e1ndose todos ellos, con independencia de que \u00e9stos deban darse de alta individualmente. Si se trata de un establecimiento permanente, en la declaraci\u00f3n de alta se identificar\u00e1 la persona o entidad no residente de la que dependa, as\u00ed como el resto de los establecimientos permanentes de dicha persona o entidad que se hayan dado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.<br \/>\nh) El r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, seg\u00fan corresponda, con menci\u00f3n expresa de los reg\u00edmenes y modalidades de tributaci\u00f3n que le resulten de aplicaci\u00f3n y los pagos a cuenta que le incumban.<br \/>\ni) El r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, con referencia a las obligaciones peri\u00f3dicas derivadas de dicho impuesto que le correspondan y el plazo previsto para el inicio de la actividad, distinguiendo el previsto para el inicio de las adquisiciones e importaciones de bienes y servicios del previsto para las entregas de bienes y prestaciones de servicios que constituyen el objeto de su actividad, en el caso de que uno y otro sean diferentes.<br \/>\nj) El r\u00e9gimen de tributaci\u00f3n en los impuestos que se determinen reglamentariamente.<br \/>\nk) En el caso en que se trate de entidades en constituci\u00f3n, la declaraci\u00f3n de alta contendr\u00e1, al menos, los datos identificativos y domicilio completo de las personas o entidades que promuevan su constituci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. La declaraci\u00f3n censal de modificaci\u00f3n contendr\u00e1 cualquier variaci\u00f3n que afecte a los datos consignados en la declaraci\u00f3n de alta o en cualquier otra declaraci\u00f3n de modificaci\u00f3n anterior, en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>5. La declaraci\u00f3n censal de baja se presentar\u00e1 cuando se produzca el cese efectivo en todas las actividades a que se refiere este art\u00edculo, de acuerdo con lo que se disponga reglamentariamente.<\/p>\n<p>6. La Administraci\u00f3n tributaria llevar\u00e1 conjuntamente con el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores un Registro de operadores intracomunitarios en el que se dar\u00e1n de alta los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido que realicen entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes, as\u00ed como determinadas prestaciones de servicios en los t\u00e9rminos que se establezcan reglamentariamente.<\/p>\n<p>7. Las personas o entidades a que se refiere el apartado uno de este art\u00edculo podr\u00e1n resultar exoneradas reglamentariamente de presentar otras declaraciones de contenido o finalidad censal establecidas por las normas propias de cada tributo.<\/p>\n<p>8. Las sociedades en constituci\u00f3n y los empresarios individuales que presenten el documento \u00fanico electr\u00f3nico para realizar telem\u00e1ticamente sus tr\u00e1mites de constituci\u00f3n e inicio de actividad, de acuerdo con lo previsto en la Ley 14\/2013 de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalizaci\u00f3n, quedar\u00e1n exoneradas de la obligaci\u00f3n de presentar la declaraci\u00f3n censal de alta, pero quedar\u00e1n obligadas a la presentaci\u00f3n posterior de las declaraciones de modificaci\u00f3n o de baja que correspondan en la medida en que var\u00ede o deba ampliarse la informaci\u00f3n y circunstancias contenidas en dicho documento \u00fanico electr\u00f3nico en caso de que el emprendedor no realice estos tr\u00e1mites a trav\u00e9s de dicho documento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Real Decreto 1065\/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gesti\u00f3n e inspecci\u00f3n tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los tributos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3<\/strong>. <em>Formaci\u00f3n de los censos tributarios en el \u00e1mbito de competencias del Estado.<\/em><br \/>\n2. El Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores estar\u00e1 formado por las personas o entidades que desarrollen o vayan a desarrollar en territorio espa\u00f1ol alguna de las actividades u operaciones que se mencionan a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) Actividades empresariales o profesionales. Se entender\u00e1 por tales aquellas cuya realizaci\u00f3n confiera la condici\u00f3n de empresario o profesional, incluidas las agr\u00edcolas, forestales, ganaderas o pesqueras.<br \/>\nNo se incluir\u00e1n en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores quienes efect\u00faen exclusivamente arrendamientos de inmuebles exentos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, conforme al art\u00edculo 20.uno.23.\u00ba de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, siempre que su realizaci\u00f3n no constituya el desarrollo de una actividad empresarial de acuerdo con lo dispuesto en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas. Tampoco se incluir\u00e1n en este censo quienes efect\u00faen entregas a t\u00edtulo ocasional de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 25.uno y dos de su ley reguladora, y adquisiciones intracomunitarias de bienes exentas en virtud de lo dispuesto en el art\u00edculo 26.tres de la misma ley.<br \/>\nb) Abono de rentas sujetas a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta.<br \/>\nc) Adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido efectuadas por quienes no act\u00faen como empresarios o profesionales.<br \/>\nTambi\u00e9n se integrar\u00e1n en este censo las personas o entidades no residentes en Espa\u00f1a de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 6 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2004, de 5 de marzo, que operen en territorio espa\u00f1ol mediante establecimiento permanente o satisfagan en dicho territorio rentas sujetas a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta, y las entidades a las que se refiere el p\u00e1rrafo c) del art\u00edculo 5 de la citada ley.<\/p>\n<p>De igual forma, las personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicaci\u00f3n del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido quedar\u00e1n integradas en este censo cuando sean sujetos pasivos de dicho impuesto.<br \/>\nAsimismo, formar\u00e1n parte de este censo las personas o entidades que no cumplan ninguno de los requisitos previstos en este apartado pero sean socios, herederos, comuneros o part\u00edcipes de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas que desarrollen actividades empresariales o profesionales y tengan obligaciones tributarias derivadas de su condici\u00f3n de miembros de tales entidades.<br \/>\nEl Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores formar\u00e1 parte del Censo de Obligados Tributarios.\u201d<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4<\/strong>. <em>Contenido del Censo de Obligados Tributarios<\/em>.<br \/>\n1. Los datos que se incluir\u00e1n en el Censo de Obligados Tributarios ser\u00e1n para las personas f\u00edsicas los siguientes:<br \/>\na) Nombre y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, estado civil y fecha del estado civil.<br \/>\nb) N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal espa\u00f1ol.<br \/>\nc) N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de otros pa\u00edses, en su caso, para los residentes.<br \/>\nd) C\u00f3digo de identificaci\u00f3n fiscal del Estado de residencia, en su caso, para no residentes.<br \/>\ne) N\u00famero de pasaporte, en su caso.<br \/>\nf) Condici\u00f3n de residente o no residente en territorio espa\u00f1ol.<br \/>\ng) Domicilio fiscal en Espa\u00f1a y la referencia catastral del inmueble, salvo que no est\u00e9 obligado a ello de acuerdo con la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nh) En su caso, domicilio en el extranjero.<br \/>\ni) Nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de los representantes legales para las personas que carezcan de capacidad de obrar en el orden tributario.<\/p>\n<p>2. Los datos que se incluir\u00e1n en el Censo de Obligados Tributarios ser\u00e1n para las personas jur\u00eddicas y dem\u00e1s entidades los siguientes:<br \/>\na) Raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa, as\u00ed como el anagrama, si lo tuviera.<br \/>\nb) N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal espa\u00f1ol.<br \/>\nc) N\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de otros pa\u00edses, en su caso, para los residentes.<br \/>\nd) C\u00f3digo de identificaci\u00f3n fiscal del Estado de residencia, en su caso, para no residentes.<br \/>\ne) Condici\u00f3n de persona jur\u00eddica o entidad residentes o no residentes en territorio espa\u00f1ol.<br \/>\nf) Constituci\u00f3n en Espa\u00f1a o en el extranjero. En este \u00faltimo caso incluir\u00e1 el pa\u00eds de constituci\u00f3n.<br \/>\ng) Fecha de constituci\u00f3n y, en su caso, fecha del acuerdo de voluntades a que se refiere el art\u00edculo 24.2 y fecha de inscripci\u00f3n en el registro p\u00fablico correspondiente.<br \/>\nh) Capital social de constituci\u00f3n.<br \/>\ni) Domicilio fiscal en Espa\u00f1a y la referencia catastral del inmueble, salvo que no est\u00e9 obligado a ello de acuerdo con la normativa que le sea de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nj) En su caso, domicilio en el extranjero.<br \/>\nk) Nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de los representantes legales.<br \/>\nl) La declaraci\u00f3n de que la entidad se constituye con la finalidad espec\u00edfica de la posterior transmisi\u00f3n a terceros de sus participaciones, acciones y dem\u00e1s t\u00edtulos representativos de los fondos propios, y de que no realizar\u00e1 actividad econ\u00f3mica hasta dicha transmisi\u00f3n.<br \/>\nHasta ese momento estas entidades no formar\u00e1n parte de los registros a que se refieren los apartados 3, 4, 5 y 6 del art\u00edculo 3.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> <em>Contenido del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores<\/em>.<br \/>\nEn el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, adem\u00e1s de los datos mencionados en el art\u00edculo 4 de este reglamento, para cada persona o entidad constar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) Las declaraciones o autoliquidaciones que deba presentar peri\u00f3dicamente por raz\u00f3n de sus actividades empresariales o profesionales, o por satisfacer rentas sujetas a retenci\u00f3n o ingreso a cuenta, en los t\u00e9rminos previstos en la orden a que se refiere el art\u00edculo 13 de este reglamento.<br \/>\nb) Su situaci\u00f3n tributaria en relaci\u00f3n con los siguientes extremos:<\/p>\n<p>1.\u00ba La condici\u00f3n de entidad total o parcialmente exenta a efectos del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con el art\u00edculo 9 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4\/2004, de 5 de marzo.<br \/>\n2.\u00ba La opci\u00f3n o la renuncia al r\u00e9gimen fiscal especial previsto en el t\u00edtulo II de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<br \/>\n3.\u00ba El m\u00e9todo de determinaci\u00f3n del rendimiento neto de las actividades econ\u00f3micas que desarrolle y, en su caso, la modalidad aplicada en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\n4.\u00ba La inclusi\u00f3n, renuncia, revocaci\u00f3n de la renuncia o exclusi\u00f3n del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva o de la modalidad simplificada del r\u00e9gimen de estimaci\u00f3n directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas.<br \/>\n5.\u00ba La sujeci\u00f3n del obligado tributario al r\u00e9gimen general o a alg\u00fan r\u00e9gimen especial en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\n6.\u00ba La inclusi\u00f3n, renuncia, revocaci\u00f3n de la renuncia o exclusi\u00f3n del r\u00e9gimen simplificado, del r\u00e9gimen especial de la agricultura, ganader\u00eda y pesca y del r\u00e9gimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\n7.\u00ba La inclusi\u00f3n o baja en el Registro de operadores intracomunitarios.<br \/>\n8.\u00ba La inclusi\u00f3n o baja en el Registro de exportadores y otros operadores econ\u00f3micos en r\u00e9gimen comercial a que se refiere el art\u00edculo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre.<br \/>\n9.\u00ba La inclusi\u00f3n o baja en el Registro de grandes empresas.<br \/>\n10.\u00ba La clasificaci\u00f3n de las actividades econ\u00f3micas desarrolladas de acuerdo con la codificaci\u00f3n prevista en el Real Decreto 475\/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificaci\u00f3n Nacional de Actividades Econ\u00f3micas 2009 (CNAE-2009).<br \/>\n11.\u00ba La relaci\u00f3n, en su caso, de los establecimientos o locales en los que desarrolle sus actividades econ\u00f3micas, con identificaci\u00f3n de la comunidad aut\u00f3noma, provincia, municipio, direcci\u00f3n completa y la referencia catastral de cada uno de ellos.<br \/>\nc) El n\u00famero de tel\u00e9fono y, en su caso, la direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico y el nombre de dominio o direcci\u00f3n de Internet, mediante el cual desarrolle, total o parcialmente, sus actividades.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6<\/strong>. <em>Informaci\u00f3n censal complementaria respecto de las personas f\u00edsicas residentes en Espa\u00f1a incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores<\/em>.<br \/>\nRespecto de las personas f\u00edsicas residentes en Espa\u00f1a, constar\u00e1n en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, adem\u00e1s de su domicilio fiscal, el lugar donde tengan efectivamente centralizada la gesti\u00f3n administrativa y la direcci\u00f3n de sus negocios en territorio espa\u00f1ol, cuando sea distinto del domicilio fiscal.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7<\/strong>. <em>Informaci\u00f3n censal complementaria respecto de las entidades residentes o constituidas en Espa\u00f1a incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.<\/em><br \/>\nRespecto de las entidades residentes o constituidas en Espa\u00f1a, constar\u00e1n en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores los siguientes datos adicionales:<br \/>\na) El domicilio social, cuando exista y sea distinto al domicilio fiscal, y la referencia catastral del inmueble.<br \/>\nb) La fecha de cierre del ejercicio econ\u00f3mico.<br \/>\nc) La forma jur\u00eddica o clase de entidad de que se trate.<br \/>\nd) El nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y domicilio fiscal de cada uno de los socios, miembros o part\u00edcipes fundadores o que promuevan su constituci\u00f3n. Tambi\u00e9n se har\u00e1n constar esos mismos datos, excepto para las entidades que tengan la condici\u00f3n de comunidades de propietarios constituidas en r\u00e9gimen de propiedad horizontal, para cada uno de los miembros o part\u00edcipes que formen parte, en cada momento, de las entidades a que se refiere el art\u00edculo 35.4 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, con indicaci\u00f3n de su cuota de participaci\u00f3n y de atribuci\u00f3n en caso de que dichas cuotas no coincidan. En el caso de que los socios, miembros o part\u00edcipes no sean residentes en Espa\u00f1a, se deber\u00e1 hacer constar su residencia fiscal y la identificaci\u00f3n de su representante fiscal en Espa\u00f1a si lo hubiera.<br \/>\ne) El nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal de los sucesores de entidades extintas ya sea por trasformaci\u00f3n o en los supuestos mencionados en el art\u00edculo 40 de la Ley 58\/2003, del 17 de diciembre, General Tributaria.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8<\/strong>. <em>Informaci\u00f3n censal complementaria respecto de las personas o entidades no residentes o no establecidas, as\u00ed como de las no constituidas en Espa\u00f1a, incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.<\/em><br \/>\n1. En el caso de personas o entidades no residentes o no establecidas, as\u00ed como en el de las no constituidas en Espa\u00f1a, que hayan de formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores constar\u00e1n en dicho censo los siguientes datos complementarios:<br \/>\na) El Estado o territorio de residencia.<br \/>\nb) La nacionalidad y la forma jur\u00eddica o clase de entidad sin personalidad jur\u00eddica de que se trate, de acuerdo con su derecho nacional.<br \/>\nc) En su caso, nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa, con el anagrama, si lo hubiera, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, domicilio fiscal y nacionalidad de su representante en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>2. Cuando una persona o entidad no residente opere en territorio espa\u00f1ol por medio de uno o varios establecimientos permanentes que realicen actividades claramente diferentes y cuya gesti\u00f3n se lleve de modo separado, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2004, de 5 de marzo, cada establecimiento deber\u00e1 inscribirse individualmente en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, con los mismos datos y en las mismas condiciones que las personas o entidades residentes y, adem\u00e1s, cada uno de ellos deber\u00e1 identificar la persona o entidad no residente de la que dependan y comunicar los datos relativos a aquella relacionados en el apartado anterior.<br \/>\nCada establecimiento permanente se identificar\u00e1 con una denominaci\u00f3n espec\u00edfica que, en cualquier caso, comprender\u00e1 una referencia a la persona o entidad no residente de la que dependa y un n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal propio e independiente del asignado, en su caso, a esta \u00faltima y la referencia catastral del inmueble donde est\u00e9 situado el establecimiento permanente.<br \/>\nAsimismo, deber\u00e1 especificarse la forma de determinaci\u00f3n de la base imponible del establecimiento permanente que se constituye en Espa\u00f1a, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 18 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2004, de 5 de marzo.<\/p>\n<p>3. En el caso de que una persona o entidad no residente opere en territorio espa\u00f1ol por s\u00ed misma y por medio de uno o varios establecimientos permanentes, la inclusi\u00f3n en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deber\u00e1 realizarse tanto por la persona o entidad no residente como por sus establecimientos permanentes.<br \/>\nEn todas estas inclusiones, adem\u00e1s de los datos exigidos con car\u00e1cter general en este reglamento, se comunicar\u00e1n los relacionados en el apartado 1 de este art\u00edculo referentes a la persona o entidad no residente.<br \/>\nAsimismo, cada establecimiento permanente se identificar\u00e1 e indicar\u00e1 la clase de establecimiento que constituya de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior y la referencia catastral del inmueble.<\/p>\n<p>4. En el caso de entidades en r\u00e9gimen de atribuci\u00f3n de rentas con presencia en territorio espa\u00f1ol, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 38.2 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2004, de 5 de marzo, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deber\u00e1n constar el nombre y apellidos o raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, domicilio fiscal y nacionalidad de cada uno de los miembros o part\u00edcipes de aquella, con indicaci\u00f3n de su cuota de participaci\u00f3n y de atribuci\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9<\/strong>. <em>Declaraci\u00f3n de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.<\/em><br \/>\n1. Quienes hayan de formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores deber\u00e1n presentar una declaraci\u00f3n de alta en dicho censo.<\/p>\n<p>2. La declaraci\u00f3n de alta deber\u00e1 incluir los datos recogidos en los art\u00edculos 4 a 8 de este reglamento, ambos inclusive.<\/p>\n<p>3. Asimismo, esta declaraci\u00f3n servir\u00e1 para los siguientes fines:<br \/>\na) Solicitar la asignaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal provisional o definitivo, con independencia de que la persona jur\u00eddica o entidad solicitante no est\u00e9 obligada, por aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el apartado 1 anterior, a la presentaci\u00f3n de la declaraci\u00f3n censal de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores. La asignaci\u00f3n del n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, a solicitud del interesado o de oficio, determinar\u00e1 la inclusi\u00f3n autom\u00e1tica en el Censo de Obligados Tributarios de la persona o entidad de que se trate.<br \/>\nb) Comunicar el r\u00e9gimen general o especial aplicable en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nc) Renunciar al m\u00e9todo de estimaci\u00f3n objetiva y a la modalidad simplificada del m\u00e9todo de estimaci\u00f3n directa en el Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas o a los reg\u00edmenes especiales simplificado, y de la agricultura, ganader\u00eda y pesca del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nd) Indicar, a efectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, si el inicio de la realizaci\u00f3n habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen el objeto de la actividad ser\u00e1 posterior al comienzo de la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de bienes o servicios destinados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional.<br \/>\ne) Proponer a la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria el porcentaje provisional de deducci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 111.dos de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nf) Optar por la determinaci\u00f3n de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el r\u00e9gimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antig\u00fcedades y objetos de colecci\u00f3n a que se refiere el apartado dos del art\u00edculo 137 de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\ng) Solicitar la inclusi\u00f3n en el Registro de operadores intracomunitarios.<br \/>\nh) Optar por la no sujeci\u00f3n al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de las entregas de bienes a que se refiere el art\u00edculo 68.cuatro de la ley de dicho impuesto.<br \/>\ni) Comunicar la sujeci\u00f3n al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de las entregas de bienes a que se refieren el art\u00edculo 68. tres y cinco de la ley de dicho impuesto, siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.<br \/>\nj) Optar por la aplicaci\u00f3n de la regla de prorrata especial en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, prevista en el art\u00edculo 103.dos.1.\u00ba de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nk) Optar por la determinaci\u00f3n del pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista en el art\u00edculo 45.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4\/2004, de 5 de marzo.<br \/>\nl) Comunicar el periodo de liquidaci\u00f3n de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, del Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades, en atenci\u00f3n a la cuant\u00eda de su \u00faltimo presupuesto aprobado cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideraci\u00f3n de Administraciones p\u00fablicas, incluida la Seguridad Social.<br \/>\nm) Optar por la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen general previsto para los establecimientos permanentes, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 18.5.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5\/2004, de 5 de marzo, para aquellos establecimientos permanentes cuya actividad en territorio espa\u00f1ol consista en obras de construcci\u00f3n, instalaci\u00f3n o montaje cuya duraci\u00f3n exceda de seis meses, actividades o explotaciones econ\u00f3micas de temporada o estacionales, o actividades de exploraci\u00f3n de recursos naturales.<br \/>\nn) Optar por el r\u00e9gimen fiscal especial previsto en el t\u00edtulo II de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<br \/>\n\u00f1) Comunicar aquellos otros hechos y circunstancias de car\u00e1cter censal previstos en la normativa tributaria o que determine el Ministro de Econom\u00eda y Hacienda.<br \/>\no) Comunicar la condici\u00f3n de empresario o profesional revendedor de los bienes a que se refiere el art\u00edculo 84.Uno.2.\u00bag) de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\np) Optar por la aplicaci\u00f3n del diferimiento del ingreso de las cuotas de Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido en las operaciones de importaci\u00f3n liquidadas por la Aduana, a que se refiere el art\u00edculo 167.Dos de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nq) Optar por la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nr) Comunicar la opci\u00f3n por el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5.1 del Reglamento por el que se aprueban las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre, en el caso de las personas y entidades a que se refiere el art\u00edculo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\ns) Optar por la no sujeci\u00f3n al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de las prestaciones de servicios a que se refiere el art\u00edculo 70.Uno.8.\u00ba de la ley de dicho impuesto.<br \/>\nt) Comunicar la sujeci\u00f3n al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de las prestaciones de servicios a que se refiere el art\u00edculo 70.Uno.4.\u00baa) de la ley de dicho impuesto, siempre que el declarante no se encuentre ya registrado en el censo.<\/p>\n<p>4. Esta declaraci\u00f3n deber\u00e1 presentarse, seg\u00fan los casos, con anterioridad al inicio de las correspondientes actividades, a la realizaci\u00f3n de las operaciones, al nacimiento de la obligaci\u00f3n de retener o ingresar a cuenta sobre las rentas que se satisfagan, abonen o adeuden o a la concurrencia de las circunstancias previstas en este art\u00edculo.<br \/>\nA efectos de lo dispuesto en este reglamento, se entender\u00e1 producido el comienzo de una actividad empresarial o profesional desde el momento que se realicen cualesquiera entregas, prestaciones o adquisiciones de bienes o servicios, se efect\u00faen cobros o pagos o se contrate personal laboral, con la finalidad de intervenir en la producci\u00f3n o distribuci\u00f3n de bienes o servicios.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10<\/strong>. <em>Declaraci\u00f3n de modificaci\u00f3n en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.<\/em><br \/>\n1. Cuando se modifique cualquiera de los datos recogidos en la declaraci\u00f3n de alta o en cualquier otra declaraci\u00f3n de modificaci\u00f3n posterior, el obligado tributario deber\u00e1 comunicar a la Administraci\u00f3n tributaria, mediante la correspondiente declaraci\u00f3n, dicha modificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. Esta declaraci\u00f3n, en particular, servir\u00e1 para:<br \/>\na) Comunicar el cambio de domicilio fiscal, de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 48.3 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, por las personas jur\u00eddicas y dem\u00e1s entidades, as\u00ed como por las personas f\u00edsicas incluidas en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.<br \/>\nb) Comunicar la variaci\u00f3n de cualquiera de los datos y situaciones tributarias recogidas en los art\u00edculos 4 a 9 de este reglamento, ambos inclusive.<br \/>\nc) Comunicar el inicio de la realizaci\u00f3n habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales, cuando la declaraci\u00f3n de alta se hubiese formulado indicando que el inicio de la realizaci\u00f3n de dichas entregas de bienes o prestaciones de servicios se producir\u00eda con posterioridad al comienzo de la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de bienes o servicios destinados a la actividad.<br \/>\nAsimismo, la declaraci\u00f3n de modificaci\u00f3n servir\u00e1 para comunicar el comienzo de la realizaci\u00f3n habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a una nueva actividad constitutiva de un sector diferenciado a efectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, cuando se haya presentado previamente una declaraci\u00f3n censal mediante la que se comunique que el inicio de la realizaci\u00f3n de las entregas de bienes y prestaciones de servicios en desarrollo de dicha nueva actividad se producir\u00eda con posterioridad al comienzo de la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de bienes o servicios destinados a aquella.<br \/>\nd) Optar por la determinaci\u00f3n de la base imponible mediante el margen de beneficio global en el r\u00e9gimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antig\u00fcedades y objetos de colecci\u00f3n a que se refiere el apartado dos del art\u00edculo 137 de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\ne) Solicitar la inclusi\u00f3n en el Registro de operadores intracomunitarios cuando se vayan a producir, una vez presentada la declaraci\u00f3n censal de alta, las circunstancias que lo requieran previstas en el art\u00edculo 3.3 de este reglamento.<br \/>\nLos sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido que cesen en el desarrollo de las actividades sujetas al mismo sin que ello determine su baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, y las personas o entidades que durante los 12 meses anteriores no hayan realizado entregas o adquisiciones intracomunitarias de bienes sujetas al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido o no hayan prestado o sido destinatarios de las prestaciones de servicios a que se refieren los p\u00e1rrafos c) y d) del art\u00edculo 3.3 de este reglamento, deber\u00e1n presentar, asimismo, una declaraci\u00f3n censal de modificaci\u00f3n solicitando la baja en el Registro de operadores intracomunitarios.<br \/>\nf) Optar por la no sujeci\u00f3n al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de las entregas de bienes a que se refiere el art\u00edculo 68.cuatro de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\ng) Comunicar la sujeci\u00f3n al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de las entregas a que se refieren el art\u00edculo 68.tres y cinco de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nh) Revocar las opciones o modificar las solicitudes a que se refieren los p\u00e1rrafos d), e), f), p), q) y r) de este apartado y los p\u00e1rrafos f), h), q), r) y s) del art\u00edculo 9.3 de este Reglamento, as\u00ed como la comunicaci\u00f3n de los cambios de las situaciones a que se refieren el p\u00e1rrafo g) de este apartado y los p\u00e1rrafos i), o) y t) del art\u00edculo 9.3 de este Reglamento.<br \/>\ni) (Suprimida)<br \/>\nj) En el caso de aquellos que, teniendo ya la condici\u00f3n de empresarios o profesionales por venir realizando actividades de tal naturaleza, inicien una nueva actividad empresarial o profesional constituya o no, a efectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, un sector diferenciado respecto de las actividades que ven\u00edan desarrollando con anterioridad, y se encuentren en cualesquiera de las circunstancias que se indican a continuaci\u00f3n, para comunicar a la Administraci\u00f3n su concurrencia:<\/p>\n<p>1.\u00ba Que ejercen la opci\u00f3n por la regla de prorrata especial prevista en el art\u00edculo 103.dos.1.\u00ba de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<\/p>\n<p>2.\u00ba Que en los casos de inicio de actividad que constituya un sector diferenciado, el comienzo de la realizaci\u00f3n habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a la nueva actividad se producir\u00e1 con posterioridad al comienzo de la adquisici\u00f3n o importaci\u00f3n de bienes o servicios destinados a su desarrollo y resulte aplicable el r\u00e9gimen de deducci\u00f3n previsto en los art\u00edculos 111, 112 y 113 de la Ley 37\/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido. En este caso, la declaraci\u00f3n contendr\u00e1 tambi\u00e9n la propuesta del porcentaje provisional de deducci\u00f3n a que se refiere el citado art\u00edculo 111.dos de dicha ley.<br \/>\nk) Solicitar la inclusi\u00f3n en el Registro de exportadores y otros operadores econ\u00f3micos en r\u00e9gimen comercial, as\u00ed como la baja en dicho registro, de acuerdo con el art\u00edculo 30 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, aprobado por el Real Decreto 1624\/1992, de 29 de diciembre.<br \/>\nl) Comunicar a la Administraci\u00f3n tributaria el cambio de periodo de liquidaci\u00f3n en el Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido y a efectos de las autoliquidaciones de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas, Impuesto sobre la Renta de no Residentes y del Impuesto sobre Sociedades por estar incluidos en el Registro de grandes empresas regulado en el art\u00edculo 3 de este reglamento, o en atenci\u00f3n a la cuant\u00eda de su \u00faltimo presupuesto aprobado cuando se trate de retenedores u obligados a ingresar a cuenta que tengan la consideraci\u00f3n de Administraciones p\u00fablicas, incluida la Seguridad Social.<br \/>\nm) Optar o renunciar a la opci\u00f3n para determinar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con la modalidad prevista en el art\u00edculo 45.3 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4\/2004, de 5 de marzo.<br \/>\nn) Renunciar a la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen de consolidaci\u00f3n fiscal en el caso de los grupos fiscales que hayan ejercitado esta opci\u00f3n.<br \/>\n\u00f1) Optar o renunciar al r\u00e9gimen fiscal especial previsto en el t\u00edtulo II de la Ley 49\/2002, de 23 de diciembre, de r\u00e9gimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.<br \/>\no) Solicitar la rectificaci\u00f3n de datos personales a que se refiere el art\u00edculo 2.5 de este reglamento.<br \/>\np) Optar por la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido a trav\u00e9s de la Sede electr\u00f3nica de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nq) Comunicar la opci\u00f3n del cumplimiento de la obligaci\u00f3n de expedir factura por los destinatarios de las operaciones o por terceros, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 5.1 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturaci\u00f3n, aprobado por el Real Decreto 1619\/2012, de 30 de noviembre, en el caso de las personas y entidades a que se refiere el art\u00edculo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido.<br \/>\nr) Optar por la no sujeci\u00f3n al Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido de las prestaciones de servicios a que se refiere el art\u00edculo 70.uno.8.\u00ba de la Ley de dicho impuesto.<br \/>\ns) Comunicar otros hechos y circunstancias de car\u00e1cter censal previstos en las normas tributarias o que determine el Ministro de Hacienda.<\/p>\n<p>3. Esta declaraci\u00f3n no ser\u00e1 necesaria cuando la modificaci\u00f3n de uno de los datos que figuren en el censo se haya producido por iniciativa de un \u00f3rgano de la Agencia Estatal de Administraci\u00f3n Tributaria.<\/p>\n<p>4. La declaraci\u00f3n deber\u00e1 presentarse en el plazo de un mes desde que se hayan producido los hechos que determinan su presentaci\u00f3n, salvo en los casos que se indican a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) En los supuestos en que la normativa propia de cada tributo o la del r\u00e9gimen fiscal aplicable establezca plazos espec\u00edficos, la declaraci\u00f3n se presentar\u00e1 de conformidad con estos.<br \/>\nb) Las declaraciones a que se refiere el apartado 2.j).1.\u00ba de este art\u00edculo, deber\u00e1n presentarse con anterioridad al momento en que se inicie la nueva actividad empresarial que vaya a constituir, a efectos del Impuesto sobre el Valor A\u00f1adido, un sector diferenciado de actividad respecto de las que se ven\u00edan desarrollando con anterioridad.<br \/>\nc) La comunicaci\u00f3n prevista en el apartado 2.l) de este art\u00edculo se formular\u00e1 en el plazo general y, en cualquier caso, antes del vencimiento del plazo para la presentaci\u00f3n de la primera declaraci\u00f3n peri\u00f3dica afectada por la variaci\u00f3n puesta en conocimiento de la Administraci\u00f3n tributaria o que hubiese debido presentarse de no haberse producido dicha variaci\u00f3n.<br \/>\nd) La solicitud a que se refiere el primer p\u00e1rrafo del apartado 2.e) de este art\u00edculo deber\u00e1 presentarse con anterioridad al momento en el que se produzcan las circunstancias previstas en el art\u00edculo 3.3 de este reglamento.<br \/>\ne) Cuando el Ministro de Econom\u00eda y Hacienda establezca un plazo especial atendiendo a las circunstancias que concurran en cada caso.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Ley 4\/2014, de 1 de abril, B\u00e1sica de las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8<\/strong>. <em>Censo p\u00fablico<\/em>.<br \/>\nLas C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n elaborar\u00e1n un censo p\u00fablico de empresas del que formar\u00e1n parte las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales, industriales, de servicios y navieras en territorio nacional, para cuya elaboraci\u00f3n contar\u00e1n con la colaboraci\u00f3n de la administraci\u00f3n tributaria competente as\u00ed como de otras administraciones que aporten la informaci\u00f3n necesaria, garantizando, en todo caso, la confidencialidad en el tratamiento y el uso exclusivo de dicha informaci\u00f3n.<br \/>\nPara la elaboraci\u00f3n del censo p\u00fablico de empresas las administraciones tributarias facilitar\u00e1n a la C\u00e1mara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n de Espa\u00f1a y a las C\u00e1maras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegaci\u00f3n los datos del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas y los censales de las empresas que sean necesarios. \u00danicamente tendr\u00e1n acceso a la informaci\u00f3n facilitada por la administraci\u00f3n tributaria los empleados de cada C\u00e1mara que determine el pleno.<br \/>\nEsta informaci\u00f3n se emplear\u00e1 para la elaboraci\u00f3n del censo p\u00fablico de empresas, para el cumplimiento de las funciones p\u00fablico-administrativas que la presente Ley atribuye a las C\u00e1maras as\u00ed como para la elaboraci\u00f3n del censo electoral a que se hace referencia en el art\u00edculo 17 de la misma.<br \/>\nDicho personal tendr\u00e1, con referencia a los indicados datos, el mismo deber de sigilo que los funcionarios de la administraci\u00f3n tributaria. El incumplimiento de este deber constituir\u00e1, en todo caso, infracci\u00f3n muy grave de conformidad con su r\u00e9gimen disciplinario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>REGLAMENTO (UE) 2016\/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95\/46\/CE (Reglamento general de protecci\u00f3n de datos) <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5<\/strong>. <em>Principios relativos al tratamiento <\/em><br \/>\n1.Los datos personales ser\u00e1n:<br \/>\na) tratados de manera l\u00edcita, leal y transparente en relaci\u00f3n con el interesado (\u00ablicitud, lealtad y transparencia\u00bb);<br \/>\nb) recogidos con fines determinados, expl\u00edcitos y leg\u00edtimos, y no ser\u00e1n tratados ulteriormente de manera incompatible con dichos fines; de acuerdo con el art\u00edculo 89, apartado 1, el tratamiento ulterior de los datos personales con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica e hist\u00f3rica o fines estad\u00edsticos no se considerar\u00e1 incompatible con los fines iniciales (\u00ablimitaci\u00f3n de la finalidad\u00bb);<br \/>\nc) adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relaci\u00f3n con los fines para los que son tratados (\u00abminimizaci\u00f3n de datos\u00bb);<br \/>\nd) exactos y, si fuera necesario, actualizados; se adoptar\u00e1n todas las medidas razonables para que se supriman o rectifiquen sin dilaci\u00f3n los datos personales que sean inexactos con respecto a los fines para los que se tratan (\u00abexactitud\u00bb);<br \/>\ne) mantenidos de forma que se permita la identificaci\u00f3n de los interesados durante no m\u00e1s tiempo del necesario para los fines del tratamiento de los datos personales; los datos personales podr\u00e1n conservarse durante per\u00edodos m\u00e1s largos siempre que se traten exclusivamente con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o hist\u00f3rica o fines estad\u00edsticos, de conformidad con el art\u00edculo 89, apartado 1, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas que impone el presente Reglamento a fin de proteger los derechos y libertades del interesado (\u00ablimitaci\u00f3n del plazo de conservaci\u00f3n\u00bb);<br \/>\nf) tratados de tal manera que se garantice una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protecci\u00f3n contra el tratamiento no autorizado o il\u00edcito y contra su p\u00e9rdida, destrucci\u00f3n o da\u00f1o accidental, mediante la aplicaci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas u organizativas apropiadas (\u00abintegridad y confidencialidad\u00bb). <\/p>\n<p>2. El responsable del tratamiento ser\u00e1 responsable del cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1 y capaz de demostrarlo (\u00abresponsabilidad proactiva\u00bb).<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Considerando (39)<\/strong><br \/>\nTodo tratamiento de datos personales debe ser l\u00edcito y leal. Para las personas f\u00edsicas debe quedar totalmente claro que se est\u00e1n recogiendo, utilizando, consultando o tratando de otra manera datos personales que les conciernen, as\u00ed como la medida en que dichos datos son o ser\u00e1n tratados. El principio de transparencia exige que toda informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n relativa al tratamiento de dichos datos sea f\u00e1cilmente accesible y f\u00e1cil de entender, y que se utilice un lenguaje sencillo y claro. Dicho principio se refiere en particular a la informaci\u00f3n de los interesados sobre la identidad del responsable del tratamiento y los fines del mismo y a la informaci\u00f3n a\u00f1adida para garantizar un tratamiento leal y transparente con respecto a las personas f\u00edsicas afectadas y a su derecho a obtener confirmaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n de los datos personales que les conciernan que sean objeto de tratamiento. Las personas f\u00edsicas deben tener conocimiento de los riesgos, las normas, las salvaguardias y los derechos relativos al tratamiento de datos personales as\u00ed como del modo de hacer valer sus derechos en relaci\u00f3n con el tratamiento. En particular, los fines espec\u00edficos del tratamiento de los datos personales deben ser expl\u00edcitos y leg\u00edtimos, y deben determinarse en el momento de su recogida. Los datos personales deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario para los fines para los que sean tratados. Ello requiere, en particular, garantizar que se limite a un m\u00ednimo estricto su plazo de conservaci\u00f3n. Los datos personales solo deben tratarse si la finalidad del tratamiento no pudiera lograrse razonablemente por otros medios. Para garantizar que los datos personales no se conservan m\u00e1s tiempo del necesario, el responsable del tratamiento ha de establecer plazos para su supresi\u00f3n o revisi\u00f3n peri\u00f3dica. Deben tomarse todas las medidas razonables para garantizar que se rectifiquen o supriman los datos personales que sean inexactos. Los datos personales deben tratarse de un modo que garantice una seguridad y confidencialidad adecuadas de los datos personales, inclusive para impedir el acceso o uso no autorizados de dichos datos y del equipo utilizado en el tratamiento.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6<\/strong>. <em>Licitud del tratamiento <\/em><br \/>\n1.El tratamiento solo ser\u00e1 l\u00edcito si se cumple al menos una de las siguientes condiciones:<br \/>\na) el interesado dio su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines espec\u00edficos;<br \/>\nb) el tratamiento es necesario para la ejecuci\u00f3n de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicaci\u00f3n a petici\u00f3n de este de medidas precontractuales;<br \/>\nc) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento;<br \/>\nd) el tratamiento es necesario para proteger intereses vitales del interesado o de otra persona f\u00edsica;<br \/>\ne) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos al responsable del tratamiento;<br \/>\nf) el tratamiento es necesario para la satisfacci\u00f3n de intereses leg\u00edtimos perseguidos por el responsable del tratamiento o por un tercero, siempre que sobre dichos intereses no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades fundamentales del interesado que requieran la protecci\u00f3n de datos personales, en particular cuando el interesado sea un ni\u00f1o. Lo dispuesto en la letra f) del p\u00e1rrafo primero no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al tratamiento realizado por las autoridades p\u00fablicas en el ejercicio de sus funciones. <\/p>\n<p>2.Los Estados miembros podr\u00e1n mantener o introducir disposiciones m\u00e1s espec\u00edficas a fin de adaptar la aplicaci\u00f3n de las normas del presente Reglamento con respecto al tratamiento en cumplimiento del apartado 1, letras c) y e), fijando de manera m\u00e1s precisa requisitos espec\u00edficos de tratamiento y otras medidas que garanticen un tratamiento l\u00edcito y equitativo, con inclusi\u00f3n de otras situaciones espec\u00edficas de tratamiento a tenor del cap\u00edtulo IX. <\/p>\n<p>3.La base del tratamiento indicado en el apartado 1, letras c) y e), deber\u00e1 ser establecida por:<br \/>\na) el Derecho de la Uni\u00f3n, o<br \/>\nb) el Derecho de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento.<br \/>\nLa finalidad del tratamiento deber\u00e1 quedar determinada en dicha base jur\u00eddica o, en lo relativo al tratamiento a que se refiere el apartado 1, letra e), ser\u00e1 necesaria para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos al responsable del tratamiento. Dicha base jur\u00eddica podr\u00e1 contener disposiciones espec\u00edficas para adaptar la aplicaci\u00f3n de normas del presente Reglamento, entre otras: las condiciones generales que rigen la licitud del tratamiento por parte del responsable; los tipos de datos objeto de tratamiento; los interesados afectados; las entidades a las que se pueden comunicar datos personales y los fines de tal comunicaci\u00f3n; la limitaci\u00f3n de la finalidad; los plazos de conservaci\u00f3n de los datos, as\u00ed como las operaciones y los procedimientos del tratamiento, incluidas las medidas para garantizar un tratamiento l\u00edcito y equitativo, como las relativas a otras situaciones espec\u00edficas de tratamiento a tenor del cap\u00edtulo IX. El Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros cumplir\u00e1 un objetivo de inter\u00e9s p\u00fablico y ser\u00e1 proporcional al fin leg\u00edtimo perseguido. <\/p>\n<p>4. Cuando el tratamiento para otro fin distinto de aquel para el que se recogieron los datos personales no est\u00e9 basado en el consentimiento del interesado o en el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros que constituya una medida necesaria y proporcional en una sociedad democr\u00e1tica para salvaguardar los objetivos indicados en el art\u00edculo 23, apartado 1, el responsable del tratamiento, con objeto de determinar si el tratamiento con otro fin es compatible con el fin para el cual se recogieron inicialmente los datos personales, tendr\u00e1 en cuenta, entre otras cosas:<br \/>\na) cualquier relaci\u00f3n entre los fines para los cuales se hayan recogido los datos personales y los fines del tratamiento ulterior previsto;<br \/>\nb) el contexto en que se hayan recogido los datos personales, en particular por lo que respecta a la relaci\u00f3n entre los interesados y el responsable del tratamiento;<br \/>\nc) la naturaleza de los datos personales, en concreto cuando se traten categor\u00edas especiales de datos personales, de conformidad con el art\u00edculo 9, o datos personales relativos a condenas e infracciones penales, de conformidad con el art\u00edculo 10;<br \/>\nd) las posibles consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior previsto;<br \/>\ne) la existencia de garant\u00edas adecuadas, que podr\u00e1n incluir el cifrado o la seudonimizaci\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Considerando (40)<\/strong><br \/>\nPara que el tratamiento sea l\u00edcito, los datos personales deben ser tratados con el consentimiento del interesado o sobre alguna otra base leg\u00edtima establecida conforme a Derecho, ya sea en el presente Reglamento o en virtud de otro Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros a que se refiera el presente Reglamento, incluida la necesidad de cumplir la obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento o la necesidad de ejecutar un contrato en el que sea parte el interesado o con objeto de tomar medidas a instancia del interesado con anterioridad a la conclusi\u00f3n de un contrato.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Considerando (45)<\/strong><br \/>\nCuando se realice en cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento, o si es necesario para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos, el tratamiento debe tener una base en el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros. El presente Reglamento no requiere que cada tratamiento individual se rija por una norma espec\u00edfica. Una norma puede ser suficiente como base para varias operaciones de tratamiento de datos basadas en una obligaci\u00f3n legal aplicable al responsable del tratamiento, o si el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos. La finalidad del tratamiento tambi\u00e9n debe determinase en virtud del Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros. Adem\u00e1s, dicha norma podr\u00eda especificar las condiciones generales del presente Reglamento por las que se rige la licitud del tratamiento de datos personales, establecer especificaciones para la determinaci\u00f3n del responsable del tratamiento, el tipo de datos personales objeto de tratamiento, los interesados afectados, las entidades a las que se pueden comunicar los datos personales, las limitaciones de la finalidad, el plazo de conservaci\u00f3n de los datos y otras medidas para garantizar un tratamiento l\u00edcito y leal. Debe determinarse tambi\u00e9n en virtud del Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros si el responsable del tratamiento que realiza una misi\u00f3n en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos debe ser una autoridad p\u00fablica u otra persona f\u00edsica o jur\u00eddica de Derecho p\u00fablico, o, cuando se haga en inter\u00e9s p\u00fablico, incluidos fines sanitarios como la salud p\u00fablica, la protecci\u00f3n social y la gesti\u00f3n de los servicios de sanidad, de Derecho privado, como una asociaci\u00f3n profesional.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Considerando (31)<\/strong><br \/>\nLas autoridades p\u00fablicas a las que se comunican datos personales en virtud de una obligaci\u00f3n legal para el ejercicio de su misi\u00f3n oficial, como las autoridades fiscales y aduaneras, las unidades de investigaci\u00f3n financiera, las autoridades administrativas independientes o los organismos de supervisi\u00f3n de los mercados financieros encargados de la reglamentaci\u00f3n y supervisi\u00f3n de los mercados de valores, no deben considerarse destinatarios de datos si reciben datos personales que son necesarios para llevar a cabo una investigaci\u00f3n concreta de inter\u00e9s general, de conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros. Las solicitudes de comunicaci\u00f3n de las autoridades p\u00fablicas siempre deben presentarse por escrito, de forma motivada y con car\u00e1cter ocasional, y no deben referirse a la totalidad de un fichero ni dar lugar a la interconexi\u00f3n de varios ficheros. El tratamiento de datos personales por dichas autoridades p\u00fablicas debe ser conforme con la normativa en materia de protecci\u00f3n de datos que sea de aplicaci\u00f3n en funci\u00f3n de la finalidad del tratamiento.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Considerando (47) <\/strong><br \/>\nEl inter\u00e9s leg\u00edtimo de un responsable del tratamiento, incluso el de un responsable al que se puedan comunicar datos personales, o de un tercero, puede constituir una base jur\u00eddica para el tratamiento, siempre que no prevalezcan los intereses o los derechos y libertades del interesado, teniendo en cuenta las expectativas razonables de los interesados basadas en su relaci\u00f3n con el responsable. Tal inter\u00e9s leg\u00edtimo podr\u00eda darse, por ejemplo, cuando existe una relaci\u00f3n pertinente y apropiada entre el interesado y el responsable, como en situaciones en las que el interesado es cliente o est\u00e1 al servicio del responsable. En cualquier caso, la existencia de un inter\u00e9s leg\u00edtimo requerir\u00eda una evaluaci\u00f3n meticulosa, inclusive si un interesado puede prever de forma razonable, en el momento y en el contexto de la recogida de datos personales, que pueda producirse el tratamiento con tal fin. En particular, los intereses y los derechos fundamentales del interesado podr\u00edan prevalecer sobre los intereses del responsable del tratamiento cuando se proceda al tratamiento de los datos personales en circunstancias en las que el interesado no espere razonablemente que se realice un tratamiento ulterior. Dado que corresponde al legislador establecer por ley la base jur\u00eddica para el tratamiento de datos personales por parte de las autoridades p\u00fablicas, esta base jur\u00eddica no debe aplicarse al tratamiento efectuado por las autoridades p\u00fablicas en el ejercicio de sus funciones. El tratamiento de datos de car\u00e1cter personal estrictamente necesario para la prevenci\u00f3n del fraude constituye tambi\u00e9n un inter\u00e9s leg\u00edtimo del responsable del tratamiento de que se trate. El tratamiento de datos personales con fines de mercadotecnia directa puede considerarse realizado por inter\u00e9s leg\u00edtimo.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Considerando (50) <\/strong><br \/>\nEl tratamiento de datos personales con fines distintos de aquellos para los que hayan sido recogidos inicialmente solo debe permitirse cuando sea compatible con los fines de su recogida inicial. En tal caso, no se requiere una base jur\u00eddica aparte, distinta de la que permiti\u00f3 la obtenci\u00f3n de los datos personales. Si el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos al responsable del tratamiento, los cometidos y los fines para los cuales se debe considerar compatible y l\u00edcito el tratamiento ulterior se pueden determinar y especificar de acuerdo con el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros. Las operaciones de tratamiento ulterior con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica e hist\u00f3rica o fines estad\u00edsticos deben considerarse operaciones de tratamiento l\u00edcitas compatibles. La base jur\u00eddica establecida en el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros para el tratamiento de datos personales tambi\u00e9n puede servir de base jur\u00eddica para el tratamiento ulterior. Con objeto de determinar si el fin del tratamiento ulterior es compatible con el fin de la recogida inicial de los datos personales, el responsable del tratamiento, tras haber cumplido todos los requisitos para la licitud del tratamiento original, debe tener en cuenta, entre otras cosas, cualquier relaci\u00f3n entre estos fines y los fines del tratamiento ulterior previsto, el contexto en el que se recogieron los datos, en particular las expectativas razonables del interesado basadas en su relaci\u00f3n con el responsable en cuanto a su uso posterior, la naturaleza de los datos personales, las consecuencias para los interesados del tratamiento ulterior previsto y la existencia de garant\u00edas adecuadas tanto en la operaci\u00f3n de tratamiento original como en la operaci\u00f3n de tratamiento ulterior prevista. Si el interesado dio su consentimiento o el tratamiento se basa en el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros que constituye una medida necesaria y proporcionada en una sociedad democr\u00e1tica para salvaguardar, en particular, objetivos importantes de inter\u00e9s p\u00fablico general, el responsable debe estar facultado para el tratamiento ulterior de los datos personales, con independencia de la compatibilidad de los fines. En todo caso, se debe garantizar la aplicaci\u00f3n de los principios establecidos por el presente Reglamento y, en particular, la informaci\u00f3n del interesado sobre esos otros fines y sobre sus derechos, incluido el derecho de oposici\u00f3n. La indicaci\u00f3n de posibles actos delictivos o amenazas para la seguridad p\u00fablica por parte del responsable del tratamiento y la transmisi\u00f3n a la autoridad competente de los datos respecto de casos individuales o casos diversos relacionados con un mismo acto delictivo o amenaza para la seguridad p\u00fablica debe considerarse que es en inter\u00e9s leg\u00edtimo del responsable. Con todo, debe prohibirse esa transmisi\u00f3n en inter\u00e9s leg\u00edtimo del responsable o el tratamiento ulterior de datos personales si el tratamiento no es compatible con una obligaci\u00f3n de secreto legal, profesional o vinculante por otro concepto.<br \/>\n&nbsp;<br \/>\n<strong><br \/>\nArt\u00edculo 12.<\/strong> <em>Transparencia de la informaci\u00f3n, comunicaci\u00f3n y modalidades de ejercicio de los derechos del interesado<\/em><br \/>\n1. El responsable del tratamiento tomar\u00e1 las medidas oportunas para facilitar al interesado toda informaci\u00f3n indicada en los art\u00edculos 13 y 14, as\u00ed como cualquier comunicaci\u00f3n con arreglo a los art\u00edculos 15 a 22 y 34 relativa al tratamiento, en forma concisa, transparente, inteligible y de f\u00e1cil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier informaci\u00f3n dirigida espec\u00edficamente a un ni\u00f1o. La informaci\u00f3n ser\u00e1 facilitada por escrito o por otros medios, inclusive, si procede, por medios electr\u00f3nicos. Cuando lo solicite el interesado, la informaci\u00f3n podr\u00e1 facilitarse verbalmente siempre que se demuestre la identidad del interesado por otros medios.<\/p>\n<p>2. El responsable del tratamiento facilitar\u00e1 al interesado el ejercicio de sus derechos en virtud de los art\u00edculos 15 a 22. En los casos a que se refiere el art\u00edculo 11, apartado 2, el responsable no se negar\u00e1 a actuar a petici\u00f3n del interesado con el fin de ejercer sus derechos en virtud de los art\u00edculos 15 a 22, salvo que pueda demostrar que no est\u00e1 en condiciones de identificar al interesado. <\/p>\n<p>3. El responsable del tratamiento facilitar\u00e1 al interesado informaci\u00f3n relativa a sus actuaciones sobre la base de una solicitud con arreglo a los art\u00edculos 15 a 22, y, en cualquier caso, en el plazo de un mes a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud. Dicho plazo podr\u00e1 prorrogarse otros dos meses en caso necesario, teniendo en cuenta la complejidad y el n\u00famero de solicitudes. El responsable informar\u00e1 al interesado de cualquiera de dichas pr\u00f3rrogas en el plazo de un mes a partir de la recepci\u00f3n de la solicitud, indicando los motivos de la dilaci\u00f3n. Cuando el interesado presente la solicitud por medios electr\u00f3nicos, la informaci\u00f3n se facilitar\u00e1 por medios electr\u00f3nicos cuando sea posible, a menos que el interesado solicite que se facilite de otro modo. <\/p>\n<p>4. Si el responsable del tratamiento no da curso a la solicitud del interesado, le informar\u00e1 sin dilaci\u00f3n, y a m\u00e1s tardar transcurrido un mes de la recepci\u00f3n de la solicitud, de las razones de su no actuaci\u00f3n y de la posibilidad de presentar una reclamaci\u00f3n ante una autoridad de control y de ejercitar acciones judiciales. <\/p>\n<p>5. La informaci\u00f3n facilitada en virtud de los art\u00edculos 13 y 14 as\u00ed como toda comunicaci\u00f3n y cualquier actuaci\u00f3n realizada en virtud de los art\u00edculos 15 a 22 y 34 ser\u00e1n a t\u00edtulo gratuito. Cuando las solicitudes sean manifiestamente infundadas o excesivas, especialmente debido a su car\u00e1cter repetitivo, el responsable del tratamiento podr\u00e1:<br \/>\na) cobrar un canon razonable en funci\u00f3n de los costes administrativos afrontados para facilitar la informaci\u00f3n o la comunicaci\u00f3n o realizar la actuaci\u00f3n solicitada, o<br \/>\nb) negarse a actuar respecto de la solicitud. El responsable del tratamiento soportar\u00e1 la carga de demostrar el car\u00e1cter manifiestamente infundado o excesivo de la solicitud. <\/p>\n<p>6. Sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo 11, cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relaci\u00f3n con la identidad de la persona f\u00edsica que cursa la solicitud a que se refieren los art\u00edculos 15 a 21, podr\u00e1 solicitar que se facilite la informaci\u00f3n adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado. <\/p>\n<p>7. La informaci\u00f3n que deber\u00e1 facilitarse a los interesados en virtud de los art\u00edculos 13 y 14 podr\u00e1 transmitirse en combinaci\u00f3n con iconos normalizados que permitan proporcionar de forma f\u00e1cilmente visible, inteligible y claramente legible una adecuada visi\u00f3n de conjunto del tratamiento previsto. Los iconos que se presenten en formato electr\u00f3nico ser\u00e1n legibles mec\u00e1nicamente. 8.La Comisi\u00f3n estar\u00e1 facultada para adoptar actos delegados de conformidad con el art\u00edculo 92 a fin de especificar la informaci\u00f3n que se ha de presentar a trav\u00e9s de iconos y los procedimientos para proporcionar iconos normalizados.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Considerando (58) <\/strong><br \/>\nEl principio de transparencia exige que toda informaci\u00f3n dirigida al p\u00fablico o al interesado sea concisa, f\u00e1cilmente accesible y f\u00e1cil de entender, y que se utilice un lenguaje claro y sencillo, y, adem\u00e1s, en su caso, se visualice. Esta informaci\u00f3n podr\u00eda facilitarse en forma electr\u00f3nica, por ejemplo, cuando est\u00e9 dirigida al p\u00fablico, mediante un sitio web. Ello es especialmente pertinente en situaciones en las que la proliferaci\u00f3n de agentes y la complejidad tecnol\u00f3gica de la pr\u00e1ctica hagan que sea dif\u00edcil para el interesado saber y comprender si se est\u00e1n recogiendo, por qui\u00e9n y con qu\u00e9 finalidad, datos personales que le conciernen, como es en el caso de la publicidad en l\u00ednea. Dado que los ni\u00f1os merecen una protecci\u00f3n espec\u00edfica, cualquier informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n cuyo tratamiento les afecte debe facilitarse en un lenguaje claro y sencillo que sea f\u00e1cil de entender.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13<\/strong>. <em>Informaci\u00f3n que deber\u00e1 facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado<\/em><br \/>\n1. Cuando se obtengan de un interesado datos personales relativos a \u00e9l, el responsable del tratamiento, en el momento en que estos se obtengan, le facilitar\u00e1 toda la informaci\u00f3n indicada a continuaci\u00f3n:<br \/>\na) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;<br \/>\nb) los datos de contacto del delegado de protecci\u00f3n de datos, en su caso;<br \/>\nc) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales y la base jur\u00eddica del tratamiento;<br \/>\nd) cuando el tratamiento se base en el art\u00edculo 6, apartado 1, letra f), los intereses leg\u00edtimos del responsable o de un tercero;<br \/>\ne) los destinatarios o las categor\u00edas de destinatarios de los datos personales, en su caso;<br \/>\nf) en su caso, la intenci\u00f3n del responsable de transferir datos personales a un tercer pa\u00eds u organizaci\u00f3n internacional y la existencia o ausencia de una decisi\u00f3n de adecuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, o, en el caso de las transferencias indicadas en los art\u00edculos 46 o 47 o el art\u00edculo 49, apartado 1, p\u00e1rrafo segundo, referencia a las garant\u00edas adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de estas o al hecho de que se hayan prestado.<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitar\u00e1 al interesado, en el momento en que se obtengan los datos personales, la siguiente informaci\u00f3n necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente:<br \/>\na) el plazo durante el cual se conservar\u00e1n los datos personales o, cuando no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;<br \/>\nb) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n, o la limitaci\u00f3n de su tratamiento, o a oponerse al tratamiento, as\u00ed como el derecho a la portabilidad de los datos;<br \/>\nc) cuando el tratamiento est\u00e9 basado en el art\u00edculo 6, apartado 1, letra a), o el art\u00edculo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada;<br \/>\nd) el derecho a presentar una reclamaci\u00f3n ante una autoridad de control;<br \/>\ne) si la comunicaci\u00f3n de datos personales es un requisito legal o contractual, o un requisito necesario para suscribir un contrato, y si el interesado est\u00e1 obligado a facilitar los datos personales y est\u00e1 informado de las posibles consecuencias de que no facilitar tales datos;<br \/>\nf) la existencia de decisiones automatizas, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles, a que se refiere el art\u00edculo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, informaci\u00f3n significativa sobre la l\u00f3gica aplicada, as\u00ed como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado. <\/p>\n<p>3. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de datos personales para un fin que no sea aquel para el que se recogieron, proporcionar\u00e1 al interesado, con anterioridad a dicho tratamiento ulterior, informaci\u00f3n sobre ese otro fin y cualquier informaci\u00f3n adicional pertinente a tenor del apartado 2.<\/p>\n<p>4. Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no ser\u00e1n aplicables cuando y en la medida en que el interesado ya disponga de la informaci\u00f3n.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14<\/strong>. <em>Informaci\u00f3n que deber\u00e1 facilitarse cuando los datos personales no se hayan obtenido del interesado<\/em><br \/>\n1.Cuando los datos personales no se hayan obtenidos del interesado, el responsable del tratamiento le facilitar\u00e1 la siguiente informaci\u00f3n:<br \/>\na) la identidad y los datos de contacto del responsable y, en su caso, de su representante;<br \/>\nb) los datos de contacto del delegado de protecci\u00f3n de datos, en su caso;<br \/>\nc) los fines del tratamiento a que se destinan los datos personales, as\u00ed como la base jur\u00eddica del tratamiento;<br \/>\nd) las categor\u00edas de datos personales de que se trate;<br \/>\ne) los destinatarios o las categor\u00edas de destinatarios de los datos personales, en su caso;<br \/>\nf) en su caso, la intenci\u00f3n del responsable de transferir datos personales a un destinatario en un tercer pa\u00eds u organizaci\u00f3n internacional y la existencia o ausencia de una decisi\u00f3n de adecuaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n, o, en el caso de las transferencias indicadas en los art\u00edculos 46 o 47 o el art\u00edculo 49, apartado 1, p\u00e1rrafo segundo, referencia a las garant\u00edas adecuadas o apropiadas y a los medios para obtener una copia de ellas o al hecho de que se hayan prestado.<\/p>\n<p>2. Adem\u00e1s de la informaci\u00f3n mencionada en el apartado 1, el responsable del tratamiento facilitar\u00e1 al interesado la siguiente informaci\u00f3n necesaria para garantizar un tratamiento de datos leal y transparente respecto del interesado:<br \/>\na) el plazo durante el cual se conservar\u00e1n los datos personales o, cuando eso no sea posible, los criterios utilizados para determinar este plazo;<br \/>\nb) cuando el tratamiento se base en el art\u00edculo 6, apartado 1, letra f), los intereses leg\u00edtimos del responsable del tratamiento o de un tercero;<br \/>\nc) la existencia del derecho a solicitar al responsable del tratamiento el acceso a los datos personales relativos al interesado, y su rectificaci\u00f3n o supresi\u00f3n, o la limitaci\u00f3n de su tratamiento, y a oponerse al tratamiento, as\u00ed como el derecho a la portabilidad de los datos;<br \/>\nd) cuando el tratamiento est\u00e9 basado en el art\u00edculo 6, apartado 1, letra a), o el art\u00edculo 9, apartado 2, letra a), la existencia del derecho a retirar el consentimiento en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basada en el consentimiento antes de su retirada;<br \/>\ne) el derecho a presentar una reclamaci\u00f3n ante una autoridad de control;<br \/>\nf) la fuente de la que proceden los datos personales y, en su caso, si proceden de fuentes de acceso p\u00fablico;<br \/>\ng) la existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboraci\u00f3n de perfiles, a que se refiere el art\u00edculo 22, apartados 1 y 4, y, al menos en tales casos, informaci\u00f3n significativa sobre la l\u00f3gica aplicada, as\u00ed como la importancia y las consecuencias previstas de dicho tratamiento para el interesado.<\/p>\n<p>3. El responsable del tratamiento facilitar\u00e1 la informaci\u00f3n indicada en los apartados 1 y 2:<br \/>\na) dentro de un plazo razonable, una vez obtenidos los datos personales, y a m\u00e1s tardar dentro de un mes, habida cuenta de las circunstancias espec\u00edficas en las que se traten dichos datos;<br \/>\nb) si los datos personales han de utilizarse para comunicaci\u00f3n con el interesado, a m\u00e1s tardar en el momento de la primera comunicaci\u00f3n a dicho interesado, o<br \/>\nc) si est\u00e1 previsto comunicarlos a otro destinatario, a m\u00e1s tardar en el momento en que los datos personales sean comunicados por primera vez.<\/p>\n<p>4. Cuando el responsable del tratamiento proyecte el tratamiento ulterior de los datos personales para un fin que no sea aquel para el que se obtuvieron, proporcionar\u00e1 al interesado, antes de dicho tratamiento ulterior, informaci\u00f3n sobre ese otro fin y cualquier otra informaci\u00f3n pertinente indicada en el apartado 2. <\/p>\n<p>5. Las disposiciones de los apartados 1 a 4 no ser\u00e1n aplicables cuando y en la medida en que:<br \/>\na) el interesado ya disponga de la informaci\u00f3n;<br \/>\nb) la comunicaci\u00f3n de dicha informaci\u00f3n resulte imposible o suponga un esfuerzo desproporcionado, en particular para el tratamiento con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o hist\u00f3rica o fines estad\u00edsticos, a reserva de las condiciones y garant\u00edas indicadas en el art\u00edculo 89, apartado 1, o en la medida en que la obligaci\u00f3n mencionada en el apartado 1 del presente art\u00edculo pueda imposibilitar u obstaculizar gravemente el logro de los objetivos de tal tratamiento. En tales casos, el responsable adoptar\u00e1 medidas adecuadas para proteger los derechos, libertades e intereses leg\u00edtimos del interesado, inclusive haciendo p\u00fablica la informaci\u00f3n;<br \/>\nc) la obtenci\u00f3n o la comunicaci\u00f3n est\u00e9 expresamente establecida por el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento y que establezca medidas adecuadas para proteger los intereses leg\u00edtimos del interesado, o<br \/>\nd) cuando los datos personales deban seguir teniendo car\u00e1cter confidencial sobre la base de una obligaci\u00f3n de secreto profesional regulada por el Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros, incluida una obligaci\u00f3n de secreto de naturaleza estatutaria.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Considerando (60)<\/strong><br \/>\nLos principios de tratamiento leal y transparente exigen que se informe al interesado de la existencia de la operaci\u00f3n de tratamiento y sus fines. El responsable del tratamiento debe facilitar al interesado cuanta informaci\u00f3n complementaria sea necesaria para garantizar un tratamiento leal y transparente, habida cuenta de las circunstancias y del contexto espec\u00edficos en que se traten los datos personales. Se debe adem\u00e1s informar al interesado de la existencia de la elaboraci\u00f3n de perfiles y de las consecuencias de dicha elaboraci\u00f3n. Si los datos personales se obtienen de los interesados, tambi\u00e9n se les debe informar de si est\u00e1n obligados a facilitarlos y de las consecuencias en caso de que no lo hicieran. Dicha informaci\u00f3n puede transmitirse en combinaci\u00f3n con unos iconos normalizados que ofrezcan, de forma f\u00e1cilmente visible, inteligible y claramente legible, una adecuada visi\u00f3n de conjunto del tratamiento previsto. Los iconos que se presentan en formato electr\u00f3nico deben ser legibles mec\u00e1nicamente.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Considerando (61) <\/strong><br \/>\nSe debe facilitar a los interesados la informaci\u00f3n sobre el tratamiento de sus datos personales en el momento en que se obtengan de ellos o, si se obtienen de otra fuente, en un plazo razonable, dependiendo de las circunstancias del caso. Si los datos personales pueden ser comunicados leg\u00edtimamente a otro destinatario, se debe informar al interesado en el momento en que se comunican al destinatario por primera vez. El responsable del tratamiento que proyecte tratar los datos para un fin que no sea aquel para el que se recogieron debe proporcionar al interesado, antes de dicho tratamiento ulterior, informaci\u00f3n sobre ese otro fin y otra informaci\u00f3n necesaria. Cuando el origen de los datos personales no pueda facilitarse al interesado por haberse utilizado varias fuentes, debe facilitarse informaci\u00f3n general.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Considerando (62) <\/strong><br \/>\nSin embargo, no es necesario imponer la obligaci\u00f3n de proporcionar informaci\u00f3n cuando el interesado ya posea la informaci\u00f3n, cuando el registro o la comunicaci\u00f3n de los datos personales est\u00e9n expresamente establecidos por ley, o cuando facilitar la informaci\u00f3n al interesado resulte imposible o exija un esfuerzo desproporcionado. Tal podr\u00eda ser particularmente el caso cuando el tratamiento se realice con fines de archivo en inter\u00e9s p\u00fablico, fines de investigaci\u00f3n cient\u00edfica o hist\u00f3rica o fines estad\u00edsticos. A este respecto, debe tomarse en consideraci\u00f3n el n\u00famero de interesados, la antig\u00fcedad de los datos y las garant\u00edas adecuadas adoptadas.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25<\/strong>. <em>Protecci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto <\/em><br \/>\n1. Teniendo en cuenta el estado de la t\u00e9cnica, el coste de la aplicaci\u00f3n y la naturaleza, \u00e1mbito, contexto y fines del tratamiento, as\u00ed como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que entra\u00f1a el tratamiento para los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas, el responsable del tratamiento aplicar\u00e1, tanto en el momento de determinar los medios de tratamiento como en el momento del propio tratamiento, medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas, como la seudonimizaci\u00f3n, concebidas para aplicar de forma efectiva los principios de protecci\u00f3n de datos, como la minimizaci\u00f3n de datos, e integrar las garant\u00edas necesarias en el tratamiento, a fin de cumplir los requisitos del presente Reglamento y proteger los derechos de los interesados.<\/p>\n<p>2. El responsable del tratamiento aplicar\u00e1 las medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas con miras a garantizar que, por defecto, solo sean objeto de tratamiento los datos personales que sean necesarios para cada uno de los fines espec\u00edficos del tratamiento. Esta obligaci\u00f3n se aplicar\u00e1 a la cantidad de datos personales recogidos, a la extensi\u00f3n de su tratamiento, a su plazo de conservaci\u00f3n y a su accesibilidad. Tales medidas garantizar\u00e1n en particular que, por defecto, los datos personales no sean accesibles, sin la intervenci\u00f3n de la persona, a un n\u00famero indeterminado de personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>3. Podr\u00e1 utilizarse un mecanismo de certificaci\u00f3n aprobado con arreglo al art\u00edculo 42 como elemento que acredite el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los apartados 1 y 2 del presente art\u00edculo.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Considerando (78)<\/strong><br \/>\nLa protecci\u00f3n de los derechos y libertades de las personas f\u00edsicas con respecto al tratamiento de datos personales exige la adopci\u00f3n de medidas t\u00e9cnicas y organizativas apropiadas con el fin de garantizar el cumplimiento de los requisitos del presente Reglamento. A fin de poder demostrar la conformidad con el presente Reglamento, el responsable del tratamiento debe adoptar pol\u00edticas internas y aplicar medidas que cumplan en particular los principios de protecci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto. Dichas medidas podr\u00edan consistir, entre otras, en reducir al m\u00e1ximo el tratamiento de datos personales, seudonimizar lo antes posible los datos personales, dar transparencia a las funciones y el tratamiento de datos personales, permitiendo a los interesados supervisar el tratamiento de datos y al responsable del tratamiento crear y mejorar elementos de seguridad. Al desarrollar, dise\u00f1ar, seleccionar y usar aplicaciones, servicios y productos que est\u00e1n basados en el tratamiento de datos personales o que tratan datos personales para cumplir su funci\u00f3n, ha de alentarse a los productores de los productos, servicios y aplicaciones a que tengan en cuenta el derecho a la protecci\u00f3n de datos cuando desarrollan y dise\u00f1en estos productos, servicios y aplicaciones, y que se aseguren, con la debida atenci\u00f3n al estado de la t\u00e9cnica, de que los responsables y los encargados del tratamiento est\u00e1n en condiciones de cumplir sus obligaciones en materia de protecci\u00f3n de datos. Los principios de la protecci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto tambi\u00e9n deben tenerse en cuenta en el contexto de los contratos p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales. <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> <em>Deber de confidencialidad.<\/em><br \/>\n1. Los responsables y encargados del tratamiento de datos as\u00ed como todas las personas que intervengan en cualquier fase de este estar\u00e1n sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el art\u00edculo 5.1.f) del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p>\n<p>2. La obligaci\u00f3n general se\u00f1alada en el apartado anterior ser\u00e1 complementaria de los deberes de secreto profesional de conformidad con su normativa aplicable.<\/p>\n<p>3. Las obligaciones establecidas en los apartados anteriores se mantendr\u00e1n aun cuando hubiese finalizado la relaci\u00f3n del obligado con el responsable o encargado del tratamiento.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8<\/strong>. <em>Tratamiento de datos por obligaci\u00f3n legal, inter\u00e9s p\u00fablico o ejercicio de poderes p\u00fablicos.<\/em><br \/>\n1. El tratamiento de datos personales solo podr\u00e1 considerarse fundado en el cumplimiento de una obligaci\u00f3n legal exigible al responsable, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6.1.c) del Reglamento (UE) 2016\/679, cuando as\u00ed lo prevea una norma de Derecho de la Uni\u00f3n Europea o una norma con rango de ley, que podr\u00e1 determinar las condiciones generales del tratamiento y los tipos de datos objeto del mismo as\u00ed como las cesiones que procedan como consecuencia del cumplimiento de la obligaci\u00f3n legal. Dicha norma podr\u00e1 igualmente imponer condiciones especiales al tratamiento, tales como la adopci\u00f3n de medidas adicionales de seguridad u otras establecidas en el cap\u00edtulo IV del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p>\n<p>2. El tratamiento de datos personales solo podr\u00e1 considerarse fundado en el cumplimiento de una misi\u00f3n realizada en inter\u00e9s p\u00fablico o en el ejercicio de poderes p\u00fablicos conferidos al responsable, en los t\u00e9rminos previstos en el art\u00edculo 6.1 e) del Reglamento (UE) 2016\/679, cuando derive de una competencia atribuida por una norma con rango de ley.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 77.<\/strong> <em>R\u00e9gimen aplicable a determinadas categor\u00edas de responsables o encargados del tratamiento.<\/em><br \/>\n1. El r\u00e9gimen establecido en este art\u00edculo ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los tratamientos de los que sean responsables o encargados:<br \/>\na) Los \u00f3rganos constitucionales o con relevancia constitucional y las instituciones de las comunidades aut\u00f3nomas an\u00e1logas a los mismos.<br \/>\nb) Los \u00f3rganos jurisdiccionales.<br \/>\nc) La Administraci\u00f3n General del Estado, las Administraciones de las comunidades aut\u00f3nomas y las entidades que integran la Administraci\u00f3n Local.<br \/>\nd) Los organismos p\u00fablicos y entidades de Derecho p\u00fablico vinculadas o dependientes de las Administraciones P\u00fablicas.<br \/>\ne) Las autoridades administrativas independientes.<br \/>\nf) El Banco de Espa\u00f1a.<br \/>\ng) Las corporaciones de Derecho p\u00fablico cuando las finalidades del tratamiento se relacionen con el ejercicio de potestades de derecho p\u00fablico.<br \/>\nh) Las fundaciones del sector p\u00fablico.<br \/>\ni) Las Universidades P\u00fablicas.<br \/>\nj) Los consorcios.<br \/>\nk) Los grupos parlamentarios de las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas auton\u00f3micas, as\u00ed como los grupos pol\u00edticos de las Corporaciones Locales.<\/p>\n<p>2. Cuando los responsables o encargados enumerados en el apartado 1 cometiesen alguna de las infracciones a las que se refieren los art\u00edculos 72 a 74 de esta ley org\u00e1nica, la autoridad de protecci\u00f3n de datos que resulte competente dictar\u00e1 resoluci\u00f3n sancionando a las mismas con apercibimiento. La resoluci\u00f3n establecer\u00e1 asimismo las medidas que proceda adoptar para que cese la conducta o se corrijan los efectos de la infracci\u00f3n que se hubiese cometido.<br \/>\nLa resoluci\u00f3n se notificar\u00e1 al responsable o encargado del tratamiento, al \u00f3rgano del que dependa jer\u00e1rquicamente, en su caso, y a los afectados que tuvieran la condici\u00f3n de interesado, en su caso.<\/p>\n<p>3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la autoridad de protecci\u00f3n de datos propondr\u00e1 tambi\u00e9n la iniciaci\u00f3n de actuaciones disciplinarias cuando existan indicios suficientes para ello. En este caso, el procedimiento y las sanciones a aplicar ser\u00e1n las establecidas en la legislaci\u00f3n sobre r\u00e9gimen disciplinario o sancionador que resulte de aplicaci\u00f3n.<br \/>\nAsimismo, cuando las infracciones sean imputables a autoridades y directivos, y se acredite la existencia de informes t\u00e9cnicos o recomendaciones para el tratamiento que no hubieran sido debidamente atendidos, en la resoluci\u00f3n en la que se imponga la sanci\u00f3n se incluir\u00e1 una amonestaci\u00f3n con denominaci\u00f3n del cargo responsable y se ordenar\u00e1 la publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado o auton\u00f3mico que corresponda.<\/p>\n<p>4. Se deber\u00e1n comunicar a la autoridad de protecci\u00f3n de datos las resoluciones que recaigan en relaci\u00f3n con las medidas y actuaciones a que se refieren los apartados anteriores.<\/p>\n<p>5. Se comunicar\u00e1n al Defensor del Pueblo o, en su caso, a las instituciones an\u00e1logas de las comunidades aut\u00f3nomas las actuaciones realizadas y las resoluciones dictadas al amparo de este art\u00edculo.<\/p>\n<p>6. Cuando la autoridad competente sea la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos, esta publicar\u00e1 en su p\u00e1gina web con la debida separaci\u00f3n las resoluciones referidas a las entidades del apartado 1 de este art\u00edculo, con expresa indicaci\u00f3n de la identidad del responsable o encargado del tratamiento que hubiera cometido la infracci\u00f3n.<br \/>\nCuando la competencia corresponda a una autoridad auton\u00f3mica de protecci\u00f3n de datos se estar\u00e1, en cuanto a la publicidad de estas resoluciones, a lo que disponga su normativa espec\u00edfica.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional d\u00e9cima<\/strong>. <em>Comunicaciones de datos por los sujetos enumerados en el art\u00edculo 77.1.<\/em><br \/>\nLos responsables enumerados en el art\u00edculo 77.1 de esta ley org\u00e1nica podr\u00e1n comunicar los datos personales que les sean solicitados por sujetos de derecho privado cuando cuenten con el consentimiento de los afectados o aprecien que concurre en los solicitantes un inter\u00e9s leg\u00edtimo que prevalezca sobre los derechos e intereses de los afectados conforme a lo establecido en el art\u00edculo 6.1 f) del Reglamento (UE) 2016\/679.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11<\/strong>. <em>Transparencia e informaci\u00f3n al afectado<\/em>.<br \/>\n1. Cuando los datos personales sean obtenidos del afectado el responsable del tratamiento podr\u00e1 dar cumplimiento al deber de informaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 13 del Reglamento (UE) 2016\/679 facilitando al afectado la informaci\u00f3n b\u00e1sica a la que se refiere el apartado siguiente e indic\u00e1ndole una direcci\u00f3n electr\u00f3nica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante informaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2. La informaci\u00f3n b\u00e1sica a la que se refiere el apartado anterior deber\u00e1 contener, al menos:<br \/>\na) La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.<br \/>\nb) La finalidad del tratamiento.<br \/>\nc) La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los art\u00edculos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016\/679.<br \/>\nSi los datos obtenidos del afectado fueran a ser tratados para la elaboraci\u00f3n de perfiles, la informaci\u00f3n b\u00e1sica comprender\u00e1 asimismo esta circunstancia. En este caso, el afectado deber\u00e1 ser informado de su derecho a oponerse a la adopci\u00f3n de decisiones individuales automatizadas que produzcan efectos jur\u00eddicos sobre \u00e9l o le afecten significativamente de modo similar, cuando concurra este derecho de acuerdo con lo previsto en el art\u00edculo 22 del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p>\n<p>3. Cuando los datos personales no hubieran sido obtenidos del afectado, el responsable podr\u00e1 dar cumplimiento al deber de informaci\u00f3n establecido en el art\u00edculo 14 del Reglamento (UE) 2016\/679 facilitando a aquel la informaci\u00f3n b\u00e1sica se\u00f1alada en el apartado anterior, indic\u00e1ndole una direcci\u00f3n electr\u00f3nica u otro medio que permita acceder de forma sencilla e inmediata a la restante informaci\u00f3n.<br \/>\nEn estos supuestos, la informaci\u00f3n b\u00e1sica incluir\u00e1 tambi\u00e9n:<br \/>\na) Las categor\u00edas de datos objeto de tratamiento.<br \/>\nb) Las fuentes de las que procedieran los datos.<br \/>\n&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> <em>Tratamiento de datos de contacto, de empresarios individuales y de profesionales liberales.<\/em><br \/>\n1. Salvo prueba en contrario, se presumir\u00e1 amparado en lo dispuesto en el art\u00edculo 6.1.f) del Reglamento (UE) 2016\/679 el tratamiento de los datos de contacto y en su caso los relativos a la funci\u00f3n o puesto desempe\u00f1ado de las personas f\u00edsicas que presten servicios en una persona jur\u00eddica siempre que se cumplan los siguientes requisitos:<br \/>\na) Que el tratamiento se refiera \u00fanicamente a los datos necesarios para su localizaci\u00f3n profesional.<br \/>\nb) Que la finalidad del tratamiento sea \u00fanicamente mantener relaciones de cualquier \u00edndole con la persona jur\u00eddica en la que el afectado preste sus servicios.<\/p>\n<p>2. La misma presunci\u00f3n operar\u00e1 para el tratamiento de los datos relativos a los empresarios individuales y a los profesionales liberales, cuando se refieran a ellos \u00fanicamente en dicha condici\u00f3n y no se traten para entablar una relaci\u00f3n con los mismos como personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>3. Los responsables o encargados del tratamiento a los que se refiere el art\u00edculo 77.1 de esta ley org\u00e1nica podr\u00e1n tambi\u00e9n tratar los datos mencionados en los dos apartados anteriores cuando ello se derive de una obligaci\u00f3n legal o sea necesario para el ejercicio de sus competencias.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong><br \/>\nReal Decreto 1720\/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.<\/strong> <em>\u00c1mbito objetivo de aplicaci\u00f3n <\/em><br \/>\n1. El presente reglamento ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los datos de car\u00e1cter personal registrados en soporte f\u00edsico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores p\u00fablico y privado.<\/p>\n<p>2. Este reglamento no ser\u00e1 aplicable a los tratamientos de datos referidos a personas jur\u00eddicas, ni a los ficheros que se limiten a incorporar los datos de las personas f\u00edsicas que presten sus servicios en aqu\u00e9llas, consistentes \u00fanicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempe\u00f1ados, as\u00ed como la direcci\u00f3n postal o electr\u00f3nica, tel\u00e9fono y n\u00famero de fax profesionales. <\/p>\n<p>3. Asimismo, los datos relativos a empresarios individuales, cuando hagan referencia a ellos en su calidad de comerciantes, industriales o navieros, tambi\u00e9n se entender\u00e1n excluidos del r\u00e9gimen de aplicaci\u00f3n de la protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal. <\/p>\n<p>4. Este reglamento no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a los datos referidos a personas fallecidas. No obstante, las personas vinculadas al fallecido, por razones familiares o an\u00e1logas, podr\u00e1n dirigirse a los responsables de los ficheros o tratamientos que contengan datos de \u00e9ste con la finalidad de notificar el \u00f3bito, aportando acreditaci\u00f3n suficiente del mismo, y solicitar, cuando hubiere lugar a ello, la cancelaci\u00f3n de los datos.<\/p>\n<p>&nbsp;<br \/>\n<strong><br \/>\nLey 34\/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n y de comercio electr\u00f3nico <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> <em>Prohibici\u00f3n de comunicaciones comerciales realizadas a trav\u00e9s de correo electr\u00f3nico o medios de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica equivalentes. <\/em><br \/>\n1. Queda prohibido el env\u00edo de comunicaciones publicitarias o promocionales por correo electr\u00f3nico u otro medio de comunicaci\u00f3n electr\u00f3nica equivalente que previamente no hubieran sido solicitadas o expresamente autorizadas por los destinatarios de las mismas.<\/p>\n<p>2. Lo dispuesto en el apartado anterior no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando exista una relaci\u00f3n contractual previa, siempre que el prestador hubiera obtenido de forma l\u00edcita los datos de contacto del destinatario y los empleara para el env\u00edo de comunicaciones comerciales referentes a productos o servicios de su propia empresa que sean similares a los que inicialmente fueron objeto de contrataci\u00f3n con el cliente.<br \/>\nEn todo caso, el prestador deber\u00e1 ofrecer al destinatario la posibilidad de oponerse al tratamiento de sus datos con fines promocionales mediante un procedimiento sencillo y gratuito, tanto en el momento de recogida de los datos como en cada una de las comunicaciones comerciales que le dirija.<br \/>\nCuando las comunicaciones hubieran sido remitidas por correo electr\u00f3nico, dicho medio deber\u00e1 consistir necesariamente en la inclusi\u00f3n de una direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico u otra direcci\u00f3n electr\u00f3nica v\u00e1lida donde pueda ejercitarse este derecho, quedando prohibido el env\u00edo de comunicaciones que no incluyan dicha direcci\u00f3n. <\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<div style=\"font-size:80%;text-align: right;;\">\n<em>Projecte d&#8217;Xnet coordinat per Simona Levi conjuntament amb M\u00edriam Carles i a partir del treball d&#8217;investigadores del postgrau Tecnopol\u00edtica i Drets a l&#8217;Era Digital dirigit per Simona Levi, Cristina Ribas i David Bondia. La investigadora iniciadora de la feina ha demanat no fer p\u00fablic el seu nom.<br \/>\nAmb contribucions de los investigadores Alba Soler, Carmelo Ord\u00f3\u00f1ez, Jose Luis Rib\u00e9s, Carlos Garc\u00eda, Carlos Amat, G.A.LL. del postgrau de Tecnopol\u00edtica i Drets a l&#8217;Era Digital.<\/p>\n<p>Darrera actualitzaci\u00f3: novembre 2022.<\/p>\n<p>Recerca realitzada en part amb el suport de l&#8217;Ag\u00e8ncia de Transpar\u00e8ncia de l&#8217;\u00c0rea Metropolitana de Barcelona (AMB) i de l&#8217;Ajuntament de Barcelona (En tots dos casos, subvencions) <\/p>\n<p>Nom\u00e9s expressa l&#8217;opini\u00f3 d&#8217;Xnet. L\u201fAg\u00e8ncia de Transpar\u00e8ncia de l\u201f\u00c0rea Metropolitana de Barcelona no \u00e9s responsable de l\u201f\u00fas que pugui fer-se de la informaci\u00f3 facilitada.<\/em><\/div>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>_____________________________<\/p>\n<div style=\"font-size:70%;\"><a id=\"1\"><\/a>(1)<br \/>\nEl Real Decreto-Ley 11\/2018, de 31 d&#8217;agost, va establir l&#8217;obligaci\u00f3 d&#8217;inscriure&#8217;s al Registre de Prestadors de Serveis, a m\u00e9s d&#8217;altres obligacions segons cada cas concret, als Empresaris persones f\u00edsiques i als Professionals persones f\u00edsiques que prestin els serveis assenyalats a l&#8217;article 2.1.o) de la Llei 10\/2010, del 28 d&#8217;abril, de prevenci\u00f3 del blanqueig de capitals i del finan\u00e7ament del terrorisme.<br \/>\n<a id=\"2\"><\/a>(2)<br \/>\n Incluye un bot\u00f3n de acceso directo al Fichero de Empresas Camerdata Online (<a href=\"https:\/\/www.camerdata.es\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.camerdata.es<\/a>), una empresa privada que parece gestionar estos datos y que tambi\u00e9n ofrece m\u00e1s informaci\u00f3n, previo pago.<br \/>\n<a id=\"3\"><\/a>(3)<br \/>\nInstrucciones relativas al modelo 036 de declaraci\u00f3n censal de alta, modificaci\u00f3n y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/AEAT\/Contenidos_Comunes\/La_Agencia_Tributaria\/Modelos_y_formularios\/Declaraciones\/Modelos_01_al_99\/036\/Instrucciones\/instr_mod036.pdf\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/AEAT\/Contenidos_Comunes\/La_Agencia_Tributaria\/Modelos_y_formularios\/Declaraciones\/Modelos_01_al_99\/036\/Instrucciones\/instr_mod036.pdf<\/a><br \/>\n<a id=\"4\"><\/a>(4)<br \/>\nInstrucciones relativas al modelo 037 de declaraci\u00f3n censal simplificada de alta, modificaci\u00f3n y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/AEAT\/Contenidos_Comunes\/La_Agencia_Tributaria\/Modelos_y_formularios\/Declaraciones\/Modelos_01_al_99\/037\/Instrucciones\/instr_mod037.pdf\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/AEAT\/Contenidos_Comunes\/La_Agencia_Tributaria\/Modelos_y_formularios\/Declaraciones\/Modelos_01_al_99\/037\/Instrucciones\/instr_mod037.pdf <\/a><br \/>\n<a id=\"5\"><\/a>(5)<br \/>\nDiapositiva n\u00ba9 \u00bfQu\u00e9 se entiende como fuentes de acceso p\u00fablico? Preguntas de los Asistentes de la 10\u00aa Sesi\u00f3n anual abierta de la AEPD:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/agencia\/transparencia\/jornadas\/common\/10-sesion\/9-preguntas.pdf\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.aepd.es\/agencia\/transparencia\/jornadas\/common\/10-sesion\/9-preguntas.pdf <\/a><br \/>\n<a id=\"6\"><\/a>(6)<br \/>\n Informe del Gabinete Jur\u00eddico de la AEPD, N\/REF: 210070\/2018, sobre el tratamiento de datos relativos a opiniones pol\u00edticas por los partidos pol\u00edticos al amparo del art\u00edculo 58bis de la Ley Org\u00e1nica 5\/1985, de 19 de junio, del R\u00e9gimen Electoral General, p. 14.<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/media\/informes\/2018-0181-tratamiento-datos-opiniones-politicas-por-partidos-polticos.pdf\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.aepd.es\/media\/informes\/2018-0181-tratamiento-datos-opiniones-politicas-por-partidos-polticos.pdf<\/a><br \/>\n<a id=\"7\"><\/a>(7)<br \/>\nNo nos estamos refiriendo al inter\u00e9s leg\u00edtimo del responsable del tratamiento, es decir, la C\u00e1mara de Comercio en tanto que Administraci\u00f3n P\u00fablica, porque es de aplicaci\u00f3n la exclusi\u00f3n prevista en el \u00faltimo inciso del art\u00edculo 6.1 del RGPD: Lo dispuesto en la letra f) no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n al tratamiento realizado   por las autoridades p\u00fablicas en el ejercicio de sus funciones. De este modo lo explica la AEPD en el Informe 0050\/2019 (<a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/documento\/2019-0050.pdf\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.aepd.es\/es\/documento\/2019-0050.pdf<\/a>) y 0175\/2018 (<a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/documento\/2018-0175.pdf\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.aepd.es\/es\/documento\/2018-0175.pdf<\/a>). Nos referimos al inter\u00e9s leg\u00edtimo del tercero que se relaciona con ella.<br \/>\n<a id=\"8\"><\/a>(8)<br \/>\n La AEPD analiza los criterios interpretativos del RGPD en relaci\u00f3n con el inter\u00e9s leg\u00edtimo en el caso de comunicaciones comerciales electr\u00f3nicas en su Informe 0173\/2018, disponible en:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/documento\/2018-0173.pdf\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.aepd.es\/es\/documento\/2018-0173.pdf<\/a><br \/>\n<a id=\"9\"><\/a>(9)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/?qid=1515682033041&#038;\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/eur-lex.europa.eu\/legal-content\/EN\/TXT\/?qid=1515682033041&#038;<\/a>uri=CELEX:62016CJ0013<br \/>\n<a id=\"10\"><\/a>(10)<br \/>\n\u201cWhat is the three-part test?\u201d<br \/>\n<a href=\"https:\/\/ico.org.uk\/for-organisations\/guide-to-data-protection\/guide-to-the-general-data-protection-regulation-gdpr\/legitimate-interests\/when-can-we-rely-on-legitimate-interests\/#marketing_activities\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/ico.org.uk\/for-organisations\/guide-to-data-protection\/guide-to-the-general-data-protection-regulation-gdpr\/legitimate-interests\/when-can-we-rely-on-legitimate-interests\/#marketing_activities <\/a><br \/>\n<a id=\"11\"><\/a>(11)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/ico.org.uk\/media\/for-organisations\/forms\/2258435\/gdpr-guidance-legitimate-interests-sample-lia-template.docx\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/ico.org.uk\/media\/for-organisations\/forms\/2258435\/gdpr-guidance-legitimate-interests-sample-lia-template.docx<\/a><br \/>\n<a id=\"12\"><\/a>(12)<br \/>\nTraducci\u00f3n al espa\u00f1ol por parte de Marcos Rubiales Olmedo:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/media.licdn.com\/dms\/document\/C4D1FAQE3vKRhZY0DlA\/feedshare-document-pdf-analyzed\/0?e=1569060000&#038;v=beta&#038;t=9JvxY-fpdF4_rQw7AtFgDR5GOM06YuD1ljg8gohIGOE\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/media.licdn.com\/dms\/document\/C4D1FAQE3vKRhZY0DlA\/feedshare-document-pdf-analyzed\/0?e=1569060000&#038;v=beta&#038;t=9JvxY-fpdF4_rQw7AtFgDR5GOM06YuD1ljg8gohIGOE<\/a><br \/>\n<a id=\"13\"><\/a>(13)<br \/>\nAEPD. Informe 2018\/0175, p\u00e1gina 19. Disponible en:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/documento\/2018-0175.pdf\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.aepd.es\/es\/documento\/2018-0175.pdf<\/a><br \/>\n<a id=\"14\"><\/a>(14)<br \/>\n\u201cEn Camerdata cumplimos con el RGPD\u201d <a href=\"https:\/\/www.camerdata.es\/faq\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.camerdata.es\/faq<\/a><br \/>\n<a id=\"15\"><\/a>(15)<br \/>\n\u201cCan we use legitimate interests for our marketing activities?\u201d<br \/>\n<a href=\"https:\/\/ico.org.uk\/for-organisations\/guide-to-data-protection\/guide-to-the-general-data-protection-regulation-gdpr\/legitimate-interests\/when-can-we-rely-on-legitimate-interests\/#marketing_activities\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/ico.org.uk\/for-organisations\/guide-to-data-protection\/guide-to-the-general-data-protection-regulation-gdpr\/legitimate-interests\/when-can-we-rely-on-legitimate-interests\/#marketing_activities<\/a><br \/>\n<a id=\"16\"><\/a>(16)<br \/>\nUn ejemplo de resoluci\u00f3n de la AEPD en que desestima el ejercicio de derechos en base al art\u00edculo 2.2 del RDLOPD porque \u201clos datos publicados se refieren a la reclamante en su calidad de m\u00e9dico, es decir, en su actividad profesional, consistente \u00fanicamente en su nombre y apellidos, las funciones o puestos desempe\u00f1ados en su actividad profesional de una empresa, es decir respecto de la que no se aplica la normativa de protecci\u00f3n de datos\u201d, a\u00fan tratarse de un caso en que los datos a los que se hac\u00eda referencia eran err\u00f3neos:<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/resoluciones\/REPOSICION-TD-00546-2018_ORI.pdf\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.aepd.es\/resoluciones\/REPOSICION-TD-00546-2018_ORI.pdf <\/a><br \/>\n<a id=\"17\"><\/a>(17)<br \/>\n<a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/docs\/BOE\/BOE-T-1998-13334.pdf\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/docs\/BOE\/BOE-T-1998-13334.pdf <\/a><br \/>\n<a id=\"18\"><\/a>(18)<br \/>\n<a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/docs\/BOE\/BOE-T-1993-21425.pdf\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/docs\/BOE\/BOE-T-1993-21425.pdf<\/a><br \/>\n<a id=\"19\"><\/a>(19)<br \/>\n<a href=\"http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/docs\/BOE\/BOE-T-1993-21425.pdf\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">http:\/\/hj.tribunalconstitucional.es\/docs\/BOE\/BOE-T-1993-21425.pdf<\/a><br \/>\n<a id=\"20\"><\/a>(20)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/media\/guias\/guia-modelo-clausula-informativa.pdf\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.aepd.es\/media\/guias\/guia-modelo-clausula-informativa.pdf<\/a><br \/>\n<a id=\"21\"><\/a>(21)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www2.agenciatributaria.gob.es\/static_files\/common\/internet\/dep\/aplicaciones\/ov\/i903600b.html\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www2.agenciatributaria.gob.es\/static_files\/common\/internet\/dep\/aplicaciones\/ov\/i903600b.html<\/a><br \/>\n<a id=\"22\"><\/a>(22)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www2.agenciatributaria.gob.es\/static_files\/common\/internet\/dep\/aplicaciones\/ov\/i803700b.html\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www2.agenciatributaria.gob.es\/static_files\/common\/internet\/dep\/aplicaciones\/ov\/i803700b.html<\/a><br \/>\n<a id=\"23\"><\/a>(23)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/G322\/informacion.shtml\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/G322\/informacion.shtml<\/a><br \/>\n<a id=\"24\"><\/a>(24)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/Sede\/Procedimiento_ayuda\/G322\/instr_mod036.pdf\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/Sede\/Procedimiento_ayuda\/G322\/instr_mod036.pdf<\/a><br \/>\n<a id=\"25\"><\/a>(25)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/Sede\/Procedimiento_ayuda\/G322\/instr_mod037.pdf\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/Sede\/Procedimiento_ayuda\/G322\/instr_mod037.pdf<\/a><br \/>\n<a id=\"26\"><\/a>(26)<br \/>\n <a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/G322\/normativa.shtml\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/G322\/normativa.shtml<\/a><br \/>\n<a id=\"27\"><\/a>(27)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2018-17996\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2018-17996<\/a><br \/>\n<a id=\"28\"><\/a>(28)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/Sede\/Procedimiento_ayuda\/G322\/Guia_censal.pdf\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.agenciatributaria.es\/static_files\/Sede\/Procedimiento_ayuda\/G322\/Guia_censal.pdf<\/a><br \/>\n<a id=\"29\"><\/a>(29)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/Ayuda\/FZ08.shtml\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.agenciatributaria.gob.es\/AEAT.sede\/Ayuda\/FZ08.shtml<\/a><br \/>\n<a id=\"30\"><\/a>(30)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/FZ08\/informacion.shtml\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/FZ08\/informacion.shtml<\/a><br \/>\n<a id=\"31\"><\/a>(31)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/FZ08\/informacion\/interesado.shtml\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.agenciatributaria.es\/AEAT.internet\/FZ08\/informacion\/interesado.shtml<\/a><br \/>\n<a id=\"32\"><\/a>(32)<br \/>\n<a 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final tercera, apartado dos, de la Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos personales y garant\u00eda de los derechos digitales, se encuentra en el fundamento jur\u00eddico n\u00ba8 de la Sentencia del Tribunal Constitucional 76\/2019, de 22 de mayo:<br \/>\n\u201cLas garant\u00edas adecuadas deben estar incorporadas a la propia regulaci\u00f3n legal del tratamiento, ya sea directamente o por remisi\u00f3n expresa y perfectamente delimitada a fuentes externas que posean el rango normativo adecuado. Solo ese entendimiento es compatible con la doble exigencia que dimana del art. 53.1 CE para el legislador de los derechos fundamentales: la reserva de ley para la regulaci\u00f3n del ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en el cap\u00edtulo segundo del t\u00edtulo primero de la Constituci\u00f3n y el respeto del contenido esencial de dichos derechos fundamentales. (\u2026) \u201d<br \/>\n<a id=\"39\"><\/a>(39)<br \/>\n<a href=\"https:\/\/www.camerdata.es\/avisoLegal\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.camerdata.es\/avisoLegal<\/a><br \/>\n<a id=\"40\"><\/a>(40)<br \/>\nResoluci\u00f3n Procedimiento N\u00ba: PS\/00201\/2019 de 4 de junio de 2020, disponible en: <a href=\"https:\/\/www.aepd.es\/es\/documento\/ps-00201-2019.pdf\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/www.aepd.es\/es\/documento\/ps-00201-2019.pdf<\/a><br \/>\n<a id=\"41\"><\/a>(41)<br \/>\nWhen can we rely on disproportionate effort?<br \/>\n<a href=\"https:\/\/ico.org.uk\/for-organisations\/guide-to-data-protection\/guide-to-the-general-data-protection-regulation-gdpr\/the-right-to-be-informed\/are-there-any-exceptions\/#id4\" rel=\"noopener\" target=\"_blank\">https:\/\/ico.org.uk\/for-organisations\/guide-to-data-protection\/guide-to-the-general-data-protection-regulation-gdpr\/the-right-to-be-informed\/are-there-any-exceptions\/#id4<\/a><br \/>\n<a id=\"42\"><\/a>(42)<br \/>\nSTC 292\/2000, en su Fundamento Jur\u00eddico 6\u00ba define el derecho a la protecci\u00f3n de datos como aquel derecho que \u201cgarantiza a los individuos un poder de disposici\u00f3n sobre esos datos. Esta garant\u00eda impone a los poderes p\u00fablicos la prohibici\u00f3n de que se conviertan en fuentes de esa informaci\u00f3n sin las debidas garant\u00edas; y tambi\u00e9n el deber de prevenir los riesgos que puedan derivarse del acceso o divulgaci\u00f3n indebidas de dicha informaci\u00f3n. Pero ese poder de disposici\u00f3n sobre los propios datos personales nada vale si el afectado desconoce qu\u00e9 datos son los que se poseen por terceros, qui\u00e9nes los poseen y con qu\u00e9 fin.\u201d<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&#8592; Tornar a l&#8217;inici de l&#8217;Informe &nbsp; 5 &#8211; Abusos a l&#8217;\u00e0mbit laboral: la venda de les dades de les persones en r\u00e8gim d&#8217;aut\u00f2noms Denunciat davant de l&#8217;Ag\u00e8ncia Espanyola de Protecci\u00f3 de dades el 20\/12\/2022. L&#8217;Ag\u00e8ncia confirma obertura de dilig\u00e8ncia el 13\/04\/2023. 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